Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
03/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 166/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 375/2023 de 03 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima

Ponente: ANGEL ARDURA PEREZ

Nº de sentencia: 166/2025

Núm. Cendoj: 28079330072025100171

Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:1787

Núm. Roj: STSJ M 1787:2025


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG:28.079.00.3-2023/0013433

Procedimiento Ordinario 375/2023 5-Z tlfn. 914934768

Demandante:ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 166/2025

Presidente:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. ÁNGEL ARDURA PÉREZ

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 375/2023 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Lobo Sánchez, en nombre y representación de la "Asociación de Delineantes de Hacienda", contra la Resolución de 23 de diciembre de 2022 de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO.-La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.-Mediante escrito de 24 de enero de 2024, la Abogacía del Estado solicitó la terminación del presente recurso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal a la vista de las circunstancias que en dicho escrito se exponían y del que se dio oportuno traslado a la parte demandante que se opuso a la terminación del proceso.

CUARTO.-Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de noviembre de 2024, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ÁNGEL ARDURA PÉREZ, en funciones de sustitución, quien expresa el parecer de la Sección

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de la "Asociación de Delineantes de Hacienda", se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de diciembre de 2022 de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes.

SEGUNDO.-La parte recurrente viene a hacer las siguientes alegaciones en su escrito de demanda:

<

En el Expediente Administrativo aportado por la AGE, obra un oficio DOCUMENTO 3), en el que se presenta, por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos, el proyecto de convocatoria de estabilización, para conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, que debe aprobar el mismo. En este oficio se advierte que " La vacante correspondiente al Cuerpo de Delineantes, incluida en el proyecto de Resolución, figura adscrita al Subgrupo C1. Si bien, se hace constar que, con fecha 15 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 1332/2021 , cuyo Fallo Primero ordena a la AGE que se clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que se hace constar a los efectos oportunos". Este oficio se aporta sin fecha de expedición, pero en pura lógica debió producirse con antelación a la publicación de la convocatoria. Lo que lleva a esta parte a suponer que lo que pudo ser un error se convierte en un acto realizado con pleno conocimiento.

En el expediente de ejecución de la Sentencia 1332/2021 (DOCUMENTO 4), la Secretaría de Estado de Función Pública dictó instrucciones para llevar a cabo los términos de la Sentencia, este oficio se registró el 28 de febrero de 2022 , varios meses antes que se publicara el RD 408/2022, de 24 de mayo, dictó entre otras las siguientes instrucciones

(Anexo I) :

"1. Actuaciones relativas al Cuerpo de Delineantes.

Deberá comunicarse al Registro Central de Personal la resolución de cumplimiento de la sentencia, de la que se derivarán las siguientes actuaciones en la tabla de Cuerpos y Escalas del RCP:

- Baja del epígrafe NUM001, Cuerpo de Delineantes, con fecha anterior a la fecha de notificación de la sentencia a la Administración.

- Alta de un nuevo código, con el mismo literal, adscrito al grupo B, con fecha de efectos de la notificación de la sentencia a la Administración"

La resolución fue notificada el 12/04/2022 (DOCUMENTO 5) al Registro Central de Personal, que con fecha de efectos 3/02/2022 anotó las modificaciones requeridas por la sentencia, entre todas las plazas modificadas se encuentra (Pág. 9) la plaza mencionada en el presente recurso con código NUM000 Jefe/a de Negociado de Delineación y Cartografía Informatizada N-18 en la Gerencia territorial del Catastro de Girona quedó adscrita al Grupo B. Como antes se ha mencionado la fecha de efectos es 17/11/2021 (DOCUMENTO 2).

Realizada consulta a través del Portal de Transparencia y buen gobierno el Presidente de la Asociación que represento, solicitó información al respecto del nuevo código del Cuerpo de Delineantes (DOCUMENTO 6) , la Dirección General de la Función Pública informó, el 17/01/2023, que " El Cuerpo de Delineantes, con código NUM001 y adscrito al subgrupo C1, se dio de baja en el RCP con fecha 2 de febrero de 2022; paralelamente, se dio de alta en el RCP el Cuerpo de Delineantes, con código NUM002 adscrito al Grupo B con fecha 3 de febrero de 2022"

Por tanto, la plaza ofertada, de delineante ofertada no existe desde el 17/11/2021 y por tanto no puede ser de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La plaza que efectivamente está siendo ocupada de forma temporal y por tanto que se puede acoger a la Ley 20/2021 es la plaza con código NUM000, jefe/a de negociado de delineación y cartografía informatizada, de la Gerencia territorial de Girona, adscrita al Grupo B y con código del Cuerpo de Delineantes NUM002, Y la titulación requerida ha de ser acorde con el grupo de clasificación al que pertenece, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Proyecto de Obra Civil, Diseño, Fabricación Mecánica o equivalentes, que habilitan para ejercer la profesión de Delineante en España, y que son los incluidos en el Proyecto de Ley de Función Pública que actualmente se tramita por vía de urgencia en el Congreso de los Diputados>>.

Expuestos tales hechos, en los Fundamentos de Derecho de la demanda mantiene que:

<

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020."

Por tanto, la inexistente plaza ofertada no está dotada presupuestariamente, y por ello la plaza que se oferte ha de ser la ocupada temporalmente y la realmente presupuestada, aquella que existe en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Hacienda y Función Pública>>.

Por todo lo anterior, deduce en su escrito el siguiente suplico:

< Sentencia 1332/2021 del Tribunal Supremo, 17/11/2021 y por tanto no cumple los requisitos de aplicación de lo preceptuado en la Ley. Por tanto la plaza del Cuerpo de Delineantes ofertada en el proceso de estabilización ha de ser la presupuestada, recogida en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Hacienda y Función Pública y ocupada temporalmente y sus características las siguientes: Cuerpo de Delineantes con código NUM002, adscrita al grupo B, Jefe/a de Negociado de Delineación y Cartografía informatizada N18 en la Gerencia Territorial del Catastro de Girona, con número de registro NUM000 y como requisito de titulación, aquellos acorde con la clasificación en el Grupo B, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Proyecto de Obra Civil, Diseño, Fabricación Mecánica o equivalentes, que habilitan para ejercer la profesión de Delineante en España, y que son los incluidos en el Proyecto de Ley de Función Pública que actualmente se tramita por vía de urgencia en el Congreso de los Diputados.>>

TERCERO.-Por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en su escrito de contestación a la demanda se sostiene que:

< Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1332/2021 (rec. núm. 338/2020 ) que resolvía lo siguiente: "Estimar en parte el recurso contencioso - administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Delineantes de Hacienda y, en consecuencia, ordenar a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y como consecuencia de un incidente de ejecución el Tribunal Supremo acordó, mediante Auto de fecha 17/10/2022 , "estimar este incidente de ejecución de sentencia en el sentido de que la clasificación del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B debe surtir efectos desde el 17 de noviembre de 2021".

Con fecha 15 de noviembre de 2021 la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1332/2021 (rec. núm. 338/2020 ) que resolvía lo siguiente: "Estimar en parte el recurso contencioso - administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Delineantes de Hacienda y, en consecuencia, ordenar a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y como consecuencia de un incidente de ejecución el Tribunal Supremo acordó, mediante Auto de fecha 17/10/2022 , "estimar este incidente de ejecución de sentencia en el sentido de que la clasificación del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B debe surtir efectos desde el 17 de noviembre de 2021".

A la vista de lo anterior, el Cuerpo de Delineantes, con código NUM001 y adscrito al subgrupo C1, se dio de baja en el Registro Central de Personal, con fecha de efectos 17 de noviembre de 2021; paralelamente, se dio de alta en el Registro Central de Personal el Cuerpo de Delineantes, con código NUM002 y adscrito al Grupo B, con fecha de efectos de 17 de noviembre de 2021.

Adicionalmente, en abril de 2022 se consolida la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adscribiendo los puestos de Delineante ubicados en varios centros directivos del Departamento al Grupo B con fecha de efectos 3 de febrero de 2022 (incluido el puesto objeto del recurso). Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2023 se aprueba por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones modificar en dichos puestos (incluido el puesto objeto del recurso) la fecha de efectos del cumplimiento de la sentencia a 17 de noviembre de 2021 , conforme al incidente de ejecución.

De acuerdo con lo indicado, la plaza perteneciente al Cuerpo de Delineantes convocada en el Anexo II de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes (BOE de 27 de diciembre de 2022) fue modificada, pero no ha desaparecido, sino que sigue existiendo.

Esto es así dado que el puesto con código NUM000, Jefe/a de Negociado de Delineación y Cartografía Informatizada N-18 de la Gerencia de Girona, adscrito al subgrupo C1, no existe con las referidas características desde el 17 de noviembre de 2021, fecha de efectos de la Sentencia número 1332/2021 de la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) . Desde la referida fecha el citado puesto se reclasifica del Subgrupo C1 en el Grupo B.

En definitiva, la plaza convocada con las características publicadas ha visto modificadas sus características con efectos desde el 17 de noviembre de 2021 pero sigue existiendo, por lo que esta parte se opone a la nulidad de la Convocatoria en lo que se refiere a esa plaza>>.

CUARTO.-A lo anterior, han de añadirse las circunstancias sobrevenidas puestas de manifiesto por la Abogacía del Estado en su escrito de 24 de enero de 2024, en el que, solicitando la terminación por satisfacción extraprocesal, se manifestaba que:

< Sentencia 1332/2021 del Tribunal Supremo, 17/11/2021 , y su inclusión con las nuevas características, esto es, con código NUM002, adscrita al Grupo B, Jefe/a de Negociado de Delineación y Cartografía informatizada N18 en la Gerencia Territorial del Catastro de Girona, con número de registro NUM000 .

La Administración demandada ha comunicado a esta Abogacía del Estado que:

Con fecha 15 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado la fase de concurso del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Delineantes, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (se adjunta a este escrito como Documento nº 1).

Con fecha 9 de enero de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, para la estabilización del empleo temporal, del Cuerpo de Delineantes (se adjunta a este escrito como Documento nº 2).

Con fecha 11 de enero de 2024 la adjudicataria de la plaza Dª. Estrella tomó posesión como funcionaria de carrera de la plaza obtenida en el Cuerpo de Delineantes (F.2.R), adscribiéndose a la citada funcionaria de carrera al Grupo B (se adjunta a este escrito como Documento nº 3)>>.

De lo expuesto resulta que se ha procedido a clasificar a la funcionaria de carrera adjudicataria de la plaza convocada mediante la Resolución recurrida, de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el Grupo B, en cumplimiento de la Sentencia núm. 1332/2021, de fecha de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo , que establecía que los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda tienen que estar clasificados dentro del Grupo B del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que la Asociación demandante solicita que la plaza convocada se adscriba al Grupo B y no al Subgrupo C1, esta Abogacía del Estado entiende que no existe ya interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial de las pretensiones ejercitadas de contrario>>.

QUINTO.-Expuesto todo lo anterior, con carácter previo, respecto de la solicitud de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, vistas las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, así como las alegaciones de las partes en relación a dicha terminación del proceso, no puede concluirse que haya existido una satisfacción extraprocesal en los términos recogidos en el artículo 76 de la Ley 29/1998.

No obstante, aun cuando esas circunstancias no permitirían la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, por el contrario, sí que podrían conllevar la terminación por carencia sobrevenida de objeto al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que también se refería la Abogacía del Estado en su escrito.

Sin embargo, al haberse opuesto la parte demandante a lo pretendido por la Abogacía del Estado, la concurrencia de dichas circunstancias sobrevenidas, a las que se han hecho mención en el anterior fundamento, conllevan la desestimación del recurso y ello atendidas las siguientes consideraciones.

En primer lugar, estando dirigida la pretensión de la parte demandante a que se diera cumplimiento a los efectos del fallo de la Sentencia de 17 de noviembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, por la que el Cuerpo de Delineantes con epígrafe NUM001 fue clasificado en el Grupo B del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tal como se ha puesto de manifiesto en la actuaciones, si bien inicialmente en la actuación administrativa impugnada se incluyó la plaza a la que se limita la presente impugnación en el Grupo C1, con independencia de si tal hecho se derivó del error al que se refiere la propia demandante en el hecho tercero de su demanda, como ha quedado acreditado en el momento actual dicha plaza está catalogada en el grupo B.

En segundo lugar, la parte demandante en el suplico de su demanda también hacía referencia a que los requisitos de titulación de la plaza fueran acordes con la clasificación en el Grupo B. Sobre esta cuestión, debe decirse que nada se ha alegado por la parte recurrente en relación con la concreta titulación de la aspirante a la que se le ha adjudicado la plaza y si la misma no cumpliría esos requisitos de titulación a los que se refería la Asociación demandante.

En consecuencia, atendido a lo que se ha denominado el efecto útil del recurso, es decir, cuando debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas se pueda concluir que una eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduciría, de acuerdo con lo anterior, a la misma situación que la existente en este momento, es por lo que procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Como se señala en la Sentencia de 14 de marzo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Supremo -recurso de casación nº 511/2009-, citada por la Abogacía del Estado, en referencia a la terminación del proceso por circunstancias sobrevenidas < art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece como forma de terminación del proceso, junto con la satisfacción extraprocesal, la carencia sobrevenida de objeto, es decir, cuando por razón de circunstancias sobrevenidas se pone de manifiesto que ha dejado de haber un interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial pretendida. La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso ya no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir.En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes y obedece a las estrictas razones de orden público que justifican la existencia misma del proceso como mecanismo de satisfacción de pretensiones sustentadas en intereses legítimos, por lo que desaparecidos estos el proceso carece de sentido>>.

SEXTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA no procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes pues las cuestiones controvertidas en el proceso no estaban exentas de amparo jurídico y fáctico, planteando dudas que justifican la no imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Asociación de Delineantes de Hacienda".

TERCERO.-No hacer especial imposición de las costas procesales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0375-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0375-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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