Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 1/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 187/2022 de 13 de enero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Enero de 2023

Tribunal: TSJ Castilla y León

Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA

Nº de sentencia: 1/2023

Núm. Cendoj: 09059330012023100001

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2023:179

Núm. Roj: STSJ CL 179:2023

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00001/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 1/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 187 /2022

Fecha : 13/01/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila, pieza de ejecución definitiva nº 43/2022, procedimiento ordinario núm. 154/2020.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a trece de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 187/2022 interpuesto por la mercantil Puntobox Autolavado, S.L., representado por la procuradora Dª Cristina Herranz Aparicio y defendida por el letrado D. Manuel Jiménez Perona, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2.022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en pieza de ejecución definitiva nº 43/2022, procedimiento ordinario núm. 154/2020, por el que se desestima el recurso de reposición por el Ayuntamiento de Arévalo (Ávila) contra el auto de fecha 10 de Octubre de 2022, el cual debe ser confirmado y mantenido en sus propios términos. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Arévalo, representado por la procuradora Dª María-Teresa Jiménez Herrero y defendido por el letrado D. Juan-Antonio González Agüero.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila ha dictado en pieza de ejecución definitiva nº 43/2022, procedimiento ordinario núm. 154/2020 auto de fecha 27 de octubre de 2.022 con el siguiente fallo:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero, en la representación que ostenta, contra el Auto, de fecha 10 de Octubre de 2022, el cual debe ser confirmado y mantenido en sus propios términos.

No obstante, también debe decirse que el Ayuntamiento ejecutado ha iniciado nuevo procedimiento administrativo y está tramitando el mismo, como establecía la sentencia a ejecutar, y que para tramitar y concluir el mismo necesita la documentación que ha solicitado a la parte ejecutante para poder seguir con la tramitación del procedimiento, lo que no impedía la sentencia a ejecutar, y que la parte ejecutante deberá aportar al Ayuntamiento demandado en los términos interesados por el mismo y que no contrarían el sentido literal de la sentencia ni su fallo, por cuanto se ha expuesto precedentemente, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales".

SEGUNDO.- Notificado dicho auto, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación mediante escrito el cual fue admitido a trámite, solicitando que se desestime parcialmente el auto de 27 de octubre de 2.022 en su Apartado Primero, párrafo tercero, y se dicten las medidas coercitivas necesarias para el urgente cumplimiento, por la Administración ejecutada, de la sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala Contencioso-Administrativo de Burgos núm. 18/2022, conforme con el auto de ejecución del 10.10.2022.

TERCERO.- De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo y solicitando que la Sala dicte resolución que desestime íntegramente el recurso de apelación, presentado de contrario, y confirme íntegramente en todos sus extremos el auto de 27 de octubre de 2.022.

CUARTO.- Mencionado recurso fue recibido en esta Sala, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 12 de enero de 2.023, lo que se llevó a efecto. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Auto apelado.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto reseñado en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, en el cual, tras desestimarse el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Arévalo contra el auto de fecha 10 de Octubre de 2022 y confirmar el mismo precisa en su parte dispositiva lo siguiente:

"No obstante, también debe decirse que el Ayuntamiento ejecutado ha iniciado nuevo procedimiento administrativo y está tramitando el mismo, como establecía la sentencia a ejecutar, y que para tramitar y concluir el mismo necesita la documentación que ha solicitado a la parte ejecutante para poder seguir con la tramitación del procedimiento, lo que no impedía la sentencia a ejecutar, y que la parte ejecutante deberá aportar al Ayuntamiento demandado en los términos interesados por el mismo y que no contrarían el sentido literal de la sentencia ni su fallo, por cuanto se ha expuesto precedentemente, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales".

Por otro lado, en el citado auto de fecha 10 de octubre de 2.022 se acordaba lo siguiente:

<

-Ordenar a la Administración demandada la ejecución forzosa de la sentencia de apelación Nº 18/2022 de fecha 21-1-2022 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, declarada ya firme, contra la sentencia de fecha 15- 06-2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila en el Procedimiento Ordinario 154/202...; en el improrrogable plazo de DIEZ DIAS, haciéndole saber que, en caso de incumplimiento, y previo apercibimiento en forma del Letrado de la Administración de Justicia, con audiencia de las partes:

-Se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad.

-Se podrán imponer multas coercitivas de CIENTO CINCUENTA a MIL QUINIENTOS EUROS (150 a 1.500 euros) a las autoridades, funcionarios o agentes, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.

-Se podrá deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder>>.

SEGUNDO.- Alegaciones de la parte apelante.

Frente a dicha sentencia y sus razonamientos se alza la apelante por considerar que el auto impugnado contraviene el fallo de la sentencia a ejecutar, y ello por lo siguiente:

1º).- Que dicha parte apelante no ha recibido requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento en fecha 18 de mayo de 2.022, no habiendo aportado el Ayuntamiento la documentación que lo acredite, si bien de forma extraprocesal dicha parte apelante el día 9.11.2022, de forma posterior al citado auto de fecha 27.10.22 ha recibido un requerimiento, del que se acompaña copia al recurso de apelación, en el que se requiere a la parte apelante para que proceda a la presentación de los documentos necesarios para la tramitación de la licencia solicitada en cumplimiento de lo previsto en la sentencia y en el auto.

2º).- Que la Sala en su fallo no recoge que se inicie un nuevo procedimiento administrativo, como se recoge en el auto apelado ni que tampoco la mercantil actora tenga que presentar de nuevo la documentación ni los documentos necesarios para la tramitación de la licencia, como requiere el Ayuntamiento.

3º).- Que por ello el texto introducido "ex novo" en el auto apelado de 27.10.2022 no solo contraviene el contenido y en espíritu de la sentencia a ejecutar sino también contraviene el auto de 10.10.2022, que además de ejecutar el fallo de la sentencia advertía de que se podía adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad.

TERCERO.- Alegaciones de la parte apelada.

Que por la parte apelada se presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación por entender que está plagado de inexactitudes y porque se aparta del fallo de la sentencia a ejecutar de esta Sala de fecha 21 de enero de 2022, y ello por lo siguiente:

1º).- Porque pese a lo afirmado en el presente recurso de apelación, la parte apelante en su escrito de solicitud de ejecución reconoce en el punto 6 del mismo que en fecha de 19 de mayo de 2.022, el Ayuntamiento de Arévalo le contestó con el requerimiento que se acompañaba como doc. 1, en el que se requiere a la apelante que presente los documentos para la tramitación de la licencia solicitada.

2º).- Que el auto recurrido se ajusta en todo momento a la sentencia dictada por esta Sala de 21.2.2022 cuando señala que por el ayuntamiento se ha iniciado nuevo procedimiento administrativo y que se está tramitando el mismo, y que por tal motivo se requirió desde el Ayuntamiento a la entidad apelante una concreta documentación consistente en la aportación de un ejemplar del proyecto técnico firmado, presupuesto de ejecución material de las obras y copia de la autoliquidación realizada, sin que por la parte recurrente se haya presentado ningún documento.

CUARTO.- Hechos y circunstancias concurrentes.

Vistos los términos en que se ha planteado el presente recurso de apelación se hace necesario reseñar los siguientes extremos que resultan del procedimiento judicial y que resultan acreditados con la documentación aportada por las partes y con las actuaciones remitidas:

1º).- Que en el recurso de apelación núm. 117/2021, se dictó la sentencia núm. 18/2022 de 21 de febrero, con el siguiente fallo:

"1º).- Estimar parcialmente el recurso de apelación nº 117/2021, interpuesto por la mercantil Puntobox Autolavado, S.L., representada por la procuradora Dª Cristina Herranz Aparicio y defendida por el letrado D. Manuel Jiménez Perona, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2.021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 154/2020 por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mencionada mercantil contra la Resolución del Ayuntamiento de Arévalo (Ávila), de fecha 1 de Julio de 2020, por la que se deniega licencia para instalar una unidad de suministro de combustible en la Calle Fontiveros nº 8 de la localidad de Arévalo (Ávila), por apreciarse la concurrencia de cosa juzgada de conformidad con el art. 68.1.a) en relación con el art. 69.d) de la LJCA, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

2º).- Y en virtud de dicha estimación parcial se Acuerda: Revocar los pronunciamientos de inadmisibilidad y la imposición de costas verificados en dicha sentencia apelada, para en su lugar declarar la admisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto, dictándose nueva sentencia, en la que, tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declara nula y contraria a derecho la citada resolución impugnada de fecha 1 de julio de 2.020, desestimándose el resto de pretensiones formuladas por la parte apelante, y ordenándose al Ayuntamiento de Arévalo a que con ocasión de la nueva solicitud de licencia formulada el día 26 de marzo de 2.018 por la entidad apelante incoe y tramite nuevo procedimiento y que resuelva el mismo, todo ello en los términos reseñados en el párrafo final del F.D. Undécimo de esta sentencia; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales por las causadas tanto en primera como en segunda instancia, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".

2º).- En orden a dicho pronunciamiento en el F.D. Undécimo de dicha sentencia se esgrimen, entre otros, los siguientes argumentos:

"A la vista de dichos argumentos hemos de concluir que ha habido vulneración de las normas de procedimiento que determinan la nulidad de la resolución administrativa impugnada, si bien se rechaza las denuncias de desviación de poder y de ocultación de documentación, e igualmente se rechaza la denuncia de causación de indefensión por no haberse aportado la documental del apartado IV...

Y enlazando con este mismo argumento, también rechaza la Sala la denuncia que formula la parte apelante de que se le ha vulnerado el derecho a la prueba y por tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como lo corrobora que esta Sala mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2.021 no le fuera admitido el recibimiento del recurso de apelación a prueba que tenía por finalidad el poder aportar o practicar esos medios de prueba a los que se refiere con su denuncia... En todo caso, si aprecia la Sala excesiva litigiosidad, nada deseable, a la hora de la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo, sobre todo cuando obra en autos toda la documentación y el resultado de todos los medios de prueba necesarios para enjuiciar y resolver el presente recurso contencioso-administrativo.

Con base en los anteriores argumentos procede declarar nula de pleno derecho la resolución administrativa impugnada por no ser ajustada a derecho, estimándose en este extremo tanto el recurso de apelación como el recurso contencioso- administrativo, si bien considera la Sala que no puede en este momento estimar la pretensión de que se otorgue a la entidad actora la solicitud de licencia para instalar una unidad de suministro de combustible en la Calle Fontíveros núm. 8 de la localidad de Arévalo, toda vez que se ha omitido total y absolutamente la tramitación del procedimiento correspondiente al respecto previsto en el Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el TR de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, obviándose también la solicitud de informe o intervención del Servicio Territorial competente en materia de medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila. Y por ello la Sala acuerda que la solicitud formulada el 26.3.2018 deberá dar lugar a la inmediata incoación del correspondiente procedimiento administrativo y a su tramitación con todos sus trámites legal y reglamentariamente previstos y con la emisión en su transcurso de los informes técnicos y jurídicos correspondientes, para que seguidamente y tras su conclusión se resuelva sobre dicha solicitud de conformidad con lo razonado en esta sentencia de apelación, sin que puedan esgrimirse, en su caso, en la nueva resolución que se dicte como causas de su denegación la no contemplación de dicho uso -instalación de unidad de suministro de combustible- en referida parcela en el PGOU de Arévalo, tampoco el hecho de que exista previsión de otras parcelas con dicho uso en referido polígono industrial, ni la circunstancia de que la autoridad autonómica de Castilla y León no haya previsto, creado o regulado el procedimiento único a que se refiere el art. 43.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. En los demás extremos se desestima tanto el recurso de apelación como el recurso contencioso-administrativo interpuesto".

3º).- Recibida dicha sentencia y el citado expediente administrativo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, mediante Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2022 se comunicó dicha sentencia al Ayuntamiento de Arévalo para que procediera a su ejecución.

4º).- Que por la mercantil apelante Puntobox Autolavado, S.L., mediante escrito de 27.4.2022 se solicitó del Ayuntamiento de Arévalo que, en cumplimiento de dicha sentencia, se tuviera por formulada la petición de tramitación de la solicitud de 26.3.2018 que deberá dar lugar a la inmediata incoación del correspondiente procedimiento administrativo y a su tramitación con todos sus trámites legal y reglamentariamente previstos. Mediante un segundo escrito de fecha 16 de mayo de 2.022, dicha apelante solicita que se dé el oportuno impuso procesal, dándose curso legal a la mayor brevedad posible a la anterior petición de ejecución.

5º).- En respuesta a sendos escritos por providencia de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arévalo de fecha 18 de mayo de 2.022, notificada a la entidad Puntobox Autolavados, S.L. el día 19 de mayo de 2.022 (como así resulta de los documentos aportados por el propio Ayuntamiento con su recurso de reposición formulado contra el auto de fecha 10.10.2022 y como reconocer la parte actora haber recibido en su escrito de 2.6.2022), se acuerda lo siguiente:

"Requerir a la empresa Puntobox Autolavado, S.L. para que proceda a la presentación de los documentos necesarios para la tramitación de la licencia solicitada en cumplimiento de lo previsto en la sentencia".

6º).- En respuesta a dicha resolución, por dicha mercantil se presenta nuevo escrito de fecha 2 de junio de 2022 en el que, tras reconocer que el día 19.5.2022 a recibido el citado requerimiento del Ayuntamiento de Arévalo, se solicita que por este Ayuntamiento se proceda a la incoación y tramitación urgente del expediente administrativo acordado en la sentencia a ejecutar y ello por cuanto que ya obra presentada la solicitud de fecha 26.3.2018, y ello sin perjuicio de que a la vista de los informes técnicos reglados que se emitan pueda reclamarse la subsanación de algunos extremos.

7º).- Por auto del Juzgado de Instancia de fecha 10 de octubre de 2022 se acordó ordenar al Ayuntamiento de Arévalo la ejecución forzosa de la sentencia de apelación núm. 18/2022 dictada en auto... en el plazo improrrogable de diez días, con el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de poderse adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad, así la imposición de las oportunas multas coercitivas y la correspondiente deducción de testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Dicho auto fue recurrido en reposición por el Ayuntamiento de Arévalo, solicitando que se anule dicho auto y se sustituya por otro en el que se establezca que el Ayuntamiento de Arévalo ha iniciado los trámites del procedimiento administrativo tras la solicitud de licencia de 26 de marzo de 2.018 conforme a lo previsto en la sentencia firme de 21 de enero de 2.022.

Dicho recurso fue desestimado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2.022, y tras confirmarse y mantenerse en sus propios términos el citado auto de 10 de octubre de 2.022, en la propia parte dispositiva de dicho auto de 27.10.2022 se reseña la siguiente circunstancia:

"No obstante, también debe decirse que el Ayuntamiento ejecutado ha iniciado nuevo procedimiento administrativo y está tramitando el mismo, como establecía la sentencia a ejecutar, y que para tramitar y concluir el mismo necesita la documentación que ha solicitado a la parte ejecutante para poder seguir con la tramitación del procedimiento, lo que no impedía la sentencia a ejecutar, y que la parte ejecutante deberá aportar al Ayuntamiento demandado en los términos interesados por el mismo y que no contrarían el sentido literal de la sentencia ni su fallo, por cuanto se ha expuesto precedentemente, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales".

8º).- Dicho auto de fecha 27 de octubre de 2.022 es recurrido en apelación ante esta Sala en los términos ya referidos en los anteriores fundamentos de derecho, si bien el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arévalo mediante nueva providencia de fecha 8 de noviembre de 2.022, notificada a la entidad actora en fecha, se vuelve acordar:

"Requerir a la empresa Puntobox Autolavados S.L. para que proceda a la presentación de los documentos necesarios para la tramitación de la licencia solicitada en cumplimiento de lo previsto en la sentencia y en el auto".

QUINTO.- Normativa y jurisprudencia aplicable.

Si importante es el relato verificado no lo es menos lo que la LJCA establece entorno al ámbito y el alcance de la ejecución de sentencias, y lo que la Jurisprudencia ha reseñado al respecto. Así, en dos preceptos de la vigente LJCA se hace referencia a lo que pudiera considerarse el contenido o ámbito de la ejecución de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De una parte, en el artículo 103.2 se dice que " las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen"; y, de otra, en el artículo 104.1 del mismo texto legal, al determinar la finalidad con la que se remite comunicación a la Administración demandada para el cumplimiento de las sentencias, de forma expresa, se señala que tal comunicación cuenta con un mandato consistente en llevar "a puro y debido efecto" la sentencia cuya ejecución se pretende. Términos que vienen a coincidir con el inciso final del artículo 103.2 LRJCA de 1956, que, al concretar el principio de colaboración en el cumplimiento de las sentencias, expresamente señalaba que la finalidad requerida por el mismo principio no era otra que "la debida y completa ejecución de lo resuelto"; de conformidad con lo anterior, y para conseguir tal debida y completa ejecución, el citado artículo 104.1 habilita, con evidente amplitud, al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de la sentencia con la finalidad de que el mismo "practique lo que exijan el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo".

Planteados en dichos términos el presente incidente, es preciso que recordemos lo que la Jurisprudencia del T.S. viene dilucidando en torno al ámbito y el alcance de la ejecución de una sentencia firme dictada en el orden contencioso- administrativo. Y un ejemplo de este criterio es la STS, Sala 3ª, Sec. 4ª de fecha 21.6.2011, dictada en el recurso de casación núm. 3794/2009, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, que señala al respecto lo siguiente:

< este Tribunal, (por todas Sentencia de esta Sala de 3 de febrero de 2010, RC 1084/2009 ), en las que se afirma que el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias comprende, como parte integrante de su contenido, la garantía de la inmodificabilidad del fallo...

Compete al Juez de la Ejecución controlar todo aquello que sea preciso para asegurar la correcta ejecución del fallo y de lo que a él es inherente, ( Sentencia de 1 de julio de 2009, RC 2056/2005 ).

SEXTO.- Antes de analizar los motivos de casación en que se basa este recurso, y precisamente por el modo en que se formulan, conviene recordar algunos particulares de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo en la que se precisa cuáles son el objeto, los motivos esgrimibles y los límites del enjuiciamiento del recurso de casación cuando se interpone contra autos dictados en ejecución de sentencia. Podemos acudir para ello a la Sentencia de 27 de enero de 2010, RC 6431/2008 :

"hemos dicho, entre otras muchas en las sentencias de 27 de junio de 2006 , 20 de diciembre de 2007 , 26 de marzo de 2008 y 18 de marzo de 2009 , que mientras que en los demás recursos de casación se confrontan las actuaciones procesales, la sentencia o el auto con una norma jurídica, al objeto de declarar su conformidad o no con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, en el recurso de casación contra autos dictados en ejecución provisional o definitiva de sentencias la comparación se ha de efectuar entre lo ordenado para su ejecución y la parte dispositiva de la sentencia que se ejecuta con el fin de evitar extralimitaciones en dicha ejecución, distinta función, pues, de la nomofiláctica y uniformadora del recurso de casación, por lo que ha venido a denominarse atípico este recurso de casación en ejecución de sentencia.

... En ambos casos, de lo que se trata es de salvaguardar la integridad e intangibilidad de la sentencia, evitando que se pretenda resolver en vía de ejecución cuestiones que por no decididas en la sentencia ya no pueden alterar ésta, o que se pretenda contradecir lo decidido en ella, ejecutando más, menos, o algo distinto de lo que aquélla ordenó que se hiciera. En suma, cualquiera otra decisión adoptada por los Tribunales en ejecución de sentencia no tiene acceso a dicho recurso....

También hemos dicho, por ejemplo en la Sentencia de 28 de mayo de 2008, dictada en el recurso de casación número 2900/2003 y reiterado en la de 18 de marzo de 2009, RC 489/2007 , que en esta materia de ejecución de sentencia la Ley de Enjuiciamiento Civil no es supletoria de la Ley de la Jurisdicción, pues ésta regula en su artículo 109 su propio incidente de ejecución>>.

Precisa la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª, de fecha 12.7.2011, dictada en el recurso de casación núm. 6050/2010 (ponente Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez) lo siguiente:

< artículo 88.1 LRJCA - sino que se garantiza la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en el cumplimiento del mismo ( Sentencias de 14 de febrero de 2000 ( Casación 10013/1997), de 17 de diciembre de 2002 ( Casación 4152/1999), de 14 de septiembre de 2005 ( Casación 2152/2002), de 13 de diciembre de 2006 ( Casación 8935/2003 ) o de 19 de noviembre de 2008 ( Casación 2760/2005 ). Se trata de salvaguardar la integridad de la sentencia, de suerte que se eviten dos riesgos evidentes; a saber: uno, que se pretenda resolver en vía de ejecución cuestiones no decididas por la sentencia (lo que implicaría hurtar a la cuestión toda una fase procesal de cognición), y, otro, que se pretenda contradecir lo decidido en la sentencia, porque se intente ejecutar más, o menos, o algo distinto de lo que aquélla dijo ( Sentencias de 16 de marzo de 2007 ( Casación 10308/2003), de 12 de diciembre de 2006 ( Casación 616/2004 ) o de 11 de diciembre de 2000 ( Casación 3065/1995 ).

(...).

El fallo de la Sentencia que se ejecuta ha de ser interpretado a la luz de las pretensiones formuladas en el proceso y de la fundamentación jurídica de la Sentencia...".

En este mismo criterio insiste la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª, nº 1900/2017, de 4.12.2017, dictada en el recurso de casación núm. 832/2016, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

SEXTO.- Examen de fondo.

La parte apelante se muestra disconforme con el auto apelado por considerar que contraviene el fallo de la sentencia a ejecutar y también el propio auto de 10.10.2022 dictada para ejecutar dicha sentencia, y muestra esa disconformidad tras negar la apelante haber recibido el requerimiento de 18.5.2022, tras reconocer que si ha recibido requerimiento similar el 9.11.2022 y tras insistir en que el fallo de la sentencia no recoge que se inicie un nuevo procedimiento administrativo. A dichos argumentos se opone la parte apelada.

Poniendo en relación estos argumentos con el relato de hechos verificado en el anterior fundamento de derecho, se comprueba que el Alcalde del Ayuntamiento de Arévalo en ejecución de la sentencia dicha dictó, la providencia de fecha en la que a la vista de lo resuelto y razonado en la sentencia 18/2022, dictada por esta Sala en el rollo de apelación núm. 117/2021 y a la vista de lo solicitado por la entidad Puntobox Autolavados, S.L. de 27 de abril y 17.5.2022, únicamente acuerda lo siguiente:

"Requerir a la empresa Puntobox Autolavado, S.L. para que proceda a la presentación de los documentos necesarios para la tramitación de la licencia solicitada en cumplimiento de lo previsto en la sentencia".

Dicho requerimiento fue notificado y entregado electrónicamente a la citada mercantil Puntobox Autolavado S.L. que lo recibió según el justificante obrante en autos (aportado por el Ayuntamiento de Arévalo con su recurso de reposición contra el auto de 10.10.2022) el día 19.5.2022, a las 22,10 horas, notificación que es reconocida por dicha mercantil en su escrito de 2 de junio de 2.022, cuando literalmente reseña lo siguiente: "Que, el pasado día 19.5.2022 he recibido requerimiento del Ayuntamiento sobre la solicitud de licencia...". Por tanto, la parte apelante si bien es cierto que dicho requerimiento no lo recibió el 18.5.2022, si lo recibió el día siguiente 19 de mayo de 2.022, amen de que también el día 9.11.2022 recibió un segundo requerimiento con idéntico contenido al anterior.

Y en segundo lugar, la parte apelante insiste en que en el fallo de la sentencia a ejecutar no se recoge que se inicie un nuevo procedimiento administrativo, como se recoge en el auto apelado ni que tampoco la mercantil actora tenga que presentar de nuevo la documentación. Sin embargo, si leemos con detenimiento el fallo de la sentencia a ejecutar en el mismo se dicte literalmente lo siguiente:

"....ordenándose al Ayuntamiento de Arévalo a que con ocasión de la nueva solicitud de licencia formulada el día 26 de marzo de 2.018 por la entidad apelante incoe y tramite nuevo procedimiento y que resuelva el mismo, todo ello en los términos reseñados en el párrafo final del F.D. Undécimo de esta sentencia...".

Resulta evidente y palmario que en dicho fallo a ejecutar se ordena de forma expresa y explícita al Ayuntamiento de Arévalo a que se incoe nuevo procedimiento administrativo con ocasión de la solicitud de licencia formulada el día 26 de marzo de 2.018, solicitud de licencia que según la propia sentencia a ejecutar "puede ser definida como licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el TR de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León en relación con el Anexo III de referido texto normativo, y que ello es así por el contenido del proyecto y el objeto de la licencia solicitada".

Por otro lado, es verdad que en dicho fallo y en el párrafo final del F.D. Undécimo de dicha sentencia nada se dice si con ocasión de la incoación y tramitación de dicho nuevo expediente administrativa debe o no reclamarse nueva documentación, pero tampoco lo excluye, de tal modo que la exigencia o no de dicha documentación resultara de lo que exija legal y reglamentariamente la tramitación conforme a derecho y conforme a lo razonado en la sentencia a ejecutar del citado expediente que debe seguir a dicha solicitud de licencia.

Tras estas precisiones y valoraciones en relación con las quejas formuladas por la parte apelante, la Sala debe concluir, que si bien el Ayuntamiento en ejecución de la sentencia a ejecutar en autos ha dictado sendas providencias de fecha 18 de mayo y 8 de noviembre de 2.022, también lo es que dicho Ayuntamiento con ocasión del pronunciamiento de sendas providencias no acuerda ni resuelve en forma incoar el procedimiento administrativo que se ordena en el fallo de la sentencia a ejecutar, por cuanto que en ambas providencias se limite a:

"Requerir a la empresa Puntobox Autolavado, S.L. para que proceda a la presentación de los documentos necesarios para la tramitación de la licencia solicitada en cumplimiento de lo previsto en la sentencia".

Por tanto, el Ayuntamiento de Arévalo al no acordar de forma expresa, formal y explícita la incoación de un nuevo procedimiento administrativo con ocasión de la solicitud de licencia formulada el 26 de marzo de 2018, no está dando cumplimiento a lo primeramente ordenado en dicha sentencia, ya que si no se inicia y se incoa dicho procedimiento difícilmente podrá tramitarse y finalizarse. Es verdad que dicho Ayuntamiento en vez de incoar dicho procedimiento se limita a acordar sendos requerimientos para que la parte ejecutante proceda, para poder ejecutar dicha sentencia, a la presentación de los documentos necesarios para la tramitación de la licencia solicitada, pero también en este extremo el Ayuntamiento incumple la sentencia, pero sobre todo la normativa sectorial aplicable, ya que en dicho requerimiento no identifica, precisa ni señala qué concretos documentos deben ser aportados y en virtud de que normativa, y que considera necesarios para la tramitación de la licencia solicitada, causando con ello una evidente indefensión a la entidad ejecutante.

A la vista de dichos argumentos, considera la Sala que procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y en virtud de dicha estimación parcial, por un lado, se confirma el auto impugnado de fecha 27 de octubre de 2.022 en cuanto desestima el recurso de reposición formulado contra el auto de 10.10.2022 y confirma la orden dada a la Administración demandada para la ejecución forzosa de la sentencia de apelación núm. 18/2022 de fecha 21.1.2022, dictada por esta Sala en el plazo improrrogable de 10 días, y también confirma el apercibimiento de las medidas coercitivas contenidas en dicho auto de 10.10.2022; y por otro lado, se revoca de dicho auto de 27.10.2022 el párrafo segundo de su Parte dispositiva en cuanto señala, lo que no es cierto, que el Ayuntamiento ejecutado ha iniciado nuevo procedimiento administrativo y está tramitando el mismo, toda vez que ni se ha iniciado dicho procedimiento y por cuanto que el Ayuntamiento de Arévalo no ha identificado ni precisado que concreta documentación de presentar la parte ejecutante para que se tramite la solicitud de licencia formulada el 26 de marzo de 2.018.

ÚLTIMO. -Sobre costas.

Al haberse estimado parcialmente el presente recurso de apelación la Sala acuerda, en aplicación del art. 139.2 de la LJCA, no hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las causadas en esta segunda instancia, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes si las hubiere por mitad cada una.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente

Fallo

1º).- Estimar parcialmente el recurso de apelación núm.. contra el auto de fecha 27 de octubre de 2.022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en pieza de ejecución definitiva nº 43/2022, procedimiento ordinario núm. 154/2020, reseñado en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, cuya parte dispositiva damos por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.

2º).- Y en virtud de dicha estimación parcial:

-Por un lado, se confirma el auto impugnado de fecha 27.10.2022 en cuanto desestima el recurso de reposición formulado contra el auto de 10.10.2022 y confirma la orden dada a la Administración demandada para la ejecución forzosa de la sentencia de apelación núm. 18/2022 de fecha 21.1.2022, dictada por esta Sala en el plazo improrrogable de 10 días, y también confirma el apercibimiento de las medidas coercitivas contenidas en dicho auto de 10.10.2022.

-Y por otro lado, se revoca de dicho auto de 27.10.2022 el párrafo segundo de su Parte dispositiva en cuanto señala que el Ayuntamiento ejecutado ha iniciado nuevo procedimiento administrativo y está tramitando el mismo, ordenándose de conformidad con lo anteriormente razonado a dicho Ayuntamiento de Arévalo a que incoe, tramite y resuelva el nuevo procedimiento a que debe dar lugar la solicitud de licencia formulada el día 26 de marzo de 2.018 en los términos reseñados en la sentencia a ejecutar nº 18/2022; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las causadas en esta segunda instancia, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes si las hubiera por mitad cada una.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.

Firme esta sentencia, devuélvase la presente pieza separada de suspensión al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por este Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala al inicio indicados, de todo lo cual, yo el Letrado de la Administración de Justicia, Doy fe

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