Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 548/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 431/2023 de 10 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2024

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO

Nº de sentencia: 548/2024

Núm. Cendoj: 15030330012024100618

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:5013

Núm. Roj: STSJ GAL 5013:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00548/2024

Ponente: Dña. Mónica Sánchez Romero

Procedimiento Ordinario núm. 431/2023

Recurrente: D. Lian

Administración demandada: Conselleria de Facenda e Administración Pública

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira (Presidente)

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 10 de julio de 2024.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 431/23 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Lian, representado por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, y dirigido por la letrada doña Francisca Dolores Arias Castro, contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2023 por la Dirección Xeral da Función Pública da Xunta de Galicia, siendo parte demandad la Conselleria de Facenda e Administración Pública, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "1°). Se declaren no conformes a derecho todos los ACTOS Y RESOLUCIONES aquí recurridos y en consecuencia: // 2°- Se reconozca el derecho del demandante a que le sean valorados, en este proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al) y conforme al apartado 11.2.2.1 de la convocatoria toda su EXPERIENCIA PROFESIONAL esto es: TODOS los servicios prestados a la XUNTA DE GALICIA como VETERINARIO, desde el 13 de 'unió de 2000 al 31 de mar o de 2008 debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo o subsidiariamente, // 3°.- Se reconozca el derecho del demandante a que le sean valorados, en este proceso selectivo, como EXPERIENCIA PROFESIONAL, conforme al apartado 11.2.2.1 de la convocatoria los 425 DÍAS - 14 MESES - de servicios prestados a la XUNTA DE GALICIA que figuran en su vida laboral, en las actas de liquidación de cuotas y en sentencia, como cotizados al régimen general como VETERINARIO, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios subgrupo Al en consecuencia, // 4.º- Que se incluya al demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo - RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023 ( DOG de 11 de abril), del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249, de 11 de diciembre), así como en las resoluciones posteriores de 20 de junio y 7 de agosto de 2023.

Se condene a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, cumpliéndolas y acatándolas, con todas las consecuencias ulteriores".

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del recurso. Alegaciones de la parte demandante.

Por D. Lian se recurre la Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia de fecha 8 de agosto de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada contra: a) .- La RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023 ( DOG de 10 de abril), del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso, y frente a b).- La RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023 ( DOG de 11 de abril), por la que se hace pública la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo. Asimismo contra: - La RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023 por la que se convocan para la elección de destino provisional las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo y - La RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249, de 11 de diciembre)

Se interesa en el suplico de la demanda que "se dicte Sentencia por la que:

1°). Se declaren no conformes a derecho todos los ACTOS Y RESOLUCIONES aquí recurridos y en consecuencia:

2°- Se reconozca el derecho del demandante a que le sean valorados, en este proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al) y conforme al apartado 11.2.2.1 de la convocatoria toda su EXPERIENCIA PROFESIONAL esto es: TODOS los servicios prestados a la XUNTA DE GALICIA como VETERINARIO, desde el 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008,debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo o subsidiariamente,

3°.- Se reconozca el derecho del demandante a que le sean valorados, en este proceso selectivo, como EXPERIENCIA PROFESIONAL, conforme al apartado 11.2.2.1 de la convocatoria los 425 DÍAS - 14 MESES - de servicios prestados a la XUNTA DE GALICIA que figuran en su vida laboral, en las actas de liquidación de cuotas y en sentencia, como cotizados al régimen general como VETERINARIO, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), y en consecuencia,

4º.- Que se incluya al demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo - RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023 ( DOG de 11 de abril), del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249,de 11 de diciembre), así como en las resoluciones posteriores de 20 de junio y 7 de agosto de 2023.Se condene a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, cumpliéndolas y acatándolas, con todas las consecuencias ulteriores".

Se alega para ello en la demanda que la experiencia profesional que no le fue valorada en el proceso selectivo al demandante, como prestación de servicios efectivos, en este caso realizados como profesional Veterinario - laboral para la Xunta de Galicia, está sobradamente acreditada a través de certificado de vida laboral, actas firmes de la Inspección de Trabajo, liquidaciones de cuotas, sentencias ..., pruebas que ser consideran válidas y eficaces al constatar a su vez prueba material de la prestación laboral.

Se invoca el artículo 1 de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y se señala que no deben acogerse los motivos que esgrime la Administración para denegar la valoración material de esa experiencia real, como mérito, ya que si bien es cierto que el demandante no posee un contrato de trabajo, es más cierto que su contratación lo fue "en fraude de ley" y que ello, no es reconocido por quien comete ese fraude, lo que lleva además a la denegación reiterada de la acreditación formal de esta experiencia. Además, se indica que la Administración en la resolución recurrida tampoco reconoce el valor probatorio de las actas firmes de la Inspección de Trabajo, y los hechos constatados en las mismas, pese al valor probatorio de éstas como documentos públicos y su presunción de certeza.

Se manifiesta que la Administración con su actuación vuelve a requerir a D. Lian el certificado de servicios prestados, cuando éste se lo ha solicitado hasta en 6 ocasiones, presentando demanda ante el juzgado de lo contencioso para obtenerlo, y aún, y con sentencia favorable, que es confirmada en apelación, no se ha emitido dicho certificado al día de hoy. Se señala que la Administración reniega de los fallos de las sentencias judiciales e interpreta éstas a su conveniencia.

Se alega que la actuación administrativa impugnada es incongruente e irracional, crea una situación de impotencia, injusticia e indefensión, y comporta una evidente discriminación a la hora de acceder a la función pública, contraria al art. 23.2 y 103 de la CE, al dar una diferencia de trato entre aquellos/as veterinarios/as que fueron contratados regularmente por la Administración y quienes no lo fueron, amén de vulnerarse los principios de mérito y capacidad.

Se hace remisión a la base de la convocatoria, y se manifiesta que en los términos exactos fijados, por esa base - baremo de la convocatoria-, los servicios prestados a valorar son como personal laboral, categoría: veterinario, o como empleado público: "titulado veterinario", y que la experiencia cosechada por D. Lian, como veterinario en el periodo que se demanda, o subsidiariamente el que figura en su vida laboral es un dato objetivo que no puede negarse.

Se alude a que esta Sala, en más de 100 sentencias, reconoció, en una situación muy similar la valoración de la experiencia adquirida a los 10 veterinarios contratados para las campañas de saneamiento, demandando esta valoración por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Y que el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de abril de 2012 - Rec. Casación 904/2011, claramente reconoce que es una vulneración del art. 23.2 C.E. la falta de reconocimiento/valoración de los servicios prestados como Veterinario- contratado laboral.

SEGUNDO.-Alegaciones de la Administración demandada.

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se formula oposición al recurso interpuesto por D. Lian.

Se alega para ello que, ante la pretensión del demandante de que se valoren como mérito de experiencia profesional los servicios prestados como veterinario colaborador desde el año 2000 al 2008, ha de traerse a colación la literalidad de la base, y en tal sentido se constata que los servicios prestados han de serlo en condición de personal laboral o empleado público en una categoría profesional concreta, y sin que pueda pretenderse que se presuponga por la Administración, a efectos del proceso selectivo, la condición en que prestó los servicios en el período que reclama. Y ello por cuanto, el actor no acreditó que tales servicios fuesen prestados como personal laboral o en otra categoría de empleado público. Ante esa falta de prueba, no puede suplir la Administración la carga del demandante, ni atribuir a servicios que no constan prestados como personal laboral tal condición, en detrimento del resto de aspirantes.

Se indica que el actor o actor reconoce en la demanda que fue llamado como interino por la Xunta para prestar servicios como veterinario, pero no en el período de 2000 a 2008. En ese período, habla de una contratación fraudulenta como falso autónomo, pero ninguna sentencia judicial declaró que la relación que vinculaba a la Xunta y al recurrente fuese laboral, por lo que ante el silencio judicial no puede presumirse la laboralidad ni que el actor fuese empleado de la Xunta.

Además, se añade que el recurrente tampoco presentó un certificado en los términos requeridos en la convocatoria.

Se invoca por lo demás sentencia de esta Sala núm. 517/2021, de 22 de septiembre (RCA núm. 188/2020), siendo demandante también D. Lian, y siendo desestimatoria de la pretensión, al rechazar la valoración de los servicios comprendidos entre 2000 y 2008, como consecuencia de que no se acredita la modalidad de prestación, laboral o funcionarial. Se considera que, en cuanto se refiere a las mismas partes, y se pronuncia sobre idéntica pretensión, tiene un carácter vinculante al amparo del art. 222 apartado cuarto de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que implica necesariamente la desestimación de la presente demanda.

Se manifiesta asimismo que la sentencia de 20 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Lugo, no obliga a la Administración a reconocer los servicios en el proceso selectivo, y tampoco prejuzga el sentido de la certificación que se solicita; lo único que obliga esa expedir el certificado.

TERCERO.-Datos de interés.

D. Lian, ha venido prestando sus servicios como VETERINARIO - funcionario interino - para la Xunta de Galicia, siendo llamado como integrante de las listas elaboradas para el desempeño, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral, de la XUNTA DE GALICIA, - GRUPO Al- ESCALA 2067 - CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA XUNTA DE GALICIA - ESCALA VETERINARIOS.

Previamente a estos llamamientos, como funcionario interino, D. Lian, prestó sus servicios, durante las denominadas "campañas de identificación animal", siendo uno de los veterinarios "contratados" como "falsos autónomos o asalariados encubiertos", por la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, como se determinó en sentencias de la Jurisdicción Social, en actas de la Inspección de trabajo - durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008, periodo que nunca fue reconocido por la Xunta de Galicia, ni a efectos económicos, ni administrativos, negándole la certificación de los mismos.

Presentada demanda contra esa denegación de reconocimiento de servicios prestados como personal laboral, contra la denegación de esa certificación, acreditando, con los medios de prueba de los que se disponía, la existencia de esa relación laboral el 30 de septiembre de 2022, se dicta Sentencia por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO No 1 DE LUGO - en el PA 169/2022-, cuyo FALLO textualmente dice: Que debo ESTIMAR y ESTIMO SUSTANCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lian frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, en el procedimiento seguido ante este Juzgado como PROCESO ABREVIADO número 169/2022, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se declara contraría al ordenamiento jurídico, y en consecuencia debo CONDENAR y CONDENO a la Administración demandada a que en el plazo de 3 meses emita certificado de los servicios previos prestados por el demandante a la Xunta de GALICIA, incluyendo, en su caso, aquellos servicios prestados como Veterinario Contratado Laboral, durante el periodo de 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos los efectos administrativos y económicos que correspondan, con abono de los atrasos de los trienios en la cuantía que proceda limitada a los 4 años anteriores a la fecha de su solicitud (17/11/2021)".

Recurrida en apelación, por el Letrado de la Xunta de Galicia, el 27 de septiembre de 2023, se dicta sentencia por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -APELACIÓN 20/2023- sentencia no 688/23- cuyo FALLO declara: DESESTIMAMOS el RECURSO de APELACIÓN interpuesto por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.022, aclarada por Auto de 20 de octubre de 2.022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Lugo, y Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte apelante con un límite de 1.000 euros comprensivo de los gastos de defensa de la parte apelada.

En el DOG de 11 de diciembre de 2020 se publica la RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre y promoción interna en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia escala de veterinarios subgrupo Al.

En el apartado II.2.2.1. del baremo: "Experiencia profesional: entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia, o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación. Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El ratio entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos. Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 LEPG) en régimen de personal laboral temporal (27.4 LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo

(...)

II.2.3. Os méritos enumerados na base II.2 deberán referirse á data da publicación da presente convocatoria e deberán acreditarse de conformidade co procedemento que estableza a Dirección Xeral da Función Pública e que será publicada no Diario Oficial de Galicia. Non se terán en conta os méritos que non se presenten conforme o establecido no dito procedemento".

Por Resolución de 12 de mayo de 2022 de la Dirección Xeral de Función Pública, se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondiente a la fase de concurso del proceso selectivo. Respecto a la acreditación de experiencia profesional, se señala en el apartado noveno: "Noveno. Acreditación da experiencia profesional nas administracións públicas. A experiencia profesional nas administracións públicas acreditarase mediante certificación emitida polas persoas titulares das unidades que teñan atribuidas funcións en materia de xestión de persoal do centro ou órgano, no cal deberá constar a seguinte información: categoría/grupo/especialidade, tipo de vínculo (fixo, temporal), réxime xurído da vinculación (laboral, funcionario, estatutario), data de inicio e fin de cada unha das vinculacións, total de días de vinculación, réxime de xornada (completa, parcial). Emitirase un certificado individual por cada categoría/grupo/especialidade".

D. Lian participa en este proceso selectivo, superando la fase de oposición y obteniendo en el primer y único ejercicio 46,33 puntos, y APTO en la prueba de Gallego, siendo la nota máxima de la relación de aprobados de 51,75 puntos.

En solicitudes de 10 de noviembre de 2021 de 17 de noviembre de 2021, de 21 de febrero de 2022, de 26 de mayo de 2022, de 3 de junio de 2022... D. Lian solicita reiteradamente a la Conselleria de- Facenda Administración Pública de la Xunta de Galicia que le sean CERTIFICADOS TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS como personal laboral, A EFECTOS DE SER COMPUTADOS COMO EXPERIENCIA en este concurso-oposición, adjuntando la documentación acreditativa de los mismos siendo negada esta certificación POR SILENCIO.

En el DOG de 1 de diciembre se publica la baremación provisional de la fase de concurso - RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022 - del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso Ubre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), figurando el demandante con un total de 3,40 puntos en el apartado 11.2.2.1 y 2 EXPERIENCIA PROFESIONAL.

El 19 de diciembre de 2022 D. Lian presenta RECLAMACIÓN a esta BAREMACION PROVISIONAL, al no haber sido valorada y computada como EXPERIENCIA TODOS los servicios prestados en la Xunta de Galicia como contratado laboral - VETERINARIO entre el 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008, ADEMAS de los servicios prestados como veterinario en la Junta de Castilla y León, los servicios como docente en la Administración Educativa y las vacaciones abonadas y no disfrutadas, aportando nuevamente toda la documentación que se relaciona en su escrito.

En el DOG de 10 de abril de 2023, se publica la BAREMACION DEFINITIVA -RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023 del tribunal, figurando 6,40 puntos - en ese apartado 11.2.2.1 y 2 EXPERIENCIA PROFESIONAL, que sumados a la fase de oposición hacen un total de 52,93 puntos. Se corrige así la puntuación al reconocer y rebaremar los servicios prestados como veterinario en la Junta de Castilla y León, y las vacaciones abonadas y no disfrutadas, pero OBVIANDO, sin embargo, su experiencia como VETERINARIO LABORAL esto es del 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008, lo que le otorgaría 22,6 puntos, que sumados a los otros méritos del epígrafe 11.2.2.2 y II. 2.2.3 de la convocatoria a los obtenidos en la fase de oposición hacen un total de 68,93 puntos, y con ello el derecho a acceder a una de las plazas ofertadas.

Contra esta Baremación definitiva y contra la RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023 (DOG de 11 de abril), del tribunal por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, D. Lian interpone RECURSO DE ALZADA el 9 de mayo de 2023, en el que invoca la discriminación que supone la no valoración de esos servicios prestados como veterinario en régimen laboral a la Xunta de Galicia y que por sentencia deberían ser certificados y reconocidos a efectos administrativos y de serlo el demandante accedería a una de las plazas ofertadas. Ni siquiera la demandada ha reconocido, a efectos de valoración, como experiencia, los 425 días que figuran en el CERTIFICADO DE VIDA LABORAL de D. Lian trabajados para la Consellería de Medio Rural, y que ésta ha tenido que cotizar al Régimen General, obligada por sentencia firme de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa en la que se desestima el recurso contra las actas de la Inspección de trabajo y la T.G.S.S.

De reconocérsele a D. Lian solamente esos 425 días, que es el equivalente a14 meses, a razón de 0,20 puntos por mes, harían un total de 2,8 puntos que sumados a los 52,93 puntos obtenidos, dan un total de 55,73 puntos y con ello también su derecho a obtener una de las plazas convocadas, teniendo en cuenta que la puntuación de la última candidata que superó el proceso selectivo es de: 53,38 puntos.

El precitado Recurso de alzada es DESESTIMADO en la RESOLUCIÓN que aquí se recurre de fecha 9 de agosto de 2023.

También se formula el presente recurso contencioso contra las resoluciones posteriores y finales del proceso selectivo: RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023 por la que se convocan para la elección de destino provisional las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al),convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020.-, y contra RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249, de 11 de diciembre).

CUARTO.-Resolución del recurso.

A la vista de las alegaciones de las partes, resulta ser la cuestión controvertida la valoración de los servicios que la parte demandante señala como prestados para la Xunta de Galicia, en la categoría de Veterinario, en el período entre 13 de junio de 2000 y 31 de marzo de 2008, interesando el recurrente que se le valoren en el apartado II.2.2.1 del baremo del concurso de que se trata, como experiencia profesional, y oponiéndose a este extremo la Administración, por entender que no se aportó certificación acreditativa de los servicios prestados en ese período, en el modo en que se requiere en las bases, y sin que nada se acredite sobre la naturaleza de la relación o vínculo bajo el que se prestaron esos servicios que parece haber sido como contrato administrativo.

Al efecto, ha de recordarse la literalidad de la base de la convocatoria de cuya aplicación se trata, base II.2.2.1:

"II. 2.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG). Y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con el establecido en el art. 177 LEPG.

(...)

II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.

A estos efectos se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG). Y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con el establecido en el art. 177 LEPG.

(...)".

La parte demandante señala como prueba de la relación de servicios, que señala como de carácter laboral, sentencias del orden jurisdiccional social que determinaron el carácter laboral de esas vinculaciones; actas de la Inspección de Trabajo; certificado de vida laboral (en el que al menos constan 425 días trabajados para la Consellería de Medio Rural en el período cuestionado, y que fueron cotizados a la Seguridad Social por obligarlo así sentencia firme que desestimó el recurso que se había interpuesto por la Administración contra las actas de la Inspección de Trabajo y de la TGSS); y lo recogido en sentencia de 30 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo, en el PA 169/22, que fue confirmada en apelación por la sentencia de esta Sala y Sección de 27 de septiembre de 2023, dictada en el Rollo de Apelación 20/23, en las que se condena a la Administración a emitir certificado de servicios prestados, incluyendo en su caso los prestados como veterinario contratado laboral entre 13 de junio de 2000 y 31 de marzo de 2008.

Pues bien, la cuestión que se suscita no está exenta de complejidad, y obliga a detallar los trámites judiciales y administrativos que se derivaron de la vinculación o prestación de servicios que, en efecto, no se discute que haya unido al demandante con la Administración demandada entre 13 de junio de 2000 y 31 de marzo de 2008. Ahora bien, como se verá, la cuestión es si esos servicios han de considerarse prestados en régimen laboral, o si se trata de una prestación de servicios bajo un contrato administrativo, siendo esto último lo que se consideró en de esta Sala de 22 de septiembre de 2021, Recurso 188/20, que es invocada en apoyo de su posición por la demandada.

Así, en esa sentencia, de 22 de septiembre de 2021, dictada en el PO 188/20, se desestimó precisamente pretensión de D. Lian de que se le reconociese el derecho la valoración como mérito, por la vía de la base II.2.2. de la convocatoria, de los 119 meses que el recurrente prestó servicios como veterinario identificador para la Xunta de Galicia y como veterinario identificador con contrato laboral con SEAGA, al recurrir contra resolución que tampoco reconoció la valoración del mérito experiencia profesional en un proceso selectivo anterior. Y para fundar esa desestimación se razonó "Respecto a los servicios prestados por el actor a la Xunta de Galicia en el período reclamado (entre el 13 de junio de 2000 y el 31 de marzo de 2008), basta decir que, de conformidad con lo preceptuado por la base II.2.2 de la convocatoria, solo resultan susceptibles de valoración como mérito los servicios efectivamente prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de personal funcionario o personal laboral. En el presente caso, el recurrente, que no impugnó y, por ende, consintió la referida base, prestó dichos servicios en calidad de contratado administrativo, vínculo cuya naturaleza tampoco denunció y que no se ajusta a la exigida relación funcionarial o laboral que prevé la repetida base que, como destaca reiterada jurisprudencia, constituye la ley del concurso".Y ello teniendo en cuenta que la base aplicable en aquel proceso selectivo recogía para la experiencia profesional que "En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de personal funcionario o personal laboral".

Pues bien, el hecho de que en la citada sentencia anterior se hubiera desestimado una pretensión similar del demandante, no vincula en este supuesto, pues se trata de un proceso selectivo distinto, con una redacción de la base de convocatoria aplicable diferente, y en el que efectúan alegaciones y aportación de documental, que ha de ser valorada para resolver lo procedente.

Así, hace mucho hincapié el demandante en lo resuelto en sentencia de 30 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Lugo, en el PA 169/22, que fue confirmada en apelación por la sentencia de esta Sala y Sección de 27 de septiembre de 2023, dictada en el Rollo de Apelación 20/23. En la referida sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Lugo se resolvía sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lian contra la desestimación, por silencio administrativo de la solicitud presentada a la Administración, consistente en: 1.- La emisión de un certificado de servicios prestados a la Xunta de Galicia, incluyendo aquellos prestados como Veterinario Contratado Laboral desde el 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008; 2.-El reconocimiento de estos servicios prestados tanto a efectos económicos como administrativos, con abono de los trienios en la cuantía correspondiente, si bien con los atrasos de los 5 años anteriores a la reclamación administrativa, más los intereses legales.

La sentencia indicada estimó "sustancialmente" el recurso y condenó a la Administración demandada a que en el plazo de 3 meses emitiese certificado de los servicios previos prestados por el demandante a la Xunta de GALICIA, incluyendo, en su caso, aquellos servicios prestados como Veterinario Contratado Laboral, durante el periodo de 13 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2008, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos los efectos administrativos y económicos que correspondan, con abono de los atrasos de los trienios en la cuantía que proceda limitada a los 4 años anteriores a la fecha de su solicitud (17/11/2021).

Se razonaba en la indicada sentencia que "el demandante presenta el informe de vida laboral, así como un acta de liquidación de cuotas emitida en ejecución de una Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo en la que figura el Sr. Lian como demandante, y con una antigüedad de 13/06/2000. De acuerdo con dicha documentación y lo razonado en las sentencias aportadas de la Sala de lo C/A del TSJ de Galicia,(en concreto la Sentencia del TSJ Galicia de 24.3.21 , que se da por reproducida), y no existiendo razón alguna para que la Administración no emita un certificado de los servicios prestados por el aquí demandante, la demanda ha de ser necesariamente estimada pues el demandante sí tiene derecho a la obtención de la certificación solicitada de los servicios prestados, y todo ello sin perjuicio de que su contenido pueda ser impugnado, ya que aquí no se prejuzga los concretos servicios que necesariamente hayan de figurar. Y ello, con todos los efectos administrativos y económicos que correspondan, ...".Es decir, obligaba la sentencia a emitir el certificado, pero no se metía a valorar el carácter o vínculo bajo el que se habrían llevado a cabo esos servicios.

En la sentencia de esta Sala, de 27 de septiembre de 2023, se confirma la anterior, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia. Se recogían como hechos relevantes en sentencia: "2º.- En el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2.000 al 31 de marzo de 2.008, el recurrente prestó servicios para la Xunta de Galicia, realizando las funciones de veterinario identificador. Esta prestación de servicios como veterinario colaborador, de la entonces denominada Conselleria de Agricultura Ganadería y Política Agroalimentaria, para la identificación y registro de ganado bovino, se hizo al amparo y en las condiciones establecidas en el Decreto 85/1998. Artículo 5º. 3 º.- Ese período no ha sido reconocido al recurrente por la Xunta de Galicia, ni a efectos económicos, ni administrativos. Dichos periodos constan en las actas de Inspección de trabajo, así como en las actas de liquidación emitidas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, en las que se reconoce como laboral todo el periodo...".Y razonábamos entonces que "debe señalarse que la parte apelante no cuestiona el fondo de la cuestión planteada, esto es, que es obligación de la Administración emitir el certificado correspondiente, y que en ese certificado deben incluirse los servicios prestados como laboral por el recurrente, que hayan resultado acreditados. En ese sentido debe recordarse que la Sentencia apelada, hace expresa referencia, haciendo suyo su contenido, a la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 24 de marzo de 2.021 dictada en el Recurso de Apelación N.º 355/2.020 ...".y que "No existe incongruencia porque la sentencia en lo que se refiere al reconocimiento de los servicios, que es propiamente el contenido del certificado cuya expedición pidió el solicitante, la sentencia apelada se remite expresamente a la sentencia de esta sala y sección anteriormente mencionada. En esa sentencia se recoge y se razona la obligación de la administración de reconocer los servicios prestados como veterinario bien sea como laboral o como funcionario, cuando consta la efectiva prestación de estos. Así ocurre en el presente caso en el que consta que el recurrente prestó esos servicios, extremo además no negado en el recurso de apelación".

Pues bien, en esas sentencias propiamente no se reconoce el carácter laboral del período controvertido, aunque sí se señala la obligación de la Administración de certificar los servicios, ya sea como laboral o como administrativo, como un derecho que tiene el demandante, y que todavía no habría sido cumplido, dificultándole la alegación y acreditación de méritos en procesos como el que aquí se trata.

Por la remisión que se efectúa en las sentencias dictadas, y por la conexión que tiene con el objeto de controversia, ha de hacerse mención también a lo resuelto en sentencia de esta Sala y Sección de fecha 24 de marzo de 2.021 dictada en el Recurso de Apelación N.º 355/2.020, en la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Xeral de Función Pública contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2020 dictada en el Procedimiento Abreviado núm.233/19 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de A Coruña, en la cual se estimaba un recurso de otro veterinario en situación similar al aquí demandante frente a puntuación otorgada en la lista de actualización definitiva de méritos de vinculaciones temporales, y frente a la denegación tácita de solicitud de certificación de servicios prestados, reconociendo el derecho del allí demandante a que le fuesen valorados todos los servicios prestados a la Xunta de Galicia o sus organismos autónomos como veterinario contratado laboral ..., debiendo así figurar en la lista definitiva de vinculaciones temporales elaborada para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral Grupo A1 Escala 2067 Cuerpo facultativo Superior de la Xunta de Galicia Escala de Veterinarios y que le sea expedida certificación de estos servicios previos Anexo 1 y que ha prestado a la Xunta de Galicia y/o sus organismos autónomos como veterinario contratado en el periodo antes referido. Se razonaba en la sentencia dictada en apelación que "deben ser reconocidos los méritos invocados por el recurrente porque se trata en definitiva de prestación de servicios en la categoría de veterinario que es lo que exige la Orden de aplicación. Ya sean servicios prestados como laboral o prestados como funcionario esos servicios deben ser reconocidos y valorados por la Administración, al tratarse de servicios prestados como veterinario. Todas las alegaciones al respecto de la parte apelante no desvirtúan la realidad de los servicios prestados por el recurrente que, por tanto, deben ser reconocidos".

También en las sentencias indicadas se hacía cita de documentos como son las actas de la Inspección de Trabajo, el informe de vida laboral y actas de liquidación de la TGSS.

En este procedimiento se aporta documental por la parte demandante de la que resulta un informe de vida laboral, en el que, respecto al período de referencia (13 de junio de 2000 a 31 de marzo de 2008), se reconoce dentro del régimen general al demandante, como contratado por la Xunta de Galicia, Medio Rural, desde el 1 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2008, un total de 425 días; y como autónomo de 1 de junio de 2000 a 31 de enero de 2007.

Constan también acta de liquidación n.º NUM000 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, de fecha 1/06/2011, emitida por falta de afiliación o alta, con período de descubierto de 02/2007 a 03/2008. Se alude a actuación inspectora tras denuncia de varios trabajadores (entre ellos el aquí demandante), y se manifiesta que se constató lo establecido en la Sentencia n.º 546 de 3 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo, en los Autos 446/2008, en qué fueron parte demandante los citados trabajadores y demandada la Consellería de medio Rural y las empresas SEAGA Y TRAGSEGA. En la citada sentencia del juzgado de Lugo se declaró la laboralidad de la relación de los actores desde su comienzo, siendo inicialmente indefinidos, no fijos, de la Xunta de Galicia, veterinarios integrados en el Grupo 1, categoría 5, del convenio colectivo de aplicación; posteriormente suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado con SEAGA. En consecuencia se ordenó el alta como trabajadores por cuenta ajena de la Consellería, a cada uno en su período, y se obligó a ésta a efectuar las cotizaciones correspondientes.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo señalaba como hechos probados que "Los actores, Licenciados en Veterinaria, inician la prestación de sus servicios para la Consellería do Medio Rural en la provincia de Lugo, como veterinarios colaboradores de la entonces denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro del ganado bovino, en las condiciones establecidas, en el Decreto 85/1998 de dicha Consellería... El trabajo de los actores como veterinarios Identificadores, consiste en su desplazamiento a las explotaciones ganaderas que les asigna la Consellería, para identificar mediante la implantación de crotales termoplásticos a los animales -(ganado vacuno, ovino y caprino), proceder a la expedición del documento de identificación bovina o pasaporte (DIBs), registro informático de los mismos y volcado de los datos en el sistema informático de la Xunta de Galicia, supervisión y actualización de libro de registro de la explotación, así como proporcionar información a los ganaderos en todos los temas relacionados con la identificación y registro de animales (interrogatorio y testificales). Los actores utilizan para su trabajo los medios proporcionados por la Consellería y lo realizan bajo la dirección y coordinación de los Jefes de Área de la Consellería -Dirección Xeral de Producción Agropecuaria (interrogatorio y testificales). El material es propiedad de la Consellería, entregando esta a los actores el material informático preciso, ... Las aplicaciones informáticas también son propiedad de la Xunta al igual que el teléfono móvil. Se les proporciona también lector de mano para identificación electrónica de ovino/cabruno, varilla lectora, cables de conexión, maletín de transporte, cargador de lector, etc. Los actores, al igual que el resto de los veterinarios identificadores, utilizan en su trabajo impresos de la Xunta de Galicia, disponiendo de dos copias de sellos con el anagrama de la Xunta de Galicia, para legalizar las altas y bajas de animales en el Libro de Registro y otro sello (sin anagrama) para que junto los anteriores se validen y cotejen fotocopias de la Hoja Oficial de. Saneamiento. También se proporciona a los actores los crotales, dos modelos de tenaza aplacadoras de crotales (trotaleras), dos modelos de aplicador de bolos rumiantes, DIBs (interrogatorio y testificales). Las instrucciones de Funcionamiento y actuación de los actores emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria (instrucciones de. fecha 22/04/1998 entre otras), con dependencia directa del Jefe de Área (personal de la Xunta de Galicia), con quien se reúnen los Veterinarios identificadores semanalmente para retiñir las Ordenes de trabajo precisas, intercambiar documentación (partes, incidencias_ etc.) ... La Administración codemandada elabora las rutas que se asignan a cada veterinario identificador ... A partir del 1 abril 2006, los actores suscriben sucesivos contratos de arrendamiento de servicios hasta el 31 marzo 2008 con la empresa TRAGSEGA, realizando los mismos trabajos de identificación y registro de ganado en las mismas condiciones en relación con la Consellería-Xunta de Galicia (contratos a los folios y siguientes). ...Los actores, finalizados los contratos de arrendamiento de servicios con la empresa TRAGSEGA el 31 marzo 2008, suscriben también sin solución de continuidad el 1 abril 2008 contratos laborales temporales servicio determinado con la EMPRESA. PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS SA (SEAGA), ...".

Sin perjuicio de los razonamientos indicados en la sentencia transcrita parcialmente, y la decisión que en la misma se adoptó sobre la declaración como laboral de la relación que unía a los veterinarios demandantes con la Xunta de Galicia, no puede obviarse que, como se señala por la demandada, la sentencia citada del Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo, fue revocada en suplicación por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, sec. 1ª, S 07-02-2013, n.º 989/2013, rec. 1752/2010, en la que, se estimó recurso de la Xunta y SEAGA, y siendo el fundamento que "lo discutido es si pueden los actores plantear una acción en reclamación de declaración de relación laboral con dicha recurrente, cuando ya no existe tal vinculación entre las partes desde hace cuatro años al prestar en la actualidad servicios para SEAGA, desde abril 2008, y con anterioridad haber estado vinculados con contrato de arrendamiento de servicios con TRAGSEGA desde abril2006. La cuestión así planteada ha de ser acogida en el sentido de que este Tribunal carece jurisdicción para fijar en la actualidad la naturaleza del vínculo que le unió con la recurrente.... La mera declaración del carácter laboral de la relación tiene consecuencias laborales efectivas cuando la relación entre las partes está vigente. Pero, desde el momento en que esa relación quedó extinguida hace varios años, el conflicto actual ya no se produce entre un empresario y un trabajador, o incluso puede añadirse que no existe acción en los actores para plantear una cuestión no vigente."Es decir, se aprecia la falta de acción en ese momento de los demandantes, y por ello se deja imprejuzgado el tipo de vínculo o relación que unía a los demandantes con la Administración en los períodos a que se referían sus prestaciones de servicios.

Por tanto, en efecto, no hay una sentencia del orden jurisdiccional social de carácter firme que determine que el período de prestación de servicios al que se refiere el demandante, y cuya valoración como mérito pretende, se de carácter laboral, pues la sentencia del TSJ de Galicia dejó imprejuzgada esta cuestión. Pero, tampoco puede olvidarse que en los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Lugo antes referida se exponen circunstancias que, de forma prejudicial, determinan el carácter laboral, al menos en el período que se reflejó en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En relación con la actuación en este caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha de traerse a colación que en sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Lugo, n.º 177/16, de fecha 1 de agosto de 2016, se desestimó el recurso interpuesto por la Consellería do Medio Rural frente a la Tesorería General de la Seguridad social, respecto a la resolución da 26 de marzo de 2014 del director provincial de Lugo de la TGS, recaída en el expediente NUM001, considerando que no era indebido el cobro de cuotas de cotización por los períodos en que se mantuvieron los movimientos de alta/ baja de los trabajadores afectados (entre ellos el demandante), remitiéndose a lo resuelto en la sentencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, sección 2ª, n.º 678/13, de 19 de septiembre de 2013, que desestimó el recurso del Letrado de la Xunta de Galicia contra el alta de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, razonando que " El objeto del recurso contencioso-administrativo es un alta practicada de oficio ... al amparo de lo dispuesto en los artículos 13.4 y 100.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 29.1.3º y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. .... Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes - artículo 7.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (EDL 1996/13910 ) -.No es, pues, un acto administrativo realizado a instancia del empresario o a petición del trabajador sino de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. ...En todo caso, se decidió teniendo en cuenta que "Mediante informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se comunica a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la propuesta de alta de oficio (...) de los veintiséis trabajadores afectados por las siguientes sentencias: / -Nº361 de 14 de julio de 2010 del Juzgado de lo Social (...) núm. 546 de 03 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social (...)" -hecho primero del acto administrativo impugnado-; las sentencias que declaran el carácter laboral de la relación están unidas al expediente como folios 26 al 46, y las dictadas en vía de recurso de suplicación no deciden al respecto -véase el fundamento de derecho sexto de la de 07/02/2013 aportada en el momento final del proceso-. No procedía la realización de actos de instrucción del procedimiento, en particular los necesarios para la determinación de "si en determinados meses del año, los trabajadores deberían estar de alta como autónomos, que ese era el caso, o como trabajadores por cuenta ajena", en los términos de la demanda...".

Teniendo en cuenta lo anterior, la realidad de la prestación de servicios por D. Lian para la Xunta de Galicia, como veterinario colaborador, en el período por él indicado, resulta incontestable, y, del mismo modo, ante la documental aportada, resulta asimismo evidente que por su parte hizo todo lo posible para que por la Administración se certificasen los servicios prestados, pues constan los documentos al efecto presentados, y sin que se hubiera tenido contestación por la demandada; de hecho, como resulta de las sentencias indicadas, obtuvo en vía judicial la condena de la Administración a emitir ese certificado, sin que tampoco por esta vía, hasta el momento, hubiera obtenido respuesta.

Por tal razón, no puede considerarse, como se hizo en sentencia de esta Sala y Sección de 22 de septiembre de 2021, dictada en el PO 188/20, que el demandante no haya denunciado la situación sufrida, considerada en fraude de ley, respecto a aquella vinculación como veterinario colaborador, catalogada como contrato de servicios, y que, analizada en el orden jurisdiccional social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se calificó de laboral (y ello por más que en sentencia dictada en suplicación finalmente no se efectuase un pronunciamiento definitivo, dejando imprejuzgada la cuestión, por la cuestión formal de entender ya la inexistencia de acción al haberse terminado años antes la referida relación).

Por ello, analizados los hechos, se considera de Justicia que haya de ser valorado el tiempo de servicios prestado por el demandante en esa situación, en lo que se refiere al período que consta en su vida laboral como alta en el régimen general de Seguridad Social, prestando servicios para la Xunta de Galicia- Medio Rural, entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de marzo de 2008 (425 días). Y ello a los efectos de entender la existencia de una experiencia profesional en ese desempeño, que ha de ser tenido en cuenta en el proceso selectivo de que aquí se trata, considerándose incluido en el tenor literal de la base de aplicación (apartado II.2.2.1. del baremo), al disponer ésta: "Experiencia profesional: entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia, o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación",y considerando que en aquella sentencia n.º 546 de 3 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo, única que entró en el fondo para valorar las circunstancias que podrían determinar el carácter laboral de la prestación, se declaró en efecto la laboralidad de la relación de los actores desde su comienzo, siendo inicialmente indefinidos, no fijos, de la Xunta de Galicia, veterinarios integrados en el Grupo 1, categoría 5, del convenio colectivo de aplicación. Y sin que pueda oponerse la falta de certificado respecto a esos servicios por quien precisamente habría de emitirlo y no lo hace.

En consecuencia, conforme a lo expuesto, ha de estimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lian, y, acogiendo su pretensión subsidiaria, procede declarar el derecho a que le sean valorados, en este proceso selectivo, como Experiencia Profesional, conforme al apartado 11.2.2.1 de la convocatoria los 425 días - 14 meses - de servicios prestados a la Xunta de Galicia que figuran en su vida laboral, en las actas de liquidación de cuotas y en sentencia, como cotizados al régimen general como Veterinario, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios subgrupo Al, y, en consecuencia, debiendo ser incluido el demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo - RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249,de 11 de diciembre), así como en las resoluciones posteriores de 20 de junio y 7 de agosto de 2023.

QUINTO.-Costas procesales.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, al estimarse el recurso contencioso-administrativo, procedería la imposición de costas a la parte demandada, si bien, considerando que se trata de una cuestión que plantea serias dudas de hecho y derecho, no se considera pertinente la condena en costas.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Lian contra la Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia de fecha 8 de agosto de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada contra: a) .- La RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023 ( DOG de 10 de abril), del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso, y frente a b).- La RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023 ( DOG de 11 de abril), por la que se hace pública la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo. Asimismo contra: - La RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023 por la que se convocan para la elección de destino provisional las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo y - La RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249, de 11 de diciembre).

Declarar el derecho a que le sean valorados al demandante en este proceso selectivo, como EXPERIENCIA PROFESIONAL, conforme al apartado 11.2.2.1 de la convocatoria los 425 DÍAS - 14 MESES - de servicios prestados a la XUNTA DE GALICIA que figuran en su vida laboral, en las actas de liquidación de cuotas y en sentencia, como cotizados al régimen general como VETERINARIO, debiendo figurar todo este tiempo en la baremación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios subgrupo Al, y, en consecuencia, debiendo ser incluido el demandante, en el orden de prelación que le corresponda, en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo - Resolución de 4 de abril de 2023 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el tumo de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo Al), convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 249,de 11 de diciembre)-, así como en las resoluciones posteriores de 20 de junio y 7 de agosto de 2023.

No procede condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0431-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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