Última revisión
16/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 963/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 517/2021 de 21 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Nº de sentencia: 963/2023
Núm. Cendoj: 28079330072023100933
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:9954
Núm. Roj: STSJ M 9954:2023
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767
33009710
PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a veintiuno de Septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 517/2021 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), contra la Resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, con fecha 27 de Enero de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la propia Subsecretaría, fechada el 28 de Octubre de 2020 (B.O.E. número 287 de 30 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Pretende la Confederación Sindical recurrente la anulación y revocación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que las mismas vulneran las previsiones contenidas en el artículo 10.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como, más esencialmente, el Real Decreto 581/2017, de 9 de Junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo, de 20 de Noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/UE relativa al Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales y el Reglamento ( UE) número 1024/2012 relativo a la Cooperación Administrativa del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) y el artículo 16.3 de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al admitir al proceso de selección de personal interino de referencia a aspirantes que no estén en posesión del título de especialista o no tengan reconocida una especialidad de las que forman parte del catálogo legalmente establecido al efecto, esto es una de las siguientes especialidades: Medicina de Familia, Medicina Interna o Psiquiatría.
La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en esencia, que la convocatoria para la contratación urgente de 40 funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria realizada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 28 de Octubre de 2020, hoy objeto de recurso, se enmarcaba en un contexto extraordinario y urgente, en el que era preciso reforzar de forma rápida, aunque previsiblemente limitada en el tiempo, la atención médica a los internos y al personal de Instituciones Penitenciarias que prestaba servicios en los Centros Penitenciarios durante la pandemia por COVID-19, ajustándose a las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 463/2020, de Declaración del Estado de Alarma, y las Órdenes que en desarrollo del mismo dictó el Ministerio de Sanidad (Departamento Ministerial que, dicho sea de paso, fue nombrado "autoridad competente delegada" tanto en su propio área de responsabilidad como en las áreas de responsabilidad que no recayeran en la competencia de alguno de los Ministros a quienes también se consideró "autoridad competente delegada" (Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) ( artículo 4 del Real Decreto-Ley 463/2020).
Este proceso de selección y nombramiento de personal facultativo interino, convocado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, fechada el 28 de Octubre de 2020 (B.O.E. número 287 de 30 de Octubre próximo siguiente), hoy objeto de recurso, se fundamenta, al igual que ya lo hiciera la convocatoria efectuada por Resolución de 20 de Marzo de 2020, en la implementación y desarrollo del Programa de emergencia sanitaria COVID-19, señalándose expresamente en su Preámbulo que la convocatoria en cuestión se efectuaba:
Se disponía, asimismo, que los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberían acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, aunque este requisito no es de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
De estas concretas previsiones no ofrece duda alguna que la convocatoria objeto de recurso responde a una circunstancia muy excepcional y urgente, a saber, la necesidad de afrontar emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID- 19 en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias. No cabe la menor duda, por consiguiente, de que concurren las circunstancias de necesidad y urgencia exigidas por la norma para que pueda acudirse a la contratación de funcionarios interinos.
Las necesidades de urgencia y necesidad se encuentran, en definitiva, expresamente justificadas en la propia resolución de convocatoria, publicada en el BOE del 30 de octubre de 2020.
Efectivamente, tal y como señala la Administración actuante en la Resolución de fecha 27 de Enero de 2021 también objeto de recurso, las repercusiones de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sin parangón en la historia reciente, han supuesto un reto para toda la sociedad al exigir una respuesta sanitaria acorde a la gravedad de la enfermedad, para lo que ha sido imprescindible el incremento del número de efectivos sanitarios y en el caso que se analiza, más concretamente médicos, en todos los ámbitos sanitarios, incluido el penitenciario, de modo que la exoneración del requisito de titulación de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna o Psiquiatría que se exige para participar en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, encuentra su razón de ser en la propia esencia de la convocatoria, el carácter temporal de los nombramientos (1 año, prorrogable) y el contexto en que se producen.
No puede obviarse que el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyó una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En su artículo 12, bajo la denominación
"1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, se dictó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibilitó la contratación de estudiantes del Grado de Medicina, personal médico jubilado, sin especialidad o con especialidad no reconocida; en la misma línea, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de Septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19, autorizando asimismo la contratación por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, de forma que la convocatoria impugnada cumple escrupulosamente también esta normativa, mucho más cuando a pesar de que no se exigen, como requisito
El objetivo de la Orden SND/232/2020 era desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 12 del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, estableciendo una serie de medias en materia de recursos humanos que habrían de desarrollar las Comunidades Autónomas en su territorio y que trataban de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el virus COVID- 19.
Así, se prevé la posibilidad de distintas medidas tales como la contratación de aquellos profesionales sanitarios que en la Convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de Formación Sanitaria Especializada que, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes.
Se prevé también que se puedan incorporar de manera inmediata a los servicios de Salud de las Comunidades Autónomas todos aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas, según lo regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de Abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Así mismo, se prevé que los profesionales sanitarios jubilados podrán incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas compatibilizando el disfrute de la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, priorizando la ubicación de los mismos en Atención Primaria, así como que los profesionales sanitarios nombrados como eméritos por las Comunidades Autónomas pudieran, voluntariamente, prestar servicios asistenciales.
Por su parte, la Orden SND/299/2020, de 27 de Marzo, a la vista de la gravedad de la situación derivada de la pandemia en su fase inicial, que obligó incluso a una medida tan grave como la confinación de toda la población en sus domicilios y que amenazaba con colapsar el Sistema Nacional de Salud, vino a reforzar las medidas excepcionales recogidas en la Orden SND/232/2020, dictada sólo una semana antes y que se modifica, permitiendo la prórroga de la contratación de los profesionales en su último año de formación de ciertas especialidades, así como la contratación, con carácter excepcional y transitorio de profesionales que ostentando el título de Grado, Licenciado o Diplomado, y que carecían aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad en los algunos casos, modificando a estos efectos el párrafo 1.a) del apartado tercero de la Orden SND/232/2020:
"1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, y que carecen aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:
El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses, y se extinguirá en el momento en que el profesional resulte adjudicatario de plaza."
En resumidas cuentas, la convocatoria para la contratación urgente de 40 funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria realizada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 28 de Octubre de 2020, se enmarca en un contexto extraordinario y urgente, en el que era preciso reforzar de forma rápida, aunque previsiblemente limitada en el tiempo, la atención médica a los internos y al personal de Instituciones Penitenciarias que prestaba servicios en los Centros Penitenciarios durante la pandemia por COVID-19.
En este contexto vieron la luz el Real Decreto-Ley 463/2020, de declaración del estado de alarma, y las Órdenes que en desarrollo del mismo dictó el Ministerio de Sanidad (Departamento Ministerial que, dicho sea de paso, fue nombrado "autoridad competente delegada" tanto en su propio área de responsabilidad como en las áreas de responsabilidad que no recayeran en la competencia de alguno de los Ministros a quienes también se consideró "autoridad competente delegada" (Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) ( artículo 4 del Real Decreto-Ley 463/2020).
Las necesidades de personal sanitario en los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias, como ha puesto de relieve la Administración demandada, venían ya siendo acuciantes antes de que se declarase el estado de alarma.
En efecto, tal y como se indica en la resolución recurrida, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Centros Penitenciarios de 492 dotaciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de las que solo estaban ocupadas 287, por lo que existían 205 puestos vacantes (el 42 %), siendo la mayoría de imprescindible cobertura; en la actualidad varios Centros Penitenciarios no disponen de ningún efectivo de personal médico y en varios sólo hay uno.
La Administración Penitenciaria tiene la ineludible obligación de velar por la vida, integridad y salud de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios, tal como proclama el artículo 3.4 de Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria. La gestión del servicio sanitario exige una asistencia sanitaria, tanto en régimen ordinario como de urgencias, que abarque las 24 horas del día, 365 días al año.
Desde el año 2008 hasta el 2019, la Administración Penitenciaria ha contado con 180 plazas asignadas al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria en las Ofertas de Empleo Público, cubriéndose únicamente 81.
Como fiel y cercano ejemplo de lo dicho, cabe mencionar que en ejecución de la OEP de 2019, por Resolución de 17 de Enero de 2020, de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ascendiendo a 40 las plazas convocadas, en tanto que el número de aspirantes presentados fue de 28, de los cuales superaron el proceso selectivo 6 candidatos.
Este gravísimo problema estructural, ciertamente, sólo hallará una solución definitiva en la transferencia de las competencias sanitarias en materia penitenciaria a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, corolario de la aún más aneja Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, cuya Disposición Final Segunda, 4, ya dispuso la inclusión de la Sanidad Penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud, pero en tanto que tales transferencias se produzcan, la Administración Penitenciaria ha de estar en condiciones de dotarse de los medios humanos precisos para garantizar a los internos puestos bajo su cuidado, una asistencia sanitaria del mismo rigor que la que disfrutan el resto de los ciudadanos del Estado.
De ahí que inmediatamente después de dictarse el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de Marzo, y la Orden SND/232/2020, de 20 de Marzo, la Subsecretaría del Ministerio del Interior (autoridad delegada en su ámbito propio de competencias) acordara mediante resolución de 20 de Marzo de 2020 y posterior de 28 de Octubre de 2020 hoy objeto de recurso, convocar 40 plazas de funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria para su contratación por un plazo de un año para prestar servicio en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sin exigir para ello que los candidatos tuvieran ya el título de especialista, aunque por supuesto sin excluir del proceso a quienes lo tuvieran; no sólo eso, sino que aunque no se exige, como requisito de admisión, la titulación de alguna de las especialidades médica se recoge en la convocatoria como méritos formativos, con lo que los aspirantes especialistas que estuvieran interesados en acceder a alguna de estas plazas disponen de un mérito valorable frente a quienes carecen de la especialización.
Ciertamente el Ministro del Interior, como autoridad delegada competente para velar por la salud de los internos y de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias destinados en los Centros Penitenciarios, disponía de plena competencia para convocar las plazas de funcionarios interinos del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria sin exigir como requisito para la admisión el que los interesados estuvieran en posesión del título de la especialidad de Medicina de Familia, Medicina Interna o Psiquiatría, en aplicación de la normativa especial/excepcional dictada a raíz de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, y ante la necesidad urgente de reforzar la atención sanitaria en un entorno tan singular como son los Centros Penitenciarios, donde por razones de todo tipo podía razonablemente entenderse que el COVID-19 podría tener una especial incidencia, como así ha sido de hecho en algunos casos públicos y notorios.
No resulta proporcional sostener que las Comunidades Autónomas, que tienen transferida la competencia en materia de sanidad, pueden contratar de forma excepcional y urgente a profesionales sanitarios que no tienen aún la especialidad para atender las necesidades derivadas de la declaración del estado de alarma por la pandemia de COVID-19 y que en cambio el Ministerio del Interior, del que depende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y sobre el que recae, por ende, la obligación de prestar asistencia sanitaria inmediata a los internos y a los funcionarios en los Centros Penitenciarios, haya de limitar sus convocatorias a titulados o graduados con la especialidad concluida, por el mero hecho de no haberse dado cumplimiento aún por el Gobierno, por razones que se nos escapan pese a que se disponía de un plazo de 18 meses para hacerlo, a la previsión contenida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 18 de Mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (inclusión de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud), máxime teniendo en cuenta que este no cumplimiento obedece a rajones ajenas a las asistenciales, pues las necesidades de este tipo no difieren en la Sanidad Penitenciaria respecto de las que se advierten, en general, en el Sistema Nacional de Salud.
Por ello, no compartimos en absoluto la alegación de que la convocatoria en cuestión vulneró las previsiones contenidas en el artículo 10.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 16.3 de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al admitir al proceso de selección de funcionarios interinos a aspirantes que no estén en posesión del título de especialista o no tengan reconocida una especialidad de las que forman parte del catálogo legalmente establecido al efecto (Medicina de Familia, Medicina Interna o Psiquiatría).
En este sentido cabe reseñar, entre otras, así, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 25 de Julio de 2017 (apelación 99/2017), en relación con el Servicio Murciano de Salud, en la que la Sala actuante señala expresamente: "
En supuesto similar, el Servicio Andaluz de Salud ha recurrido a personal facultativo médico carente del título de médico especialista, nombrado eventualmente con la especificación de que cesaría en el desempeño de la referida plaza al cumplirse el término fijado o cuando en la mesa de contratación de la correspondiente Gerencia estuviera disponible, a efectos de designación también temporal, otro facultativo médico que poseyera título de especialista. Con referencia a este supuesto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 1996 (casación unificación doctrina 3239/1995) resolvió: "
En idéntico sentido se pronuncian la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de Marzo de 2018 (recurso apelación 44/2017), que reconoce en el recurso resuelto:
Es por ello, en definitiva, por lo que, con desestimación de la alegación analizada y en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las resoluciones que han sido objeto del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), contra las resoluciones descritas en el Fundamento de Derecho Primero las cuales, por ser ajustada a derecho, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso a la Confederación recurrente, hasta un máximo de 1.500 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
