Última revisión
12/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 513/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 206/2022 de 19 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2024
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Nº de sentencia: 513/2024
Núm. Cendoj: 29067330022024100144
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:4420
Núm. Roj: STSJ AND 4420:2024
Encabezamiento
Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Sección Funcional 2ª
En la ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de 2024
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 206/2022, interpuesto por D. Juan Carlos, representada por la procuradora Dª Raquel Díaz Hernández, contra la resolución dictada el 14 de enero de 2022 por la Dirección General de la Guardia Civil, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, asistido y representado por el Abogado del Estado D. Ernesto Salto Irigoyen , se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Antecedentes
Fundamentos
A todo ello se opuso la parte demanda que, entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida, y haciendo suyos los razonamientos que en ella constan, intereso la desestimación del recurso.
6.1.4 Entrevista personal. Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de la prueba psicotécnica y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez .III. Motivación. IV. Autocontrol.V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación...
Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
8.2 Entrevista personal:
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la prueba de entrevista personal como "apto" o "no apto provisional".
g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de internet a que se hace referencia en la base 4.11."
Así las cosas, la cuestión a resolver es determinar si la calificación como no apto del recurrente respeto los límites de la discrecionalidad técnica, o si por el contrario, adolece de los vicios que dicha parte le reprocha por carecer de cualquier fundamento técnico, en cuanto al déficit en la competencia de adecuación a normas y valores institucionales, al de responsabilidad/madurez y a la motivación.
Pues bien, partiendo de que el informe pericial que aporta la parte recurrente, no desvalora el informe emitido por los peritos de la Administración, sino que se limita a informar de manera distinta, teniendo en cuenta que esta Sala ya se pronunció sobre dicha cuestión en la sentencia dictada el 25 de mayo de 2020, en el recurso nº 24/2018, en el que se discutía un supuesto de hecho idéntico a la actual, procede reproducir lo razonado en ella que no es sino lo siguiente: "QUINTO.- Despejado esto, las alegaciones de la parte actora entran en el control judicial de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración y el deber de motivación que resulta exigible cuando el acto administrativo se sustenta en el juicio o valoración efectuado por órganos cualificados o especializados de la Administración. Como ya se hace en la demanda, resulta oportuno traer a colación la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia, sintetizada, verbigracia, por citar una de las más recientes, en la sentencia de 31 de enero de 2019 (rec. 1.306/2016), en cuyo fundamento de derecho cuarto, con mención de otras anteriores y de la doctrina del Tribunal Constitucional, se dice:
SEXTO.- Haciendo aplicación al caso de autos de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala considera que la Administración cumplió suficientemente con el deber de motivar su decisión técnica de calificar al aspirante, Sr. Claudio, como no apto para acceder al curso de suboficiales de la Guardia Civil.
El acto impugnado desestimatorio del recurso de alzada incorpora el resultado de las dos entrevistas individuales a las que fue sometido el recurrente. Como hemos vistoarriba, la primera entrevista se realizó por dos entrevistadores psicólogos, el día 14 de junio de 2017, y la segunda al día siguiente por otros dos psicólogos, oficiales todos de la Guardia Civil, distintos. Se trataba en ellas de determinar el perfil competencial del candidato, lo que se concretaba en seis aspectos a valorar:
1º.- Adecuación a normas y principios morales.
2º.- Valores institucionales.
3º.- Liderazgo.
4º.- Cualificación profesional.
5º.- Gestión de conflictos.
6º.- Habilidades de comunicación.
En la primera entrevista fueron deficitarios el primero, segundo, cuarto y quinto aspecto, mientras que en la segunda el cuarto extremo, "cualificación profesional", sí mereció una valoración positiva.
Dichas calificaciones se apoyan en cada uno de los apartados en anotaciones manuscritas de los entrevistadores que se organizan en tres apartados. Un apartado A) en el que describen la conducta observada/rastros conductuales, un apartado B) donde aparece una relación de déficit recogidos en la Memoria Técnica que los entrevistadores señalan con una equis en el caso de que lo aprecien, y un apartado C) que se dedica a una valoración en la que los psicólogos explican cómo han aplicando los criterios que conducen al déficit competencial.
Estas entrevistas individuales dan lugar en el expediente a que un comandante psicólogo vocal del tribunal (T.I.P. nº NUM000), distinto de los entrevistadores, efectúe una propuesta de calificación de la prueba de entrevista personal de "no apto" (fols. 81 y
82 del expediente), y en ellas se sustenta, asimismo, el acta de calificación de la prueba de entrevista personal del tribunal de selección obrante a los fols. 83-89 del expediente, en la
que se califica al aspirante definitivamente como "no apto".
Basta la lectura de este acta, basado en esas dos entrevistas individuales del candidato, para comprobar que la Administración demandada cumplió la exigencia de motivación al exponer suficientemente las razones por las que el Tribular de Selección
consideró al candidato como no apto para acceder al periodo formativo que, una vez superado, le abriría la puerta al ascenso.
Así, sin que resulte necesario transcribir aquí la totalidad del acta, sí que destacamos algunos extremos como que en la primera entrevista el recurrente faltó a la verdad indicando a los entrevistadores que apenas se había dado de baja y efectuando
críticas contra la ley de violencia de género al considerarla discriminatoria e injusta con los hombres; usó reiteradamente tacos y lenguaje de jerga, refirió no cumplir o exigir el cumplimiento de normas y cuestionó preceptos legales tanto de la citada ley como de las normas sobre extranjería; manifestó tener un carácter "un poco fuerte" y haber participado en trifulcas antes de ser Guardia Civil y posteriormente siendo ya componente de la misma; y se le notaba irritable con la forma de actuar de un mando.
Estas aseveraciones que se contienen en el acta tiene su reflejo en la propia entrevista personal, en la que los entrevistadores transcriben manifestaciones textuales del candidato, como
una falta de control emocional. Concluye el tribunal calificador realizando una valoración sobre la falta de competencia del candidato para acceder al cargo de suboficial.
En definitiva, el juicio técnico por el que se calificó al aspirante como no apto para superar el proceso selectivo, se sustentó en dos entrevista individuales realizadas en días distintos y por entrevistadores-psicológicos también disímiles, pertenecientes todos a la Guardia Civil, en las quedó constancia manuscrita de expresiones literales del aspirante, se aplicaron determinados indicadores de déficit recogidos en la memoria técnica y se justificó el porqué se basó el juicio negativo que se concretó, en la segunda
entrevista, en tres aspectos concretos que fueron valorados (adecuación a normas y principios morales, valores institucionales y gestión de conflictos), pudiendo conocer perfectamente el candidato las razones por las que quedó descartado. Considera, la Sala,
por todo ello, que la decisión de la Administración de calificar al Sr. Claudio como no apto para acceder al curso de suboficiales se amparó en un ejercicio riguroso de la discrecionalidad técnica y no se incurrió en modo alguno en arbitrariedad proscrita por el
art. 9.3 de la Constitución Española.
Por otro lado, y en cuanto a la alegación al absentismo laboral que se contiene en la demanda, no debemos ahora analizar la causa de las distintas bajas sino que las afirmaciones del aspirante a los entrevistadores de que
fuera sincero y
que el aspecto de
como se explica en el informe de 17/10/2017 emitido por un comandante (T.I.P. nº NUM001) con motivo del recurso de alzada del interesado, es únicamente valorar las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y
responsabilidades propios de la Escala de Suboficiales (fols. 99-109 del expediente).
Pretende la parte recurrente que el juicio del órgano técnico de la Administración sea sustituido por el parecer de los peritos autores de los dos informes periciales practicados en los autos. Esta pretensión no puede tener la acogida de la Sala.
Así, junto con la demanda se aporta un dictamen pericial de parte efectuado en fecha 15/01/2018, por dos psicólogas industriales, doña Angelina y doña Aurora, en el que tras haber evaluado al recurrente, se concluye que el
Sr. Claudio posee las competencias necesarias para desempeñar adecuadamente el puesto de sargento al que optaba. En línea con lo alegado por la abogada del Estado en su
escrito de contestación, se trata un criterio que mantienen dos psicólogas sobre la base de una evaluación realizada en una condiciones temporales, ambientales o de estrés, completamente distintas a las que fue sometido el Sr. Claudio cuando tuvo que acudir a la escuela de especialización, Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro (Madrid), y someterse, en dos ocasiones, al escrutinio de los órganos técnicos de la Guardia Civil. Además, particularmente en dos de las competencias que estos órganos consideraron en el aspirante como deficitarias, las de adecuación a normas y, sobre todo, a principios morales, y valores institucionales, se trata de analizar aspectos ligados intrínsecamente a la Guardia Civil, entendida como Institución o Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar, muy difícilmente valorables por técnicos a ella ajenos.
Otro tanto cabe decir respecto de la pericial judicial practicada. En ella, la perito psicóloga, doña Carla, concluye en su informe que el Sr. Claudio tiene las aptitudes y competencias necesarias para acceder a la escala de suboficiales,
reuniendo las competencias de "valores institucionales", "gestión de conflictos" y "adecuación a normas y principios morales", al contrario que los cuatro psicólogos de la Guardia Civil que las apreciaron como deficitarias en el candidato. La perito judicial llega
a esta conclusión, previo entrevista semiestructurada biográfica al Sr. Claudio, realización de cuestionarios de personalidad CUIDA y cuestionario Compe-TEA, y análisis de los antecedentes del expediente administrativo, en un informe fechado el 06/07/2019, es
decir, dos años después de las entrevistas que efectuaron los técnicos de la Administración, por lo que la Sala considera que tampoco puede desvirtuar, o sustituir, el criterio de los órganos técnicos de la Administración.
Por otro lado, la perito judicial psicóloga considera en su informe -en un ejercicio que nos parece excesivo de su función,
y que se sometiera al candidato a una nueva entrevista, en la que se dejara constancia escrita de las preguntas y las respuestas de los oficiales evaluadores y del candidato,
Pues bien, en las bases de la convocatoria no se exige que en la entrevista personal al candidato se deba dejar constancia escrita de todas las preguntas de los evaluadores y las respuestas de aquel. No obstante, en las dos entrevistas que figuran en el expediente los
oficiales psicólogos no se limitaron, por decirlo gráficamente, a marcar los indicadores de déficit con una equis, sino que de puño y letra fueron dejando constancia de sus apreciaciones, obviamente siempre subjetivas y personales pero dotadas de un criterio técnico, y en algunas ocasiones entrecomillaron incluso las expresiones que más les llamaban la atención que iba manifestando el entrevistado espontáneamente, como las que hemos recogido arriba.
Además, el desarrollo de la prueba selectiva debía ajustase a lo dispuesto en las bases, y en estas se establecía que la entrevista individual habría de tener lugar "
del expediente y de la prueba pericial practicada, considera que la decisión del tribunal de selección de calificar como no apto al candidato merced al resultado de la prueba de entrevista individual, que se desarrolló escrupulosamente según lo previsto en las bases de la convocatoria, queda comprendida dentro de la discrecionalidad técnica de la Administración propia de procesos selectivos como el que concurrió el Sr. Claudio, no pudiendo sustituir el criterio de las peritos de parte, y tampoco el de la perito judicial, el núcleo del juicio técnico de los órganos cualificados de la Administración que, concluimos, no podemos revisar más allá de constatar que quedó respaldado en una suficiente exteriorización de las razones que lo sustentaron.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª Raquel Díaz Hernández en la representación indicada, contra la resolución dictada el dictada el 14 de enero de 2022 por la Dirección General de la Guardia Civil procesales, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de la presente para unir al procedimiento de su razón
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe interponer, si presentase interés casacional, recurso de casación ante el Supremo, que se preparara ante esta Sala en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma
Así lo acuerdan y firman los magistrados que constan en el encabezamiento
