Última revisión
21/11/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1748/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1264/2023 de 31 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Nº de sentencia: 1748/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100372
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5384
Núm. Roj: STS 5384:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 31/10/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 1264/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1264/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 31 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº. 1264/2023 interpuesto por el letrado de las Cortes Generales don Hermenegildo, que interviene en su propio nombre y representación, contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 30 de noviembre de 2023 de cese como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, y comunicada el 30 de noviembre de 2023 a la Dirección de Comisiones .
Ha sido parte recurrida la Administración del Congreso de los Diputados, y en su nombre y representación doña Ana María Álvarez Pablos, como Letrada de las Cortes Generales.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
En el escrito de demanda se solicitó que:"estime y anule la citada Resolución, reponiendo respecto de la Legislatura XV la adscripción de Letrados de las Cortes Generales a la Comisión Constitucional para la XV Legislatura que constaba en la Relación de Letrados asignados a Comisiones (por órgano) en la XIV Legislatura en sus propios términos."
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de alegaciones el 12 de febrero solicitando: "sea
Fundamentos
Ejercita una pretensión de nulidad con restablecimiento de situación jurídica a la adscripción que como Letrado tenía en la XIV Legislatura, que alcanzaba a las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública.
Esta pretensión la apoya en la vulneración del derecho fundamental de igualdad en la aplicación de la ley y en el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española (CE), que considera vulnerados por el cese en su adscripción a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que califica de acto de remoción atentatorio de sus funciones, ajeno a todo procedimiento y adoptado con vulneración de los límites propios de la discrecionalidad administrativa.
En primer término, alega la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra acto no susceptible de impugnación. Considera que la resolución impugnada no integra un verdadero acto administrativo, sino que es una mera decisión de carácter organizativo adoptada por la Dirección de Comisiones en ejercicio de las facultades que le otorgan las Normas de organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (NOSG), aprobadas por resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2007 (normas segunda, séptima y octava).
A continuación, y al amparo del artículo 76 de la Ley jurisdiccional 29/1998 (LJCA) aduce la falta de objeto del recurso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas y con ello solicita la terminación del proceso. Considera que ha de ser así puesto que, tras la asignación a la Comisión de Hacienda y Función Pública, que le fue comunicada por oficio de la Directora de Comisiones de 4 de diciembre de 2023 (folio 1 del expediente administrativo -EA-), el 18 de diciembre de 2023 la propia Directora de Comisiones le comunicó su adscripción a la Comisión Constitucional (documento 5 del EA), ello como consecuencia de atender las sucesivas peticiones de nueva asignación que el Sr. Hermenegildo había presentado desde el 5 de diciembre de 2023 y referidas tanto a esa como a otras Comisiones. De esta manera, su situación como Letrado adscrito a Comisiones pasó a ser la misma que antes del cambio comunicado el 4 de diciembre de 2023, siendo ahora coincidente con la que había tenido en las dos Legislaturas anteriores (XIII y XIV). Resalta que la demanda solicita, junto a la anulación, la reposición de la adscripción para la Legislatura XV en los términos de la Legislatura XIV.
Ya en cuanto al fondo, solicita la desestimación del recurso negando la concurrencia de los vicios sustantivos alegados en la demanda sobre la vulneración de los derechos de igualdad en el acceso a las funciones públicas, ex artículos 14 y 23.2 de la Constitución, rechazando toda arbitrariedad en la asignación de Comisiones.
En cuanto al fondo, niega también la vulneración de los derechos de igualdad y en el acceso a las funciones públicas, ex artículos 14 y 23.2 de la Constitución, solicitando la desestimación del recurso.
Aunque nada alega el recurrente en su escrito de conclusiones, resolveremos esta cuestión al amparo del artículo 138.1 de la LJCA. Y lo hacemos compartiendo el planteamiento que desarrolla el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones sobre el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE y la evidente afectación a la situación profesional y al desempeño de sus funciones propias como Letrado. Es indudable que la nueva adscripción de funciones, quedando excluido de la Comisión Constitucional en la que estaba integrado durante las dos últimas legislaturas, representa y es una decisión que, aunque dictada en ejercicio de funciones de organización, produce efectos jurídicos en los derechos e intereses legítimos y profesionales del ahora recurrente, al disponer sobre el tipo de actuación profesional que deba desarrollar el actor. Ello con independencia de la discutida legalidad de esa decisión.
Esta Sala considera que en la situación procesal actual debe acordarse la terminación del proceso por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima.
Efectivamente, si el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de igualdad y del derecho de acceso en condiciones de igualdad al desempeño de funciones públicas, por haber sido excluido del desempeño de las funciones de Letrado de Cortes en la Comisión Constitucional, su reposición a la misma y el desempeño conjunto de esas funciones en las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública durante de Legislatura XV, como venía haciendo en las dos legislaturas precedentes (XIII y XIV), representa una circunstancia sobrevenida que determina la desaparición del interés legítimo de la pretendida tutela judicial y, además, una satisfacción de la pretensión ejercitada.
De esta manera, se ha producido un hecho que incide de forma relevante sobre la relación jurídico-procesal entablada y que, por no resultar contraria al orden público, determina que el proceso en curso no es necesario, y que, ya en el trámite procesal en que nos encontramos resolvemos por sentencia.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 76.2 de la LJCA, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del recurso.
Así, en aplicación del artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional 29/1998, y dado el sentido del pronunciamiento que acordamos, no se aprecian razones para la imposición de las costas, habida cuenta de que se ha rechazado la inadmisibilidad del recurso opuesta por la Administración.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Dar por terminado el proceso por satisfacción extraprocesal.
2.- No hacer imposición de las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
