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Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Union Europea. - Boletín Oficial del Estado de 03-05-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 04/05/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 107

F. Publicación: 03/05/2010


Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Exclusiones. Artículo 3. Requisitos previos y solicitud. Artículo 4. Iniciación, instrucción e impulso del procedimiento. Artículo 5. El Comité de Evaluación. Creación, composición y régimen de funcionamiento. Artículo 6. Comité de Evaluación. Funciones. Artículo 7. Comité de Evaluación. Fases. Artículo 8. Comité de Evaluación. Informes propuesta de la primera fase. Artículo 9. Comité de Evaluación. Artículo 10. Características y organización de los periodos de ejercicio profesional en prácticas. Artículo 11. Características y organización de los periodos de formación complementaria. Artículo 12. Características y organización de las pruebas teórico-prácticas. Artículo 13. Evaluación de los periodos de ejercicio profesional en prácticas y de formación complementaria. Artículo 14. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento. Artículo 15. Acreditación del reconocimiento y efectos. Artículo 16. Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supuestos especiales. D.A. 2ª. Comunidades autónomas con lengua oficial propia. D.A. 3ª. Colaboración de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. D.A. 4ª. Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud. D.A. 5ª. Adaptación del presente Real Decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que se correspondan con especialidades de enfermería no desarrolladas. D.T. 3ª. Profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido. D.T. 4ª. Especialidades en régimen de alumnado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de anexos. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de extranjería. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea. ANEXO II. Guión-modelo para elaborar el historial profesional a adjuntar a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea ANEXO III. Acreditación de conocimiento del idioma español a adjuntar, en su caso, a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Eur... ANEXO IV. Clasificación por grupos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud a los solos efectos de determinar la especialidad que pueden ostentar los asesores del comité de evaluación a los que se refiere el artículo 5.3. de este Real De...