Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 484/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 509/2021 de 15 de noviembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

Nº de sentencia: 484/2022

Núm. Cendoj: 28079330042022100468

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:14310

Núm. Roj: STSJ M 14310:2022


Encabezamiento

T ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0043564

Procedimiento Ordinario 509/2021

Demandante: TALIA SHIPPING LINE CO SARL

PROCURADOR D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE Sr. Ugarte Oterino.

SENTENCIA Nº 484/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid a quince de noviembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala el recurso n° 509/2021 promovido por TALIA SHIPPING LONE CO SARL, representada por el Procurador Don Cecilio Castillo González y bajo la asistencia letrada de Don Luis Mª Miralbell Guerin, frente a la Resolución de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, de 20 de julio de 2021, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, de 26 de febrero y 1 de marzo de 2021, por las que se ordenó la eutanasia de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- La cuantía del pleito quedó fijada en 275.045,52 €.

SEXTO.- Con fecha 8 de noviembre de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

Fundamentos

PRIMERO. - Pretensión ejercitada.

La mercantil TALIA SHIPPING LONE CO SARL, ejercita pretensión declarativa de nulidad de la Resolución de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, de 20 de julio de 2021, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, de 26 de febrero y 1 de marzo de 2021, por las que se ordenó la eutanasia de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, y de estas resoluciones .

SEGUNDO. - Actividad impugnada.

La Resolución de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, de 20 de julio de 2021, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil TALIA SHIPPING LONE CO SARL contra las resoluciones del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, de 26 de febrero y 1 de marzo de 2021, por las que se ordenó la eutanasia de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, que aprecia la responsabilidad de la recurrente en su condición de transportista de los gastos derivados de la medida de eutanasia sin crueldad que se preveía en la resoluciones impugnadas y que finalmente se realizó, de las que resulta:

Sobre los antecedentes

- En fecha 18 de diciembre de 2020, a solicitud de los exportadores WORLD TRADE S.A. y BEEF WORLD, S.A., los Servicios Veterinarios Oficiales de Sanidad Animal en Murcia expidieron certificados veterinarios oficiales de exportación a la República de Turquía para 192, 153 y 550 animales de la especie bovina, n° ES3020006526 y ES3020006527 y ES3020006528.

- Las reses fueron embarcadas en el puerto de Cartagena, a bordo del buque KARIM ALLAH con destino al puerto de Iskanderun.

- Tras ser rechazada su importación en el país de destino, se intentó su exportación a Libia, emitiéndose certificados de exportación n° ES3021000001 y ES3021000002, siendo asimismo rechazada por las autoridades libias

- La Agencia Marítima Blázquez, S.A., en representación de los interesados en el buque y la carga, comunicó a finales de febrero de 2021 que el barco llegaría al Puerto de Cartagena el 22 de febrero de 2021, con la intención de descargar los animales en España.

- El Director General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) dictó resolución el día 22 de febrero de 2021 por la que se rechazó la entrada en territorio español de los precitados animales.

- Como quiera que habían trascurrido más de dos meses desde el embarque de las reses, los días 25 y 26 de febrero de 2021 se realizó visita de inspección al buque por inspectores adscritos al Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Región de Murcia, asistidos de diversos expertos y acompañados por agentes de la Guardia Civil.

- Constatado el deficiente estado de salud de los animales embarcados y la ausencia de datos que permitieran descartar posibles contactos con personas, materiales o piensos de terceros países afectados por enfermedades trasmisibles, se dictó resolución el día 26 de febrero de 2021 por la que se ordenó la eutanasia de los animales, al considerar que no eran aptos para su transporte de acuerdo con la normativa de bienestar animal de la Unión Europea, y sin que pudiera descartarse que estuvieran afectados por una enfermedad de declaración obligatoria.

- La resolución establecía que la empresa importadora debería aislar a los animales y sacrificarlos dentro del recinto portuario lo antes posible, sin destino a consumo humano, y destruir los cadáveres en la planta de tratamiento para la eliminación o valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) más cercana, bajo las instrucciones y la supervisión de las autoridades veterinarias del Puerto o de las Comunidades Autónomas y que, en todo caso, el buque no podría abandonar el puerto hasta que finalizase la eutanasia de los animales.

- Dispuso asimismo que todos los gastos que se originasen como consecuencia de la aplicación de estas medidas correrían a cargo de GANADOS FERRU, S.L., o de manera subsidiaria, de GANADOS MONTALBÁN DE ALMACELLAS, S.L. (responsable de la carga), de BEEF WORLD, S.A., de WORLDTRADE, S.A., de PINSOS URSA, S.L., y de TALIA SHIPPING LONE CO SARL (empresa armadora).

- Preveía que si dichas empresas rehusaban proceder a dichas actuaciones, serían objeto de ejecución subsidiaria.

- El Área de Exportación Animal Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera remitió dicha resolución a los interesados otorgando un plazo de 48 horas para iniciar los trámites de sacrificio de los animales.

- El día 1 de marzo siguiente, el Director General de Sanidad de la Producción Agraria dictó nueva resolución que modificaba la anterior de 26 de febrero, concretando que se concedía un plazo improrrogable de dos días para el inicio de la eutanasia, de seis para su finalización, y de dos adicionales para el envío de los cadáveres a la planta de tratamiento, todos ellos días hábiles.

- Como quiera que los requeridos no iniciaron dichas actuaciones, la Administración procedió a realizar la eutanasia de los animales durante los días 6 al 9 de marzo de 2021.

Sobre la justificación de la medida de eutanasia ante la falta de aptitud de los animales para ningún tipo de transporte

- Las autoridades turcas impidieron la entrada y descarga de los terneros a pesar de que se disponía de los pertinentes certificados veterinarios que acreditaban, entre otros extremos, que procedían de explotaciones libres de la enfermedad de lengua azul, en concreto, de Aragón, a pesar de que se había comunicado recientemente la existencia de un brote de lengua azul, por lo que está prohibida la importación a Turquía.

- Las autoridades españolas enviaron hasta cinco comunicaciones a las autoridades turcas explicando que Aragón es una región muy extensa y los animales procedían de áreas que distaba más de 150 km del foco declarado, y no estaban sometidas a ninguna restricción.

- A su regreso a España, los animales mostraban signos de haber sufrido un viaje prolongado, presentando un mal estado generalizado.

- El 85% de ellos, aproximadamente, presentaba evidentes afecciones cutáneas, caracterizadas por una combinación de alopecia, descamación, hiperqueratosis, costras, y algunas zonas con cierta seborrea.

- Muchas de las lesiones eran circulares y otras más extensas, ocupando una importante extensión de ambos flancos, presuntivas de una infección fúngica o parasitaria.

- Se observaron asimismo patologías individuales como cojeras, cuernos rotos, queratoconjuntivitis húmedas y perforaciones corneales.

- En posteriores visitas de seguimiento de los veterinarios oficiales, los días 1 al 4 de marzo de 2021, se observó que las patologías mencionadas continuaban desarrollándose y empeorando.

- Varios animales empezaron a manifestar estereotipias como picas, ingesta de pelo y autolamido compulsivo, manifestación de alteraciones del comportamiento indicativas de un empeoramiento de las condiciones de bienestar.

- Se apreció un aumento significativo del volumen de heces en los corrales, sobre las que estaban depositados directamente los animales.

- No se habían retirado los cadáveres encontrados en cubierta el primer día de la inspección, estando en avanzado estado de descomposición.

- Los terneros permanecieron en un puerto de Libia, y fueron objeto de inspección, es decir, de entrada de personas ajenas a la tripulación y posibles focos de contaminación de fiebre aftosa, enfermedad altamente contagiosa que afecta a dicho país.

- La fiebre aftosa está presente asimismo en Turquía, existiendo entradas frecuentes de nuevos serotipos que se extienden rápidamente por amplias zonas del país.

- Afectación por el cierre de los mercados de otros países a nuestros animales y productos, muy perjudicial para los sectores ganaderos vacuno, ovino, caprino y porcino, ya que todos ellos son susceptibles de infectarse con el virus de la fiebre aftosa.

- Existencia de otras enfermedades en Turquía y Libia, como la dermatosis nodular contagiosa, endémica en Turquía desde hace varios años, y la fiebre del Valle del Rift, que fue comunicada en Libia en varias regiones a lo largo del año 2019.

- La Fiebre del Valle del Rift afecta también a las personas, con el consiguiente impacto negativo para la salud pública.

- Con en el artículo 13, 1 y concordantes de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se dispuso el sacrificio de los animales embarcados constatado su deficiente estado de salud, que no eran aptos para su transporte de acuerdo con la normativa de bienestar animal de la Unión Europea y la ausencia de datos que permitieran descartar posibles contactos con personas, materiales o piensos de terceros países afectados por enfermedades trasmisibles, y sin que pudiera descartarse que estuvieran afectados por una enfermedad de declaración obligatoria.

Sobre las responsabilidad del trasportista.

- TALIA SHIPPING LONE CO SARL, como transportista del propietario resulta responsable de los gastos derivados de la medida de eutanasia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 c) de la Ley de Sanidad Animal.

TERCERO. - Motivos de la impugnación.

Se opone la recurrente a la actividad administrativa en base a las consideraciones que se sintetizan de la siguiente manera:

Sobre la ausencia de responsabilidad de la armadora.

La resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de 14 de enero de 2021, que aprueba la declaración de emergencia para el sacrificio de los animales, imputa como responsable de los costes "al operador", sin identificar qué operador considera responsable, ni identificar como tal a la actora.

No le fue notificada esta resolución ni la de 22 de febrero de 2021, del Director de Sanidad de la Producción Agraria, por la que fue rechazada la descarga del buque en España, por no tener la condición de interesada, a diferencia de las entidades GANADOS FERRU, S.L. PINSOS URSA, S.L, KHALIFEH LIVESTOCK TRADING CO SRL; BEEF WORLD, S.A y World Trade, S.A., entidades a las que se hizo responsable de los gastos.

La resolución de 26 de febrero de 2021, impugnada al presente, por las que se ordena la eutanasia de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, apreció en cambio su responsabilidad.

El 30 de noviembre de 2021 le fue notificado acuerdo del Director General del Sanidad de la Producción Agraria, de 26 de noviembre de 2021, de iniciación del procedimiento de liquidación de la cuantía de la ejecución subsidiara prevista en la resolución de 26 de febrero de 2021, por el que ha tenido conocimiento de que fueron estimados los recursos de alzada frente a esta resolución y la de 1 de marzo, que la modifica, interpuestos por GANADOS MONTALBÁN DE ALMACELLAS, S.L., BEEF WORLD, S.A., WORLDTRADE, S.A., que han quedado exentas de la responsabilidad subsidiaria imputada, mientras que se confirma la responsabilidad atribuida a TALIA SHIPPING LONE CO SARL, GANADOS FERRU, S.L. Y PINSOS URSA, S.L. que vieron desestimadas sus impugnaciones.

Las resoluciones del recurso de alzada que exoneran de responsabilidad subsidiaria a las citadas entidades no le fueron notificadas, lo que hace que todo el procedimiento esté viciado de raíz.

La resolución de 26 de febrero de 2021, impugnada al presente, por las que se ordena la eutanasia de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, es una mera aplicación de la resolución de 22 de febrero de 2021, resultando improcedente declararle responsable subsidiario en un mero acto de ejecución, no habiendo sido considerado interesado en el procedimiento que dio lugar a la primera resolución.

El armador no es responsable de los gastos derivados del sacrificio de los animales de conformidad con el artículo 7 j) y 13.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.

La responsabilidad, en todo caso, sería del exportador, pero no del armador al que se pretende exigir una responsabilidad subsidiaria, tal como se desprende del artículo 5 d) del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Sobre la improcedencia de la eutanasia de los animales.

No hubo importación de los animales en los términos a que se refiere el artículo 3.15 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, pues no procedían de terceros países, sino de España, cuestión diferente es que llegaran a territorio español tras escala en un puerto libio.

La inspección consignada en el acta de 26 de febrero de 2021, a que se refiere el cuarto fundamento de la resolución recurrida, no justifica la medida de eutanasia sin crueldad que propone ante la evidente falta de aptitud de los animales para ningún tipo de transporte, pues tal como se indica en el referido informe:

En la inspección visual de los animales no se aprecian signos clínicos que muestren cronicidades por problemas de protección animal debido a un transporte prolongado o por condiciones inadecuadas y que puedan suponer un compromiso de riesgo vital para los animales a corto plazo...

Existían alternativas a la eutanasia como recogía el informe emitido por la veterinaria Dª. Rita, que inspeccionó los animales junto con el equipo de emergencias sanitarias y obtuvo muestras de sangre para que fueran analizadas con la finalidad de determinar el estado de salud del ganado y la eventual presencia de enfermedades víricas o infecciosa, pues no presentaban signos clínicos compatibles con lengua azul.

Bajo su criterio veterinario eran animales que tras un tratamiento local y/o sistémico para sarna y dermatofitosis, junto con luz solar, ventilación natural y suplementos vitamínicos, se podían recuperar en un breve espacio de tiempo.

En el informe pericial emitido por los veterinarios Don Pedro y Don Raúl, del Gabinete Técnico de Peritación Veterinaria Albeitares, S.L.U, en fecha 29 de marzo de 2021, se indica que teniendo en cuenta que el periodo de incubación es muy inferior al tiempo que los animales han permanecido estabulados en el interior del buque, la existencia de algún positivo a la fiebre aftosa hubiese supuesto un alto porcentaje infectado del resto del rebaño, con sintomatología propia de la misma y una elevada mortalidad.

Por tal motivo, la resolución impugnada no podía escudarse en que la situación de los animales impedía someterles a pruebas que demorasen la realización de la eutanasia sin crueldad, lo que se planteó como única alternativa posible.

No se permitió efectuar análisis contradictorios tal como establecen los artículos 35, 65.1 y 67 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Se produjo un error en la emisión de los certificados veterinarios pues procedentes los terneros de Aragón, en su mayor parte, se debió tener en cuenta que Turquía tenía prohibida su importación, como reconoce la resolución impugnada.

En la comunicación efectuada a la OIE, en 24 de noviembre de 2020, se indicó que el foco de lengua azul se había detectado en Broto (Aragón), activo desde el día 8 de octubre de 2020, sin consignar ninguna delimitación del área afectada, por lo que no puede sorprender que las autoridades turcas rechazasen la mercancía.

En cuanto al rechazo a la entrada de los animales en Libia el único responsable fue el MAPA que en los certificados veterinarios recogió que ninguno de los animales había sido vacunado por lengua azul, y como alguno sí había sido y dio positivo por la presencia de anticuerpos, las autoridades libias lo atribuyeron a la existencia de la enfermedad.

CUARTO. - Oposición a la pretensión.

La ABOGACÍA DEL ESTADO interesa la desestimación del recurso, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho, de cuya contestación se extraen los siguientes consideraciones sobre las expresadas en aquella:

- No se puede hacer responsable a las autoridades de las decisiones de las autoridades turcas y libias, basadas en una defectuosa comprensión de lo que significa la afectación de un determinado territorio por una enfermedad infecciosa y que la determinación de dicho territorio, es decir, la competencia sobre "regionalización" o "zonificación", tal y como es entendida por la OIE, es competencia exclusiva de cada Estado nacional y no puede ser puesta en duda por terceros Estados.

QUINTO. - Marco jurídico.

La Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, dispone:

[...]

Artículo 7. Obligaciones de los particulares.

1. Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán:

...

c) Aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.

...

f) Proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal, que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso.

...

i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con sus animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.

...

j) Asimismo, corresponderá al importador o exportador asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan como destino la importación o exportación, hasta tanto se realice la inspección veterinaria en frontera prevista en el capítulo II de este título y, en su caso, con posterioridad. (Subrayado añadido)

[...]

Artículo 8 Medidas sanitarias de salvaguardia

1. Para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado o los órganos competentes de las comunidades autónomas, de oficio o a instancia de la primera, podrán adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Prohibición cautelar del movimiento y transporte de animales y productos de origen animal o subproductos de explotación, en una zona o territorio determinados o en todo el territorio nacional, prohibición cautelar de la entrada o salida de aquéllos en explotaciones, o su inmovilización cautelar en lugares o instalaciones determinados.

b) Sacrificio obligatorio de animales.

[...]

d) Incautación y, en su caso, sacrificio de aquellos animales que no cumplan con la normativa sanitaria o de identificación vigente.

[...]

h) Prohibición o limitaciones de la importación o entrada en España, o de salida o exportación del territorio nacional, de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, o el cambio o restricciones de su uso o destino, con o sin transformación. . (Subrayado añadido)

[...]

Artículo 13 Importación

1. Los órganos competentes y, en su caso, los inspectores sanitarios actuantes, adoptarán las medidas procedentes, de entre las contempladas en el artículo 8, en la importación de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal en que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuya introducción esté prohibida.

b) Respecto de los que exista evidencia, o sospecha fundada para los no prohibidos, de que se encuentran afectados por enfermedades de los animales, que contienen residuos superiores a los límites máximos autorizados o que vienen acompañados de documentación o certificados sanitarios presuntamente falsos o incorrectos.

c) Cuando exista evidencia, o sospecha fundada, de incumplimiento de la normativa vigente del que se derive o pueda derivarse riesgo sanitario grave. En este caso, se dará traslado de las medidas adoptadas a la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el puesto de inspección fronteriza, centro de inspección autorizado o punto de entrada correspondiente.

En estos supuestos, asimismo, podrá adoptarse como medida cautelar adicional su reexpedición inmediata a un país tercero, con incautación provisional, si procede, de la documentación sanitaria.

2 . Todos los gastos que se originen como consecuencia de la aplicación de estas medidas correrán a cargo del importador. No obstante, siempre que el nivel de garantía sanitaria no se vea afectado, se concederá al importador la posibilidad de elegir, entre las medidas citadas en el apartado anterior, aquélla o aquéllas que considere más oportunas.

3. Los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos tendrán carácter único. Una vez realizados, se emitirá un certificado oficial veterinario que acompañará a la mercancía en los desplazamientos internos. Este certificado sustituirá al certificado sanitario oficial establecido para el movimiento interno.

No obstante, disposiciones comunitarias o nacionales podrán establecer procedimientos de control reforzados en determinados supuestos.

[...]

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican diversas normas, dispone:

[...]

Artículo 67 Medidas que deben adoptarse respecto a los animales o mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países y que presenten riesgos.

Cuando los controles oficiales indiquen que una partida de animales o mercancías presenta riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o,por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente , dicha partida quedará aislada o en cuarentena y los animales que formen parte de ella serán mantenidos, atendidos o tratados en las condiciones adecuadas a la espera de la decisión que se adopte al respecto.

Las autoridades competentes retendrán la partida afectada en inmovilización oficial y ordenarán sin demora al operador responsable de la partida que proceda a:

a) destruir la partida de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, adoptando todas las medidas necesarias para proteger la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente , y por lo que se refiere a animales vivos, en particular las normas destinadas a no ocasionar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables, o bien,

b) someter la partida a tratamiento especial de conformidad con el artículo 71, apartados 1 y 2.

La aplicación de las medidas a que se hace referencia en el presente artículo será sufragada por el operador responsable de la partida.

[...]

Artículo 137. Obligaciones generales de las autoridades competentes en relación con las medidas de ejecución

1. Cuando actúen de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, las autoridades competentes darán prioridad a las medidas que se adopten a fin de eliminar o limitar los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente.

[...]

Artículo 138. Medidas en caso de incumplimiento comprobado.

1. Cuando el incumplimiento quede comprobado, las autoridades competentes adoptarán:

a) cuantas medidas adicionales sean necesarias para determinar el origen y alcance del incumplimiento y establecer las responsabilidades del operador, y

b) las medidas adecuadas para garantizar que el operador de que se trate subsane el incumplimiento y evite que este se reproduzca.

Al decidir las medidas que deban adoptarse, las autoridades competentes tendrán en cuenta la naturaleza de ese incumplimiento y el historial del operador en materia de cumplimiento.

2. Cuando actúen de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para garantizar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, incluidas las que se enumeran a continuación sin ánimo de exhaustividad:

[...]

k) ordenar el sacrificio o la matanza de los animales de que se trate siempre que esta sea la medida más adecuada para proteger la salud humana, así como la salud y el bienestar de los animales.

[...]

4. Todos los gastos derivados de la aplicación del presente artículo correrán a cargo de los operadores responsables. (Subrayado añadido).

[...]

El Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, dispone que es responsabilidad del exportador:

Artículo 5 Obligaciones generales y responsabilidad

[...]

b) Solicitar los certificados veterinarios de exportación exigibles en función de la partida a exportar y el país de destino, y aportar para su obtención toda la información y documentación que permita a los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera cumplimentar los citados certificados, en la forma correspondiente.

c) Asumir, si los datos suministrados fueran inexactos, incompletos o falsos, o así se descubriere con posterioridad, las responsabilidades patrimoniales o de cualquier tipo que pudieran serle exigidas por cualquier otra parte que se vea afectada, incluidas las autoridades competentes españolas; sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares o el régimen sancionador previstos en los artículos 18 y 19 respectivamente, ni del ejercicio por el exportador de las acciones oportunas frente a sus proveedores u otros operadores o personas que considere responsables o co-responsables.

d) Asumir la responsabilidad exclusiva de los perjuicios derivados de haber llevado a cabo exportaciones sin haber obtenido previamente el certificado veterinario de exportación, cuando éste sea exigible, o de la exportación con certificados veterinarios de exportación diferentes a los acordados oficialmente con el país tercero. La Administración General del Estado únicamente responderá, en su caso, de las responsabilidades que se deriven directa y exclusivamente de la actuación del personal a su servicio y, de forma mancomunada con el exportador, de los aspectos expresamente incluidos en el certificado veterinario de exportación siempre que no concurra la responsabilidad prevista en el apartado c).

e) Comunicar lo antes posible, a la autoridad competente aquella información relevante relativa a las incidencias o rechazos de sus mercancías por las autoridades del país destinatario, acompañando, esta comunicación de los documentos de notificación recibidos de aquéllas.

[...]

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2098 de la Comisión, 28 de noviembre de 2019, relativa a los requisitos zoosanitarios temporales para las partidas de productos de origen animal destinados al consumo humano originarias de la Unión y que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, aplicable del 14 de diciembre de 2019 al 21 de abril de 2021, que dispone:

[...]

Artículo 1 1.

La autoridad competente del puesto de control fronterizo autorizará la entrada en la Unión de partidas de los productos de origen animal definidos en el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2002/99/CE del Consejo , originarias de la Unión y que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que la partida esté acompañada del certificado o documento oficial original expedido por la autoridad competente del Estado miembro de exportación, o de su equivalente electrónico presentado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 (SGICO) y establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, o de una copia compulsada;

b) que la partida esté acompañada de una declaración de la autoridad competente del lugar de destino en la Unión, que confirme que está de acuerdo en recibir la partida e indique el lugar de destino para su devolución a la Unión;

c) que la partida esté acompañada de uno de los documentos siguientes, que indiquen el motivo de la denegación de la entrada en el tercer país y, en caso necesario, el lugar y la fecha de la descarga, el almacenamiento y la nueva carga en el tercer país, ...

[...]

d) que, cuando los productos de origen animal se hayan descargado en un tercer país, la autoridad competente u otra autoridad pública del tercer país haya certificado que:

i) los productos de origen animal no han sido sometidos a ninguna manipulación más allá de la descarga, el almacenamiento y la nueva carga en el tercer país,

ii) Se han puesto en marcha medidas eficaces para evitar la contaminación de los productos de origen animal con los agentes patógenos causantes de las enfermedades transmisibles de los animales mencionadas en el anexo I de la Directiva 2002/99/CE durante la descarga, el almacenamiento y la nueva carga en el tercer país,

iii) El lugar de la descarga, el almacenamiento y la nueva carga en el tercer país no ha estado sujeto a restricciones de movimiento por motivos zoosanitarios, debido a las enfermedades transmisibles de los animales mencionadas en el anexo I de la Directiva 2002/99/CE durante la descarga, el almacenamiento y la nueva carga en el tercer país. (Subrayado añadido).

[...]

El Reglamento Delegado 2019/2074/UE , de la Comisión de 23 de septiembre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancía originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, dispone asimismo que la autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión realizará controles documentales y físicos a las partidas de animales, verificando que se cumplen los requisitos en materia de sanidad animal y bienestar de los animales establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letras d) y f), del Reglamento (UE) 2017/625; y en su art. 3 dispone:

[...]

Artículo 3 Normas adicionales sobre los controles oficiales específicos de las partidas de productos de origen animal y productos compuestos

1. La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión autorizará la entrada en la Unión de las siguientes partidas de productos originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2:

a) los productos de origen animal enumerados en el anexo del Reglamento de Ejecución 2019/2007

[...]

2. Las partidas de productos a que se hace referencia en el apartado 1 irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) el certificado oficial original expedido por la autoridad competente del Estado miembro del que son originarias las mercancías y desde el que se han expedido a un tercer país ("el Estado miembro de origen"), su equivalente electrónico presentado en el SGICO o una copia autenticada;

b) la declaración oficial de la autoridad competente o de otras autoridades públicas del tercer país en la que se indique el motivo de la denegación de entrada, así como el lugar y la fecha de descarga y de nueva carga en el tercer país, y se confirme que:

i) las únicas manipulaciones que ha sufrido la partida han sido la descarga, el almacenamiento y la nueva carga,

ii) el proceso de descarga y nueva carga de los productos de origen animal y los productos compuestos se ha realizado de manera higiénica para evitar la contaminación cruzada, ... (Subrayado añadido).

SEXTO .- Sobre la responsabilidad de la armadora del buque por los gastos derivados del sacrificio necesario de los animales.

En este punto deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, que distingue entre las responsabilidad de los operadores, propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que intervienen en las actividades relacionadas con la sanidad animal y la que específicamente corresponde por la importación y exportación de animales, que alcanza exclusivamente a importadores y exportadores.

En cuanto a la primera, referido como decimos al sacrificio necesario de animales, el artículo 7.1 i) dispone:

[...]

Artículo 7. Obligaciones de los particulares.

1. Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán:

...

i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con sus animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.

Obsérvese como el precepto utiliza el posesivo - sus animales - por lo que se refiere a aquellos de la titularidad de cada uno de los citados operadores.

Respecto a la responsabilidad por el sacrificio de animales destinados a la importación o exportación, dispone el artículo 7.1 j):

[...]

j) Asimismo, corresponderá al importador o exportador asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan como destino la importación o exportación, hasta tanto se realice la inspección veterinaria en frontera prevista en el capítulo II de este título y, en su caso, con posterioridad. (Subrayado añadido)

[...]

Se completa con el artículo 13 de la Ley, dedicado a la importación, que dispone que los órganos competentes y, en su caso, los inspectores sanitarios actuantes, adoptarán la medida de sacrificio obligatorio de animales, en la importación de los mismos, respecto de los que exista evidencia, o sospecha fundada de que se encuentran afectados por enfermedades de los animales, siendo todos los gastos que se originen como consecuencia de la aplicación de la medida a cargo del importador.

Dispone el artículo 13.2:

[...]

2. Todos los gastos que se originen como consecuencia de la aplicación de estas medidas correrán a cargo del importador. No obstante, siempre que el nivel de garantía sanitaria no se vea afectado, se concederá al importador la posibilidad de elegir, entre las medidas citadas en el apartado anterior, aquélla o aquéllas que considere más oportunas.

Es compatible la responsabilidad de todos los operadores, declarada en el artículo 7.1 i) de la Ley de Sanidad Animal, con la del importador, en el 13.2, en cuanto que esta es una especificación de aquella, y en este sentido nos manifestábamos al final del fundamento cuarto de nuestra sentencia de 25 de octubre próximo pasado, dictada en el recurso 505/2021, seguido a instancia de GANADOS FERRU, S.L. y PINSOS URSA, S.L.U., contra la Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de julio de 2021, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, del día de 22 de febrero de 2021, que rechazaba la entrada en España de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, sentencia que se apreció la responsabilidad de aquellos en su condición de propietario y exportador del ganado, respectivamente.

Debe completarse lo expuesto con lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que dispone in fine que de las medidas que deban adoptarse, como el sacrificio animal, serán sufragadas por el operador responsable de la partida, - The measures referred to in this Article shall be applied at the expense of the operator responsible for the consignment. - En la versión inglesa del Reglamento.

Puede plantear duda este precepto sobre si se refiere al consignatario de la mercancía o al importador, pero no respecto al trasportista, teniendo en cuenta además que el precepto se expresa en singular.

En igual sentido el número 4 de su artículo 138, dedicado a las medidas en caso de incumplimiento comprobado.

Sobre el transporte de animales debe tenerse en cuanta el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, dictado en desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y de la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Dispone el artículo 5 de la Ley 32/2007, relativo al transporte de animales:

[...]

1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que solo se transporten animales que estén en condiciones de viajar, para que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo.

2. Los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y se garantice su seguridad.

3. El personal que manipule los animales estará convenientemente formado o capacitado para ello y realizará su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios.

La responsabilidad objetiva de los operadores que intervienen en las actividades relacionadas con la sanidad animal, que contempla la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, no excluye la de los trasportistas de animales, aun en el supuesto de importación, por una dejación en sus obligaciones que incida en la sanidad de aquellos.

Ahora bien, debe observarse que en el supuesto considerado la Administración no ha realizado ningún esfuerzo en este sentido, habiéndose limitado a observar que TALIA SHIPPING LONE CO SARL, como transportista del propietario, resultaba responsable de los gastos derivados de la medida de eutanasia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 c) de la Ley de Sanidad Animal.

Nada se expresa de las condiciones de la embarcación en el informe emitido por el Jefe de Área de Epidemiología de la Secretaría General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, en que se funda la resolución impugnada de 20 de julio de 2021, limitado a la evaluación del riesgo de que los animales hubieran podido haberse infectado de fiebre aftosa (FA) e implicar un riesgo significativo de introducción de la enfermedad en España.

En el acta de inspección del 26 de febrero de 2021, en cuanto a las condiciones específicas de bienestar animal, tampoco se aprecia que el condicionas de la nave tuvieran una incidencia significativa en la misma. Dice así:

[...]

C. EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE BIENESTAR ANIMAL.

Los animales se encuentran repartidos en corrales de tamaño variable en 3 de las 5 cubiertas del buque.

El reparto de animales en los corrales no se corresponde al inicialmente indicado en la carga, no obstante se observa que se respetan las densidades máximas, no encontrándose condiciones de hacinamiento en ninguno de los corrales.

Los corrales mostraban un adecuado estado de limpieza, y no había acumulo de estiércol más allá del que se puede generar durante un día.

Se observa que ninguno de los corrales tiene cama de paja u otro material absorbente.

Las estructuras metálicas de separación de los corrales y los tubos de ventilación presentan un estado de deterioro, con óxido, falta de pintura y pérdida de material.

Los corrales tienen sistemas de bebederos automáticos, y se comprueba su correcto funcionamiento. Existen bebederos alternativos, que por el estado de suciedad se evidencia que no se han utilizado.

...

Los corrales no disponen de comederos, suponiendo que el alimento se esparce en los pasillos, a donde tienen acceso los animales.

...

En la inspección visual de los animales no se aprecian signos clínicos que muestren cronicidades por problemas de protección animal debido a un trasporte prolongado o por condiciones inadecuadas, y que puedan suponer un compromiso de riesgo vital para los animales a corto plazo, como pudiera ser la presencia de animales claudicados que no responden a estímulos, en estado caquéctico, o con síntomas de patologías respiratorias, digestivas o motoras.

Ha de apreciarse de todo lo expuesto la ausencia de responsabilidad del trasportista por los gastos derivados del sacrificio de los animales, acometido por la Administración los días 6 al 9 de marzo de 2021, y con ello la estimación a la demanda, sin que resulte procedente entrar en la consideración de los restantes motivos planteados.

En su virtud, procede declarar la nulidad parcial de la Resolución de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, de 20 de julio de 2021, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, de 26 de febrero y 1 de marzo de 2021, que modifica la anterior, por las que se ordenó la eutanasia de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, y de estas resoluciones, en la parte que aprecian la responsabilidad subsidiaria de la trasportista TALIA SHIPPING LONE CO SARL por los gastos derivados del sacrificio de los animales trasportados.

SÉPTIMO .- Costas.

De conformidad con el criterio de vencimiento objetivo consagrado en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer a la demandada las costas causadas en este proceso.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho precepto, la imposición de las costas podrá ser " a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima" y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 2.000 €, más la cantidad que en concepto de IVA.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo deducido por la mercantil TALIA SHIPPING LONE CO SARL, frente a la resolución de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, de 22 de febrero y 1 de marzo de 2021, mediante la que se rechaza la entrada en España de los animales a bordo del buque KARIM ALLAH, y frente a estas resoluciones , y, en su virtud, declarar la nulidad parcial de estas resoluciones en la parte que aprecian la responsabilidad subsidiaria de la trasportista TALIA SHIPPING LONE CO SARL por los gastos derivados del sacrificio de los animales trasportados, y con imposición de las costas en los términos señalados.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ, D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO y

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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