Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 927/2015 de 22 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA
Núm. Cendoj: 46250330012017100832
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7895
Núm. Roj: STSJ CV 7895/2017
Encabezamiento
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as : D. Carlos Altarriba Cano, Dª.
Desamparados Iruela Jiménez, Dª Laura Alabau Martí y Dª Estrella Blanes Rodríguez .
Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala
SENTENCIA Nº 966
En la ciudad de Valencia a 22 de noviembre de 2017.
Visto el recurso de apelación nº 927 /2015, interpuesto por RAFIA INDUSTRIAL GESPAIS
URBANIZADORA SL Y AYUNTAMIENTO DE VINALESA, contra la Sentencia nº 182 /2015 dictada en el
Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 2 de Valencia en el procedimiento ordinario nº
120 /2012 ; en la que ha comparecido como apelada RAFIA INDUSTRIAL GESPAIS URBANIZADORA SL
Y AYUNTAMIENTO DE VINALESA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 15.5.2015 cuyo fallo desestimaba: 1º.- El recurso interpuesto por la actora contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vinalesa de 22.11.2011, que desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo de 22.2.2011 sobre aprobación de documentación y proyectos eléctricos del Sector Industrial de Vinalesa.
2º.-El recurso contra el Decreto nº 98 de 12.2.2014 que desestimó el recurso de reposición contra la resolucion nº 500 /2013 de 24 de septiembre, que declaró cumplida la condición impuesta en el Acuerdo de 7.2.2012 y concluidas las obras incluidas en la memoria y documentos anexos a la retasación de cargas de los proyectos eléctricos del sector industrial del PGOU de Vinalesa y autorizó al Agente urbanizador, la liquidación de cuotas de urbanización correspondiente a la retasación de cargas.
3º.- Estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vinalesa de 7.2.2012 que aprobó la memoria y retasación de cargas de los proyectos eléctricos del sector industrial del PGOU de Vinalesa
SEGUNDO.-Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpusieron recurso de apelación las representaciones de las apelantes, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO.-Las apeladas, por su parte, formalizaron escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 22 de noviembre del 2017 .
La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima los recursos interpuestos contra los Acuerdos de 22.2.2011 y 7 .2. 2012 remitiéndose a las sentencias nº 128/29012, en el P.O. 257 /2014 y la sentencia nº 406 /2014 en el P .O. nº 291/2012, dictadas en ese mismo juzgado Y respecto a la impugnación del Decreto nº 98 de 12.2.2014 , considera que no se ha producido indefensión yque la resolucion impugnada se limita a autorizar el cobro al agente urbanizador cumpliendo los preceptos 163.2 de la LUV y 377 del ROGTU.
La actora formula recurso de apelación contra las desestimaciones expuestas, exponiendo los hechos que estima oportunos respecto al Acuerdo de 22.2.2011 que estimó parcialmente sus alegaciones, considerando que resulta incongruente admitir determinadas modificaciones y aportación de documentación y aprobar proyectos y presupuestos, sin que se hayan realizado esas modificaciones, ni aportado la documentación, sin concretar los trabajos instalaciones del proyecto y aprobar un presupuesto, con falta de motivación incongruencia, habiéndose aportado la documentación un mes después del proyecto .
En cuanto al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de febrero del 2012, donde se aprueba la retasación de cargas considera que la competencia es del Pleno de la Corporación de acuerdo con la ley de contratos y que no ha habido informe de la comisión informativa y en cuanto al fondo del asunto considera que ya hubo una primera retasación, con ocasión de la aprobación del proyecto urbanización, denominada la cuota 5 y ahora hay una nueva retasación exponiendo que los propietarios han llegado a pagar el 85,81 % de mas , sobre coste inicial vulnerando el límite del 20 % que exige tanto LRAU como la LUV considerando que las retasación impugnada es superior al 20% .
Y respecto al tercer acto impugnado el Decreto de 12 de febrero de 2014 considera que siendo la retasación nula, debe anularse la autorización de cobro al urbanizador.
El Ayuntamiento de Vinalesa se opone remitiéndose a la sentencia dictada en el mismo juzgado número 257 /2014 en el procedimiento ordinario 128 / 2012 y por GESPAIS Urbanizadora SL, se alega que la actora no ha desvirtuado la presunción de validez de los actos administrativos impugnados, quedando acreditado que el Agente urbanizador incorporó en el proyecto las rectificaciones alegadas por la actora, la correcta tramitación de los proyectos eléctricos aprobados, no acredita mediante ningún informe técnico sus afirmaciones, mezcla el acuerdo impugnado con acuerdos previos que no son objeto de la pretensión ejercitada, es competente la Junta de Gobierno local por aplicación del artículo 21 de la Ley de bases de régimen local, los acuerdos municipales están avalados por los correspondientes informes técnicos municipales y la única retasación de cargas fue, la de los proyectos eléctricos aprobados, no superando el 20% de las cargas inicialmente previstas en la proposición jurídico económica aprobada, no siendo objeto de recurso, la denominada quinta cuota que no era una retasación y en cuanto al último acto impugnado las liquidaciones propias de la retasación se ajustan a la retasación aprobada.
TERCERO: La Sala desestima al igual que la sentencia de instancia firme nº 257 /2014 el recurso de apelación interpuesto contra la desestimación en la sentencia aquí apelada de las impugnaciones contra los Acuerdos de 22.2.2011 y 7.2.2012, haciendo suyas los razonamientos de esta sentencia en particular : Respecto al Acuerdo de 22.2.2011 tal y como expone la citada Sentencia consta en el expediente el informe del ingeniero técnico municipal ( doc nº 13 ) sin que la actora acredite sus reparos, respecto a la falta de documentación y defectos del proyecto, mediante una informe técnico que justifique .
Respecto al Acuerdo de 7.2.2012 , es competente la Junta de Gobierno local por aplicación del artículo 21 de la Ley de Bases de régimen local y la legislación urbanística y no la ley de contratos , los acuerdos municipales vienen avalados por los correspondientes informes técnicos municipales y en cuanto a la quinta cuota de urbanización no cabe computarla, por haber sido declarada nula con obligación de reintegrar el importe satisfecho por tal concepto, extremo que en el presente recurso de apelación la actora no desmiente ,ni desvirtúa y en todo caso tal y como señalan la los apelados ,no resulta objeto del recurso.
En consecuencia procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por RAFIA INDUSTRIAL SL.
TERCERO :En lo que se refiere al incumplimiento en el Acuerdo de 7.2.2012 del límite del 20% en la aprobación de la retasación de cargas de los proyectos eléctricos, consta en esta Sala y Sección la Sentencia nº 750 /2017 , que revocó la sentencia 406 /2014 , que estimó el recurso interpuesto contra ese acuerdo por considerar que la retasación excedía del 20 % y desestimó el recurso contra la citada resolución, considerando que en el importe total de las cargas de urbanización, no se incluyen los impuestos por el Valor añadido, por lo que tampoco puede incluirse en el momento de la retasación, no formando parte de la proposición jurídico económica, ni de la retasación, siendo el IVA un impuesto estatal que no es un importe consumido por el urbanizador en la gestión de urbanización y por ello no es una carga de urbanización en sentido estricto, por lo tanto no puede considerarse su importe a los efectos del incremento del coste de las obras .
Y es que además como señala el Ayuntamiento de Vinalesa en su escrito de apelación el importe de aplicación el sector industrial de Vinalesa fue de 2857.785, 47 euros IVA incluido y no 3.325.677, 13, siendo este último importe incluido el que corresponde a la adjudicación sin IVA y el 20 % de esa cantidad es 665.135, 43 euros también sin IVA .
Así las cosas, constando en la Sentencia apelada que el importe de la retasación es 645.076, 74 euros, sin IVA suma 638.767 ,48 euros excluyendo 55.026, 25 euros que corresponden a una indemnización del proyecto de reparcelación extremo que la recurrente no discutió en la instancia, ni en la apelación, mas las cantidades de 4.809,26 euros y 1.500 euros, correspondientes a indemnizaciones a propietarios por ejecución de obras de los proyectos eléctricos, el importe de la retasación no supera el 20 % de la proposición jurídico económica.
Frente a lo expuesto no pueden ser tenidas en consideración las alegaciones del escrito de oposición a la apelación de RAFIA INDUSTRIAL SA, como hemos dicho en fundamento jurídico anterior, respecto a lo que denomina primera retasación y que resulta la imposición de la quinta cuota, siendo irrelevante, como puso de relieve la sentencia anteriormente citada dictada en esta Sala nº 750 /2017 el tema de la norma aplicable ya que tanto la LUV, como la LRAU establecen e el límite del 20 % en la retasación de cargas, respecto al importe aprobado la proposición jurídico económica.
En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, ha de estimarse el recurso de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de Vinalesa y Gespais Urbanizadora SL revocando la sentencia de instancia en lo que respecta el segundo punto del Fallo declarando conforme a derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno local el 7 de febrero del 2012, que aprobó la memoria y documentos anexos a la retasación de cargas de los proyectos eléctricos del Sector Industrial del Plan General de Ordenación Urbana de Vinalesa.
CUARTO :Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, y el Tribunal haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 139.3 de la misma ley , fija el importe de las costas atendiendo a la actividad procesal despegada la índole del asunto y su especial dificultad siendo de aplicación del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Vigencia: 7 octubre 2015 En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación nº 927 /2015, interpuesto por RAFIA INDUSTRIAL SA contra la Sentencia nº 182 /2015 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 2 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 120 /2012, condenando a la apelante al pago de las costas causadas a la administracion demandada y a GESPAIS URBANIZADORA SL, hasta un máximo de 700 euros para cada una de las defensa letradas y 200 euros para la representación procesal de la segunda.Estimamos el recurso de apelación interpuesto por GESPAIS URBANIZADORA SL Y AYUNTAMIENTO DE VINALESA contra la Sentencia nº 182 /2015 dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo seguido en el Juzgado nº 2 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 120 /2012, revocando el segundo punto del Fallo de la citada sentencia y en consecuencia desestimando el recurso contencioso interpuso por RAFIA INDUSTRIAL contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vinalesa de 7.2.2012 que aprobó la Memoria y Documentos Anexos de la retasación de cargas de los proyectos eléctricos del sector industrial del PGOU de Vinalesa. Sin costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto una vez declarada su firmeza, a su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

