Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 353/2015 de 10 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250330012017100999

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8146

Núm. Roj: STSJ CV 8146/2017


Encabezamiento


APELACIÓN 353/15
SENTENCIA N.º 917
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Mariano Ferrando Marzal
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
Dª Laura Alabau Marti
En Valencia, a 10 de noviembre del año 2017.
Visto el recurso de apelación nº 353/15 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Constancia
Aliño Diez Teran, en nombre y representación del Ayuntamiento de Altea, asistido por el letrado D. Ángel Pérez
Iñesta contra la Sentencia nº 77/15, de 23 de febrero, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº
476/11, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante , sobre licencia de obras y
ambiental. Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Altea, representado por el procurador
D. Rosa María Correcher Pardo y defendido por el letrado D. Eduardo Medina Correcher

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.



SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.



TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 8, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La presente apelación se interpone contra una sentencia que estima el recurso contencioso administrativo planteado frente al decreto o 800/2011, de fecha 15 de abril de 2011 por el que se desestima el recurso de reposición articulado frente al decreto 247 de 2011 en el que se resuelve denegar la licencia de obras para un nuevo emplazamiento de la planta de hormigón en partida de l'Horta; así como denegar también la licencia ambiental solicitada.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia pone de manifiesto que: 'Aun aun partiendo de tal calificación del suelo y de las limitaciones de los usos derivados del mismo, tampoco merecería favorable acogida la postura de la administración, dado que las obras y actividad proyectada, podían ser objeto licencia provisional al participar la planta de hormigón de la naturaleza de 'obra temporal', tal y como manifestó o en el acto de la vista el perito Víctor al manifestar que la concreta planta instalada, por su modelo y características era desmontable, y tenía un carácter y naturaleza de provisional según el perito o Juan Carlos al estar ' vinculadas a la una obra concreta de infraestructura'. Nótese además, el compromiso expresamente manifestado por la mercantil actora para retirar la planta cuando el plan urbanístico se desarrollará, revela más aún el carácter de provisional y temporal, y la voluntad del actor a que no entorpecer, dificultar ni desincentivar la ejecución del plan.



TERCERO. - Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas: 1º.- El 14 de octubre de 2009, con registro de entrada NUM000 , se presentó en el ayuntamiento instancia suscrita por la actora, en la que tras comunicar la intención de desplazar una planta de fabricación de hormigón prefabricado de su actual situación a un nuevo lugar situado fuera de la zona de protección del río algar, acabó solicitando informe sobre compatibilidad urbanística del nuevo emplazamiento propuesto.

2º.- La anterior solicitud se complementaría con otra posterior de 27 octubre de 2009 y número de registro NUM001 , en la que aclara que la obra y actividad pretendida, en todo caso tendría carácter ' provisional ', a efectos que se tenga en cuenta en el solicitado informe de compatibilidad urbanística.

3º.- El día 25 de noviembre de 2009 las solicitudes informada en los siguientes términos: El nuevo emplazamiento propuesto se efectúan terrenos incluidos en el plan parcial RS-11.

La posibilidad de otorgar licencias provisionales está permitida siempre y cuando: no dificulten la ejecución del plan ni la desincentiva.

Se acredite la provisionalidad el uso, en función de las propias características de la construcción o de las circunstancias objetivas, como de la viabilidad económica de su implantación.

Informe favorable de la Consellería competente.

En caso de autorizarse, deberá sujetarse a compromiso de demoler o erradicar la actuación.

4º.- El informe de compatibilidad urbanística, es notificado al actora, según consta al folio cinco del expediente administrativo.

5º.- El 26 de mayo de 2010 con registro de entrada NUM002 , se presenta instancia solicitando licencia provisional de obra mayor y licencia ambiental al cambio de ubicación de la actividad de hormigonado, acompañando al efecto ' proyecto de obra para el nuevo emplazamiento de planta de hormigonado ' y ' proyecto para el cambio de ubicación de instalaciones de la actividad una planta de hormigón dentro de la misma parcela ' 6º.- Tras la correspondiente instrucción del expediente el 21 de enero de 2011 el arquitecto municipal emite informe desfavorable, que textualmente es del siguiente tenor: Las obras instalaciones consiste en entre otras en las siguientes: muro de contención de hormigón armado de más de 30 metros de longitud y alturas que alcanza los 6,30 metros; más de cien m³ de cimentaciones de hormigón armado; instalaciones de tres hilos de más de dieciocho metros de altura; construcción de una oficina de 40 metros cuadrados.

De las propias características de las obras se deduce que las mismas no son de carácter provisional.

Por todo lo cual se informa desfavorablemente la pretensión.

7º.- En fecha catorce de febrero, por decreto número 247/2011, de la Concejalía delegada de actividades, se resuelve denegar la licencia de obra mayor y ambiental, en los términos que constan el mismo.

Es precisamente este decreto el que constituye el objeto de los presentes autos.



CUARTO.- Antes de cualquier otra consideración, debemos poner de manifiesto que nosotros hacemos una ponderación histórica del acontecer administrativo sometido a nuestra consideración, de manera que evaluamos los actos, en función de la norma jurídica que esta vigente en el momento de su producción. Si no lo hiciéramos así, perderíamos coherencia, y sería imposible hacer un juicio jurídico sobre lo que nos plantea.

En el supuesto de autos, la actora en 2009, solicita, como hemos visto, una licencia provisional para el emplazamiento de una Planta de Hormigonado. La sentencia de instancia, entiende, como también hemos visto que, procede la concesión de esa licencia provisional.

En consecuencia, el único tema objeto de esta apelación, consiste en determinar si, es posible la concesión de una licencia provisional, para la planta de hormigonado solicitada, de acuerdo con la calificación del suelo en el momento de su petición.



QUINTO.- El artículo 191 quinto de la LUV categóricamente establece que: 'Se pueden otorgar licencias para usos u obras provisionales no previstos en el plan siempre que no dificulten su ejecución ni la desincentivación. El otorgamiento requerirá previo informe favorable de la Conselleria competente de urbanismo en municipios de población inferior a 25.000 habitantes.

La provisionalidad de la obra o uso debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en el registro de la propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.

Una de las dificultades interpretativas, que pudieran derivarse del precepto, es precisamente, el carácter provisional de la obra, que el artículo 195 simplemente enuncia y definen de una manera genérica y sin especificaciones concretas; de manera que precisamente, en base a esa generalidad, pudiera acontecer, al interpretar la norma, que cualquier uso, cualquier obra, o cualquiera que fuera su entidad, podría ser objeto de una autorización provisional.

Precisamente, para solventar estas dificultades interpretativas aparece el artículo 482 del reglamento para la aplicación de la ley urbanística valenciana , aprobado mediante decreto 67/2006, de 19 de mayo, dictado en desarrollo del artículo 191. 5 º, que establece una enumeración taxativa de lo que el propio reglamento considera usos y obras provisionales, referidos a lo que denomina 'e specialidades de la licencia de usos y obras provisionales ', entre los cuales y sin ánimo exhaustivo dice que tendrán esta consideración, los siguientes: a. Vallado de Solares y obras.

b. El sondeo de terrenos.

La apertura de zanjas y calas.

Las instalaciones de maquinaria, andamiajes , incluidas las grúas de obras.

e. La implantación de casetas prefabricadas, carpas hubo otras instalaciones similares.

f. La ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos al aire libre.

g. La ocupación de terrenos por aparcamientos provisionales de vehículos a motor.

Como el supuesto que se contempla en los autos, no es ninguno de los siete que mención al art. 482 del reglamento para la aplicación de la ley, ni tiene el carácter de provisionabilidad que se desprende de cada uno de ellos, derivado, entre otras cosas por su naturaleza de ser fácilmente desmontable, debemos concluir que, la obra proyectada y autorizada, no puede tener carácter de provisional, ni podía emplazarse en el suelo objeto de estas actuaciones.

N

SEXTO.- Todo ello determina la estimación del recurso; sin hacer expresa imposición de costas, dado el contenido del artº 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

Fallo

Que en relación con el Recurso de Apelación nº 353/15 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Constancia Aliño Diez Teran, en nombre y representación del Ayuntamiento de Altea, asistido por el letrado D. Ángel Pérez Iñesta contra la Sentencia nº 77/15, de 23 de febrero, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 476/11, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante , sobre licencia de obras y ambiental, debemos hacer los siguientes pronunciamientos: a).- Estimar el recurso de Apelación formulado.

b).- Revocar la sentencia dictada.

c).- Entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión debatida, desestimar el recurso contencioso administrativo planteado contra al decreto o 800/2011, de fecha 15 de abril de 2011 por el que se desestima el recurso de reposición articulado frente al decreto 247/2011, en el que se resuelve denegar la licencia de obras para un nuevo emplazamiento de la planta de hormigón en partida de l'Horta; QUE CONFIRMAMOS d).- Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, a su tiempo, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D . Carlos Altarriba Cano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.

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