Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 949/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 350/2021 de 20 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2023

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 949/2023

Núm. Cendoj: 15030330012023100950

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:8540

Núm. Roj: STSJ GAL 8540:2023

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00949/2023

Ponente: Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso número: Procedimiento Ordinario núm. 350/2021

Recurrente: Dña. Valentina

Administración demandada: Concello de As Nogais (Lugo)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 20 de diciembre de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 350/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dña. Valentina, representado por la procuradora Dña. Ana María Fernández Santos y dirigida por la letrada Dña. Noelia Barreiro Sánchez, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais dictada en el expediente N.º NUM000 de fecha 15 de enero de 2.021, por la que se desestiman las alegaciones de la recurrente y se aprueba definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de As Nogais para el año 2.021 con la correspondiente plantilla de personal y la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de fecha 19 de enero de 2.021, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina, escala de auxiliar administrativo, siendo parte demandada el Concello de As Nogais (Lugo) representado por la procuradora Dña. Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por el letrado D. Rafael Rossi Izquierdo.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "con estimación del recurso:

1º.- Se declare la nulidad de la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de 15 de enero de 2.021 por la que se aprobó definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento de As Nogais para 2.021, en tanto que resulta improcedente, por resultar contraria a derecho, la amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, grupo de Clasificación profesional C2, acordada implícitamente en el mismo, y su supresión del cuadro de personal anexo al Presupuesto, y en consecuencia, se deje sen efecto dicha amortización, acordando la inclusión de la plaza de Auxiliar Administrativo en el Cuadro de personal del Ayuntamiento demandando, con las demás modificaciones presupuestarias que resulten procedentes, particularmente en el Capítulo I, en el que se debe incluir la partida de gasto correspondiente a dicha plaza.

2º.- Se declare la nulidad, por resultar contraria a derecho, de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de 19 de enero de 2.021 por la que se acuerda resolver el contrato de la recurrente como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de As Nogais, y en consecuencia, se declare el derecho de la recurrente a reincorporarse a la plaza de auxiliar administrativo-funcionario interino que venía ocupando en el Ayuntamiento de As Nogais, en las mismas condiciones que tenía antes de ser removida del mismo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella.

3º.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a adoptar las medidas que sean pertinentes para darles plena efectividad a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de la recurrente, particularmente para que tenga lugar la inmediata reincorporación de la recurrente en la reseñada plaza de auxiliar administrativo, Escala de Administración General, Subgrupo C2, en idénticas condiciones a la que tenía antes de ser removida del mismo, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 4 de febrero de 2.021, fecha en que se produjo su cese, incrementadas con los intereses legales desde el día en que debieron ser percibidas tales retribuciones salariales hasta el momento de su efectivo abono, con reconocimiento de dicho período como tiempo de servicio, junto con el resto de derechos administrativos que correspondan.

4º. Subsidiariamente a los pronunciamientos anteriores, y para el caso de que resulte inviable la reincorporación y ocupación de la plaza de auxiliar administrativo por la recurrente, se condene a la Administración demandada a compensar a la recurrente con el reconocimiento de los derechos funcionariales que procedan en orden a su antigüedad y demás circunstancias de contenido sustantivo derivadas de una situación en la que debió permanecer, así como los derechos de contenido económico en relación a las cantidades dejadas de percibir, que se concretan en el percibo de sus salarios y derechos funcionariales desde el 4 de febrero de 2.021, en que resultó cesada, con los intereses legales desde el día en que debieron ser percibidas sus retribuciones y hasta el momento de su efectivo abono.

5º.- Se condene a la Administración demandada al abono de las costas causadas. "

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO. - Objeto del Procedimiento y relación de hechos relevantes.

En el presente caso, la representación de Dña. Valentina interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais dictada en el expediente N.º NUM000 de fecha 15 de enero de 2.021, por la que se desestiman las alegaciones de la recurrente y se aprueba definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de As Nogais para el año 2.021 con la correspondiente plantilla de personal y la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de fecha 19 de enero de 2.021, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina, escala de auxiliar administrativo.

Interesa la parte actora que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso:

1º.- Se declare la nulidad de la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de 15 de enero de 2.021 por la que se aprobó definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento de As Nogais para 2.021, en tanto que resulta improcedente, por resultar contraria a derecho, la amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, grupo de Clasificación profesional C2, acordada implícitamente en el mismo, y su supresión del cuadro de personal anexo al Presupuesto, y en consecuencia, se deje sin efecto dicha amortización, acordando la inclusión de la plaza de Auxiliar Administrativo en el Cuadro de personal del Ayuntamiento demandando, con las demás modificaciones presupuestarias que resulten procedentes, particularmente en el Capítulo I, en el que se debe incluir la partida de gasto correspondiente a dicha plaza.

2º.- Se declare la nulidad, por resultar contraria a derecho, de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de 19 de enero de 2.021 por la que se acuerda resolver el contrato de la recurrente como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de As Nogais, y en consecuencia, se declare el derecho de la recurrente a reincorporarse a la plaza de auxiliar administrativo-funcionario interino que venía ocupando en el Ayuntamiento de As Nogais, en las mismas condiciones que tenía antes de ser removida del mismo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella.

3º.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a adoptar las medidas que sean pertinentes para darles plena efectividad a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de la recurrente, particularmente para que tenga lugar la inmediata reincorporación de la recurrente en la reseñada plaza de auxiliar administrativo, Escala de Administración General, Subgrupo C2, en idénticas condiciones a la que tenía antes de ser removida del mismo, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 4 de febrero de 2.021, fecha en que se produjo su cese, incrementadas con los intereses legales desde el día en que debieron ser percibidas tales retribuciones salariales hasta el momento de su efectivo abono, con reconocimiento de dicho período como tiempo de servicio, junto con el resto de derechos administrativos que correspondan.

4º. Subsidiariamente a los pronunciamientos anteriores, y para el caso de que resulte inviable la reincorporación y ocupación de la plaza de auxiliar administrativo por la recurrente, se condene a la Administración demandada a compensar a la recurrente con el reconocimiento de los derechos funcionariales que procedan en orden a su antigüedad y demás circunstancias de contenido sustantivo derivadas de una situación en la que debió permanecer, así como los derechos de contenido económico en relación a las cantidades dejadas de percibir, que se concretan en el percibo de sus salarios y derechos funcionariales desde el 4 de febrero de 2.021, en que resultó cesada, con los intereses legales desde el día en que debieron ser percibidas sus retribuciones y hasta el momento de su efectivo abono.

5º.- Se condene a la Administración demandada al abono de las costas causadas.

La representación del Ayuntamiento de As Nogais interesó que se dicte sentencia desestimando íntegramente la misma con expresa imposición de costas a la actora.

Atendidas las alegaciones de las partes y la documental que consta en los autos, resultan los siguientes hechos relevantes en el presente caso.

1º.- En fecha 4 de diciembre de 2.017 la recurrente Dña. Valentina tomó posesión en régimen de interinidad, de la plaza vacante de funcionario existente en el Ayuntamiento de As Nogales, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala: Administración General, Subescala: Auxiliar Administrativo, tras el proceso selectivo convocado mediante Resolución de la Alcaldía de As Nogales de 30 de agosto de 2.017, en atención a las necesidades permanentes y estructurales existentes.

2º.- En el Anuncio publicado en el B.O.P. de Lugo, N.º 120 de 27 de mayo de 2.017 se recogen las bases Generales por las que se establecen las normas de selección de personal temporal para prestar servicios en el Ayuntamiento de As Nogales, y en el que se indica que las funciones a realizar en las plazas serán las que indiquen las respectivas Bases específicas.

En el Anuncio publicado en el B.O.P. de Lugo, número 209 de 11 de septiembre de 2017, se recogen las bases específicas del proceso selectivo superado para cubrir en régimen de interinidad el puesto de funcionario Auxiliar Administrativo.

3º.- El nombramiento de la recurrente para cubrir el puesto perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala: Administración General, Subescala: Auxiliar Administrativo, como funcionaria interina, consta en la Resolución de la Alcaldía de 20 de noviembre de 2.017.

4º.- En las bases específicas de la referida convocatoria se refiere que las funciones del puesto de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de As Nogales son las propias de la subescala, clase y categoría en la que se encuadra, significándose en las mismas a realizar las funciones que, conforme a la relación de puestos de trabajo vigente o disposición que las sustituya, se determinen, concretándose, para cada puesto según la unidad en la que se encuadre y las necesidades de ésta. En ausencia de ésta, se realizarán las que atribuya el jefe de la unidad correspondiente de acuerdo con la RPT y las necesidades de la citada unidad y en cualquier caso, todas aquellas encomendadas por la Alcaldía o concejal delegado de acuerdo con el nivel de conocimientos, titulación, grupo y categoría profesional.

5º.- La parte recurrente refiere que, desde su toma de posesión, la recurrente, única Auxiliar Administrativa del Ayuntamiento, ha venido realizando, las siguientes funciones: -Apertura y cierre de las dependencias del Ayuntamiento. -Atención directa, personal y telefónica al público proporcionándole toda la información que solicite, ocupándose de la gestión de la centralita del Ayuntamiento. -Asistencia a los ciudadanos que se dirijan a la Entidad Local al objeto de formular solicitudes o documentos, ayudándoles en su cumplimentación. -Recogida de avisos de fallo de alumbrados, averías de agua, de recepción de tv y traslado al operario municipal encargado del mantenimiento para su solución. -Gestión de los registros documentales de entrada y salida del Ayuntamiento, mediante la Plataforma Gestiona, utilizando tanto el Portal único como la sede electrónica para envío de cualquier documento a cualquier administración, a petición de los ciudadanos, de la propia Alcaldía, o del resto de compañeros funcionarios. -Comunicación electrónica con los responsables de las dos Casas de O Mayor del Ayuntamiento. -Comunicación electrónica con las Mutuas en los casos de baja de personal del Ayuntamiento. -Control de toda la correspondencia, envío de cartas del Ayuntamiento, introducción de datos en el expediente de Correos, recargo de la tarjeta de Correos. -Responsable da realización dos pedidos de material de oficina. -Realización de certificados de empadronamiento y convivencia. -Emisión de listado de parcelas rústicas o urbanas, entrega de recibos de IBI y de Vehículos a petición de los ciudadanos que lo requiriesen. -Realización de cambios de número de cuenta solicitados por el contribuyente. -Trabajo diario con las aplicaciones informáticas de la Diputación. Gestión del préstamo y devolución de los libros de la Biblioteca Municipal. -En la campaña de verano, es la responsable de la adquisición y entrega de EPIS a cada trabajador de la brigada de incendios. Es también la responsable del stock de la ropa del ayuntamiento, fundas serigrafiadas y ropa de verano, con pedido de estos cuando resulte preciso. - Responsable de la recogida de los partes de trabajo de los operarios del Ayuntamiento y de su archivo, y de la redacción de los partes de trabajo de cada máquina. -Organización de recibos de servicio de ayuda en el hogar básica y de dependencia, colaboración en el ensobrado de comunicaciones del Departamento de Trabajo Social, etc. -Clasificar, en definitiva, documentos y expedientes para poder ordenarlos, registrarlos, archivarlos, y para, si procede, continuar su tramitación administrativa. -Además, por orden de la Alcaldía o del Concejo delegado se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones: - Colaboración con el resto de los empleados de la entidad, acompañando cuantas tareas de apoyo administrativo a nivel operativo le son encomendadas. -Realización de transferencias bancarias urgentes. -Recoger en su domicilio a un usuario de la Casa del Mayor y trasladarlo al Centro, en la temporada en que no funciona el transporte escolar y empleando su vehículo particular. -Control de los registros de cloro del Ayuntamiento con comunicación de las variaciones advertidas al encargado del depósito, registrando los datos y responsabilizándose de la entrega de documentación a la Inspección de Sanidad y de las Comunicaciones cada uno, tanto de forma personal como vía electrónica, entrega de llaves a la empresa de mantenimiento... -Apertura y cierre del Centro Sociocultural. -Revisión del botiquín de la piscina municipal y reposición del material farmacéutico que resulte preciso. -Recogida de tapones de plástico en el Centro Médico en su vehículo particular. -Responsable de la decoración navideña y de ayuda en todos los eventos que se realizan en el Ayuntamiento. - Organización de los puestos y realización de los carteles, organización de concursos, jurado y fallo de premios en la FERIA DE LA EMPANADA. -Notificación a los ciudadanos elegidos como miembros de las mesas electorales en sus respectivos domicilios. -Recepción de la empresa de servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los modelos de prevención. -Colocación de bandos y de todo tipo de cartelería, tipo reuniones próximas, campañas sobre violencia de género, campaña de ITV, de la gripe, así como desde el COVID, colocación de avisos de aforo en las iglesias, por todas las parroquias del municipio. - Envío al BOP de los anuncios de padrón de agua, basura y sumideros, con la lectura correspondiente de contadores por todo el núcleo urbano de As Nogales; envío al B.O.P. del anuncio del padrón de SAF, servicio de ayuda en el hogar básica infantil y de dependencia. - Registro informático de la lectura de contadores a través de la Plataforma WURTH, envío al Banco del archivo correspondiente para su cargo a los contribuyentes y envío por correo postal de los recibos no domiciliados. -Etc.

6º.- Con fecha 17 de diciembre de 2.020, se publicó en el B.O.P. de Lugo número 289 el Anuncio de la aprobación inicial del Presupuesto General para el 2.021.

Consta Anexo en el que se modifica la plantilla de personal, desapareciendo la plaza de Auxiliar Administrativo que venía siendo ocupada por la recurrente, e incluyendo dos nuevas plazas en la plantilla, para ser cubiertas en régimen de interinidad: -Escala Administración Especial, Arquitecto (A1), a tiempo parcial. -Escala de Administración General, Técnico (A2).

7º.- El Ayuntamiento de As Nogais no tiene RPT, tiene plantilla de personal.

8º.- En fecha 12 de enero de 2.021 la recurrente presentó escrito de alegaciones contra la Resolución por la que se acordó la aprobación inicial del Presupuesto General alegando que: ",.., de forma arbitraria, sin fundamento alguno de interés público o racionalidad y contrario a derecho, se ha procedido a la amortización de la plaza que ha venido ocupando durante más de tres años, y sin que hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a su cobertura ni mucho menos si minoraran las funciones del puesto, creando simultáneamente otra plaza de funcionario de Administración General de categoría superior totalmente innecesaria en un Ayuntamiento de apenas mil habitantes,..,".

9º.- Las alegaciones de la recurrente fueron desestimadas. El Acuerdo plenario de 18 de enero de 2021, publicado en el B.O.P. del día siguiente, aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de As Nogales para el 2021 con la consiguiente modificación de la plantilla y supresión de la única plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento.

Como justificación de la supresión de la plaza de Auxiliar Administrativo el Sr. alcalde señala (página 134 del expediente administrativo): " Con relación a las restantes modificaciones, es UNA DECISIÓN QUE TOMO EU, porque creo que tiene más sentido tener un puesto de técnico que uno de auxiliar, dada la situación del Ayuntamiento".

10º.- En fecha 20 de enero de 2.021 se notificó a la recurrente por medio de Resolución de la Alcaldía N.º 2021-009, de 19 de enero, la " resolución de su contrato de auxiliar administrativo, ocupado en régimen de interinidad, por concurrir causas organizativas, en aplicación del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores - remisión vía artículo 52.c) del citado texto legal , con un preaviso de quince días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 c)".

11º.- La representación de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones administrativas, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

Consta como prueba en este procedimiento la documental obrante en autos y el expediente administrativo.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte recurrente.

Alega la parte recurrente: "..., Nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas por incurrir en defectos procedimentales: artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ..., artículo 47 del mismo texto legal ... artículo 48,.., la modificación de la plantilla de personal, durante la vigencia del Presupuesto, requiere, como anexo que es del mismo, el cumplimiento de idénticos trámites a los establecidos para la modificación del mismo en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (artículos 169 a 171 )),.., en el presente caso, la decisión del Excmo. Ayuntamiento de As Nogales de amortización de la plaza que ha venido ocupando la recurrente, únicamente se contiene de manera sucinta en la memoria justificativa de la modificación introducida, sin previa información ni trámite de audiencia a la recurrente, la cual como es sabido cuenta con posibilidad reducidas de impugnación del Presupuesto General, que limitan su derecho de defensa,.., artículo 37.2, párrafo segundo del TREBEP ,.., procederá la negociación de dichas condiciones casi organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. La omisión de este trámite y de una negociación real de este proceso, conlleva la nulidad de pleno derecho de la amortización..., artículo 73.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que: "Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.,.., art. 74 del TREBEP : "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, la que tiene adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. "..., artículo 126 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local,.., Pues bien, la entidad local demandada no dispone de relación de puestos de trabajo, u otro instrumento organizativo similar (catálogo), que estructure su organización, en los términos exigidos por el artículo 74 TREBEP , sino que son cuenta con una plantilla orgánica aprobada anualmente con motivo de la aprobación del presupuesto de la entidad, donde figuran las plazas y contratos laborales de la entidad dotados de consignación presupuestaria. A nuestro juicio la inexistencia de RPT o catálogo en la entidad no puede suplirse por la plantilla orgánica presupuestaria..., Los catálogos o relaciones de puestos vinculan a las plantillas, pero no a la inversa..., artículo 10 del Estatuto Básico del funcionario..., 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.",.., En definitiva, habiéndose prescindido completamente del procedimiento administrativo oportuno en el caso que nos ocupa, el acto adolece de una nulidad de pleno derecho y por lo tanto debe dejarse sin efecto,.., Nulidad de las resoluciones impugnadas por ausencia o deficiente motivación de las causas que justifican la amortización y cese de la recurrente. Desviación de poder en que incurre la Administración..., resulta incompresible que sí se trata de justificar el cese en que efectivamente disminuyó el trabajo de un auxiliar administrativo, no se comprende que sea preciso ampliar la plantilla con la creación simultánea de una plaza de Técnico de la Administración General, Grupo A2, en un municipio de apenas 1.000 habitantes, plaza inexistente en la mayoría de Ayuntamientos de dimensiones semejantes a lo que nos ocupa,.., la Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2.021 dictada en el expediente 18/2021, carece completamente de fundamento, en cuanto que: el vínculo jurídico que mantiene con el Ayuntamiento no es un vínculo laboral, por lo que no media contrato entre ambos, sino nombramiento para un puesto de funcionario interino, que como tal se rige por la normativa administrativa. La supuesta resolución del contrato se efectúa al amparo de lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , así como en la Disposición Adicional Decimosexta del mismo texto legal , señalando causas organizativas que no se concretan y acordando poner a disposición de Dña. Valentina la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados..., no estamos ante personal laboral sino funcionario.".

Alega la Administración demandada: "..., artículo 169 del TRHL, ..., artículo 170.1. b.., la audiencia viene dada por la presentación de alegaciones a la aprobación inicial del presupuesto, como efectivamente realizó la recurrente -folios 149 y ss expediente-. Existía igualmente motivación respecto a la amortización desde un inicio, ya que en la propuesta de alcaldía -folios 20 y 21 expediente- se señalaba: Existencia de negociación, aunque no era precisa..., no es cierto que no existiera negociación, y ello a pesar de lo discutible de su exigencia cuando tratamos de amortización de plaza vacante -cubierta por interino,.., De todos modos, y aunque no estaba obligada a dicha negociación la Administración convocó a la Mesa de Negociación, y sí existió dicha negociación,.., respecto a la cuestión litigiosa se pronuncia CCOO en contra de la amortización y UGT a favor,.., aunque efectivamente no hay RPT, sí existe cuadro de personal en el que se determinan las plazas de la plantilla orgánica a efectos presupuestarios, y en tanto no se aprueba la RPT tendrán valor como instrumento de ordenación personal ,.., Facultad de autoorganización reconocida a la Administración para dotarse de las plazas que estime conveniente..., Motivación suficiente,.. Las razones de esa decisión están perfectamente identificadas en el expediente administrativo, y así en la propuesta de alcaldía -folios 20 y 21 expediente- se explica que las funciones naturales de un puesto de auxiliar administrativo son menos necesarias con el transcurso del tiempo y la implantación de la Administración Electrónica, entendiendo más adecuado la creación de una plaza de técnico de Administración General, subgrupo A2, que se generaría en gran medida con la disponibilidad económica que se ocasiona con la amortización, cuantificada en 20.260,28 euros,.., artículo 169 del RD Legislativo 781/1986 ..,".

TERCERO. - Análisis de las alegaciones realizadas.

Tal como resulta de las alegaciones de las partes no existe duda alguna respecto a que la recurrente desde el año 2.017 era funcionaria interina del Ayuntamiento de As Nogais, y desempeñaba las funciones correspondientes a ese puesto.

En relación con la alegación de la parte recurrente respecto a que "..., el cambio de actitud del Ayuntamiento hacia ella se debe a una relación extramatrimonial, y a tratar de perjudicar a una funcionaria díscola, ...", debe señalarse que esa cuestión personal es totalmente ajena a este procedimiento, y que esta Sala deberá analizar tanto la corrección formal como sustantiva de las resoluciones administrativas recurridas.

En el presente caso consta que el ayuntamiento demandado no tiene RPT, sino una plantilla en la que se relacionan los puestos de trabajo existentes en la entidad local.

En este sentido debe recordarse que el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone: " 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales. 3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél. 4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ".

Efectivamente, como señala la parte recurrente en la entidad local demandada no existe RPT, pero sí existe una plantilla de puestos de trabajo, cuya modificación puede realizarse con ocasión de la aprobación del Presupuesto de la entidad.

En el caso que nos ocupa de lo contenido en el expediente administrativo y de las propias alegaciones de la parte recurrente, se constata que la entidad local siguió el procedimiento administrativo legalmente establecido para la aprobación del presupuesto.

Así, el Artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone: " 1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. 2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos".

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula los presupuestos de las entidades locales en los artículos 162 a 171 .

En dichos preceptos además del contenido de los presupuestos, se establece la obligación de someter a audiencia pública para realizar alegaciones al presupuesto inicialmente aprobado. El Artículo 170 dispone: " 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto".

La parte recurrente cuestiona esa tramitación alegando que "no se le dio trámite de audiencia y que no hubo negociación".

Del contenido del expediente administrativo no se pueden compartir esas alegaciones, toda vez que consta que la propia recurrente presentó escrito de alegaciones a la aprobación provisional en el trámite de audiencia previsto legalmente.

Asimismo, debe señalarse que sí hubo negociación, constando que uno de los sindicatos estuvo de acuerdo en la supresión de la plaza y otro no (CCOO en contra de la amortización y UGT a favor) fueron los sindicatos intervinientes. Es suficiente, como ha señalado en reiteradas ocasiones la Jurisprudencia la convocatoria y la realización de esa negociación, no siendo exigible un determinado contenido ni un concreto resultado de esa negociación. Por ello procede desestimar esa alegación de la parte recurrente, al constatarse que el procedimiento seguido fue correcto.

El Artículo 168 dispone: "1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la Entidad Local..., 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente".

De ello se deriva que se puede realizar esa modificación de plantilla en el anexo al presupuesto, tal como se hizo en este caso. Por todo lo manifestado, de conformidad con los preceptos legales, se concluye que no concurre causa de nulidad ni de anulabilidad en la tramitación del procedimiento presupuestario, y que no se causó indefensión material a la recurrente, en lo que se refiere a la tramitación del presupuesto y del anexo de personal.

En lo que respecta al cese y la amortización de la plaza, la parte recurrente cuestiona la decisión de la Administración alegando falta de motivación y error en los preceptos legales mencionados.

Respecto a esta cuestión debe darse la razón a la parte recurrente toda vez que la vinculación de la recurrente con la entidad local demandada era de funcionaria interina no de personal laboral, por lo que los preceptos legales mencionados en la resolución de cese no son correctos. Aunque en el Informe de secretaría sí se menciona expresamente el artículo 10.3 del T.R.E.B.E.P, en la resolución de cese se refieren preceptos propios de la normativa laboral, cuando consta claramente que la vinculación de la recurrente con la entidad local demandada es una vinculación como funcionaria interina. Ello determina claramente la nulidad de la resolución de cese, dado que la normativa que aplica esa resolución administrativa no es correcta.

Además de lo expuesto, procede analizar la motivación que la entidad local ofrece en cuanto a la amortización de la plaza de la recurrente. Efectivamente, como señala la entidad demandada, con fundamento en la potestad de autoorganización administrativa puede modificarse la plantilla de personal. Pero debe tratarse de una decisión racional y que esté debidamente motivada.

En este caso, la entidad local acordó suprimir la plaza C2 que interinamente ocupaba la recurrente, y sustituirla por dos nuevas plazas, también en régimen de interinidad: -Escala Administración Especial, Arquitecto (A1), a tiempo parcial. - Escala de Administración General, Técnico (A2).

Como fundamento de esa decisión, tanto en el Informe de secretaría como en la resolución administrativa se refiere expresamente: ",.., esta amortización que se propone es consecuencia de la reducción de tareas que este puesto viene experimentando debido a la informatización que se viene produciendo en los últimos año, además de la implementación de la administración electrónica, Así, tareas propias del puesto, tales como mecanografía, archivo y registro de expedientes, realización y comprobación de operaciones aritméticas y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples o repetitivos y mecánicos, se vieron reducidas o desaparecieron en la actualidad,..., ".

Como señala la parte recurrente esa informatización se viene produciendo desde que ella empezó en el puesto, por lo que la justificación ofrecida por la parte demandada no resulta suficiente.

No resulta razonable ni motivada la amortización del puesto que interinamente venía ocupando la recurrente, ni tampoco resulta motivada la decisión de, al mismo tiempo que se suprime el puesto de la recurrente, se crean dos puestos también en régimen de interinidad, con un perfil más técnico, para que puedan encargarse de tareas no solo administrativas, sino técnicas.

Las funciones que venía desempeñando la recurrente, no negadas por la parte demandada, son: " -Apertura y cierre de las dependencias del Ayuntamiento. -Atención directa, personal y telefónica al público proporcionándole toda la información que solicite, ocupándose de la gestión de la centralita del Ayuntamiento. -Asistencia a los ciudadanos que se dirijan a la Entidad Local al objeto de formular solicitudes o documentos, ayudándoles en su cumplimentación. - Recogida de avisos de fallo de alumbrados, averías de agua, de recepción de tv y traslado al operario municipal encargado del mantenimiento para su solución. -Gestión de los registros documentales de entrada y salida del Ayuntamiento, mediante la Plataforma Gestiona, utilizando tanto el Portal único como la sede electrónica para envío de cualquier documento a cualquier administración, a petición de los ciudadanos, de la propia Alcaldía, o del resto de compañeros funcionarios. -Comunicación electrónica con los responsables de las dos Casas de O Mayor del Ayuntamiento. -Comunicación electrónica con las Mutuas en los casos de baja de personal del Ayuntamiento. -Control de toda la correspondencia, envío de cartas del Ayuntamiento, introducción de datos en el expediente de Correos, recargo de la tarjeta de Correos. -Responsable da realización dos pedidos de material de oficina. -Realización de certificados de empadronamiento y convivencia. -Emisión de listado de parcelas rústicas o urbanas, entrega de recibos de IBI y de Vehículos a petición de los ciudadanos que lo requiriesen. -Realización de cambios de número de cuenta solicitados por el contribuyente. -Trabajo diario con las aplicaciones informáticas de la Diputación. Gestión del préstamo y devolución de los libros de la Biblioteca Municipal. -En la campaña de verano, es la responsable de la adquisición y entrega de EPIS a cada trabajador de la brigada de incendios. Es también la responsable del stock de la ropa del ayuntamiento, fundas serigrafiadas y ropa de verano, con pedido de estos cuando resulte preciso. - Responsable de la recogida de los partes de trabajo de los operarios del Ayuntamiento y de su archivo, y de la redacción de los partes de trabajo de cada máquina. -Organización de recibos de servicio de ayuda en el hogar básica y de dependencia, colaboración en el ensobrado de comunicaciones del Departamento de Trabajo Social, etc. -Clasificar, en definitiva, documentos y expedientes para poder ordenarlos, registrarlos, archivarlos, y para, si procede, continuar su tramitación administrativa. -Además, por orden de la Alcaldía o del Concejo delegado se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones: - Colaboración con el resto de los empleados de la entidad, acompañando cuantas tareas de apoyo administrativo a nivel operativo le son encomendadas. -Realización de transferencias bancarias urgentes. -Recoger en su domicilio a un usuario de la Casa del Mayor y trasladarlo al Centro, en la temporada en que no funciona el transporte escolar y empleando su vehículo particular. -Control de los registros de cloro del Ayuntamiento con comunicación de las variaciones advertidas al encargado del depósito, registrando los datos y responsabilizándose de la entrega de documentación a la Inspección de Sanidad y de las Comunicaciones cada uno, tanto de forma personal como vía electrónica, entrega de llaves a la empresa de mantenimiento... -Apertura y cierre del Centro Sociocultural. -Revisión del botiquín de la piscina municipal y reposición del material farmacéutico que resulte preciso. -Recogida de tapones de plástico en el Centro Médico en su vehículo particular. -Responsable de la decoración navideña y de ayuda en todos los eventos que se realizan en el Ayuntamiento. - Organización de los puestos y realización de los carteles, organización de concursos, jurado y fallo de premios en la FERIA DE LA EMPANADA. -Notificación a los ciudadanos elegidos como miembros de las mesas electorales en sus respectivos domicilios. -Recepción de la empresa de servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los modelos de prevención. -Colocación de bandos y de todo tipo de cartelería, tipo reuniones próximas, campañas sobre violencia de género, campaña de ITV, de la gripe, así como desde el COVID, colocación de avisos de aforo en las iglesias, por todas las parroquias del municipio. - Envío al BOP de los anuncios de padrón de agua, basura y sumideros, con la lectura correspondiente de contadores por todo el núcleo urbano de As Nogales; envío al B.O.P. del anuncio del padrón de SAF, servicio de ayuda en el hogar básica infantil y de dependencia. - Registro informático de la lectura de contadores a través de la Plataforma WURTH, envío al Banco del archivo correspondiente para su cargo a los contribuyentes y envío por correo postal de los recibos no domiciliados. -Etc..,".

Simplemente observando algunas de ellas tales como: "..., apertura y cierre de puertas, atención al público, control de la correspondencia, colocación de bandos...,", en absoluto puede concluirse que esas funciones ni siquiera parte de ellas van a ser asumidas o podrían ser asumidas con las dos plazas, también en régimen de interinidad: -Escala Administración Especial, Arquitecto (A1), a tiempo parcial. -Escala de Administración General, Técnico (A2), que crea la entidad local, con el " ahorro" de la plaza de la recurrente.

En este caso, la entidad local acordó suprimir la plaza C2 que interinamente ocupaba la recurrente, y sustituirla por dos nuevas plazas, también en régimen de interinidad: -Escala Administración Especial, Arquitecto (A1), a tiempo parcial. - Escala de Administración General, Técnico (A2). Pero la decisión de la amortización de la plaza que ocupaba interinamente la recurrente no está debidamente motivada, ni mucho menos ha acreditado la parte demandada que la necesidad de las funciones, las que venía desempeñando la recurrente, haya desaparecido, ni tampoco ha acreditado que esas funciones vayan a ser realizadas por quienes habrán de ocupar dos nuevas plazas, también en régimen de interinidad: - Escala Administración Especial, Arquitecto (A1), a tiempo parcial. -Escala de Administración General, Técnico (A2). Por ello se concluye que concurre causa de nulidad en la amortización de la plaza que venia ocupando la recurrente y en el cese de la misma.

Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto anulando la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais dictada en el expediente N.º NUM000 de fecha 15 de enero de 2.021, en lo que se refiere a la amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, grupo de Clasificación profesional C2, acordada implícitamente en el mismo, y su supresión del cuadro de personal anexo al Presupuesto, dejando sin efecto dicha amortización.

No procede que esta Sala declare la inclusión de esa plaza o de otra en la plantilla de personal del Ayuntamiento. Lo que esta Sala declara es la nulidad de esa resolución y de la decisión de amortizar esa plaza.

Procede igualmente declarar la nulidad de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de fecha 19 de enero de 2.021, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina, escala de auxiliar administrativo.

Esas declaraciones de nulidad, tanto de la amortización de la plaza que ocupaba la recurrente como de su cese, determina el derecho de la recurrente a reincorporarse a la plaza de auxiliar administrativo-funcionario interino que venía ocupando en el Ayuntamiento de As Nogais, en las mismas condiciones que tenía antes de ser removida del mismo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 4 de febrero de 2.021, fecha en que se produjo su cese, incrementadas con los intereses legales desde el día en que debieron ser percibidas tales retribuciones salariales hasta el momento de su efectivo abono, con reconocimiento de dicho período como tiempo de servicio, junto con el resto de derechos administrativos que correspondan.

CUARTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , al haberse estimado el recurso procede la imposición de costas a la parte demandada con un límite de 1.500 euros en concepto de gastos de defensa de la parte recurrente.

Fallo

ESTIMAMOS el RECURSO interpuesto por la representación de Dña. Valentina contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais dictada en el expediente nº NUM000 de fecha 15 de enero de 2021, por la que se desestiman las alegaciones de la recurrente y se aprueba definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de As Nogais para el 2.021 con la correspondiente plantilla de personal y la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de fecha 19 de enero de 2021, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina, Escala de Auxiliar Administrativo , Declarando la nulidad de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais dictada en el expediente N.º NUM000 de fecha 15 de enero de 2.021, en lo que se refiere a la amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, grupo de Clasificación profesional C2, acordada implícitamente en el mismo, y su supresión del cuadro de personal anexo al Presupuesto, dejando sin efecto dicha amortización, y Declarandola nulidad de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de As Nogais de fecha 19 de enero de 2.021, por la que se acuerda el cese de Dña. Valentina, declarando el derecho de Dña. Valentina a reincorporarse a la plaza de auxiliar administrativo-funcionario interino que venía ocupando en el Ayuntamiento de As Nogais, en las mismas condiciones que tenía antes de ser removida del mismo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 4 de febrero de 2.021, fecha en que se produjo su cese, incrementadas con los intereses legales desde el día en que debieron ser percibidas tales retribuciones salariales hasta el momento de su efectivo abono, con reconocimiento de dicho período como tiempo de servicio, junto con el resto de derechos administrativos que correspondan, y Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada con un límite de 1.500 euros en concepto de gastos de defensa de la parte recurrente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-00-0350-21), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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