Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 389/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 86/2023 de 18 de julio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 24 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2023

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ

Nº de sentencia: 389/2023

Núm. Cendoj: 38038330022023100337

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:2745

Núm. Roj: STSJ ICAN 2745:2023


Encabezamiento

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000086/2023

NIG: 3803845320200000217

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000389/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000063/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

Apelado: GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

Apelante: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE TENERIFE, S.A.; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

Apelante: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.A. GE-34; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

?

SENTENCIA

Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Moreno - Luque Casariego

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Jaime Guilarte Martín - Calero

Ilmo. Sr. D. Evaristo González González (ponente)

En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 18 de julio de 2023

Visto ha sido por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el presente rollo de apelación 86/2023.

La parte apelante la conforman Construcciones Industriales de Tenerife SA (COINTE) y la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación GE-34. Ambas están representadas por la procuradora de los tribunales doña María Renata Martín Vedder y defendidas por la abogada doña Fernanda Reyes Pérez Ramos.

Es apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble, Leal, Fiel y de Ilustre Historia, Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, representada y defendida por su servicio jurídico.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Por sentencia n.º 572/2022, procedimiento ordinario 63/2020, de 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife desestima los recursos contencioso administrativos interpuestos por las hoy apelantes, que previamente había acumulado.

Tercero.- Se ha promovido recurso de apelación por la parte actora.

Fundamentos

Primero.- Con fecha 23 de abril de 2007, la entidad mercantil Construcciones Industriales de Tenerife, S.A. (COINTE) presenta iniciativa para establecer el sistema de ejecución privada por concierto para el desarrollo de la Unidad de Actuación GE-34 de Montaña Pacho, resultante de la Revisión Parcial del Plan General de San Cristóbal de La Laguna, aprobada definitivamente por acuerdo de la COTMAC, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005.

COINTE redactó y presentó para su aprobación convenio de gestión concertada junto con el resto de documentación que debe acompañar la iniciativa para el desarrollo del ámbito, entre el que se encuentra el proyecto de urbanización. En dicho convenio urbanístico, elaborado por la entidad recurrente, se incluye la relación de fincas de origen propiedad del Ayuntamiento de La Laguna afectas al ámbito de ordenación y ejecución de la UA GE-34 y Polígonos colindantes, considerando a la corporación municipal titular de pleno dominio de la siguientes:

Finca nº 1. Urbana. Solar de una superficie de 24.451 m2 , que linda al Norte, con AVENIDA000; Sur, CALLE001; Este, Calle San Juan Bosco; y Oeste, autovía TF-2. Inscripción: está formada por las fincas nº NUM001 y NUM000.

Finca nº 2. Urbana. Solar de una superficie de 14.878 m2 , que linda al Norte, Calle Montaña Pacho; Sur, Calle en proyecto y enlace con la autovía de Santa María del Mar; Este, Calle San Juan Bosco-Trasera del Centro Comercial Makro Autoservicio; y Oeste, Autovía de Santa María del Mar. Inscripción: Tomo 2126, libro 178, folio 139, Finca nº 17.575, inscripción 2ª.

Reconociendo más adelante en el apartado B) del Exponen VII (Relación de fincas de origen afectas al ámbito de equidistribución) que «el resto de las fincas incluidas en el ámbito de equidistribución de la Unidad de Actuación son de titularidad municipal, con una superficie total, propiedad del Ayuntamiento, de 39.961,00 m2 , lo que representa un porcentaje de 37,494% sobre el total de dicho ámbito de equidistribución (.)»

Por otra parte, en dicho instrumento de gestión se establece que «la entidad COINTE una vez resulte ser la adjudicataria de la iniciativa de gestión y ejecución de la U.A. GE-34 asume la obligación inherente de la ejecución del total de las obras de urbanización del conjunto del ámbito» y fija las bases para la compensación de las cargas con el aprovechamiento que le corresponde a la Administración como titular de parcelas dentro del ámbito de equidistribución.

Mediante Resolución 5472/2007, de 22 de noviembre, dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo se acuerda en el Resuelvo Tercero «aprobar inicialmente la propuesta de Convenio de Gestión Concertada a suscribir entre el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, y la entidad COINTE para la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación Geneto 34 (GE-34)»

Con fecha 14 de enero de 2008, en el trámite de participación pública, COINTE presenta alegaciones ratificando su conformidad con el convenio de gestión concertada redactado por ella.

Resultado del trámite de participación pública, mediante Resolución 3655/2008, de 30 de julio de 2008, del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se acuerda:

«(.) Segundo: En consecuencia, proceder al cambio de sistema en la iniciativa formulada por el entidad Construcciones Industriales de Tenerife, S.A. (.) pasándose del sistema privado de concierto al privado de compensación, quedando la Resolución del Consejero-Director de la Gerencia de Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2007, y número 5472/2007, en el resto de sus determinaciones en los 4 mismos términos de cara a la aprobación definitiva del conjunto de la iniciativa y los documentos que la conforman (.).

Tercero: Aprobar inicialmente el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación que han de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación de la U.A. GE-34 presentados por la propietaria mayoritaria de los terrenos (.)»

Los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación fueron redactados por COINTE.

Con fecha 17 de noviembre de 2008, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo acuerda establecer el sistema privado de ejecución por compensación para la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación GE-34, adjudicando la iniciativa a COINTE, así como aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación presentados por esa misma entidad.

Mediante Resolución 2654/2009, de 20 de julio, de la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se admite la garantía propuesta por COINTE para responder por la gestión y ejecución de la U.A. GE-34 del PGO por la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ciento treinta y tres euros con dos céntimos (4.552.133'02 €), con afección de la finca registral nº 20.725 propiedad de la mercantil.

Esta Resolución fue rectificada posteriormente mediante la nº 2695/2009, de 23 de julio, al tener constancia de un error material en la finca registral designada, sustituyendo ésta por la nº 20.275 (

El día 22 de julio de 2009, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Laguna adopta el acuerdo de «declarar formalmente la incorporación del Ayuntamiento de La Laguna, como titular dominical de los terrenos incluidos en el ámbito de la UA GE-34, a la Junta de Compensación» y «designar al Director del Área de Hacienda y Servicios Económicos para que actúe en nombre y representación del Ayuntamiento para la constitución de la Junta de Compensación como en sus órganos colegiado, con facultades bastantes sobre aquellas cuestiones que derivan de la gestión urbanística de la UA GE-34, y que incidan sobre los bienes de propiedad municipal incluidos en dicho ámbito»

Mediante Resolución nº 2841/2009, de 30 de julio, de la Sra. Consejera Directora de la Gerencia, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación de la U.A. GE-34, elevada a escritura pública autorizada el 24 de julio de 2009 por la Notaria Dª. Ana María Álvarez Lavers, bajo el número 2701 de su protocolo, en la que consta la relación de fincas de origen propiedad del Ayuntamiento de La Laguna:

«Finca Nº 1: Urbana.- Terreno en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna, en la zona denominada Montaña Pacho, con una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.637,65 m2 ) y que linda: al Norte con AVENIDA000, al Sur con terreno del Ayuntamiento de La Laguna, al Este con terreno del Ayuntamiento de La Laguna y al Oeste con Autovía TF-5 Chumberas - Santa María del Mar. Ref. catastral: NUM003. Inscripción: Forma parte de la finca registral nº NUM001. 6 Título.- NO SE FACILITA.

Finca Nº 2: Urbana.- Terreno en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna, en la zona denominada Montaña de Pacho, con una superficie de DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (16.194,30 m2 ) y que linda: al Norte con AVENIDA000, al Sur con terreno del Ayuntamiento de La Laguna, al Este con la CALLE000 y al Oeste con terreno del Ayuntamiento de La Laguna. Ref. catatral: NUM003. Inscripción: Forma parte de la finca registral nº NUM001. Título.- NO SE FACILITA.

Finca Nº 3: Urbana.- Terreno en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna, en la zona denominada Montaña de Pacho, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (2.571,04 m2 ) y que linda: al Norte, Sur Y Oeste con terrenos propiedad del Ayuntamiento de La Laguna, y al Este con CALLE000. Ref. catatral: NUM003. Inscripción: Forma parte de la finca registral nº NUM001. Título.- NO SE FACILITA.

Finca Nº 4: Urbana.- Terreno en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna, en la zona denominada Montaña de Pacho, con una superficie de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (14.957,05 m2 ) y que linda: al Norte con terrenos propiedad del Ayuntamiento de La Laguna - futuro enlace con autovía TF-5 Chumberas - Santa María del Mar. Al Este con la CALLE000 y al Oeste autovía TF-5 Chumberas - Santa María del Mar. Ref. catastral: NUM004. Inscripción: Forma parte de la finca registral n NUM002. Título.- NO SE FACILITA».

Con fecha 4 de agosto de 2009, la Junta de Compensación presenta en el Ayuntamiento de La Laguna proyecto de compensación redactado por COINTE, S.A. aprobado previamente según consta en Acta de la Asamblea 7 General de la Junta de Compensación celebrada el 3 de agosto de 2009.

Mediante Resolución nº 2904/2009, de 5 de agosto, de la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se aprueba inicialmente el proyecto de compensación presentado por la Junta de Compensación.

Con fecha 1 de octubre de 2009, mediante Resolución nº 64 del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, se inscribe la Junta de Compensación de la UA GE-34 en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Con fecha 5 de octubre de 2009, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación de la UA GE-34.

Con fecha 21 de diciembre de 2009, deviniendo ineficaz el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la UA GE-34 adoptado el 5 de octubre de 2009, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo acuerda aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación con las rectificaciones señaladas en el fundamento segundo y tercero del nuevo acuerdo adoptado que, en lo que aquí afecta, se establecen, de forma concluyente, las fincas de origen propiedad del Ayuntamiento de La Laguna: «Tercero.- (.) Pero, a la vista de la información de las certificaciones registrales extendida por el Registro de la Propiedad nº 2 el 4 de noviembre de 2009, se observa una discordancia de las mismas con el propio contenido del Proyecto de Compensación de la UA GE-34. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.6 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, que establece "En caso de discordancia entre los títulos de propiedad y la realidad física de las fincas de origen, prevalecerá ésta sobre aquéllos en el expediente, debiendo realizarse las correcciones pertinentes en el propio instrumento de gestión de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable sobre inscripción registral de la propiedad de los actos de naturaleza urbanística", es preciso realizar las siguientes correcciones y/ aclaraciones 1. Finca de Origen nº 1: La Finca Registral nº NUM000 tiene su procedencia en el título de compraventa de 10 de agosto de 1964, otorgada por el Sr. Notario Juan J. Zúñiga Galindo a Dª. María Milagros, figurando una superficie de 10.756 m2, si bien la medición según informe técnico de 15 de diciembre de 2009 de la que se encuentra incluida en el ámbito de esta gestión asciende a 5.637,65 m2. 2. Las Fincas de Origen nº 2 y nº 3 En las fichas de las fincas de origen nº 2 y nº 3 se hacen mención a la finca registral nº NUM001, habiéndose producido un error, ya que donde dice nº NUM001 debería haber decir nº NUM001. Por otro lado estas dos fincas de origen nº 2 y nº 3 conforman la única Finca Registral nº NUM001. La Finca Registral nº NUM001, de acuerdo con el título de compraventa de 10 de agosto de 1964, otorgada por el Sr. Notario Juan J. Zúñiga Galindo, a Dª. María Milagros y Don Carlos Miguel y Don Julio , tiene una superficie de 18.977 m2, si bien la superficie real es 18.765,34 m2, según informe técnico de 15 de diciembre de 2009. 3. La Finca de Origen nº 4 La Finca Registral nº NUM002, de acuerdo con la escritura pública de cesión, de 20 de septiembre de 2002, autorizada por el ILTMO. Notario Don Juan J. Esteban Beltrán con el Nº Protocolo 2.632 tiene una superficie de 14.878 m2, si bien realizada la medición real asciende a 14.957,05 m2, según informe técnico de 15 de diciembre de 2009. 9 Por otro lado, y de acuerdo con lo señalado en el art. 6, 7 y 8 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobado por RD 1093/1997, y art. 48 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por D183/2004, de 21 de diciembre, se ha procedido a una corrección de la descripción de las fincas objeto de regularización».

Con fecha 22 de diciembre de 2009, COINTE presenta en el Ayuntamiento de La Laguna copia del Proyecto de Compensación rectificado, para su remisión al Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna a los efectos de su inscripción registral.

Con fecha 14 de enero de 2010, la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución nº 44/2010, acuerda aclarar el contenido del Proyecto de Compensación aprobado por la Junta de Compensación el 3 de agosto de 2009, junto con las rectificaciones practicadas que obran en el "documento de texto refundido del proyecto de compensación de la U.A. GE-34, modificado diciembre 2009, en el estricto sentido del informe técnico de 12 de 10 enero de 2010.

Con fecha 12 de agosto de 2019, COINTE presenta en el Ayuntamiento de La Laguna alegaciones en las que termina solicitando «reconozca expresamente el exceso de aprovechamiento que se le ha adjudicado al Ayuntamiento de La Laguna en el Proyecto de Compensación de la UA GR-34, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia, en fecha 5 de octubre de 2009, y por tanto, proceda a abonar a la Junta de Compensación de la UA-34 la cantidad de 6.925.213,15 € por exceso de aprovechamiento adjudicado en el Proyecto de Compensación referido en concepto de gasto de urbanización adeudado»

Con fecha 1 de octubre de 2019, COINTE presenta en el Ayuntamiento de La Laguna escrito en el que termina solicitando «reconozca expresamente el exceso de aprovechamiento que se le ha adjudicado al Ayuntamiento de La Laguna en el Proyecto de Compensación de la UA-GR34, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia, en fecha 5 de octubre de 2009, y por tanto, abone a la Junta de Compensación de la UA-34 la cantidad de 4.683.459,35 € por exceso de aprovechamiento adjudicado en el Proyecto de Compensación referido»

Segundo.- La sentencia apelada no incurre en error alguno al identificar el objeto del proceso. No dice que las codemandantes estén recurriendo contra el Proyecto de Compensación, sino que a través del proceso pretenden un resultado incompatible con el dicho proyecto y que el carácter de acto firme y consentido del mismo implica el fracaso procesal de las demandas acumuladas

Tampoco incurre en incongruencia omisiva. La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 34/2000, dice que el tipo de incongruencia omisiva, existe cuando se "guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso". Pero, no todos los casos de ausencia de respuesta judicial expresa producen una indefensión constitucionalmente relevante. Deben ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si:

a.- puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita

b.- si efectivamente se ha planteado la cuestión cuyo conocimiento se afirma eludido

c.- si la incongruencia omisiva apreciada causó un efectivo perjuicio de los derechos de defensa de quien se queja en amparo.

Para el Tribunal Constitucional, su Sentencia número 85/2000, es preciso distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones, y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto de las primeras no sería necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, siendo suficiente, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales.

De ahí que no toda omisión de pronunciamiento sobre temas del juicio genera incongruencia, porque la sentencia satisface las exigencias de coherencia cuando da respuesta razonada a las pretensiones de las partes, aunque no contenga un razonamiento autónomo y pormenorizado de todos y cada uno de los fundamentos jurídicos en que aquellas se sustenten. No es necesario que la sentencia conteste uno por uno a todos los pedimentos o pretensiones jurídicas desglosados por las partes en sus pretensiones. Basta que decida, aunque sea globalmente, todas las cuestiones debatidas y propuestas por las partes. "La exigencia de congruencia de las resoluciones judiciales, no exige, que los Jueces y Tribunales se pronuncien concreta y detalladamente sobre todos y cada uno de los argumentos que, según las partes, puedan fundamentar sus pretensiones" ( Auto Tribunal Supremo 1 febrero 2002 y sentencia 16 julio 2001).

No se incurre en incongruencia cuando la omisión afecta a los hechos originadores del juicio."La incongruencia omisiva existe cuando el Tribunal deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, pero no se produce cuando los puntos supuestamente no resueltos son meramente fácticos, porque las cuestiones de hecho se resuelven necesariamente con la decisión probada de la sentencia, puesto que en ella se incluyen los hechos que se estiman probados y no se incluyen los que no lo están"( Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª Penal) 16 de septiembre de 2006).

Las condiciones de la incongruencia omisiva son: a) que afecte a cuestiones jurídicas; b) que se refiera a pretensiones deducidas oportunamente en el juicio; c) que se trate de auténticas pretensiones y no se simples argumentos o alegaciones que apoyen las peticiones, y d) que consten resueltas en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2ª Penal) 27 de junio de 2003; 20 de junio de 2002).

En el caso que nos ocupa, es claro que si se considera, y se razona, que las pretensiones deducidas son incompatibles con un previo acto consentido y firme lo incongruente sería pasar a examinarlas.

Tercero.- Según dispone el artículo 42.2 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, vigente al momento de aprobación del Proyecto de Compensación de la U.A. GE-34 (hoy artículo 40.2 del nuevo reglamento aprobado en 2018), las compensaciones económicas por diferencias de adjudicación, tanto por defecto, como por exceso, y cualesquiera que sea su cuantía, deben venir establecidas en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación.

En el caso que venimos examinando, en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Compensación aprobado definitivamente en octubre 2009, no se reconoce a favor de COINTE ninguna indemnización por defecto de adjudicación en compensación a las superficies de suelo aportadas correspondientes a las fincas de origen Nº 1, 2 y 4, las cuales son reconocidas en el citado instrumento de equidistribución como bienes patrimoniales de titularidad del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Por lo tanto, el reconocimiento de tales diferencias de adjudicación y las bases económicas para su compensación sólo podrían venir amparadas en una modificación del Proyecto de Compensación.

No podemos, a la luz de cuanto se ha expuesto y consta en el expediente administrativo, sino mostrar nuestra absoluta conformidad con la Gerencia Municipal de Urbanismo en que bajo el subterfugio de la reclamación de un supuesto saldo deudor aprobado en la Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el 9 de enero de 2020, no se pretende una mera rectificación de error u omisión cometido en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, o de una actualización de los gastos de urbanización, sino de una auténtica modificación encubierta de las bases de la equidistribución de beneficios y cargas plasmadas en el Proyecto de Compensación de la U.A. GE-34 aprobado el 5 de octubre 2009.

Siendo ello así, no cabe sino afirmar, como hace la sentencia apelada, que la Junta de Compensación no puede desconocer en sus acuerdos la intangibilidad de las situaciones jurídicas firmes nacidas al amparo del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. El cual, efectivamente, ni fue impugnado en su momento por parte alguna, ni tampoco en ningún momento se ha instado su revisión y/o modificación por parte legitimada.

De manera que no procede sino la desestimación del recurso de apelación.

Cuarto.- Con expresa condena en costas de la parte apelante, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). Si bien, en atención al limitado grado de cognición trasladado a la segunda instancia se limitan hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos. Límite que se aplica individualizadamente a cada una de las personas que conforman la parte apelante, de manera que se podrá reclamar hasta 600 euros de COINTE y se podrá reclamar hasta 600 euros a cargo de la Junta.

Por todo lo expuesto,

Y en el nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

1º) Desestimar el recurso de apelación.

2º) Con expresa condena en costas de la parte apelante, hasta un límite máximo de 600 euros por todos los conceptos. Límite que se aplica individualizadamente a cada uno de los miembros de la parte apelante.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.