Última revisión
13/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 908/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 269/2023 de 20 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 908/2025
Núm. Cendoj: 28079330032025100880
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:13810
Núm. Roj: STSJ M 13810:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR D. CLEMENTE DE LA CRUZ RODRIGUEZ ARCE
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
DON GUSTAVO RAMÓN LESCURE CEÑAL
DON ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ
DOÑA BELÉN MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO
DOÑA GLORIA GONZÁLEZ SANCHO
DON CARLOS CARDENAL DEL PERAL
En Madrid a veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 269/2023 interpuesto por el procurador de los tribunales don Clemente de la Cruz Arce en nombre y representación de Justino, Darío, Catalina, Artemio, Virtudes, Baldomero, Abel, Cipriano, Olegario, Apolonio, Pascual, Teodosio, Genaro, Cesareo, Abilio, Abelardo, David, Arturo, Jacobo, Eladio, Ismael, Nazario, Rodolfo, Mateo, Braulio, Imanol, Adriano, Mariana, Celso, Modesta, Ana, Elsa, Isidora, Matías, Patricio, Jon, Adolfo, Nieves, Marina, Felicidad, Adrian, Agapito, Encarnacion, Augusto, Rogelio, Santiaga, Octavio, Jenaro, Agustina, Alejo, Cirilo , Severiano, Aquilino, Paulino , Alexander, Alexis, Carolina, Romeo, Feliciano, Alfredo, Jeronimo, Felipe, Reyes, Enma, Aurelia, Blas, Dionisio, Begoña, Nemesio, Mónica, Fidel, Adriana, Maximino, Hortensia, Gumersindo Y Lázaro, quienes han comparecido asistidos del letrado don José Antonio Cumplido González contra la resolución desestimatoria presunta por parte de la Ministra de Defensa del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 765/21079/21 (BOD 31 diciembre de 2021) del General Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire por la que se publica la relación de militares de Tropa y Marinería que acceden a una relación de servicios de carácter permanente, siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por la Abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó que
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
Los recurrentes exponen en su demanda que tras superar la fase de concurso pasaron a realizar la fase de oposición consistente en la realización una prueba de conocimiento cuyo temario figura recogido en el Anexo III de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre.
La máxima puntuación que se podrá obtener en dicha prueba, será de cien (100) puntos.
Dicha fase de oposición tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección.
La referida prueba de conocimientos versaría sobre las siguientes materias:
a) Organización.
b) Jurídico-Social.
c) Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.
Conforme a la convocatoria "La prueba de conocimientos consistirá en contestar por escrito a cien (100) preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una será válida. Podrán ponerse preguntas de reserva, siempre a criterio del Órgano de Selección. No se permitirá el uso de libros, apuntes o soporte electrónico. La duración máxima de esta prueba será de ciento veinte (120) minutos. (...) La calificación de la oposición será la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos."
Que el día de la realización de la prueba el tribunal comunica verbalmente a los aspirantes, estiman que de manera sorpresiva, el cambio en la manera dispuesta para realizar dicha prueba, pasando a realizarse la misma "por bloques", correspondientes cada uno de ellos a los tres grupos de materias indicadas en la convocatoria. A)Organización, B)Jurídico-Social y C) Seguridad Nacional, Acción Conjunta y Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.
Y que cada bloque figurará en un cuadernillo independiente con un número de preguntas determinado y con 5 preguntas de reserva.
Consecuencia de ello es que, para la realización del examen completo, para el que se disponía previamente de 120 minutos, ahora se dispondrá de tres periodos de 45 minutos cada uno, uno para cada cuadernillo; entre los mismos habrá un descanso de unos 20 minutos, en los que se podrá abandonar el recinto del examen. Afirman que pese a la prohibición muchos de los concurrentes portaban sus Smartphone durante la realización de la prueba.
Iniciada la realización de la prueba y el reparto de cuadernillos de repente, por parte del Tribunal, se indicó la necesidad de revisión del cuestionario recibido por los concurrentes, al parecer alertado por uno de ellos, al comprobar la existencia de errores en el mismo. Constatado que estaba incompleto ante la falta de un número determinado de preguntas, se procedió a ordenar su recogida; adoptándose entonces por el Tribunal, y como solución a dicho problema, la decisión de alterar el orden de realización de los cuadernillos de la prueba de conocimientos, dándose paso a la realización del cuadernillo del bloque B), Jurídico-Social, que sería realizado en primer lugar, el bloque C) se realizaría en segundo lugar, y se reservaría el tercer lugar para el bloque A) que era el que contenía errores.
Alegan que en el tiempo de descanso el personal pudo aprovecharse, presuntamente, dicho tiempo "libre", para hacer consultas sobre el contenido leído en el cuadernillo retirado, así como compartir, en su caso, ciertas imágenes de las páginas del examen repartidas inicialmente; y ello sin control alguno.
Y continúa narrado los hechos que presuntamente pudieron suceder "Como se ha indicado, en último lugar del examen se entregó nuevamente el cuadernillo del Bloque A) "Organización", que sorprendentemente, era el mismo que se recogió por estar "mal confeccionado" pero al que se la habían incorporado las páginas que faltaban para estar completo. Como ya se ha dicho, determinados aspirantes ya habían podido leer, retener, e incluso tener la posibilidad de haber obtenido copia y compartir, una parte importante del examen por algún medio, algo que incumpliría de manera palmaria los principio que deben regir en este tipo de procesos selectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas."
Citando la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.
Se alega finalmente el error padecido por muchos aspirantes ante tantas irregularidades así el segundo bloque constaba de 34 preguntas, el Tribunal indica, casi a la finalización del bloque, que se debía anular la pregunta "sobrante", que debía ir consignada en la casilla 67 de la hoja de respuestas, ya que ese número estaba designado para la primera pregunta del tercer bloque, generando ello un caos y una confusión total en muchos concurrentes, provocando que estos cumplimentaran la hoja de respuesta asignando estas a preguntas distintas a las realmente respondidas.
Dichas incidencias supondría la nulidad del procedimiento selectivo. No obstante, existe jurisprudencia más flexible al respecto, que considera los vicios indicados causas de anulabilidad, con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en el que se produjo el vicio en cuestión.
En la fundamentación jurídica se cita expresamente el Real Decreto de aptitud psicofísica d ela FFAA 944 / 2001, de fecha 3 de agosto de 2001. y Decreto de Clases Pasivas del personal de FFAA 71 /2019, de 15 de febrero de 2019.
Para el supuesto de que no sea admitida la inadmisión interesada, estima que la resolución es ajustada a Derecho, afirmando que la parte actora quiere configurar como irregularidades en el proceso selectivo, determinantes de vicio de nulidad o mera anulabilidad lo que constituyen meras discrepancias acerca de la forma en la que se desarrolló la prueba de conocimiento.
Recordando que en cualquier caso los vicios de forma no constituyen nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que el artículo 47 de la Ley 39/2015 reserva para los supuestos que enumera, entre los que no aparece incluido éste. A lo más, puede ser un vicio de anulabilidad, de acuerdo con el artículo 48.2 de la citada Ley, o implicar simplemente una mera irregularidad no invalidante. Ello se hace depender exclusivamente de que se haya causado o indefensión. Citando al efecto diversas sentencias del TS que recogen estos principios.
Y las cuestiones invocadas como invalidantes por la parte actora no llegan ni a meras irregularidades formales
Las decisiones que fue adoptando el órgano de selección lo fueron dentro de sus competencias conforme a la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, y constan en el informe emitido por el Presidente del órgano de fecha 15 de febrero de 2022 los motivos justificados que determinaron su adopción.
Los recurrentes dicen haber quedado sorprendidos al pasar a realizarse la prueba de conocimientos "por bloques": A) Organización, B) Jurídico-Social y C) Seguridad Nacional, Acción Conjunta y Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa, lo que se justifica en el informe "la realización de la prueba mediante el uso de tres cuadernillos, atendiendo al número de materias a valorar, no contraviene en modo alguno lo indicado en la Base Común Novena de la convocatoria, [tampoco norma alguna aplicable, legal o reglamentaria, añadimos nosotros] cuyo texto dispone que consistirá en una prueba pero, en ningún caso, se especifica el número de periodos que la pueden componer". En todo caso, aclara que "el Órgano de Selección consideró en todo momento a la prueba de conocimientos como una sola prueba en su conjunto".
Denuncian la alteración del orden de realización de los cuadernillos, al advertirse el error de confección en el relativo al que contenía la materia "Organización". Como se indica en el informe se prepararon tres cuadernillos independientes por materias. Las preguntas titulares estaban enumeradas desde la una a la cien y las de reserva desde la ciento una hasta la ciento dieciséis, distribuidas según la materia, de la siguiente formar: el cuadernillo de la materia de "Organización" contenía las preguntas titulares numeradas desde la una hasta la treinta y tres y las preguntas de reserva desde la ciento una hasta la ciento cinco; el cuadernillo de la materia "Jurídico-Social" contenía las preguntas titulares numeradas desde la treinta y cuatro hasta la sesenta y seis y las preguntas de reserva desde la ciento seis hasta la ciento diez; y, finalmente, el cuadernillo de la materia de "Seguridad Nacional, Acción Conjunta y Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa contenía las preguntas titulares numeradas desde la sesenta y siete hasta la cien y las preguntas de reserva desde la ciento once hasta la ciento dieciséis. Antes del comienzo del primer ejercicio (Organización) se llevó a cabo al reparto de los cuadernillos de preguntas. Cuando el Secretario del Órgano de Selección procedió a su comprobación constató que faltaban las preguntas de las páginas pares, presentando únicamente las de las páginas impares y las preguntas de reserva, por lo que se optó a su inmediata recogida (el proceso de entrega y recogida de los cuadernillos de preguntas duró algo menos de tres (3) minutos). En ese momento, para no perder tiempo, se indicó que procedería con el cuadernillo de la materia Jurídico-Social, realizándose en último lugar el cuadernillo de la materia de Organización una vez completo."
Y se expone en el informe "En reunión mantenida por el Órgano de Selección, una vez acabada la prueba de conocimientos, se comprobó que se habían retirado todos los cuadernillos entregados en primera instancia de la materia de Organización y que ninguno de ellos contenía la totalidad de las preguntas, por lo que se acordó anular las preguntas contenidas en las páginas impares, ante la posibilidad de que se hubiese visto comprometida la seguridad de las mismas, a pesar de que, una vez examinadas las imágenes contenidas en la grabación realizada con las cámaras de seguridad instaladas en el barracón de exámenes, no se apreció la posibilidad de que hubiera aspirantes que hicieran uso de sus teléfonos móviles u otros soportes electrónicos para realizar fotografías a estas.
Las preguntas objeto de anulación del cuadernillo de Organización fueron las siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32 y 33, así como las preguntas de reserva: 101, 102, 103, 104 y 105. Una vez que las preguntas de reserva restantes ocuparon el lugar las preguntas titulares anuladas, la prueba se valoró con respecto a un total de 93 preguntas, lo que equivale igualmente a un 93% de las preguntas previstas en la convocatoria para esta prueba (100). No obstante, las calificaciones publicadas se referenciaron a cien (100) puntos como igualmente indica el texto de la convocatoria."
Finalmente denuncian los recurrentes lo que califican de caos "que vino a propiciar una situación de error de muchos de los concurrentes, y que habría tenido como consecuencia una errónea cumplimentación de la hoja de respuesta. Así, dado que el segundo bloque constaba de 34 preguntas, el Tribunal indica, casi a la finalización del bloque, que se debía anular la pregunta "sobrante", que debía ir consignada en la casilla 67 de la hoja de respuestas, ya que ese número estaba designado para la primera pregunta del tercer bloque, generando ello un caos y una confusión total en muchos concurrentes, provocando que estos cumplimentaran la hoja de respuesta asignando estas a preguntas distintas a las realmente respondidas"
En opinión de la Administración demandad ello no parece que haya sido para tanto teniendo en cuenta que 390 aspirantes superaron la prueba de un total de 480. El informe del Presidente pone de manifiesto "Atendiendo a la numeración de los cuadernillos, cabe destacar que hubo un error en la numeración de las preguntas del cuadernillo de la materia Jurídico-Social dado que estas aparecían enumeradas desde la una (1) hasta la treinta y cuatro (34), procediendo el Órgano de Selección, in situ, a modificar tal alteración, indicando a los aspirantes la correcta numeración de las preguntas. Del mismo modo, se comunicó la anulación de la pregunta número treinta y cuatro (34) por exceder de las treinta y tres (33) previstas para ese cuadernillo. De todo lo anterior fueron ampliamente informados los aspirantes antes del comienzo de la prueba. Igualmente, también se les comunicó que las preguntas de reserva, aunque se contestaran por materias, sustituirían una a una a las preguntas titulares anuladas según el orden numérico de estas."
Tras lo expuesto no se advierte ni arbitrariedad en la actuación del órgano de selección ni que se haya causado indefensión a los recurrentes.
Los artículos 13 y 14 de la LJCA establecen unas reglas para la distribución de la competencia entre los distintos órganos que integran la jurisdicción contencioso-administrativa y en ambos preceptos subyace que en primer lugar haya que atender al órgano administrativo autor del acto originario impugnado. (arts. 13 c) y 14.1) y en el caso de autos, el acto originario lo constituye la Resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, por la que se publica la relación de Militares de Tropa del Ejército del Aire que acceden a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquieren la condición de militar de carrera, y no un acto o disposición general de la Ministra de Defensa. Es por ello que la competencia es de esta Sala en aplicación de la regla contenida en el art. 10.1 i) de la LJCA
Dichas pruebas fueron desestimadas de conformidad con lo establecido en los arts. 60 de la LJCA y con carácter supletorio en los arts. 281 y ss. de la LEC, y en primer lugar porque dicha proposición no se ajustaba en su forma a la establecida en el art. 60.1 de la LJCA en la medida en que no se habían consignado los puntos de hecho sobre los que había de versar. Razonándose que, en consecuencia, no puede analizarse debidamente los medios que se proponen, así el oficio a librar al Ministerio de Defensa a fin de que se remita grabación de la prueba realizada en los centros de Acar Tablada y Madrid, cuando de los hechos relatados en demanda no se menciona incidente alguno concreto en la prueba realizada en Madrid. Y en cuanto a los testigos propuestos al no consignarse los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba, se ignora que se pretende acreditar con su declaración, sin que por otra parte se hayan consignado, con respecto a los mismos, las circunstancias exigidas en los arts. 284 y 362 de la LEC. El auto no fue recurrido en reposición, ni tampoco interesado por la parte recurrente trámite de conclusiones.
Esta Sala y sección ya ha conocido de dos procedimientos idénticos interpuestos contra la misma resolución por distintos aspirantes que han litigado con la misma representación y dirección letrada, por lo que las demandas son sustancialmente idénticas, así ya en la sentencia de 18 de junio de 2025 dictada en el PO 141/2023 se exponía que motivos de unidad de criterio y coherencia jurídica se reproducían los razonamientos de la anterior sentencia de 5 de Marzo pasado que había desestimado el recurso contencioso n° 284/2.023 dada la coincidencia sustancial de los planteamientos actores y de las actuaciones probatorias practicadas.
Se transcribe a continuación el Fundamento Jurídico 4° de la Sentencia de 5 de marzo pasado:
La sala asumió los razonamientos de la abogacía del Estado.
En su art. 4. Relativo al Procedimiento se establece (por lo que a este procedimiento interesa) "3.
Artículo 5. Desarrollo de la prueba de conocimientos.
La convocatoria del proceso selectivo de autos se efectúa por la Resolución 452/09324/21, de 8 de junio, de la Subsecretaría, donde se recogen las bases comunes y las bases específicas que rigieron el proceso entre las cuales destacamos la base séptima relativa a los órganos de selección donde se establece para sus integrantes que "se atendrán a lo recogido en el artículo 13 del Reglamento, y a lo que determina la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo. Los órganos de selección responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas."
En la base novena y con respecto a la fase de oposición tenemos que "consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, cuyo temario figura en el Anexo III de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, y en la ruta de la Intranet del Ministerio de Defensa: Inicio / Órgano Central / Personal / Personal militar / Reclutamiento / ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN / DESARROLLO TEMARIO PRUEBA CONOCIMIENTOS ACCESO A PERMANENTES. La máxima puntuación que se puede obtener será de cien (100) puntos. La oposición tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección.
La prueba de conocimientos versará sobre las siguientes materias:
a) Organización.
b) Jurídico-Social.
c) Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa."
Y de la Directiva DEN nº 6/2021 del proceso de selección para el acceso de militares de tropa a una relación de servicios de carácter permanente para el año 2021 hay que destacar las actuaciones que competen al órgano de selección.
Una vez constituido el Órgano de Selección, cuya composición se detalla en el punto 7 del Anexo 11 de la convocatoria, se hace entrega a los vocales de los documentos que se figuran en el punto 1 Anexo B.
Los vocales son los encargados de confeccionar los ejercicios y entregarlos al Presidente del
Órgano Selección con la antelación suficiente, al objeto de llevar a cabo su supervisión y fotocopiado.
Y con respecto a la fase de OPOSICION. - Pruebas se especifica "Corresponde al Órgano de Selección la calificación de las pruebas de las que consta el proceso de selección. Dicho Órgano, podrá contar con el personal necesario para efectuar labores de vigilancia y apoyo durante el desarrollo de las mismas.
La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, cuyo temario figura en el Anexo 111 de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre. Dicha prueba consta de los siguientes ejercicios:
a. Organización.
b. Jurídico-Social.
c. Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.
Consistirá en contestar por escrito a cien (100) preguntas mediante un examen tipo test, existirán 10 preguntas de reserva. La duración de la misma será de ciento veinte (120) minutos, más doce (12) minutos adicionales para las preguntas de reserva.
El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para asegurar que los ejercicios de esta fase sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Los cometidos del órgano de selección se perfilan en el apartado 5
· El Presidente del Órgano de Selección supervisará y coordinará todas las acciones contenidas en esta Directiva.
· Los vocales del Órgano de Selección serán los encargados de confeccionar los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente, así como con lo determinado en el Anexo A, Anexo C y el apartado 2.1 de esta Directiva. Dichos ejercicios serán presentados al Presidente del Órgano de Selección, realizando los propios vocales el fotocopiado de los mismos.
· El Presidente del Órgano de Selección comunicará a los vocales suplentes del mismo, las fechas de las pruebas, a fin de poder sustituir, en el menor tiempo posible, la ausencia imprevista de cualquier titular.
· Asimismo, el Presidente del Órgano de Selección remitirá al ACAR Tablada y a la Base Aérea de Gando las listas de aspirantes que tienen prevista. su asistencia, al objeto de la identificación de los mismos y traslado ordenado desde el control de entrada al lugar del examen, y remitirá a la Enfermería del MAGEN en Sevilla y al Centro Médico de Las Palmas del MACAN las listas de aspirantes que tienen prevista su asistencia a los reconocimientos médicos.
· Entre el personal de vigilancia de los ejercicios deberá figurar alguna mujer, con objeto de atender las necesidades fisiológicas que pudieran presentarse durante el examen, caso de ser permitidas por el Órgano de Selección.
Consta en el mismo que el día 15 de diciembre de 2021 se realizó, en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, la citada prueba de conocimientos y conforme a los términos de la misma que constaban en el Anexo III de la Orden DEF 1341/2017 en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2021 con motivo de la constitución del mismo, el Órgano de Selección acordó lo siguiente:
Y siendo esta la única prueba a valorar estima la Sala que las incidencias que surgieron en la realización de la prueba fueron resueltas de manera absolutamente razonable, y dentro de sus competencias, por el órgano de selección. Para anular dicha prueba y retrotraer el procedimiento habría de declararse la concurrencia de causa de nulidad del art. 47 de la LPAC o mera causa de anulabilidad del art. 48 del mismo texto legal. La nulidad absoluta ni se invoca en la demanda ni concurre conforme a la casuística del art. 47 de la LPAC. Y que la anulabilidad del acto solo puede ser acordada cuando el defecto de forma conlleve que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, lo que veremos no concurre en el caso de autos.
En primer lugar, no se acierta a comprender que la parte recurrente califique de irregularidad la decisión del órgano de selección de dividir en tres bloques las pruebas de conocimiento, y además de manera razonada debido a las incidencias que una prueba sin descanso de 120 minutos más el tiempo para contestar las preguntas de reserva había suscitado en la convocatoria anterior. Por ello se decide la subdivisión en tres grupos (atendido a las tres materias sobre las cuales versaba la prueba), dividiendo entre los tres grupos, por igual, el número de preguntas totales en que consistía la prueba. Ya hemos recogido toda la normativa aplicable y en ninguna de las normas se impone que deba ser realizada la prueba en unidad de acto y sin solución de continuidad. Por lo que no se ha infringido normativa alguna. Máxime cuando la prueba fue a la hora de ser calificada como prueba única.
Con motivo de la retirada del cuadernillo de Organización y el comienzo de la prueba por el segundo cuadernillo, se denuncia que en el tiempo libre algunos aspirantes pudieron efectuar consultas sobre las preguntas contenidas en el mismo, y leídas antes de su retirada. Pero de manera expresa en su demanda exponen los recurrentes que ello "lo presumen". Por lo que no ahondaremos más en dichas alegaciones que no se sustentan en prueba alguna.
Y los defectos observados en el cuadernillo de Organización y a los solos efectos de garantizar la igualdad entre los aspirantes, aun cuando se les requirió inicialmente que debían entregar toda serie de libros y aparatos electrónicos, y que se constató por las cámaras de seguridad que no se advertía incidencia alguna relativa a posible copiado mediante fotografías del cuadernillo entregado, conllevó la anulación de las preguntas que figuraban y sus sustituciones por las de reserva. Lo que estimamos preservó los derechos de los aspirantes en todo proceso selectivo, cuales son los de igualdad, mérito y capacidad.
Y como se expone en el informe, previamente a toda actuación todo fue explicado convenientemente a los aspirantes a fin de que no incidieran en error material alguno, y que ello fue así lo evidencia el numero aspirantes que superaron la convocatoria 390, no superándola 90 aspirantes.
Por lo que se estima procedente la desestimación del recurso.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los tribunales don Clemente de la Cruz Arce en nombre y representación de DON Justino y otros, debemos declarar ajustada a Derecho la resolución 765/21079/21 (BOD 31 diciembre de 2021) del General Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire por la que se publica la relación de militares de Tropa y Marinería que acceden a una relación de servicios de carácter permanente, sin que haya lugar a imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0269-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

