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REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) - Diario Oficial de la Unión Europea de 10-10-2013

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Preambulo

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Delegación de poderes

Artículo 3. Misión de las autoridades aduaneras

Artículo 4. Territorio aduanero

Artículo 5. Definiciones

CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera

Sección 1. Suministro de información

Artículo 6. Sistemas de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en materia de datos

Artículo 7. Delegación de poderes

Artículo 8. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 9. Registro

Artículo 10. Delegación de poderes

Artículo 11. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 12. Comunicación de información y protección de datos

Artículo 13. Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos

Artículo 14. Suministro de información por las autoridades aduaneras

Artículo 15. Suministro de información a las autoridades aduaneras

Artículo 16. Sistemas electrónicos

Artículo 17. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Representación aduanera

Artículo 18. Representante aduanero

Artículo 19. Poder de representación

Artículo 20. Delegación de poderes

Artículo 21. Atribución de competencias de ejecución

Sección 3. Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera

Artículo 22. Decisiones adoptadas previa solicitud

Artículo 23. Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud

Artículo 24. Delegación de poderes

Artículo 25. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 26. Validez de las decisiones en toda la Unión

Artículo 27. Anulación de decisiones favorables

Artículo 28. Revocación y modificación de decisiones favorables

Artículo 29. Decisiones adoptadas sin solicitud previa

Artículo 30. Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero o en depósito temporal

Artículo 31. Delegación de poderes

Artículo 32. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 33. Decisiones relativas a las informaciones vinculantes

Artículo 34. Gestión de decisiones relativas a las informaciones vinculantes

Artículo 35. Decisiones relativas a las informaciones vinculantes en relación con otros elementos

Artículo 36. Delegación de poderes

Artículo 37. Atribución de competencias de ejecución

Sección 4. Operador económico autorizado

Artículo 38. Solicitud y autorización

Artículo 39. Concesión del estatuto

Artículo 40. Delegación de poderes

Artículo 41. Atribución de competencias de ejecución

Sección 5. Sanciones

Artículo 42. Imposición de sanciones

Sección 6. Recursos

Artículo 43. Decisiones adoptadas por la autoridad judicial

Artículo 44. Derecho de recurso

Artículo 45. Suspensión de decisiones

Sección 7. Control de mercancías

Artículo 46. Gestión de riesgos y controles aduaneros

Artículo 47. Cooperación entre autoridades

Artículo 48. Control posterior al levante

Artículo 49. Vuelos y cruceros en el interior de la Unión

Artículo 50. Atribución de competencias de ejecución

Sección 8. Conservación de documentos y datos, y gravámenes y costes

Artículo 51. Conservación de documentos y datos

Artículo 52. Gravámenes y costes

CAPÍTULO 3. Conversión de divisas y plazos

Artículo 53. Conversión de divisas

Artículo 54. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 55. Plazos, fechas y términos

TÍTULO II. ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN O DE EXPORTACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO 1. Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las mercancías

Artículo 56. Arancel aduanero común y vigilancia

Artículo 57. Clasificación arancelaria de las mercancías

Artículo 58. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 2. Origen de las mercancías

Sección 1. Origen no preferencial

Artículo 59. Ámbito de aplicación

Artículo 60. Adquisición del origen

Artículo 61. Prueba de origen

Artículo 62. Delegación de poderes

Artículo 63. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Origen Preferencial

Artículo 64. Origen preferencial de las mercancías

Artículo 65. Delegación de poderes

Artículo 66. Atribución de competencias de ejecución

Sección 3. Determinación del Origen de Mercancías Específicas

Artículo 67. Medidas adoptadas por la Comisión

Artículo 68. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 3. Valor en aduana de las mercancías

Artículo 69. Ámbito de aplicación

Artículo 70. Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción

Artículo 71. Elementos del valor de transacción

Artículo 72. Elementos que no deben incluirse en el valor en aduana

Artículo 73. Simplificación

Artículo 74. Métodos secundarios de valoración en aduana

Artículo 75. Delegación de poderes

Artículo 76. Atribución de competencias de ejecución

TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS

CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera

Sección 1. Deuda aduanera de importación

Artículo 77. Despacho a libre práctica e importación temporal

Artículo 78. Disposiciones especiales relativas a las mercancías no originarias

Artículo 79. Deuda aduanera nacida por incumplimiento

Artículo 80. Deducción de un importe de derechos de importación ya pagado

Sección 2. Deuda aduanera de exportación

Artículo 81. Exportación y tráfico de perfeccionamiento pasivo

Artículo 82. Deuda aduanera nacida por incumplimiento

Sección 3. Disposiciones comunes a las deudas aduaneras nacidas en el momento de la importación y de la exportación

Artículo 83. Prohibiciones y restricciones

Artículo 84. Pluralidad de deudores

Artículo 85. Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación

Artículo 86. Reglas especiales para el cálculo del importe de los derechos de importación

Artículo 87. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera

Artículo 88. Delegación de poderes

CAPÍTULO 2. Garantía de una deuda aduanera potencial o existente

Artículo 89. Disposiciones generales

Artículo 90. Garantía obligatoria

Artículo 91. Garantía facultativa

Artículo 92. Constitución de una garantía

Artículo 93. Elección de la garantía

Artículo 94. Fiador

Artículo 95. Garantía global

Artículo 96. Prohibiciones temporales relativas a la utilización de las garantías globales

Artículo 97. Garantía adicional o de sustitución

Artículo 98. Liberación de la garantía

Artículo 99. Delegación de poderes

Artículo 100. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 3. Cobro, pago, devolución y condonación del importe de los derechos de importación o de exportación

Sección 1. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación, notificación de la deuda aduanera y contracción

Artículo 101. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación

Artículo 102. Notificación de la deuda aduanera

Artículo 103. Límites de la deuda aduanera

Artículo 104. Contracción

Artículo 105. Momento de la contracción

Artículo 106. Delegación de poderes

Artículo 107. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Pago del importe de los derechos de importación o de exportación

Artículo 108. Plazos generales para el pago y suspensión del plazo de pago

Artículo 109. Pago

Artículo 110. Aplazamiento de pago

Artículo 111. Plazos para el aplazamiento del pago

Artículo 112. Otras facilidades de pago

Artículo 113. Ejecución forzosa del pago

Artículo 114. Intereses de demora

Artículo 115. Delegación de poderes

Sección 3. Devolución y condonación

Artículo 116. Disposiciones generales

Artículo 117. Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación

Artículo 118. Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato

Artículo 119. Error de las autoridades competentes

Artículo 120. Equidad

Artículo 121. Procedimiento para devoluciones y condonaciones

Artículo 122. Delegación de poderes

Artículo 123. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 4. Extinción de la deuda aduanera

Artículo 124. Extinción

Artículo 125. Imposición de sanciones

Artículo 126. Delegación de poderes

TÍTULO IV. MERCANCÍAS INTRODUCIDAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 1. Declaración sumaria de entrada

Artículo 127. Presentación de una declaración sumaria de entrada

Artículo 128. Análisis de riesgos

Artículo 129. Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de entrada

Artículo 130. Declaraciones que sustituyen a la declaración sumaria de entrada

Artículo 131. Delegación de poderes

Artículo 132. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 2. Llegada de las mercancías

Sección 1. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la unión

Artículo 133. Notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave

Artículo 134. Vigilancia aduanera

Artículo 135. Traslado al lugar apropiado

Artículo 136. Mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía marítima o aérea

Artículo 137. Traslado en circunstancias especiales

Artículo 138. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Presentación, descarga y examen de las mercancías

Artículo 139. Presentación de las mercancías en aduana

Artículo 140. Descarga y examen de las mercancías

Artículo 141. Mercancías que se transporten en régimen de tránsito

Artículo 142. Delegación de poderes

Artículo 143. Atribución de competencias de ejecución

Sección 3. Depósito temporal de las mercancías

Artículo 144. Mercancías en depósito temporal

Artículo 145. Declaración de depósito temporal

Artículo 146. Rectificación e invalidación de una declaración de depósito temporal

Artículo 147. Condiciones y responsabilidades relativas al depósito temporal de mercancías

Artículo 148. Autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal

Artículo 149. Fin del depósito temporal

Artículo 150. Elección del régimen aduanero

Artículo 151. Delegación de poderes

Artículo 152. Atribución de competencias de ejecución

TÍTULO V. NORMAS GENERALES SOBRE EL ESTATUTO ADUANERO, LA INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN UN RÉGIMEN ADUANERO, LA COMPROBACIÓN, EL LEVANTE Y LA DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO 1. Estatuto aduanero de las mercancías

Artículo 153. Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión

Artículo 154. Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

Artículo 155. Mercancías de la Unión que salen temporalmente del territorio aduanero de la Unión

Artículo 156. Delegación de poderes

Artículo 157. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 2. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 158. Declaración en aduana de mercancías y vigilancia aduanera de las mercancías de la Unión

Artículo 159. Aduanas competentes

Artículo 160. Delegación de poderes

Artículo 161. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Declaraciones en aduanas normales

Artículo 162. Contenido de una declaración en aduana normal

Artículo 163. Documentos justificativos

Artículo 164. Delegación de poderes

Artículo 165. Atribución de competencias de ejecución

Sección 3. Declaración en aduana simplificada

Artículo 166. Declaración simplificada

Artículo 167. Declaración complementaria

Artículo 168. Delegación de poderes

Artículo 169. Atribución de competencias de ejecución

Sección 4. Disposiciones aplicables a todas las declaraciones en aduana

Artículo 170. Presentación de una declaración en aduana

Artículo 171. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías

Artículo 172. Admisión de una declaración en aduana

Artículo 173. Rectificación de una declaración en aduana

Artículo 174. Invalidación de una declaración en aduana

Artículo 175. Delegación de poderes

Artículo 176. Atribución de competencias de ejecución

Sección 5. Otras simplificaciones

Artículo 177. Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias

Artículo 178. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 179. Despacho centralizado

Artículo 180. Delegación de poderes

Artículo 181. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 182. Inscripción en los registros del declarante

Artículo 183. Delegación de poderes

Artículo 184. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 185. Autoevaluación

Artículo 186. Delegación de poderes

Artículo 187. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 3. Comprobación y levante de las mercancías

Sección 1. Comprobación

Artículo 188. Comprobación de una declaración en aduana

Artículo 189. Examen y toma de muestras de las mercancías

Artículo 190. Examen y toma de muestras de las mercancías de manera parcial

Artículo 191. Resultados de la comprobación

Artículo 192. Medidas de identificación

Artículo 193. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Levante

Artículo 194. Levante de las mercancías

Artículo 195. Levante supeditado al pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía

Artículo 196. Delegación de poderes

CAPÍTULO 4. Disposición de las mercancías

Artículo 197. Destrucción de las mercancías

Artículo 198. Medidas que deberán tomar las autoridades aduaneras

Artículo 199. Abandono

Artículo 200. Atribución de competencias de ejecución

TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN

CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica

Artículo 201. Ámbito de aplicación y efectos

Artículo 202. Medidas de política comercial

CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación

Sección 1. Mercancías de retorno

Artículo 203. Ámbito de aplicación y efectos

Artículo 204. Mercancías que se hayan beneficiado de medidas establecidas en virtud de la política agrícola común

Artículo 205. Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo

Artículo 206. Delegación de poderes

Artículo 207. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Pesca marítima y productos extraídos del mar

Artículo 208. Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar

Artículo 209. Atribución de competencias de ejecución

TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

Artículo 210. Ámbito de aplicación

Artículo 211. Autorización

Artículo 212. Delegación de poderes

Artículo 213. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 214. Registros

Artículo 215. Ultimación de un régimen especial

Artículo 216. Delegación de poderes

Artículo 217. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 218. Transferencia de derechos y obligaciones

Artículo 219. Circulación de mercancías

Artículo 220. Manipulaciones usuales

Artículo 221. Delegación de poderes

Artículo 222. Atribución de competencias de ejecución

Artículo 223. Mercancías equivalentes

Artículo 224. Delegación de poderes

Artículo 225. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 2. Tránsito

Sección 1. Tránsito externo e interno

Artículo 226. Tránsito externo

Artículo 227. Tránsito interno

Artículo 228. Territorio único a fines de tránsito

Artículo 229. Exclusión de personas de las operaciones TIR

Artículo 230. Destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR

Artículo 231. Delegación de poderes

Artículo 232. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Tránsito de la Unión

Artículo 233. Obligaciones del titular del régimen de tránsito de la Unión y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito de la Unión

Artículo 234. Mercancías que circulen a través del territorio de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión

Artículo 235. Delegación de poderes

Artículo 236. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 3. Depósito

Sección 1. Disposiciones comunes

Artículo 237. Ámbito de aplicación

Artículo 238. Duración del régimen de depósito

Artículo 239. Atribución de competencias de ejecución

Sección 2. Depósito aduanero

Artículo 240. Almacenamiento en depósitos aduaneros

Artículo 241. Perfeccionamiento

Artículo 242. Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen

Sección 3. Zonas francas

Artículo 243. Designación de zonas francas

Artículo 244. Inmuebles y actividades en las zonas francas

Artículo 245. Presentación de las mercancías e inclusión de éstas en el régimen

Artículo 246. Mercancías de la Unión en zonas francas

Artículo 247. Mercancías no pertenecientes a la Unión en zonas francas

Artículo 248. Salida de las mercancías de una zona franca

Artículo 249. Estatuto aduanero

CAPÍTULO 4. Destino especial

Sección 1. Importación temporal

Artículo 250. Ámbito de aplicación

Artículo 251. Plazo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal

Artículo 252. Cuantía del derecho de importación en caso de importación temporal con exención parcial de derechos de importación

Artículo 253. Delegación de poderes

Sección 2. Destino final

Artículo 254. Régimen de destino final

CAPÍTULO 5. Perfeccionamiento

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 255. Coeficiente de rendimiento

Sección 2. Perfeccionamiento activo

Artículo 256. Ámbito de aplicación

Artículo 257. Plazo de ultimación del régimen

Artículo 258. Reexportación temporal para transformación ulterior

Sección 3. Perfeccionamiento pasivo

Artículo 259. Ámbito de aplicación

Artículo 260. Mercancías reparadas de forma gratuita

Artículo 260 bis. Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales

Artículo 261. Sistema de intercambios estándar

Artículo 262. Importación previa de los productos de sustitución

TÍTULO VIII. SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías

Artículo 263. Presentación de una declaración previa a la salida

Artículo 264. Análisis de riesgos

Artículo 265. Delegación de poderes

Artículo 266. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías

Artículo 267. Vigilancia aduanera y formalidades de salida

Artículo 268. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación

Artículo 269. Exportación de mercancías de la Unión

Artículo 270. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión

CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida

Artículo 271. Presentación de una declaración sumaria de salida

Artículo 272. Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de salida

Artículo 273. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 5. Notificación de reexportación

Artículo 274. Presentación de una notificación de reexportación

Artículo 275. Rectificación e invalidación de la notificación de reexportación

Artículo 276. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 6. Exención de los derechos de exportación

Artículo 277. Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente

TÍTULO IX. SISTEMAS ELECTRÓNICOS, SIMPLIFICACIONES, DELEGACIÓN DE PODERES, PROCEDIMIENTO DE COMITÉ Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 1. Desarrollo de sistemas electrónicos

Artículo 278. Medidas transitorias

Artículo 278 bis. Obligaciones de información

Artículo 279. Delegación de poderes

Artículo 280. Programa de trabajo

Artículo 281. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 2. Simplificaciones en la aplicación de la legislación aduanera

Artículo 282. Realización de pruebas

Artículo 283. Atribución de competencias de ejecución

CAPÍTULO 3. Delegación de poderes y procedimiento de comité

Artículo 284. Ejercicio de la delegación

Artículo 285. Procedimiento de comité

CAPÍTULO 4. Disposiciones finales

Artículo 286. Derogación y modificación de la legislación en vigor

Artículo 287. Entrada en vigor

Artículo 288. Aplicación

ANEXO. TABLA DE CORRESPONDENCIAS