Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 923/2015 de 23 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Núm. Cendoj: 46250330012018100128
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:445
Núm. Roj: STSJ CV 445/2018
Encabezamiento
APELACIÓN 923/15
SENTENCIA N.º 127
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Mariano Ferrando Marzal
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
Dª Laura Alabau Martí
En Valencia, a 23 de febrero del año 2018.
Visto el recurso de apelación nº 923/15 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº María Elisa
Pascual Casanova, en nombre y representación de la entidad 'Consultores Urbanos del Mediterráneo SL',
asistido por el letrado D. David Romero segura contra la Sentencia nº 258/15, de 29 de junio, dictada en el
Recurso Contencioso-Administrativo nº 446/14, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº
3 de Alicante . Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Muxamiel, representado por el
procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro y defendido por el letrado D. Salvador Sánchez Pérez .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 21, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia en cuestión, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado contra los actos que después veremos.
Para mejor determinar los temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas 1).- 14/09/1998. Propuesta de Programa y Plan Parcial, de los sectores 6I, 6II y 7F, 2).- 25/07/2000. Adjudicación y aprobación del PAI a favor de esta mercantil Consultores Urbanos del Mediterráneo S.L. Aprobación Plan Parcial.
3).- 12/02/2001. Firma del Convenio referido a la Unidad de ejecución nº 3 del sector 7F.
4).- 15/12/2005. Aprobación del proyecto de Urbanización único para los tres sectores, pero suspendida su eficacia hasta la aprobación de la Modificación Puntual nº 1 del PP 5).- 03/05/2006. La CTU aprobó la Modificación nº 17 de las NNSS; 23/06/2006. Modificación nº 1 del Plan Parcial 6).-07/07/2006. Aprobación del texto refundido del Convenio Urbanístico 7).-04/12/2006. Aprobación del Proyecto de reparcelación, que contemplaba unas cargas de urbanización de 4.030.688,73. No pude acceder al registro por no acompañarse acta de pago o consignación a los acreedores netos.
El proyecto fue impugnado y dio lugar a las siguientes sentencias: - S. nº 581/2010, del Juzgado nº 2 de Alicante, que estima en parte el recurso interpuesto por Maite , en lo referente a indemnización por plantaciones, que se fija en 16.370,04; según informe municipal de 29/07/2011.
- S. nº 978/2012, de esta Sala, de 19/09/2012, que revoca parcialmente la de instancia en la valoración de plantaciones de D. Antonio . Consta valoración en ejecución, de sentencia de esta Sala, por importe de 85.591,18, validada por la administración en 10/04/2014 .
S. nº 248/2011, del Juzgado nº 4 de Alicante, de fecha 19/04/2011, del Juzgado de lo contencioso nº 4 de Alicante, en recurso interpuesto por Evaristo . Apelada por el Ayuntamiento.
8).- 14/02/2007. Formalización del Acta de replanteo.
9).- 02/05/2007. Aprobación de la Modificación Puntual nº 2 del Plan parcial.
Impugnada fue anulada por sentencia de esta Sala 27/12/2012, nº 1466/12 , por ser competente para su aprobación la Consellería.
El Ayuntamiento en fecha 28/03/2014, ejecutando esta sentencia ha reiniciado los trámites para lograr la aprobación de esta aprobación definitiva.
10).- 04/01/2011. Presentación de la última certificación de obra nº 8. Con solicitud de recepción; lo que no pudo hacerse por la falta de coincidencia con el proyecto original, por lo que la administración insta la presentación de un Modificado del Proyecto de Urbanización.
11).-26/07/2011. Aprobación Inicial del Proyecto de Urbanización Modificado del Sector y el 26/10/2011, con desestimación de todas las alegaciones formuladas, (referidas al incremento), Aprobación Definitiva del Texto Refundido de las Obras ejecutadas.
12).- 13/11/2011. Acuerdo del Pleno de recepción de las obras por el ayuntamiento.
Este acuerdo juntamente con el de 26/10/2011 fueron recurridos ante el, juzgado d nº 2 de Alicante, que dicto la sentencia 614/2012 de fecha 30/11/2012 , que anulo el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización, pero confirmo el acuerdo de recepción de 2011, Actualmente la sala ha dictado sentencia el 22 de septiembre de 2017, en el recurso de apelación 319/2013 , desestimando el recurso interpuesto contra el ayuntamiento y confirmando la sentencia recurrida; en el sentido de que por medio de un reformado del Proyecto de Urbanización no puede subsumirse una retasación.
En este sentido la sentencia citada de esta Sala, pone de manifiesto que: 'En cuanto a la cuestión de fondo suscitada acerca de la pretendida legalidad de aprobación de proyecto de urbanización modificado, conteniendo incremento de previsión de cargas al margen del procedimiento de retasación, como correctamente analiza la sentencia carece de amparo legal, todo ello por aplicación de los arts. 155.7 y 168.3 y 4 LUV ' 13).- 13/09/2012. Aprobación por el pleno del Acta de recepción definitiva.
14).- El Convenio Urbanístico preveía la ejecución por parte de la actora de la prolongación de la Avenida Valencia; actual Enric Valor, asumiendo una participación en el coste de hasta diecisiete millones de pesetas, presentando un Proyecto de Urbanización, contra cuya aprobación se han presentado 4 recursos contenciosos.
Visto por la Sección Primera ( Sección de Apoyo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 400/2.014 , interpuesto contra la Sentencia número 126/2.014 dictada, con fecha 20 de marzo de 2.014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 632/2.011.
15).- 18/01/2012. Presentación de solicitud de retasación de cargas, que se tramita sin incidencias hasta el 30/10/2012 16).- 03/06/2013. Escrito de la actora solicitando el reconocimiento de la aprobación por silencio de la retasación de cargas, en base a lo que previene el artº 392 de Decreto 67/2006, de 19 de mayo .
17).- 14/04/2014. La Junta de Gobierno Local, entre otras cosas, adopta los siguientes acuerdos: Requerir a el agente urbanizador del sector siete F (PP Sectores 6I, 6II y F7), para que en el plazo de diez días presenten ante este ayuntamiento, s eparata de la distribución de cargas a repartir entre los propietarios afectados, con los saldos acreedores y deudores resultantes por las indemnizaciones reconocidas en la sentencias judiciales indicadas en la parte expositiva de este acuerdo.
Suspender el pago de la quinta cuota de urbanización imputable al ayuntamiento por importe de 70.427,45,00 € (autorizado por decreto del alcaldía de fecha 23/0 5/11), hasta que resulten definitivas dichas cuotas 18).- 22/04/2014. La Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos: Suspender la aprobación de la retasación hasta la resolución del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia nº 614 de 2012, de fecha 30/11/12 dictada por el Juzgado nº 2 de alicante, que dejaba sin efecto el Acuerdo del Plenario de aprobación del Texto refundido de las obras de urbanización de fecha 26/10/2011. (Se fundamenta la suspensión en que una retasación de cargas nunca puede realizarse al margen del proyecto de urbanización del que trae causa).
Denegar la devolución del aval prestado para la programación del sector 7F, solicitada por el Urbanizador hasta dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas por el PAI, incluida la retasación de cargas y compensación de obligaciones económicas fijadas en convenio.
TERCERO. - En relación con estos dos últimos actos, que son los recurridos, la actora solicitaba en la instancia, los siguientes pronunciamientos: Aprobación por silencio administrativo del expediente de retasación de cargas y liquidación definitiva del sector siete F y la nulidad de la suspensión de citado expediente y, en consecuencia, el derecho de mi representada al cobro de la citada liquidación.
La nulidad del requerimiento para que presente en el ayuntamiento separata de la distribución de cargas a repartir entre los propietarios afectados por el sector siete F, con los saldos acreedores y deudores resultantes de las indemnizaciones reconocidas en las sentencias judiciales firmes.
Nulidad de la suspensión de pago de la quinta cuota de urbanización del sector siete F imputable ayuntamiento por importe de 70427 con 45,00 € y, en consecuencia, el derecho de mi representado al cobro de la misma.
Aprobación por silencio administrativo de la solicitud de devolución del aval prestado por mi representada para la programación del sector siete F y la nulidad de los acuerdos de denegación de devolución y entrega del citado aval.
La sentencia de instancia estima el recurso respecto de la tercera de las cuestiones planteadas, alzando la suspensión del pago de la 5ª cuota adeudada por el Ayuntamiento.
Solo interpone recurso de apelación la entidad actora, urbanizadora del sector con la finalidad de obtener un pronunciamiento favorable respecto de las tres cuestiones restantes: a).- El requerimiento para la aprobación de una separata que incluya todas las indemnizaciones reconocidas por sentencia; b).- La aprobación por silencio del expediente de retasación, que parece que implica un incremento del presupuesto de ejecución material de 355.714,58 €.
c).- Devolución del aval.
CUARTO.- Trataremos cada uno de estos temas separadamente: a).- En lo que se refiere a la separata para hacer constar que entre otras cosas, los resultados económicos de la reparcelación deben completarse con las indemnizaciones concedidas en sentencia.
En este sentido ya hemos puesto de manifiesto que: El proyecto (04/12/2006. Aprobación del Proyecto de reparcelación, que contemplaba unas cargas de urbanización de 4.030.688,73), fue impugnado y dio lugar a las siguientes sentencias: - S. nº 581/2010, del Juzgado nº 2 de Alicante, que estima en parte el recurso interpuesto por Maite , en lo referente a indemnización por plantaciones, que se fija en 16.370,04; según informe municipal de 29/07/2011.
- S. nº 978/2012, de esta Sala, de 19/09/2012, que revoca parcialmente la de instancia en la valoración de plantaciones de D. Antonio . Consta valoración en ejecución, de sentencia de esta Sala, por importe de 85.591,18, validada por la administración en 10/04/2014 .
S. nº 248/2011, del Juzgado nº 4 de Alicante, de fecha 19/04/2011, del Juzgado de lo contencioso nº 4 de Alicante, en recurso interpuesto por Evaristo . Apelada por el Ayuntamiento.
En este sentido, la exigencia de la administración es redundante, pues lo que pide la administración, ella misma debía saberlo, máxime cuando aparecía como demandada en todos lo procedimientos que se incoaron.
Por otra parte, la liquidación de cargas en el marco de la reparcelación se hace a través de la liquidación provisional, liquidación definitiva y retasación.
No es posible admitir actos distintos a los mencionados que compliquen, dificulten y hagan irreconocible lo que se deba pagar por los copropietarios comprometidos en la actuación. Existen, en la actuación, pendientes dos retasaciones; una formal y otra informal; mas otras tantas liquidaciones; no se precisaba de un nuevo acto que afectaban a estos contenidos económicos, máxime cuando las cantidades devengadas en virtud de sentencia firme, ya formaban aparte de la retasación.
En fin, entendemos que la exigencia no es viable, porque su único sentido sería el de causalizar nuevas derramas, a través de un acto impropio, ya que los contenidos económicos de la reparcelación se hacen efectivos a través de los actos arriba citados b).- En cuanto a la aprobación por silencio de la retasación y la nulidad del acuerdo de la administración suspendiendo la retasación hasta que por esta Sala se dictase sentencia en la que se resolviera el recurso planteado contra el acuerdo de 26/10/2001, de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización; ya hemos hecho constar que, en lo que a nosotros importa, este acuerdo, fue recurrido ante el juzgado d nº 2 de Alicante, que dicto la sentencia 614/2012 de fecha 30/11/2012 , que anulo el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización, pero confirmo el acuerdo de recepción de 2011, Actualmente la sala ha dictado sentencia el 22 de septiembre de 2017, en el recurso de apelación 319/2013 , desestimando el recurso interpuesto contra el ayuntamiento y confirmando la sentencia recurrida; en el sentido de que por medio de un reformado del Proyecto de Urbanización no puede subsumirse una retasación.
En este sentido la sentencia citada de esta Sala, pone de manifiesto que: 'En cuanto a la cuestión de fondo suscitada acerca de la pretendida legalidad de aprobación de proyecto de urbanización modificado, conteniendo incremento de previsión de cargas al margen del procedimiento de retasación, como correctamente analiza la sentencia carece de amparo.
Cierto es que el artº 392 del ROGTU , (D. 67/2006, de 19de mayo) establece la aprobación por silencio positivo, de la retasación presentada por el urbanizador por el transcurso de un mes a contar desde la finalización del periodo de información al público, pero en este caso, cuando el actor presenta formalmente la retasación, se encontraba subjudice un acuerdo del ayuntamiento por el que, a través de un proyecto de urbanización, se escamoteaba esta misma retasación; de manera que era preciso esperar para conocer si la retasación subsumida en el proyecto de urbanización, (de 2011) era correcta, pues en tal caso, la retasación formal planteada en el 2012, era redundante.
La administración lo que hace es suspender la aprobación la retasación presentada hasta que se resolviera el pleito citado; porque decía que, la justificación de la retasación se encontraba en el Proyecto de Urbanización. En este sentido hay que distinguir entre lo que el Proyecto tienen de Urbanización; y lo que tiene de Retasación; la Sala lo ha anulado en lo que se refiere a la retasación aformal e implícita que contiene, no en cuento a las obras, que deberán financiarse a través de la retasación suspendida.
Así las cosas y pese a lo anterior, no existe ningún precepto en la Ley 30/92, actualmente 39/2015, que autorice la suspensión sine die de un procedimiento administrativo incoado, ya que solo se admite la ampliación del plazo para resolver, no una suspensión fundada en una especie de litispendencia inaplicable en el procedimiento administrativo. Por todo esto y de acuerdo con lo que dispone el artículo 392 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo , (ROGTU), procede entender aprobada por silencio la propuesta de retasación formulada por el Urbanizador.
c).- En lo que se refiere a la devolución del aval , la sentencia de instancia entiende que no procede la devolución del aval hasta que no se apruebe la liquidación definitiva de cargas y por otra parte porque no se ha dado cumplimiento a la ejecución de la obra comprometida como mejora relativa a las obras en la calle valencia.
La estipulación tercera del convenio firmado el 12 de febrero del año 2000 en lo que se refiere el aval ponía de manifiesto que: 'para el exacto cumplimiento de los compromisos expuestos, el urbanizador a la firma del presente documento, constituye fianza por importe del 7 a a% del coste de la urbanización previsto, (551.475.557 pesetas), según lo dispuesto en el artículo 29.8 de la ley 6/94 , que podrá ser ejecutada en su caso por el ayuntamiento para completar la urbanización o subsanar las deficiencias apreciadas.
La cancelación de esta fianza se realizará por el ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos constatando la idoneidad de las obras ejecutadas, y en todo caso en el plazo máximo de un año contado desde la recepción municipal, pudiendo urbanizador solicitar la cancelación parcial mediante sustitución de la fianza inicial por otra de cuantía inferior, siempre que las unidades de obra ejecutada sean susceptibles de recepción independiente y se encuentra en condiciones de perfecto funcionamiento, no vinculando ayuntamiento esta posibilidad cuya aplicación discrecional será en todo caso motivada por acuerdo expreso' En consecuencia el acuerdo con la cláusula mencionada procede en principio la devolución del aval prestado, ya que han sido recibidas hace tiempo las obras de urbanización del sector que se considera.
Ello no obstante y en la medida en que, la actora se comprometía en el convenio a la ejecución de una obra pública de mejora, hasta la cantidad de diecisiete millones de pesetas consistentes en la apertura y urbanización de la calle Valencia, ese importe, comprometido para la apertura de esa calle, debe considerarse que también forma parte del aval, de modo que en este sentido procede estimar solo parcialmente la pretensión del actor, con devolución del aval al prestado, (232.002,86); previa prestación de otro por importe de 102.172,06 euros, (esta última cantidad integra importe comprometido para la apertura del vial mencionado)
QUINTO.- Todo ello determina la parcial estimación del recurso; sin hacer expresa imposición de costas, dado el contenido del artº 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .
Fallo
Que en relación con el Recurso de Apelación nº 923/15 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº María Elisa Pascual Casanova, en nombre y representación de la entidad 'Consultores Urbanos del Mediterráneo SL', asistido por el letrado D. David Romero segura contra la Sentencia nº 258/15, de 29 de junio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 446/14, tramitado por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Alicante nº 923/15 debemos hacer los siguientes pronunciamientos: a).- Estimar el recurso de Apelación formulado.b).- Revocar en lo necesario la sentencia dictada, que es firme en lo que se refiere al abono por el Ayuntamiento de la 5ª cuota.
c).- Entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión debatida, estimar parcialmente el recurso y en consecuencia anular: 1ª.- El acuerdo de14/04/2014, de la Junta de Gobierno Local, por el se requería a que el agente urbanizador del sector siete F (PP Sectores 6I, 6II y F7), para que en el plazo de diez días presenten ante este ayuntamiento, separata de la distribución de cargas a repartir entre los propietarios afectados, con los saldos acreedores y deudores resultantes por las indemnizaciones reconocidas en la sentencias judiciales ; acto que declaramos contrario a derecho.
2º.- El Acuerdo de 22/04/2014, de la La Junta de Gobierno Local por el que se suspendía, la aprobación de la retasación hasta la resolución del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia nº 614 de 2012, de fecha 30/11/12 dictada por el Juzgado nº 2 de alicante; acto que declaramos contrario a derecho.
3º.- El Acuerdo de 22/04/2014, por el que se denegaba la devolución del aval prestado para la programación del sector 7F, solicitada por el Urbanizador hasta dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas por el PAI, incluida la retasación de cargas y compensación de obligaciones económicas fijadas en convenio; acto que declaramos contrario a derecho.
4º.- Declaramosaprobada por silencio administrativo la retasación objeto de estos autos.
5º.- Condenamos a la administración a que devuelva el aval prestado, previa presentación por la actora de otro por importe 102.172,06 euros 6º.- Todo ello, sin pronunciamiento sobre costas.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, a su tiempo, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D . Carlos Altarriba Cano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.

