Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
10/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 992/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1437/2023 de 21 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

Nº de sentencia: 992/2024

Núm. Cendoj: 28079330032024100970

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:14106

Núm. Roj: STSJ M 14106:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección TerceraC/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG:28.079.00.3-2020/0017977

Recurso de Apelación 1437/2023

Recurrente:GARBIALDI SA SADIFER SL UTE

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Recurrido:AYUNTAMIENTO DE PARLA

LETRADO EN ENTIDAD MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 992/2024

Presidente:

D./Dña. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

D./Dña. ANGEL NOVOA FERNANDEZ

D./Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D./Dña. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a 21 de noviembre de 2024.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 1437/2023 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de la entidad GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS quien ha comparecido asistido de la letrada doña Sandra Redondo López frente a la sentencia 136/2023 de 28 de marzo dictada en el Procedimiento Ordinario nº 318/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid y por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por parte del Ayuntamiento de Parla del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2019 en la que se desestimó su solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida en el expediente NUM000 contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y mantenimiento de contenedores soterrados, contenedores de carga trasera y gestión de puntos limpios del municipio de Parla. Siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PARLA representado y asistido por la letrada de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid en Procedimiento Ordinario número 318/2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por. entidad "GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado por la recurrente ante el Ayuntamiento demandado el 16 de diciembre de 2019, contra la denegación de devolución de la garantía definitiva entregada para responder de las obligaciones del expediente NUM000 gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y mantenimiento de contenedores soterrados, contenedores de carga trasera y gestión de puntos limpios del municipio de Parla por importe de 1.450.464,76 euros de fecha 19 de noviembre de 2013 inscrito en el registro especial de avales 40.933, declarando el derecho de la demandante a la devolución del aval en los términos que se indican en el fundamento de derecho IV de esta sentencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia, si resulta preciso, previa justificación de tales extremos. Sin costas.

SEGUNDO.-Notificada la anterior resolución a las partes, por el recurrente en la instancia GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS se interpuso contra aquella recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que "previos los trámites legales oportunos, se dicte por la ILUSTRISMA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, resolución judicial por la que se estime en su integridad el presente recurso de apelación procediendo a revocar y dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de marzo de 2023 en cuanto a que la estimación ha de ser completa y no sólo parcial pues cuando mi principal solicitó la devolución de la garantía había transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera reclamado daño o incumplimiento alguno a mi mandante y puesto que no se ha procedido a valorar la prueba practicada por el juez a quo infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva y todo ello con la expresa condena en costas a la entidad demandada tanto de esta instancia si formulara oposición a este recurso el Ayuntamiento de Parla como las costas de primera instancia. Por ser de justicia que pido en Madrid a 11 de mayo de 2023".

La parte demandada AYUNTAMIENTO DE PARLA impugnó el recurso de apelación anterior, y concluyó interesando "que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, lo admita y, por presentado en tiempo y forma escrito de oposición a la apelación presentada de contrario, eleve los autos a la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que por dicho órgano se dicte Sentencia desestimando la apelación interpuesta, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte apelante."

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la LJCA, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 20 de noviembre de 2024.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-La recurrente y hoy apelante GARBIALDI S.A. & SADIFER S.L. U.T.E interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta por parte del Ayuntamiento de Parla del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2019 en la que se desestimó su solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida en el expediente NUM000 contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y mantenimiento de contenedores soterrados, contenedores de carga trasera y gestión de puntos limpios del municipio de Parla. Formalizada la demanda solicitó del Juzgado se condenara al Ayuntamiento de Parla a devolver a "Garbialdi S.A & SADIFER S.L Unión Temporal de Empresas ley 18/ 1982 de 26 de mayo" el aval que fue entregado como garantía definitiva por importe de un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euros( 1.450.464,76 euros) así como los intereses que esta cantidad ha generado y los gastos a los que ha tenido que hacer frente desde el 1 de julio de 2019 hasta la fecha en la que se proceda a su restitución, dejando por lo tanto sin efecto las resoluciones dictadas en las que se desestimaba la solicitud.

Expuso la actora que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2013 adjudicó a la UTE recurrente el contrato referido, que fue firmado el 23 de diciembre de 2013, iniciándose su ejecución el siguiente día 1 de enero de 2014; haciendo constar que previamente la sociedad Garbialdi S.A integrante de la UTE, prestó los servicios objeto del contrato administrativo desde el 31 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2013, al haber resuelto el contrato el consistorio de Parla con la anterior adjudicataria. El contrato con una duración de cuatro años era prorrogable por dos años más. Y quedaba regido por sus Pliegos y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva debía ser el 5% del importe de adjudicación excluida IVA. Expuso la actora que solicitó aval a AVALMADRID SGR siendo concedido el 19 de noviembre de 2013 por importe de 1.450.464,75 euros. Aval sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con fecha 21 de noviembre de 2013 siendo firmado el mandamiento de constitución de depósitos, talón de cargo por el Viceinterventor y por el tesorero, como consta en el expediente administrativo. Y ello conforme al art. 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

Que el contrato no fue prorrogado quedando resuelto por expiración del término. El ayuntamiento de Parla fijó el día 30 de abril de 2018 para que se procediera a la entrega de maquinaria y vehículos, así como la inspección de los puntos limpios de la localidad. Resultando nueva entidad adjudicataria la UTE integrada por FCC y Urbaser.

El 30 de abril de 2018 se procedió a levantar acta de recepción de vehículos y se procedió a la inspección de los puntos limpios del municipio.

El plazo de garantía venció el 30 de abril de 2019, sin que a dicha fecha el Ayuntamiento de Parla hubiera comunicado a la actora la existencia de responsabilidad alguna, por lo que el día 27 de mayo de 2019 se procedió a solicitar la devolución de la garantía. Y es a partir de dicho momento cuando el Ayuntamiento de Parla, completamente inactivo durante un año, comienza a emitir diferentes informes para justificar la decisión de denegar la devolución de la garantía. Así el día 10 de junio de 2019 Don Roque como Jefe de Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad indica que los supuestos daños en los vehículos ascienden a 370.455,68 euros, proponiendo proceder al trámite de incautación de garantías al contratista; y el día el 28 de octubre de 2019 Don Constantino como técnico de contratación, emite un informe indicando: "En consecuencia, a pesar de haber transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del contrato, no procedería la devolución de la garantía definitiva, puesto que no se han depurado las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP debiendo iniciarse por el departamento responsable del contrato las actuaciones necesarias para dicha depuración".

La actora en su demanda exponía que dicha cantidad en modo alguno se correspondía con la realidad. Efectuando una serie de consideraciones acerca de los vehículos que le fueron entregados y los que entregó al finalizar el contrato.

En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla celebrada el 7 de noviembre de 2019, se acuerda por unanimidad desestimar la solicitud al no cumplirse todas las condiciones necesarias puesto que no se han depurado las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

Interpuesto en tiempo y forma recurso potestativo de reposición. Fue la desestimación presunta del mismo la que constituyó el acto impugnado en el procedimiento de instancia, poniéndose de manifiesto que ni a fecha de formalización de la demanda se había iniciado los supuestos procedimiento de depuración de responsabilidades lo que conllevaba que la actora estuviera acometiendo los gastos de mantenimiento del aval.

La actora acciona al amparo de los artículos 100 y 102 del TRLCSP e invocaba la sentencia nº 86/2015 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 13 de febrero de 2015 destacando que finalizado el contrato se levantó un acta de recepción de la maquinaria y de la inspección de los puntos limpios. Momento en el cual se inicia el plazo de garantía de un año, el cual transcurrió sin que el Ayuntamiento demandado planteara objeción alguna relativa a daños o indemnizaciones, por lo que transcurrido el plazo de garantía su responsabilidad queda extinguida y la Administración debe proceder a la devolución del aval constituido.

SEGUNDO. -El AYUNTAMIENTO DE PARLA se opuso a la demanda de contrario haciendo constar que en el acta de recepción levantada el día 30 de abril de 2018 figuraba que los vehículos Hanko matrícula NUM001, Piaggio Portes Pick matrícula NUM002 y Camión con pluma NUM003, no se recepciona. Y que la nueva adjudicataria efectuó una valoración económica del estado de los vehículos y el coste de las reparaciones que asciende a 398.159,45 euros. De conformidad con el informe técnico del Biólogo, Jefe de Servicio de la Concejalía de Medioambiente y Sostenibilidad D. Roque, de fecha 10 de junio de 2019, de dicha valoración había que descontar la valoración correspondiente al Camión recolector NUM004, ya que en el acta de entrega de vehículos a UTE Garbialdi SA- Sadifer SLU se dejó constancia que dicho vehículo se encontraba "siniestro", proponiendo en el citado informe la incautación de la garantía en importe de 370.455,68 euros. Informe ratificado por el Jefe de Servicio de la Concejalía de Medioambiente y Sostenibilidad D. Roque.

Que conforme al art. 9.1 del PPT en relación a los medios materiales "La adquisición de todo tipo de material, maquinaria y vehículos necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato incluso la renovación de la misma cuando quede obsoleta o por finalización de la vida útil".

Que al existir responsabilidades a las cuales estaba afecta el aval conforme al art. 100 del TRLCSP es por lo que la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2019 deniega la devolución del Aval ordenando el inicio del expediente con las actuaciones necesarias para la depuración de las responsabilidades, con propuesta de resolución para elevar a la Junta de Gobierno Local y poder en su caso devolver el aval, una vez depuradas las responsabilidades el concesionario.

TERCERO.-La sentencia dictada parte de la normativa aplicable por razón temporal el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sus artículos 100 y 102, subrayando de este último " "1.La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.(...)5.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100".

Y procede a analizar la prueba practicada a la vista del art. 9 del PPT.

IV.- La testifical propuesta por el Ayuntamiento de Dª Felicidad y D. Roque, y por la demandante de D. Juan Antonio y Dª Bernarda , poco o nada han podido aportar para desvirtuar las actas firmadas en el momento de la entrega de maquinaria como consecuencia de la finalización del contrato (folios 4 a 8 del 2° complemento del expediente) (3), que son los documentos aceptados por la representación de las partes , en los que se identifican los vehículos entregados, los vehículos que estaban en mal estado y que tuvieron que trasladarse con grúa, cuya reparación iba a ser objeto de valoración, lo que se realizó posteriormente por la nueva UTE adjudicataria del servicio , mediante presupuestos de las diferentes casas de las marcas de las maquinarias, siendo el importe que se consideró probado en un primer momento que adeudaba la recurrente por las reparaciones a efectuar la cantidad de 398.159,45 euros (folio 315 del primer complemento del expediente) (2) , de esta cantidad se detrajo la de 132.501,87 euros por un camión recolector matrícula NUM004 , ya que en el acta de entrega de vehículos a la UTE recurrente al comienzo de su contrato (1.09.13 ), anexo V, se dejó constancia de que dicho vehículo se encontraba siniestrado .

A la valoración de costes se añadió la cantidad de 90.750 euros por la barredora entregada el 18 de diciembre de 2014 por el Ayuntamiento a la UTE Hako matricula NUM001, y 14.048,1 Euros (IVA incluido) por la Piaguio Porter Matrícula NUM002 (entregada el 13 de octubre de 2014). La valoración indicada corresponde al precio de adquisición de los vehículos.

El resultado de todo ello dio un importe adeudado por la UTE de 370.455,68 euros, conforme figura en el informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento demandado de 10.06.2019 (folios 8 y 9 del primer complemento del expediente) (2)

Tiene razón la recurrente en cuanto a las manifestaciones que realizó en su recurso de reposición, en cuanto a que se ha aplicado el precio de adquisición a maquinaria con el IVA incluido cuando habían pasado 4 años desde su entrega, por lo que se reduce la cantidad reclamada a la mitad 90.750 euros + 14.048,1 Euros = 104.798,1 eur /2 = 53.399,03 euros.

De esta forma la cantidad reclamada de 370.455,68 euros queda reducida a la de 319.056,6 euros, cantidad que deberá abonar la recurrente a la demandante con anterioridad a la devolución del aval.

La administración deberá abonar los costes e intereses ocasionados por el de mantenimiento del aval que se justifiquen en ejecución de sentencia, que serán por el importe que exceda tal garantía de 319.036, 6 euros, desde la fecha en la que fue reclamada la devolución 1 de julio de 2019, hasta la fecha en la que se abone lo adeudado y tenga lugar la devolución efectiva de la garantía.

La administración pese a que se ordenó así a sus servicios , en el acuerdo de la Junta Local confirmado por la resolución presunta aquí recurrida (folios 359 a 370 del primer complemento del expediente) ( señalado con el n° 2) no realizó gestión alguna para concretar el importe del aval que deberá devolverse previo reintegro a la administración de la cantidad que se considera probada que debe la UTE , realizándose en ejecución de sentencia la cuantificación de gastos o intereses que conlleva el no haber abonado la cantidad indicada y no haber devuelto el aval.

No obstante, debe tenerse en consideración que ni la demandante pidió la reducción de la garantía, ni tal reducción se ofertó por la demandada, resultando lesivo para los intereses de la demandante, por desproporcionado, a partir de la fecha en la que se solicitó la devolución del aval, que se mantuviese una garantía de 1.450,76 euros, cuando la cantidad que se consideró adeudada fue de 370.455,68 euros."

CUARTO. -La entidad recurrente y apelante funda su recurso en primer lugar alegando que la sentencia de instancia incurre en "incongruencia omisiva" ya que el juzgador de instancia no hace referencia alguna al incumplimiento por parte del Ayuntamiento ya que este no observó la prescripción del art. 102.5 del TRLCSP y dejó transcurrir con creces el plazo de garantía, y no aludió a las supuestas responsabilidades sino tras solicitar la recurrente la devolución del aval. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Sede: Valencia Sección: 5 Fecha: 21/12/2022 N° de Recurso: 97/2021 N° de Resolución: 983/2022; Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife Sección: 1 de fecha 12/06/2015 N° de Recurso: 83/2013 N° de Resolución: 186/2015; Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Valladolid Sección: 3 Fecha: 24/05/2019 N° de Recurso: 43/2019 N° de Resolución: 77/2019.

Y en segundo lugar funda su recurso en la falta de apreciación y valoración de la prueba con infracción de los arts. 319, 326 y 376 de la LEC y 24 de la C.E. Haciendo constar "Del acta de entrega el anexo III aparece bajo la rúbrica de relación de vehículos y maquinaria entregados a la finalización del contrato de limpieza viaria y recogida de residuos en el recinto ferial el 30 de abril de 2018 realizándose dos observaciones uno en cuanto a itv caducada y otra haciendo mención a que los vehículos se encontraban en el taller para ser reparados, siendo restituidos 33 carros portacubos y 54 contenedores. No se ha realizado por el juzgador de instancia valoración alguna de la prueba practicada, dando únicamente valor al contenido de las actas de entrega del servicio y sin entrar a valorar la profusa documentación presentada sobre el estado en que el ayuntamiento de Parla entregó los vehículos y la antigüedad de los mismos, así como el expediente administrativo del cual tuvo que solicitarse complemento por esta representación procesal en varias ocasiones. El juez a quo no ha valorado ni la prueba documental ni las declaraciones testificales. Y en relación a la valoración realizada del acta no se puede considerar que sea una valoración objetiva y fundamentada, no jugando en este caso papel alguno el principio de inmediación en la valoración del único documento que fue tomado en consideración por el juez de instancia.

El testigo Juan Antonio y la señora Bernarda, declararon que los tres vehículos que no fueron entregados el 30 de abril de 2018 es decir un camión con pluma con matrícula NUM003, una Piaggio Porter con matrícula NUM002 y una Barredora Hako con matrícula NUM001 se encontraban reparando y que fue mi mandante quien realizó el pago de las reparaciones de los mismos. Así consta en el documento de fecha 25 de julio de 2018 expedido por Redauto en el cual consta que mi principal procedió al pago de la cantidad de 12.507,43 euros que consta en el expediente del que se ha traslado el día 2 de diciembre de 2021 y bajo la denominación documento 2 documento 12 pago factura, así como el 3 documento 11 factura reparación redauto.

Doña Raimunda, personal del Ayuntamiento demandado y propuesta por su representación procesal, depuso como testigo y declaró que tanto la maquinaria como los vehículos entregados por mi principal al Consistorio demandado, al entregar el servicio es decir el 30 de abril de 2018, se encontraban en buen estado. Don Roque, biólogo del Ayuntamiento de Parla, vinculado al departamento de limpieza viaria, recogida de basuras y puntos limpios a partir del año 2015, declaró que no le constaban requerimientos a mi representada para realizar labores de mantenimiento y conservación de los vehículos.

El mal estado de los vehículos y maquinaria era un hecho conocido por el Consistorio de Parla.

La puesta a punto que tuvo que realizar la sociedad Garbialdi SA así como la UTE en relación a los vehículos y maquinaria cedida ascendió a la cantidad de 81.500,62 euros como se acreditó con la relación de facturas abonadas a los distintos talleres, que fueron presentadas al Ayuntamiento de Parla el 10 de abril de 2014 con el número de registro general de entrada NUM005 ( 0 documento 6 escrito 10 de abril de 2014 parte 1 y 1 documento 6 escrito 10 de abril de 2014 integrado en el expediente del que se ha dado traslado a esta representación procesal el 2 de diciembre de 2021)

Los folios 159 y 160 del expediente administrativo, recogen una relación de vehículos y las reparaciones que tuvieron que realizarse en los mismos.

El Ayuntamiento de Parla para acreditar el importe pretendido por los daños aporta presupuestos, si bien la mayoría se corresponden con reparaciones que han de ejecutarse a finales del año 2018 es decir 8 o 9 meses después de que mi patrocinada dejase de ser adjudicataria o incluso de los meses de abril y mayo de 2019 es decir pasado un año en que mi mandante dejo de ser adjudicataria de los servicios. Tiempo en el que los vehículos y maquinaria fueron utilizados por la nueva adjudicataria del servicio la UTE Parla( FCC y Urbaser) .A modo de ejemplo folio 199 de fecha 19 de diciembre de 2018, folio 201 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 203 de fecha 14 de diciembre de 2018, folio 207 de fecha 19 de diciembre de 2018, folio 209 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 211 de fecha 14 de diciembre de 2018, folio 215 de fecha 20 de mayo de 2019, folio 223 de fecha 24 de mayo de 2019, folio 225, 227 y 229 de fecha 9 de mayo de 2019, folio 231 y 233 de fecha 2 de abril de 2019, folio 239 de fecha 27 de noviembre de 2018, folio 245 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 247 y 251 de fecha 28 de noviembre de 2018, folio 257 de fecha 29 de noviembre de 2018, folios 265 a 277 de fecha 30 de mayo de 2019, folios 281 a 285 de fecha 30 de mayo de 2019. Tratándose de meros presupuestos, no se aportan facturas ni el pago de las mismas. Pero tampoco se ha acreditado que la nueva adjudicataria hiciera un uso adecuado de los vehículos y maquinaria entregada el día 30 de abril de 2018, pues si los vehículos, maquinaria y útiles presentarán tantas deficiencias, los presupuestos que se presentan tendrían que ser todos ellos de los meses próximos al cambio de adjudicataria en los servicios.

La falta de valoración de la prueba infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución, causando indefensión a mi principal al dictarse una sentencia que no es motivada y que no es acorde con la realidad y la prueba practicada. Y causando con ello daños a mi mandante.

QUINTO. -Niega el AYUNTAMIENTO DE PARLA que concurra incongruencia omisiva en la sentencia el juzgador cita expresamente el art. 102.5 del TRLCSP y declarar el derecho de la recurrente a la devolución del aval depuradas las responsabilidades.

En la valoración de la prueba el juez de instancia no incurre en manifiesto error ni resulta su valoración ilógica o irracional. se hace una valoración de las testificales propuestas por ambas partes, y de las pruebas documentales existentes en el expediente administrativo, sin que en la valoración de las pruebas realizada se aprecie error alguno, error que ni siquiera ha sido puesto de manifiesto en el recurso de apelación, donde se limita a realizar una valoración interesada de las testificales e indica que no se ha valorado la prueba documental, hecho que no es cierto, tal y como resulta de la mera lectura del referido fundamento IV.

Así mismo tampoco cabe considerar que la valoración realizada sea ilógica o irracional, sin que la apelante haya señalado la existencia de una valoración ilógica o irracional de las pruebas existentes en el procedimiento.

La Jurisprudencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de forma constante y unánime señalan que la valoración de la prueba incumbe exclusivamente al juez de instancia, en aplicación de los principios de inmediación y oralidad, de modo que aun cuando la Sala tenga facultades absolutas de revisión de la Sentencia recurrida, se halla limitada por tal valoración, que sólo quedará sin efecto cuando se aprecie un manifiesto error o resulte de todo punto ilógica o irracional tal valoración. Por todas Sentencia n° 292/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso, de fecha 22/05/2023, N° de Recurso: 727/2022, por lo que interesa la confirmación de la sentencia.

SEXTO. -Vista la controversia entre las partes debemos partir de que ni en el Pliego de Prescripciones Técnicas ni en el de Cláusulas Administrativas Particulares se contiene clausula alguna que regule las distintas circunstancias que se pueden plantear tras la finalización del contrato y la reversión del servicio o nueva adjudicación. Dichos Pliegos establecen que en defecto de los mismo la concesión se regiría por el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la recurrente de conformidad con lo establecido en el art. 95 constituyó a disposición del órgano de contratación garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, e igualmente de conformidad con el art. 96.1 b) presentó aval por dicho importe, que quedó depositado en la Caja General de Depósitos.

Acudiendo a dicho texto legal la regulación del contrato de gestión de servicios públicos, sus normas particulares se contienen en los arts. 275 y siguientes y concretamente en el art. 276 establece su régimen jurídico "Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella."

Por tanto, al contrato de autos le es de aplicación los reiterados artículos 100 y 102 del Texto Refundido.

Conforme al art. 100 de dicho texto legal la garantía va a responder de los siguientes conceptos

a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

Siendo relevante en el presente procedimiento el art. 102 relativo a la devolución y cancelación de las garantías

"1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

(...)

5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100."

Y en relación al debido cumplimiento de los contratos de gestión de servicio público y a las actuaciones que la Administración ha de llevar a cabo es de aplicación el artículo 283 precepto comprendido dentro las normas particulares y que se refiere a la reversión:

"1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas."

Esta es la normativa en base a la cual debe ser resuelto el presente recurso, ya que como hemos visto la ley excluye del contrato de gestión del servicio público la aplicación del art. 222 que regula el cumplimiento del contrato y la recepción de la prestación.

No es un hecho controvertido que la garantía definitiva se constituye para responder de la correcta ejecución del contrato y en su caso para indemnizar cuantos daños y perjuicios se pudieran ocasionar por un incumplimiento defectuoso. Y que la ley impone que la garantía no sea devuelta hasta que transcurra el plazo de garantía el cual se fija en un año desde la terminación del contrato.

En el caso de autos el contrato finalizó el día 30 de abril de 2018, levantándose el acta de inspección de los distintos puntos limpios y el acta de recepción de la maquinaria y vehículos, sin que sea un hecho controvertido que en dicho momento ya se apreciaron incidencias con respecto a determinados vehículos. Pero de la redacción de este artículo 102 directamente aplicable solo cabe concluir que, si bien la garantía está afecta al resarcimiento de todas las responsabilidades, ello es durante el plazo de garantía, una vez transcurrido el mismo la Administración viene obligada a su devolución, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo.

Y si no se han depurado las responsabilidades que se dicen en este procedimiento existentes, antes de la expiración del plazo de garantía, ello es por causa imputable exclusivamente a la Administración demandada, quien a lo largo de los doce meses no inició procedimiento alguno para exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.

Cuando la ley expresa que se procederá a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades lo único que significa es que abierto expediente, por de pronto contradictorio, para depuración de responsabilidades una vez finalizado el contrato, se devolverá la garantía finalizado el mismo, y depuradas las responsabilidades, pero obviamente dicho expediente debe ser iniciado dentro del plazo de doce meses que la ley confiere a la Administración para proceder a ello, dándole cobertura en dicho periodo de tiempo para efectuar liquidaciones y resarcimientos si a ello hubiere lugar.

Pero transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya presentado objeción alguna tras el levantamiento del acta de recepción y reversión de la concesión, no podrá denegar la devolución de la garantía, la ley le impone su devolución y con la extensión establecida en el art. 102.2 "la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración."

Por tanto debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la UTE GARBIALDI S.A & SADIFER S.L revocando la sentencia de instancia, y en consecuencia procede estimar el recurso contencioso administrativo instado por dicha UTE contra la resolución desestimatoria presunta por parte del Ayuntamiento de Parla del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2019 en la que se desestimó su solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida en el expediente NUM000 contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y mantenimiento de contenedores soterrados, contenedores de carga trasera y gestión de puntos limpios del municipio de Parla.

SEPTIMO. -Conforme al art. 139.2 de la LJC-A en los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

No procede imponer costas en esta segunda instancia, pero sí establecer las de la primera al estimarse el recurso contencioso-administrativo, las cuales se imponen en virtud del criterio del vencimiento y conforme al apartado 4 se limitan a la cantidad de 5000 euros más IVA.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el Recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de la entidad GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la sentencia 136/2023 de 28 de marzo dictada en el Procedimiento Ordinario nº 318/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid la revocamos por no ser conforme a Derecho, sin hacer una especial condena sobre las costas procesales derivadas de esta apelación. Y en consecuencia procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por GARBIALDI S.A & SADIFER S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE PARLA del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2019, las cuales se anulan y dejan sin efecto, condenando a la Administración demandada a devolver a "Garbialdi S.A & SADIFER S.L Unión Temporal de Empresas ley 18/ 1982 de 26 de mayo" el aval que fue entregado como garantía definitiva por importe de un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euros( 1.450.464,76 euros) así como los intereses que esta cantidad ha generado desde la fecha de su reclamación y los gastos a los que ha tenido que hacer frente desde el 1 de julio de 2019 hasta la fecha en la que se proceda a su restitución; con condena en las costas de la primera instancia a la Administración demandada en virtud del criterio del vencimiento y limitadas a la cantidad de 5.000 euros más IVA.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-85-1437-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-85-1437-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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