Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 52/2016 de 27 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Núm. Cendoj: 46250330012017101006
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8160
Núm. Roj: STSJ CV 8160/2017
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto REFUERZO nº 'AP-52/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez
D. Javier Eugenio López Candela.
SENTENCIA NUM: 985
En el recurso de apelación núm. AP-52/2016, interpuesto como parte apelante por URBANIZADORA
SECTOR PPI 01 S.L. representada por el Procurador D. RICARDO MANUEL MARTÍN PÉREZ y dirigida por
el Letrado D. ANTONIO LON GARCÍA interpone recurso contra ' sentencia nº 319/2015, de 3 de noviembre
de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia que desestima recurso frente a Resolución
de la Alcaldía de 29/11/2012, por el que se acuerda ratificar el Decreto nº 3076/2012, de 30/10, que desestima
de la solicitud de suspensión de la ejecución del PAI 'Sector Nord' de Carcaixent, dirigida a esa Corporación,
efectuada el 11/10/2012, por la actora Agente Urbanizador del Sector.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT, representado
por el Procurador de los Tribunales D. JUAN JOAQUÍN PASTOR ABAD y asistidos del Letrado D. JORDI
VERDU BENAVET y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO .- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.
SEGUNDO .- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO .- Se señaló la votación para el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante URBANIZADORA SECTOR PPI 01 S.L. interpone recurso contra ' sentencia nº 319/2015, de 3 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Alicante que desestima recurso frente a Resolución de la Alcaldía de 29/11/2012, por el que se acuerda ratificar el Decreto nº 3076/2012, de 30/10, que desestima de la solicitud de suspensión de la ejecución del PAI 'Sector Nord' de Carcaixent, dirigida a esa Corporación, efectuada el 11/10/2012, por la actora Agente Urbanizador del Sector.
SEGUNDO .- La sentencia examina dos peticiones de la empresa apelante: 1. Solicitud de la actora de que se procediera a la suspensión de la tramitación del PAI de referencia, formulada el 11/10/2012 con base en que se habría producido/se iba a producir una modificación en el trazado de un cruce, modificación viaria del Sector Nord con la carretera CV-41, que iría a pasar de uno con forma de 'T' -la inicialmente prevista en el Proyecto de Urbanización- a una rotonda, pues así había sido anunciado por la Administración autonómica lo que hacía imposible la ejecución de las obras de urbanización.
2. La Corporación demandada no habría hecho frente al pago de las cuotas de urbanización que le corresponderían por las parcelas de resultado (b2.2, respecto del 9,40 %).
Ambas solicitudes son desestimadas por la sentencia apelada, las razones: 1. En cuanto al punto primero. Interpreta la sentencia que a pesar de que la Generalidad Valenciana estaba tramitando la realización de la rotonda, tal como afirma la parte demandante, la modificación del planeamiento no se había producido.
2. En cuanto al punto segundo. Los hechos base de la sentencia fueron: - Con fecha 12 de diciembre de 2007, se firma convenido urbanístico entre el Ayuntamiento de Carcaixent y la urbanizadora recurrente; establece la cláusula, con remisión a la Memoria del PAI, que se conviene la adjudicación por el urbanizador del 10% del aprovechamiento del sector que correspondería ceder a la administración municipal, y que ello se efectuará por un precio de 1.382.328€. En el último párrafo del dicha cláusula 12 se dispone que se prevé la materialización del excedente de aprovechamiento urbanístico que, inicialmente, le corresponde al Ayuntamiento en la manzana A del ámbito de programación urbanística.
- Al aprobarse el Texto Refundido del proyecto de Reparcelación en marzo de 2009, el aprovechamiento municipal se materializó en las parcelas de resultado B2- 2, C1-2 y C2-3 a favor del Ayuntamiento, pero conforme a la sentencia ello no determina, per se, la extinción de las obligaciones contenidas en el Convenio urbanístico, el cual tiene por objeto regular las relaciones y compromisos recíprocos entre Ayuntamiento y urbanizador para el desarrollo y ejecución del PAI, pues si la parte recurrente consideraba que el Texto Refundido del proyecto de Reparcelación contradecía los postulados del Convenio, lo procedente hubiera sido recurrir el proyecto e reparcelación.
La sentencia interpreta el Convenio tiene efectos entre las partes y obligan a los que lo suscriben, y, en consecuencia, la mercantil recurrente se encuentra obligada al abono de la cantidad reclamada, es decir, el precio de las parcelas por importe de 1.382.328€. Por otra parte, el Ayuntamiento requiere a la parte apelante a corregir la reparcelación, la sentencia desestima con el siguiente argumento de que debe ser la empresa quien utilice el procedimiento adecuado para corregir el error: (...) contesta se requiere a la actora para corregir el error en el Registro de la Propiedad sobre la titularidad de las parcelas resultantes de la reparcelación C1-2. C2-3, y el 9.3970% de la BB2-2 en las que se materializaba el excedente de aprovechamiento, ya que la titularidad no corresponde al Ayuntamiento sino a la urbanizadora. La parte, que no entra a cuestionar si existe efectivamente dicho error o no, se limita a indicar que el Ayuntamiento no puede exigir a la recurrente que sea ella quien lo corrija, y que el procedimiento debería ser el de revisión o rectificación del proyecto de reparcelación. Pero si analizamos la resolución recurrida, la misma se limita a requerir a la recurrente, como agente urbanizador, a que proceda a la corrección del error que se dice existe en el Registro, y, en consecuencia, será dicha mercantil la que deberá acudir al procedimiento que considere pertinente. Ello determina la desestimación del motivo (...).
TERCERO .-La única cuestión a dilucidar en este proceso se refiere a la suspensión en la ejecución de la obra de urbanización, lo relativo a la propiedad de las parcelas y pago de cuotas se está dilucidando en otros procesos (Juzgados Contencioso-Administrativo de Valencia nº 4 y 2 en los procedimientos ordinarios 567/2012 y 568/2012). La referencia a las cuotas de urbanización lo toma la empresa apelante como motivo para suspender las obras con base en la ley de contratos del estado.
CUARTO .-Respecto a la suspensión de la obras los hechos base son los siguientes.
1. La empresa apelante resulta adjudicataria del programa de actuación integrada (en adelante PAI) del Sector Nord de Carcaixent en virtud de acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2007. La alternativa técnica del programa, comprensiva de Plan Parcial de Mejora, Estudio de Impacto Ambiental y anteproyecto de urbanización, fue elaborada por el propio Ayuntamiento de Carcaixent. En la planimetría del plan parcial de mejora se prevé una propuesta de conexión del sector con la carretera CV-41 (Alzira-Carcaixent) mediante la construcción de una rotonda.
2. Mediante Decreto de la alcaldía de fecha 11 de marzo de 2008 se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del Sector Nord, en dicho proyecto, se definía la conexión con el Sector Nord mediante un enlace en forma de T.
3. Cuando van a ejecutarse las obras, la empresa se pone en contacto con la Generalidad Valenciana (Consellería de Obras Públicas) y le comunican que no pueden admitir el enlace mediante rotonda en forma de T sino en forma de glorieta. La empresa lo comunica al Ayuntamiento indicándole la necesidad de suspender las obras, modificar el proyecto y proceder a su ejecución, la notificación es clara, en el folio 70 del expediente, consta informe de la Oficina Técnica del Servicio de Urbanismo haciendo referencia al problema.
4. La empresa contratista, con fecha 21 de septiembre de 2012, solicita a la Generalidad Valenciana autorización para ejecutar las obras de conexión con la carretera tal como constaba en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, es decir, rotonda en forma de 'T'. La respuesta de la Generalidad Valenciana es inequívoca, con fecha 5 de octubre de 2012, le notifican a la empresa resolución de 3 de octubre de 2012 de 2012 del Jefe del Servicio Territorial de Carreteras que deniega la autorización y le comunica que no admite otra solución que la proyectada por la Generalidad Valenciana, es decir, en forma de glorieta.
5. A la vista del proyecto elaborado por la Generalidad Valenciana, la empresa se da cuenta que incidía sobre la ordenación estructural, red primaria de reservas de suelo dotacional público, ordenación del tráfico, aceras y viales. A tal fin, redacta una modificación del Plan Parcial (documento nº 8 de la demanda) y solicita la suspensión de la sobras el 10 de diciembre de 2012.
6. El Ayuntamiento de Carcaixent, deniega la suspensión siendo objeto del presente proceso.
7. Una vez iniciado el presente proceso, el Ayuntamiento solicita a la Generalidad, con fecha 22 de marzo de 2013, que confirme de forma fehaciente la resolución que había notificado al agente urbanizador. El Jefe del Servicio Territorial de Carreteras de la Generalidad Valenciana, dicta resolución con fecha 3 de mayo de 2013 confirmando la exposición que hace la empresa urbanizadora.
QUINTO .- Lo primero que vamos a examinar es la competencia de la Generalidad Valenciana en materia de carreteras, en concreto sobre la CV-41. El art. 38 de la Ley valenciana 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana: (...) 1. Será necesaria, en todo caso, la autorización previa de la Administración titular de la vía para el establecimiento de cruces de cualquier clase en las vías que componen el Sistema Viario.
2. Las Administraciones titulares de las vías públicas podrán limitar los accesos a las mismas, y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse. Las limitaciones de accesos no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.
Asimismo, quedan facultadas para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación y la seguridad de las vías públicas pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios. La expropiación, si la hubiere, será objeto de compensación con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
3. La ordenación de los accesos a las vías públicas del Sistema Viario podrá realizarse mediante proyectos redactados por los interesados aprobados por la Administración titular de la vía, previa información pública. (...).
Según el precepto que acabamos de transcribir, la Generalidad Valenciana en una carretera de su competencia podía condicionar los accesos a la misma desde el municipio.
SEXTO .- La empresa apelante, según la exposición que acabamos de hacer en el punto anterior, no podía realizar las obras de urbanización en la forma que se había hecho en el proyecto de urbanización. Estima el Tribunal que hizo lo correcto, en primer lugar, comunicarlo al Ayuntamiento indicándole la necesidad de suspender las obras, modificar el proyecto y proceder a su ejecución, en segundo lugar, como estimaba que incidía sobre la ordenación estructural, red primaria de reservas de suelo dotacional público, ordenación del tráfico, aceras y viales, redacta una modificación del Plan Parcial (documento nº 8 de la demanda) y solicita la suspensión de la sobras el 10 de diciembre de 2012. Ante la postura de la empresa el Ayuntamiento no podía escudarse en que no le había hecho un comunicación formal la Generalidad Valenciana, de haber tenido el más mínimo interés hubiera contactado con la administración autonómica; por otra parte, ante la solicitud de la empresa, podía haberla examinado y señalar alguna parte de la obra a realizar que no afectase a la posible modificación. En su lugar, posiblemente por las diferencias que había tenido con la empresa que están siendo examinadas en otros procesos, desestima la solicitud sin fundamento de ningún tipo, prueba de ello es que la sentencia del Juzgado señala como motivo de confirmación de la suspensión el hecho de no existir comunicación por parte de la Generalidad Valenciana.
SÉPTIMO .- No podemos admitir tan pobre excusa, se ha acreditado que el Ayuntamiento tenía perfecto conocimiento de la negativa de la administración autonómica, prueba de lo expuesto es que una vez iniciado el proceso, el Ayuntamiento solicita a la Generalidad, con fecha 22 de marzo de 2013, que confirme de forma fehaciente la resolución que había notificado al agente urbanizador. El Jefe del Servicio Territorial de Carreteras de la Generalidad Valenciana, dicta resolución con fecha 3 de mayo de 2013 confirmando la exposición que hace la empresa urbanizadora. La respuesta formal de la Generalidad convertía el presente proceso en un absurdo y acreditaba la postura mantenida por la empresa apelante. Por tanto, vamos a revocar la sentencia apelada y anular las resoluciones impugnadas.
OCTAVO .- Como se ha expuesto en el fundamento de derecho tercero, no vamos a incidir sobre el punto de la propiedad de las parcelar, el pago de las mismas y las cuotas que se derivan de la titularidad municipal por dos razones: (1) forman parte de otros procesos judiciales, por tanto, respecto de estas cuestiones existía litispendencia o cosa juzgada cuando las sentencias de los juzgados sean firmes; (2) La alegación sobre el impago de cuotas por parte del Ayuntamiento lo trae a colación la empresa -folio 6 del escrito presentado en correos el 11.10.2012- invocando el art. 99.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, , de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, criterio que han reiterado todas la leyes de contratos del Estado, en la actualidad art. 198.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin embargo, el proceso se puede fallar sin acudir a este precepto, con la cual, no interferimos futuras resoluciones judiciales abordando un aspecto colateral.
NOVENO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , al haberse estimado el recurso no se imponen las costas de esta alzada, se imponen las costas a la Administración de primera instancia, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso apelación planteado por URBANIZADORA SECTOR PPI 01 S.L. interpone recurso contra ' sentencia nº 319/2015, de 3 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia que desestima recurso frente a Resolución de la Alcaldía de 29/11/2012, por el que se acuerda ratificar el Decreto nº 3076/2012, de 30/10, que desestima de la solicitud de suspensión de la ejecución del PAI 'Sector Nord' de Carcaixent, dirigida a esa Corporación, efectuada el 11/10/2012, por la actora Agente Urbanizador del Sector. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE ESTIMA EL RECURSO Y ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. No se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes al haber sido estimado el recurso de apelación, se imponen al Ayuntamiento de Carcaixent las costas de primera instancia, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.A su tiempo y con certificación literal de la presente, una vez firme, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
