Última revisión
10/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 66/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 379/2022 de 16 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 66/2025
Núm. Cendoj: 28079330032025100017
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:32
Núm. Roj: STSJ M 32:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR Dña. NURIA MUNAR SERRANO
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ
DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
En Madrid a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 379/2022 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña NURIA MUNAR SERRANO en nombre y representación de DOÑA Antonia quien ha comparecido asistida de la letrada doña Patricia March Aguilar contra la resolución de fecha 18 de enero de 2022 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la cual se reconoce pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, representado y asistido por letrado de la Administración de la Seguridad de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, el letrado de la Administración de la Seguridad Social igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó que
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
Expone la parte actora en su demanda que esta resolución ha debido ser dictada con base en el cuadro clínico del Equipo de Valoración de Incapacidades el cual no conoce pero que en todo caso debe estar incompleto dadas las lesiones y patologías que padece, destacando el carácter crónico y progresivo de las mismas y las graves limitaciones funcionales que impiden el ejercicio de cualquier actividad reglada. Reconoce que dichas patologías constaban en los informes adjuntados al expediente no obstante los adjunta a su demanda:
Documento nº 1 informe del doctor Eugenio especialista en reumatología del Hospital General Universitario de Valencia donde consta DIAGNÓSTICO: ENDOMETRIOSIS. SINDROME DE FATIGA CRÓNICA. FIBROMIALGIA persistencia de astenia y dolor generalizado. Alteración sueño, no reparador, mareos, acúfenos...Por su proceso, existe una importante dificultad para realizar su trabajo habitual e incluso las labores domésticas cotidianas.
Informes del reumatólogo don Sebastián de fecha 24 de septiembre de 2018 y de 5 de noviembre de 2018 donde figura diagnostico ENDOMETRIOSIS. SINDROME DE FATIGA CRÓNICA. FIBROMIALGIA.
Informes del reumatólogo don Sebastián de fecha 21 de enero de 2019 y 11 de marzo de 2019 donde se diagnostica FIBROMIALGIA y se pauta tratamiento.
Documento nº 2 informe que emite el doctor reumatólogo don Sebastián con fecha 6 de abril de 2021 donde expone que la recurrente es paciente desde 24 de septiembre de 2018 y que tiene el siguiente diagnóstico: Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y endometriosis. "A nivel pronóstico, podemos afirmar que, tanto la Fibromialgia como el Síndrome de Fatiga Crónica son entidades de curso crónico, dado que no existe actualmente un tratamiento curativo, siendo el mismo únicamente paliativo y con eficacia limitada (por lo que no es previsible una mejoría significativa a corto-medio plazo). Por tanto y como conclusión la paciente presenta una franca disminución de su calidad de vida, así como un deterioro importante en su capacidad laboral, debiendo evitar situaciones que desemboquen en un aumento de su estrés físico y/o psicológico. Por otro lado, debe evitar posturas sostenidas y/o erróneas, asir como tareas que impliquen movimientos repetitivos o esfuerzos físicos de alta intensidad y/o duración. Todo ello puede acarrear empeoramiento clínico y aumento de la complejidad del cuadro, con gran dificultad para su abordaje terapéutico."
Documento nº 3 informe de don Maximiliano especialista en psiquiatría del Hospital Casa de la Salud de fecha 10 de septiembre de 2021 donde consta que la recurrente se encuentra en seguimiento psiquiátrico desde enero de 2021. Durante dos años anteriores en seguimiento con psicología, situación que persiste en este momento de manera conjunta.
"Diagnóstico de Endometriosis grado IV en verano de 2015 con una limitación funcional muy evidente. Con el transcurso del tiempo y la cronificación de los síntomas físicos la paciente comienza a presentar un cuadro de características depresivas que han fluctuado a lo largo del tiempo. En los últimos meses, motivo por el que es derivada a mi consulta desde la consulta de psicología, existe un empeoramiento de la sintomatología depresiva y ansiosa, caracterizada por una intensa desesperanza, apato-abulia, hipohedonia, insomnio por despertar precoz, sentimientos de hastío y desesperanza, astenia y un nivel de ansiedad flotante moderado-alto que ocasionalmente se intensifica con paroxismos ansiosos a modo de crisis de pánico. Junto a ello, persiste un dolor pélvico fluctuante en intensidad, pero constante en el tiempo, que dificulta una percepción estable de bienestar y condiciona su evolución. La paciente cumple criterios para el diagnóstico de Trastorno/Episodio Depresivo Mayor, con respuesta insuficiente a los diferentes tratamientos psicofarmacológicos ensayados y con pronóstico desfavorable dada la existencia de factores mantenedores difícilmente modificables hasta la fecha".
Documento nº 4 informe psicológico de fecha 2 de septiembre de 2021 emitido por el Centro COPPS PISCOLOGOS al que asiste desde septiembre de 2018 en el cual se concluye que Antonia padece de un Trastorno de Depresión Mayor con características melancólicas y ansiedad y con una evolución progresiva hacia un nivel cada vez mayor de gravedad, y que dada su enfermedad (Endometriosis), no es probable una remisión de sus síntomas depresivos, esperándose, más bien una evolución negativa de los mismos hacia la cronicidad.
Documento nº 5 informe de la doctora doña Candida de fecha 6 de abril de 2021 donde consta "Paciente de 35 años que acude a nuestro centro médico para solicitar baja laboral por incapacidad laboral para incorporarse a su trabajo habitual como maestra de primaria. La paciente ha seguido con evolución tórpida e incapacidad incluso para realizar labores habituales en el domicilio.
Antecedentes Personales:
- Endometriosis profunda Grado IV. Intervenciones 2016 y 2017: Adhesiolisis. Dolor pélvico crónico, síndrome adherencial, y adenomiosis uterina.
- Síndrome de Fatiga Crónica. Fibromialgia.
-Trastorno de adaptación con ansiedad Mixta y Estado de ánimo depresivo.
Presenta en seguimiento los siguientes diagnósticos:
- En seguimiento actual por ginecología por dolor pélvico crónico, síndrome adherencial, y adeno-miosis uterina.
- En seguimiento actual por Reumatología desde 2018 por Síndrome de Fatiga Crónica. Fibromialgia
- En seguimiento actual por psiquiatria y psicología desde 2018.Trastomo de depresión mayor con características melancólicas y ansiedad. Con una evolución progresiva hacia un nivel mayor.
Conclusiones: Dado los antecedentes de la paciente descritos anteriormente y los diagnósticos activos en seguimiento no han presentado mejoras significativas. Se concluye que su situación física y psicológica actualmente son incompatibles con su actividad laboral."
Estima la parte actora que el informe del EVI ha omitido el análisis de estos documentos e informes médicos a la hora de valorar su incapacidad y que ponen de manifiesto no solo las dificultades para desarrollar su trabajo si no también que padece una dificultad importante para desarrollar las tareas domésticas cotidianas. En este sentido sentencia del TSJ de Valencia de 29 de mayo de 2018 es por ello que debe declararse una incapacidad absoluta, en este sentido y con respecto a la fibromialgia y fatiga crónica cita la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de fecha 24 de enero de 2.013.
Funda su pretensión en el art. 193 y 194 del TRLGSS y estima en base a ellos y a los informe que aporta que valorados en su conjunto su patrocinada no está capacitada para desempeñar ninguna actividad laboral con un mínimo de rendimiento y profesionalidad, ya que como ha resuelto en supuestos similares el tribunal supremo, no se le puede exigir al trabajador un sacrificio extremo en el desempeño de su actividad laboral siendo sus dolencias crónicas y suficientes para determinar la incapacidad permanente absoluta.
Entra la administración en la cuantía de la pensión y expone que consecuencia de considerar que las lesiones que padece no inhabilitan a la recurrente para el ejercicio de toda profesión u oficio, y de acreditar 12 años, 11 meses y 24 días de servicios efectivos al Estado en el momento de la jubilación, la pensión reconocida se reduce en un 25%, estimando que es este hecho el que motiva el recurso de la interesada. Y expone que se reduce en un 25% por aplicación el artículo 1 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales al no acreditar más de veinte años de servicios efectivos al Estado. La posibilidad de ver incrementada la cuantía de su pensión se regula en el apartado 2 de este mismo precepto, pero ello exige que se acredite que el interesado esté incapacitado para toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, por no concurrir los requisitos que, para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente pretendido.
Tras la consulta de datos se dicta la resolución hoy impugnada en la cual se reconoce por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente con fecha de jubilación 27 de diciembre de 2021, y fecha de efectos 1 de enero de 2022, y en la cual, tras acreditar 12 años, 11 meses y 24 días de servicios efectivos al Estado en el momento de la jubilación se le aplica al importe reconocido una reducción del 25%. Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al Estado los años que le faltaban a la funcionaria para alcanzar la edad de jubilación forzosa. Para el cálculo de la pensión no se han computado las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social por la interesada, aunque solicitó la aplicación del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, ya que dichas cotizaciones no permiten mejorar el importe de la pensión calculada considerando exclusivamente los servicios prestados en Clases Pasivas.
Han sido aportados por la Administración los dos informes médicos de síntesis el primero en fecha 3 de noviembre de 2020 fue elaborado por el Medico Inspector del INSS don Gustavo donde constan como antecedentes: ENDOMETRIOSIS PROFUNDA GRADO IV. TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO. FATIGA CRONICA, pautada con analgesia a demanda, orfidal y Deprax.
La paciente continua con dismenorrea intensa, dolor pélvico prácticamente a diario, dispareunia profunda. síndrome miofascial de los músculos del suelo pélvico. Ha sido refractario a múltiples tratamientos hormonales, quirúrgicos, implantación de dius, laparoscopias etc... Además, presenta un cuadro de adaptación mixto con sintomatología ansioso depresiva de carácter persistente que a tenor de los informes asistenciales psicológicos mostrados (7-20) condicionan su funcionamiento personal, social y laboral.
Se ratifica el diagnostico, y el tratamiento actual, se pone de manifiesto múltiples tratamientos específicos médicos y quirúrgicos sin resultado favorable; evolución crónica y limitaciones funcionales DOLOR PELVICO CRONICO. SINTOMATOLOGIA ANSISO DEPRESIVA DE CARÁCTER PERSISTENTE.
Se emite un segundo informe médico de síntesis el día 5 de noviembre de 2022 suscrito por la Medico Inspector doña Lidia y en él se parte del diagnóstico anterior y de su informe ginecológico y de reumatología, siendo citada el día 4 de noviembre de 2021 donde como comprobaciones objetivas constan:
Seguidamente se recogen y extractan los informes que aporta de Psiquiatría de septiembre 2021; de Psicólogo septiembre 2021; médico de cabecera septiembre 2021; reumatólogo abril 2021 para concluir en el diagnóstico de ENDOMETRIOSIS PROFUNDA GRADO IV. TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO. FATIGA CRONICA. Figurando todo el tratamiento farmacológico efectuado. Con evolución crónica. Y a juicio de sus especialistas con un gran deterioro de su estado general. Para concluir paciente de 35 años, maestra de inglés con patologías crónicas con repercusión en su estado general importante. Se informa a efectos de propuesta de Incapacidad permanente."
En base a este informe médico de síntesis el siguiente día 18 de noviembre de 2021 el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina la incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, escala o Plaza, pero no para toda profesión u oficio.
El artículo 20 de este Real Decreto Legislativo establece (...) 3.
Y su artículo 23 regula el concepto y los grados de la incapacidad permanente
Y establece el art. 25 como efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.
Mientras que la gran invalidez
Por su parte el art. 27 para la Revisión de las situaciones de incapacidad permanente impone
En el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo su art. 116 establece
La actora reclama que su incapacidad permanente reciba la calificación de absoluta para todo trabajo u oficio. Y para ello aporta la documentación médica que fue aportada y debidamente analizada en los informes médico de síntesis en los cuales se basó la decisión el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de Valencia para emitir su dictamen de 18 de noviembre de 2021, y que a su vez sirvió de base para que la Directora Territorial de Educación dictada la resolución de 27 de diciembre de 2021 por la cual acordó la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente para su profesión. Sin que la recurrente impugnara esta previa resolución administrativa dictada dentro del expediente tramitado para la declaración de su jubilación por incapacidad. Porque no puede obviarse que la resolución que impugna es la que le reconoce la pensión, resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en base a los términos que le comunica el órgano de jubilación, la Directora Territorial de Educación.
Conforme al art. 28.3 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Y el art. 11 establece Artículo 11 establece
Porque en esta materia están actuando dos órganos diferentes y con competencias muy distintas así el órgano de jubilación, la Directora Territorial de Educación, quien es competente para determinar si el funcionario se halla o no incapacitado y cuál es su grado de incapacidad y para ello se exige a los Equipo de Valoración de Incapacidades que se pronuncien expresamente acerca de si la lesión o proceso patológico que invalida al funcionario le inhabilitan o no para toda profesión u oficio; además el órgano de jubilación debe elaborar una propuesta de resolución que, junto con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, ha de poner de manifiesto al funcionario para que alegue lo que proceda y presente las pruebas que estime oportunas, pudiendo impugnar el acuerdo del órgano de jubilación directamente o el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, indirectamente, al impugnar el citado acuerdo, lo que no ha tenido lugar en el caso de autos. Y por otra parte las competencias de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la cual se limita, tras la resolución de la jubilación de los funcionarios, a declarar la pensión de Clases Pasivas que proceda.
Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, reguló la reducción porcentual de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, siempre que los beneficiarios de dichas pensiones acreditasen menos de veinte años de servicios al Estado y que la incapacidad o inutilidad que motivase la jubilación o el retiro no inhabilitase a su titular para toda profesión u oficio. Lo cual le ha sido aplicado a la recurrente que como ya hemos dejado constancia acreditó doce años de servicios públicos.
Pero en esta misma disposición adicional se prevé la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el cien por ciento de la que hubiera correspondido al interesado por aplicación de las normas generales de cálculo, si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, según el dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las normas de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, establece:
"Artículo 1 Reducción de la cuantía de la pensión
Artículo 2 Incremento de la cuantía de la pensión
El mismo Reglamento establece el procedimiento que debe ser observado en caso de agravamiento de las lesiones que determinaron la situación de incapacidad y la jubilación. Sin embargo, ni se ha instado dicho procedimiento, ni se ha probado agravamiento alguno por parte de la recurrente quien como prueba de sus aseveraciones aporta información médica de fecha anterior al dictamen del EVI, ni es concretamente lo pretendido en la demanda.
Sin que se aprecien por la Sala, atendidas las circunstancias de hecho concurrentes, razones para imponer costas en este procedimiento.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña Elena Herrero Gil en nombre y representación de DOÑA Antonia debemos declarar ajustada a Derecho la resolución de fecha 18 de enero de 2022 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la cual se reconoce pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, sin que haya lugar a imponer costas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0379-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
