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28/04/2026
Sentencia Penal 65/2026 Audiencia Provincial Penal de Bizkaia nº 2, Rec. 707/2024 de 09 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Nº de sentencia: 65/2026
Núm. Cendoj: 48020370022026100017
Núm. Ecli: ES:APBI:2026:137
Núm. Roj: SAP BI 137:2026
Encabezamiento
Ilmos. Sres.
Presidenta: Doña María José Martínez Sainz
Magistrados:
Doña Elsa Pisonero del Pozo Riesgo (Ponente)
Don Alberto de Francisco López
En Bilbao, a nueve de febrero del 2026.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 707/24, dimanante de Procedimiento abreviado 462/2023 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, seguido por un delito de apropiación indebida agravada frente a D. Torcuato con DNI NUM000 nacido en fecha NUM001 de 1978 en DIRECCION000, representado por la procuradora Sra Marta Arruza Doueil y defendido por el letrado Sr Fernando Sarmiento Gómez. Por la acusacion particular Dña. Olga representada por el procurador Sr Paul Nieto Basterreche y defendida por el letrado Sr. Luis Samuel Damborenea Apraiz.
Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Clara Posada Riero.
Y en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara a Olga y a sus hijas, como hijas del fallecido Ovidio en la cantidad de 38.212'77 €, que se incrementará con lo que resulte de aplicar el interés legal previsto en el artº 576 de la LEC.
Y en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara a Olga y a sus hijas menores Penélope y Candida, en la cantidad de 38.212'77 €, que se incrementará con lo que resulte de aplicar el interés legal previsto en los artículos 1.108 Cc y 576 de la LEC.
El día 20 de abril de 2016, Olga y quien entonces era su marido, Ovidio (fallecido el 24 de diciembre de 2021) acudieron al despacho profesional del acusado y contrataron sus servicios para la presentación de una demanda civil de declaración de nulidad de la cláusula de intereses IRPH del préstamo hipotecario que suscribieron en fecha 15 de diciembre de 2005 con la entidad bancaria
En dicho documento se recogían los honorarios del letrado, con una provisión de fondos de 2.500 € + IVA (3.025 €) a cuenta de gastos y honorarios, abonada en dicha fecha. Igualmente se pactó que: a) en caso de la obtención de costas procesales, éstas serían adjudicadas al Letrado; y b) la retención por el Letrado del 20% de las cantidades recibidas como intereses remuneratorios en caso de fructificación de pleito como pago de honorarios. Igualmente, Olga y Ovidio otorgaron a Torcuato un Poder General para Pleitos.
Interpuesta demanda por el acusado en representación de Olga y Ovidio ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao que dio lugar al Procedimiento Ordinario 133/2018, tras su tramitación se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018 por la que, estimando la demanda presentada, se declaró nula la cláusula tercera
Liquidada aquella, resultó la cantidad de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que consignó
El acusado instó la ejecución provisional de la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
En fecha 30 de abril de 2019 se emitió mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio por importe de 91.912'77 €, entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 y que fue cobrado por Torcuato como apoderado el día 10 de mayo de 2019.
Una vez cobrada dicha cantidad, el acusado, con ánimo de incorporar a su esfera patrimonial una parte del dinero percibido para Olga y Ovidio en el marco de la relación profesional que mantenía con ellos y aprovechándose de la confianza que habían depositado en él, ocultó a aquellos la cuantía real percibida, diciéndoles que era de 60.000 €, ocultando igualmente que la sentencia no era firme y que las cantidades percibidas podrían estar sujetas a reversión.
El día
En fecha 4 de diciembre de 2020, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia estimando el recurso de apelación formulado por
Tanto
Olga, que tenía dos hijas nacidas en el año 2015, a la fecha de los hechos se encontraba en graves dificultades económicas y financieras, ambas circunstancias conocidas por el acusado con motivo de que le había llevado varios pleitos entre ellos, uno de
Planteada por la defensa del acusado cuestión previa (ya anunciada en escrito de fecha 21 de enero de 2026) al amparo del artículo 786.2 LECrim en la redacción que tenía antes de la LO 1/2025, de 2 de enero, cuestión por la que instaba la nulidad de actuaciones desde un momento anterior al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en fecha 27 de febrero de 2024 porque con la estimación del recurso de reforma formulado por la acusación particular frente al Auto de sobreseimiento que aquel revocó acordando simultáneamente la acomodación de las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado, se le hurtó el derecho al recurso (de reforma) frente a la decisión de transformación a procedimiento abreviado y la practica de prueba, esto es, se le produjo indefensión.
Estima el tribunal por el contrario que no hubo vulneración de derecho fundamental alguno porque, en lo que se refiere al derecho al recurso, ya lo ejercitó la defensa del acusado recurriendo en apelación la decisión de reforma del sobreseimiento y correlativa transformación en procedimiento abreviado, y en lo que se refiere al derecho a la prueba en la fase de instrucción que restaba hasta la expiración del plazo de la misma, debe señalarse que desde su personación en la causa por escrito de 1 de junio de 2023 propuso distintas diligencias de prueba (no las que ahora se esgrimen o aducen) y se opuso a otras que instaba la acusación particular, pruebas en cualquier caso potencialmente posibles de practicar en el plenario y de hecho ya practicadas como la declaración de la denunciante Sra. Olga y la de empleados o exempleados del despacho como la Sra. Lorenza y el Sr. Sebastián, por lo que en definitiva, no se dio situación de indefensión material al acusado con el dictado del Auto de 27 de febrero de 2024 que se cuestiona, ni por tanto, causa de nulidad a apreciar por este tribunal ( artículo 238.3º LOPJ).
Se formuló acusación tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular -con carácter principal- por delito de apropiación indebida de 38.212'60 € sobre la base de que el acusado, cobrando en nombre de sus poderdantes un total de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) hizo ver a aquellos que lo obtenido del pleito de IRPH eran solo 60.000 €, incorporando a su patrimonio la diferencia.
Y bien entendido que los hechos acreditado relativos a que el acusado no dijera a sus clientes que la sentencia de primera instancia había sido recurrida pudiendo darse el caso de que tuvieran que devolver el dinero cobrado o que, con posterioridad, no comunicara a aquellos que en efecto dicha sentencia fue revocada, si bien son hechos ajenos al núcleo del delito de apropiación indebida enjuiciado, ayudan a conformar el escenario en el que el acusado llevó a cabo dicha apropiación: no esperando que se diera el evento de la revocación de la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia ni por lo tanto, la obligación de reversión del dinero. Y lo mismo cabe decir del monto de la minuta girada -aparentemente desorbitada en relación con el principal de lo obtenido- que se entiende confeccionada
Correlativamente, la tesis de la defensa sobre la base de que el acusado informó a los clientes del monto total cobrado (91.912'77 €); que aquellos sabían que la sentencia no era firme y que podía darse el supuesto de que debieran devolver el dinero cobrado; que conocieron que la sentencia fue revocada en apelación; y que la factura proforma de la minuta de honorarios de autos se ajusta a la hoja de honorarios pactada y a las normas profesionales, pugna con la prueba documental y testifical que luego se referirá, siendo incuestionable que, conociendo el acusado de la obligación de reversión del dinero cobrado desde el mes de enero de 2021 y manifestando que estaba dispuesto a hacerlo -aunque no a
El resumen de la
Torcuato, a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que conoció a Ovidio y Olga en el año 2016, en su despacho profesional de la Calle Lutxana de Bilbao: la empresa de construcción de Ovidio tenía problemas de solvencia, llevándoles unos ocho procedimientos de distinta índole si bien la causa principal fue el de la declaración de nulidad de la estipulación de los intereses remuneratorios de su préstamo hipotecario (nº 133/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao) asunto en el que se les dio la razón.
Se les llamó para comunicarles la declaración de nulidad en primera instancia (con entrega de copia de la sentencia) que serían unos 60.000 € a expensas de practicar una pericial por parte de una economista ( Carlota) para determinar la cantidad exacta, informe pericial que arrojó un total de unos 90.000 € en distintos conceptos.
Él tenía un poder para cobrar. Propuso a Ovidio y Olga la ejecución provisional porque tenían muchas deudas y ellos se lo pidieron porque necesitaban el dinero. Tuvo conversaciones personales con Olga, quien se pasó
La ejecución provisional la pedían en contadas ocasiones (cuatro o cinco veces). El suyo fue un caso excepcional.
Se les habló en varias ocasiones de la posibilidad de reversión.
Aquella fue la única vez en su carrera que cobro en efectivo. Se hizo así porque los demandantes tenían un montón de deudas y si se hacía ingreso en banco, se lo podía quedar un acreedor. Por eso se grabó.
Quedaron en su despacho, se les explicó que se iba a grabar la reunión y se les dio toda la documentación (el dinero total y la forma de reparto) explicándoles de distintas maneras. No se grabó el reparto del dinero total ni cuánto fue para él. Se grabó -por secreto profesional- solo la entrega del dinero a los demandantes.
Se les entregó el informe pericial de Carlota, aunque siempre se hacía antes un cálculo previo con
Cuando salió la sentencia revocatoria, su secretaria llamó a los demandantes, se les dio en papel, les dijo que
Interrogado sobre determinada documental que obra en las actuaciones a los puntos 5 (hoja de encargo profesional); 50 (factura/liquidación de 31 de enero de 2023) y 68 (minuta de 6 de mayo de 2019) declaró (sobre documental 5) y en relación al 20 % de los intereses remuneratorios, que el interés IRPH es un interés que cobró el banco que se recupera, se añade al principal y luego genera intereses. Se suele percibir el 20 % de las cantidades recuperadas y que se cobra en caso de ganar. En caso de reversión, devuelve su parte. No ha devuelto las cantidades.
Sobre la documental del punto 68 (misma que 58) que recoge cuantía de minuta de 38. 212'60 €, declaró que el 20 % se calculó sobre los 91.912'77 € (intereses remuneratorios abusivamente cobrados por la entidad bancaria) facturándose también el recurso de apelación, la ejecución provisional y el IVA.
En relación con la factura/liquidación de 31 de enero de 2023, dijo que contiene el desglose de todos los procedimientos que llevó a Ovidio y/o Olga por todos los cuales facturó unos 25.000 €.
A preguntas del letrado del actor civil, dijo que esperaron años a que
Preguntado por qué no devolvió lo por él percibido, dijo que porque la devolución se hace íntegra (todos a la vez) no teniendo inconveniente en devolverlo.
Añadió que quien cobra las cantidades de
A preguntas de su defensa, dijo que en la minuta se establece que la ejecución provisional está sujeta a revocación. Y aclaró que existen dos informes de Carlota, uno sobre cuantificación de las cantidades en orden a instar la ejecución provisional y otra respecto de su minuta.
Sobre el 20% de la prima de éxito, dijo que lo devolvería pero que las costas son de su trabajo. Y que en la segunda factura, no se refiere a nada de la primera factura.
Que en la grabación se escucha que
Añadió que Ovidio y Olga querían concursar, contratando a Miriam en el año 2021.
Sobre el dinero a devolver, lo reclama
Olga declaró que en el mes de abril de 2016 contrataron al acusado en relación con los intereses de su préstamo hipotecario. Firmaron una hoja de encargo y un poder.
Cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia les llamó por teléfono y les dijo que habían ganado. El importe que les dijo era de 60.000 €. Quedaron para hacer el reparto.
Hablaban poco porque él no cogía el teléfono.
En su despacho les hizo firmar un papel de que la conversación iba a quedar grabada y un recibí del dinero.
Había 60.000 €. El acusado se quedó con su parte
De la segunda sentencia se enteró cuando fue al despacho del acusado porque le llevaba un asunto de
Fue con su amigo Hermenegildo, y en la conversación, aquel le preguntó si era consciente de lo que había pasado y que tenía que devolver el dinero.
Fue a los Juzgados a reclamar los procedimientos. Cuando fue al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao vio que la cantidad era de 90.000 € y que se lo reclamaba la BBK con intereses.
A preguntas de su Letrado dijo que antes del procedimiento de los intereses, no eran clientes. Luego le encomendó más pleitos.
Firmó la hoja de encargo.
Les dijo que habían ganado 60.000 €. Hicieron dos motones. El acusado detrajo lo suyo. La minuta de 38.212'60 € no la vio. Ovidio prefería cobrar en metálico por sus problemas de deudas.
Él sabía que estaban en una situación delicada.
A preguntas de la defensa dijo que su marido tenía una empresa de construcción, no figurado ella como administradora en ninguna mercantil. Trabaja en
Confiaba ciegamente en su abogado.
En el reparto había un montón. Él le dio que estuviera tranquila y que se lo gastara en sus hijas.
Cuando fue al despacho del acusado y se enteró, habían pasado dos años desde la revocación.
Ha tenido abogados a su alrededor (amigo, pareja, cuñada) no contratados.
Mauricio es el padre de Olga. Fue al despacho del acusado con Ovidio y su hija porque los primeros 3.000 € para el procedimiento se los dejó él y no se fiaba de su yerno.
El acusado sacó 60.000 € que contó, lo repartió quedándose con su parte.
Sobre la cámara, dijo que al pasar un tiempo les dijo que les iba a grabar. Se firmó autorización para ello, no se firmó nada más.
Todo eran buenas palabras. Le dijo a su hija
Hermenegildo es Letrado y amigo de Olga, a quien acompañó al despacho de Torcuato en el año 2022.
Olga le llamó el día antes para decirle que hacía años que había dado una provisión de fondos al acusado para un concurso y que no sabía nada, y a ver si la acompañaba al despacho del acusado en calidad de amigo.
Les recibió el acusado entrando a una sala donde había un total de cinco personas.
El acusado empezó a hablar de lo mucho que había hecho por ella, citando el procedimiento de IRPH diciendo
Le preguntó a Olga si era consciente de que tenía que devolver las cantidades recibidas y sus intereses, llorando ella desconsoladamente, siendo su impresión subjetiva que ella se enteró en ese momento. En ningún momento el acusado le dijo que ya se lo había advertido.
Él no sabía nada del procedimiento de IRPH hasta el
Concepción trabajaba y trabaja en el despacho del Sr. Torcuato, siendo su jefe.
Fue ella quien redactó la minuta. Cuando se liquidó con Ovidio y Olga, fue tras el descuento de minuta. Se hizo en metálico a petición de los clientes porque debían dinero a
También confeccionó el documento del punto 50 en el que se hace alusión a todos los pleitos, también al pleito de IRPH, pero referido a la llevanza de trabajos: no se recogen los 38.212'60 € de la minuta porque se refiere a éxito, no a trabajo o gastos.
Fueron varios abogados al despacho por ella (Sres. Hermenegildo y Eulalio y Sra. Milagrosa).
Les llevaron varios litigios. Informaban al día.
Felix colaboraba con el despacho de Torcuato.
Conocía a Olga, a su padre y a Ovidio. Fue él quien hizo la grabación.
Nunca se grababa. Fue la única vez porque era mucho dinero en efectivo. La video-cámara estuvo todo el rato en la sala de reuniones. Grabó el momento en que se hizo la entrega. Se habló de la cuantía que se descontaba el abogado.
Vio dos montones de dinero, que contaron -el dinero ya estaba dividido- no vio un tercer montón.
Hubo conversaciones anteriores y posteriores al momento de la grabación sobre cantidades de dinero. El padre quería el IVA. Al inicio tuvo que recargar la cámara.
Él estuvo en todo momento.
El resumen de la
*Hoja de encargo profesional de Olga y su difunto cónyuge fechada el 20 de abril de 2016 para la interposición de demanda de solicitud de nulidad de la cláusula de interés referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) e interés de demora por abusividad en su contrato hipotecario contratado con
* Sentencia nº 219/2018 de 12 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento ordinario 133/2018 sobre nulidad de condiciones generales de la contratación (fragmento) que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Olga y de Ovidio, declaró nula la cláusula tercera
*Decreto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, por el que se acordaba dar traslado de la liquidación presentada a la parte ejecutada (punto 56, páginas 5 y 6) y Auto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en ejecución de títulos judiciales con origen en el procedimiento ordinario 133/2018 que acuerda, dictada la sentencia antes referida; habiendo sido objeto de apelación; y solicitándose por los demandantes la ejecución provisional, orden general de ejecución provisional contra
*Decreto de fecha 30 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, que aprobaba la liquidación de principal e intereses presentada por la representación procesal de Olga y su cónyuge por la cantidad de 91.912'77 € (los ya citados 71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que había consignado la ejecutada
*Mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio emitido el 30 de abril de 2019 por importe de 91.912'77 € entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 (punto 7, página 1) y que fue cobrado por Torcuato como apoderado de los mismos el día 10 de mayo de 2019 (punto 25);
*Recibí de 26.850 € fechado el 24 de mayo de 2019 y firmado por Olga figurando como concepto
*Autorización para la grabación
*Grabación (parcial) del acto en que Ovidio y Olga -acompañada por su padre- reciben el citado dinero, reproducida en el plenario. En dicha grabación el acusado manifiesta que el dinero en efectivo que reciben aquellos es
* Sentencia 2.253/2020 de 4 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Kutxabank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la revoca, desestimando la pretensión de nulidad de la estipulación tercera
*Correos electrónicos remitidos por Olga al acusado en el mes de enero de 2023 de los que se deriva pérdida de confianza de aquella en relación a su abogado en distintos procedimientos (punto 11);
*Noticia publicada por
*Factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 emitida por DIRECCION001 frente a Ovidio y Olga en concepto de
*Factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 emitida por DIRECCION002 frente a Olga en relación con distintas actuaciones judiciales y gestiones desde el año 2017 en la que dentro del epígrafe
*Pantallazo de la agenda electrónica de Concepción en relación con Olga en el que constan anotaciones (entre otras) los días 20 de enero de 2021 -con anotación posterior y a bolígrafo
*Informe pericial de Carlota -no ratificado en el plenario- sobre la corrección aritmética de los cálculos contenidos en la factura/minuta de 6 de mayo de 2019, sin entrar en la pertinencia de los conceptos. En dicho informe se habla del 20%
* Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de fecha 19 de septiembre de 2022 que declara a Olga en concurso voluntario (punto 132).
La tesis de las acusaciones es que el acusado, comunicando a sus clientes que el resultado de la estimación de la demanda formulada en reclamación de los intereses (IRPH) era de 60.000 € cuando en realidad fueron 91.912'77 € que cobró en su nombre, incorporó a su patrimonio la diferencia (38.212'60 €). Y que en orden a consumar dicho apoderamiento, repartió a cada cónyuge 26.800 € con manifestación de que se había descontado su minuta, que supondría de esta forma ser 6.500 €. Apropiación que el acusado habría llevado a cabo aprovechando su condición de abogado en quien Ovidio y Olga habían puesto su confianza para que les llevara distintos pleitos entre ellos, uno de
La defensa del acusado sostiene que el Sr. Torcuato informó a sus clientes que el monto de lo ganado eran los 91.912'77 €; del riesgo de reversión del dinero obtenido con la ejecución provisional en caso de sentencia adversa de la Audiencia Provincial; y del hecho de que tal evento se había dado y que debían devolver el dinero. Y que los 38.212'60 € detraídos de aquella cifra en concepto de minuta, además de ajustarse a lo pactado y a las normas colegiales, fue conocido por Olga y su difunto marido.
Sobre este planteamiento inicial, no discutiéndose que el 10 de mayo de 2019 el acusado cobró, como apoderado de los demandantes, los 91.912'77 € que había consignado la entidad bancaria el día 17 de abril anterior (puntos 6, 7 y 25) son datos que apuntan a que Torcuato ocultó a sus clientes que aquella fue la cifra realmente cobrada, haciéndoles ver que fueron solo 60.000 €:
- la declaración testifical de Olga (les dijo que habían ganado 60.000 € enterándose de la cifra real cuando años después fue por los Juzgados recabando información sobre sus procedimientos) testifical reforzada por las manifestaciones de Hermenegildo a la que luego nos referiremos;
- la declaración testifical de Mauricio (en el momento del reparto el acusado sacó 60.000 €);
- la noticia publicada en
-la declaración testifical de Hermenegildo, que si bien nada sabía sobre el pleito de IRPH de su amiga Olga, ni por tanto, lo que había percibido con la ejecución provisional, sí tuvo la impresión de que aquella no sabía nada de que la cantidad así cobrada estaba sujeta a reversión y que de hecho, a la fecha en que acudió al despacho del acusado, ya tenía que devolverla. Ignorancia de Olga sobre tales extremos sustanciales -sobre los que declaró en plenario- que avala la verosimilitud de su declaración sobre el monto de lo cobrado según su letrado (60.000 €). Añadir que el hecho de que en el pantallazo de la agenda de la Sra. Lorenza obrante al punto 55 conste
-la grabación aportada por la defensa (punto 59) editada, desde la perspectiva de que no está completa, comenzando en medio de una frase del acusado, y concluyendo de forma abrupta cuando aún estaba hablando, y en la que se cuida de recoger la cifra total percibida por el letrado que en todo momento tiene la palabra; la cifra de la minuta de 38.212'60 € que dijo que cobraba en ese momento; o que cabía la posibilidad de tener que devolver la cantidad percibida, diciendo de forma apresurada que reciben
-la factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 de la minuta por importe de 38.212'60 € (punto 58/68) en la que oportunamente se hace constar que el importe recibido estaba a resultas de la resolución de la Audiencia, y que se reputa un documento confeccionado
-la factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 girada por el acusado a Olga en concepto de
Decir para finalizar que si bien la cifra de honorarios que Olga creyó cobrados el día del reparto del dinero (unos 6.000 € a los que habría que sumar los 3.000 € de la provisión de fondos) no casa con la cifra del 20 % de prima de éxito sobre la cifra que creyeron recuperada (el 20% de 60.000 € significan 12.000 €) ello no supone un indicio de que el acusado comunicara a sus clientes la cifra real cobrada (superior a 90.000 €) pues la confusa redacción de la hoja de honorarios; el empleo de lenguaje técnico y discurso apresurado del acusado en el momento del reparto; la necesidad del dinero que tenían Olga y su marido; y el deslumbramiento por la cifra que percibían en ese momento en metálico no hacía exigible que supieran o pudieran calcular que esos 9.000 € cobrados en total (con la provisión) por el acusado estaban por debajo del 20% de 60.000 €.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, previsto y penado en el art.º 253/250.4º y 6º CP del Código Penal conforme al cual, se castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El delito de apropiación indebida, cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación (ver en este sentido STS nº 331/2025 de 9 de abril de 2025, que cita y reproduce otras anteriores).
Y, como elementos de tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades de titular sobre el dinero o la cosa entregada ( STS nº 174/2025, de 27 de febrero).
Lo que exige la doctrina jurisprudencial para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero, es que se haya superado lo que se denomina el punto
En este caso, el acusado se apropió de dinero que cobró en nombre de sus poderdantes con la vocación de hacerlo suyo definitivamente desde el momento en que ocultó el importe total percibido, produciéndose el
Concurren las agravantes específicas aducidas por ambas acusaciones del art.º 250.1.6º CP y también la alegada por la acusación particular del artículo 250.1.4º CP esto es, que la apropiación indebida se cometa aprovechando el autor su credibilidad profesional, además de la especial gravedad de aquella atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se dejó a la víctima o a su familia.
Sobre la agravación contemplada en el ordinar 6º del artículo 250.1 CP, la jurisprudencia ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente su aplicación en el delito de apropiación indebida en la medida en que en la mayor parte de los casos, el quebrantamiento de confianza que es propio de aquel ilícito presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado, que debe quedar reservado para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, -subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza- se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un
En el caso de autos, sobre la base de una relación de confianza estándar abogado/clientes (clientes que habían encomendado al acusado varios asuntos, luego sin que la relación fuera puntual) estima el tribunal que conforma este subtipo agravado la existencia de un poder que autorizaba al Sr. Torcuato a cobrar el dinero consignado (yendo más allá del preciso para la interposición de demandas) que fue el que vertebró la apropiación al opacar el acto de la recepción del dinero, porque si éste lo hubieran cobrado Olga y Ovidio, sabrían desde el principio la cantidad obtenida y aquella no hubiera tenido lugar.
También concurre el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1. 4º CP relativo a la especial gravedad de la apropiación atendiendo a la grave situación económica en que el acusado, distrayendo numerario, dejaba a Olga y a su familia, porque cuando dejó de entregar parte de lo cobrado a los demandantes, abarcaba el desamparo económico (agravación de su estado de insolvencia financiera que conocía por motivos profesionales hasta el punto que el padre de Olga tuvo que prestarles dinero para la provisión de fondos para el pleito de IRPH) en que aquellos quedaban.
En la misma línea, el artículo 109.1 CP dispone que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Sobre la base de que el dinero consignado por la entidad bancaria que recurrió en apelación y cobrado por el letrado acusado, debía ser íntegramente devuelto una vez prosperó aquel recurso, en ese dinero se incluye también lo apropiado por el abogado, enmascarado con la factura proforma de la minuta, porque a quien facturó fue a sus clientes, no a la ejecutada provisionalmente.
Con ello ya hemos adelantado que a quien estimamos perjudicado de la ilícita apropiación, sobre la base de que según la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia nada tuvieron que recibir los demandantes (ningún dinero les corresponde derivado de aquel procedimiento) es a la entidad que finalmente ganó el pleito civil, hasta el punto que, de ser solvente, Olga también debería devolver los 26.850 € que recibió en la ejecución provisional de la demandada que finalmente ganó la apelación.
En definitiva, se establece que el acusado deberá indemnizar a
Dispone el artº 66.1 regla 6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes, los Jueces y Tribunales aplicarán la pena establecida para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Como se lee en la STS de 29 de julio de 2013 (rso nº 1.944/12) con remisión a la STS de 9 de octubre de 2003 (rso nº 358/2003)
Descendiendo al caso de autos, siendo la horquilla genérica en la que podemos movernos la que va desde uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, y el techo que nos señala el principio acusatorio, el de prisión de cuatro años y multa de diez meses (conforme la solicitud de la acusación particular) estimamos que la pena que recoge de forma adecuada el reproche al autor es la de tres años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 €/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º CP) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante tres años ( artículo 56.3º CP) .
Las circunstancias que rodean al caso impiden la imposición de una pena privativa de libertad inferior a la citada, en particular el hecho de que concurran dos circunstancias agravatorias especificas del artículo 250 CP y que el importe de lo apropiado diste mucho del límite del delito leve de apropiación, circunstancias que en definitiva deben tener reflejo en la fijación de la pena del modo indicado.
La pena de multa a imponer se va a situar en rango similar al de la pena de prisión en nueve meses, con una cuota diaria de 10 €/día, siendo el acusado notoriamente solvente según se ve en la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Las penas de inhabilitación (en particular, la del artículo 56.2º CP) son preceptivas. Y las del ordinal 3º se estima necesaria en los términos antes señalados habida cuenta que toda la dinámica comisiva hubiera sido imposible si el acusado no hubiera tenido la condición de letrado en ejercicio, siendo precisamente el momento del reparto del dinero en su despacho con uso de lenguaje técnico y en discurso apresurado, un momento clave de la apropiación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
En concepto de responsabilidad civil, abonará a
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Y en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara a Olga y a sus hijas, como hijas del fallecido Ovidio en la cantidad de 38.212'77 €, que se incrementará con lo que resulte de aplicar el interés legal previsto en el artº 576 de la LEC.
Y en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara a Olga y a sus hijas menores Penélope y Candida, en la cantidad de 38.212'77 €, que se incrementará con lo que resulte de aplicar el interés legal previsto en los artículos 1.108 Cc y 576 de la LEC.
El día 20 de abril de 2016, Olga y quien entonces era su marido, Ovidio (fallecido el 24 de diciembre de 2021) acudieron al despacho profesional del acusado y contrataron sus servicios para la presentación de una demanda civil de declaración de nulidad de la cláusula de intereses IRPH del préstamo hipotecario que suscribieron en fecha 15 de diciembre de 2005 con la entidad bancaria
En dicho documento se recogían los honorarios del letrado, con una provisión de fondos de 2.500 € + IVA (3.025 €) a cuenta de gastos y honorarios, abonada en dicha fecha. Igualmente se pactó que: a) en caso de la obtención de costas procesales, éstas serían adjudicadas al Letrado; y b) la retención por el Letrado del 20% de las cantidades recibidas como intereses remuneratorios en caso de fructificación de pleito como pago de honorarios. Igualmente, Olga y Ovidio otorgaron a Torcuato un Poder General para Pleitos.
Interpuesta demanda por el acusado en representación de Olga y Ovidio ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao que dio lugar al Procedimiento Ordinario 133/2018, tras su tramitación se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018 por la que, estimando la demanda presentada, se declaró nula la cláusula tercera
Liquidada aquella, resultó la cantidad de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que consignó
El acusado instó la ejecución provisional de la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
En fecha 30 de abril de 2019 se emitió mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio por importe de 91.912'77 €, entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 y que fue cobrado por Torcuato como apoderado el día 10 de mayo de 2019.
Una vez cobrada dicha cantidad, el acusado, con ánimo de incorporar a su esfera patrimonial una parte del dinero percibido para Olga y Ovidio en el marco de la relación profesional que mantenía con ellos y aprovechándose de la confianza que habían depositado en él, ocultó a aquellos la cuantía real percibida, diciéndoles que era de 60.000 €, ocultando igualmente que la sentencia no era firme y que las cantidades percibidas podrían estar sujetas a reversión.
El día
En fecha 4 de diciembre de 2020, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia estimando el recurso de apelación formulado por
Tanto
Olga, que tenía dos hijas nacidas en el año 2015, a la fecha de los hechos se encontraba en graves dificultades económicas y financieras, ambas circunstancias conocidas por el acusado con motivo de que le había llevado varios pleitos entre ellos, uno de
Planteada por la defensa del acusado cuestión previa (ya anunciada en escrito de fecha 21 de enero de 2026) al amparo del artículo 786.2 LECrim en la redacción que tenía antes de la LO 1/2025, de 2 de enero, cuestión por la que instaba la nulidad de actuaciones desde un momento anterior al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en fecha 27 de febrero de 2024 porque con la estimación del recurso de reforma formulado por la acusación particular frente al Auto de sobreseimiento que aquel revocó acordando simultáneamente la acomodación de las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado, se le hurtó el derecho al recurso (de reforma) frente a la decisión de transformación a procedimiento abreviado y la practica de prueba, esto es, se le produjo indefensión.
Estima el tribunal por el contrario que no hubo vulneración de derecho fundamental alguno porque, en lo que se refiere al derecho al recurso, ya lo ejercitó la defensa del acusado recurriendo en apelación la decisión de reforma del sobreseimiento y correlativa transformación en procedimiento abreviado, y en lo que se refiere al derecho a la prueba en la fase de instrucción que restaba hasta la expiración del plazo de la misma, debe señalarse que desde su personación en la causa por escrito de 1 de junio de 2023 propuso distintas diligencias de prueba (no las que ahora se esgrimen o aducen) y se opuso a otras que instaba la acusación particular, pruebas en cualquier caso potencialmente posibles de practicar en el plenario y de hecho ya practicadas como la declaración de la denunciante Sra. Olga y la de empleados o exempleados del despacho como la Sra. Lorenza y el Sr. Sebastián, por lo que en definitiva, no se dio situación de indefensión material al acusado con el dictado del Auto de 27 de febrero de 2024 que se cuestiona, ni por tanto, causa de nulidad a apreciar por este tribunal ( artículo 238.3º LOPJ).
Se formuló acusación tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular -con carácter principal- por delito de apropiación indebida de 38.212'60 € sobre la base de que el acusado, cobrando en nombre de sus poderdantes un total de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) hizo ver a aquellos que lo obtenido del pleito de IRPH eran solo 60.000 €, incorporando a su patrimonio la diferencia.
Y bien entendido que los hechos acreditado relativos a que el acusado no dijera a sus clientes que la sentencia de primera instancia había sido recurrida pudiendo darse el caso de que tuvieran que devolver el dinero cobrado o que, con posterioridad, no comunicara a aquellos que en efecto dicha sentencia fue revocada, si bien son hechos ajenos al núcleo del delito de apropiación indebida enjuiciado, ayudan a conformar el escenario en el que el acusado llevó a cabo dicha apropiación: no esperando que se diera el evento de la revocación de la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia ni por lo tanto, la obligación de reversión del dinero. Y lo mismo cabe decir del monto de la minuta girada -aparentemente desorbitada en relación con el principal de lo obtenido- que se entiende confeccionada
Correlativamente, la tesis de la defensa sobre la base de que el acusado informó a los clientes del monto total cobrado (91.912'77 €); que aquellos sabían que la sentencia no era firme y que podía darse el supuesto de que debieran devolver el dinero cobrado; que conocieron que la sentencia fue revocada en apelación; y que la factura proforma de la minuta de honorarios de autos se ajusta a la hoja de honorarios pactada y a las normas profesionales, pugna con la prueba documental y testifical que luego se referirá, siendo incuestionable que, conociendo el acusado de la obligación de reversión del dinero cobrado desde el mes de enero de 2021 y manifestando que estaba dispuesto a hacerlo -aunque no a
El resumen de la
Torcuato, a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que conoció a Ovidio y Olga en el año 2016, en su despacho profesional de la Calle Lutxana de Bilbao: la empresa de construcción de Ovidio tenía problemas de solvencia, llevándoles unos ocho procedimientos de distinta índole si bien la causa principal fue el de la declaración de nulidad de la estipulación de los intereses remuneratorios de su préstamo hipotecario (nº 133/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao) asunto en el que se les dio la razón.
Se les llamó para comunicarles la declaración de nulidad en primera instancia (con entrega de copia de la sentencia) que serían unos 60.000 € a expensas de practicar una pericial por parte de una economista ( Carlota) para determinar la cantidad exacta, informe pericial que arrojó un total de unos 90.000 € en distintos conceptos.
Él tenía un poder para cobrar. Propuso a Ovidio y Olga la ejecución provisional porque tenían muchas deudas y ellos se lo pidieron porque necesitaban el dinero. Tuvo conversaciones personales con Olga, quien se pasó
La ejecución provisional la pedían en contadas ocasiones (cuatro o cinco veces). El suyo fue un caso excepcional.
Se les habló en varias ocasiones de la posibilidad de reversión.
Aquella fue la única vez en su carrera que cobro en efectivo. Se hizo así porque los demandantes tenían un montón de deudas y si se hacía ingreso en banco, se lo podía quedar un acreedor. Por eso se grabó.
Quedaron en su despacho, se les explicó que se iba a grabar la reunión y se les dio toda la documentación (el dinero total y la forma de reparto) explicándoles de distintas maneras. No se grabó el reparto del dinero total ni cuánto fue para él. Se grabó -por secreto profesional- solo la entrega del dinero a los demandantes.
Se les entregó el informe pericial de Carlota, aunque siempre se hacía antes un cálculo previo con
Cuando salió la sentencia revocatoria, su secretaria llamó a los demandantes, se les dio en papel, les dijo que
Interrogado sobre determinada documental que obra en las actuaciones a los puntos 5 (hoja de encargo profesional); 50 (factura/liquidación de 31 de enero de 2023) y 68 (minuta de 6 de mayo de 2019) declaró (sobre documental 5) y en relación al 20 % de los intereses remuneratorios, que el interés IRPH es un interés que cobró el banco que se recupera, se añade al principal y luego genera intereses. Se suele percibir el 20 % de las cantidades recuperadas y que se cobra en caso de ganar. En caso de reversión, devuelve su parte. No ha devuelto las cantidades.
Sobre la documental del punto 68 (misma que 58) que recoge cuantía de minuta de 38. 212'60 €, declaró que el 20 % se calculó sobre los 91.912'77 € (intereses remuneratorios abusivamente cobrados por la entidad bancaria) facturándose también el recurso de apelación, la ejecución provisional y el IVA.
En relación con la factura/liquidación de 31 de enero de 2023, dijo que contiene el desglose de todos los procedimientos que llevó a Ovidio y/o Olga por todos los cuales facturó unos 25.000 €.
A preguntas del letrado del actor civil, dijo que esperaron años a que
Preguntado por qué no devolvió lo por él percibido, dijo que porque la devolución se hace íntegra (todos a la vez) no teniendo inconveniente en devolverlo.
Añadió que quien cobra las cantidades de
A preguntas de su defensa, dijo que en la minuta se establece que la ejecución provisional está sujeta a revocación. Y aclaró que existen dos informes de Carlota, uno sobre cuantificación de las cantidades en orden a instar la ejecución provisional y otra respecto de su minuta.
Sobre el 20% de la prima de éxito, dijo que lo devolvería pero que las costas son de su trabajo. Y que en la segunda factura, no se refiere a nada de la primera factura.
Que en la grabación se escucha que
Añadió que Ovidio y Olga querían concursar, contratando a Miriam en el año 2021.
Sobre el dinero a devolver, lo reclama
Olga declaró que en el mes de abril de 2016 contrataron al acusado en relación con los intereses de su préstamo hipotecario. Firmaron una hoja de encargo y un poder.
Cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia les llamó por teléfono y les dijo que habían ganado. El importe que les dijo era de 60.000 €. Quedaron para hacer el reparto.
Hablaban poco porque él no cogía el teléfono.
En su despacho les hizo firmar un papel de que la conversación iba a quedar grabada y un recibí del dinero.
Había 60.000 €. El acusado se quedó con su parte
De la segunda sentencia se enteró cuando fue al despacho del acusado porque le llevaba un asunto de
Fue con su amigo Hermenegildo, y en la conversación, aquel le preguntó si era consciente de lo que había pasado y que tenía que devolver el dinero.
Fue a los Juzgados a reclamar los procedimientos. Cuando fue al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao vio que la cantidad era de 90.000 € y que se lo reclamaba la BBK con intereses.
A preguntas de su Letrado dijo que antes del procedimiento de los intereses, no eran clientes. Luego le encomendó más pleitos.
Firmó la hoja de encargo.
Les dijo que habían ganado 60.000 €. Hicieron dos motones. El acusado detrajo lo suyo. La minuta de 38.212'60 € no la vio. Ovidio prefería cobrar en metálico por sus problemas de deudas.
Él sabía que estaban en una situación delicada.
A preguntas de la defensa dijo que su marido tenía una empresa de construcción, no figurado ella como administradora en ninguna mercantil. Trabaja en
Confiaba ciegamente en su abogado.
En el reparto había un montón. Él le dio que estuviera tranquila y que se lo gastara en sus hijas.
Cuando fue al despacho del acusado y se enteró, habían pasado dos años desde la revocación.
Ha tenido abogados a su alrededor (amigo, pareja, cuñada) no contratados.
Mauricio es el padre de Olga. Fue al despacho del acusado con Ovidio y su hija porque los primeros 3.000 € para el procedimiento se los dejó él y no se fiaba de su yerno.
El acusado sacó 60.000 € que contó, lo repartió quedándose con su parte.
Sobre la cámara, dijo que al pasar un tiempo les dijo que les iba a grabar. Se firmó autorización para ello, no se firmó nada más.
Todo eran buenas palabras. Le dijo a su hija
Hermenegildo es Letrado y amigo de Olga, a quien acompañó al despacho de Torcuato en el año 2022.
Olga le llamó el día antes para decirle que hacía años que había dado una provisión de fondos al acusado para un concurso y que no sabía nada, y a ver si la acompañaba al despacho del acusado en calidad de amigo.
Les recibió el acusado entrando a una sala donde había un total de cinco personas.
El acusado empezó a hablar de lo mucho que había hecho por ella, citando el procedimiento de IRPH diciendo
Le preguntó a Olga si era consciente de que tenía que devolver las cantidades recibidas y sus intereses, llorando ella desconsoladamente, siendo su impresión subjetiva que ella se enteró en ese momento. En ningún momento el acusado le dijo que ya se lo había advertido.
Él no sabía nada del procedimiento de IRPH hasta el
Concepción trabajaba y trabaja en el despacho del Sr. Torcuato, siendo su jefe.
Fue ella quien redactó la minuta. Cuando se liquidó con Ovidio y Olga, fue tras el descuento de minuta. Se hizo en metálico a petición de los clientes porque debían dinero a
También confeccionó el documento del punto 50 en el que se hace alusión a todos los pleitos, también al pleito de IRPH, pero referido a la llevanza de trabajos: no se recogen los 38.212'60 € de la minuta porque se refiere a éxito, no a trabajo o gastos.
Fueron varios abogados al despacho por ella (Sres. Hermenegildo y Eulalio y Sra. Milagrosa).
Les llevaron varios litigios. Informaban al día.
Felix colaboraba con el despacho de Torcuato.
Conocía a Olga, a su padre y a Ovidio. Fue él quien hizo la grabación.
Nunca se grababa. Fue la única vez porque era mucho dinero en efectivo. La video-cámara estuvo todo el rato en la sala de reuniones. Grabó el momento en que se hizo la entrega. Se habló de la cuantía que se descontaba el abogado.
Vio dos montones de dinero, que contaron -el dinero ya estaba dividido- no vio un tercer montón.
Hubo conversaciones anteriores y posteriores al momento de la grabación sobre cantidades de dinero. El padre quería el IVA. Al inicio tuvo que recargar la cámara.
Él estuvo en todo momento.
El resumen de la
*Hoja de encargo profesional de Olga y su difunto cónyuge fechada el 20 de abril de 2016 para la interposición de demanda de solicitud de nulidad de la cláusula de interés referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) e interés de demora por abusividad en su contrato hipotecario contratado con
* Sentencia nº 219/2018 de 12 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento ordinario 133/2018 sobre nulidad de condiciones generales de la contratación (fragmento) que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Olga y de Ovidio, declaró nula la cláusula tercera
*Decreto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, por el que se acordaba dar traslado de la liquidación presentada a la parte ejecutada (punto 56, páginas 5 y 6) y Auto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en ejecución de títulos judiciales con origen en el procedimiento ordinario 133/2018 que acuerda, dictada la sentencia antes referida; habiendo sido objeto de apelación; y solicitándose por los demandantes la ejecución provisional, orden general de ejecución provisional contra
*Decreto de fecha 30 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, que aprobaba la liquidación de principal e intereses presentada por la representación procesal de Olga y su cónyuge por la cantidad de 91.912'77 € (los ya citados 71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que había consignado la ejecutada
*Mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio emitido el 30 de abril de 2019 por importe de 91.912'77 € entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 (punto 7, página 1) y que fue cobrado por Torcuato como apoderado de los mismos el día 10 de mayo de 2019 (punto 25);
*Recibí de 26.850 € fechado el 24 de mayo de 2019 y firmado por Olga figurando como concepto
*Autorización para la grabación
*Grabación (parcial) del acto en que Ovidio y Olga -acompañada por su padre- reciben el citado dinero, reproducida en el plenario. En dicha grabación el acusado manifiesta que el dinero en efectivo que reciben aquellos es
* Sentencia 2.253/2020 de 4 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Kutxabank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la revoca, desestimando la pretensión de nulidad de la estipulación tercera
*Correos electrónicos remitidos por Olga al acusado en el mes de enero de 2023 de los que se deriva pérdida de confianza de aquella en relación a su abogado en distintos procedimientos (punto 11);
*Noticia publicada por
*Factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 emitida por DIRECCION001 frente a Ovidio y Olga en concepto de
*Factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 emitida por DIRECCION002 frente a Olga en relación con distintas actuaciones judiciales y gestiones desde el año 2017 en la que dentro del epígrafe
*Pantallazo de la agenda electrónica de Concepción en relación con Olga en el que constan anotaciones (entre otras) los días 20 de enero de 2021 -con anotación posterior y a bolígrafo
*Informe pericial de Carlota -no ratificado en el plenario- sobre la corrección aritmética de los cálculos contenidos en la factura/minuta de 6 de mayo de 2019, sin entrar en la pertinencia de los conceptos. En dicho informe se habla del 20%
* Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de fecha 19 de septiembre de 2022 que declara a Olga en concurso voluntario (punto 132).
La tesis de las acusaciones es que el acusado, comunicando a sus clientes que el resultado de la estimación de la demanda formulada en reclamación de los intereses (IRPH) era de 60.000 € cuando en realidad fueron 91.912'77 € que cobró en su nombre, incorporó a su patrimonio la diferencia (38.212'60 €). Y que en orden a consumar dicho apoderamiento, repartió a cada cónyuge 26.800 € con manifestación de que se había descontado su minuta, que supondría de esta forma ser 6.500 €. Apropiación que el acusado habría llevado a cabo aprovechando su condición de abogado en quien Ovidio y Olga habían puesto su confianza para que les llevara distintos pleitos entre ellos, uno de
La defensa del acusado sostiene que el Sr. Torcuato informó a sus clientes que el monto de lo ganado eran los 91.912'77 €; del riesgo de reversión del dinero obtenido con la ejecución provisional en caso de sentencia adversa de la Audiencia Provincial; y del hecho de que tal evento se había dado y que debían devolver el dinero. Y que los 38.212'60 € detraídos de aquella cifra en concepto de minuta, además de ajustarse a lo pactado y a las normas colegiales, fue conocido por Olga y su difunto marido.
Sobre este planteamiento inicial, no discutiéndose que el 10 de mayo de 2019 el acusado cobró, como apoderado de los demandantes, los 91.912'77 € que había consignado la entidad bancaria el día 17 de abril anterior (puntos 6, 7 y 25) son datos que apuntan a que Torcuato ocultó a sus clientes que aquella fue la cifra realmente cobrada, haciéndoles ver que fueron solo 60.000 €:
- la declaración testifical de Olga (les dijo que habían ganado 60.000 € enterándose de la cifra real cuando años después fue por los Juzgados recabando información sobre sus procedimientos) testifical reforzada por las manifestaciones de Hermenegildo a la que luego nos referiremos;
- la declaración testifical de Mauricio (en el momento del reparto el acusado sacó 60.000 €);
- la noticia publicada en
-la declaración testifical de Hermenegildo, que si bien nada sabía sobre el pleito de IRPH de su amiga Olga, ni por tanto, lo que había percibido con la ejecución provisional, sí tuvo la impresión de que aquella no sabía nada de que la cantidad así cobrada estaba sujeta a reversión y que de hecho, a la fecha en que acudió al despacho del acusado, ya tenía que devolverla. Ignorancia de Olga sobre tales extremos sustanciales -sobre los que declaró en plenario- que avala la verosimilitud de su declaración sobre el monto de lo cobrado según su letrado (60.000 €). Añadir que el hecho de que en el pantallazo de la agenda de la Sra. Lorenza obrante al punto 55 conste
-la grabación aportada por la defensa (punto 59) editada, desde la perspectiva de que no está completa, comenzando en medio de una frase del acusado, y concluyendo de forma abrupta cuando aún estaba hablando, y en la que se cuida de recoger la cifra total percibida por el letrado que en todo momento tiene la palabra; la cifra de la minuta de 38.212'60 € que dijo que cobraba en ese momento; o que cabía la posibilidad de tener que devolver la cantidad percibida, diciendo de forma apresurada que reciben
-la factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 de la minuta por importe de 38.212'60 € (punto 58/68) en la que oportunamente se hace constar que el importe recibido estaba a resultas de la resolución de la Audiencia, y que se reputa un documento confeccionado
-la factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 girada por el acusado a Olga en concepto de
Decir para finalizar que si bien la cifra de honorarios que Olga creyó cobrados el día del reparto del dinero (unos 6.000 € a los que habría que sumar los 3.000 € de la provisión de fondos) no casa con la cifra del 20 % de prima de éxito sobre la cifra que creyeron recuperada (el 20% de 60.000 € significan 12.000 €) ello no supone un indicio de que el acusado comunicara a sus clientes la cifra real cobrada (superior a 90.000 €) pues la confusa redacción de la hoja de honorarios; el empleo de lenguaje técnico y discurso apresurado del acusado en el momento del reparto; la necesidad del dinero que tenían Olga y su marido; y el deslumbramiento por la cifra que percibían en ese momento en metálico no hacía exigible que supieran o pudieran calcular que esos 9.000 € cobrados en total (con la provisión) por el acusado estaban por debajo del 20% de 60.000 €.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, previsto y penado en el art.º 253/250.4º y 6º CP del Código Penal conforme al cual, se castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El delito de apropiación indebida, cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación (ver en este sentido STS nº 331/2025 de 9 de abril de 2025, que cita y reproduce otras anteriores).
Y, como elementos de tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades de titular sobre el dinero o la cosa entregada ( STS nº 174/2025, de 27 de febrero).
Lo que exige la doctrina jurisprudencial para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero, es que se haya superado lo que se denomina el punto
En este caso, el acusado se apropió de dinero que cobró en nombre de sus poderdantes con la vocación de hacerlo suyo definitivamente desde el momento en que ocultó el importe total percibido, produciéndose el
Concurren las agravantes específicas aducidas por ambas acusaciones del art.º 250.1.6º CP y también la alegada por la acusación particular del artículo 250.1.4º CP esto es, que la apropiación indebida se cometa aprovechando el autor su credibilidad profesional, además de la especial gravedad de aquella atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se dejó a la víctima o a su familia.
Sobre la agravación contemplada en el ordinar 6º del artículo 250.1 CP, la jurisprudencia ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente su aplicación en el delito de apropiación indebida en la medida en que en la mayor parte de los casos, el quebrantamiento de confianza que es propio de aquel ilícito presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado, que debe quedar reservado para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, -subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza- se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un
En el caso de autos, sobre la base de una relación de confianza estándar abogado/clientes (clientes que habían encomendado al acusado varios asuntos, luego sin que la relación fuera puntual) estima el tribunal que conforma este subtipo agravado la existencia de un poder que autorizaba al Sr. Torcuato a cobrar el dinero consignado (yendo más allá del preciso para la interposición de demandas) que fue el que vertebró la apropiación al opacar el acto de la recepción del dinero, porque si éste lo hubieran cobrado Olga y Ovidio, sabrían desde el principio la cantidad obtenida y aquella no hubiera tenido lugar.
También concurre el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1. 4º CP relativo a la especial gravedad de la apropiación atendiendo a la grave situación económica en que el acusado, distrayendo numerario, dejaba a Olga y a su familia, porque cuando dejó de entregar parte de lo cobrado a los demandantes, abarcaba el desamparo económico (agravación de su estado de insolvencia financiera que conocía por motivos profesionales hasta el punto que el padre de Olga tuvo que prestarles dinero para la provisión de fondos para el pleito de IRPH) en que aquellos quedaban.
En la misma línea, el artículo 109.1 CP dispone que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Sobre la base de que el dinero consignado por la entidad bancaria que recurrió en apelación y cobrado por el letrado acusado, debía ser íntegramente devuelto una vez prosperó aquel recurso, en ese dinero se incluye también lo apropiado por el abogado, enmascarado con la factura proforma de la minuta, porque a quien facturó fue a sus clientes, no a la ejecutada provisionalmente.
Con ello ya hemos adelantado que a quien estimamos perjudicado de la ilícita apropiación, sobre la base de que según la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia nada tuvieron que recibir los demandantes (ningún dinero les corresponde derivado de aquel procedimiento) es a la entidad que finalmente ganó el pleito civil, hasta el punto que, de ser solvente, Olga también debería devolver los 26.850 € que recibió en la ejecución provisional de la demandada que finalmente ganó la apelación.
En definitiva, se establece que el acusado deberá indemnizar a
Dispone el artº 66.1 regla 6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes, los Jueces y Tribunales aplicarán la pena establecida para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Como se lee en la STS de 29 de julio de 2013 (rso nº 1.944/12) con remisión a la STS de 9 de octubre de 2003 (rso nº 358/2003)
Descendiendo al caso de autos, siendo la horquilla genérica en la que podemos movernos la que va desde uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, y el techo que nos señala el principio acusatorio, el de prisión de cuatro años y multa de diez meses (conforme la solicitud de la acusación particular) estimamos que la pena que recoge de forma adecuada el reproche al autor es la de tres años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 €/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º CP) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante tres años ( artículo 56.3º CP) .
Las circunstancias que rodean al caso impiden la imposición de una pena privativa de libertad inferior a la citada, en particular el hecho de que concurran dos circunstancias agravatorias especificas del artículo 250 CP y que el importe de lo apropiado diste mucho del límite del delito leve de apropiación, circunstancias que en definitiva deben tener reflejo en la fijación de la pena del modo indicado.
La pena de multa a imponer se va a situar en rango similar al de la pena de prisión en nueve meses, con una cuota diaria de 10 €/día, siendo el acusado notoriamente solvente según se ve en la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Las penas de inhabilitación (en particular, la del artículo 56.2º CP) son preceptivas. Y las del ordinal 3º se estima necesaria en los términos antes señalados habida cuenta que toda la dinámica comisiva hubiera sido imposible si el acusado no hubiera tenido la condición de letrado en ejercicio, siendo precisamente el momento del reparto del dinero en su despacho con uso de lenguaje técnico y en discurso apresurado, un momento clave de la apropiación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
En concepto de responsabilidad civil, abonará a
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hechos
El día 20 de abril de 2016, Olga y quien entonces era su marido, Ovidio (fallecido el 24 de diciembre de 2021) acudieron al despacho profesional del acusado y contrataron sus servicios para la presentación de una demanda civil de declaración de nulidad de la cláusula de intereses IRPH del préstamo hipotecario que suscribieron en fecha 15 de diciembre de 2005 con la entidad bancaria
En dicho documento se recogían los honorarios del letrado, con una provisión de fondos de 2.500 € + IVA (3.025 €) a cuenta de gastos y honorarios, abonada en dicha fecha. Igualmente se pactó que: a) en caso de la obtención de costas procesales, éstas serían adjudicadas al Letrado; y b) la retención por el Letrado del 20% de las cantidades recibidas como intereses remuneratorios en caso de fructificación de pleito como pago de honorarios. Igualmente, Olga y Ovidio otorgaron a Torcuato un Poder General para Pleitos.
Interpuesta demanda por el acusado en representación de Olga y Ovidio ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao que dio lugar al Procedimiento Ordinario 133/2018, tras su tramitación se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018 por la que, estimando la demanda presentada, se declaró nula la cláusula tercera
Liquidada aquella, resultó la cantidad de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que consignó
El acusado instó la ejecución provisional de la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
En fecha 30 de abril de 2019 se emitió mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio por importe de 91.912'77 €, entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 y que fue cobrado por Torcuato como apoderado el día 10 de mayo de 2019.
Una vez cobrada dicha cantidad, el acusado, con ánimo de incorporar a su esfera patrimonial una parte del dinero percibido para Olga y Ovidio en el marco de la relación profesional que mantenía con ellos y aprovechándose de la confianza que habían depositado en él, ocultó a aquellos la cuantía real percibida, diciéndoles que era de 60.000 €, ocultando igualmente que la sentencia no era firme y que las cantidades percibidas podrían estar sujetas a reversión.
El día
En fecha 4 de diciembre de 2020, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia estimando el recurso de apelación formulado por
Tanto
Olga, que tenía dos hijas nacidas en el año 2015, a la fecha de los hechos se encontraba en graves dificultades económicas y financieras, ambas circunstancias conocidas por el acusado con motivo de que le había llevado varios pleitos entre ellos, uno de
Planteada por la defensa del acusado cuestión previa (ya anunciada en escrito de fecha 21 de enero de 2026) al amparo del artículo 786.2 LECrim en la redacción que tenía antes de la LO 1/2025, de 2 de enero, cuestión por la que instaba la nulidad de actuaciones desde un momento anterior al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en fecha 27 de febrero de 2024 porque con la estimación del recurso de reforma formulado por la acusación particular frente al Auto de sobreseimiento que aquel revocó acordando simultáneamente la acomodación de las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado, se le hurtó el derecho al recurso (de reforma) frente a la decisión de transformación a procedimiento abreviado y la practica de prueba, esto es, se le produjo indefensión.
Estima el tribunal por el contrario que no hubo vulneración de derecho fundamental alguno porque, en lo que se refiere al derecho al recurso, ya lo ejercitó la defensa del acusado recurriendo en apelación la decisión de reforma del sobreseimiento y correlativa transformación en procedimiento abreviado, y en lo que se refiere al derecho a la prueba en la fase de instrucción que restaba hasta la expiración del plazo de la misma, debe señalarse que desde su personación en la causa por escrito de 1 de junio de 2023 propuso distintas diligencias de prueba (no las que ahora se esgrimen o aducen) y se opuso a otras que instaba la acusación particular, pruebas en cualquier caso potencialmente posibles de practicar en el plenario y de hecho ya practicadas como la declaración de la denunciante Sra. Olga y la de empleados o exempleados del despacho como la Sra. Lorenza y el Sr. Sebastián, por lo que en definitiva, no se dio situación de indefensión material al acusado con el dictado del Auto de 27 de febrero de 2024 que se cuestiona, ni por tanto, causa de nulidad a apreciar por este tribunal ( artículo 238.3º LOPJ).
Se formuló acusación tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular -con carácter principal- por delito de apropiación indebida de 38.212'60 € sobre la base de que el acusado, cobrando en nombre de sus poderdantes un total de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) hizo ver a aquellos que lo obtenido del pleito de IRPH eran solo 60.000 €, incorporando a su patrimonio la diferencia.
Y bien entendido que los hechos acreditado relativos a que el acusado no dijera a sus clientes que la sentencia de primera instancia había sido recurrida pudiendo darse el caso de que tuvieran que devolver el dinero cobrado o que, con posterioridad, no comunicara a aquellos que en efecto dicha sentencia fue revocada, si bien son hechos ajenos al núcleo del delito de apropiación indebida enjuiciado, ayudan a conformar el escenario en el que el acusado llevó a cabo dicha apropiación: no esperando que se diera el evento de la revocación de la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia ni por lo tanto, la obligación de reversión del dinero. Y lo mismo cabe decir del monto de la minuta girada -aparentemente desorbitada en relación con el principal de lo obtenido- que se entiende confeccionada
Correlativamente, la tesis de la defensa sobre la base de que el acusado informó a los clientes del monto total cobrado (91.912'77 €); que aquellos sabían que la sentencia no era firme y que podía darse el supuesto de que debieran devolver el dinero cobrado; que conocieron que la sentencia fue revocada en apelación; y que la factura proforma de la minuta de honorarios de autos se ajusta a la hoja de honorarios pactada y a las normas profesionales, pugna con la prueba documental y testifical que luego se referirá, siendo incuestionable que, conociendo el acusado de la obligación de reversión del dinero cobrado desde el mes de enero de 2021 y manifestando que estaba dispuesto a hacerlo -aunque no a
El resumen de la
Torcuato, a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que conoció a Ovidio y Olga en el año 2016, en su despacho profesional de la Calle Lutxana de Bilbao: la empresa de construcción de Ovidio tenía problemas de solvencia, llevándoles unos ocho procedimientos de distinta índole si bien la causa principal fue el de la declaración de nulidad de la estipulación de los intereses remuneratorios de su préstamo hipotecario (nº 133/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao) asunto en el que se les dio la razón.
Se les llamó para comunicarles la declaración de nulidad en primera instancia (con entrega de copia de la sentencia) que serían unos 60.000 € a expensas de practicar una pericial por parte de una economista ( Carlota) para determinar la cantidad exacta, informe pericial que arrojó un total de unos 90.000 € en distintos conceptos.
Él tenía un poder para cobrar. Propuso a Ovidio y Olga la ejecución provisional porque tenían muchas deudas y ellos se lo pidieron porque necesitaban el dinero. Tuvo conversaciones personales con Olga, quien se pasó
La ejecución provisional la pedían en contadas ocasiones (cuatro o cinco veces). El suyo fue un caso excepcional.
Se les habló en varias ocasiones de la posibilidad de reversión.
Aquella fue la única vez en su carrera que cobro en efectivo. Se hizo así porque los demandantes tenían un montón de deudas y si se hacía ingreso en banco, se lo podía quedar un acreedor. Por eso se grabó.
Quedaron en su despacho, se les explicó que se iba a grabar la reunión y se les dio toda la documentación (el dinero total y la forma de reparto) explicándoles de distintas maneras. No se grabó el reparto del dinero total ni cuánto fue para él. Se grabó -por secreto profesional- solo la entrega del dinero a los demandantes.
Se les entregó el informe pericial de Carlota, aunque siempre se hacía antes un cálculo previo con
Cuando salió la sentencia revocatoria, su secretaria llamó a los demandantes, se les dio en papel, les dijo que
Interrogado sobre determinada documental que obra en las actuaciones a los puntos 5 (hoja de encargo profesional); 50 (factura/liquidación de 31 de enero de 2023) y 68 (minuta de 6 de mayo de 2019) declaró (sobre documental 5) y en relación al 20 % de los intereses remuneratorios, que el interés IRPH es un interés que cobró el banco que se recupera, se añade al principal y luego genera intereses. Se suele percibir el 20 % de las cantidades recuperadas y que se cobra en caso de ganar. En caso de reversión, devuelve su parte. No ha devuelto las cantidades.
Sobre la documental del punto 68 (misma que 58) que recoge cuantía de minuta de 38. 212'60 €, declaró que el 20 % se calculó sobre los 91.912'77 € (intereses remuneratorios abusivamente cobrados por la entidad bancaria) facturándose también el recurso de apelación, la ejecución provisional y el IVA.
En relación con la factura/liquidación de 31 de enero de 2023, dijo que contiene el desglose de todos los procedimientos que llevó a Ovidio y/o Olga por todos los cuales facturó unos 25.000 €.
A preguntas del letrado del actor civil, dijo que esperaron años a que
Preguntado por qué no devolvió lo por él percibido, dijo que porque la devolución se hace íntegra (todos a la vez) no teniendo inconveniente en devolverlo.
Añadió que quien cobra las cantidades de
A preguntas de su defensa, dijo que en la minuta se establece que la ejecución provisional está sujeta a revocación. Y aclaró que existen dos informes de Carlota, uno sobre cuantificación de las cantidades en orden a instar la ejecución provisional y otra respecto de su minuta.
Sobre el 20% de la prima de éxito, dijo que lo devolvería pero que las costas son de su trabajo. Y que en la segunda factura, no se refiere a nada de la primera factura.
Que en la grabación se escucha que
Añadió que Ovidio y Olga querían concursar, contratando a Miriam en el año 2021.
Sobre el dinero a devolver, lo reclama
Olga declaró que en el mes de abril de 2016 contrataron al acusado en relación con los intereses de su préstamo hipotecario. Firmaron una hoja de encargo y un poder.
Cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia les llamó por teléfono y les dijo que habían ganado. El importe que les dijo era de 60.000 €. Quedaron para hacer el reparto.
Hablaban poco porque él no cogía el teléfono.
En su despacho les hizo firmar un papel de que la conversación iba a quedar grabada y un recibí del dinero.
Había 60.000 €. El acusado se quedó con su parte
De la segunda sentencia se enteró cuando fue al despacho del acusado porque le llevaba un asunto de
Fue con su amigo Hermenegildo, y en la conversación, aquel le preguntó si era consciente de lo que había pasado y que tenía que devolver el dinero.
Fue a los Juzgados a reclamar los procedimientos. Cuando fue al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao vio que la cantidad era de 90.000 € y que se lo reclamaba la BBK con intereses.
A preguntas de su Letrado dijo que antes del procedimiento de los intereses, no eran clientes. Luego le encomendó más pleitos.
Firmó la hoja de encargo.
Les dijo que habían ganado 60.000 €. Hicieron dos motones. El acusado detrajo lo suyo. La minuta de 38.212'60 € no la vio. Ovidio prefería cobrar en metálico por sus problemas de deudas.
Él sabía que estaban en una situación delicada.
A preguntas de la defensa dijo que su marido tenía una empresa de construcción, no figurado ella como administradora en ninguna mercantil. Trabaja en
Confiaba ciegamente en su abogado.
En el reparto había un montón. Él le dio que estuviera tranquila y que se lo gastara en sus hijas.
Cuando fue al despacho del acusado y se enteró, habían pasado dos años desde la revocación.
Ha tenido abogados a su alrededor (amigo, pareja, cuñada) no contratados.
Mauricio es el padre de Olga. Fue al despacho del acusado con Ovidio y su hija porque los primeros 3.000 € para el procedimiento se los dejó él y no se fiaba de su yerno.
El acusado sacó 60.000 € que contó, lo repartió quedándose con su parte.
Sobre la cámara, dijo que al pasar un tiempo les dijo que les iba a grabar. Se firmó autorización para ello, no se firmó nada más.
Todo eran buenas palabras. Le dijo a su hija
Hermenegildo es Letrado y amigo de Olga, a quien acompañó al despacho de Torcuato en el año 2022.
Olga le llamó el día antes para decirle que hacía años que había dado una provisión de fondos al acusado para un concurso y que no sabía nada, y a ver si la acompañaba al despacho del acusado en calidad de amigo.
Les recibió el acusado entrando a una sala donde había un total de cinco personas.
El acusado empezó a hablar de lo mucho que había hecho por ella, citando el procedimiento de IRPH diciendo
Le preguntó a Olga si era consciente de que tenía que devolver las cantidades recibidas y sus intereses, llorando ella desconsoladamente, siendo su impresión subjetiva que ella se enteró en ese momento. En ningún momento el acusado le dijo que ya se lo había advertido.
Él no sabía nada del procedimiento de IRPH hasta el
Concepción trabajaba y trabaja en el despacho del Sr. Torcuato, siendo su jefe.
Fue ella quien redactó la minuta. Cuando se liquidó con Ovidio y Olga, fue tras el descuento de minuta. Se hizo en metálico a petición de los clientes porque debían dinero a
También confeccionó el documento del punto 50 en el que se hace alusión a todos los pleitos, también al pleito de IRPH, pero referido a la llevanza de trabajos: no se recogen los 38.212'60 € de la minuta porque se refiere a éxito, no a trabajo o gastos.
Fueron varios abogados al despacho por ella (Sres. Hermenegildo y Eulalio y Sra. Milagrosa).
Les llevaron varios litigios. Informaban al día.
Felix colaboraba con el despacho de Torcuato.
Conocía a Olga, a su padre y a Ovidio. Fue él quien hizo la grabación.
Nunca se grababa. Fue la única vez porque era mucho dinero en efectivo. La video-cámara estuvo todo el rato en la sala de reuniones. Grabó el momento en que se hizo la entrega. Se habló de la cuantía que se descontaba el abogado.
Vio dos montones de dinero, que contaron -el dinero ya estaba dividido- no vio un tercer montón.
Hubo conversaciones anteriores y posteriores al momento de la grabación sobre cantidades de dinero. El padre quería el IVA. Al inicio tuvo que recargar la cámara.
Él estuvo en todo momento.
El resumen de la
*Hoja de encargo profesional de Olga y su difunto cónyuge fechada el 20 de abril de 2016 para la interposición de demanda de solicitud de nulidad de la cláusula de interés referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) e interés de demora por abusividad en su contrato hipotecario contratado con
* Sentencia nº 219/2018 de 12 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento ordinario 133/2018 sobre nulidad de condiciones generales de la contratación (fragmento) que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Olga y de Ovidio, declaró nula la cláusula tercera
*Decreto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, por el que se acordaba dar traslado de la liquidación presentada a la parte ejecutada (punto 56, páginas 5 y 6) y Auto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en ejecución de títulos judiciales con origen en el procedimiento ordinario 133/2018 que acuerda, dictada la sentencia antes referida; habiendo sido objeto de apelación; y solicitándose por los demandantes la ejecución provisional, orden general de ejecución provisional contra
*Decreto de fecha 30 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, que aprobaba la liquidación de principal e intereses presentada por la representación procesal de Olga y su cónyuge por la cantidad de 91.912'77 € (los ya citados 71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que había consignado la ejecutada
*Mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio emitido el 30 de abril de 2019 por importe de 91.912'77 € entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 (punto 7, página 1) y que fue cobrado por Torcuato como apoderado de los mismos el día 10 de mayo de 2019 (punto 25);
*Recibí de 26.850 € fechado el 24 de mayo de 2019 y firmado por Olga figurando como concepto
*Autorización para la grabación
*Grabación (parcial) del acto en que Ovidio y Olga -acompañada por su padre- reciben el citado dinero, reproducida en el plenario. En dicha grabación el acusado manifiesta que el dinero en efectivo que reciben aquellos es
* Sentencia 2.253/2020 de 4 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Kutxabank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la revoca, desestimando la pretensión de nulidad de la estipulación tercera
*Correos electrónicos remitidos por Olga al acusado en el mes de enero de 2023 de los que se deriva pérdida de confianza de aquella en relación a su abogado en distintos procedimientos (punto 11);
*Noticia publicada por
*Factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 emitida por DIRECCION001 frente a Ovidio y Olga en concepto de
*Factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 emitida por DIRECCION002 frente a Olga en relación con distintas actuaciones judiciales y gestiones desde el año 2017 en la que dentro del epígrafe
*Pantallazo de la agenda electrónica de Concepción en relación con Olga en el que constan anotaciones (entre otras) los días 20 de enero de 2021 -con anotación posterior y a bolígrafo
*Informe pericial de Carlota -no ratificado en el plenario- sobre la corrección aritmética de los cálculos contenidos en la factura/minuta de 6 de mayo de 2019, sin entrar en la pertinencia de los conceptos. En dicho informe se habla del 20%
* Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de fecha 19 de septiembre de 2022 que declara a Olga en concurso voluntario (punto 132).
La tesis de las acusaciones es que el acusado, comunicando a sus clientes que el resultado de la estimación de la demanda formulada en reclamación de los intereses (IRPH) era de 60.000 € cuando en realidad fueron 91.912'77 € que cobró en su nombre, incorporó a su patrimonio la diferencia (38.212'60 €). Y que en orden a consumar dicho apoderamiento, repartió a cada cónyuge 26.800 € con manifestación de que se había descontado su minuta, que supondría de esta forma ser 6.500 €. Apropiación que el acusado habría llevado a cabo aprovechando su condición de abogado en quien Ovidio y Olga habían puesto su confianza para que les llevara distintos pleitos entre ellos, uno de
La defensa del acusado sostiene que el Sr. Torcuato informó a sus clientes que el monto de lo ganado eran los 91.912'77 €; del riesgo de reversión del dinero obtenido con la ejecución provisional en caso de sentencia adversa de la Audiencia Provincial; y del hecho de que tal evento se había dado y que debían devolver el dinero. Y que los 38.212'60 € detraídos de aquella cifra en concepto de minuta, además de ajustarse a lo pactado y a las normas colegiales, fue conocido por Olga y su difunto marido.
Sobre este planteamiento inicial, no discutiéndose que el 10 de mayo de 2019 el acusado cobró, como apoderado de los demandantes, los 91.912'77 € que había consignado la entidad bancaria el día 17 de abril anterior (puntos 6, 7 y 25) son datos que apuntan a que Torcuato ocultó a sus clientes que aquella fue la cifra realmente cobrada, haciéndoles ver que fueron solo 60.000 €:
- la declaración testifical de Olga (les dijo que habían ganado 60.000 € enterándose de la cifra real cuando años después fue por los Juzgados recabando información sobre sus procedimientos) testifical reforzada por las manifestaciones de Hermenegildo a la que luego nos referiremos;
- la declaración testifical de Mauricio (en el momento del reparto el acusado sacó 60.000 €);
- la noticia publicada en
-la declaración testifical de Hermenegildo, que si bien nada sabía sobre el pleito de IRPH de su amiga Olga, ni por tanto, lo que había percibido con la ejecución provisional, sí tuvo la impresión de que aquella no sabía nada de que la cantidad así cobrada estaba sujeta a reversión y que de hecho, a la fecha en que acudió al despacho del acusado, ya tenía que devolverla. Ignorancia de Olga sobre tales extremos sustanciales -sobre los que declaró en plenario- que avala la verosimilitud de su declaración sobre el monto de lo cobrado según su letrado (60.000 €). Añadir que el hecho de que en el pantallazo de la agenda de la Sra. Lorenza obrante al punto 55 conste
-la grabación aportada por la defensa (punto 59) editada, desde la perspectiva de que no está completa, comenzando en medio de una frase del acusado, y concluyendo de forma abrupta cuando aún estaba hablando, y en la que se cuida de recoger la cifra total percibida por el letrado que en todo momento tiene la palabra; la cifra de la minuta de 38.212'60 € que dijo que cobraba en ese momento; o que cabía la posibilidad de tener que devolver la cantidad percibida, diciendo de forma apresurada que reciben
-la factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 de la minuta por importe de 38.212'60 € (punto 58/68) en la que oportunamente se hace constar que el importe recibido estaba a resultas de la resolución de la Audiencia, y que se reputa un documento confeccionado
-la factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 girada por el acusado a Olga en concepto de
Decir para finalizar que si bien la cifra de honorarios que Olga creyó cobrados el día del reparto del dinero (unos 6.000 € a los que habría que sumar los 3.000 € de la provisión de fondos) no casa con la cifra del 20 % de prima de éxito sobre la cifra que creyeron recuperada (el 20% de 60.000 € significan 12.000 €) ello no supone un indicio de que el acusado comunicara a sus clientes la cifra real cobrada (superior a 90.000 €) pues la confusa redacción de la hoja de honorarios; el empleo de lenguaje técnico y discurso apresurado del acusado en el momento del reparto; la necesidad del dinero que tenían Olga y su marido; y el deslumbramiento por la cifra que percibían en ese momento en metálico no hacía exigible que supieran o pudieran calcular que esos 9.000 € cobrados en total (con la provisión) por el acusado estaban por debajo del 20% de 60.000 €.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, previsto y penado en el art.º 253/250.4º y 6º CP del Código Penal conforme al cual, se castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El delito de apropiación indebida, cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación (ver en este sentido STS nº 331/2025 de 9 de abril de 2025, que cita y reproduce otras anteriores).
Y, como elementos de tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades de titular sobre el dinero o la cosa entregada ( STS nº 174/2025, de 27 de febrero).
Lo que exige la doctrina jurisprudencial para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero, es que se haya superado lo que se denomina el punto
En este caso, el acusado se apropió de dinero que cobró en nombre de sus poderdantes con la vocación de hacerlo suyo definitivamente desde el momento en que ocultó el importe total percibido, produciéndose el
Concurren las agravantes específicas aducidas por ambas acusaciones del art.º 250.1.6º CP y también la alegada por la acusación particular del artículo 250.1.4º CP esto es, que la apropiación indebida se cometa aprovechando el autor su credibilidad profesional, además de la especial gravedad de aquella atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se dejó a la víctima o a su familia.
Sobre la agravación contemplada en el ordinar 6º del artículo 250.1 CP, la jurisprudencia ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente su aplicación en el delito de apropiación indebida en la medida en que en la mayor parte de los casos, el quebrantamiento de confianza que es propio de aquel ilícito presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado, que debe quedar reservado para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, -subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza- se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un
En el caso de autos, sobre la base de una relación de confianza estándar abogado/clientes (clientes que habían encomendado al acusado varios asuntos, luego sin que la relación fuera puntual) estima el tribunal que conforma este subtipo agravado la existencia de un poder que autorizaba al Sr. Torcuato a cobrar el dinero consignado (yendo más allá del preciso para la interposición de demandas) que fue el que vertebró la apropiación al opacar el acto de la recepción del dinero, porque si éste lo hubieran cobrado Olga y Ovidio, sabrían desde el principio la cantidad obtenida y aquella no hubiera tenido lugar.
También concurre el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1. 4º CP relativo a la especial gravedad de la apropiación atendiendo a la grave situación económica en que el acusado, distrayendo numerario, dejaba a Olga y a su familia, porque cuando dejó de entregar parte de lo cobrado a los demandantes, abarcaba el desamparo económico (agravación de su estado de insolvencia financiera que conocía por motivos profesionales hasta el punto que el padre de Olga tuvo que prestarles dinero para la provisión de fondos para el pleito de IRPH) en que aquellos quedaban.
En la misma línea, el artículo 109.1 CP dispone que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Sobre la base de que el dinero consignado por la entidad bancaria que recurrió en apelación y cobrado por el letrado acusado, debía ser íntegramente devuelto una vez prosperó aquel recurso, en ese dinero se incluye también lo apropiado por el abogado, enmascarado con la factura proforma de la minuta, porque a quien facturó fue a sus clientes, no a la ejecutada provisionalmente.
Con ello ya hemos adelantado que a quien estimamos perjudicado de la ilícita apropiación, sobre la base de que según la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia nada tuvieron que recibir los demandantes (ningún dinero les corresponde derivado de aquel procedimiento) es a la entidad que finalmente ganó el pleito civil, hasta el punto que, de ser solvente, Olga también debería devolver los 26.850 € que recibió en la ejecución provisional de la demandada que finalmente ganó la apelación.
En definitiva, se establece que el acusado deberá indemnizar a
Dispone el artº 66.1 regla 6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes, los Jueces y Tribunales aplicarán la pena establecida para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Como se lee en la STS de 29 de julio de 2013 (rso nº 1.944/12) con remisión a la STS de 9 de octubre de 2003 (rso nº 358/2003)
Descendiendo al caso de autos, siendo la horquilla genérica en la que podemos movernos la que va desde uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, y el techo que nos señala el principio acusatorio, el de prisión de cuatro años y multa de diez meses (conforme la solicitud de la acusación particular) estimamos que la pena que recoge de forma adecuada el reproche al autor es la de tres años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 €/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º CP) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante tres años ( artículo 56.3º CP) .
Las circunstancias que rodean al caso impiden la imposición de una pena privativa de libertad inferior a la citada, en particular el hecho de que concurran dos circunstancias agravatorias especificas del artículo 250 CP y que el importe de lo apropiado diste mucho del límite del delito leve de apropiación, circunstancias que en definitiva deben tener reflejo en la fijación de la pena del modo indicado.
La pena de multa a imponer se va a situar en rango similar al de la pena de prisión en nueve meses, con una cuota diaria de 10 €/día, siendo el acusado notoriamente solvente según se ve en la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Las penas de inhabilitación (en particular, la del artículo 56.2º CP) son preceptivas. Y las del ordinal 3º se estima necesaria en los términos antes señalados habida cuenta que toda la dinámica comisiva hubiera sido imposible si el acusado no hubiera tenido la condición de letrado en ejercicio, siendo precisamente el momento del reparto del dinero en su despacho con uso de lenguaje técnico y en discurso apresurado, un momento clave de la apropiación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
En concepto de responsabilidad civil, abonará a
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Planteada por la defensa del acusado cuestión previa (ya anunciada en escrito de fecha 21 de enero de 2026) al amparo del artículo 786.2 LECrim en la redacción que tenía antes de la LO 1/2025, de 2 de enero, cuestión por la que instaba la nulidad de actuaciones desde un momento anterior al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en fecha 27 de febrero de 2024 porque con la estimación del recurso de reforma formulado por la acusación particular frente al Auto de sobreseimiento que aquel revocó acordando simultáneamente la acomodación de las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado, se le hurtó el derecho al recurso (de reforma) frente a la decisión de transformación a procedimiento abreviado y la practica de prueba, esto es, se le produjo indefensión.
Estima el tribunal por el contrario que no hubo vulneración de derecho fundamental alguno porque, en lo que se refiere al derecho al recurso, ya lo ejercitó la defensa del acusado recurriendo en apelación la decisión de reforma del sobreseimiento y correlativa transformación en procedimiento abreviado, y en lo que se refiere al derecho a la prueba en la fase de instrucción que restaba hasta la expiración del plazo de la misma, debe señalarse que desde su personación en la causa por escrito de 1 de junio de 2023 propuso distintas diligencias de prueba (no las que ahora se esgrimen o aducen) y se opuso a otras que instaba la acusación particular, pruebas en cualquier caso potencialmente posibles de practicar en el plenario y de hecho ya practicadas como la declaración de la denunciante Sra. Olga y la de empleados o exempleados del despacho como la Sra. Lorenza y el Sr. Sebastián, por lo que en definitiva, no se dio situación de indefensión material al acusado con el dictado del Auto de 27 de febrero de 2024 que se cuestiona, ni por tanto, causa de nulidad a apreciar por este tribunal ( artículo 238.3º LOPJ).
Se formuló acusación tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular -con carácter principal- por delito de apropiación indebida de 38.212'60 € sobre la base de que el acusado, cobrando en nombre de sus poderdantes un total de 91.912'77 € (71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) hizo ver a aquellos que lo obtenido del pleito de IRPH eran solo 60.000 €, incorporando a su patrimonio la diferencia.
Y bien entendido que los hechos acreditado relativos a que el acusado no dijera a sus clientes que la sentencia de primera instancia había sido recurrida pudiendo darse el caso de que tuvieran que devolver el dinero cobrado o que, con posterioridad, no comunicara a aquellos que en efecto dicha sentencia fue revocada, si bien son hechos ajenos al núcleo del delito de apropiación indebida enjuiciado, ayudan a conformar el escenario en el que el acusado llevó a cabo dicha apropiación: no esperando que se diera el evento de la revocación de la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia ni por lo tanto, la obligación de reversión del dinero. Y lo mismo cabe decir del monto de la minuta girada -aparentemente desorbitada en relación con el principal de lo obtenido- que se entiende confeccionada
Correlativamente, la tesis de la defensa sobre la base de que el acusado informó a los clientes del monto total cobrado (91.912'77 €); que aquellos sabían que la sentencia no era firme y que podía darse el supuesto de que debieran devolver el dinero cobrado; que conocieron que la sentencia fue revocada en apelación; y que la factura proforma de la minuta de honorarios de autos se ajusta a la hoja de honorarios pactada y a las normas profesionales, pugna con la prueba documental y testifical que luego se referirá, siendo incuestionable que, conociendo el acusado de la obligación de reversión del dinero cobrado desde el mes de enero de 2021 y manifestando que estaba dispuesto a hacerlo -aunque no a
El resumen de la
Torcuato, a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que conoció a Ovidio y Olga en el año 2016, en su despacho profesional de la Calle Lutxana de Bilbao: la empresa de construcción de Ovidio tenía problemas de solvencia, llevándoles unos ocho procedimientos de distinta índole si bien la causa principal fue el de la declaración de nulidad de la estipulación de los intereses remuneratorios de su préstamo hipotecario (nº 133/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao) asunto en el que se les dio la razón.
Se les llamó para comunicarles la declaración de nulidad en primera instancia (con entrega de copia de la sentencia) que serían unos 60.000 € a expensas de practicar una pericial por parte de una economista ( Carlota) para determinar la cantidad exacta, informe pericial que arrojó un total de unos 90.000 € en distintos conceptos.
Él tenía un poder para cobrar. Propuso a Ovidio y Olga la ejecución provisional porque tenían muchas deudas y ellos se lo pidieron porque necesitaban el dinero. Tuvo conversaciones personales con Olga, quien se pasó
La ejecución provisional la pedían en contadas ocasiones (cuatro o cinco veces). El suyo fue un caso excepcional.
Se les habló en varias ocasiones de la posibilidad de reversión.
Aquella fue la única vez en su carrera que cobro en efectivo. Se hizo así porque los demandantes tenían un montón de deudas y si se hacía ingreso en banco, se lo podía quedar un acreedor. Por eso se grabó.
Quedaron en su despacho, se les explicó que se iba a grabar la reunión y se les dio toda la documentación (el dinero total y la forma de reparto) explicándoles de distintas maneras. No se grabó el reparto del dinero total ni cuánto fue para él. Se grabó -por secreto profesional- solo la entrega del dinero a los demandantes.
Se les entregó el informe pericial de Carlota, aunque siempre se hacía antes un cálculo previo con
Cuando salió la sentencia revocatoria, su secretaria llamó a los demandantes, se les dio en papel, les dijo que
Interrogado sobre determinada documental que obra en las actuaciones a los puntos 5 (hoja de encargo profesional); 50 (factura/liquidación de 31 de enero de 2023) y 68 (minuta de 6 de mayo de 2019) declaró (sobre documental 5) y en relación al 20 % de los intereses remuneratorios, que el interés IRPH es un interés que cobró el banco que se recupera, se añade al principal y luego genera intereses. Se suele percibir el 20 % de las cantidades recuperadas y que se cobra en caso de ganar. En caso de reversión, devuelve su parte. No ha devuelto las cantidades.
Sobre la documental del punto 68 (misma que 58) que recoge cuantía de minuta de 38. 212'60 €, declaró que el 20 % se calculó sobre los 91.912'77 € (intereses remuneratorios abusivamente cobrados por la entidad bancaria) facturándose también el recurso de apelación, la ejecución provisional y el IVA.
En relación con la factura/liquidación de 31 de enero de 2023, dijo que contiene el desglose de todos los procedimientos que llevó a Ovidio y/o Olga por todos los cuales facturó unos 25.000 €.
A preguntas del letrado del actor civil, dijo que esperaron años a que
Preguntado por qué no devolvió lo por él percibido, dijo que porque la devolución se hace íntegra (todos a la vez) no teniendo inconveniente en devolverlo.
Añadió que quien cobra las cantidades de
A preguntas de su defensa, dijo que en la minuta se establece que la ejecución provisional está sujeta a revocación. Y aclaró que existen dos informes de Carlota, uno sobre cuantificación de las cantidades en orden a instar la ejecución provisional y otra respecto de su minuta.
Sobre el 20% de la prima de éxito, dijo que lo devolvería pero que las costas son de su trabajo. Y que en la segunda factura, no se refiere a nada de la primera factura.
Que en la grabación se escucha que
Añadió que Ovidio y Olga querían concursar, contratando a Miriam en el año 2021.
Sobre el dinero a devolver, lo reclama
Olga declaró que en el mes de abril de 2016 contrataron al acusado en relación con los intereses de su préstamo hipotecario. Firmaron una hoja de encargo y un poder.
Cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia les llamó por teléfono y les dijo que habían ganado. El importe que les dijo era de 60.000 €. Quedaron para hacer el reparto.
Hablaban poco porque él no cogía el teléfono.
En su despacho les hizo firmar un papel de que la conversación iba a quedar grabada y un recibí del dinero.
Había 60.000 €. El acusado se quedó con su parte
De la segunda sentencia se enteró cuando fue al despacho del acusado porque le llevaba un asunto de
Fue con su amigo Hermenegildo, y en la conversación, aquel le preguntó si era consciente de lo que había pasado y que tenía que devolver el dinero.
Fue a los Juzgados a reclamar los procedimientos. Cuando fue al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao vio que la cantidad era de 90.000 € y que se lo reclamaba la BBK con intereses.
A preguntas de su Letrado dijo que antes del procedimiento de los intereses, no eran clientes. Luego le encomendó más pleitos.
Firmó la hoja de encargo.
Les dijo que habían ganado 60.000 €. Hicieron dos motones. El acusado detrajo lo suyo. La minuta de 38.212'60 € no la vio. Ovidio prefería cobrar en metálico por sus problemas de deudas.
Él sabía que estaban en una situación delicada.
A preguntas de la defensa dijo que su marido tenía una empresa de construcción, no figurado ella como administradora en ninguna mercantil. Trabaja en
Confiaba ciegamente en su abogado.
En el reparto había un montón. Él le dio que estuviera tranquila y que se lo gastara en sus hijas.
Cuando fue al despacho del acusado y se enteró, habían pasado dos años desde la revocación.
Ha tenido abogados a su alrededor (amigo, pareja, cuñada) no contratados.
Mauricio es el padre de Olga. Fue al despacho del acusado con Ovidio y su hija porque los primeros 3.000 € para el procedimiento se los dejó él y no se fiaba de su yerno.
El acusado sacó 60.000 € que contó, lo repartió quedándose con su parte.
Sobre la cámara, dijo que al pasar un tiempo les dijo que les iba a grabar. Se firmó autorización para ello, no se firmó nada más.
Todo eran buenas palabras. Le dijo a su hija
Hermenegildo es Letrado y amigo de Olga, a quien acompañó al despacho de Torcuato en el año 2022.
Olga le llamó el día antes para decirle que hacía años que había dado una provisión de fondos al acusado para un concurso y que no sabía nada, y a ver si la acompañaba al despacho del acusado en calidad de amigo.
Les recibió el acusado entrando a una sala donde había un total de cinco personas.
El acusado empezó a hablar de lo mucho que había hecho por ella, citando el procedimiento de IRPH diciendo
Le preguntó a Olga si era consciente de que tenía que devolver las cantidades recibidas y sus intereses, llorando ella desconsoladamente, siendo su impresión subjetiva que ella se enteró en ese momento. En ningún momento el acusado le dijo que ya se lo había advertido.
Él no sabía nada del procedimiento de IRPH hasta el
Concepción trabajaba y trabaja en el despacho del Sr. Torcuato, siendo su jefe.
Fue ella quien redactó la minuta. Cuando se liquidó con Ovidio y Olga, fue tras el descuento de minuta. Se hizo en metálico a petición de los clientes porque debían dinero a
También confeccionó el documento del punto 50 en el que se hace alusión a todos los pleitos, también al pleito de IRPH, pero referido a la llevanza de trabajos: no se recogen los 38.212'60 € de la minuta porque se refiere a éxito, no a trabajo o gastos.
Fueron varios abogados al despacho por ella (Sres. Hermenegildo y Eulalio y Sra. Milagrosa).
Les llevaron varios litigios. Informaban al día.
Felix colaboraba con el despacho de Torcuato.
Conocía a Olga, a su padre y a Ovidio. Fue él quien hizo la grabación.
Nunca se grababa. Fue la única vez porque era mucho dinero en efectivo. La video-cámara estuvo todo el rato en la sala de reuniones. Grabó el momento en que se hizo la entrega. Se habló de la cuantía que se descontaba el abogado.
Vio dos montones de dinero, que contaron -el dinero ya estaba dividido- no vio un tercer montón.
Hubo conversaciones anteriores y posteriores al momento de la grabación sobre cantidades de dinero. El padre quería el IVA. Al inicio tuvo que recargar la cámara.
Él estuvo en todo momento.
El resumen de la
*Hoja de encargo profesional de Olga y su difunto cónyuge fechada el 20 de abril de 2016 para la interposición de demanda de solicitud de nulidad de la cláusula de interés referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) e interés de demora por abusividad en su contrato hipotecario contratado con
* Sentencia nº 219/2018 de 12 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento ordinario 133/2018 sobre nulidad de condiciones generales de la contratación (fragmento) que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Olga y de Ovidio, declaró nula la cláusula tercera
*Decreto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, por el que se acordaba dar traslado de la liquidación presentada a la parte ejecutada (punto 56, páginas 5 y 6) y Auto de fecha 4 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en ejecución de títulos judiciales con origen en el procedimiento ordinario 133/2018 que acuerda, dictada la sentencia antes referida; habiendo sido objeto de apelación; y solicitándose por los demandantes la ejecución provisional, orden general de ejecución provisional contra
*Decreto de fecha 30 de abril de 2019 dictado por el LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 48/2019, que aprobaba la liquidación de principal e intereses presentada por la representación procesal de Olga y su cónyuge por la cantidad de 91.912'77 € (los ya citados 71.001'66 € en concepto de intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales y 20.911'11 € en concepto de intereses indemnizatorios aplicando el tipo de interés legal) cantidad que había consignado la ejecutada
*Mandamiento de pago a favor de Olga y de Ovidio emitido el 30 de abril de 2019 por importe de 91.912'77 € entregado a su Procuradora Sra. Arruza el 2 de mayo de 2019 (punto 7, página 1) y que fue cobrado por Torcuato como apoderado de los mismos el día 10 de mayo de 2019 (punto 25);
*Recibí de 26.850 € fechado el 24 de mayo de 2019 y firmado por Olga figurando como concepto
*Autorización para la grabación
*Grabación (parcial) del acto en que Ovidio y Olga -acompañada por su padre- reciben el citado dinero, reproducida en el plenario. En dicha grabación el acusado manifiesta que el dinero en efectivo que reciben aquellos es
* Sentencia 2.253/2020 de 4 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Kutxabank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la revoca, desestimando la pretensión de nulidad de la estipulación tercera
*Correos electrónicos remitidos por Olga al acusado en el mes de enero de 2023 de los que se deriva pérdida de confianza de aquella en relación a su abogado en distintos procedimientos (punto 11);
*Noticia publicada por
*Factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 emitida por DIRECCION001 frente a Ovidio y Olga en concepto de
*Factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 emitida por DIRECCION002 frente a Olga en relación con distintas actuaciones judiciales y gestiones desde el año 2017 en la que dentro del epígrafe
*Pantallazo de la agenda electrónica de Concepción en relación con Olga en el que constan anotaciones (entre otras) los días 20 de enero de 2021 -con anotación posterior y a bolígrafo
*Informe pericial de Carlota -no ratificado en el plenario- sobre la corrección aritmética de los cálculos contenidos en la factura/minuta de 6 de mayo de 2019, sin entrar en la pertinencia de los conceptos. En dicho informe se habla del 20%
* Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de fecha 19 de septiembre de 2022 que declara a Olga en concurso voluntario (punto 132).
La tesis de las acusaciones es que el acusado, comunicando a sus clientes que el resultado de la estimación de la demanda formulada en reclamación de los intereses (IRPH) era de 60.000 € cuando en realidad fueron 91.912'77 € que cobró en su nombre, incorporó a su patrimonio la diferencia (38.212'60 €). Y que en orden a consumar dicho apoderamiento, repartió a cada cónyuge 26.800 € con manifestación de que se había descontado su minuta, que supondría de esta forma ser 6.500 €. Apropiación que el acusado habría llevado a cabo aprovechando su condición de abogado en quien Ovidio y Olga habían puesto su confianza para que les llevara distintos pleitos entre ellos, uno de
La defensa del acusado sostiene que el Sr. Torcuato informó a sus clientes que el monto de lo ganado eran los 91.912'77 €; del riesgo de reversión del dinero obtenido con la ejecución provisional en caso de sentencia adversa de la Audiencia Provincial; y del hecho de que tal evento se había dado y que debían devolver el dinero. Y que los 38.212'60 € detraídos de aquella cifra en concepto de minuta, además de ajustarse a lo pactado y a las normas colegiales, fue conocido por Olga y su difunto marido.
Sobre este planteamiento inicial, no discutiéndose que el 10 de mayo de 2019 el acusado cobró, como apoderado de los demandantes, los 91.912'77 € que había consignado la entidad bancaria el día 17 de abril anterior (puntos 6, 7 y 25) son datos que apuntan a que Torcuato ocultó a sus clientes que aquella fue la cifra realmente cobrada, haciéndoles ver que fueron solo 60.000 €:
- la declaración testifical de Olga (les dijo que habían ganado 60.000 € enterándose de la cifra real cuando años después fue por los Juzgados recabando información sobre sus procedimientos) testifical reforzada por las manifestaciones de Hermenegildo a la que luego nos referiremos;
- la declaración testifical de Mauricio (en el momento del reparto el acusado sacó 60.000 €);
- la noticia publicada en
-la declaración testifical de Hermenegildo, que si bien nada sabía sobre el pleito de IRPH de su amiga Olga, ni por tanto, lo que había percibido con la ejecución provisional, sí tuvo la impresión de que aquella no sabía nada de que la cantidad así cobrada estaba sujeta a reversión y que de hecho, a la fecha en que acudió al despacho del acusado, ya tenía que devolverla. Ignorancia de Olga sobre tales extremos sustanciales -sobre los que declaró en plenario- que avala la verosimilitud de su declaración sobre el monto de lo cobrado según su letrado (60.000 €). Añadir que el hecho de que en el pantallazo de la agenda de la Sra. Lorenza obrante al punto 55 conste
-la grabación aportada por la defensa (punto 59) editada, desde la perspectiva de que no está completa, comenzando en medio de una frase del acusado, y concluyendo de forma abrupta cuando aún estaba hablando, y en la que se cuida de recoger la cifra total percibida por el letrado que en todo momento tiene la palabra; la cifra de la minuta de 38.212'60 € que dijo que cobraba en ese momento; o que cabía la posibilidad de tener que devolver la cantidad percibida, diciendo de forma apresurada que reciben
-la factura proforma de fecha 6 de mayo de 2019 de la minuta por importe de 38.212'60 € (punto 58/68) en la que oportunamente se hace constar que el importe recibido estaba a resultas de la resolución de la Audiencia, y que se reputa un documento confeccionado
-la factura proforma de fecha 31 de enero de 2023 girada por el acusado a Olga en concepto de
Decir para finalizar que si bien la cifra de honorarios que Olga creyó cobrados el día del reparto del dinero (unos 6.000 € a los que habría que sumar los 3.000 € de la provisión de fondos) no casa con la cifra del 20 % de prima de éxito sobre la cifra que creyeron recuperada (el 20% de 60.000 € significan 12.000 €) ello no supone un indicio de que el acusado comunicara a sus clientes la cifra real cobrada (superior a 90.000 €) pues la confusa redacción de la hoja de honorarios; el empleo de lenguaje técnico y discurso apresurado del acusado en el momento del reparto; la necesidad del dinero que tenían Olga y su marido; y el deslumbramiento por la cifra que percibían en ese momento en metálico no hacía exigible que supieran o pudieran calcular que esos 9.000 € cobrados en total (con la provisión) por el acusado estaban por debajo del 20% de 60.000 €.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, previsto y penado en el art.º 253/250.4º y 6º CP del Código Penal conforme al cual, se castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El delito de apropiación indebida, cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación (ver en este sentido STS nº 331/2025 de 9 de abril de 2025, que cita y reproduce otras anteriores).
Y, como elementos de tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades de titular sobre el dinero o la cosa entregada ( STS nº 174/2025, de 27 de febrero).
Lo que exige la doctrina jurisprudencial para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero, es que se haya superado lo que se denomina el punto
En este caso, el acusado se apropió de dinero que cobró en nombre de sus poderdantes con la vocación de hacerlo suyo definitivamente desde el momento en que ocultó el importe total percibido, produciéndose el
Concurren las agravantes específicas aducidas por ambas acusaciones del art.º 250.1.6º CP y también la alegada por la acusación particular del artículo 250.1.4º CP esto es, que la apropiación indebida se cometa aprovechando el autor su credibilidad profesional, además de la especial gravedad de aquella atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se dejó a la víctima o a su familia.
Sobre la agravación contemplada en el ordinar 6º del artículo 250.1 CP, la jurisprudencia ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente su aplicación en el delito de apropiación indebida en la medida en que en la mayor parte de los casos, el quebrantamiento de confianza que es propio de aquel ilícito presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado, que debe quedar reservado para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, -subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza- se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un
En el caso de autos, sobre la base de una relación de confianza estándar abogado/clientes (clientes que habían encomendado al acusado varios asuntos, luego sin que la relación fuera puntual) estima el tribunal que conforma este subtipo agravado la existencia de un poder que autorizaba al Sr. Torcuato a cobrar el dinero consignado (yendo más allá del preciso para la interposición de demandas) que fue el que vertebró la apropiación al opacar el acto de la recepción del dinero, porque si éste lo hubieran cobrado Olga y Ovidio, sabrían desde el principio la cantidad obtenida y aquella no hubiera tenido lugar.
También concurre el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1. 4º CP relativo a la especial gravedad de la apropiación atendiendo a la grave situación económica en que el acusado, distrayendo numerario, dejaba a Olga y a su familia, porque cuando dejó de entregar parte de lo cobrado a los demandantes, abarcaba el desamparo económico (agravación de su estado de insolvencia financiera que conocía por motivos profesionales hasta el punto que el padre de Olga tuvo que prestarles dinero para la provisión de fondos para el pleito de IRPH) en que aquellos quedaban.
En la misma línea, el artículo 109.1 CP dispone que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Sobre la base de que el dinero consignado por la entidad bancaria que recurrió en apelación y cobrado por el letrado acusado, debía ser íntegramente devuelto una vez prosperó aquel recurso, en ese dinero se incluye también lo apropiado por el abogado, enmascarado con la factura proforma de la minuta, porque a quien facturó fue a sus clientes, no a la ejecutada provisionalmente.
Con ello ya hemos adelantado que a quien estimamos perjudicado de la ilícita apropiación, sobre la base de que según la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia nada tuvieron que recibir los demandantes (ningún dinero les corresponde derivado de aquel procedimiento) es a la entidad que finalmente ganó el pleito civil, hasta el punto que, de ser solvente, Olga también debería devolver los 26.850 € que recibió en la ejecución provisional de la demandada que finalmente ganó la apelación.
En definitiva, se establece que el acusado deberá indemnizar a
Dispone el artº 66.1 regla 6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes, los Jueces y Tribunales aplicarán la pena establecida para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Como se lee en la STS de 29 de julio de 2013 (rso nº 1.944/12) con remisión a la STS de 9 de octubre de 2003 (rso nº 358/2003)
Descendiendo al caso de autos, siendo la horquilla genérica en la que podemos movernos la que va desde uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, y el techo que nos señala el principio acusatorio, el de prisión de cuatro años y multa de diez meses (conforme la solicitud de la acusación particular) estimamos que la pena que recoge de forma adecuada el reproche al autor es la de tres años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 €/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º CP) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante tres años ( artículo 56.3º CP) .
Las circunstancias que rodean al caso impiden la imposición de una pena privativa de libertad inferior a la citada, en particular el hecho de que concurran dos circunstancias agravatorias especificas del artículo 250 CP y que el importe de lo apropiado diste mucho del límite del delito leve de apropiación, circunstancias que en definitiva deben tener reflejo en la fijación de la pena del modo indicado.
La pena de multa a imponer se va a situar en rango similar al de la pena de prisión en nueve meses, con una cuota diaria de 10 €/día, siendo el acusado notoriamente solvente según se ve en la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Las penas de inhabilitación (en particular, la del artículo 56.2º CP) son preceptivas. Y las del ordinal 3º se estima necesaria en los términos antes señalados habida cuenta que toda la dinámica comisiva hubiera sido imposible si el acusado no hubiera tenido la condición de letrado en ejercicio, siendo precisamente el momento del reparto del dinero en su despacho con uso de lenguaje técnico y en discurso apresurado, un momento clave de la apropiación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
En concepto de responsabilidad civil, abonará a
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En concepto de responsabilidad civil, abonará a
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
