Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
11/11/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 667/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 28/2023 de 26 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE

Nº de sentencia: 667/2024

Núm. Cendoj: 41091330032024100645

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:11418

Núm. Roj: STSJ AND 11418:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 28/2023

SENTENCIA num 667/24

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Dña. María José Pereira Maestre.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de junio de 2024.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 28/2023 interpuesto por D. Jaime, representado por el Letrado D. Manuel Jesús Tey Ariza,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 198/2021, habiendo formulado escrito de oposición la Universidad de Cádiz, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, en el procedimiento referenciado, dictó Sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jaime, contra la desestimacion, por silencio administrativo, por la Universidad de Cadiz de la petición realizada mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2019, solicitando la expedición del Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos; y, frente a la desestimación, igualmente presunta del Recurso de Alzada interpuesto por esta parte con fecha 14 de Octubre de 2019; y ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de D. Jaime en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido y tras dar traslado a la Letrada de la Universidad de Cádiz para que formulara su impugnación, lo que hizo, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo estaba dirigido contra la desestimación, por silencio administrativo, por parte de la Universidad de Cádiz de su solicitud de expedición del título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, presentada el 15 de mayo de 2019, y, frente a la desestimación, igualmente presunta del Recurso de Alzada interpuesto por esta parte con fecha 14 de Octubre de 2019.

Dice la sentencia de instancia:

".....Hay conformidad en cuanto a los hechos siguientes:

El recurrente cursó los estudios de la Diplomatura en Relaciones Laborales de la Universidad de Cádiz siéndole expedido el Título en el año 2008.

Finalizados los estudios indicados, la Universidad de Cádiz ofreció al Sr. Jaime la opción de acceder al Grado para Graduados Sociales Diplomados o Diplomados en Relaciones Laborales, debiendo para ello de cumplir:Elaborar un trabajo de fin de grado (6 créditos), Cursar los créditos restantes hasta completar los 240 créditos de entre una serie de materias que se habían incorporado a dicho Grado desde la Licenciatura de Ciencias del Trabajo.

D. Jaime superó las materias que debía cursar para poder acceder al nuevo Grado, en concreto, 240 créditos así como la elaboración y superación de un Trabajo Fin de Grado.

Los 240 créditos se realizaron dentro de la entonces existente Licenciatura en Ciencias del Trabajo durante los cursos 2009/10 y 2010/11 y se le reconocieron a los mencionados efectos.

Posteriormente, en el año 2018, el recurrente formuló su propuesta de tema y tutor para el Trabajo Fin de Grado matriculándose por vez primera en el Grado superando dicho Trabajo Fin de Grado en la convocatoria de febrero de 2019.

La controversia se produce en el momento en el que el recurrente presenta a fecha 15/5/2019 solicitud de exención de la acreditación de nivel B1 de idioma extranjero a fin de que se le expida el título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. La impugnación se dirige en dos aspectos:

1º uno formal sobre si se ha producido un silencio positivo.

2º otro de fondo: la exigencia del B1 contenida en la Memoria inicial del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos verificada el 10 de noviembre de 2009, "está formulada para los alumnos que comiencen el Grado en relaciones Laborales".

La sentencia de instancia concluye que no se ha producido la obtención del título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por mor del silencio administrativo positivo, lo que, en otro caso, podría ser nulo de pleno derecho, de conformidad con el artículo 47.1 f) de la Ley 39/2015, citada, que considera como tal "Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición", si efectivamente resulta que no se reunían los requisitos exigidos para la obtención del título. Cuestión que no ha sido objeto de impugnación en esta alzada.

En cuanto al fondo, la sentencia de instancia recoge:

"CUARTO: Antes de dar respuesta a la segunda de las alegaciones esgrimidas por el recurrente, conviene significar que a partir de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril, en sus artículos 34 y 35 , con el desarrollo reglamentario por el RD 1393/2007, en los artículos 24 y siguientes , los títulos y sus correspondientes planes de estudios son propuestos por las Universidades que, tras la evaluación realizada por las agencias evaluadoras competentes, deberán ser sometidos a verificación por el Consejo de Universidades, y autorizada su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, producidos cuyos actos el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, declara el carácter oficial del citado título y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Disponen los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , lo siguiente: "Artículo 34. Títulos universitarios.1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. 2. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.

El Artículo 35. Títulos oficiales. 1. El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad. 2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades. 3. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.4. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma".

Y el artículo 37 de la LO 6/2001 , modificada por la LO 4/2007, remite al desarrollo reglamentario la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, de cara a la obtención de los títulos oficiales correspondientes, y dicho desarrollo ha tenido lugar por el RD 1393/2007, en el cual se establecen asimismo las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), tal como prevé su artículo 1º.

Por su parte, los artículos 24 a 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (disposición con vigencia hasta el 19 de octubre de 2021, al haber sido derogada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre), establecen lo siguiente en lo que al objeto del presente ecurso interesa: Establece el artículo 12.5 del RD 1393/2007 :"El plan de estudios deberá contener un número de créditos de formación básica que alcance al menos el 25 por ciento del total de los créditos del título.

De los créditos de formación básica, al menos el 60 por ciento serán créditos vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal".

En este marco, la autonomía universitaria permite que cada Universidad tome la iniciativa en la elaboración del plan de estudios de cara al comienzo del procedimiento de verificación y acreditación de los títulos, pero no ampara que, una vez aprobado y publicado el plan de estudios, se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título.

En definitiva, habrá que estar al plan de estudios aprobado y publicación de la exigencia de conocimiento del nivel B1 de la lengua extranjera, para la obtención del título.

El propio artículo 12.5 RD 1393/2007 incluye la mención a las materias de carácter transversal dentro del apartado relativo a los créditos que han de formar parte del plan de estudios, por lo que carece de respaldo el argumento de la USC de que no se trata de una asignatura obligatoria del plan de estudios sino de materia transversal de carácter obligatorio.

La sentencia de 16 de junio de 2016 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (recurso 305/2016 ) mantiene el mismo criterio que aquí se sustenta, y si en su caso se desestimó el recurso fue porque la exigencia de la acreditación de un nivel de competencias lingüísticas en idioma extranjero equivalente al menos al B1 del MCERL (del Consejo de Europa) se incluyó en el plan de estudios de un estudio de grado, fue verificado por el Consejo de Universidades y autorizado por la Comunidad Autónoma. En ese sentido se argumenta en su fundamento de derecho tercero:"... el plan de estudios del grado en cuestión, conteniendo la exigencia de la acreditación de un nivel de competencias lingüísticas en idioma extranjero equivalente al menos al B1 del MCERL (del Consejo de Europa) fue verificado por el Consejo de Universidades y autorizado, como resulta del expediente administrativo, por la Comunidad Autónoma. Por tanto, la normativa universitaria cuya legalidad se discute no puede entenderse contraria a dicha norma de rango superior sino que se integra en el sistema para la concreta finalidad de poner de manifiesto la adquisición de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, y así en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades andaluzas establecieron los niveles de lengua extranjera para sus titulaciones, debiendo acreditarse en el caso de la Universidad de Sevilla a través del procedimiento previsto en la Resolución Rectoral de 22/02/2013. Tales disposiciones fueron, como resulta del expediente administrativo, debidamente publicadas para conocimiento de los estudiantes, de donde se deduce que la acreditación del nivel B1 es un requisito necesario para la obtención del título oficial y no una asignatura o materia del plan de estudios a superar".

Hay que tener en cuenta , después de esta exposición, que la controversia se dirige , en parte al hecho de que no basta con la exigencia generalizada sino que tiene que figurar en el plan de estudios de cada titulación. Centra la recurrente su fundamentación, entre otras, en Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 16 de Junio de 2.016, sentencia número 596/2.016 , en relacion a la Sentencia de 21 de marzo de 2018, (Rec. 357/2017 ) de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que, dice la parte apelante, resuelve el mismo caso aquí controvertido, pero respecto del Grado de Historia.

En este aspecto se transcribe la STSJM de 23/12/2021 en el rec. 1611/20 e la que se mencionaba también la jurisprudencia alegada por la recurrente y su relevancia para un supuesto como el de autos : "SÉPTIMO.- En un tercer motivo impugnatorio, la parte apelante pretende apoyar las tesis que viene manteniendo desde el proceso de instancia en las resoluciones judiciales que cita, una de ellas ya traída a su demanda y reproducida en parte en dicho escrito rector. Sin perjuicio de adelantar que ningún pronunciamiento de otro Tribunal (salvo lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) vincula a esta Sala, examinaremos ahora esos pronunciamientos, concretando la cuestión que resolvían y cuáles eran los presupuestos considerados en ellas: En la Sentencia más moderna de las citadas, la de 21 de marzo de 2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Rec. Apel. 357/2017 ) se debatió en la instancia sobre la conformidad o no a Derecho de una resolución que archivó una solicitud del allí recurrente para que se le eximiera de la obligación de superar un examen del nivel B1 de idioma extranjero para la obtención del Título de Grado en Historia. En los antecedentes descritos por el Juzgado de instancia constaba que la Universidad allí concernida había considerado insuficiente la documentación aportada por el interesado para acreditar dicho requisito. Descartando la incongruencia omisiva de la Sentencia allí apelada, la Sala de Galicia decide estimar el recurso de apelación del demandante porque en el Plan de Estudios propiamente dicho no constaba la exigencia de la asignatura de idiomas, añadiendo, en lo que diferencia a al asunto allí resuelto de éste que aquí nos ocupa, que " Aparte de ello, tampoco en la memoria del plan de estudios existe la previsión de la exigencia del nivel extranjero para la obtención del título,...". Supuesto sustancialmente diferente al que se resolvió en la Sentencia aquí apelada, y que en el recurso de apelación se omite mencionar, en el que la Memoria de Verificación recoge la obligación de la que ya hemos dejado constancia, aplicable desde la misma fecha de inicio, año 2010, de sus estudios por parte del apelante.

Por otra parte, en la Sentencia de 16 de junio de 2016 (Rec. Apel 305/2016) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se desestimó el recurso de apelación deducido contra la Sentencia del Juzgado de instancia que, a su vez, había desestimado el recurso interpuesto contra la Resolución que denegó la expedición del Título de Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, por la Universidad de Sevilla. Dicho Juzgado descartó la posible aplicación de la figura del silencio administrativo positivo sobre bases que es preciso considerar ahora y de las que, especialmente, destacaremos la de que no sólo mediante Resoluciones Rectorales que se citan se exigía la acreditación del conocimiento de una lengua extranjera con un nivel equivalente al B1 del Marco Europeo de Competencias Linguísticas, sino que era la propia Memoria de Verificación del Título la que preveía la exigencia de dicho requisito. "

Y sigue la Sentencia "Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de nombrar antecedentes de resoluciones judiciales que resolvieran similar cuestión a la aquí debatida, tendríamos que hacer referencia a la Sentencia de 7 de abril de 2021 (Rec. Apel. 26/2019 ) en la que examina los requisitos exigibles por el Real Decreto 1393/2007, aproximándose más al supuesto debatido en el caso que nos concierne y pronunciándose de modo, también más próximo, a la tesis mayoritaria de esta Sala: "... cumple manifestar que, como se expone en la Sentencia apelada, la exigencia de un nivel mínimo de competencia lingüística en inglés ya aparecía recogida en la Memoria inicial de verificación del título de grado en Ciencias Ambientales de la UNED, que supuso la extinción del título de Licenciado en Ciencias Ambientales por la UNED, en cuya página 17 se hacía constar literalmente lo siguiente: "Para la expedición del título será necesario que el estudiante haya superado uno Prueba de nivel o tenga reconocimiento equivalente (Escuela de Idiomas o similar)"

Esta misma previsión aparece en las ulteriores modificaciones de la citada Memoria y, concreto, en la llevada a cabo el 20 de diciembre de 2018, en cuyo Anexo 1" MEMORIA JUSTIFICACION ADECUACION Y PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES. Competencia genérica de Lengua Moderna Extranjera ( inglés) se consigna lo siguiente: "Para la expedición del título será necesario que el estudiante haya superado una prueba oficial de nivel que otorgue el reconocimiento equivalente por títulos (Escuelas oficiales de idiomas, CUID o similar) del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa".

Esta exigencia, como reconoce el recurrente, aparecía también en la guía del plan de estudios del grado en Ciencias Ambientales de la UNED y publicada en la web de la Universidad.

Es cierto que, como afirma el apelante, esta exigencia no se recogió en los planes de estudios del grado en Ciencias Ambientales de la UNED hasta la modificación llevada a cabo el 4 de febrero de 2019.

Sin embargo, esta circunstancia no proyecta las consecuencias pretendidas por el apelante en orden a dejar sin contenido la exigencia de acreditar un determinado nivel de competencia lingüística de inglés para obtener el correspondiente título de grado en Ciencias Ambientales, por cuanto fue prevista en las correspondientes memorias del plan de estudios. Como se afirma la sentencia apelada la necesaria acreditación de un nivel de conocimiento de inglés formaba parte de la documentación remitida para obtener el reconocimiento del carácter oficial del título.

También convenimos con la Sentencia apelada cuando resuelve que la exigencia de un determinado nivel inglés para obtener el título de grado en Ciencias Ambientales no constituye una asignatura o materia del plan de estudios a superar, esto es, un conocimiento curricular propio del Grado en Ciencias Ambientales y por ello no se prevé la concesión de crédito alguno por la acreditación de dicho nivel". "

QUINTO: Atendiendo al caso de autos: La Resolución de 11/3/21 responde expresamente a la cuestión litigiosa:

Segundo.- La Ley Andaluza de universidades recoge en su artículo 57.2 que: "Los planes de estudios universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente." A tal efecto, las universidades públicas de Andalucía han establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de grado, como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención del título de grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Segundo.- En el marco del citado Convenio de Colaboración entre las universidades públicas andaluzas y la Junta de Andalucía para la acreditación de lenguas extranjeras, el Documento de Política Lingüística de la Universidad de Cádiz de 30-04-2014, establece que: "Los estudiantes deberán acreditar un determinado nivel de dominio en una lengua extranjera moderna como requisito previo a su graduación, según determine su plan de estudios." Por otro lado, la Memoria verificada del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Cádiz establece que: "Para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos la propuesta inicial es que los alumnos deban acreditar conocimientos de inglés a un nivel igual o superior a B1." Posteriormente en 2015 se incluyó en la Memoria la exigencia de nivel B1 de un idioma de la Unión Europea como requisito para la obtención del título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Tercero.- Que de conformidad a lo que establece el Documento de Política Lingüística de la Universidad de Cádiz las vías de acreditación del nivel de idioma para la expedición del correspondiente título de grado incluyen: "Presentación del título oficial de nivel de idiomas modernos expedido por los centros de lenguas universitarios españoles que se ajusten a las condiciones del convenio interuniversitario andaluz, y extranjeros adaptados al MCERL que contemplen la evaluación mediante prueba objetiva." "Reconocimiento de títulos oficiales de nivel de idiomas expedidos por otras instituciones, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos del MCERL, según las tablas actualizadas y publicadas periódicamente en la página web del CSLM establecidas por la conferencia de rectores de universidades españolas."

Enlazando con los argumentos expuestos en la STSJM ( Sentencia nº 356/22 de 25/3/22 Tribunal Superior de Justicia de Madrid , Sala de lo Contencioso-Administrativo en el rec. 1544/21 ) -que a continuación se transcribe- y que son perfectamente aplicables al caso de auto, se analiza la cuestión controvertida: .

""SEXTO.- Expuesto el marco normativo y los antecedentes anteriores, procede que recordemos ahora que, idéntica cuestión a la suscitada en el presente recurso de apelación, ha sido ya objeto de estudio y decisión por esta Sección Octava en Sentencia de 22 de diciembre de 2021 (Rec. Apel. 1611/2020 ), por lo que, en aplicación del principio de unidad de criterio y en aras de la necesaria seguridad jurídica, habremos de resolver motivando como allí ya hicimos.

En primer lugar, no carece de relevancia sino todo lo contrario recordar que, al pronunciar esta Sentencia, no resolvemos en primera instancia la cuestión de fondo debatida sino que ésta ya lo fue por el Juzgador a quo en los términos de los que dejamos resumida constancia más arriba. Quiere ello decir que este Tribunal de apelación ha de rechazar, de entrada, la técnica utilizada por la parte apelante que, en realidad, no ha vertido crítica alguna a la Sentencia de instancia sino que ha vuelto a reproducir, en su esencia, y bajo motivos instrumentales como los relativos a la "errónea valoración de la prueba" los mismos argumentos impugnatorios que sirvieron de base a las pretensiones ejercitadas en el escrito rector del recurso contencioso administrativo y que fueron examinadas y descartadas, de manera motivada, por la Magistrada a quo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala entiende que la motivación de la Sentencia apelada no sólo es suficiente sino ajustada a la normativa sectorial de aplicación.

Debe recordarse que la Memoria de Verificación (lo dice el propio Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) es la que sirve a configurar un concreto proyecto de título oficial, constituyendo así el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se desarrollan las enseñanzas conducentes a su obtención.

En este caso, ninguna duda cabe -porque consta así y porque no ha sido nunca cuestión controvertida entre las partes- que, en la Memoria de Verificación de la Titulación de Grado en Enfermería, de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobada por Acuerdo de 1 de octubre de 2010, del Consejo de Ministros, contenía desde entonces la previsión sobre la necesidad de que los estudiantes de dicha titulación acreditasen el conocimiento del idioma Inglés en un nivel equivalente, al menos, al B1.

Es cierto que la Memoria de Verificación se expresa en el apartado 4.1.2 en términos laxos respecto a dicha exigencia al inicio de los estudios pues se refiere a un "Perfil de ingreso recomendado" en el que figura, entre otros requerimientos (tales como el uso habitual de las nuevas tecnologías, tener capacidad de trabajo individual y una visión ética crítica así como el compromiso social de cuidar a las personas y ayudar a promover, mejorar o restablecer la salud de la población), el del "manejo con soltura del idioma inglés y, si es posible, a menos de otro idioma". Pero no es menos cierto que lo que en tal perfil de ingreso de los aspirantes a Graduado/a en Enfermería en la Universidad Autónoma de Madrid resulta ser sólo "recomendable", se convierte en exigencia para los mismos cuando ya son egresados de dicha Institución en la repetida titulación. No en vano establece el apartado 5.1.4 de la misma Memoria de Verificación lo siguiente: "La Universidad Autónoma de Madrid considera indispensable en los Títulos de la Rama de Ciencias de la Salud el conocimiento de lenguas de interés científico. Por ello, ha establecido que "en todas las titulaciones se ofertará alguna/s asignatura/s o grupo de asignatura en otro idioma". Para la presente titulación se considera indispensable el conocimiento oral y escrito de la lengua inglesa y, por ello, se promoverá la impartición de algunas partes de asignaturas en este idioma, así como la utilización generalizada de una parte de los materiales docentes en inglés".

Y continúa, respecto a los Estudios de Grado de los que se trata en este recurso y en la instancia, diciendo que: "En consecuencia, para obtener el Grado en Enfermería, será requisito indispensable acreditar el conocimiento del idioma inglés (nivel intermedio o superior). Esto se podrá realizar por las siguientes vías: - Realización de cursos en el Servicio de Idiomas de la Universidad Autónoma de Madrid que expedirá el correspondiente certificado académico o superación de la/s Materia/s Transversale/s correspondientes de entre las ofertadas por la UAM que se entiendan adecuadas para estos efectos. - Certificados oficiales expedidos por las Universidades y miembros de A.L.T.E. - Certificados Oficiales expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas".

En aplicación de lo anterior, ninguna duda cabe que la parte apelante, para obtener el Grado del que aquí se trata, debía acreditar, como mínimo, el conocimiento del idioma Inglés en el nivel aquí controvertido, pues así constaba expresamente en la Memoria que configura este concreto Título.

El hecho de que no se incluya el Inglés como asignatura obligatoria dentro del Plan de Estudios no implica que, conforme a la Memoria -en la se contiene, como una parte de la misma, el propio Plan de Estudios- y a la configuración del Título en la forma y con las características con que fue verificado e inscrito en el Registro correspondiente, no le fuese exigible a la ahora apelante, desde la fecha en que, en el año 2010, comenzó estos Estudios de Grado, la acreditación del nivel de Inglés exigido (intermedio o superior) habiendo tenido a su disposición, incluso, los medios provistos por la propia Universidad para la obtención del certificado correspondiente.

De la misma forma, ninguna actuación contraria a la normativa de aplicación puede imputarse a la Universidad apelada por el hecho de que llevase a publicación en el BOE tan sólo el apartado 5.1 de la Memoria de Verificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3, in fine, del entonces vigente Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre . Todo ello considerando que dicha Memoria no es un documento precisamente desconocido para la comunidad universitaria, en particular, para quienes cursan una concreta titulación, puesto que se publica en la página web de la Universidad y queda inscrita, como base del Título Oficial correspondiente, en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales, con acceso abierto para todos los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según ha tenido ocasión de comprobar la propia Sala.

Debe, por todo lo expuesto, rechazarse el motivo impugnatorio relativo a la ausencia de previsión normativa para la exigencia del determinado nivel de conocimiento del idioma Inglés, y, debe, por lo expuesto, rechazarse también el motivo impugnatorio en el que la parte apelante insiste en la no exigibilidad de la acreditación del controvertido requisito del nivel B1 pues no sólo sirve a configurar la propia Titulación oficial verificada e inscrita con tal exigencia en el Registro Oficial de Títulos Universitarios sino que, junto con lo que después diremos sobre el apelante, el repetido requisito tuvo difusión pública suficiente a través de la Memoria en que se exige; y porque, más aún, ninguna obligación tenía la Universidad apelada de publicar la parte de aquel documento en que se contenía, no existiendo, finalmente, obligación de incluir en el plan de estudios propiamente dicho como asignatura vinculada a un número de créditos concreto. SÉPTIMO.- Junto a lo anterior, habrá de recordarse que el argumento de la parte apelante sobre la imposibilidad de conocer la exigencia sobre el controvertido requisito del nivel B1 de Inglés al no haber sido incluido en el plan de estudios publicado en el BOE carece de fundamento y, más aún, de consecuencia práctica alguna considerando, como acertadamente hizo la Sentencia apelada, que el ahora apelante conocía la exigencia del requisito, al menos desde el año 2013, debiendo insistirse, no obstante, en que estaba contenido en la propia memoria de verificación desde el año 2010, fecha de comienzo de sus estudios por la apelante.

En todo caso, desconoce la Sala la razón por la que, habiendo finalizado sus estudios la apelante en el curso 2014/2015, no fue hasta el año 2019 (mediante escrito de fecha 30 de abril) cuando solicitó el Título correspondiente, si bien consta en el mismo escrito (folio 1 del expediente) que, cuando formuló tal solicitud, lo que propiamente pidió fue que se la eximiera " de la superación de la acreditación del Nivel B1 en un idioma Extranjero para la obtención del Título en Grado de Enfermería", lo que permite concluir que la actora conocía que el obstáculo para la expedición del mismo era precisamente el no reunir el requisito aquí controvertido, llegando a solicitar se eximida de su cumplimiento".

SEXTO: Pues bien, valorando la normativa y jurisprudencia que se ha expuesto, asi como las alegaciones de parte, como indica la UCA, el procedimiento de adaptación de alumnos de estudios existentes al nuevo Plan de estudios se recoge en el apartado 10.2 de la Memoria del Título de Grado (folio 165 del expediente administrativo). Asimismo, se regula el acceso al Grado para ya titulados -folio 168 EA.

Efectivamente, reseña la representación de la UCA en su contestación, en la Memoria del Título, folio 56 del EA se dice que: "Todos los alumnos de la Universidad de Cádiz deberán haber alcanzado un nivel acreditado de idiomas para obtener el Título de Grado.

Para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos la propuesta inicial es que los alumnos deban acreditar conocimientos de inglés a un nivel igual o superior a B1".En el ámbito más concreto de la UCA, la exigencia del B1 para todos los títulos de Grado se articuló mediante Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R128REC/2009, de 22 de diciembre de 2009, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de Grado y Máster Universitario para el Curso 2009/2010 (folios 184 a 191 del expediente administrativo).

En el caso del Grado en Relaciones Laborales y RRHH de la Universidad de Cádiz el requisito se contempla en la Memoria verificada desde el principio, por lo que cuando formaliza la matrícula en el Título de Grado para poder realizar el Trabajo Fin de Grado (TFG) en el 2018 no puede desconocer, en modo alguno, la exigencia de la acreditación idiomática para la obtención de cualquier título de Grado.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de la Universidad de Cádiz por ser conformes a Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ."

SEGUNDO.-El recurso de apelación promovido contra la sentencia de instancia sostiene que se ha producido una incongruencia omisiva, puesto que no se ha realizado referencia alguna a las pruebas aportadas por la parte, así como a la testifical solicitada por la demandada, Universidad de Cádiz, que ratifica lo argumentado por esta parte hasta la fecha. Que el Documento entregado por la Universidad de Cádiz, y que no ha sido impugnado en ningún momento por la misma, se denomina "Acceso al grado para Graduados Sociales Diplomados o Diplomados en Relaciones Laborales", y expone como únicos requisitos para la obtención del Título el elaborar un trabajo fin de grado y cursar los créditos restantes hasta 240 de entre una serie de materias que se han incorporado al grado desde la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, a tenor del siguiente cuadro. Que, en consecuencia con lo anterior, la resolución transcrita, entendemos (o queremos entender), que por el Juzgado "a quo" entiende que nos da la razón, y sólo acompaña su transcripción, para a partir de ahí mencionar otra serie de resoluciones que, a su entender, aunque esta parte no lo comparte, no da la razón a las pretensiones de esta parte. Que esta parte entiende, que dado que cuando se entrega dicha documentación es en el año 2008, para comenzar los estudios en Septiembre de 2008, y no existir otra reglamentación que éste documento, el mismo actuó como una "especie" de contrato entre los matriculados que ya habían cursado los estudios y la Universidad de Cádiz. Que como declaró la testigo propuesta por la Universidad de Cádiz, y primera Decana de estos estudios, cuando se dicta dicha Resolución de la Universidad de Cádiz, en fecha 22 de Diciembre de 2009,el Sr. Jaime ya lleva más de tres meses de estudios, y cuando se ha matriculado, lo que le han exigido para la obtención de la titulación para la cual se ha matriculado, ha sido, única y exclusivamente lo siguiente: elaborar un trabajo fin de grado y cursar los créditos restantes hasta 240 de entre una serie de materias que se han incorporado al grado desde la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, a tenor del siguiente cuadro.

Que a diferencia del presente supuesto, en la sentencia del TSJA de 16 de Junio de 2016 de TSJ Andalucía (Sevilla) (Contencioso), recurso nº 305/2016, donde se afirma que el Plan de Estudios, era conocido, puesto que fue verificado por el Consejo de Universidades y autorizado por la Comunidad Autónoma. Que si atendemos al expediente administrativo, el Plan de Estudios fue aprobado mediante Resolución de 10 de junio de 2013, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en RRLL y RRHH en el BOE nº 150, de 24 de junio de 2.013 (Folios 192 a 194 del Expediente Administrativo). A esto hay que añadir, que, si bien el Plan de estudios se aprueba el 24 de Junio de 2013, mi mandante había realizado sus cursos, como recoge la sentencia, en los cursos 2009-2010 y 2010-2011. Es decir, la aprobación del Plan de Estudios es dos años posterior a la finalización de los créditos. En segundo lugar, y tal y como hemos transcrito, se habla que las Resoluciones que se contienen la obligatoriedad del B1 fueron "debidamente publicadas", si bien si atendemos al expediente administrativo todas fueron publicadas después de comenzar los estudios mi mandante. Y en tercer lugar, hay que traer a colación en este punto, el documento número Uno que acompañamos a nuestra demanda, y en cuyo encabezado consta lo siguiente: "Acceso al grado para Graduados Sociales, Diplomados o Diplomados en Relaciones Laborales", en el cual se afirma que "A tenor de la DA 4ª del RD 1393/2002, para acceder al grado tanto desde una Diplomatura como desde una Licenciatura habrá de obtenerse el reconocimiento de créditos que corresponda conforme al artículo 13 del propio Real Decreto. En ningún momento se hace mención alguna a competencia lingüística. Hay que afirmar igualmente que dichos requisitos coinciden con los que figuran en el Expediente administrativo (folio 168), en el documento "Memoria inicial del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (RRLL y RRHH, en adelante), verificada el 10 de noviembre de 2.009". Es decir, la Memoria inicial también se aprueba una vez iniciados los estudios. Que ni la DA 4ª, ni el artículo 13 del RD 1393/2.007, hace referencia a competencia lingüística alguna.

TERCERO.-Por la Administración se opone que la parte apelante invoca como motivo de su recurso de apelación que la normativa y la jurisprudencia mencionada en la sentencia, no hacen sino darle la razón en una evidente interpretación interesada y sui generis de la misma. Además, entiende que se ha producido una incongruencia omisiva puesto que no se ha realizado referencia alguna a las pruebas aportadas ni a la testifical practicada. Sobre este motivo basta con acudir al Hecho quinto de la sentencia donde se refleja la testifical practicada sin que de la ausencia de referencia expresa a la declaración prestada en los fundamentos jurídicos se derive, en modo alguno, incongruencia omisiva de la sentencia.

Es preciso recordar que el recurrente cursó los estudios de la Diplomatura en Relaciones Laborales de la Universidad de Cádiz siéndole expedido el correspondiente Título en el año 2008.

Posteriormente, al haberse implantado en el año 2009 el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos conforme a los nuevos planes de estudios enmarcados en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad de Cádiz ofreció a los antiguos titulados - entre ellos el recurrente- la posibilidad de adaptar sus estudios a la nueva titulación de Grado. Para dicha adaptación debía superar una serie de materias, en concreto, 240 créditos así como la elaboración y superación de un Trabajo Fin de Grado. Los 240 créditos los cursó el interesado dentro de la entonces existente Licenciatura en Ciencias del Trabajo durante los cursos 2009/10 y 2010/11 y se le reconocieron a los mencionados efectos.

Asimismo, posteriormente, el recurrente debía superar un Trabajo Fin de Grado. Pero no es hasta el año 2018 cuando el recurrente formula su propuesta de tema y tutor para defender su Trabajo Fin de Grado matriculándose por vez primera en el Grado en ese año superando dicho Trabajo Fin de Grado en la convocatoria de febrero de 2019.

El recurrente pretende que se le expida el Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos sin disponer de la acreditación idiomática del B1 porque entiende que dicha exigencia del B1 contenida en la Memoria inicial del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos verificada el 10 de noviembre de 2009, "está formulada para los alumnos que comiencen el Grado en relaciones Laborales" pero no para los ya diplomados para quienes, a su juicio e interés, sólo está previsto que superen los 240 créditos más el Trabajo Fin de Grado.

El recurrente adaptó sus estudios para poder optar a la obtención del Grado y lo hizo mediante la superación del itinerario académico que se le exigió, esto es, obtuvo el reconocimiento de créditos oportuno. Era lógico que, encontrándose en vías de desaparecer la Diplomatura, quienes pudieran adaptar sus estudios a las nuevas titulaciones de Grado, lo hicieran. Pero ello no significa que quienes adapten sus estudios al Grado vayan a estar exentos de cumplir los requisitos que se exigen para la expedición del Título de Grado establecidos para todos los alumnos. El procedimiento de adaptación de alumnos de estudios existentes al nuevo Plan de estudios se recoge en el apartado 10.2 de la Memoria del Título de Grado (folio 165 del expediente administrativo). Asimismo, se regula el acceso al Grado para ya titulados (folio 168 del expediente administrativo).

Así viene claramente establecido en la Memoria del Título, folio 56 del expediente administrativo al indicar: "Todos los alumnos de la Universidad de Cádiz deberán haber alcanzado un nivel acreditado de idiomas para obtener el Título de Grado. Para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos la propuesta inicial es que los alumnos deban acreditar conocimientos de inglés a un nivel igual o superior a B1".

Y ello, se insiste, con absoluta independencia de la forma en la que hayan accedido al Grado.

Es evidente que confunde los requisitos de adaptación de una titulación previa al Grado con los requisitos necesarios para la expedición del título de Grado.

Cuando se concreta el contenido del Plan de estudios del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y la posibilidad de acceso al mismo desde las titulaciones iniciadas o ya cursadas, la Facultad de Ciencias del Trabajo se dirigió a su alumnado de la Diplomatura en Relaciones Laborales y de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo para comunicarle las condiciones en que dicho acceso se puede producir. (Documento que se aportó como número 1 de la demanda y sobre el que tanto se insiste).

La exigencia del B1 para la obtención de los títulos de grado tiene su origen en los Acuerdos de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Andalucía y se aplica por igual en todos los Grados impartidos en todas las universidades andaluzas (folios 1 a 24 del expediente administrativo).

En el ámbito más concreto de la UCA, la exigencia del B1 para todos los títulos de Grado se articuló mediante Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R128REC/2009, de 22 de diciembre de 2009, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de Grado y Máster Universitario para el Curso 2009/2010 (folios 184 a 191 del expediente administrativo).

CUARTO.-La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Por tanto, el enjuiciamiento en esta alzada debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la parte recurrente en el presente recurso de apelación, sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia, no siendo admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Y aun cuando el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para revisar y decidir sobre las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea prueba o cual sea otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal en primera instancia si se entiende que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la cuestión suscitada se sostiene por el apelante que se le expida el Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos sin disponer de la acreditación idiomática del B1.

Pues bien, acerca de idéntica cuestión a la planteada, se ha pronunciado esta misma Sala en el rec. de apelación n.º 688/2022, y donde decíamos:

"CUARTO.- (......)

A la vista de la cuestión suscitada hemos de indicar, como consta en el expediente administrativo, los Acuerdos Pleno del Consejo Andaluz de Universidades (CAU 17/07/2009) y en el apartado se indica n) por lo que se refiere a los idiomas, se acuerda considerar que es una competencia transversal que deberá de incluirse y exigirse en todas las titulaciones a nivel andaluz y que cada universidad verificará esa competencia como estime conveniente y asignará, en su caso, los créditos que correspondan dentro del marco de cualificaciones comunes que se establezca.

Consta así la Memoria para la solicitud de Verificacion del titulo de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Cádiz (F.25 y ss,) de fecha 22 de diciembre de 2009, donde se contempla:

3.2. Competencias Idiomáticas (F.55)

La Universidad de Cádiz definirá una política de formación en idiomas de aplicación a la nueva Ordenación de Enseñanzas Oficiales, apoyada en el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas MECRL. Entre otras acciones, esta política: - Definirá los niveles a alcanzar en un segundo idioma, especialmente en inglés, en cada Grado, revisándolos periódicamente por si procede su ajuste a un nivel distinto. - Determinará los procedimientos para acreditación de nivel, dentro del MECRL, en la Universidad de Cádiz.

Todos los alumnos de la Universidad de Cádiz deberán haber alcanzado un nivel acreditado de idiomas para obtener el Título de Grado.

Para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos la propuesta inicial es que los alumnos deban acreditar conocimientos de inglés a un nivel igual o superior a B1. (F.56)

En la misma fecha se dicta Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz uca/r128rec/2009, de 22 de diciembre de 2009, por la que se regula provisionalmente los procedimientos de acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de grado y máster universitario para el curso 2009/10. (f.185.). En las Disposiciones Generales se indica:

Artículo I. Ámbito de aplicación

La presente norma resultará de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Cádiz matriculados en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario. En ningún caso, y en consonancia con la normativa compartida internacionalmente por las instituciones capacitadas para la acreditación oficial de nivel de lenguas, se podrá hacer efectivo el proceso de acreditación de nivel de una lengua a aquellos solicitantes que tengan a ésta como lengua materna.

Artículo 2. Nivel de competencia lingüística exigido

1. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado deberán acreditar, antes de la finalización de sus estudios, la obtención de un nivel de competencias lingüísticas en un idioma extranjero equivalente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Universitario deberán acreditar, en su caso, el nivel contemplado en la correspondiente memoria de verificación.

3. El idioma extranjero exigido será el que se contemple en la memoria de verificación del título de Grado o Máster.

Con ello se viene a dar cumplimiento a las directrices del Consejo Andaluz de Universidades que, para el diseño de los títulos de grado, acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a todos los títulos que deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas extranjeras. En este sentido, se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todas las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad la verificación de esta competencia lingüística en la forma que estime conveniente. En cumplimiento de estas directrices del Consejo Andaluz de Universidades, las memorias de verificación de los títulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtención, como mínimo, del nivel B1 del MCERL en un idioma extranjero. Como así sucede en el presente supuesto. La Memoria de Verificación (lo dice el propio Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) que es la que sirve para configurar un concreto proyecto de título oficial, constituyendo así el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se desarrollan las enseñanzas conducentes a su obtención. Resulta así que en la Memoria de 2009 se contempla que para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos los alumnos deban acreditar conocimientos de inglés a un nivel igual o superior a B1, habiendo superado el total de sus créditos. Dictándose el mismo día Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz uca/r128rec/2009, de 22 de diciembre de 2009, por la que se regula provisionalmente los procedimientos de acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de grado y máster universitario para el curso 2009/10. Significar que, como ya recogimos en la sentencia dictada en el recurso nº305/2016, la exigencia de un determinado nivel inglés para obtener el título de grado en Relaciones Laborales no constituye una asignatura o materia del plan de estudios a superar, esto es, un conocimiento curricular propio del Grado en Relaciones Laborales y por ello no se prevé la concesión de crédito alguno por la acreditación de dicho nivel. Debemos pues concluir que ,como recoge la sentencia de instancia, cuando finalizó de obtener los créditos exigidos y aprobar el Proyecto Fin de Carrera en 2018, le era de aplicación la exigencia de acreditación lingüística con al menos el nivel B1, siendo su obtención requisito imprescindible para obtener el título de Graduado."

Resultando de plena aplicación al presente recurso, es por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.

QUINTO.-No se aprecian motivos para un expreso pronunciamiento sobre costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime, representado por el Letrado D. Manuel Jesús Tey Ariza,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 198/2021, que se confirma. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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