Última revisión
08/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 39/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 328/2023 de 15 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE
Nº de sentencia: 39/2025
Núm. Cendoj: 41091330032025100017
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:1019
Núm. Roj: STSJ AND 1019:2025
Encabezamiento
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Dña. María José Pereira Maestre.
Don Juan María Jiménez Jiménez.
En la ciudad de Sevilla, a 15 de enero de 2025.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 328/2023, interpuesto por AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A. representada por el Procurador D. José Luis Bernardo Caveda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 141/2022, habiendo formulado escrito de oposición el CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA, representado por el Procurador D. Eduardo Freire Cañas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
En cuanto a los antecedentes se recogen en los escritos de demanda y contestación, y en la sentencia de instancia, que podemos resumir en los siguientes términos:
-Anualmente la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija la cuantía del canon de trasvase Guadairo Majaceite, a abonar por distintos municipios y usuarios de la provincia de Cádiz, constituidos en el CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA (en adelante CAZG), siendo a dicho Consorcio al que se dirige la exacción del canon, y éste a su vez practicar las liquidaciones correspondientes a cada uno de los sujetos pasivos (integrantes del Consocio).
- Para el ejercicio 2017, por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2017, se acordó prorrogara el Canon Guadiaro Majaceite para el ejercicio 2017, por un importe a pagar por el CAZG de 1.568.058,66 €, recogiéndose a continuación los porcentajes o cuotas de reparto entre los municipios y usuarios que integran dicho Consorcio resultando una cuota de reparto a pagar por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María del 15,64%, servicio gestionado por AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A.
- Una vez emitida la liquidación por el CAZG y dirigida a AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (en adelante APEMSA), esta última procedió a abonar su importe, 248.405,787 euros, y si bien dirigió rescrito al CAZG donde exponía haber presentado Recurso de Reposición contra la resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se aprobaba el "Canon de Trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2017" y que no obstante el recurso formulado, y sin renuncia al mismo, que mantenemos en su integridad, interesa a esta parte efectuar el ingreso de la liquidación que nos ha sido notificada por importe de 248.405,77€, a resultas de lo que se resuelva.
La liquidación llevaba pie de recurso: reposición en el plazo de un mes. La Liquidación no fue recurrida, quedando firme.
-El recurso de reposición que fue inadmitido, contra el mismo fue interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía la reclamación económico-administrativa nº NUM001. Con fecha 20 de septiembre de 2021 el Tribunal Económico Administrativo de la Junta de Andalucía, estima el recurso interpuesto por APEMSA contra la Resolución de 19 de diciembre de 2017, por la que se prorrogaba el Canon Guadiaro Majaceite para el ejercicio 2017.
-Firme la Resolución del TEAJ, con fecha de 17 de diciembre de 2021, APEMSA procedió a solicitar al CAZG (f.86-87 EA) disponer el reintegro de la suma abonada por importe de 248.405,77 euros y sus intereses, incluso por vía de compensación; solicitud que fue desestimada, y recurrida en reposición, fue desestimado.
La sentencia de instancia desestima la pretensión del apelante en los siguientes razonamientos:
Subsidiarimente, infracción del artículo 139.1), 4)y 7), de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, al haber aplicado la sentencia de modo directo el criterio de vencimiento, sin apreciar la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, ni tampoco aplicar la facultad que concede el párrafo 4) del artículo 139 relativo a fijar una cifra máxima.
Por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana se opone que APEMSA no interpuso recurso alguno contra la liquidación que le fue girada por el CAZG, como por otra parte reconoce expresamente en el propio recurso de apelación, al manifestar (penúltimo párrafo de su pag. 3) ".../... Con la presentación de este escrito (el de 23/05/2019 por el que comunicaba al CAZG la impugnación de la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua) y su admisión por el CAZG, carecía de sentido, pagar y plantear recurso cuya resolución estaba indefectiblemente unida al recurso que ya se estaba tramitando.../...". Olvida al apelante que es la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Junta de Andalucía la que tenía las competencias para aprobar el canon de trasvase Guadiaro Majaceite correspondiente al ejercicio 2017; las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos; y las cuotas de reparto entre los distintos municipios que lo integran. El CAZG pagó la liquidación que le fue girada por importe de 1.568.600,45 € y dado que dicha liquidación había adquirido igualmente firmeza, no fue admitida su revisión como acto nulo al tratarse de un acto de aplicación firme y consentido (Anexo 2 expte. administrativo).
No obstante, dicho lo anterior, entendemos que la cuestión que se suscita se centra en relación a ser o no el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana el que estaría obligado, en su caso, a la devolución del importe de la liquidación girada por el canon de Trasvase Guadiaro-Majaceite correspondiente al ejercicio de 2017, lo que se sostiene tanto en la instancia como en esta alzada; por considerar que correspondería a la Administración de la Junta de Andalucía. Y así consta:
-Por la Consejería de Medio Ambiente y del Territorio se dirigió al Consorcio la Liquidación NUM002, con fecha 20/12/2017, por importe de 1.568.600,45 euros, correspondiente al canon para el año 2017, recogiéndose a continuación los porcentajes o cuotas de reparto entre los municipios y usuarios que integran dicho Consorcio.
-Por el Consorcio se procedió a emitir las distintas liquidaciones a cada municipio y usuario, de conformidad con la cuota correspondiente fijada por la propia Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por APEMSA (Pto de Santa Maria) se abono la liquidación girada por importe de 248.405,787 euros. Liquidación que no fue recurrida.
-Consta que por unos de los usuarios (Aqualia) se había recurrido la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que fijó (por prórroga) el canon para 2017; siendo finalmente anulado por la Junta Superior de Hacienda en fecha 22 de junio de 2020.
-Consecuencia de lo anterior, con fecha 16/11/2020 el propio Consorcio presentó escrito en solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho contra la Liquidación NUM002, con fecha 20/12/2017, por importe de 1.568.600,45 euros, correspondiente al canon para el año 2017. Le fue inadmitida por la Agencia Tributaria de Andalucía (f.70/81 EA). Consta haberla recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Sevilla, PO 367/2021. Por Decreto de fecha 17 de marzo de 2022 se procedió al archivo.
En el escrito de contestación del Consorcio se alego, en cuanto a la solicitud de APEMSA por el que solicita (literal pag. PDF 100) la "devolución canon Guadiaro Majaceite del ejercicio 2017" interesando en el SUPLICO "proceda a disponer el procedimiento necesario para reintegrar a APEMSA la suma abonada y sus intereses, incluso por vía de compensación, recabando si fuera necesario cualquier documentación que considere necesaria para proceder a su devolución", ser tres motivos por los que no procede acceder a lo solicitado:
a) No procede la devolución del importe que se reclama por la recurrente por el concepto canon de trasvase, ejercicio 2017, ya que la liquidación nº NUM000 por importe de 248.405,77 € nunca fue recurrida, constituyendo un acto de aplicación que devino firme y consentido.
b) Subsidiariamente, no procede la devolución de ingresos indebidos que se pretende al no haberse promovido procedimiento para la revisión de actos nulos y devolución de ingresos indebidos, que habría sido en su caso el cauce legalmente previsto al efecto.
c) En todo caso, y con carácter subsidiario a lo anterior, en ningún caso correspondería al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana tramitar y resolver la petición de devolución de ingresos indebidos y mucho menos ser esta la que efectuara la devolución.
Ciertamente, como aduce la parte apelada, no es el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana el organismo que está obligado al reintegro del canon. La sentencia de esta misma Sala, Sección Segunda, de 11 de octubre de 2024 (recurso 522/2021), con cita de la sentencia de la misma Sección de 27 de mayo de 2021 (recurso 1024/2019), aunque resolviendo un recurso formulado contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía desestimando las reclamaciones deducidas por Aquajerez, S.L. (cuyo objeto social es la gestión de los servicios de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración del término municipal de Jerez de la Frontera) frente a las resoluciones de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que inadmitieron, por falta de legitimación de esa entidad, la impugnación que efectuó de las resoluciones de dicha Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua por las que se aprobaban el respectivo canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para los ejercicios 2018 y 2019, sin embargo, precisamente para resolver lo procedente sobre la legitimación o no de Aquajerez para tal impugnación, ofrece la correcta determinación de la relación jurídica tributaria entablada. Expone al respecto la sentencia lo siguiente:
Y así consta que los importes recaudados por el Consorcio fueron remitidos a la Junta de Andalucía. Así se recoge en la Resolución de la Agencia Tributaria de Andalucía (f.73 EA) cuando se indica expresamente que "El CAZG abonó el 15 de marzo de 2018 la liquidación en período voluntario por su importe de 1.568.600,45 euros, siendo firme y consentida". Es más, por el Consorcio se instó ante el organismo competente de la Junta de Andalucía la revisión de actos nulos de pleno derecho contra la Liquidación NUM002 girada el 20/12/2017, por importe de 1.568.600,45 euros, correspondiente al canon para el año 2017.
La recurrente no cuestiona el pago por el Consorcio de la totalidad de la liquidación derivada del canon a la Junta de Andalucía. De manera que, como se viene a recoger en la resolución administrativa impugnada, esto produciría un "enriquecimiento injusto" por parte de la Junta de Andalucía, frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Infraestructura y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se prorroga el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, ejercicio 2017, dictada por la citada Administración y que el CAZG, no ha tenido participación alguna ("solo la de pagar") y que se ha anulado por el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía (TEAJA) el día 20 de septiembre de 2021, frente a la reclamación económico-administrativo número NUM001, interpuesta por D. Manuel Ferraz Sumillera, actuando en nombre y representación de Aguas del Puerto Empresa Municipal S.A. (APEMSA). Y añade, "Aunque también hay que decir que APEMSA, les cobra a los usuarios del servicio en el municipio del Puerto de Santa María el Canón de Trasvase, que siendo el canon de trasvase un ingreso de carácter finalista, en el caso de que se le devuelva su importe por la Junta de Andalucía, deberían de "reintegrarlos a los usuarios del municipio", porque si no, podríamos estar hablando de un posible "enriquecimiento injusto" por parte de la citad empresa APEMSA."
En definitiva, el reintegro no puede ser interesado al CAZG, que ya ingresó el canon a la Administración de la Junta de Andalucía, y es ajena al procedimiento.
Es en atención a lo expuesto que el recurso de apelación no puede ser estimado.
Y en cuanto a la limitación del importe de las costas, si bien tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre se da nueva redacción al apartado 4 del art.139 LJCA, al disponer "En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.", a fecha de la sentencia de instancia la doctrina jurisprudencial ( STS de 16 de junio de 2022 -recurso 3979/2021) sentada estableció que siendo la L.E.C. de aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo, su artículo 394.3 no puede entrar en juego cuando la Ley de esta Jurisdicción establece una regulación completa al respecto en su artículo 139.4. Ahora bien, la STS de 1 de abril de 2019 (recurso 2426/2018) expone a su vez que "es una facultad concedida por el artículo 139.4 LJCA al órgano sentenciador, entrando dentro de la soberanía del juzgador de instancia su aplicación o no, que -por lo tanto- no es revisable en casación". Y por igual motivo, tampoco lo puede ser en segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia expresada en el primero de los antecedentes de hecho; sentencia que se confirma, imponiendo las costas a la apelante en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación en los términos y con los requisitos para su admisión previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA , el cual habrá de prepararse en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
dato
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
