Última revisión
10/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 992/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1437/2023 de 21 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 992/2024
Núm. Cendoj: 28079330032024100970
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:14106
Núm. Roj: STSJ M 14106:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010310
PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
LETRADO EN ENTIDAD MUNICIPAL
Presidente:
Magistrados:
En Madrid a 21 de noviembre de 2024.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 1437/2023 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de la entidad GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS quien ha comparecido asistido de la letrada doña Sandra Redondo López frente a la sentencia 136/2023 de 28 de marzo dictada en el Procedimiento Ordinario nº 318/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid y por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por parte del Ayuntamiento de Parla del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2019 en la que se desestimó su solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida en el expediente NUM000 contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y mantenimiento de contenedores soterrados, contenedores de carga trasera y gestión de puntos limpios del municipio de Parla. Siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PARLA representado y asistido por la letrada de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
La parte demandada AYUNTAMIENTO DE PARLA impugnó el recurso de apelación anterior, y concluyó interesando
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Expuso la actora que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2013 adjudicó a la UTE recurrente el contrato referido, que fue firmado el 23 de diciembre de 2013, iniciándose su ejecución el siguiente día 1 de enero de 2014; haciendo constar que previamente la sociedad Garbialdi S.A integrante de la UTE, prestó los servicios objeto del contrato administrativo desde el 31 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2013, al haber resuelto el contrato el consistorio de Parla con la anterior adjudicataria. El contrato con una duración de cuatro años era prorrogable por dos años más. Y quedaba regido por sus Pliegos y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva debía ser el 5% del importe de adjudicación excluida IVA. Expuso la actora que solicitó aval a AVALMADRID SGR siendo concedido el 19 de noviembre de 2013 por importe de 1.450.464,75 euros. Aval sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con fecha 21 de noviembre de 2013 siendo firmado el mandamiento de constitución de depósitos, talón de cargo por el Viceinterventor y por el tesorero, como consta en el expediente administrativo. Y ello conforme al art. 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Que el contrato no fue prorrogado quedando resuelto por expiración del término. El ayuntamiento de Parla fijó el día 30 de abril de 2018 para que se procediera a la entrega de maquinaria y vehículos, así como la inspección de los puntos limpios de la localidad. Resultando nueva entidad adjudicataria la UTE integrada por FCC y Urbaser.
El 30 de abril de 2018 se procedió a levantar acta de recepción de vehículos y se procedió a la inspección de los puntos limpios del municipio.
El plazo de garantía venció el 30 de abril de 2019, sin que a dicha fecha el Ayuntamiento de Parla hubiera comunicado a la actora la existencia de responsabilidad alguna, por lo que el día 27 de mayo de 2019 se procedió a solicitar la devolución de la garantía. Y es a partir de dicho momento cuando el Ayuntamiento de Parla, completamente inactivo durante un año, comienza a emitir diferentes informes para justificar la decisión de denegar la devolución de la garantía. Así el día 10 de junio de 2019 Don Roque como Jefe de Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad indica que los supuestos daños en los vehículos ascienden a 370.455,68 euros, proponiendo proceder al trámite de incautación de garantías al contratista; y el día el 28 de octubre de 2019 Don Constantino como técnico de contratación, emite un informe indicando: "En consecuencia, a pesar de haber transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del contrato, no procedería la devolución de la garantía definitiva, puesto que no se han depurado las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP debiendo iniciarse por el departamento responsable del contrato las actuaciones necesarias para dicha depuración".
La actora en su demanda exponía que dicha cantidad en modo alguno se correspondía con la realidad. Efectuando una serie de consideraciones acerca de los vehículos que le fueron entregados y los que entregó al finalizar el contrato.
En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla celebrada el 7 de noviembre de 2019, se acuerda por unanimidad desestimar la solicitud al no cumplirse todas las condiciones necesarias puesto que no se han depurado las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Interpuesto en tiempo y forma recurso potestativo de reposición. Fue la desestimación presunta del mismo la que constituyó el acto impugnado en el procedimiento de instancia, poniéndose de manifiesto que ni a fecha de formalización de la demanda se había iniciado los supuestos procedimiento de depuración de responsabilidades lo que conllevaba que la actora estuviera acometiendo los gastos de mantenimiento del aval.
La actora acciona al amparo de los artículos 100 y 102 del TRLCSP e invocaba la sentencia nº 86/2015 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 13 de febrero de 2015 destacando que finalizado el contrato se levantó un acta de recepción de la maquinaria y de la inspección de los puntos limpios. Momento en el cual se inicia el plazo de garantía de un año, el cual transcurrió sin que el Ayuntamiento demandado planteara objeción alguna relativa a daños o indemnizaciones, por lo que transcurrido el plazo de garantía su responsabilidad queda extinguida y la Administración debe proceder a la devolución del aval constituido.
Que conforme al art. 9.1 del PPT en relación a los medios materiales "La adquisición de todo tipo de material, maquinaria y vehículos necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato incluso la renovación de la misma cuando quede obsoleta o por finalización de la vida útil".
Que al existir responsabilidades a las cuales estaba afecta el aval conforme al art. 100 del TRLCSP es por lo que la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2019 deniega la devolución del Aval ordenando el inicio del expediente con las actuaciones necesarias para la depuración de las responsabilidades, con propuesta de resolución para elevar a la Junta de Gobierno Local y poder en su caso devolver el aval, una vez depuradas las responsabilidades el concesionario.
Y procede a analizar la prueba practicada a la vista del art. 9 del PPT.
Y en segundo lugar funda su recurso en la falta de apreciación y valoración de la prueba con infracción de los arts. 319, 326 y 376 de la LEC y 24 de la C.E. Haciendo constar "Del acta de entrega el anexo III aparece bajo la rúbrica de relación de vehículos y maquinaria entregados a la finalización del contrato de limpieza viaria y recogida de residuos en el recinto ferial el 30 de abril de 2018 realizándose dos observaciones uno en cuanto a itv caducada y otra haciendo mención a que los vehículos se encontraban en el taller para ser reparados, siendo restituidos 33 carros portacubos y 54 contenedores. No se ha realizado por el juzgador de instancia valoración alguna de la prueba practicada, dando únicamente valor al contenido de las actas de entrega del servicio y sin entrar a valorar la profusa documentación presentada sobre el estado en que el ayuntamiento de Parla entregó los vehículos y la antigüedad de los mismos, así como el expediente administrativo del cual tuvo que solicitarse complemento por esta representación procesal en varias ocasiones. El juez a quo no ha valorado ni la prueba documental ni las declaraciones testificales. Y en relación a la valoración realizada del acta no se puede considerar que sea una valoración objetiva y fundamentada, no jugando en este caso papel alguno el principio de inmediación en la valoración del único documento que fue tomado en consideración por el juez de instancia.
El testigo Juan Antonio y la señora Bernarda, declararon que los tres vehículos que no fueron entregados el 30 de abril de 2018 es decir un camión con pluma con matrícula NUM003, una Piaggio Porter con matrícula NUM002 y una Barredora Hako con matrícula NUM001 se encontraban reparando y que fue mi mandante quien realizó el pago de las reparaciones de los mismos. Así consta en el documento de fecha 25 de julio de 2018 expedido por Redauto en el cual consta que mi principal procedió al pago de la cantidad de 12.507,43 euros que consta en el expediente del que se ha traslado el día 2 de diciembre de 2021 y bajo la denominación documento 2 documento 12 pago factura, así como el 3 documento 11 factura reparación redauto.
Doña Raimunda, personal del Ayuntamiento demandado y propuesta por su representación procesal, depuso como testigo y declaró que tanto la maquinaria como los vehículos entregados por mi principal al Consistorio demandado, al entregar el servicio es decir el 30 de abril de 2018, se encontraban en buen estado. Don Roque, biólogo del Ayuntamiento de Parla, vinculado al departamento de limpieza viaria, recogida de basuras y puntos limpios a partir del año 2015, declaró que no le constaban requerimientos a mi representada para realizar labores de mantenimiento y conservación de los vehículos.
El mal estado de los vehículos y maquinaria era un hecho conocido por el Consistorio de Parla.
La puesta a punto que tuvo que realizar la sociedad Garbialdi SA así como la UTE en relación a los vehículos y maquinaria cedida ascendió a la cantidad de 81.500,62 euros como se acreditó con la relación de facturas abonadas a los distintos talleres, que fueron presentadas al Ayuntamiento de Parla el 10 de abril de 2014 con el número de registro general de entrada NUM005 ( 0 documento 6 escrito 10 de abril de 2014 parte 1 y 1 documento 6 escrito 10 de abril de 2014 integrado en el expediente del que se ha dado traslado a esta representación procesal el 2 de diciembre de 2021)
Los folios 159 y 160 del expediente administrativo, recogen una relación de vehículos y las reparaciones que tuvieron que realizarse en los mismos.
El Ayuntamiento de Parla para acreditar el importe pretendido por los daños aporta presupuestos, si bien la mayoría se corresponden con reparaciones que han de ejecutarse a finales del año 2018 es decir 8 o 9 meses después de que mi patrocinada dejase de ser adjudicataria o incluso de los meses de abril y mayo de 2019 es decir pasado un año en que mi mandante dejo de ser adjudicataria de los servicios. Tiempo en el que los vehículos y maquinaria fueron utilizados por la nueva adjudicataria del servicio la UTE Parla( FCC y Urbaser) .A modo de ejemplo folio 199 de fecha 19 de diciembre de 2018, folio 201 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 203 de fecha 14 de diciembre de 2018, folio 207 de fecha 19 de diciembre de 2018, folio 209 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 211 de fecha 14 de diciembre de 2018, folio 215 de fecha 20 de mayo de 2019, folio 223 de fecha 24 de mayo de 2019, folio 225, 227 y 229 de fecha 9 de mayo de 2019, folio 231 y 233 de fecha 2 de abril de 2019, folio 239 de fecha 27 de noviembre de 2018, folio 245 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 247 y 251 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 257 de fecha 29 de noviembre de 2018, folios 265 a 277 de fecha 30 de mayo de 2019, folios 281 a 285 de fecha 30 de mayo de 2019. Tratándose de meros presupuestos, no se aportan facturas ni el pago de las mismas. Pero tampoco se ha acreditado que la nueva adjudicataria hiciera un uso adecuado de los vehículos y maquinaria entregada el día 30 de abril de 2018, pues si los vehículos, maquinaria y útiles presentarán tantas deficiencias, los presupuestos que se presentan tendrían que ser todos ellos de los meses próximos al cambio de adjudicataria en los servicios.
La falta de valoración de la prueba infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución, causando indefensión a mi principal al dictarse una sentencia que no es motivada y que no es acorde con la realidad y la prueba practicada. Y causando con ello daños a mi mandante.
En la valoración de la prueba el juez de instancia no incurre en manifiesto error ni resulta su valoración ilógica o irracional. se hace una valoración de las testificales propuestas por ambas partes, y de las pruebas documentales existentes en el expediente administrativo, sin que en la valoración de las pruebas realizada se aprecie error alguno, error que ni siquiera ha sido puesto de manifiesto en el recurso de apelación, donde se limita a realizar una valoración interesada de las testificales e indica que no se ha valorado la prueba documental, hecho que no es cierto, tal y como resulta de la mera lectura del referido fundamento IV.
Así mismo tampoco cabe considerar que la valoración realizada sea ilógica o irracional, sin que la apelante haya señalado la existencia de una valoración ilógica o irracional de las pruebas existentes en el procedimiento.
La Jurisprudencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de forma constante y unánime señalan que la valoración de la prueba incumbe exclusivamente al juez de instancia, en aplicación de los principios de inmediación y oralidad, de modo que aun cuando la Sala tenga facultades absolutas de revisión de la Sentencia recurrida, se halla limitada por tal valoración, que sólo quedará sin efecto cuando se aprecie un manifiesto error o resulte de todo punto ilógica o irracional tal valoración. Por todas Sentencia n° 292/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso, de fecha 22/05/2023, N° de Recurso: 727/2022, por lo que interesa la confirmación de la sentencia.
Acudiendo a dicho texto legal la regulación del contrato de gestión de servicios públicos, sus normas particulares se contienen en los arts. 275 y siguientes y concretamente en el art. 276 establece su régimen jurídico
Por tanto, al contrato de autos le es de aplicación los reiterados artículos 100 y 102 del Texto Refundido.
Conforme al art. 100 de dicho texto legal la garantía va a responder de los siguientes conceptos
Siendo relevante en el presente procedimiento el art. 102 relativo a la devolución y cancelación de las garantías
(...)
Y en relación al debido cumplimiento de los contratos de gestión de servicio público y a las actuaciones que la Administración ha de llevar a cabo es de aplicación el artículo 283 precepto comprendido dentro las normas particulares y que se refiere a la reversión:
Esta es la normativa en base a la cual debe ser resuelto el presente recurso, ya que como hemos visto la ley excluye del contrato de gestión del servicio público la aplicación del art. 222 que regula el cumplimiento del contrato y la recepción de la prestación.
No es un hecho controvertido que la garantía definitiva se constituye para responder de la correcta ejecución del contrato y en su caso para indemnizar cuantos daños y perjuicios se pudieran ocasionar por un incumplimiento defectuoso. Y que la ley impone que la garantía no sea devuelta hasta que transcurra el plazo de garantía el cual se fija en un año desde la terminación del contrato.
En el caso de autos el contrato finalizó el día 30 de abril de 2018, levantándose el acta de inspección de los distintos puntos limpios y el acta de recepción de la maquinaria y vehículos, sin que sea un hecho controvertido que en dicho momento ya se apreciaron incidencias con respecto a determinados vehículos. Pero de la redacción de este artículo 102 directamente aplicable solo cabe concluir que, si bien la garantía está afecta al resarcimiento de todas las responsabilidades, ello es durante el plazo de garantía, una vez transcurrido el mismo la Administración viene obligada a su devolución, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo.
Y si no se han depurado las responsabilidades que se dicen en este procedimiento existentes, antes de la expiración del plazo de garantía, ello es por causa imputable exclusivamente a la Administración demandada, quien a lo largo de los doce meses no inició procedimiento alguno para exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuando la ley expresa que se procederá a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades lo único que significa es que abierto expediente, por de pronto contradictorio, para depuración de responsabilidades una vez finalizado el contrato, se devolverá la garantía finalizado el mismo, y depuradas las responsabilidades, pero obviamente dicho expediente debe ser iniciado dentro del plazo de doce meses que la ley confiere a la Administración para proceder a ello, dándole cobertura en dicho periodo de tiempo para efectuar liquidaciones y resarcimientos si a ello hubiere lugar.
Pero transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya presentado objeción alguna tras el levantamiento del acta de recepción y reversión de la concesión, no podrá denegar la devolución de la garantía, la ley le impone su devolución y con la extensión establecida en el art. 102.2 "la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración."
Por tanto debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la UTE GARBIALDI S.A & SADIFER S.L revocando la sentencia de instancia, y en consecuencia procede estimar el recurso contencioso administrativo instado por dicha UTE contra la resolución desestimatoria presunta por parte del Ayuntamiento de Parla del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2019 en la que se desestimó su solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida en el expediente NUM000 contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y mantenimiento de contenedores soterrados, contenedores de carga trasera y gestión de puntos limpios del municipio de Parla.
No procede imponer costas en esta segunda instancia, pero sí establecer las de la primera al estimarse el recurso contencioso-administrativo, las cuales se imponen en virtud del criterio del vencimiento y conforme al apartado 4 se limitan a la cantidad de 5000 euros más IVA.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el Recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de la entidad GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la sentencia 136/2023 de 28 de marzo dictada en el Procedimiento Ordinario nº 318/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid la revocamos por no ser conforme a Derecho, sin hacer una especial condena sobre las costas procesales derivadas de esta apelación. Y en consecuencia procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE PARLA del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2019, las cuales se anulan y dejan sin efecto, condenando a la Administración demandada a devolver a "Garbialdi S.A & SADIFER S.L Unión Temporal de Empresas ley 18/ 1982 de 26 de mayo" el aval que fue entregado como garantía definitiva por importe de un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euros( 1.450.464,76 euros) así como los intereses que esta cantidad ha generado desde la fecha de su reclamación y los gastos a los que ha tenido que hacer frente desde el 1 de julio de 2019 hasta la fecha en la que se proceda a su restitución; con condena en las costas de la primera instancia a la Administración demandada en virtud del criterio del vencimiento y limitadas a la cantidad de 5.000 euros más IVA.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-85-1437-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
