Última revisión
12/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 249/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 87/2022 de 26 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
Nº de sentencia: 249/2025
Núm. Cendoj: 28079330052025100220
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:3913
Núm. Roj: STSJ M 3913:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
RECURSO NÚM.: 87/2022
PROCURADOR D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 87-2022, interpuesto por la entidad CHARRO TORMES, S.L.U., representada por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número nº NUM000, del TRIBUNALECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH, sobre el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2010.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Rosario Ornosa Fernández.
Fundamentos
A instancias de la actora, el 30 de abril de 2021 se puso de manifiesto la tasación pericial contradictoria remitiéndosele el informe de valoración efectuado por el perito tercero.
El 26 de mayo de 2021 la actora presentó escrito a la AEAT disconforme con que se le hubiese notificado la tasación pericial después de habérsele notificado el acuerdo de liquidación y el 31 de mayo de 2021 dicho escrito fue rechazado por la AEAT indicando que dicha tasación solo podía ser combatida con recurso de reposición frente a la liquidación.
El 21 de junio de 2021 interpuso el citado recurso de reposición que fue inadmitido por extemporáneo por la AEAT.
Señala que ni el Acuerdo de liquidación ni la resolución del TEAR le comunicaron que podía interponer incidente de ejecución contra los mismos.
Indica que el acuerdo de liquidación se le notificó sin conocer el contenido de la tasación pericial contradictoria y por ello no conocía los motivos jurídicos o fácticos que podía sustentar un recurso contra dicha liquidación, que solo fueron conocidos cuando se le puso de manifiesto el informe del perito.
Entiende que, por ello, la administración ha prescindido totalmente del procedimiento establecido lo que conllevaría la nulidad radical de la liquidación del TPC, ya que se le ha causado una evidente indefensión.
Alega además la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, ya que las actuaciones inspectoras han superado el plazo de duración de doce meses, por lo que se ha producido la prescripción del derecho a liquidar el Impuesto sobre Sociedades de 2010.
Indica que la tasación pericial contradictoria se hizo conforme a lo previsto en el art. 135 LGT y que de acuerdo con lo previsto en el art. 186. 1 a) del Real Decreto 1065/2007 el procedimiento de TPC finalizó con la entrega del informe del perito, con lo que según ese precepto se debía de dictar liquidación en el plazo de un mes y el acuerdo de liquidación que se dictó informaba a la actora de los recursos procedentes y la recurrente conocía el contenido de la tasación por el acuerdo de liquidación, con lo que se respetó escrupulosamente el procedimiento establecido.
Solicita la desestimación del recurso.
La parte actora centra su demanda en mantener que al no habérsele notificado el informe del perito tercero conjuntamente con el acuerdo de liquidación y terminación del procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria no tenía suficiente información para poder interponer el recurso de reposición contra la liquidación y que solo la tuvo cuando se le puso de manifiesto más de un años después.
Son datos que deben de ser tenidos en cuenta en este recurso los siguientes:
El 8 de abril de 2015 se dictó por la AEAT acuerdo de liquidación, relativo al Impuesto sobre Sociedades de la entidad actora, del ejercicio 2010 y contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa que fue estimada en parte por el TEAR, en Resolución de 30 de mayo de 2018, ordenando que se comunicase a la entidad actora que tenía derecho a solicitar la Tasación
Se dictó un acuerdo de ejecución por la AEAT de la resolución del TEAR, de 6 de noviembre de 2018, comunicándole a la actora que podía solicitar dicha Tasación Pericial Contradictoria y una vez solicitada y desarrollados los oportunos trámites, el 14 de enero de 2020, el perito tercero emitió su dictamen y por la AEAT se dictó Acuerdo de Terminación del procedimiento de TPC y Liquidación Administrativa, el 11 de febrero de 2020, que fue notificado el 12 de febrero de 2020.
A instancias de la actora, el 30 de abril de 2021 se puso de manifiesto la tasación pericial contradictoria, siéndole notificada mediante puesta de manifiesto del expediente electrónico el informe de valoración efectuado por el perito tercero.
El 26 de mayo de 2021 la actora presentó escrito a la AEAT disconforme con que se le hubiese notificado la tasación pericial después de habérsele notificado el acuerdo de liquidación y el 31 de mayo de 2021, dicho escrito fue rechazado por la AEAT indicando que dicha tasación solo podía haber sido combatida por la interposición del correspondiente recurso de reposición.
El 21 de junio de 2021 interpuso el citado recurso de reposición que fue inadmitido por extemporáneo por la AEAT y ese es el acto administrativo impugnado ante el TEAR.
Por su parte el art. 162 del Real Decreto 1065/2007 establece en lo que aquí interesa:
Resulta claro así, que una vez terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria la AEAT debía de dictar en el plazo de un mes el acuerdo de liquidación si no quería que no pudieran exigirse al sujeto pasivo intereses de demora y debía de solicitarle el ingreso de los honorarios del perito tercero.
De ahí que el Acuerdo de terminación del Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria y de Liquidación se dictó el 11 de febrero 2020 dado que el informe del perito era de 14 de enero de 2020. En el acuerdo de liquidación se tiene en cuenta y se hace constar la valoración del perito tercero y se le da pie de recurso de reposición en el plazo de un mes ante la dependencia de Inspección a partir del día siguiente al de su notificación.
Si la entidad actora no estaba conforme con dicha liquidación y con la valoración final del perito debió de interponer en ese plazo de un mes recurso de reposición y no esperar a que, a instancias suyas, más de un año después se le pusiese de manifiesto el informe de valoración del perito.
Ha sido objeto de debate en el tiempo si la valoración efectuada por el perito en una tasación pericial contradictoria podía ser impugnada o la parte que la solicitó debía de aquietarse con ella cuando no convenía a sus intereses.
La Sentencia 76/2023 de la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo dictada en el recurso de casación 1695/2021, de 23 de enero del 2023, determina con claridad la posibilidad de la impugnación de la tasación pericial contradictoria pero dentro del cauce de la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, previsto en el artículo 135 LGT/2003 (seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles) cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero, como es el caso que nos ocupa:
Resulta así claro que si la recurrente estaba en desacuerdo con la valoración del perito tercero, tomada como base en la liquidación, debía de haber interpuesto recurso de reposición contra la misma en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que hubiese podido solicitar en el curso de la tramitación de dicho recurso que se le pusiese de manifiesto el informe del perito a efectos de efectuar las correspondientes alegaciones en contra del mismo.
Es evidente que no podía esperar más de un año para interponer el recurso de reposición con la excusa de que no se le había dado traslado del citado informe y ello implica que no se le ha causado indefensión alguna porque la AEAT ha seguido el procedimiento establecido en los casos de Tasación Pericial Contradictoria.
Debe así de ser desestimado el recurso y de confirmarse la resolución del TEAR por ser conforme a derecho.
Es doctrina jurisprudencial que para la determinación de los honorarios profesionales han de tenerse en cuenta los diversos factores concurrentes en cada caso, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., destacando como circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
En este asunto, teniendo en cuenta y ponderando todas esas circunstancias, la complejidad del supuesto, el resultado favorable a las pretensiones de la parte demandada, la verdadera trascendencia económica del proceso, la fundamentada contestación a la demanda que se centra los verdaderos problemas a resolver y a fin de evitar incidentes en fase de tasación de costas, se limitan las costas por todos los conceptos al importe máximo de 2.000 euros, sin perjuicio de las costas que se hayan podido imponer a las partes a lo largo del procedimiento, más el IVA si dicho tributo resulta procedente, conforme al artículo 243.2 LEC.
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo 87/2022, interpuesto por CHARRO TORMES SLU representada por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa números NUM000 interpuesta contra acuerdo de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición formulado contra Acuerdo de terminación de procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria y Liquidación administrativa en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 y confirmamos la Resolución del TEAR, por ser conforme a derecho, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, hasta el límite fijado en el último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2610-0000-93-0087-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

