Última revisión
13/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 422/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 773/2023 de 21 de julio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 93 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Nº de sentencia: 422/2025
Núm. Cendoj: 46250330012025100170
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:2011
Núm. Roj: STSJ CV 2011:2025
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Antonio López Tomás.
Dña. Inmaculada Gil Gómez
Dña. Laura Alabau Martí.
En el recurso de ordinario núm. 773 de 2023 la parte demandante GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA frente a: resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en el Expediente 130/2019, 137/2019 y 134/2019, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2019, por la que se fijaba como justiprecio de las fincas 5, 10 y 4 para el proyecto de rotonda en la CV-35 de la salida norte de Carlet y resoluciones de 30 de enero de 2020 desestimado los recursos de reposición".
Habiendo sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
Término municipal: Carlet
Identificación catastral: -- Polígono: 39 Parcela: 250
Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable
Situación básica del suelo: rural
Aprovechamiento: caqui plantón
Superficie total de la finca: 4.459 m²
Superficie expropiada: 208,00 m²
Servidumbre aérea: 120,00 m²
Ocupación temporal: 17 m²
Superficie del resto no expropiado: 4.251,00 m²
2.
Término municipal: Carlet
Identificación catastral: -- Polígono: 39 Parcela: 35
Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable
Situación básica del suelo: rural
Aprovechamiento: caquis
Superficie total de la finca: 5.941,00 m²
Superficie expropiada: 2.430,00 m²
Servidumbre aérea: 225,00 m²
Ocupación temporal: 38 m²
Superficie del resto no expropiado: 3.511,00 m²
3.
Término municipal: Carlet
Identificación catastral: -- Polígono: 39 Parcela: 240
Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable
Situación básica del suelo: rural
Aprovechamiento: caquis
Superficie total de la finca: 2.247,00 m²
Superficie expropiada: 240,00 m²
Superficie del resto no expropiado: 2.007,00 m²
B.
a. Finca número 5:
-Suelo 208 m2 x 85,43 €/m2 17.769,02
-Vuelo 240 m2 x 1,60 384
-Ocupación temporal (2 meses)
17 x 17,09 290,46
-Vuelo OT 17 c 1,60 27
-Servidumbre aérea 120 x 42,71 5.125,68 €
-Riego por goteo 345 m2 x 0,35 120,75
5% premio de afección
-IRO 345 x 1,40 483
Total 25.385,97 €
b) Finca número 10
-Suelo 240 m2 x 85,43 €/m2 20.502,72
-Vuelo 240 m2 x 1,60 384
-Riego por goteo 40 m2 x 0,35 84
-5% premio de afección 1048,54
-IRO 240 x 1,40 336
-Total 22.355,26
c) Finca número 4
-Suelo 2430 m2 x 85,43 €/m2 207.590,04
-Vuelo 2430 m2 x 1,60 3.888
-Ocupación temporal (2 meses)
38 x 17,09 649.25
-Vuelo OT 38 x 1,60 60,80
-Servidumbre aérea 225 x 42,71 9610,65 €
-Riego por goteo 2693 m2 x 0,35 942,55
5% premio de afección (22.741,29) 11.137,06 m2
-IRO 2693 x 1,40 3770,20
Total 363.622,39 €
C-
a) Finca núm. 5
-Suelo y vuelo 208 x 17,60 €/m2 3660,80 €
-Servidumbre aérea 120 x 3,52 422,40
-5% premio afección 204,16
-IRO (208 x 0,90) 187
-Total 4.481,36
b) Finca número 10
-Suelo y vuelo 240 x 17,60 €/m2 4224 €
-5% premio afección 211,20
-IRO (240 x 0,90) 216
-Total 4.651,20
c) Finca número 4
-Suelo y vuelo 2430 x 17,60 €/m2 42.768 €
-Servidumbre aérea 225 x 3,52 792
-5% premio afección 2178
-IRO (2430 x 0,90) 2187
-Indemnización por demérito 1 x 16,295,01 16.295,01
-Total 64.235,21
C.
a) Finca núm. 5
-Suelo y vuelo 208 x 48,02 €/m2 9988,16 €
-Servidumbre aérea 120 x 24,01 2881,20
-5% premio afección 643,47
-Ocupación temporal (2 meses)
17 x 1,60 27,20
-IRO (208 x 0,90) 187
-Total 13.727,23
b) Finca núm. 10
-Suelo y vuelo 240 x 55,09 €/m2 13.221.60 €
-5% premio afección 661,0
-IRO (240 x 1) 240
-Total 14.7122,66
c) Finca número 4
-Suelo y vuelo 2430 m2 x 42,03 €/m2 102.132,90
-Ocupación temporal (2 meses)
38 x 17,09 649.25
-Servidumbre aérea 225 x 421,02 4729,50 €
5% premio de afección (106.862,40-suelo y servi) 5343,60
-IRO 2430 x 1 2430
-Indemnización demérito 3511 x 11,08 38,901,88
-Total 153.587,94 €
En nuestro caso, el art. 21.2 del RDLeg. 7/1985 parte de la situación del suelo, en nuestro caso suelo rural y nos dice:
(...)
Desde la Ley 8/2007 se desliga la clasificación urbanística de la valoración del suelo, el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 141/2014, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
(...)
Los criterios básicos de valoración se encuentran para el suelo rural en el art. 36 del RDLeg. 7/2015. Se completa el precepto con el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo que en su artículo 7 fija como criterio general:
(...)
1) Falta de motivación en las decisiones del Jurado Provincial de Expropiación.
2. Muestra su disconformidad con la totalidad de la valoración y presenta su dictamen y solicita prueba pericial judicial.
-El valor de la renta media de la explotación, a tener en cuenta para el cálculo del valor de capitalización del suelo y vuelo,
-La indemnización por servidumbre aérea de las fincas 4 y 5, generada por el tendido de líneas eléctricas, para una amplitud de 3,00 m., con 1,5 m. a cada lado del trazado del tendido y
- La indemnización por demérito, finca 4.
Sobre la falta de motivación se ha pronunciado al sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/2014, de 23 de junio, FJ 3, reiterada en la núm. 101/2015, de 25 de Mayo de 2015, el Ato Tribunal afirma que tiene la condición de relevante a efectos de producir indefensión cuando no expresa los criterios esenciales que han llevado al Juzgado o Tribunal a tomar una decisión, cuando la motivación es arbitraria o irrazonable o cuando la motivación tiene una argumentación formal pero carente de motivación material, convirtiéndose en puro voluntarismo judicial ( STC 30/2017-fd 5º). Igualmente ha señalado el Alto Tribunal que constituye infracción constitucional no dar respuesta a los motivos sustanciales debidamente planeados en un recurso contencioso administrativo ( STC 23/2018), singularmente la doctrina fijada por el TJUE con base al principio de primacía o la propia doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 51/2016 o 77, 101 y 102/ 2021).
En el mismo sentido, los fundamentos de derecho 178 y 179 de la sentencia TGJUE de 12 de febrero de 2020-T-605/18, nos dice sobre la motivación:
(...)
Vamos a analizar si en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación existe falta de motivación causante de indefensión a la Generalidad Valenciana, única que conlleva la nulidad de la resolución impugnada:
1. La resolución administrativa toma como referencia el art. 36 de la LEF y fija como fecha de valoración el 26 de abril de 2018 en que se produce la ocupación de la finca.
2. Estima como legislación aplicable el Real Decreto legislativo 7/2025 y Real Decreto 1492/2022, de 26 de octubre, reglamento de Valoraciones.
3. Concluye que con arreglo al art. 21.2.a) del RDLeg, 7/2025 que el suelo se halla en situación básica de rural y con arreglo al art. 10.1 del Reglamento de Valoraciones que se trata de cultivo de huerta de una superficie que no está cultivada y toma como referencia el "caqui plantón"; por tanto, con arreglo al art. 8.1 estima que debe hallarse la renta potencial. A tal fin:
A)
Donde:
R = renta anual de la explotación, real o potencial, en euros por hectárea.
I = Ingresos anuales de la explotación, en euros por hectárea
C = costes anuales de la explotación, en euros por hectárea.
Para el cálculo nos dice que sus datos proceden de estudios y publicaciones de las Administraciones Públicas:
1) Resultados técnico-económicos de explotaciones hortofrutícolas de la Comunidad Valenciana, publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2) Boletines de Información Agraria y páginas semanales de la C.A.P.A., que se editan trimestralmente y que figuran en la página web de la Conselleria de Agricultura; y
3) Anuario de Estadísticas Agrarias, corregidas en base a los datos obtenidos con encuestas de campo; y
4) Estudios de costes y rentas de las explotaciones agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Toma como cultivos de huerta de la zona: caqui plantón: Capitaliza a veinticinco años y obtiene una renta agraria anual de 181.166,60 €/Ha=18.12 €/m2
B.
Conforme el art. 13.a) en relación con el art. 12.1.a) del reglamento, obtiene r1= 0,72 %.
C.
Obtenida ya la renta constante R en el apartado anterior, calculamos el valor de capitalización aplicando la siguiente fórmula:
V = R x 100:r1
Siendo:
V = Valor de capitalización
R = Renta constante
r1 = Tipo capitalización en explotaciones agropecuarias
V =181.166,60 €/Ha=18.12 €/m2
D) A continuación procede a aplicar el factor de localización:
El artículo 17 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo regula la aplicación del factor de localización aplicable al valor del suelo. Según el citado artículo, la valoración final del suelo deberá de tener en cuenta la localización concreta del inmueble, aplicando un factor global de corrección al valor de capitalización, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vf = Valor final del suelo, en euros.
V = Valor de capitalización de la renta, en euros.
FI = Factor global de localización.
El factor de localización (Fl) se obtiene del producto de tres factores:
Estima:
u3= 1.
Obtiene como factor de localización: 2,65 y Vf: 18,12 x 2,65= 48,02 €/m2.
E. Valor servidumbre aérea
La calcula al 50% sobre 120 metros y obtiene 2881,20 €
F. En cuanto a la ocupación temporal, conforme a los artículos 108.2 y 115 de la Ley de Expropiación forzosa, la fija en el 20% durante 2 meses:
17 m2 x 1,60 €/m2= 27,20 €
G. En cuanto al IRO, conforme al art. 52.5 de la LEF y cultivo caquis plantones lo fija: 208 x 0.90 €/m2= 187,20 €
E. Valor de suelo:
La valoración total de la finca núm. 5 que nos sirve de soporte a los efectos de analizar la motivación obtiene el resultado que hemos reflejado en los antecedentes de hecho.
En el presente supuesto, el JPE ha empleado el mismo método de valoración que recientemente hemos visto en el Plan de la Huerta de Valencia donde los propietarios pudieron y defendieron su posición divergente frente al JPE y obtuvieron sentencias favorables impugnando aspectos concretos de la valoración, podemos citar sentencias: núm. 660/2023 de 15 de diciembre de 2023 (rec. 166/2021- ECLI:ES:TSJCV:2023:6343); núm. 208/2024 de 27 de marzo de 2024 (rec. 208/2021- ECLI:ES:TSJCV:2024:925); núm. 222/2024 de 28 de marzo de 2024 (rec. 104/2020- ECLI:ES:TSJCV:2024:1010) o núm. 237/2024 de 28 de marzo de 2024 (rec. 159/2021- ECLI:ES:TSJCV:2024:3363); núm. 670/2024 de 22 de octubre de 2024 (rec. 273/2022- ECLI:ES:TSJCV:2024:4958).
En definitiva, no vemos la indefensión por ningún sitio, como señala el fundamento de derecho núm. 29 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de enero de 2023 C-719/21 P, ECLI- EU:C:2023:15 reiterando doctrina (30 de noviembre de 2016, Comisión/Francia- Frédéric Jouvin, C-486/15 P, EU:C:2016:912, apartado 79, y de 30 de junio de 2022, Fakro/Comisión, C-149/21 P, no publicada, EU:C:2022:517, apartado 180) debe distinguirse la motivación de una resolución, bien judicial o administrativa, del fundamento de la motivación, que pertenece, por su parte, al ámbito de la legalidad de fondo del acto controvertido que es lo que sucede en el presente caso.
En nuestro caso, no vemos la relación de la sentencia que se cita con nuestro caso, ya hemos expuesto que no hemos partido de la simple manifestación de la presunción de veracidad y acierto del JPE sino que hemos contrastado su valoración desde el punto de vista legal y material y obtenido como consecuencia que no existe falta de motivación, excepción sobre la que pivota toda la defensa de que Generalidad Valenciana.
a) Toma como crítica a la valoración del JPE que, a falta de información contable suministrada por el propietario de la explotación, el Jurado Provincial de Expropiación debe basarse -preferentemente- en información estadística publicada por las distintas Administraciones públicas relacionadas con las explotaciones y la economía agraria", indicando enlace a estas publicaciones sin especificar nuevamente qué datos se han extraído de estas fuentes, ni cuáles son las variables utilizadas en el cálculo, ni, por supuesto, el valor de éstas.
b) El precio del suelo de caqui para el municipio de Carlet, y para la localización de la parcela objeto de esta valoración, establecido por el Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial de esta Conselleria en 17,60 euros/m² es más coherente con la realidad del Sector Agrario que la establecida por el Jurado de Expropiaciones de 48,02 euros/m²"; precio que se aproxima al que figura en las publicaciones oficiales que las Administraciones públicas realizan periódicamente, tal y como queda patente en dicho informe.
A este notable crecimiento ha contribuido la constitución, en el año 1998 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen KAKI RIBERA DEL XÚQUER, que se encarga del control de calidad de la fruta certificada y de la promoción del caqui.
El valor que obtiene es de 31,16 €/m2 tomando como factor de localización 2,8666. En cuanto a la servidumbre la calcula al 20% sobre el valor del suelo 1,03 €/m2.
Respecto a la indemnización por demérito, finca 4, la Generalidad Valenciana nos dice como soporte que los técnicos que intervienen en las valoraciones de expedientes expropiatorios por parte del Servicio y el propio Jurado de Expropiaciones, señala que aplican el método de José Luis Pérez-Salas Sagreras "Aproximación de los deméritos por reducción de superficie de las explotaciones agrarias". El cálculo se efectúa a partir de la superficie total de la finca y del resto originado. A este respecto, los cálculos datos y resultados son los siguientes: 16.295,01 con los datos que constan en su informe que asumimos en este aspecto. El método es el mismo que aplica la Generalidad Valenciana, es decir, D. José Luis Pérez-Salas Sagreras, lo resultados son diferentes en función del distinto valor del suelo-vuelo.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por GENERALIDAD VALENCIANA frente a: resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en el Expediente 130/2019, 137/2019 y 134/2019, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2019, por la que se fijaba como justiprecio de las fincas 5, 10 y 4 para el proyecto de rotonda en la CV-35 de la salida norte de Carlet y resoluciones de 30 de enero de 2020 desestimado los recursos de reposición". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS, en su lugar, EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN TOMANDO COMO BASE LOS PARÁMETROS DEL JUSTIPRECIO FIJADO, VOLVERÁ HA HACER EL CÁLCULO TOMANDO COMO VALOR DEL SUELO-VUELO PARA LAS TRES FINCAS 17,60 €/m2 y DEMÉRITO DE LA FINCA núm. 4 en 16.295,01 €. Sin costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Término municipal: Carlet
Identificación catastral: -- Polígono: 39 Parcela: 250
Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable
Situación básica del suelo: rural
Aprovechamiento: caqui plantón
Superficie total de la finca: 4.459 m²
Superficie expropiada: 208,00 m²
Servidumbre aérea: 120,00 m²
Ocupación temporal: 17 m²
Superficie del resto no expropiado: 4.251,00 m²
2.
Término municipal: Carlet
Identificación catastral: -- Polígono: 39 Parcela: 35
Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable
Situación básica del suelo: rural
Aprovechamiento: caquis
Superficie total de la finca: 5.941,00 m²
Superficie expropiada: 2.430,00 m²
Servidumbre aérea: 225,00 m²
Ocupación temporal: 38 m²
Superficie del resto no expropiado: 3.511,00 m²
3.
Término municipal: Carlet
Identificación catastral: -- Polígono: 39 Parcela: 240
Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable
Situación básica del suelo: rural
Aprovechamiento: caquis
Superficie total de la finca: 2.247,00 m²
Superficie expropiada: 240,00 m²
Superficie del resto no expropiado: 2.007,00 m²
B.
a. Finca número 5:
-Suelo 208 m2 x 85,43 €/m2 17.769,02
-Vuelo 240 m2 x 1,60 384
-Ocupación temporal (2 meses)
17 x 17,09 290,46
-Vuelo OT 17 c 1,60 27
-Servidumbre aérea 120 x 42,71 5.125,68 €
-Riego por goteo 345 m2 x 0,35 120,75
5% premio de afección
-IRO 345 x 1,40 483
Total 25.385,97 €
b) Finca número 10
-Suelo 240 m2 x 85,43 €/m2 20.502,72
-Vuelo 240 m2 x 1,60 384
-Riego por goteo 40 m2 x 0,35 84
-5% premio de afección 1048,54
-IRO 240 x 1,40 336
-Total 22.355,26
c) Finca número 4
-Suelo 2430 m2 x 85,43 €/m2 207.590,04
-Vuelo 2430 m2 x 1,60 3.888
-Ocupación temporal (2 meses)
38 x 17,09 649.25
-Vuelo OT 38 x 1,60 60,80
-Servidumbre aérea 225 x 42,71 9610,65 €
-Riego por goteo 2693 m2 x 0,35 942,55
5% premio de afección (22.741,29) 11.137,06 m2
-IRO 2693 x 1,40 3770,20
Total 363.622,39 €
C-
a) Finca núm. 5
-Suelo y vuelo 208 x 17,60 €/m2 3660,80 €
-Servidumbre aérea 120 x 3,52 422,40
-5% premio afección 204,16
-IRO (208 x 0,90) 187
-Total 4.481,36
b) Finca número 10
-Suelo y vuelo 240 x 17,60 €/m2 4224 €
-5% premio afección 211,20
-IRO (240 x 0,90) 216
-Total 4.651,20
c) Finca número 4
-Suelo y vuelo 2430 x 17,60 €/m2 42.768 €
-Servidumbre aérea 225 x 3,52 792
-5% premio afección 2178
-IRO (2430 x 0,90) 2187
-Indemnización por demérito 1 x 16,295,01 16.295,01
-Total 64.235,21
C.
a) Finca núm. 5
-Suelo y vuelo 208 x 48,02 €/m2 9988,16 €
-Servidumbre aérea 120 x 24,01 2881,20
-5% premio afección 643,47
-Ocupación temporal (2 meses)
17 x 1,60 27,20
-IRO (208 x 0,90) 187
-Total 13.727,23
b) Finca núm. 10
-Suelo y vuelo 240 x 55,09 €/m2 13.221.60 €
-5% premio afección 661,0
-IRO (240 x 1) 240
-Total 14.7122,66
c) Finca número 4
-Suelo y vuelo 2430 m2 x 42,03 €/m2 102.132,90
-Ocupación temporal (2 meses)
38 x 17,09 649.25
-Servidumbre aérea 225 x 421,02 4729,50 €
5% premio de afección (106.862,40-suelo y servi) 5343,60
-IRO 2430 x 1 2430
-Indemnización demérito 3511 x 11,08 38,901,88
-Total 153.587,94 €
En nuestro caso, el art. 21.2 del RDLeg. 7/1985 parte de la situación del suelo, en nuestro caso suelo rural y nos dice:
(...)
Desde la Ley 8/2007 se desliga la clasificación urbanística de la valoración del suelo, el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 141/2014, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
(...)
Los criterios básicos de valoración se encuentran para el suelo rural en el art. 36 del RDLeg. 7/2015. Se completa el precepto con el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo que en su artículo 7 fija como criterio general:
(...)
1) Falta de motivación en las decisiones del Jurado Provincial de Expropiación.
2. Muestra su disconformidad con la totalidad de la valoración y presenta su dictamen y solicita prueba pericial judicial.
-El valor de la renta media de la explotación, a tener en cuenta para el cálculo del valor de capitalización del suelo y vuelo,
-La indemnización por servidumbre aérea de las fincas 4 y 5, generada por el tendido de líneas eléctricas, para una amplitud de 3,00 m., con 1,5 m. a cada lado del trazado del tendido y
- La indemnización por demérito, finca 4.
Sobre la falta de motivación se ha pronunciado al sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/2014, de 23 de junio, FJ 3, reiterada en la núm. 101/2015, de 25 de Mayo de 2015, el Ato Tribunal afirma que tiene la condición de relevante a efectos de producir indefensión cuando no expresa los criterios esenciales que han llevado al Juzgado o Tribunal a tomar una decisión, cuando la motivación es arbitraria o irrazonable o cuando la motivación tiene una argumentación formal pero carente de motivación material, convirtiéndose en puro voluntarismo judicial ( STC 30/2017-fd 5º). Igualmente ha señalado el Alto Tribunal que constituye infracción constitucional no dar respuesta a los motivos sustanciales debidamente planeados en un recurso contencioso administrativo ( STC 23/2018), singularmente la doctrina fijada por el TJUE con base al principio de primacía o la propia doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 51/2016 o 77, 101 y 102/ 2021).
En el mismo sentido, los fundamentos de derecho 178 y 179 de la sentencia TGJUE de 12 de febrero de 2020-T-605/18, nos dice sobre la motivación:
(...)
Vamos a analizar si en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación existe falta de motivación causante de indefensión a la Generalidad Valenciana, única que conlleva la nulidad de la resolución impugnada:
1. La resolución administrativa toma como referencia el art. 36 de la LEF y fija como fecha de valoración el 26 de abril de 2018 en que se produce la ocupación de la finca.
2. Estima como legislación aplicable el Real Decreto legislativo 7/2025 y Real Decreto 1492/2022, de 26 de octubre, reglamento de Valoraciones.
3. Concluye que con arreglo al art. 21.2.a) del RDLeg, 7/2025 que el suelo se halla en situación básica de rural y con arreglo al art. 10.1 del Reglamento de Valoraciones que se trata de cultivo de huerta de una superficie que no está cultivada y toma como referencia el "caqui plantón"; por tanto, con arreglo al art. 8.1 estima que debe hallarse la renta potencial. A tal fin:
A)
Donde:
R = renta anual de la explotación, real o potencial, en euros por hectárea.
I = Ingresos anuales de la explotación, en euros por hectárea
C = costes anuales de la explotación, en euros por hectárea.
Para el cálculo nos dice que sus datos proceden de estudios y publicaciones de las Administraciones Públicas:
1) Resultados técnico-económicos de explotaciones hortofrutícolas de la Comunidad Valenciana, publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2) Boletines de Información Agraria y páginas semanales de la C.A.P.A., que se editan trimestralmente y que figuran en la página web de la Conselleria de Agricultura; y
3) Anuario de Estadísticas Agrarias, corregidas en base a los datos obtenidos con encuestas de campo; y
4) Estudios de costes y rentas de las explotaciones agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Toma como cultivos de huerta de la zona: caqui plantón: Capitaliza a veinticinco años y obtiene una renta agraria anual de 181.166,60 €/Ha=18.12 €/m2
B.
Conforme el art. 13.a) en relación con el art. 12.1.a) del reglamento, obtiene r1= 0,72 %.
C.
Obtenida ya la renta constante R en el apartado anterior, calculamos el valor de capitalización aplicando la siguiente fórmula:
V = R x 100:r1
Siendo:
V = Valor de capitalización
R = Renta constante
r1 = Tipo capitalización en explotaciones agropecuarias
V =181.166,60 €/Ha=18.12 €/m2
D) A continuación procede a aplicar el factor de localización:
El artículo 17 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo regula la aplicación del factor de localización aplicable al valor del suelo. Según el citado artículo, la valoración final del suelo deberá de tener en cuenta la localización concreta del inmueble, aplicando un factor global de corrección al valor de capitalización, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vf = Valor final del suelo, en euros.
V = Valor de capitalización de la renta, en euros.
FI = Factor global de localización.
El factor de localización (Fl) se obtiene del producto de tres factores:
Estima:
u3= 1.
Obtiene como factor de localización: 2,65 y Vf: 18,12 x 2,65= 48,02 €/m2.
E. Valor servidumbre aérea
La calcula al 50% sobre 120 metros y obtiene 2881,20 €
F. En cuanto a la ocupación temporal, conforme a los artículos 108.2 y 115 de la Ley de Expropiación forzosa, la fija en el 20% durante 2 meses:
17 m2 x 1,60 €/m2= 27,20 €
G. En cuanto al IRO, conforme al art. 52.5 de la LEF y cultivo caquis plantones lo fija: 208 x 0.90 €/m2= 187,20 €
E. Valor de suelo:
La valoración total de la finca núm. 5 que nos sirve de soporte a los efectos de analizar la motivación obtiene el resultado que hemos reflejado en los antecedentes de hecho.
En el presente supuesto, el JPE ha empleado el mismo método de valoración que recientemente hemos visto en el Plan de la Huerta de Valencia donde los propietarios pudieron y defendieron su posición divergente frente al JPE y obtuvieron sentencias favorables impugnando aspectos concretos de la valoración, podemos citar sentencias: núm. 660/2023 de 15 de diciembre de 2023 (rec. 166/2021- ECLI:ES:TSJCV:2023:6343); núm. 208/2024 de 27 de marzo de 2024 (rec. 208/2021- ECLI:ES:TSJCV:2024:925); núm. 222/2024 de 28 de marzo de 2024 (rec. 104/2020- ECLI:ES:TSJCV:2024:1010) o núm. 237/2024 de 28 de marzo de 2024 (rec. 159/2021- ECLI:ES:TSJCV:2024:3363); núm. 670/2024 de 22 de octubre de 2024 (rec. 273/2022- ECLI:ES:TSJCV:2024:4958).
En definitiva, no vemos la indefensión por ningún sitio, como señala el fundamento de derecho núm. 29 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de enero de 2023 C-719/21 P, ECLI- EU:C:2023:15 reiterando doctrina (30 de noviembre de 2016, Comisión/Francia- Frédéric Jouvin, C-486/15 P, EU:C:2016:912, apartado 79, y de 30 de junio de 2022, Fakro/Comisión, C-149/21 P, no publicada, EU:C:2022:517, apartado 180) debe distinguirse la motivación de una resolución, bien judicial o administrativa, del fundamento de la motivación, que pertenece, por su parte, al ámbito de la legalidad de fondo del acto controvertido que es lo que sucede en el presente caso.
En nuestro caso, no vemos la relación de la sentencia que se cita con nuestro caso, ya hemos expuesto que no hemos partido de la simple manifestación de la presunción de veracidad y acierto del JPE sino que hemos contrastado su valoración desde el punto de vista legal y material y obtenido como consecuencia que no existe falta de motivación, excepción sobre la que pivota toda la defensa de que Generalidad Valenciana.
a) Toma como crítica a la valoración del JPE que, a falta de información contable suministrada por el propietario de la explotación, el Jurado Provincial de Expropiación debe basarse -preferentemente- en información estadística publicada por las distintas Administraciones públicas relacionadas con las explotaciones y la economía agraria", indicando enlace a estas publicaciones sin especificar nuevamente qué datos se han extraído de estas fuentes, ni cuáles son las variables utilizadas en el cálculo, ni, por supuesto, el valor de éstas.
b) El precio del suelo de caqui para el municipio de Carlet, y para la localización de la parcela objeto de esta valoración, establecido por el Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial de esta Conselleria en 17,60 euros/m² es más coherente con la realidad del Sector Agrario que la establecida por el Jurado de Expropiaciones de 48,02 euros/m²"; precio que se aproxima al que figura en las publicaciones oficiales que las Administraciones públicas realizan periódicamente, tal y como queda patente en dicho informe.
A este notable crecimiento ha contribuido la constitución, en el año 1998 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen KAKI RIBERA DEL XÚQUER, que se encarga del control de calidad de la fruta certificada y de la promoción del caqui.
El valor que obtiene es de 31,16 €/m2 tomando como factor de localización 2,8666. En cuanto a la servidumbre la calcula al 20% sobre el valor del suelo 1,03 €/m2.
Respecto a la indemnización por demérito, finca 4, la Generalidad Valenciana nos dice como soporte que los técnicos que intervienen en las valoraciones de expedientes expropiatorios por parte del Servicio y el propio Jurado de Expropiaciones, señala que aplican el método de José Luis Pérez-Salas Sagreras "Aproximación de los deméritos por reducción de superficie de las explotaciones agrarias". El cálculo se efectúa a partir de la superficie total de la finca y del resto originado. A este respecto, los cálculos datos y resultados son los siguientes: 16.295,01 con los datos que constan en su informe que asumimos en este aspecto. El método es el mismo que aplica la Generalidad Valenciana, es decir, D. José Luis Pérez-Salas Sagreras, lo resultados son diferentes en función del distinto valor del suelo-vuelo.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por GENERALIDAD VALENCIANA frente a: resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en el Expediente 130/2019, 137/2019 y 134/2019, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2019, por la que se fijaba como justiprecio de las fincas 5, 10 y 4 para el proyecto de rotonda en la CV-35 de la salida norte de Carlet y resoluciones de 30 de enero de 2020 desestimado los recursos de reposición". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS, en su lugar, EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN TOMANDO COMO BASE LOS PARÁMETROS DEL JUSTIPRECIO FIJADO, VOLVERÁ HA HACER EL CÁLCULO TOMANDO COMO VALOR DEL SUELO-VUELO PARA LAS TRES FINCAS 17,60 €/m2 y DEMÉRITO DE LA FINCA núm. 4 en 16.295,01 €. Sin costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
En nuestro caso, el art. 21.2 del RDLeg. 7/1985 parte de la situación del suelo, en nuestro caso suelo rural y nos dice:
(...)
Desde la Ley 8/2007 se desliga la clasificación urbanística de la valoración del suelo, el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 141/2014, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
(...)
Los criterios básicos de valoración se encuentran para el suelo rural en el art. 36 del RDLeg. 7/2015. Se completa el precepto con el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo que en su artículo 7 fija como criterio general:
(...)
1) Falta de motivación en las decisiones del Jurado Provincial de Expropiación.
2. Muestra su disconformidad con la totalidad de la valoración y presenta su dictamen y solicita prueba pericial judicial.
-El valor de la renta media de la explotación, a tener en cuenta para el cálculo del valor de capitalización del suelo y vuelo,
-La indemnización por servidumbre aérea de las fincas 4 y 5, generada por el tendido de líneas eléctricas, para una amplitud de 3,00 m., con 1,5 m. a cada lado del trazado del tendido y
- La indemnización por demérito, finca 4.
Sobre la falta de motivación se ha pronunciado al sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/2014, de 23 de junio, FJ 3, reiterada en la núm. 101/2015, de 25 de Mayo de 2015, el Ato Tribunal afirma que tiene la condición de relevante a efectos de producir indefensión cuando no expresa los criterios esenciales que han llevado al Juzgado o Tribunal a tomar una decisión, cuando la motivación es arbitraria o irrazonable o cuando la motivación tiene una argumentación formal pero carente de motivación material, convirtiéndose en puro voluntarismo judicial ( STC 30/2017-fd 5º). Igualmente ha señalado el Alto Tribunal que constituye infracción constitucional no dar respuesta a los motivos sustanciales debidamente planeados en un recurso contencioso administrativo ( STC 23/2018), singularmente la doctrina fijada por el TJUE con base al principio de primacía o la propia doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 51/2016 o 77, 101 y 102/ 2021).
En el mismo sentido, los fundamentos de derecho 178 y 179 de la sentencia TGJUE de 12 de febrero de 2020-T-605/18, nos dice sobre la motivación:
(...)
Vamos a analizar si en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación existe falta de motivación causante de indefensión a la Generalidad Valenciana, única que conlleva la nulidad de la resolución impugnada:
1. La resolución administrativa toma como referencia el art. 36 de la LEF y fija como fecha de valoración el 26 de abril de 2018 en que se produce la ocupación de la finca.
2. Estima como legislación aplicable el Real Decreto legislativo 7/2025 y Real Decreto 1492/2022, de 26 de octubre, reglamento de Valoraciones.
3. Concluye que con arreglo al art. 21.2.a) del RDLeg, 7/2025 que el suelo se halla en situación básica de rural y con arreglo al art. 10.1 del Reglamento de Valoraciones que se trata de cultivo de huerta de una superficie que no está cultivada y toma como referencia el "caqui plantón"; por tanto, con arreglo al art. 8.1 estima que debe hallarse la renta potencial. A tal fin:
A)
Donde:
R = renta anual de la explotación, real o potencial, en euros por hectárea.
I = Ingresos anuales de la explotación, en euros por hectárea
C = costes anuales de la explotación, en euros por hectárea.
Para el cálculo nos dice que sus datos proceden de estudios y publicaciones de las Administraciones Públicas:
1) Resultados técnico-económicos de explotaciones hortofrutícolas de la Comunidad Valenciana, publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2) Boletines de Información Agraria y páginas semanales de la C.A.P.A., que se editan trimestralmente y que figuran en la página web de la Conselleria de Agricultura; y
3) Anuario de Estadísticas Agrarias, corregidas en base a los datos obtenidos con encuestas de campo; y
4) Estudios de costes y rentas de las explotaciones agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Toma como cultivos de huerta de la zona: caqui plantón: Capitaliza a veinticinco años y obtiene una renta agraria anual de 181.166,60 €/Ha=18.12 €/m2
B.
Conforme el art. 13.a) en relación con el art. 12.1.a) del reglamento, obtiene r1= 0,72 %.
C.
Obtenida ya la renta constante R en el apartado anterior, calculamos el valor de capitalización aplicando la siguiente fórmula:
V = R x 100:r1
Siendo:
V = Valor de capitalización
R = Renta constante
r1 = Tipo capitalización en explotaciones agropecuarias
V =181.166,60 €/Ha=18.12 €/m2
D) A continuación procede a aplicar el factor de localización:
El artículo 17 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo regula la aplicación del factor de localización aplicable al valor del suelo. Según el citado artículo, la valoración final del suelo deberá de tener en cuenta la localización concreta del inmueble, aplicando un factor global de corrección al valor de capitalización, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vf = Valor final del suelo, en euros.
V = Valor de capitalización de la renta, en euros.
FI = Factor global de localización.
El factor de localización (Fl) se obtiene del producto de tres factores:
Estima:
u3= 1.
Obtiene como factor de localización: 2,65 y Vf: 18,12 x 2,65= 48,02 €/m2.
E. Valor servidumbre aérea
La calcula al 50% sobre 120 metros y obtiene 2881,20 €
F. En cuanto a la ocupación temporal, conforme a los artículos 108.2 y 115 de la Ley de Expropiación forzosa, la fija en el 20% durante 2 meses:
17 m2 x 1,60 €/m2= 27,20 €
G. En cuanto al IRO, conforme al art. 52.5 de la LEF y cultivo caquis plantones lo fija: 208 x 0.90 €/m2= 187,20 €
E. Valor de suelo:
La valoración total de la finca núm. 5 que nos sirve de soporte a los efectos de analizar la motivación obtiene el resultado que hemos reflejado en los antecedentes de hecho.
En el presente supuesto, el JPE ha empleado el mismo método de valoración que recientemente hemos visto en el Plan de la Huerta de Valencia donde los propietarios pudieron y defendieron su posición divergente frente al JPE y obtuvieron sentencias favorables impugnando aspectos concretos de la valoración, podemos citar sentencias: núm. 660/2023 de 15 de diciembre de 2023 (rec. 166/2021- ECLI:ES:TSJCV:2023:6343); núm. 208/2024 de 27 de marzo de 2024 (rec. 208/2021- ECLI:ES:TSJCV:2024:925); núm. 222/2024 de 28 de marzo de 2024 (rec. 104/2020- ECLI:ES:TSJCV:2024:1010) o núm. 237/2024 de 28 de marzo de 2024 (rec. 159/2021- ECLI:ES:TSJCV:2024:3363); núm. 670/2024 de 22 de octubre de 2024 (rec. 273/2022- ECLI:ES:TSJCV:2024:4958).
En definitiva, no vemos la indefensión por ningún sitio, como señala el fundamento de derecho núm. 29 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de enero de 2023 C-719/21 P, ECLI- EU:C:2023:15 reiterando doctrina (30 de noviembre de 2016, Comisión/Francia- Frédéric Jouvin, C-486/15 P, EU:C:2016:912, apartado 79, y de 30 de junio de 2022, Fakro/Comisión, C-149/21 P, no publicada, EU:C:2022:517, apartado 180) debe distinguirse la motivación de una resolución, bien judicial o administrativa, del fundamento de la motivación, que pertenece, por su parte, al ámbito de la legalidad de fondo del acto controvertido que es lo que sucede en el presente caso.
En nuestro caso, no vemos la relación de la sentencia que se cita con nuestro caso, ya hemos expuesto que no hemos partido de la simple manifestación de la presunción de veracidad y acierto del JPE sino que hemos contrastado su valoración desde el punto de vista legal y material y obtenido como consecuencia que no existe falta de motivación, excepción sobre la que pivota toda la defensa de que Generalidad Valenciana.
a) Toma como crítica a la valoración del JPE que, a falta de información contable suministrada por el propietario de la explotación, el Jurado Provincial de Expropiación debe basarse -preferentemente- en información estadística publicada por las distintas Administraciones públicas relacionadas con las explotaciones y la economía agraria", indicando enlace a estas publicaciones sin especificar nuevamente qué datos se han extraído de estas fuentes, ni cuáles son las variables utilizadas en el cálculo, ni, por supuesto, el valor de éstas.
b) El precio del suelo de caqui para el municipio de Carlet, y para la localización de la parcela objeto de esta valoración, establecido por el Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial de esta Conselleria en 17,60 euros/m² es más coherente con la realidad del Sector Agrario que la establecida por el Jurado de Expropiaciones de 48,02 euros/m²"; precio que se aproxima al que figura en las publicaciones oficiales que las Administraciones públicas realizan periódicamente, tal y como queda patente en dicho informe.
A este notable crecimiento ha contribuido la constitución, en el año 1998 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen KAKI RIBERA DEL XÚQUER, que se encarga del control de calidad de la fruta certificada y de la promoción del caqui.
El valor que obtiene es de 31,16 €/m2 tomando como factor de localización 2,8666. En cuanto a la servidumbre la calcula al 20% sobre el valor del suelo 1,03 €/m2.
Respecto a la indemnización por demérito, finca 4, la Generalidad Valenciana nos dice como soporte que los técnicos que intervienen en las valoraciones de expedientes expropiatorios por parte del Servicio y el propio Jurado de Expropiaciones, señala que aplican el método de José Luis Pérez-Salas Sagreras "Aproximación de los deméritos por reducción de superficie de las explotaciones agrarias". El cálculo se efectúa a partir de la superficie total de la finca y del resto originado. A este respecto, los cálculos datos y resultados son los siguientes: 16.295,01 con los datos que constan en su informe que asumimos en este aspecto. El método es el mismo que aplica la Generalidad Valenciana, es decir, D. José Luis Pérez-Salas Sagreras, lo resultados son diferentes en función del distinto valor del suelo-vuelo.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por GENERALIDAD VALENCIANA frente a: resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en el Expediente 130/2019, 137/2019 y 134/2019, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2019, por la que se fijaba como justiprecio de las fincas 5, 10 y 4 para el proyecto de rotonda en la CV-35 de la salida norte de Carlet y resoluciones de 30 de enero de 2020 desestimado los recursos de reposición". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS, en su lugar, EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN TOMANDO COMO BASE LOS PARÁMETROS DEL JUSTIPRECIO FIJADO, VOLVERÁ HA HACER EL CÁLCULO TOMANDO COMO VALOR DEL SUELO-VUELO PARA LAS TRES FINCAS 17,60 €/m2 y DEMÉRITO DE LA FINCA núm. 4 en 16.295,01 €. Sin costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por GENERALIDAD VALENCIANA frente a: resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en el Expediente 130/2019, 137/2019 y 134/2019, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2019, por la que se fijaba como justiprecio de las fincas 5, 10 y 4 para el proyecto de rotonda en la CV-35 de la salida norte de Carlet y resoluciones de 30 de enero de 2020 desestimado los recursos de reposición". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS, en su lugar, EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN TOMANDO COMO BASE LOS PARÁMETROS DEL JUSTIPRECIO FIJADO, VOLVERÁ HA HACER EL CÁLCULO TOMANDO COMO VALOR DEL SUELO-VUELO PARA LAS TRES FINCAS 17,60 €/m2 y DEMÉRITO DE LA FINCA núm. 4 en 16.295,01 €. Sin costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
