Última revisión
15/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 464/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 6450/2022 de 22 de abril del 2025
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Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Nº de sentencia: 464/2025
Núm. Cendoj: 28079130042025100216
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1776
Núm. Roj: STS 1776:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/04/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6450/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/04/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6450/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª María del Pilar Teso Gamella, presidenta
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco José Sospedra Navas
D.ª María Alicia Millán Herrandis
D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
En Madrid, a 22 de abril de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 6450/2022, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de 27 de abril de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el recurso de apelación n.º 230/2021, interpuesto a su vez contra la Sentencia de 26 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Murcia.
Se ha personado como parte recurrida, el procurador de los Tribunales don José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de doña Virtudes.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Antecedentes
En concreto, el Juzgado citado dispuso:
En el citado recurso de apelación se dictó sentencia el día 27 de abril de 2022, cuyo fallo es el siguiente:
Fundamentos
El presente recurso de casación se interpone por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra la sentencia dictada por la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por doña Virtudes, ahora recurrida, contra la Sentencia de 26 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Murcia que, a su vez, había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto, tras la previa declaración de lesividad para el interés público, por la Comunidad Autónoma citada, para que se declare la nulidad de la actuación administrativa presunta impugnada.
La actuación impugnada en el recurso contencioso-administrativo, previa declaración de lesividad, para que se declarara su invalidez, fue el acto presunto de la Consejería de Salud del Gobierno autonómico, del recurso de alzada interpuesto, a su vez, contra el acto presunto anterior en relación con la reclamación económica de 15 de febrero de 2017, presentada por la ahora recurrida, por las diferencias retributivas devengadas durante el desempeño interino de las funciones de Jefa de Sección en el Hospital General Universitario Reina Sofia de Murcia, para el abono, durante aproximadamente ocho años, de las mismas retribuciones complementarias que el resto de los Facultativos Jefes de Sección.
La sentencia del Juzgado considera que
La Sala de apelación, por su parte, declara que
El interés casacional para la formación de jurisprudencia del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 18 de octubre de 2023, a la siguiente cuestión:
También se identifican en el expresado Auto como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, los artículos 24.2 y 24.4 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento Civil. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
La Administración recurrente considera que la interpretación que realiza la Sala de apelación no es conforme a Derecho porque la sentencia que declara la existencia del silencio administrativo positivo, sin examinar la licitud del acto presunto, no produce el efecto de cosa juzgada respeto del ulterior proceso de declaración de nulidad, previa declaración de lesividad. Señalando que la doctrina jurisprudencial adecuada es que la declaración del silencio positivo sin examen del fondo del recurso no produce el efecto de cosa juzgada, impeditivo de la revisión de oficio del acto presunto.
En consecuencia, la Administración puede revisar de oficio los actos producidos por silencio positivo cuya existencia se haya declarado por sentencia judicial y, en particular, puede, previa declaración de lesividad, impugnar dichos actos presuntos antes el orden contencioso-administrativo.
Por su parte, la ahora recurrida alega que en este caso concurre la cosa juzgada, pues, aunque las resoluciones dictadas se anularon por el efecto positivo del silencio, debe tenerse en cuenta que estamos ante un acto presunto producido por la Administración al no resolver en tiempo y forma la reclamación económica formulada y el posterior recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por acto presunto de dicha reclamación inicial.
Sostiene que no es conforme a Derecho que, en un momento posterior, tras un primer procedimiento judicial en el que ha recaído sentencia firme, se plantee una revisión de oficio que venga a subsanar, de forma artificial, ilícita e ilegítima, la inacción de la Administración que llevó al acto administrativo presunto estimatorio de sus pretensiones.
El examen de la cuestión casacional que determinó la admisión del presente recurso precisa que nos detengamos en las circunstancias del caso examinado que, como señalamos en el fundamento primero, se trata del recurso de lesividad para la declaración de invalidez del acto presunto que ahora impugna la Administración autora.
1.- La parte ahora recurrida, doña Virtudes, presentó el día 15 de febrero de 2017, ante el Servicio Murciano de Salud, una reclamación, a efectos económicos y administrativos, por haber desempeñado, a su juicio, una Jefatura de Sección, desde 2007 a 2016, en el Hospital General Universitario Reina Sofia de Murcia.
2.- La citada reclamación económica no fue resuelta en plazo, e interpuesto recurso de alzada tampoco fue resuelto expresamente por la Administración.
3.- Contra la desestimación presunta se interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Murcia, dando lugar al procedimiento abreviado n.º 370/2017.
4.- Durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo, en concreto tres meses después de su interposición, se dictó una resolución expresa inicial denegando la reclamación retributiva y otra resolución expresa desestimando el recurso de alzada. Y contra estos actos administrativos expresos se amplió el recurso contencioso-administrativo.
5.- El día 8 de octubre de 2018 se dicta Sentencia por el expresado Juzgado, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Virtudes, por considerar que ha tenido lugar el efecto positivo del doble silencio observado por la Administración, al haber resuelto presuntamente su reclamación inicial y la alzada posterior. Igualmente añade la sentencia que
6.- Posteriormente, la Administración incoa un procedimiento de revisión de oficio el día 26 de abril de 2019. Y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2019 se declaró lesivo el acto presunto estimatorio que surge del doble silencio, y que confiere un carácter positivo.
7.- Tras esa declaración de lesividad, la Administración interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Murcia, para que se declarara la nulidad de la estimación presunta por el doble silencio administrativo.
8.- El Juzgado dicta sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por la Administración y declara la nulidad del acto administrativo presunto positivo, que es recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que dicta sentencia estimando la apelación interpuesta por doña Virtudes.
En relación con la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del recurso de casación, debemos traer a colación lo que hemos declarado en dos anteriores sentencias: de 11 de noviembre de 2019 (recurso contencioso-administrativo n.º 164/2018), y de 7 de febrero de 2023 (recurso de casación n.º 3435/2021).
En concreto, debemos destacar la identidad entre la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso de casación y la cuestión de interés casacional del recurso que resuelve la citada Sentencia de 7 de febrero de 2023, lo que determina que, por razones de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE) , y de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) debamos reiterar ahora lo que entonces declaramos.
En la primera Sentencia de 11 de noviembre de 2019 declaramos que
Y, en la segunda Sentencia de 7 de febrero de 2023, cuya cuestión de interés casacional es idéntica a la ahora examinada, declaramos, tras recoger lo expuesto por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, en diversas sentencias, sobre la cosa juzgada y el artículo 222.1 de la LEC, que
Debemos insistir, por tanto, que una interpretación de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puestos en relación con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada, conduce a declarar que, habiendo recaído sentencia firme que declara producido por silencio positivo un acto administrativo, la revisión de oficio de dicho acto no resulta impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada derivados de aquella sentencia cuando, como sucede en el caso que se examina, la resolución judicial únicamente se pronunció en el sentido de afirmar que había operado el silencio positivo, por entender cumplidos los requisitos para que se entendiese producido un acto presunto de contenido positivo, sin haber entrado a examinar la sentencia, como es el caso, las posibles ilegalidades de fondo de las que pudiera estar aquejada la reclamación concedida por silencio.
Acorde con lo expuesto en los fundamentos anteriores, procede la estimar el recurso de casación formulado por la Administración Pública, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y casar y anular la sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Debiendo retrotraerse las actuaciones del recurso de apelación, según solicita la Administración recurrente, al momento inmediatamente anterior a dictar la sentencia, para que por la Sala de apelación se dicte nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación respecto del fondo del asunto.
De conformidad con los artículos 93.4 y 139.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, en materia de costas procesales cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Tampoco procede, según el artículo 139.2 de la LJCA, la imposición de costas en el recurso de apelación, atendida la naturaleza y las dudas de derecho que pudieron surgir sobre la cuestión suscitada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Estimar recurso de casación n.º 6450/2022, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia, de 27 de abril de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el recurso de apelación n.º 230/2021. Sentencia que se casa y anula.
2.- Retrotraer las actuaciones del recurso de apelación al momento inmediatamente anterior a dictar la sentencia, para que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dicte sentencia que resuelva el recurso de apelación respecto del fondo del asunto.
3.- No se hace imposición de costas en los términos señalados en el último fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

