Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 134/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 258/2021 de 24 de marzo del 2023
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Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2023
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Nº de sentencia: 134/2023
Núm. Cendoj: 38038330012023100191
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:921
Núm. Roj: STSJ ICAN 921:2023
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000258/2021
NIG: 3803845320210003118
Materia: Contratos Administrativos
Resolución:Sentencia 000134/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000782/2021-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: MHP SERVICIOS DE CONTROL S.L; Procurador: CRISTINA ARTEAGA ACOSTA
Demandado: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
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Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 24 de marzo de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 258/2021 por cuantía indeterminada interpuesto por MHP SERVICIOS DE CONTROL S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Cristina Arteaga Acosta y dirigido/a por el Abogado Don/ña Bruno Armas Domínguez, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD y en su representación y defensa el Letrado de sus servicios jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por la hoy recurrente se presentó escrito ante la administración demandada el día 4 de agosto del 2021 por el que procedía a efectuar requerimiento intimando la cesación de vía de hecho por la que la Administración demandada de forma ilegítima "ha venido anunciando la convocatoria de un pliego de contratación pública, atribuyéndose para ello, la propiedad del software de esta entidad, no habiendo existido nunca tal transmisión", no siendo contestada dicho escrito se interpuso el presente recurso frente a la vía de hecho, en la que estima ha incurrido la demandada, en relación con el anuncio a través del Portal de Noticias del Gobierno de Canarias ( https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/autorizados-34-millones-para- contratar-el-mantenimiento-del-servicio-de-control-horario-del-personal-publico/) de la convocatoria de un pliego de contratación pública atribuyéndose deforma ilegítima la propiedad del software SICHO de esta entidad.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordara:
"1º.- Ordene a la administración la devolución a la entidad MHP de la aplicación que está alojada en los servidores de aquella y los terminales que están instalados en las dependencias administrativas, bajo apercibimiento de no causar daños a la seguridad informática de MHP.
2º.- Ordene el cese del proceso de contratación del 2021 del Servicio de Mantenimiento del Sistema Integral de Control Horario (Sicho) del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3º.- Condene a la administración demandada al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determinarán en ejecución de sentencia.
4º.- Condene a la administración demandada a retirar el anuncio del Portal de Noticias del Gobierno de Canarias ( https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/autorizados-34-millones-para-contratar-el-mantenimiento-del-servicio-de-control-horario-del-personal-publico/) de la convocatoria de un pliego de contratación pública atribuyéndose deforma ilegítima la propiedad del sistema y por ende del software SICHO de la entidad MHP, y a su rectificación en el sentido de que la propiedad del Sistema y por ende del software SICHO corresponde a su proveedor MHP Servicios de Control S.L."
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO: Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la actuación de la administración demandada que se alega constituye vía de hecho al haber "anunciando la convocatoria de un pliego de contratación pública, atribuyéndose para ello, la propiedad del software de esta entidad, no habiendo existido nunca tal transmisión", no siendo contestada dicho escrito se interpuso el presente recurso frente a la vía de hecho, en la que estima ha incurrido la demandada, en relación con el anuncio a través del Portal de Noticias del Gobierno de Canarias ( https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/autorizados-34-millones-para- contratar-el-mantenimiento-del-servicio-de-control-horario-del-personal-publico/) de la convocatoria de un pliego de contratación pública atribuyéndose deforma ilegítima la propiedad del software SICHO de esta entidad.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
Como antecedentes se alude al contrato 2008 cuyo objeto es el Servicio Integral para el Control de Horarios del Personal al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Expediente 08 027 AM PB OS41), que le fue adjudicado el 30 de octubre del 2008.
Habiéndose suscrito contratos negociados sin publicidad para su implantación directa con el SCS (años 2011 a 2013) y Justicia (1998 a 2011).
Se suscribe contrato negociado sin publicidad con la Administración General.
El Gobierno de Canarias mediante el Reconocimiento en Nulidad de la contratación, vendría abonando ininterrumpidamente el servicio prestado por parte del demandante, hasta septiembre del año 2015, coincidiendo con la finalización del Contrato de Prestación de Servicios que MHP tenía suscrito con la Administración de Justicia.
En todos los contratos una vez alcanzado su término se dio conformidad con el resultado y devolvió la garantía.
En el año 2015 se celebró contrato Administrativo de Servicios consistente en la Continuidad del Servicio Integral para el Control de Horarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Gestión Unificada para todos los colectivos, incluyendo los desarrollos necesarios para la grabación, gestión y explotación de la actividad de los empleados públicos a través de SICHO (Sistema Integral de Control Horario) Expediente DGFP 5/2014.
La nueva contratación no difería en nada del servicio que en el año 2008 ya había implantado la entidad MHP.
En virtud de escrito de fecha 29 de octubre de 2021 y de fecha 18 de Noviembre de 2021, se hizo entrega a la administración demandada, del código fuente del módulo, así como del documento de análisis funcional, Manual de Usuario, Manual de compilación y documento de procedimientos operativos.
Constan dos informes jurídicos sobre la propiedad del la solución presentada por la recurrente (el primero de 6-10-2021) y así la finalidad del segundo Informe propuesta DGFP Propiedad intelectual, no era otro que el de obtener de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, a fecha 15 de Noviembre de 2021, la confirmación de si la Administración podía proclamarse o no propietaria de la solución de MHP, con la excusa del uso de pliegos tipos
Sin haberse formalizado la finalización del Contrato de 2015, por parte de la Administración, se anuncia por el Consejo de Gobierno y se inician por la Consejería competente, los trámites para una nueva licitación para el mantenimiento del Sistema, del que se atribuyen legítimamente su propiedad, conculcando gravemente los derechos dominicales de MHP a pesar de la oposición formal puesta de manifiesto por ésta.
En la licitación anunciada en el Portal de Noticias del Gobierno de Canarias el 15/7/2021 se justifica el ahorro presupuestario en que "en la actual se ha conseguido un ahorro en los costes al haberse eliminado del objeto del contrato tanto aquellos desarrollos que no se considera necesario ejecutarlos, como aquellos otros que constan como finalizados y ejecutados".
En la memoria justificativa de 21-5-2021 con referencia al contrato adjudicado por Orden 11-9-2015 se indica que dicha contratación supuso " la adquisición de la propiedad del Sistema por parte del Gobierno de Canarias según lo establecido en el PPT que rigió la contratación".
En la Memoria justificativa de 14-9-2021 omiten que el objeto del contrato del 2015 hubiera versado sobre la adquisición de la propiedad del sistema de MHP por el Gobierno de Canarias.
La memoria justificativa del contrato 2008 contiene términos que no han sido nunca utilizados en las contrataciones de los años 2008 y 2015.
Existiendo otra memoria anterior a la de 3-3-2008 que es la de 7-9-2007 que no ha sido aportada al expediente pero que es mencionada por la administración. N.º 58 del CD 1
El informe jurídico de 15-11-2021 alude al incumplimiento de la hoy recurrente de los términos del contrato del 2015, cuya única finalidad es la entrega por la misma del código fuente, dando contestación a las dudas de la DGFP en relación al derecho de propiedad intelectual del sistema que se ha venido apropiando, licitando y explotando ilegal y gratuitamente y adeudando mientras continua sin abonar a la recurrente las mensualidades debidas.
El objeto principal de MHP es la comercialización de su servicio integral de gestión de horarios que integra, combina el soporte y la consultoría en su implantación, dando con ello cobertura a las particularidades que en materia de gestión horaria pudieran manifestarse: parametrización a medida y en detalle para todos sus clientes, entre los que hasta el 30 de Septiembre de 2021 incluía al Gobierno de Canarias y a los diferentes colectivos del personal que lo integraban- Dirección General (con Función Pública al frente), Justicia y Servicio Canario de Salud- entre otros.
Servicio que comprendía y comprende para todos sus clientes y sin excepción, los dispositivos de fichar, de creación, diseño y desarrollo propio, compatibles exclusivamente con su aplicación software de control horario, siendo esta última, una herramienta tecnológica corporativa que nace con la intención de prestar un servicio útil en el registro horario de la jornada laboral y de los Recursos Humanos para sus más de ochocientos clientes entre entidades privadas, autónomos, corporaciones y demás administraciones públicas a quienes el recurrente les viene prestando servicio desde sus orígenes.
Encontrándonos ante una vía de hecho que pone en grave riego los intereses de la recurrente, su actividad mercantil presente y futura y su prestigio reputacional.
La creación del sistema de control horario es de la recurrente desde su creación mucho antes de que se iniciaran las relaciones con la administración pública.
La actuación de la administración ha generado perjuicio por lo que se exige reposición de daños y perjuicios reputacionales causados por la publicación de la comunicación que deberán ser tasados en ejecución de sentencia.
La LCSP es clara así el art 16 vs art 17 y art 308, de modo que solo los encargos destinados al desarrollo de una aplicación devienen propiedad intelectual del contratante, pudiendo en su caso recogerse en los pliego de cláusulas administrativas, este u otra matiz, vid art 122 LCSP.
Por su relevancia debe traerse a colación la resolución de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expediente 13/2021 que diferencia entre el contrato de suministro y de servicios.
La Ley de Propiedad Intelectual ha sido vulnerada haciendo especial mención a los informe jurídicos relativos la Declaración de Propiedad Intelectual y en Exclusiva por el ente público
Artículo 33., de ka -ce, art 349 del CC, art 97 de la Ley 39/2015.
Sentencia del TS de 19-4-2007 recurso 7241/2002 en relación a la vía de hecho.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:
En el año 2008 se suscribió contrato de un servicio integral para el control de horarios del personal al servicio de la Administración de la CA de Canarias cuya vigencia se extendió hasta el 31-5-2011.
El 1-10-2015 se firmó contrato administrativo de servicios consistente en la continuidad del servicio integral para el control de horarios del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, y su gestión unificada para todos los colectivos, incluyendo los desarrollos necesarios para la grabación, gestión y explotación de la actividad de los empleados públicos a través de SICHO (Sistema Integral de Control Horario).
Habiéndose formalizado el máximo número de prórrogas que permite su clausulado conforme con el ordenamiento jurídico en vigor en ese momento, el 30 de septiembre de 2021 finalizó la vigencia del contrato indicado.
El 15-7-2021 se publicó en el el portal de noticias del Gobierno de Canarias (https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/), la siguiente: "Autorizados 3,4 millones para contratar el mantenimiento del servicio de control horario del personal público."
Los pliegos fueron asumidos íntegramente por la entidad licitadora, que ni impugnó los mismos, ni cuestionó su contenido en ningún momento hasta ahora.
No habiendo recibido de la entidad mercantil MHP, Servicios de Control, S.L la entrega del código fuente del aplicativo SICHO, de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incurriendo con ello en un incumplimiento del contrato.
No ha existido manipulación alguna de los documentos en el seno del expediente administrativo.
Inadmisión del recurso por cuanto el acto impugnado no es susceptible de impugnación, artículo 69 c) de la LJCA.
No existiendo actuación alguna en vía de hecho.
Existiendo un expediente de contratación que se está tramitando por su cauces legales y que no ha sido impugnado por la recurrente.
Pliegos que por ello han devenido consentidos y firmes.
Imputando como vía de hecho a una nota de prensa en relación a la autorización de gasto plurianual 455/2012.
Dicha nota lo único que hace es dar publicidad a un Acuerdo de 15-7-2021, que no fue impugnado ni es susceptible de impugnación.
Inexistencia de vía de hecho.
La parte reproduce una sentencia del TS sin efectuar alegación alguna en aplicación de los presupuesto teóricos al caso concreto.
Por lo que procede su inadmisión.
La vía de hecho viene regulada en los artículos 30 LJCA y en el 25.2 se hace referencia a las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, que son las que conforme a la EM carecen de la necesaria cobertura jurídica.
Resultando igualmente determinantes los contenidos de los art 97 de la Ley 39/2015 y 51.3 de la LJCA.
Conforme a dichas normas por vía de hecho habría que entender las actuaciones materiales emprendidas por la Administración sin competencia para ello o sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Por lo que será necesario analizar si, como exige la doctrina y jurisprudencia al respecto, efectivamente la Administración actuó con manifiesta incompetencia, sin cumplir las normas mínimas de procedimiento de manera que pueda afirmarse que su actuación carece de título jurídico alguno.
La recurrente ha incumplido el contrato administrativo de servicios consistente en la continuidad del servicio integral para el control de horarios del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su gestión unificada para todos los colectivos, incluyendo los desarrollos necesarios para la grabación, gestión y explotación de la actividad de los empleados públicos a través de SICHO (Sistema Integral de Control Horario)" suscrito el 1 de octubre de 2015.
Y ello por cuanto la Administración no ha recibido de la entidad mercantil MHP, Servicios de Control, S.L la entrega del código fuente del aplicativo SICHO, de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se cursó requerimiento formal a la entidad mercantil MHP, Servicios de Control, S.L., por plazo de 10 días hábiles, al objeto de poder liquidar el cumplimiento de las obligaciones contractuales comprometidas, con apercibimiento formal de que en el caso de no atenderlo en el plazo indicado, se procederán a adoptar las medidas previstas en el contrato suscrito y conforme al régimen jurídico en el que queda sujeto el contrato.
Incluyendo como obligaciones de la entidad adjudicataria pendientes de cumplimiento, entre otros, los siguientes (circunscribiéndolos al alcance de su escrito de 19 de mayo):
Uno. Todos los manuales y documentación generada asociada a la ejecución del Plan de Formación realizado (prescripción técnica 8.5).
Dos. Relación documental consolidada con los requisitos técnicos, funcionales y desintegración de la aplicación SICHO. (...)
Once. Código Fuente y Manuales de Compilación e Instalación. Doce. Informe Final de Ejecución del Proyecto, con el detalle especificado en la prescripción técnica 8.6. (.)"
En el alcance de dicho requerimiento se extendió igualmente, conforme con los términos comprometidos en la prescripción técnica 8.1, a la devolución "al Gobierno de Canarias todas las copias de las bases de datos, documentos y todos los informes relativos a los datos que se hayan podido generar durante la prestación del servicio contratado".
Habiendole recordado la cláusula de confidencialidad a la que quedó sujeto en relación a la información y documentación técnica y funcional asociadas a SICHO incluidos código fuentes de la aplicación, de modo que el uso sin consentimiento expreso e informado por la CA conllevará el ejercicio de acciones legales.
Dando cumplimento parcial al requerimiento, por lo que el 16-11-2021 se efectuó segundo requerimiento, reiterando su negativa a atender la obligación contractual.
La Administración está actuando en el seno de un procedimiento administrativo reglado, siguiendo los trámites legalmente previstos para los casos de incumplimiento contractual.
Siguiendo igualmente el procedimiento legalmente establecido para la nueva licitación del contrato administrativo de servicio de mantenimiento del SICHO del personal al servicio de la AP de la CAC.
Siendo conforme a derecho la actuación administrativa y ello por cuanto la propiedad del software denominado Sistema Integral de Control Horario, SICHO, corresponde en exclusiva al Gobierno de Canarias, quien dispone de la titularidad en exclusiva de todos los derechos asociados a su explotación y uso, tal como se recoge en la memoria justificativa de la contratación que daría lugar al contrato del 2008, tal como resulta de los pliegos de dicho contrato y licitación del 2015.
Conforme a la cláusula primera del pliego administrativo el objeto del contrato "se incluye el desarrollo, la implantación, la formación y el mantenimiento de un aplicativo de Control de Horarios para el Gobierno de Canarias" conforme al PPT, similar redacción tiene la prescripción técnica 1.2
Resulta de los pliegos de contratación que rigieron la licitación de 2008 y la licitación de 2015 así como de la oferta presentada por la propia entidad, en virtud de la cual finalmente resultó adjudicataria, que la delimitación del objeto de las licitaciones incluye la migración, en su caso, el desarrollo, instalación y evolución de un software de gestión del control horario del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
En la contratación de 2008 debe tomarse en consideración la cláusula primera del pliego administrativo: "El objeto del contrato será la realización del servicio integral para el control de horarios del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas. Además, el servicio comprende el análisis funcional, la adaptación, la instalación y la puesta en marcha de aquellos sistemas y equipos que siendo propiedad del adjudicatario, son necesarios para la prestación de este servicio. Al mismo tiempo se incluye el desarrollo, la implantación, la formación y el mantenimiento de un aplicativo de Control de Horarios para el Gobierno de Canarias, según las condiciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (similaren su redacción al segundo párrafo de la prescripción técnica 1.2) "Los sistemas y equipos son los dispositivos asociados necesarios para la implantación del control de horarios (terminales lectores, tarjetas, impresora de tarjetas, pasillos motorizados, etc). No se encuentra incluido dentro de este equipamiento los equipos servidores en donde residirá el software de gestión del sistema ni cualquier dispositivo de control de acceso, tales como tornos y cerraduras. Está incluido dentro del objeto de este contrato, el desarrollo de la aplicación para el control de horarios, que se deberá integrar dentro del sistema SIRHUS".
En los pliegos de contratación del 2015 se recoge dentro de su objeto la continuación en el servicio integral de control de horarios y gestión unificada para todos los colectivos.
Resultando que no se adquiere el uso o cesión de licencias sino que se adquiere el soporte técnico para mantener y desarrollar una solución técnica propia (software), de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el contrato del 2008 la propiedad de los desarrollos sobre los que se construya la solución tecnológica "será de propiedad del Gobierno de Canarias", vid. tercer párrafo de la prescripción técnica 4.8, puesto en relación con la prescripción técnica 9.7 "Entrega de la solución", según el cual, "Toda la funcionalidad del sistema debe estar completamente documentada de tal forma que se puedan desarrollar, por personal propio del Gobierno de Canarias o de una tercera empresa, nuevos aplicativos e incluso nuevas funcionalidades del sistema." La solución tecnológica final que dispone el Gobierno de Canarias, está libre de cargas de licencias comerciales de cualquier tipo (vid. prescripción técnica 3.6).
En la facturación y abono al contratista se dice ""para el desarrollo de la aplicación, se facturará en función de los trabajos que se vayan realizando. Para ello, con el fin de su facturación, el aplicativo se irá entregando por partes." (vid. cláusula administrativa 22 "Abonos al contratista).
Culminada la migración del aplicativo SICAH a una nueva aplicación desarrollada a coste y a titularidad del Gobierno de Canarias, el objeto del contrato del año 2015 se encuentra en "realizar un servicio consistente en la continuidad del servicio integral para el control de horarios del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias(...)", vid. cláusula primera del contrato suscrito el 1 de octubre de 2015.
Aplicación resultante, sería en todo caso de propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme con los términos de la prescripción técnica 4.8 del año 2008, y que viene a reproducir los pliegos de 2015 en el último párrafo de la prescripción 2.8, aceptados expresamente y sobre los que conformó la oferta por parte de la empresa adjudicataria, que bajo la denominación "Mantenimiento evolutivo", incluido en el epígrafe segundo "Prestaciones del Servicio.
Habiendo prestado su conformidad la recurrente y sin que en su oferta aluda a cesión o puesta a disposición de la aplicación de su titularidad "portal horario" ni condiciones ni somete la entrega de la solución licenciada alguna al Gobierno de Canarias.
En su oferta se alude al "El software específico del Servicio Integral de Control Horario no está sometido a licencia de uso y se podrá disponer en cualquier momento de su código fuente." Detallando a continuación, las licencias comerciales que necesita para operar SICHO: Concluyendo: "Todo el software que utiliza el Servicio Integral de Control Horario es software Open Source que no requiere de licencia de uso."
Entre las obligaciones de la adjudicataria ese encuentra la entrega del aplicativo de gestión de horarios, (cláusulas administrativas 19 y 20).
El software entregado, compilado e instalado está libre de dependencia de licencias comerciales de terceros.
La propiedad del software denominado Sistema Integral de Control Horario, SICHO, corresponde en exclusiva al Gobierno de Canarias, quien dispone de la titularidad en exclusiva de todos los derechos asociados a su explotación y uso, porque así consta expresamente en los pliegos que regían la contratación de 2008 y de 2015, que se incorporan a sendos contratos suscritos por esta Administración con la entidad adjudicataria.
No siendo una cuestión oscura, que exija difíciles interpretaciones para llegar a tal conclusión, sino que se hace constar en los mismos expresamente, y así lo reconoce la propia actora en su demanda.
La documentación del contrato suscrita entre las partes se constituye en ley del contrato.
Sin que procede indemnización de daños y perjuicio alguna.
En todo caso de estimarse su demanda dicha pretensión deberá ser igualmente desestimada, al no haber efectuado esfuerzo alguno sobre qué perjuicios concretos so los que se le han ocasionado.
Incumbiendo la carga de la prueba a la recurrente,
SEGUNDO: El objeto del presente recurso es la impugnación de una vía de hecho que se estima cometida por el anuncio a través del Portal de Noticias del Gobierno de Canarias ( https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/autorizados-34-millones-para-contratar-el-mantenimiento-del-servicio-de-control-horario-del-personal-publico/) de la convocatoria de un pliego de contratación pública atribuyéndose de forma ilegítima la propiedad del software SICHO de esta entidad.
Accediendo a la dirección electrónica indicada consta la publicación de que el "Consejo de Gobierno de Canarias autorizó hoy jueves, 15 de julio, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el gasto de 3.485.581,11 euros para la contratación del servicio de mantenimiento del Sistema Integral de Control Horario (Sicho) del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el contrato vigente vence el próximo 30 de septiembre.
El Sicho permite la gestión de los permisos, licencias y vacaciones del personal integrado en el mismo, así como el control de las entradas y salidas de los centros de trabajo y la gestión de las incidencias en los fichajes. El nuevo contrato para el mantenimiento del sistema tiene una duración de tres años, prorrogable por dos años más, y su inicio está previsto para el 1 de octubre de 2021.
El presupuesto de licitación de la nueva contratación se distribuye en las siguientes anualidades: 290.465,10 euros en 2021; un total de 1.161.860,37 euros en cada uno de los años 2022 y 2023; y el resto, 871.395,27 euros, en el año 2024.
La nueva licitación difiere del contrato actualmente vigente en que lo que se necesita ahora es el mantenimiento del Sistema del Control Horario, dado que el mismo es ya propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Con respecto a la anterior contratación, en la actual se ha conseguido un ahorro en los costes al haberse eliminado del objeto del contrato tanto aquellos desarrollos que no se considera necesario ejecutarlos, como aquellos otros que constan como finalizados y ejecutados. Así, el gasto anual de la nueva licitación conlleva una disminución de 223.304,61 euros respecto del importe de la anualidad 2021, y de 297.739,47 euros en relación a las anualidades anteriores a 2021."
Contrato cuyos pliegos no consta que se hayan impugnado y que ha sido adjudicado a tercera empresa ajena al presente procedimiento.
TERCERO: El artículo 25.2 de la LJCA permite la interposición de recurso contencioso administrativo frente a las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, para ello el art 30 del mismo texto lega prevé que "En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. "
Requerimiento que fue efectuado el 4 de agosto del 2021 sin que se diera respuesta alguna al mismo.
La EM de la LJCA señala que la vía de hecho combate "aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase. La acción tiene una naturaleza declarativa y de condena y a la vez, en cierto modo, interdictal"
Conforme a la jurisprudencia la vía de hecho puede darse tanto cuando exista actuación material de la administrador sin cobertura jurídica, careciendo de título habilitante, como cuando dicha actuación material vaya más allá de la cobertura autorizada, incurriendo en exceso o desproporción ( TS 25-10-2012, recurso 2307/2010 y de 21-3-2013 recurso 2408/2012) o cuando el acto de cobertura sea radicalmente nulo ( TS sentencia 29-10-2010, recurso 1052/2008)
En relación al primero de los supuestos, el alegado en el presente recurso, dispone el artículo 97 de la Ley 39/2015 que "1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa."
1º.- En ningún caso puede ser vía de hecho la publicación en un portal del Gobierno de Canarias de un anuncio donde se pone en conocimiento de los ciudadanos la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 15/7/2021, pues dicho anuncio tiene por objeto dar conocimiento e informar a la ciudadanía de acuerdos adoptados, no conteniendo dicho anuncio acto alguno.
En todo caso será el acuerdo en sí, de 15-7-2021, adoptado por el Consejo de Gobierno el que pueda incurrir en vía de hecho y ser impugnado por tanto, sin que el mismo haya sido objeto de impugnación
2º.- En relación a la licitación y condiciones de la misma no se produce impugnación de los pliegos aprobados y que hayan de regir dicho contrato, por lo que no cabe examinarlos
3º.- Centrándose la impugnación en estimar que existe vía de hecho por cuanto la administración se atribuye, ilegítimamente entiende la recurrente, la propiedad del sistema de control horario software SICHO, conculcando gravemente los derechos dominicales de MHP a pesar de la oposición formal puesta de manifiesto por ésta.
Ahora bien del examen de las alegaciones y documentación aportada tanto por la parte como del expediente administrativo se aprecia que no estamos ante una vía de hecho, sino ante una discusión entre las partes sobre cual fue en realidad el objeto del contrato suscrito en 2008 y prorrogado sucesivamente así como del contrato suscrito en el 2015 entre las partes.
Discusión que se produce al finalizar el contrato del 2015 y ser requerida la hoy recurrente a fin de que procediera a la entrega a la administración de "Uno. Todos los manuales y documentación generada asociada a la ejecución del Plan de Formación realizado (prescripción técnica 8.5).
Dos. Relación documental consolidada con los requisitos técnicos, funcionales y desintegración de la aplicación SICHO. (...)
Once. Código Fuente y Manuales de Compilación e Instalación. Doce. Informe Final de Ejecución del Proyecto, con el detalle especificado en la prescripción técnica 8.6. (.)" así como la entrega " "al Gobierno de Canarias todas las copias de las bases de datos, documentos y todos los informes relativos a los datos que se hayan podido generar durante la prestación del servicio contratado".
Por tanto se está ante diferencias entre partes dentro de un contrato administrativo que afecta al objeto y alcance de las cláusulas contenidas en los pliegos que no fueron en su día impugnadas y que por ello se constituyen en ley de dichos contratos.
No pudiendo estimar la existencia de vía de hecho cuando la administración estima que la propiedad de la licencia del software es suya a la vista de los contratos suscritos entre las partes, contratos que no han sido impugnados ni sus cláusulas ni los requerimientos efectuados para la entrega.
CUARTO: Sobre las costas procesales. De conformidad con lo previsto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede hacer expresa imposición de las costas a la recurrente.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar íntegramente el recurso interpuesto al no apreciar la existencia de vía de hecho, resolución que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso.
Con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.
RECURSOS
Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante esta Sala, por escrito, en el plazo de treinta días hábiles y cumpliendo los trámites, requisitos y condiciones exigidos por los arts. 86 y siguientes de la LJC-A, recurso de CASACIÓN del que conocerá la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, debiendo, en su caso, la parte actora realizar el depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones de esta Sección, acreditándolo al interponer el recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
