Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
21/11/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 1748/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1264/2023 de 31 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO

Nº de sentencia: 1748/2024

Núm. Cendoj: 28079130042024100372

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5384

Núm. Roj: STS 5384:2024

Resumen:
FUNCIÓN PÚBLICA.Letrado de las Cortes Generales. Adscripción a Comisiones. Satisfacción extraprocesal.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.748/2024

Fecha de sentencia: 31/10/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1264/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1264/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1748/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 31 de octubre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº. 1264/2023 interpuesto por el letrado de las Cortes Generales don Hermenegildo, que interviene en su propio nombre y representación, contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 30 de noviembre de 2023 de cese como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, y comunicada el 30 de noviembre de 2023 a la Dirección de Comisiones .

Ha sido parte recurrida la Administración del Congreso de los Diputados, y en su nombre y representación doña Ana María Álvarez Pablos, como Letrada de las Cortes Generales.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 30 de noviembre de 2023 de cese de don Hermenegildo como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

En el escrito de demanda se solicitó que:"estime y anule la citada Resolución, reponiendo respecto de la Legislatura XV la adscripción de Letrados de las Cortes Generales a la Comisión Constitucional para la XV Legislatura que constaba en la Relación de Letrados asignados a Comisiones (por órgano) en la XIV Legislatura en sus propios términos."

TERCERO.- Conferido traslado de la demanda para formular alegaciones al Congreso de los Diputados y Ministerio Fiscal, por el Congreso de los Diputados se presentó escrito solicitando se dicte: "Sentencia de inadmisión por concurrir la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.c) de la LJCA, al dirigirse el recurso contra un acto no susceptible de impugnación; o subsidiariamente dicte Auto, tras la tramitación que corresponda, declarando terminado este procedimiento por satisfacción extraprocesal, y ordenando el archivo de este recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LJCA; o subsidiariamente dicte sentencia desestimando las pretensiones del recurrente en todos sus términos."

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de alegaciones el 12 de febrero solicitando: "sea DESESTIMADO el recurso interpuesto por don Hermenegildo contra la decisión del Secretario General del Congreso de los Diputados, que le fue comunicada al actor el día 30 de noviembre de 2023."

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba del pleito, se practicaron las pruebas propuestas por la parte actora y por el Congreso de los Diputados y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Por providencia de 20 de marzo de 2024, se declaró terminado el periodo de proposición y práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se abrió el trámite de conclusiones, comenzando por la parte actora, conforme determina del artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción, trámite que fue evacuado mediante la presentación del correspondiente escrito.

SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2024, se dio traslado a las partes demandadas para formular conclusiones, y una vez evacuado el trámite mediante la presentación de los correspondientes escritos, se acordó por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2024 declarar conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SÉPTIMO.- Mediante providencia de 22 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el 29 de octubre de 2024, en cuya fecha han tenido lugar. Y el 30 de octubre siguiente se pasó a la firma la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Hermenegildo, actuando en su propio nombre y representación por su condición de Letrado de las Cortes Generales, interpone recurso contencioso administrativo contra el acto que identifica como la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 30 de noviembre de 2023, titulado "Leg. XV Relación de Letrados asignados a Comisiones (por órgano)", y que cita como acto de cese como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, figurando como adscrito a la Comisión de Hacienda y Función Pública.

Ejercita una pretensión de nulidad con restablecimiento de situación jurídica a la adscripción que como Letrado tenía en la XIV Legislatura, que alcanzaba a las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública.

Esta pretensión la apoya en la vulneración del derecho fundamental de igualdad en la aplicación de la ley y en el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española (CE), que considera vulnerados por el cese en su adscripción a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que califica de acto de remoción atentatorio de sus funciones, ajeno a todo procedimiento y adoptado con vulneración de los límites propios de la discrecionalidad administrativa.

SEGUNDO.- La Administración del Congreso de los Diputados se opone al recurso por razones formales y sustantivas.

En primer término, alega la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra acto no susceptible de impugnación. Considera que la resolución impugnada no integra un verdadero acto administrativo, sino que es una mera decisión de carácter organizativo adoptada por la Dirección de Comisiones en ejercicio de las facultades que le otorgan las Normas de organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (NOSG), aprobadas por resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2007 (normas segunda, séptima y octava).

A continuación, y al amparo del artículo 76 de la Ley jurisdiccional 29/1998 (LJCA) aduce la falta de objeto del recurso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas y con ello solicita la terminación del proceso. Considera que ha de ser así puesto que, tras la asignación a la Comisión de Hacienda y Función Pública, que le fue comunicada por oficio de la Directora de Comisiones de 4 de diciembre de 2023 (folio 1 del expediente administrativo -EA-), el 18 de diciembre de 2023 la propia Directora de Comisiones le comunicó su adscripción a la Comisión Constitucional (documento 5 del EA), ello como consecuencia de atender las sucesivas peticiones de nueva asignación que el Sr. Hermenegildo había presentado desde el 5 de diciembre de 2023 y referidas tanto a esa como a otras Comisiones. De esta manera, su situación como Letrado adscrito a Comisiones pasó a ser la misma que antes del cambio comunicado el 4 de diciembre de 2023, siendo ahora coincidente con la que había tenido en las dos Legislaturas anteriores (XIII y XIV). Resalta que la demanda solicita, junto a la anulación, la reposición de la adscripción para la Legislatura XV en los términos de la Legislatura XIV.

Ya en cuanto al fondo, solicita la desestimación del recurso negando la concurrencia de los vicios sustantivos alegados en la demanda sobre la vulneración de los derechos de igualdad en el acceso a las funciones públicas, ex artículos 14 y 23.2 de la Constitución, rechazando toda arbitrariedad en la asignación de Comisiones.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal comienza afirmando que la decisión administrativa impugnada, consistente en la adscripción de Letrados de Cortes a las diferentes Comisiones, es susceptible de revisión jurisdiccional puesto que produce efectos jurídicos sobre las condiciones de trabajo del recurrente: "La decisión de reparto de la labor de asesoramiento técnico jurídico afecta a la esfera profesional de los Letrados de la Cámara, entre ellos al ahora recurrente [ arts. 45 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 8.1 del EPCG], así como a las específicas condiciones de trabajo del mismo, pues, a partir de la comunicación recibida por el Sr. Hermenegildo y con efectos desde el día 4 de diciembre de 2023, debería realizar tales funciones de asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a la Comisión parlamentaria de Hacienda y Función Pública, que le había sido asignada."

En cuanto al fondo, niega también la vulneración de los derechos de igualdad y en el acceso a las funciones públicas, ex artículos 14 y 23.2 de la Constitución, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Dado el orden de pronunciamientos lógico que incluye el artículo 68 de la LJCA, nuestra decisión debe comenzar por el análisis de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración del Congreso de los Diputados, consistente en la inexistencia de acto administrativo susceptible de ser impugnado, que se apoya en la consideración de que la resolución de 30 de noviembre de 2023 es de carácter meramente organizativo.

Aunque nada alega el recurrente en su escrito de conclusiones, resolveremos esta cuestión al amparo del artículo 138.1 de la LJCA. Y lo hacemos compartiendo el planteamiento que desarrolla el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones sobre el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE y la evidente afectación a la situación profesional y al desempeño de sus funciones propias como Letrado. Es indudable que la nueva adscripción de funciones, quedando excluido de la Comisión Constitucional en la que estaba integrado durante las dos últimas legislaturas, representa y es una decisión que, aunque dictada en ejercicio de funciones de organización, produce efectos jurídicos en los derechos e intereses legítimos y profesionales del ahora recurrente, al disponer sobre el tipo de actuación profesional que deba desarrollar el actor. Ello con independencia de la discutida legalidad de esa decisión.

QUINTO.- Por contra, acordaremos la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Partimos también de que la parte recurrente ha disfrutado del trámite de conclusiones para presentar alegaciones al respecto y, en ese trámite, ni ha negado (i) la realidad de su adscripción a la Comisión Constitucional desde el 18 de diciembre de 2023, que se llevó a cabo trascurridos escasos días desde su inicial y exclusiva adscripción de 4 de diciembre de 2023 a la Comisión de Hacienda y Función Pública, (ii) ni el hecho de que, tras ello, su posición funcional como Letrado de las Cortes en la Legislatura XV es exactamente la misma que tenía en las precedentes Legislaturas XIII y XIV.

Esta Sala considera que en la situación procesal actual debe acordarse la terminación del proceso por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima.

Efectivamente, si el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de igualdad y del derecho de acceso en condiciones de igualdad al desempeño de funciones públicas, por haber sido excluido del desempeño de las funciones de Letrado de Cortes en la Comisión Constitucional, su reposición a la misma y el desempeño conjunto de esas funciones en las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública durante de Legislatura XV, como venía haciendo en las dos legislaturas precedentes (XIII y XIV), representa una circunstancia sobrevenida que determina la desaparición del interés legítimo de la pretendida tutela judicial y, además, una satisfacción de la pretensión ejercitada.

De esta manera, se ha producido un hecho que incide de forma relevante sobre la relación jurídico-procesal entablada y que, por no resultar contraria al orden público, determina que el proceso en curso no es necesario, y que, ya en el trámite procesal en que nos encontramos resolvemos por sentencia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 76.2 de la LJCA, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del recurso.

SEXTO.- En orden al pronunciamiento sobre las costas del recurso, la sentencia de esta Sala de 22 de mayo de 2018 (RC 54/2017) declaró, en relación con el problema de la imposición de las costas en caso de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal: (i) que no cabe en el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo el acogimiento sin más, de forma mecánica e irreflexiva, de las distintas fórmulas previstas por la LEC, como las recogidas en sus artículos 22, 395.2,y 394; y ( ii) que el artículo 139.1 LJCA no impone necesariamente la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal; lo que, sin embargo, no ha de entenderse en el sentido de que dicha condena haya de quedar excluida siempre y en todo caso. Por consiguiente, señala esta sentencia que ha de estarse a las circunstancias de cada pleito para adoptar una decisión sobre tal particular.

Así, en aplicación del artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional 29/1998, y dado el sentido del pronunciamiento que acordamos, no se aprecian razones para la imposición de las costas, habida cuenta de que se ha rechazado la inadmisibilidad del recurso opuesta por la Administración.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- Dar por terminado el proceso por satisfacción extraprocesal.

2.- No hacer imposición de las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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