Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 521/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1075/2022 de 02 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Nº de sentencia: 521/2023
Núm. Cendoj: 28079330062023100559
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:11616
Núm. Roj: STSJ M 11616:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO JAVIER CAMPAL CRESPO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO el presente
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas, acordando la concesión de la licencia pretendida, y con expresa imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 31 de octubre de 2021, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Campal Crespo en representación de DON Fermín contra Resolución de 12 de agosto de 2022 del General de División Jefe de la Zona de Madrid, Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso de alzada contra resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, de 10 de febrero de 2022, que acuerda denegar licencias de armas tipo D y E
Según consta en el expediente administrativo, el ahora recurrente presenta solicitud para renovación de licencia de armas tipo D y E aportando la documentación correspondiente
Entre la misma , consta Informe de antecedentes y conductas, folios 16 y siguientes, en que figuran varios antecedentes policiales por infracciones sobre normativa de seguridad vial, urbanismo, flora y fauna, aguas, sanidad animal, y el informe de conducta es desfavorable, pues que entiende que no es compatible la situación con la licencia pretendida. Se detallan la relación de denuncias, constando varias entre los años 2018 y 2021.
Se da trámite de audiencia (folio 18) debidamente notificado en su domicilio sin que el interesado haya presentado alegaciones (folio 22).
Se realiza propuesta desestimatoria, constando Informe del Jefe de la Intervención (folios 24 y ss.) detallando la situación y centrándose en las sucesivas denuncias por infracciones de caza, aguas, infracciones de seguridad ciudadana, siendo una de ellas sobre armas.
Sobre tales bases se dicta resolución denegando la licencia de armas tipo D, caza mayor, y tipo E armas rayadas, escopetas y asimiladas.
Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, desestimado por la resolución que se impugna.
Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en que las infracciones que se detallan son meras denuncias, y algunas de ellas son multas de tráfico que nada tienen que ver con la caza. Y además no consta el resultado de las mismas. No existen antecedentes penales, y se deniega la licencia sin trámite de audiencia
Alega la normativa sobre la ley de caza y la valoración del TS al respecto. Entiende que la resolución no está motivada y las faltas atribuidas son inconsistentes. No se revela una conducta violenta o peligrosa, ni se pone en riesgo la seguridad de otras personas.
SEGUNDO- el Abogado del Estado contesta la demanda y se centra en los hechos, en la relación de denuncias y la causa de las mismas. Entiende que la resolución está motivada y no es arbitraria.
TERCERO- - el tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas en los términos expuestos.
Es preciso partir de la normativa de aplicación, y la materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015
El artículo 28 del citado texto legal atribuye al Gobierno facultades para regular la tenencia y utilización de armas, así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.
Por su parte, el artículo 29.1.b) del mismo citado texto establece para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas " se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado"; debiendo éste prestar, en todo caso, su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.
La normativa al respecto se completa en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y así dispone:
Art. 96:
"1
Art. 97:
"
Y, art. 98:
La Jurisprudencia al respecto se ha resumido en la sentencia de 9 de octubre de 2017, de la Sección 1ª de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento ordinario 199/2017, y así dispone:
"... no existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su
Partiendo de esta normativa y doctrina general, es preciso examinar el caso concreto.
CUARTO- En el supuesto examinado las resoluciones administrativas parten de los hechos constatados. Existen varias denuncias sucesivas, y partiendo de las fechas más recientes, desde el 10 de julio de 2018: por dejar cuatro caballos sueltos en la alzada, el 16 de julio de 2018 por cinco infracciones sobre sanidad animal y epizootias. El 11 de febrero de 2019 por infracción sobre aguas. El 11 de febrero de 2019 por posible inflación sobre espacios naturales, flora y fauna. El 30 de agosto de 2020 por dejar animales sueltos en la calzada. El 12 de abril de 2021 por infracciones sobre sanidad animal y epizootias. Y denunciado por infracción a la normativa de seguridad ciudadana el 24 de junio de 2021, pues llevaba municionados un rifle y una escopeta al pasar revista para la renovación de licencias,
Se trata de una relación de infracciones suficientemente extensa como para poner de relieve una especial problemática en relación con la licencia pretendida. No consta cuál haya sido la situación derivada de todo ello, pero tampoco el recurrente ha aportado dato alguno al respecto, y son hechos que afectan directamente a la sanidad animal o seguridad ciudadana. No se trata de valorar infracciones de tráfico antiguas como se aduce.
El art. 98.1 del Reglamento de Armas puntualiza que: 1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo"
En el caso examinado no se había producido condena alguna ni consta en este momento, pero lo cierto es que se acredita una serie de denuncias que permiten valorar un comportamiento incompatible con la licencia que se pretende.
Se alega falta de motivación pero esta alegación va relacionada con la base de la denegación. Se deniega la licencia por entender que no reúne condiciones para mantener la misma teniendo en cuenta todos los datos aportados, y cuya evidencia no se cuestiona en realidad, sino que se consideran insuficientes para motivar la denegación. .
El Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 2018, rec. 2438/2016 recuerda su Sentencia de 17 de noviembre de 2014 (RC 1720/2014 ), "que ha fijado el alcance del deber de motivación de los actos administrativos, en relación con el otorgamiento, renovación o revocación de licencias de armas, con base en la aplicación del artículo 98 del Reglamento de Armas , que requiere que la autoridad pública realice un juicio ponderado de las circunstancias concretas, sin que baste, como acontece en este supuesto, una mera referencia a la normativa aplicable para justificar la decisión de revocación.
Y añade:
Dicha sentencia del Tribunal Supremo, partiendo de que la vigencia de las autorizaciones para el uso de armas está condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento ( artículo 97.2 del Reglamento de Armas ), recuerda que según el artículo 98.1 del mencionado Reglamento "
Cabe señalar, al respecto, que, conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia de 10 de julio de 2014 (RC 3288/2011 ), el deber de la Administración de motivar sus decisiones es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de las arbitrariedad de los poderes públicos, que se garantizan en el artículo 9.3 de la Constitución ; y puede considerarse como una exigencia constitucional que se deriva del artículo 103, al consagrar el principio de legalidad de la actuación administrativa, según se subraya en la sentencia de esta Sala de 30 de noviembre de 2004 (RC 3456/2002 ).
El deber de motivación de las Administraciones Públicas debe enmarcarse en el derecho de los ciudadanos a una buena Administración, que es consustancial a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros de la Unión Europea, que ha logrado su refrendo normativo como derecho fundamental en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000, al enunciar que este derecho incluye en particular la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones.
Por tanto, es preciso tener en cuenta esta doctrina partiendo del tema analizado para comprobar la motivación y adecuación o no a Derecho de las resoluciones.
QUINTO- El tema reside o se centra en examinar si las resoluciones revocando las autorizaciones motivan de manera correcta y adecuada la decisión. Ciertamente se establece una limitación, pero como se ha puesto de relieve no existe un derecho a obtener (o mantener) una licencia de armas. Las mismas se someten a rigurosos controles por evidentes razones de seguridad general.
En el caso examinado las resoluciones parten de los hechos y se explican los motivos por los que se considera que no procede mantener las licencias
En la resolución dictada en alzada se precisa la situación, con referencia a Jurisprudencia al respecto. Y se tiene en cuenta la pérdida de confianza que se produce por las diversas y sucesivas denuncias Son datos que permiten evaluar un determinado comportamiento cívico para adoptar la decisión y sobre todo prevenir el peligro que pudiera derivarse de la tenencia de estas armas.
En la demanda se insiste en que ha tenido problemas muy puntuales, y la referencia a las armas municionadas ha de ponerse en relación con el art. 147 del Reglamento de Armas. En todo caso, no constan antecedentes penales ni infracciones por mal uso o demostrativas de carácter violento que en su caso no es así.
Sin embargo, la valoración de los datos aportados, se insiste, con denuncias continuas por infracciones administrativas sobre animales, aguas, ley de sanidad animal, ley de seguridad ciudadana, aconsejan adoptar precauciones al respecto y la licencia de armas, se ha insistido en ello, no es un derecho de la persona solicitante. La pérdida de confianza se deduce de la propia relación de denuncias realizadas.
Por otro lado, sí se ha cumplido con el trámite de audiencia, si bien el interesado no ha realizado alegaciones. Y ningún defecto procedimental se aprecia en este caso.
La conclusión es que el recurso debe ser desestimado pues se motiva la decisión siendo razonable y razonada en su contenido.
Como recuerda la Sentencia de esta Sala, sección 4ª de fecha 21 de septiembre de 2022, rec. 486/2021:
Estos razonamientos son totalmente trasladables al caso examinado, en el que los datos aportados llevan a considerar que procede confirmar las resoluciones impugnadas.
SEXTO. Se imponen las costas al demandante al ser rechazadas sus pretensiones, tal como establece el apartado primero del art. 139 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad como permite y apartado cuarto de dicho precepto, que en este caso se fija en 1.000 euros por todos los conceptos.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1075-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

