Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 449/2023 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 39/2020 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Aragón
Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Nº de sentencia: 449/2023
Núm. Cendoj: 50297330022023100394
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2023:1584
Núm. Roj: STSJ AR 1584:2023
Encabezamiento
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandante Bernarda PEDRO JAVIER CAMARERO RODRÍGUEZ
Codemandado Laura PABLO MALO MURILLO
Ddo.admon.auton. GOBIERNO DE ARAGÓN LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa
D. Emilio Molins García-Atance
D.ª Pilar Galindo Morell
En Zaragoza, a doce de diciembre del dos mil veintitrés.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso contencioso-administrativo número 39/2020 interpuesto por
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Es objeto del presente recurso la resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de 28 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la Sra Bernarda contra la resolución de 20 de julio de 2018 del Director General de Personal y Formación del Profesorado, que resuelve la asignación de la puntuación definitiva que corresponde a los aspirantes en la fase de concurso, del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.
Alega la demandante que el 7 de marzo de 2018 por Orden ECD/435/2018, se convocan los procesos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, en la que se especifica cómo y cuáles serán los requisitos del proceso de selección, en concreto se contempla la puntación que debe otorgarse al opositor por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta, realizada en centros públicos, y se dice:
Anexo I
"Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Experiencia docente previa (Un máximo de 7 puntos).
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes:
Apartado. 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante en centros públicos. 0700. Documentos justificativos. Hoja de servicios certificada por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto los documentos de tomas de posesión, prorrogas en su caso y ceses (no necesario para el caso de servicios prestados en Aragón).
Así mismo el Anexo I define que es un Centro Público, y se dice:
"No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Los servicios acreditados no podrán ser baremados simultáneamente por más de un apartado.
Se entenderá por:
-Cuerpos docentes: Cuerpos docentes no universitarios, Cuerpo de Inspectores de Educación y los Cuerpos docentes universitarios.
-Centros Públicos: Se entiende por Centros Públicos los Centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
- Administraciones Educativas: Son los Departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas."
Y en el mismo sentido, art 2 bis.2 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Señala que el 20 de junio de 2018, el Director General de Personal y Formación del Profesorado, resuelve la asignación de puntuación provisional que corresponde a los aspirantes en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, haciéndose públicas las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes y en esa resolución se asigna a Doña Laura una nota de 0,4081 puntos correspondientes al apartado 1.1 del baremo de valoración de méritos publicado en el Anexo I de la Orden ECD/435/2018. Posteriormente, el 20 de julio de 2018 se resuelve por el Director General de Personal y Formación del Profesorado la asignación de la puntuación definitiva de los aspirantes, en la que se recoge una puntuación definitiva de 7 puntos para la Sra Laura en el apartado 1.1 del Baremo de Valoración.
Afirma que en la valoración adoptada para la Sra Laura en el apartado 1.1. del ANEXO I de la Orden ECD/435/2018, debería haberse valorado la experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos, pero en el caso de la Sra Laura la Comisión de Valoraciones ha homologado el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal de la Consejería de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, administrado por la sociedad SARGA, con un centro público, que como la misma convocatoria define, serían sólo aquellos a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas, resultando por tanto contraría a las bases de la convocatoria la decisión de la Comisión de Valoración.
Manifiesta que el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, no está integrado en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas, que tal como define la Orden ECD/435/2018, son los Departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas,ni está creado ni es sostenido por la Administración Educativa, en este caso la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siendo un órgano adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal de la Consejería de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, que no forma parte de la Administración Educativa del Gobierno de Aragón, tal como exige el Anexo I de la Orden ECD/435/2018.
Precisa que la naturaleza del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, impide que éste sea tratado como un órgano dependiente de la Administración Educativa y señala que la Orden PRE/1122/2017, de 17 de julio, detalla el protocolo de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el impulso de la Formación Profesional en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, y así, en su exposición de motivos dice: "En febrero de 1994, el Gobierno de Aragón adscribió al Departamento de Educación el ejercicio de las competencias en materias de escuelas de capacitación agraria, a fin de facilitar su integración en el sistema educativo con arreglo a la normativa vigente tras la aprobación de la LOGSE. En ese momento, existían en Aragón tres Escuelas de Capacitación Agraria: en Huesca, Teruel y Movera, que pasaron a depender del Departamento de Educación y que, posteriormente, se transformaron en Institutos de Formación Profesional Específica y, en septiembre de 2015, en Centros Públicos Integrados de Formación Profesional. En dichos traspasos, no se incluyó el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, tradicionalmente vinculado a la entonces "capacitación forestal", que se encontraba en aquel momento, y todavía, adscrito al departamento con competencias en medio ambiente, porque la mayoría de su oferta formativa no era enseñanza reglada".
En consecuencia no podía considerarse la docencia prestada por la Sra Laura en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca como otorgada en centro público como exige el baremo 1.1. del Anexo I de la Orden ECD/435/2018.
Continua señalando que el Anexo I exigía que los méritos del apartado 1.1 se acreditaran mediante Hoja de servicios certificada por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto, los documentos de tomas de posesión, prórrogas en su caso y ceses. (No necesario para el caso de servicios prestados en Aragón), y teniendo en cuenta la adscripción del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca a la Dirección General de Gestión Forestal de la Consejería de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, no se habrá podido aportar hoja de servicios certificada por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ya que el Instituto no depende del Servicio Provincial de Educación, dependiendo la contratación de personal del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, única y exclusivamente de la Sociedad de Gestión Ambiental, S.L.U., SARGA, por lo que no podrá darse el certificado requerido por las bases del concurso, puesto que SARGA es una empresa que no pertenece a la administración educativa del Gobierno de Aragón, por lo que no puede certificar en ese sentido.
Manifiesta que con carácter previo a la presentación del recurso de alzada solicitó en su condición interesada y perjudicada, su acceso al expediente administrativo, el Servicio Provincial de Educación se negó , presentando recurso de alzada contra la resolución adoptada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado, de 20 de julio de 2018 ,en el que solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución y el dictado de otra en la que se computase como méritos de Doña Laura, de conformidad con el Anexo I, los fijados para el Baremo 1.4 del Anexo I: " Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros."
Considera errónea la calificación jurídica que da la Administración demandada al Instituto de Formación Agroambiental de Jaca como Centro público,creado y sostenido por la administracion educativa , pues se encuentra adscrito al departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no a la Administración Educativa del Gobierno de Aragón, que es el Departamento de Educación, Cultura y Deportes.
Cita el art 111 de la LO 2/2006, de Educación, el art 33 del D 317/2015 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Sentencia de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 31 de octubre de 2014 y concluye que no deberían haberse reconocido como méritos a la Sra Laura los años trabajados en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.
Afirma que no cabe aplicar la discrecionalidad técnica señalada por la Comisión de Valoración, que actuó de forma arbitraria y discrecional.
En base a todo ello manifiesta que concurre nulidad de Pleno derecho y anulabilidad, art. 47.1 a) y 48.1 de la Ley 39/2015, ya que la valoración incorrectamente adoptada por la Comisión de Valoraciones, respecto de la docencia realizada por Doña Laura en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, en la cual se incluyen como méritos dentro del baremo 1.1., los años de docencia desarrollados en ese centro que no está adscrito a la comunidad administrativa educativa, lesiona el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, derecho previsto en el art. 23.2 de la CE en relación con el 103.3, por lo que debe admitirse la causa de nulidad respecto de la resolución recurrida.
Subsidiariamente y para el supuesto de que no se admitiera la causa de nulidad, debería estimarse la causa de anulabilidad respecto de la resolución puesto que ésta incurre en una infracción del ordenamiento jurídico ,al infringirse el baremo establecido en el Anexo I de la Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo, al adjudicar a Doña Laura una puntuación de 7 puntos,por incluir dentro del apartado 1.1. del Anexo I, la docencia realizada en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, declarando en consecuencia la anulabilidad del acto impugnado, dictando otro nuevo con eficacia retroactiva y en el que, o bien no se puntúen los méritos de la docencia impartida por Doña Laura en el IFA de Jaca por no estar debidamente acreditados documentalmente, o bien, se dicte un nuevo acto valorando dichos méritos conforme al apartado 1.4 del Anexo I de la Orden ECD/435/2018.
Afirma que el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca es un centro público, en el que desde 1997 se imparten ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de los previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y si bien inicialmente, esos servicios no se puntuaron de forma correcta, tras la fase de alegaciones se revisa la documentación justificativa aportada por Dª. Laura, rectificando la valoración provisional, atribuyendo en consecuencia la puntuación resultante de la valoración de los servicios prestados en ese centro desde 2007.
Afirma que al ser la puntuación asignada a Dª. Laura conforme a derecho, no procedía atender la pretensión de la Sra Bernarda en el recurso de alzada.
Manifiesta que la pretensión de la recurrente no es conforme a las bases de la convocatoria, que vinculan tanto a la Administración y a los Tribunales encargados de valorar los méritos, como a los que participan en las mismas.
Doña Laura se opuso a la demanda alegando carencia sobrevenida de objeto , artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la recurrente aprobó el mismo proceso selectivo, teniendo plaza en propiedad en el mismo Centro que la codemandada Doña Laura, por lo que la estimación o desestimación del presente procedimiento, en nada cambiaría su situación, habiéndose perdido la legítima pretensión.
Manifiesta en cuanto a la resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado de 20 de junio de 2018, de asignación de puntuación provisional que correspondía a los aspirantes en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que en esa resolución no se le reconocían una serie de servicios, por lo que presentó alegaciones y tras la correspondiente revisión y comprobación, los servicios son reconocidos y así se recoge en la Resolución de 20 de julio de 2018 del Director General de Personal y Formación del Profesorado, donde se publican las puntuaciones definitivas, contra la que presenta la actora recurso de Alzada, que desestima la resolución de 28 de diciembre de 2018.
Señala que en la puntuación de los servicios prestados por la Sra Laura se han tenido en cuenta las bases de la convocatoria, el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca es un Centro Público, en el que desde el año 1997, se imparten ciclos formativos de grado medio y superior, dentro de los previstos en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y la Administración certifica los servicios prestados en ese Instituto Público, desde el 8 de noviembre de 2007 al 8 de septiembre de 2017, con el visto bueno de la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.
Subsidiariamente, manifiesta que habrá de tenerse en cuenta que no ha sido partícipe en el correcto o incorrecto funcionamiento de la Administración demandada, y deben de respetarse sus derechos.
Solicita la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada, por ser ajustada a a derecho.
I.- Experiencia docente previa (Un máximo de 7 puntos).
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes:
Apartado. 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante en centros públicos. 0700. Documentos justificativos. Hoja de servicios certificada por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto los documentos de tomas de posesión, prórrogas en su caso y ceses (no necesario para el caso de servicios prestados en Aragón).
(......)
Apartado. 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante en otros centros 0150. Documentos justificativos. Certificado del Director del Centro, u órgano contratante, con el Visto Bueno de la Inspeccion del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, haciendo constar el nivel educativo y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Apartado. 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante en otros centros 0100. Documentos justificativos. Certificado del Director del Centro, u órgano contratante, con el Visto Bueno de la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, haciendo constar el nivel educativo y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Asimismo el Anexo I dice:
"No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Los servicios acreditados no podrán ser baremados simultáneamente por más de un apartado.
Se entenderá por:
-Cuerpos docentes: Cuerpos docentes no universitarios, Cuerpo de Inspectores de Educación y los Cuerpos docentes universitarios.
-Centros Públicos: Se entiende por Centros Públicos los Centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
-Administraciones Educativas: Son los Departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas."
La resolución aquí impugnada señala que revisado el expediente administrativo, se comprueba que los servicios prestados por Dª. Laura en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, reúnen los requisitos del apartado 1.1. del baremo previsto en la Orden de ECD/435/2018, y si bien inicialmente estos no se puntuaron de forma correcta, tras la fase de alegaciones se revisa la documentación justificativa aportada por Dª. Laura, rectificando la valoración provisional y atribuyendo en consecuencia la puntuación resultante de la valoración de los servicios prestados en el centro desde el 8 de noviembre de 2007 al 8 de septiembre de 2017. Señala asimismo que el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca es un centro público, en el que desde 1997 se imparten ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de los previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo que la puntuación asignada a Dª. Laura resulta conforme a derecho, y desestima el recurso de alzada que presento la actora.
Según resulta del expediente, en la aplicación del baremo en su Apartado I. Experiencia Docente ,se atribuyeron a la Sra Laura inicialmente 1,4581 puntos. (Por el Apartado 1.1 .Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante en centros públicos - 0,4081 puntos; y por el Apartado 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante en otros centros - 1,05 puntos).
La Sra Laura solicita la revisión de la baremación, manifestando que aportó un certificado del Director del Centro con el Visto Bueno de la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, haciendo constar el nivel educativo y la duración real de los servicios, en el que consta que impartió clases en el centro público educativo Instituto de Formación Agroambiental de Jaca desde el 8 de noviembre de 2007 al 8 de septiembre de 2017 ,en la especialidad de Operaciones de Producción Agraria y dentro de ese periodo, trabajó desde el 19 de noviembre de 2014 al 20 de septiembre de 2015 en el puesto de trabajo de Profesor de practica-maestro taller, en la especialidad de Operaciones de Producción Agraria y desde el 21 de septiembre de 2015 al 8 de septiembre de 2017 como funcionaria interina en el puesto de trabajo de Profesor de practica-maestro taller, en la especialidad de Operaciones de Producción Agraria. Su pretension fue que se contabilizase experiencia docente en el apartado 1.1, en el periodo comprendido desde el 19 de noviembre de 2014 al 20 de septiembre de 2015 y desde el 21 de septiembre de 2015 al 8 de septiembre de 2017.
El certificado que obra en el expediente relaciona lo siguiente:
" Gloria, Directora del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, perteneciente al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Certifica: Que Doña Laura, ha prestado servicio como Profesor Técnico de Formación Profesional (0591), especialidad en Operaciones de Producción Agraria (216) en este Instituto Público en las fechas que a continuación se relacionan: Desde el 8 de noviembre de 2007 hasta el 8 de septiembre de 2017. Y para que conste, sirva de justificante y a petición de la interesada, expido este certificado en Jaca, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho".
En el certificado aparece un sello "Servicio Provincial Huesca Gobierno de Aragon" y manuscrito V Bueno 27 de marzo de 2018 y una firma.
Consta a continuación baremación de la Sra Laura en el Apartado I. Experiencia docente. Subapartado 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante en centros públicos - 7 puntos.
El informe al recurso de alzada que efectúa la Comisión de valoración señala que: "instancias superiores han ratificado la consideración de centro público a efectos de baremación de experiencia docente, del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca. Se ha comprobado la adecuada documentación en tiempo y forma de esta experiencia docente por Doña Laura en el periodo de alegaciones a la baremación provisional. Por tanto esta Comisión de Valoración ratifica que esta experiencia docente debe de ser considerada en el apartado 1.1 de experiencia docente".
Se entenderá por:
"-Centros Públicos: Se entiende por Centros Públicos los Centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
-Administraciones Educativas: Son los Departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas"
La interpretación de la previsión de la convocatoria debe hacerse necesariamente desde sus propios términos , dado el principio general de que las bases constituyen la ley del concurso.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establecía en su art 1.
El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en su Artículo 3, establece la organización general del Departamento, y dispone:
Señala el artículo 33
No puede concluirse que el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca sea, como exigen las bases, un centro creado y sostenido por los departamentos competentes en materia de educación de la comunidad autónoma. Es un centro dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, adscrito al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.
Y así en el certificado que presentó la Sra Laura, que emite la Directora del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, en el que esta hace constar que pertenece al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad aparece el Visto Bueno, con sello del Servicio Provincial de Huesca, lo que no es exigido para los documentos justificativos en el supuesto del apartado 1.1 del baremo.
Por ello, debe de apreciarse la causa de nulidad alegada por la actora, art 47.1) Ley 39/2015, ya que resulta contraria a derecho la validación por la resolución objeto de recurso de una puntuación que no se ajusta a la baremación según lo establecido en las bases de la convocatoria, lo que vulnera el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública , en consecuencia se estima el recurso, anulando la resolución de 28 de diciembre de 2018 del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo nº 39 del año 2020 , interpuesto por Doña Bernarda contra la resolución de 28 de diciembre de 2018 del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resolucion que anulamos por ser contraria a derecho. No se hace expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este Tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
