Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 208/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 6775/2024 de 23 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE

Nº de sentencia: 208/2026

Núm. Cendoj: 28079130022026100054

Núm. Ecli: ES:TS:2026:867

Núm. Roj: STS 867:2026

Resumen:
IIVTNU. Examen de los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021. De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 208/2026

Fecha de sentencia: 23/02/2026

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6775/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/02/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: PLAZA Nº 6 DE LA SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 6775/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Antonio Naranjo Lemos

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 208/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

D. Manuel Fernández-Lomana García

D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

D.ª María Dolores Rivera Frade

En Madrid, a 23 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/as Excmos/as. Sres/Sras. Magistrados/as indicados al margen, el recurso de casación núm. 6775/2024,interpuesto por el procurador don Pablo Sorribes Calle, en representación del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA,contra la sentencia núm. 178/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, en el recurso tramitado como procedimiento abreviado nº 146/2024.

No ha comparecido la parte recurrida, don Víctor.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

Antecedentes

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia núm. 178/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, que estimó el recurso tramitado como procedimiento abreviado nº 146/2024, promovido por don Víctor contra la resolución del Jurado Tributario de Valencia de 23 de febrero de 2024, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la inadmisión de sus solicitudes de rectificación y devolución de las autoliquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [«IIVTNU»].

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«FALLO:Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. López Quintana, en nombre y representación de D. Víctor, contra el Ayuntamiento de Valencia, defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, en impugnación de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, del Jurado Tributario de Valencia, dictada en expediente NUM000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada contra la inadmisión de la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada en fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, que se DECLARAN NO AJUSTADAS A DERECHO Y SE ANULAN, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad.

Las costas procesales serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad». (sic).

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1.El letrado del Ayuntamiento de Valencia preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica las normas y jurisprudencia que considera infringidas.

2.El Juzgado de instancia, por auto de 5 de septiembre de 2024, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido el procurador don Pablo Sorribes Calle, en representación del Ayuntamiento de Valencia, como parte recurrente, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA. No ha comparecido don Víctor.

TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.

1.La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 8 de octubre de 2025, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

"[...] Determinar si las solicitudes de rectificación formuladas después de dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre , pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021 -, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser rectificadas con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.

3.º)Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL, tras la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021; y el artículo 38.Uno LOTC.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA".

2.La representación procesal del Ayuntamiento de Valencia interpuso recurso de casación en escrito registrado el 27 de octubre de 2025, en el que reitera la infracción de las normas y jurisprudencia citadas, manifestando que su pretensión casacional "[...] coincide con la acogida en las sentencias de la Sala a que nos dirigimos, de fechas 10 de julio de 2023, recurso de casación 5181/2022; 12 de julio de 2023, recurso de casación 4701/2022; 11 de marzo de 2024, recurso de casación 435/2023; 16 de mayo de 2024, recurso de casación 8825/2022; 9 de julio de 2025, recurso de casación 9006/2023; 10 de julio de 2025, recurso de casación 8996/2023; 10 de julio de 2025, recurso de casación 8028/2023; 16 de julio de 2025, recurso de casación 9003/2023; 18 de julio de 2025, recurso de casación 222/2024; y 21 de julio de 2025, recurso de casación 1371/2024; que ya se han pronunciado sobre el contenido y alcance del fundamento jurídico sexto de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre y en particular en aquellos supuestos que deben calificarse como situaciones consolidadas o no susceptibles de ser revisadas con arreglo a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que contiene".

Añade que "[...] la parte actora, ni al presentar la solicitud de rectificación de la autoliquidación, ni con la demanda, ni en el acto de la vista, aportó prueba alguna para acreditar alguno de los supuestos en que no procede el devengo del impuesto por someter a gravamen situaciones inexpresivas de capacidad económica -decremento de valor o la cuota tributaria superior al incremento obtenido-, y que tampoco alegó motivos de nulidad distintos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que contenía la sentencia del TCO 182/2021, de 26 de febrero ,necesariamente hay que concluir que la sentencia recurrida no se ajusta a la limitación de efectos que, para la rectificación de autoliquidaciones, contiene el fundamento jurídico sexto, apartado b), de dicha sentencia. La sentencia recurrida elude -"oblicuamente" como indica la STS de 16 de mayo de 2024, recurso de casación 8825/2022- la doctrina que contiene dicha sentencia del Tribunal Constitucional, lo que permite concluir la existencia de una infracción jurídica que conlleva su nulidad. En efecto, a la fecha en que se insta la rectificación de las autoliquidaciones por la parte actora -9 de noviembre de 2021- ya se había dictado la sentencia del TCO 182/2021, de 26 de octubre, y por tanto nos encontramos con una situación que, de acuerdo con el fundamento jurídico sexto de dicha sentencia, y la doctrina jurisprudencial transcrita, no es susceptible de ser revisada".

Solicita los siguientes pronunciamientos:

"-La estimación del recurso de casación, reiterando la doctrina jurisprudencial ya expuesta en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de julio de 2023, recurso de casación 5181/2022, 12 de julio de 2023, recurso de casación 4701/2022, 11 de marzo de 2024, recurso de casación 435/2023, y 16 de mayo de 2024, recurso de casación 8825/2022.

-En consecuencia, casar y anular la sentencia nº 178/2024, de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 146/2024.

-Resolviendo la cuestión debatida en la instancia, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Víctor contra el acuerdo del Jurado Tributario de Valencia nº 93/2024, de 23 de febrero, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución municipal nº SR 9723, de 4 de mayo de 2022, por la que se inadmiten sus solicitudes de rectificación y devolución de las autoliquidaciones practicadas por el concepto tributario Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) arriba referenciadas".

Y termina suplicando a la Sala:

"[...] 1º.-Dando respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, se reitere la doctrina jurisprudencial que contienen las citadas sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de julio de 2023, recurso de casación 5181/2022, 12 de julio de 2023, recurso de casación 4701/2022, 11 de marzo de 2024, recurso de casación 435/2023, y 16 de mayo de 2024, recurso de casación 8825/2022.

2º.-Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia nº 178/2024, de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 146/2024, y, en consecuencia, casar y anular dicha sentencia.

3º.- Resolviendo el debate planteado en la instancia, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Víctor contra el acuerdo del Jurado Tributario de Valencia nº 93/2024, de 23 de febrero, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución municipal nº SR 9723, de 4 de mayo de 2022, por la que se inadmiten sus solicitudes de rectificación y devolución de las autoliquidaciones practicadas por el concepto tributario Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) arriba referenciadas, por ser dicha resolución conforme a derecho al haber sido solicitada la rectificación de la autoliquidación en una fecha en la que ya se había dictado la sentencia del TCO 182/2021, de 26 de octubre y por tanto era un situación no susceptible de ser revisada por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que contiene, conforme a su fundamento jurídico sexto, apartado b).

4º.-Imponer las costas procesales en el presente recurso de casación con arreglo a lo establecido en el artículo 93.4 de la LJCA".

CUARTO. Vista pública y señalamiento para deliberación, votación y fallo del recurso.

Por providencia de 30 de octubre de 2025, y dada la falta de personación de la parte recurrida, se acordó que el recurso quedase concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, sin que hubiera lugar a la celebración de vista pública por advertir la Sala que no resultaba necesaria atendiendo a la índole del asunto.

Asimismo, por providencia de 19 de diciembre de 2025, se designó ponente a la Excma. Sra. Dª Esperanza Córdoba Castroverde y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el 17 de febrero de 2026, fecha en la que se deliberó y votó el asunto con el resultado que ahora se expresa.

Fundamentos

PRIMERO. Objeto del presente recurso de casación.

El objeto de este recurso de casación consiste en examinar la procedencia en Derecho de la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, impugnada en casación por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia y, en concreto, dar respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión, consistente en determinar si las solicitudes de rectificación formuladas después de dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021-, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser rectificadas con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.

En esencia, consiste en determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicita después del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE.

SEGUNDO. Criterio interpretativo de la Sala. Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo, Sección Segunda, núm. 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022 ) y núm. 978/2023, de 12 de julio (rec. cas. 4701/2022 ).

Un litigio similar al presente, en el que se examinan los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esa fecha no habían sido impugnadas en vía judicial, ha sido examinado en nuestras sentencias núm. 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022) y núm. 978/2023, de 12 de julio (rec. cas. 4701/2022). Dada la coincidencia, en buena medida, con las circunstancias del presente caso, vamos a seguir el mismo criterio observado en esa ocasión y por las razones expuestas entonces, que vamos a reiterar ahora, pues no advertimos motivos para resolver de otro modo. Procedemos así por exigencia de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica.

En la STS de 10 de julio de 2023 cit., se estableció la siguiente doctrina jurisprudencial, que ahora reiteramos:

"[...] Como conclusión de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021".

Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 10 de julio de 2023 referida, de la que hemos extraído su fundamentación relevante al caso, con los procedentes en este concreto asunto, procede su íntegra aplicación al actual recurso de casación.

TERCERO. Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

La necesaria consecuencia de lo que hasta aquí hemos expuesto es que el recurso de casación ha de ser estimado, toda vez que el criterio de la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina jurisprudencial expuesta.

En efecto, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que hemos fijado en esta sentencia, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicita el 2 de noviembre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE.

En los mismos términos se ha pronunciado esta Sala en STS núm. 1761/2024, de 4 de noviembre, dictada en el recurso de casación núm. 4236/2023, entre otras. Asimismo, debe hacerse constar que la sentencia nº 838/2024, de 16 de mayo (rec. casación 8825/2022) estimó el recurso de casación interpuesto contra otra sentencia del propio Juzgado de esta jurisdicción nº 6 de Valencia, de 27 de septiembre de 2022, en el recurso nº 54/2022, rebatiendo la misma tesis que mantiene el Juzgado en la sentencia objeto del presente recurso.

CUARTO. Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se refiere a las causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad, conforme al criterio reiteradamente establecido por este Tribunal Supremo en interpretación del art. 139 de la propia LJCA.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero.Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, por remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia 949/2023, de 10 de julio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 5181/2022.

Segundo.Haber lugar al recurso de casación deducido por el procurador don Pablo Sorribes Calle, en representación del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA,contra la sentencia núm. 178/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, en el recurso nº 146/2024, sentencia que se casa y anula.

Tercero.Desestimar el recurso nº 146/2024, interpuesto por la representación procesal de don Víctor contra la resolución del Jurado Tributario de Valencia de 23 de febrero de 2024, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la inadmisión de sus solicitudes de rectificación y devolución de las autoliquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Cuarto.No hacer imposición de las costas procesales de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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