Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.
PRIMERO. - Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 14 de febrero de 2023, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Oficina de Recursos-expte. NUM000), por la que se desestima solicitud de fecha 2.02.23, sobre aplicación de la equiparación salarial prevista, en el complemento específico singular, en el Acuerdo de 12.03.18 entre el Ministerio del Interior y Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, publicado por Resolución de 19.03.18 de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE 20.03.19).
El recurrente es Teniente Coronel Médico del Cuerpo de Sanidad Militar, con destino en el Escalón Médico en la Zona 3ª de la Guardia Civil (Extremadura) desde diciembre de 2022, conforme a la Resolución publicada en BOD de 28.11.22 y Orden de 21.11.22 (BOGC 7.12.22).
El acto recurrido deniega tal solicitud por entender, en síntesis bastante, que el personal de las Fuerzas Armadas no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación, que no incluye a las Fuerzas Armadas (FAS) , del citado Acuerdo de 12.03.18, sobre equiparación salarial de la Policía Nacional y la Guardia Civil con los Cuerpos Policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, estableciendo un proceso gradual en tres ejercicios ( 2018,2019 y 2020),a través del complemento específico singular y el complemento de productividad.
SEGUNDO. - La demanda actora, tras relatar los antecedentes de hecho correspondientes, ya resumidos, basa en esencia su fundamentación jurídica en que dicho incremento salarial derivado de tal Acuerdo retributivo, ha sido reconocido en sentencias que cita de esta Sala, Sección 3ª y de esta misma Sección 6ª, cuya aplicación insta en autos desde la incorporación a dicho destino obtenido en el ámbito de la Guardia Civil , y ello conforme a dicha equiparación retributiva acordada por esta Sala en supuestos semejantes relativos a personal de las FAS. Pide además los intereses legales desde la solicitud presentada, aportando además informe detallado de la Jefatura de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil sobre las funciones realizadas en dicho destino por el recurrente, que certifica y califica como idénticas a las llevadas a cabo por los Oficiales Médicos de la propia Guardia Civil.
La Abogacía del Estado alega con suma brevedad en primer lugar la inadmisibilidad del recurso ex artº 28 y 69 c) LJCA, al ser firmes las Resoluciones de la CECIR que desarrollan dichos Acuerdo para los sucesivos ejercicios de 2018 y 2019, lo que, dicho sea también con brevedad, no hace al caso, dado el acto administrativo cuestionado en autos.
Por lo demás se opone a la pretensión actora instando la confirmación del acto impugnado por su propia fundamentación, haciendo referencia a la génesis y desarrollo de tal Acuerdo de 12.03.18, que no resulta aplicable a su entender a la parte actora,
Desarrolla a continuación su impugnación señalando que lo reclamado corresponde en realidad a la citada CECIR y no a la DGGC ante la que se reclama, para, de seguido, defender la motivación del acto ( que no alega el recurrente como causa de invalidez del mismo, sino que la discute en sí misma en autos), aducir la no infracción del principio de igualdad, defender el fondo del asunto con cita de precedentes de esta Sala anteriores a la citada jurisprudencia y añadir la posible prescripción de cantidades, que no acontece dadas las fechas a considerar, ya reseñadas. Por último significa que no pueden reconocerse abonos por tal concepto posteriores al objeto de la reclamación.
TERCERO. - La cuestión litigiosa, tal como plantea y se solventa por la Administración, se refiere en exclusiva a si es aplicable a la recurrente en concreto el incremento del CES previsto en dicho Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones de la Guardia Civil y Sindicatos Policiales. No se cuestiona la realidad de estos Acuerdos, el tema problemático se centra en la concreta aplicación del mismo en este caso concreto.
Para la aplicación del citado Acuerdo, se procedió a realizar una modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo, incluyendo una Regla Complementaria 10ª, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) mediante Resolución 785/18-F, de 12.09.18, que contempló un determinado incremento del CES desde 1.01.18 , para "funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo ( excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) ", lo que se repite en Resoluciones posteriores en orden a completar la ejecución de tal Acuerdo retributivo.
Esta Sala y Sección había venido desestimando reclamaciones de abono de dicho incremento retributivo en supuestos en que el personal recurrente ocupa puestos dentro del Catálogo de Puestos de Trabajo Ajenos a la Guardia Civil, si bien la cuestión ha sido resuelta por reciente jurisprudencia en los términos que recoge últimamente, siguiendo precedentes, la STS, Sección 4ª, de 20.12.22 ( rec. 625/21- ROJ 4669/22 ), que se expresa cual sigue:
"SEGUNDO. - JUICIO DE LA SALA.
1. Hemos fijado como cuestión de interés casacional objetivo la del ordinal segundo del auto de admisión de 7 de abril pasado, reseñado en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta sentencia. Esta Sala ya se ha pronunciado en tres recientes sentencias sobre la cuestión controvertida y nos referimos a las sentencias nº 788 y nº 789/2021, ambas de 20 de junio, dictadas en los recursos de casación nº 2926 y nº 1168/2021, respectivamente y la sentencia nº 1511/2022, de 17 de noviembre (recurso de casación nº 2932/2021 ).
2. En las dos primeras sentencias se impugnaban sentencias desestimatorias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras que en la tercera se resolvía un recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Navarra, favorable al guardia civil allí recurrente. Esta Sala sigue un criterio distinto de la de Madrid y, en efecto, en este caso la sentencia ahora impugnada se aparta expresamente del criterio seguido por la Sala de Navarra.
3. Por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica seguimos nuestros precedentes sin que haya razón para apartarnos de lo ya resuelto. Así, tomamos como cita la sentencia 789/2022 que aportó el ahora recurrente en un escrito posterior al de interposición; tal sentencia casa y anula otra del mismo tribunal de instancia cuyos razonamientos coinciden con la ahora impugnada. Pues bien, en la sentencia 789/2022 hemos sostenido lo siguiente:
"QUINTO .- Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.
" Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan "los destinos del personal en la situación de reserva", disponen que "el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo" (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.
" Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4 ) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que "remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular "está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".
"La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que "1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.
" (...)
"4 . El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle."
"El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 6.4.B.
" SEXTO .- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
" La finalidad declarada de este Acuerdo es la de "alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil".
"Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.
"Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.
" SÉPTIMO .- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de " catálogos ajenos".
" No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.
"Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ), es decir, con carácter voluntario y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.
"Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación "organismos ajenos".
"Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que las resoluciones de primer grado administrativo contienen la indicación de que "en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a " Catálogos Ajenos", admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicaran a los peticionarios hoy recurrentes, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.
" Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
" OCTAVO .- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alegan los recurrentes, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.
"Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardias civiles y no de los puestos que desempeñen.
" Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los " Catálogos ajenos " hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hicieron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia.
" NOVENO .- Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.".
Tal doctrina casacional resulta de aplicación en términos generales al presente supuesto en que estamos ante personal en activo del Cuerpo de Sanidad Militar que desempeña funciones de Médico en el ámbito de la Guardia Civil en la citada Zona 3ª de Extremadura de la D.G. de la Guardia Civil, cual se razonará de seguido
CUARTO. - Así tenemos que, cual ya se recogió, entre otras, en nuestra sentencia de 19.02.21 (PO 744/19-ROJ 2358/21 ), y conforme a la normativa retributiva de aplicación general, resulta lo que sigue.
El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, establece en si artículo 5:
"Artículo 5. Servicio activo........
4. Al personal militar destinado en la estructura de la Guardia Civil le será de aplicación el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio".
Y conforme a dicho Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tenemos:
"Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a éste".
En consecuencia el régimen retributivo del personal militar destinado en la estructura de la Guardia Civil se remite al del personal de ésta última, conforme a dicha normativa reglamentaria.
A su vez la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, señala:
"Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:......
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas...
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)".
En el mismo sentido la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, que sustituye a la anterior, determina:
"Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:....
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.....
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)".
Por consiguiente la parte actora se encuentra dentro del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, siendo retribuido, cual se señaló, por la normativa retributiva de la misma.
Por otra parte y pasando a la argumentación defendida por la Administración, no resulta acreditado en autos que el personal militar, aun destinado en la Guardia Civil, resulte expresamente excluido de dicho Acuerdo de 12.03.18, ciertamente suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía. Del texto del Acuerdo, publicado en el BOE de 20.03.18, no resulta sin más tal exclusión.
Ciertamente el Acuerdo busca la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, pero ello no implica que haya de quedar excluido el personal militar incluido en el Catálogo de la Guardia Civil y cuyo régimen retributivo se remite por la normativa militar al aplicable a la propia Guardia Civil.
Tampoco las Resoluciones de la CECIR para implementar tal Acuerdo contienen tal exclusión expresa, lo que unido a los demás precedentes de Sala que esgrime la recurrente, así como su incardinación en el Catálogo de la Guardia Civil y la aplicación expresa del régimen retributivo de la misma a la recurrente, llevan también a una solución estimatoria de su demanda.
QUINTO. - Por último cabe aludir también a las consecuencias del principio de igualdad retributiva a igualdad de puestos y funciones, que sustenta inveteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así por ejemplo la conocida STS de 21.10 20 (rec. 7114/18 -ROJ 3405 -), con cita de precedentes, que damos por reproducida en lo procedente y nos señala entre otros extremos:
"QUINTO.- El juicio de la Sala. La doctrina establecida en resoluciones precedentes.....
"Nadie ha discutido en todo el litigio que, efectivamente, existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o que puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina..................".
A tenor de todo lo anterior, procede pues la estimación del presente recurso, debiendo liquidarse y abonarse a la actora las diferencias retributivas que correspondan, en virtud de dicho Acuerdo de equiparación salarial, desde diciembre de 2022 en adelante, con abono de los intereses legales correspondientes desde la solicitud en sede administrativa.
Por último, no se trata de condena alguna de futuro, sino simplemente de la pertinente declaración de respetar lo declarado en autos, en tanto el recurrente siga ocupando dicho puesto de trabajo en el ámbito sanitario de la Guardia Civil (a modo de cláusula "rebus sic stantibus"), evitando así innecesarias reclamaciones y eventuales pleitos futuros sobre la materia, sin perjuicio en todo caso de la eficacia temporal del citado Acuerdo de equiparación de 12.03.18.
SEXTO. - Las costas deben imponerse a la Administración demandada por el principio del vencimiento, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), no apreciándose la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, debiendo abonar la Administración a la actora la suma total de 500 euros, en conceptos de costas de Procurador y Letrado ( artº 139.3 y siguientes LJCA), en función de la actuación desarrollada.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español,