Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 213/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 985/2019 de 12 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ
Nº de sentencia: 213/2023
Núm. Cendoj: 28079330032023100251
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:4042
Núm. Roj: STSJ M 4042:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
LETRADO D./Dña. DAVID GANDIA NAVARRO, (Madrid)
MINISTERIO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 985/19 formulado por Dña. ALBA MOLINA SURIA, en nombre y representación de Dª Micaela, Dª Modesta, D Everardo, DOÑA Justa, DON Fabio y DON Feliciano , contra la Resolución del Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 30 de septiembre de 2019, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra las Resoluciones de 27 y 28 de marzo de 2019 por las que se denegaron las solicitudes de los recurrentes, funcionarios destinados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que solicitan el abono de las diferencias retributivas complementarias existentes entre los puestos de Auxiliares y/o Ayudantes de Oficinas de Prestaciones, Niveles 15 y 17, que ocupan, y las propias de un Técnico de Oficina de Prestaciones, Nivel 20; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL representado por Abogado del Estado.
Antecedentes
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.
Fundamentos
Que las funciones y cometidos desempeñados durante la prestación de servicios son aquellas que corresponden al personal funcionario de carrera que presta servicios en el organismo, entre las que se encuentran: Atención al público con información general sobre cualquiera de los aspectos que conforman el sistema de protección por desempleo vigente en nuestro país. Atención al público para información específica sobre la situación que cada uno de los ciudadanos/as demandantes de servicios en la unidad en relación al sistema de protección por desempleo. Determinación del derecho a prestación por desempleo de carácter contributivo de las personas solicitantes verificando todos los aspectos legales para su concesión.
Habiendo solicitado los demandantes la certificación de las funciones realizadas, si bien, solo han sido certificadas las de Dña. Modesta.
Asimismo, los solicitantes realizan las funciones propias del puesto de Técnico, incluidas las de la "interpretación y aplicación del procedimiento administrativo común" y la de "gestión, reconocimiento, tramitación y control de las prestaciones por desempleo", al iniciar y finalizar los correspondientes expedientes de reconocimiento de prestaciones, con independencia de su grado mayor o menor de complejidad, "teniendo que decidir por su cuenta y riesgo" "sin que nadie revise su actuación ni la supervise" y actuando como "reconocedores de prestaciones o responsables de solución" y con permiso para "acceder a los datos personales de los interesados con inclusión de los fiscales de la AEAT".
Que es cierto que existen Auxiliares haciendo labor exclusiva de Auxiliar que no resuelven expedientes y no atienden al público, pero no es el caso de los recurrentes Lo manifestado por esta parte, es fácilmente comprobable a través e la información y documentación que obra en poder de la Administración, ya que estos recurrentes (cómo todos los funcionarios de dicho servicio) tiene asignados unos números de usuario (en cuyo perfil se indica expresamente "RECONOCEDOR") por los que acceden a la gestión y resolución de los expedientes de prestaciones no sólo de reconocimiento, sino también de control, teniendo acceso incluso a los datos de fiscales de los usuarios para su revisión. Que estos recurrentes, por si mismos, no tienen posibilidad de acreditar su intervención en tales procedimientos, mientras que esta Administración puede comprobar que sus números de usuario han iniciado, tramitado y resuelto los expedientes completamente, y realizan no accidentalmente si no de manera habitual y sistemática idénticas funciones que los Técnicos, cuyas retribuciones se reclaman. Y habiendo, incluso, solicitado se certifiquen las funciones efectivamente realizadas (y que exceden las de Auxiliar) no se les ha dado respuesta, lo que convierte en prueba diabólica su acreditación, sumiendo a los recurrentes en una total INDEFENSIÓN.
Por todo ello interesa:
Por el Abogado del Estado, en defensa de la Administración demandada, se insta la desestimación del recurso por los argumentos de su escrito de contestación que se dan ahora por reproducidos.
Tal principio ha sido elaborado por la doctrina jurisprudencial de la que es fiel exponente la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2.020 (recurso de casación 7114/18), que en su FJ 5º remite a la Sentencia de 19 de febrero anterior y de 18 de enero de 2.018:
Esta misma problemática, en iguales puestos de comparación, ha sido ya tratada por esta misma Sección, así sentencias nº 87/21 del año dos mil veintiunos recurso contencioso-administrativo núm. 874/19, sentencia 02/21, a diez de febrero del año dos mil veintiunos, recurso contencioso-administrativo núm. 645/18 sentencia 509/2021 de octubre de dos mil veintiunos, recurso contencioso-administrativo núm. 1033/2019. En todas ellas en materia probatoria se ha concluido sobre los Certificados emitidos por el propio Director de la Oficina de Prestaciones:
Pero es más, a excepción de Doña Modesta, los demás recurrentes no aportan con la demanda prueba alguna de que hayan venido realizando de forma continuada y durante el tiempo a que se refiere su reclamación las funciones propias del puesto de trabajo de "Técnico de Oficina de Prestaciones, N.20", cuyas retribuciones complementarias reclaman.
Los restantes, en efecto , pretenden suplir la falta de aportación de prueba mediante la formulación de requerimientos a la Administración. Ahora bien, correspondiendo a los recurrentes la carga de acreditar los hechos en los que se basa su pretensión, no pueden estos pretender que esa carga sea invertida y asumida por la Administración. Los documentos requeridos podían y debían haber sido aportados por los mismos, que tenían que haber aportado certificados de los extremos indicados.
Así las cosas, entendemos que dicho certificado no constituye prueba de lo solicitado.
Añadir que por Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, los puestos de Técnico/a de Oficina de Prestaciones Nivel 20, reservados a los funcionarios del subgrupo A2, tienen asignadas las siguientes funciones:
-
En el Acuerdo sobre distribución de los fondos adicionales del periodo 2007- 2009, alcanzado el 29 de noviembre de 2007, en el Grupo de Trabajo dependiente de la Mesa General de Negociación de la AGE, ratificado por esta el 10 de diciembre de 2007, se asigna el mismo complemento específico a los ayudantes Nivel 17 y a los Auxiliares Nivel 15 de las Oficinas de Prestaciones, con la finalidad de atender de forma directa al público desde la recepción de la solicitud hasta la comunicación a el/la interesado/a de la resolución sobre dicha prestación.
De esta manera, la gestión integral corresponde a la Oficina de Prestaciones y no a cada puesto de Ayudante o Auxiliar. Acuerdo Administración-Sindicatos sobre distribución de fondos adicionales para el período 2007-2009 en la AGE. 03/12/2007
"Los fondos adicionales aprobados para 2007 se destinan a los empleados públicos con menores ingresos y a los que prestan sus servicios en las oficinas de atención directa al público. Así, se eleva el complemento de destino mínimo de los funcionarios de los grupos C1, C2 y agrupaciones profesionales (antiguos grupos C, D y E) y se incrementan las retribuciones de los que trabajan en las oficinas de servicios a los ciudadanos.
Esta medida será de aplicación en las oficinas de extranjería, oficinas de prestaciones o de empleo, servicios territoriales de Muface, gerencias catastrales, servicios territoriales de Policía y Guardia Civil y Comisaría General de Documentación y Extranjería, y podrá extenderse a otras oficinas.
La distribución de los fondos adicionales para 2008 y 2009 permitirá que las retribuciones brutas anuales de los funcionarios alcancen como mínimo los 14.000 euros por los conceptos de sueldo base y complementos de destino y específico
Lo expuesto y razonado conduce a la desestimación del recurso contencioso planteado.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de Dña. ALBA MOLINA SURIA, en nombre y representación de Dª Micaela, Dª Modesta, D. Everardo, DOÑA Justa, DON Fabio y DON Feliciano, y confirmamos la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente en los términos establecidos en el último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0985-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
