Última revisión
12/11/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 562/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 429/2023 de 17 de julio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
Nº de sentencia: 562/2024
Núm. Cendoj: 15030330012024100628
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:5579
Núm. Roj: STSJ GAL 5579:2024
Encabezamiento
Recurrente: D. Leoncio.
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 17 de julio de 2024.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Por la representación procesal de D. Leoncio se interpone recurso contencioso-administrativo frente a los siguientes actos:
1.- La Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia de fecha 8 de agosto de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada contra:
a) La resolución de 31 de marzo de 2023 (DOG de 10 de abril), del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo A1), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso.
b) La resolución de 3 de abril de 2023 (DOG de 11 de abril), por la que se hace pública la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo.
2.- La resolución de 20 de junio de 2023 por la que se convocan para la elección de destino provisional las personas aspirantes que superaron ese proceso selectivo.
3.- La resolución de 7 de agosto de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Las pretensiones deducidas en la demanda consisten en que se declaren no conformes a Derecho los actos recurridos y, en consecuencia:
-Se reconozca el derecho del demandante a que le sea valorada, en este proceso selectivo, toda su experiencia profesional; esto es: todos los servicios prestados a la Xunta de Galicia como veterinario, desde el 2 de junio de 1998 al 31 de marzo de 2008, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo.
-Se incluya al demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (resolución de 4 de abril de 2023 del tribunal), así como en las resoluciones posteriores de 20 de junio y 7 de agosto de 2023.
-Se condene a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, cumpliéndolas y acatándolas, con todas las consecuencias ulteriores.
La representación procesal de la Xunta de Galicia ha contestado en forma de oposición a las peticiones deducidas de adverso, instando su desestimación.
1.- El ahora demandante ha venido prestando sus servicios como Veterinario -funcionario interino- para la Xunta de Galicia, siendo llamado como integrante de las listas elaboradas para el desempeño, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral, de la Xunta de Galicia, Grupo Al, Escala 2067, Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Escala Veterinarios.
2.- Con anterioridad, había prestado sus servicios durante las denominadas "campañas de identificación animal", siendo uno de los veterinarios "contratados" como "falsos autónomos o asalariados encubiertos" por la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y por tanto en fraude de ley, como se determinó en sentencias de la Jurisdicción Social y en actas de la Inspección de Trabajo durante el periodo comprendido entre el 2 de junio de 1998 al 31 de marzo de 2008, si bien ese período nunca le fue reconocido por la Xunta de Galicia, ni a efectos económicos, ni administrativos, negándole siempre la certificación de los mismos, viéndose obligado a interponer recurso jurisdiccional, que se sustanció ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Lugo (autos de Procedimiento Abreviado 184/2022), recayendo sentencia el 18 de septiembre de 2023 que reconoció, como situación jurídica individualizada, el derecho del actor a que la Consellería de Medio Rural emitiese certificado de los servicios prestados, al amparo de la Disposición Adicional de la Ley 52/1978, en calidad de veterinario contratado laboral desde el 2 de junio de 1998 al 31 de marzo de 2008 y a que se reconocieran esos servicios prestados tanto a efectos económicos como administrativos, con abono de los trienios en la cuantía correspondiente, con efectos desde el 18-11-2021 y en tanto siguiera ostentando la condición de funcionario interino.
3.- En el DOG de 11 de diciembre de 2020 se publica la resolución del día anterior por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre y promoción interna en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al).
4.- D. Leoncio participa en este proceso selectivo, superando la fase de oposición y obteniendo en el primer y único ejercicio 43,920 puntos y Apto en la prueba de Gallego, siendo la nota máxima de la relación de aprobados de 51,75 puntos.
5.- Mediante resolución de 21 de noviembre de 2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo (DOG del 1 de diciembre), se publica la baremación provisional de la fase de concurso apareciendo el demandante con cero puntos en el apartado de Experiencia Profesional.
6.- En fecha 5 de diciembre, presenta reclamación frente a esa baremación provisional solicitando que se le computen los servicios prestados en la Xunta de Galicia como veterinario contratado laboral entre el 2 de junio de 1998 y el 31 de marzo de 2008.
7.- Mediante resolución de 31 de marzo de 2023 (DOG del 10 de abril), del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo, se publica la baremación definitiva de la fase de concurso, figurando nuevamente con cero puntos en ese apartado de Experiencia Profesional.
8.- Frente a esa resolución y la siguiente de 3 de abril de 2023 (DOG de 11 de abril), por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, interpuso recurso de alzada, que fue desestimado el 8 de agosto de 2023.
9.- Frente a ese acto administrativo dirige su demanda, así como contra las resoluciones posteriores, consistentes en la convocatoria para la elección de destino provisional de quienes superaron el proceso selectivo y en el nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo.
10.- Defiende que, de haber sido valorados los servicios prestados entre el 2 de junio de 1998 y el 31 de marzo de 2008 (esto es, 118 meses), habría obtenido una puntuación de 23,60 puntos adicionales a los 1,87 otorgados en el apartado de "otros méritos" y a los 43,920 logrados en la fase de oposición, o que totalizaría 69,39 puntos y, en consecuencia, el derecho a acceder a una de las plazas ofertadas.
En el DOG de 11 de diciembre de 2020 se publicó la resolución de 10 de diciembre de 2020 por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre y promoción interna en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios, subgrupo Al.
En el apartado II.2.2.1. del baremo, dedicado a la "Experiencia profesional", se define expresamente como "los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia, o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación".
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El ratio entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 LEPG) en régimen de personal laboral temporal (27.4 LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.
En el epígrafe II.2.3 se indica que los méritos enumerados en la Base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que estableciera la Dirección Xeral da Función Pública, de modo que no se tendrían en cuenta los méritos que no se presentasen conforme a lo establecido en dicho procedimiento.
En efecto, mediante Resolución de 12 de mayo de 2022 de la Dirección Xeral de Función Pública, se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondiente a la fase de concurso del proceso selectivo. Respecto a la acreditación de experiencia profesional, se señala en el apartado noveno que ello se efectuaría mediante certificación emitida por las personas titulares de las unidades que tuvieran atribuidas funciones en materia de gestión de personal del centro u órgano, en la cual debería constar la siguiente información: categoría/grupo/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal), régimen jurídico de la vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones, total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, parcial). Se emitiría un certificado individual por cada categoría/grupo/especialidad.
En asunto análogo al ahora planteado, esta Sala y Sección ha tenido la oportunidad de pronunciarse en la reciente sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 431/2023, de modo que evidentes razones de coherencia interna y seguridad jurídica conducen a reproducir la fundamentación jurídica que derivó en el acogimiento del recurso contencioso, máxime tratándose del ámbito de un procedimiento de concurrencia competitiva, donde uno de los principios inspiradores es el de igualdad en la aplicación de las Bases.
Hemos de partir de la siguiente documentación:
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En el acta de inspección se explica que, partiendo de que en la sentencia se consideró hecho probado que esos trabajadores habían suscrito sus contratos de trabajo por obra o servicio determinado con SEAGÁ el día 1 de abril de 2008, la relación laboral entre ellos y la Consellería de Medio Rural se habría de entender finalizada el día anterior, ya que, como quiera que la Sentencia declara que SEAGA se subroga en la posición de la empresa en todos los derechos y obligaciones, esta subrogación no puede tener otra fecha que la correspondiente a la firma de los contratos de trabajo entre SEAGA y cada uno de los trabajadores afectados.
El acta constató que esos veterinarios no habían figurado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el período fijado en la sentencia (en el caso del Sr. Leoncio, desde el 2 de junio de 1998) en su calidad de trabajadores por cuenta ajena indefinidos no fijos, por lo que la Consellería no había ingresado las cuotas correspondientes.
El Acta se extendió con efectos desde el 1 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2008, por entender que los períodos anteriores habían prescrito (a tenor del art. 21 del Texto Refundido de la LGSS) , habida cuenta de que la reclamación presentada por los trabajadores afectados databa del 31 de marzo de 2011.
- Sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 2 de Lugo, de 18 de septiembre de 2023 , que condena a la Consellería do Medio Rural a emitir a favor del demandante el certificado de los servicios prestados en relación laboral indefinida entre el 2 de junio de 1998 y el 31 de marzo de 2008.
La cuestión es si esos servicios han de considerarse prestados en régimen laboral, o si se trata de una prestación de servicios bajo un contrato administrativo, siendo esto último lo que se consideró en de esta Sala de 22 de septiembre de 2021, Recurso 188/20, que es invocada en apoyo de su posición por la demandada.
Así, en esa sentencia, de 22 de septiembre de 2021, dictada en el PO 188/2020, se desestimó precisamente pretensión del allí demandante (también veterinario afectado por la sentencia de lo social antedicha y por el mismo acta de liquidación de cuotas) de que se le reconociese el derecho a la valoración como mérito, por la vía de la base II.2.2. de la convocatoria, de los 119 meses que el recurrente prestó servicios como veterinario identificador para la Xunta de Galicia y como veterinario identificador con contrato laboral con SEAGA, al recurrir contra resolución que tampoco reconoció la valoración del mérito de experiencia profesional en un proceso selectivo anterior. Y, para fundar esa desestimación, se razonó:
Y ello teniendo en cuenta que la base aplicable en aquel proceso selectivo recogía para la experiencia profesional:
Más concretamente, este Tribunal tuvo ocasión de pronunciarse en la sentencia de 6.10.2021 (PO 37/2020) acerca de la impugnación que el Sr. Leoncio había presentado frente a la ausencia de valoración de estos mismos servicios previos en un procedimiento selectivo precedente, y se desestimó la demanda con la siguiente exposición:
Pues bien, el hecho de que en las citadas sentencias anteriores se hubiera desestimado una pretensión similar, no vincula en este supuesto, pues se trata de un proceso selectivo distinto, con una redacción de la base de convocatoria aplicable diferente, y en el que efectúan alegaciones y aportación de documental, que ha de ser valorada para resolver lo procedente.
En la sentencia de 18 de septiembre de 2023 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Lugo se declaró el derecho del demandante a la obtención de la certificación solicitada de los servicios prestados, con todos los efectos administrativos y económicos que correspondan.
En la sentencia de esta Sala, de 27 de septiembre de 2023, para un supuesto semejante (en que se confirmó la sentencia de instancia que contenía un pronunciamiento idéntico, si bien respecto de otro veterinario), se dejó plasmado que la prestación de servicios como veterinario colaborador, de la entonces denominada Conselleria de Agricultura Ganadería y Política Agroalimentaria, para la identificación y registro de ganado bovino, se hizo al amparo y en las condiciones establecidas en el Decreto 85/1998. Artículo 5º. 3º.- Ese período no ha sido reconocido al recurrente por la Xunta de Galicia, ni a efectos económicos, ni administrativos. Dichos periodos constan en las actas de Inspección de trabajo, así como en las actas de liquidación emitidas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, en las que se reconoce como laboral todo el periodo...". Y razonábamos entonces que "debe señalarse que la parte apelante (la Xunta de Galicia) no cuestiona el fondo de la cuestión planteada, esto es, que es obligación de la Administración emitir el certificado correspondiente, y que en ese certificado deben incluirse los servicios prestados como laboral por el recurrente, que hayan resultado acreditados. En ese sentido, debe recordarse que la Sentencia apelada hace expresa referencia, haciendo suyo su contenido, a la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 24 de marzo de 2021 -dictada en el Recurso de Apelación nº 355/2.020...". y que "No existe incongruencia porque la sentencia en lo que se refiere al reconocimiento de los servicios, que es propiamente el contenido del certificado cuya expedición pidió el solicitante, la sentencia apelada se remite expresamente a la sentencia de esta sala y sección anteriormente mencionada. En esa sentencia se recoge y se razona la obligación de la administración de reconocer los servicios prestados como veterinario, bien sea como laboral o como funcionario, cuando consta la efectiva prestación de estos. Así ocurre en el presente caso, en el que consta que el recurrente prestó esos servicios, extremo además no negado en el recurso de apelación".
Pues bien, en esas sentencias propiamente no se reconoce el carácter laboral del período controvertido, aunque sí se señala la obligación de la Administración de certificar los servicios, ya sea como laboral o como administrativo, como un derecho que tiene el demandante, y que todavía no habría sido cumplido, dificultándole la alegación y acreditación de méritos en procesos como el que aquí se trata.
Por la remisión que se efectúa en las sentencias dictadas, y por la conexión que tiene con el objeto de controversia, ha de hacerse mención también a lo resuelto en sentencia de esta Sala y Sección de fecha 24 de marzo de 2021 dictada en el Recurso de Apelación nº 355/2020, en la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Xeral de Función Pública contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2020 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 233/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de A Coruña, en la cual se estimaba un recurso de otro veterinario en situación similar al aquí demandante frente a la puntuación otorgada en la lista de actualización definitiva de méritos de vinculaciones temporales, y frente a la denegación tácita de solicitud de certificación de servicios prestados, reconociendo el derecho del allí demandante a que le fuesen valorados todos los servicios prestados a la Xunta de Galicia o sus organismos autónomos como veterinario contratado laboral, debiendo así figurar en la lista definitiva de vinculaciones temporales elaborada para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral Grupo A1, Escala 2067, Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Escala de Veterinarios y que le sea expedida certificación de estos servicios previos Anexo 1 y que ha prestado a la Xunta de Galicia y/o sus organismos autónomos como veterinario contratado en el periodo antes referido. Se razonaba en la sentencia dictada en apelación que "deben ser reconocidos los méritos invocados por el recurrente porque se trata, en definitiva, de prestación de servicios en la categoría de veterinario, que es lo que exige la Orden de aplicación. Ya sean servicios prestados como laboral o prestados como funcionario, esos servicios deben ser reconocidos y valorados por la Administración, al tratarse de servicios prestados como veterinario. Todas las alegaciones al respecto de la parte apelante no desvirtúan la realidad de los servicios prestados por el recurrente que, por tanto, deben ser reconocidos".
También en las sentencias indicadas se hacía cita de documentos como las actas de la Inspección de Trabajo, el informe de vida laboral y actas de liquidación de la TGSS.
En este procedimiento se aporta documental por la parte demandante de la que resulta un informe de vida laboral, en el que, respecto al período de referencia (2 de junio de 1998 a 31 de marzo de 2008), se reconoce dentro del régimen general al demandante, como contratado por la Xunta de Galicia, Medio Rural, desde el 1 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2008, un total de 425 días; y como autónomo de 2 de junio de 1998 a 31 de enero de 2007.
Constan también acta de liquidación nº NUM001 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, de fecha 1/06/2011, emitida por falta de afiliación o alta, con período de descubierto de 02/2007 a 03/2008. Se alude a actuación inspectora tras denuncia de varios trabajadores (entre ellos el aquí demandante), y se manifiesta que se constató lo establecido en la Sentencia nº 546 de 3 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en los Autos 446/2008, en que fueron parte demandante los citados trabajadores y demandada la Consellería de Medio Rural y las empresas SEAGA Y TRAGSEGA. En la citada sentencia del Juzgado de Lugo se declaró la laboralidad de la relación de los actores desde su comienzo, siendo inicialmente indefinidos, no fijos, de la Xunta de Galicia, veterinarios integrados en el Grupo I, Categoría 5, del Convenio Colectivo de aplicación; posteriormente suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado con SEAGA. En consecuencia, se ordenó el alta como trabajadores por cuenta ajena de la Consellería, a cada uno en su período, y se obligó a ésta a efectuar las cotizaciones correspondientes.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo señalaba como hechos probados que "Los actores, Licenciados en Veterinaria, inician la prestación de sus servicios para la Consellería do Medio Rural en la provincia de Lugo, como veterinarios colaboradores de la entonces denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro del ganado bovino, en las condiciones establecidas, en el Decreto 85/1998 de dicha Consellería... El trabajo de los actores como veterinarios Identificadores, consiste en su desplazamiento a las explotaciones ganaderas que les asigna la Consellería, para identificar mediante la implantación de crotales termoplásticos a los animales -(ganado vacuno, ovino y caprino), proceder a la expedición del documento de identificación bovina o pasaporte (DIBs), registro informático de los mismos y volcado de los datos en el sistema informático de la Xunta de Galicia, supervisión y actualización de libro de registro de la explotación, así como proporcionar información a los ganaderos en todos los temas relacionados con la identificación y registro de animales (interrogatorio y testificales). Los actores utilizan para su trabajo los medios proporcionados por la Consellería y lo realizan bajo la dirección y coordinación de los Jefes de Área de la Consellería -Dirección Xeral de Producción Agropecuaria (interrogatorio y testificales). El material es propiedad de la Consellería, entregando esta a los actores el material informático preciso... Las aplicaciones informáticas también son propiedad de la Xunta al igual que el teléfono móvil. Se les proporciona también lector de mano para identificación electrónica de ovino/cabruno, varilla lectora, cables de conexión, maletín de transporte, cargador de lector, etc. Los actores, al igual que el resto de los veterinarios identificadores, utilizan en su trabajo impresos de la Xunta de Galicia, disponiendo de dos copias de sellos con el anagrama de la Xunta de Galicia, para legalizar las altas y bajas de animales en el Libro de Registro y otro sello (sin anagrama) para que junto los anteriores se validen y cotejen fotocopias de la Hoja Oficial de. Saneamiento. También se proporciona a los actores los crotales, dos modelos de tenaza aplacadoras de crotales (trotaleras), dos modelos de aplicador de bolos rumiantes, DIBs (interrogatorio y testificales). Las instrucciones de Funcionamiento y actuación de los actores emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria (instrucciones de. fecha 22/04/1998 entre otras), con dependencia directa del Jefe de Área (personal de la Xunta de Galicia), con quien se reúnen los Veterinarios identificadores semanalmente para retiñir las Ordenes de trabajo precisas, intercambiar documentación (partes, incidencias, etc.)... La Administración codemandada elabora las rutas que se asignan a cada veterinario identificador... A partir del 1 abril 2006, los actores suscriben sucesivos contratos de arrendamiento de servicios hasta el 31 marzo 2008 con la empresa TRAGSEGA, realizando los mismos trabajos de identificación y registro de ganado en las mismas condiciones en relación con la Consellería-Xunta de Galicia (contratos a los folios y siguientes)... Los actores, finalizados los contratos de arrendamiento de servicios con la empresa TRAGSEGA el 31 marzo 2008, suscriben también sin solución de continuidad el 1 abril 2008 contratos laborales temporales por servicio determinado con la EMPRESA PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS SA (SEAGA) ...".
Sin perjuicio de los razonamientos indicados en la sentencia transcrita parcialmente, y la decisión que en la misma se adoptó sobre la declaración como laboral de la relación que unía a los veterinarios demandantes con la Xunta de Galicia, no puede obviarse que la sentencia citada del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, fue revocada en suplicación por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, sec. 1ª, S 07-02-2013, nº 989/2013, rec. 1752/2010, en la que se estimó recurso de la Xunta y SEAGA, y siendo el fundamento que "lo discutido es si pueden los actores plantear una acción en reclamación de declaración de relación laboral con dicha recurrente, cuando ya no existe tal vinculación entre las partes desde hace cuatro años al prestar en la actualidad servicios para SEAGA, desde abril 2008, y con anterioridad haber estado vinculados con contrato de arrendamiento de servicios con TRAGSEGA desde abril de 2006. La cuestión así planteada ha de ser acogida en el sentido de que este Tribunal carece jurisdicción para fijar en la actualidad la naturaleza del vínculo que le unió con la recurrente.... La mera declaración del carácter laboral de la relación tiene consecuencias laborales efectivas cuando la relación entre las partes está vigente. Pero, desde el momento en que esa relación quedó extinguida hace varios años, el conflicto actual ya no se produce entre un empresario y un trabajador, o incluso puede añadirse que no existe acción en los actores para plantear una cuestión no vigente." Es decir, se aprecia la falta de acción en ese momento de los demandantes, y por ello se deja imprejuzgado el tipo de vínculo o relación que unía a los demandantes con la Administración en los períodos a que se referían sus prestaciones de servicios.
Por tanto, en efecto, no hay una sentencia del orden jurisdiccional social de carácter firme que determine que el período de prestación de servicios al que se refiere el demandante, y cuya valoración como mérito pretende, sea de carácter laboral, pues la sentencia del TSJ de Galicia dejó imprejuzgada esta cuestión. Pero, tampoco puede olvidarse que en los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Lugo antes referida se exponen circunstancias que, de forma prejudicial, determinan el carácter laboral, al menos en el período que se reflejó en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En relación con la actuación en este caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha de traerse a colación que en sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Lugo, nº 177/16 , de fecha 1 de agosto de 2016, se desestimó el recurso interpuesto por la Consellería do Medio Rural frente a la Tesorería General de la Seguridad social, respecto a la resolución da 26 de marzo de 2014 del director provincial de Lugo de la TGS, recaída en el expediente NUM002, considerando que no era indebido el cobro de cuotas de cotización por los períodos en que se mantuvieron los movimientos de alta/ baja de los trabajadores afectados (entre ellos el demandante), remitiéndose a lo resuelto en la sentencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, sección 2ª, nº 678/13, de 19 de septiembre de 2013, que desestimó el recurso del Letrado de la Xunta de Galicia contra el alta de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, razonando: "El objeto del recurso contencioso-administrativo es un alta practicada de oficio ... al amparo de lo dispuesto en los artículos 13.4 y 100.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 29.1.3º y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social... Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes - artículo 7.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. No es, pues, un acto administrativo realizado a instancia del empresario o a petición del trabajador sino de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social... En todo caso, se decidió teniendo en cuenta que "Mediante informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se comunica a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la propuesta de alta de oficio (...) de los veintiséis trabajadores afectados por las siguientes sentencias: / -Nº 361 de 14 de julio de 2010 del Juzgado de lo Social (...) núm. 546 de 03 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social (...)" - hecho primero del acto administrativo impugnado-; las sentencias que declaran el carácter laboral de la relación están unidas al expediente como folios 26 al 46, y las dictadas en vía de recurso de suplicación no deciden al respecto -véase el fundamento de derecho sexto de la de 07/02/2013 aportada en el momento final del proceso-. No procedía la realización de actos de instrucción del procedimiento, en particular los necesarios para la determinación de "si en determinados meses del año, los trabajadores deberían estar de alta como autónomos, que ese era el caso, o como trabajadores por cuenta ajena", en los términos de la demanda."
Teniendo en cuenta lo anterior, la realidad de la prestación de servicios por D. Leoncio para la Xunta de Galicia, como veterinario colaborador, en el período por él indicado, resulta incontestable, y, del mismo modo, ante la documental aportada, resulta asimismo evidente que por su parte hizo todo lo posible para que por la Administración se certificasen los servicios prestados, pues constan los documentos al efecto presentados, y sin que se hubiera tenido contestación por la demandada; de hecho, como resulta de las sentencias indicadas, obtuvo en vía judicial la condena de la Administración a emitir ese certificado, sin que tampoco por esta vía, hasta el momento, hubiera obtenido respuesta.
Por tal razón, no puede considerarse, como se hizo en sentencia de esta Sala y Sección de 6 de octubre de 2021, dictada en el PO 37/2020, que el demandante no haya denunciado la situación sufrida, considerada en fraude de ley, respecto a aquella vinculación como veterinario colaborador, catalogada como contrato de servicios, y que, analizada en el orden jurisdiccional social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se calificó de laboral (y ello por más que en sentencia dictada en suplicación finalmente no se efectuase un pronunciamiento definitivo, dejando imprejuzgado el fondo del asunto, por la cuestión formal de entender ya la inexistencia de acción al haberse terminado años antes la referida relación).
Por ello, analizados los hechos, se considera de Justicia que haya de ser valorado el tiempo de servicios prestado por el demandante en esa situación, en lo que se refiere al período que consta en su vida laboral como alta en el régimen general de Seguridad Social prestando servicios para la Xunta de Galicia- Medio Rural, entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de marzo de 2008 (425 días). Y ello a los efectos de entender la existencia de una experiencia profesional en ese desempeño, que ha de ser tenido en cuenta en el proceso selectivo de que aquí se trata, considerándose incluido en el tenor literal de la base de aplicación (apartado II.2.2.1. del baremo), al disponer ésta : "Experiencia profesional: entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia, o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación", y considerando que en aquella sentencia nº 546 de 3 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, única que entró en el fondo para valorar las circunstancias que podrían determinar el carácter laboral de la prestación, se declaró en efecto la laboralidad de la relación de los actores desde su comienzo, siendo inicialmente indefinidos, no fijos, de la Xunta de Galicia, veterinarios integrados en el Grupo I, Categoría 5, del Convenio Colectivo de aplicación. Y sin que pueda oponerse la falta de certificado respecto a esos servicios por quien precisamente habría de emitirlo y no lo hace.
En consecuencia, conforme a lo expuesto, ha de estimarse parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leoncio, en el sentido de que procede declarar el derecho a que le sean valorados, en este proceso selectivo, como Experiencia Profesional, conforme al apartado II.2.2.1 de la convocatoria los 425 días -14 meses- de servicios prestados a la Xunta de Galicia que figuran en su vida laboral, en las actas de liquidación de cuotas y en sentencia, como cotizados al régimen general como Veterinario, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios subgrupo Al, y, en consecuencia, debiendo ser incluido el demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo -RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249,de 11 de diciembre), así como en las resoluciones posteriores de 20 de junio y 7 de agosto de 2023.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no procede efectuar expresa imposición de las costas causadas, habida cuenta de la estimación parcial de la demanda por lo que hace al período de tiempo que se reconoce como de servicios previos prestados; a mayor abundamiento, las serias dudas de derecho que presentaba el litigio (que contaba con antecedentes jurisdiccionales diversos) justifican optar por esta solución.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Leoncio contra la Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia de fecha 8 de agosto de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra: a) la resolución de 31 de marzo de 2023, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso: b) la resolución de 3 de abril de 2023, por la que se hace pública la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo. Asimismo, dirigido contra la resolución de 20 de junio de 2023 por la que se convoca para la elección de destino provisional a las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo y la resolución de 7 de agosto de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), de las personas aspirantes que superaron dicho proceso selectivo.
Actos administrativos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
Como situación jurídica individualizada, declaramos el derecho del demandante a que le sean valorados en este proceso selectivo, como EXPERIENCIA PROFESIONAL, conforme al apartado II.2.2.1 de la convocatoria, los 425 DÍAS -14 MESES- de servicios prestados a la XUNTA DE GALICIA que figuran en su vida laboral, en las actas de liquidación de cuotas y en sentencia del orden social, como cotizados al régimen general como veterinario, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del referido proceso selectivo y, en consecuencia, debiendo ser incluido el demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, así como en las resoluciones posteriores.
No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA DIAS, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0429/19), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

