Última revisión
12/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 406/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Décima, Rec. 782/2022 de 23 de mayo del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 114 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Nº de sentencia: 406/2024
Núm. Cendoj: 28079330102024100398
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:6133
Núm. Roj: STSJ M 6133:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
RELYENS MUTUAL INSURANCE SUCURSAL EN ESPAÑA (antes SHAM)
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a 23 de mayo de 2024.
Ha sido parte demandada la
Antecedentes
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Don Luis Pedro expresó en su reclamación los motivos por los cuales consideró que la atención sanitaria que le fue prestada en la intervención quirúrgica de embolización de hemorroides no fue correcta, concretamente y en esencia, por no haber sido convenientemente informado de los riesgos de dicha intervención, esto es, la posibilidad de sufrir secuelas tan graves como las que acontecieron, y, por otra parte, porque considera que la atención y tratamiento recibidos a raíz de la embolización no fue conforme con la buena praxis.
Expone en su demanda que venía padeciendo enfermedad de crohn y hemorroides, y se le propuso realizar en diciembre de 2018, por parte de Cirugía del Hospital de La Paz de Madrid, una embolectomía de las mismas mediante coils (microesferas), técnica indicada para los pacientes de crohn, ya que la ligadura quirúrgica de las mismas no es del todo recomendada, siendo la embolización una de las técnicas indicadas. Que dicha intervención se le presentó como una técnica segura y rutinaria y firmó el correspondiente consentimiento informado. Que la embolización se programó y fue realizada el día 10 de abril de 2019 en el Hospital La Paz. Ante la intervención quirúrgica podía hablar con los médicos que realizaban la intervención, manifestandoes el intenso dolor abdominal que empezó a sentir, y solicitándo que pararan la intervención porque no podía aguantar el dolor, pero que no le hicieron caso, lo sedaron y ya despertó en la UCI.
Considera que la aparición de dolor intenso durante la intervención fue un síntoma de alerta de una posible complicación, que debería haber motivado la interrupción del procedimiento y comprobación del motivo del dolor súbito abdominal, mediante angiografía y, en su caso, la suspensión del procedimiento o corrección de las causas si era posible.
Considera que el nexo causal de los daños es incuestionable y se evidencia una mala praxis en la atención y tratamientos recibidos por el paciente durante el procedimiento de embolización de hemorroides, y para su acreditación acompaña un Dictamen Médico Pericial elaborado por el Dr. D. David, Especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo por la Universidad de Oviedo, Médico adjunto del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital de Cabueñes de Gijón (1979-2017), Jefe de Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo (2013-2016) y actualmente Cirujano de la Cruz Roja de Gijón.
En atención, en esencia, a dicho informe tecnico considera que ha existido una errónea colocación del catéter para realizar la embolización de la patología hemorroidal provocando una isquemia con necrosis del rectosigma y, por ende, una intervención quirúrgica que precisó una colostomía terminal permanente.
A fin de acreditar los daños sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida, don Luis Pedro también ha acompañado un informe de fecha 31 de marzo de 2020, elaborado por Dr. Don Eulalio Médico perito especialista en valoración del daño corporal, Medicina Interna, Medicina del Trabajo, Especialista en Patología Digestiva y en Neurología Colegiado nº NUM000 de Barcelona, quien ha emitido un "informe médico pericial de valoración del daño corporal por negligencia que se acompaña al Nº 2 de los Documentos".
Concluye la demanda en los siguientes términos:
"Dada la negligencia cometida por Servicio Madrileño de Salud en la atención realizada a D. Luis Pedro, concurre en el presente caso:
1.-El tratamiento de la patología hemorroidal sintomática en pacientes con enfermedad de Crohn y afectación rectal mediante embolización percutánea está indicada, pero para que sus resultados sean efectivos es imprescindible la correcta colocación del catéter en las arterias rectales.
2.-Con las imágenes radiológicas realizadas al paciente se podía haber advertido la correcta colocación del catéter, y no se hizo.
3.-El paciente podía comunicarse con el personal sanitario durante la embolización de las arterias rectales, les comunicó el intenso dolor abdominal que sentía, solicitándoles que pararan la intervención porque no podía aguantar, ro en lugar de para la exploración, lo sedaron y despertó en la UCI.
4.-La colocación previa a la embolización no fue la adecuada, dados lo resultados de expansión de las moléculas a todo el territorio de la arteria mesentérica inferior.
S.- Dicha colocación errónea provocó la ausencia de vascularización inmediata del territorio vascular que irriga el rectosigma provocando su isquemia, posterior necrosis y, por ende, su perforación.
6.-La referida colocación implicó la necesidad urgente de intervención quirúrgica procediendo a realizar una resección de rectosigma a lo Hartmann dejando a nuestro representado una colostomía terminal permanente.
7.-Es falso el informe de embolización cuando refiere el resultado como buen resultado final para, a continuación, describir la complicación de la trombosis de la arteria mesentérica inferior y del territorio sigmoideo, sin describir en ningún momento y ocultando la gravedad de lo ocurrido y sus posibles complicaciones.
Por tanto, en este caso se ha incurrido negligencia médica y es evidente que la actuación médica realizada no es conforme a la Lex Artis Ad Hoc.
Por lo expuesto, la Administración demandada se encuentra obligada a indemnizar a D. Luis Pedro en la suma de la valoración de daños peritada que asciende a 342.947 Euros, devengando el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta su completo pago."
Dichas conclusiones han sido mantenidas por don Luis Pedro en el escrito de conclusiones una vez analizada y valorada la prueba practicada en las presentes actuaciones.
La compañía aseguradora, SOCIETE HOSPITLIERE DASSURANCES MUTUELLES, también ha presentado escrito de contestación a la demanda en el cual ha expresado los hechos que ha considerado relevantes para el análisis de la cuestión debatida, así como los fundamentos de derecho en los que se basa su pretensión desestimatoria de la demanda. Pone de relieve que la atención sanitaria prestada a don Luis Pedro fue conforme con la buena praxis la cual queda acreditada mediante el informe pericial que acompaña "
En sus respectivos escritos de conclusiones después de analizar la prueba practicada a instancia de las partes, han mantenido la procedencia de desestimar la demanda, afirmando la correcta atención sanitaria prestada al paciente.
En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponía: "
El artículo 32.1 y 2 y el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigente al tiempo de la asistencia sanitaria y de la reclamación a que este proceso se refiere, disponen:
"
"
Pues bien, doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 y de 29 de julio de 2013, exige que para que la misma se produzca concurran los siguientes requisitos:
1º.- Un hecho imputable a la Administración, bastando con acreditar que el daño se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.
2º.- Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar.
El daño o perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
La STS de 15 de marzo de 2011, con cita de la STS de 1 de julio de 2009, declara que "
3º.- Relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido.
Se ha de señalar que el concepto de relación causal se reduce a fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final, como presupuesto o conditio sine qua non, esto es, como acto o hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del anterior, aunque es necesario además que resulte normalmente idóneo para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso, hasta alcanzar la categoría de causa adecuada, eficiente y verdadera del daño (STSs de 26 de septiembre de 1998 y de 16 de febrero de 1999, entre otras).
4º.- Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distinta del caso fortuito, supuesto este que sí impone la obligación de indemnizar.
5º.- Que el derecho a reclamar no haya prescrito, lo que acontece al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, si bien, en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, dicho plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
También es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que esa responsabilidad patrimonial es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, aunque es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido, dado que no es posible constituir a la Administración en aseguradora universal ( STS de 21 de julio de 2011 y 14 de noviembre de 2011, entre otras).
Se ha de precisar que, cuando se trata de reclamaciones derivadas de actuaciones sanitarias, la doctrina jurisprudencial viene declarando que no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente, de manera que, si el servicio sanitario o médico se prestó correctamente y de acuerdo con el estado del saber y de los medios disponibles, la lesión causada no constituiría un daño antijurídico - STS de 14 de octubre de 2002, con cita de la STS de 22 de diciembre de 2001-.
En este sentido la STS de 9 de octubre de 2012 declaraba:
También la STS de 6 de mayo de 2015, recurso de casación nº 2099/2013, declaraba:
En suma, el criterio de normalidad delimita la responsabilidad sanitaria exigiendo no sólo que exista el elemento de lesión sino también que no se haya prestado un servicio adecuado a los estándares habituales, bien sea porque el personal sanitario no haya actuado con arreglo a la diligencia debida, diligencia que incluye la utilización de los conocimientos presentes en el circuito informativo de la comunidad científica o técnica en su conjunto, "teniendo en cuenta las posibilidades concretas de circulación de la información", y la disposición de los medios al alcance que, por su propia naturaleza, no tienen un carácter ilimitado.
Ese derecho a la información asistencial se concreta en el artículo 4 de la citada Ley, que dispone:
El artículo 5 señala que el titular del derecho a la información es el paciente, aunque también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita, o que, según el criterio del médico que le asiste, el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico.
El artículo 10 de la Ley 41/2002 concreta el contenido de la información al disponer:
En lo que interesa a los derechos de autodeterminación y de información del paciente en relación con el derecho constitucional a la integridad física, la STC 37/2011, de 28 de marzo (que también examina esas cuestiones desde la óptica del consentimiento informado que ha de prestarse después de recibir la información debida), consideró, en sus fundamentos jurídicos 2 a 6, que la ausencia o el defecto del consentimiento informado no sólo constituyen una mala praxis por vulneración de los derechos reconocidos en la Ley Básica de Autonomía del Paciente, sino también una lesión de los derechos fundamentales a la integridad física y a la libertad, que no son meros derechos subjetivos que sólo vinculen negativamente a los poderes públicos, sino que éstos también tienen el mandato constitucional de proteger, coadyuvando a que su disfrute sea real y efectivo (entre otros, auto del Tribunal Constitucional 333/1997, con cita de sus sentencia 25/1981, 53/1985 y 129/1989 y de su auto 382/1996).
En lo que concretamente atañe al consentimiento informado, el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, dispone que
El artículo 8 de la citada Ley regula el consentimiento informado en los siguientes términos:
En lo que ahora interesa, entre muchas otras, la STS de 4 de diciembre de 2012, con cita de la de 26 de marzo del mismo año, declaraba lo siguiente:
Hemos de añadir que el artículo 10 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, al regular las condiciones de la información previa al consentimiento por escrito, viene a señalar indirectamente el contenido mínimo del mismo, que será: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; y d) Las contraindicaciones.
La jurisprudencia que ha interpretado el precepto citado, expresada, entre otras, en la STS de 19 de septiembre de 2012, ha venido matizando que
Las citadas reglas generales se matizan en el apartado 7 del precepto citado, en el sentido de que se "
En relación con la doctrina jurisprudencial del daño desproporcionado, cuya aplicación comportaría la inversión de la carga probatoria, la STS el 14 de marzo de 2018, recurso de casación 347/2017, define el daño desproporcionado como el que
En la STS de 6 de abril de 2015, recurso 1508/2013, se ha declarado que la doctrina del daño desproporcionado o resultado clamoroso se aplica cuando el resultado lesivo no se produce normalmente, o no guarda relación o proporción con entidad de la intervención y no era previsible, sino inesperado e inexplicado por la demandada, pero es inasumible -por su desproporción- ante lo esperable de la intervención, por lo que es antijurídico, de ahí que no quepa apreciar daño desproporcionado cuando el resultado lesivo es un riesgo inherente a la intervención, pero ha habido una errónea ejecución.
Por su parte, la STS de 19 de mayo de 2016, recurso 2822/2014, concreta los requisitos del daño desproporcionado en los siguientes términos:
Es decir, conforme a jurisprudencia pacífica y consolidada, de la que son exponentes, entre otras, las SSTS de 9 de marzo, 17 de septiembre, 2 y 12 noviembre y 4 de diciembre de 2012, 4 de junio y 30 de abril de 2013 y 24 de abril de 2018, las reglas generales sobre la carga de la prueba se excepcionan, recayendo sobre la parte demandada la carga de acreditar que la prestación sanitaria se ha acomodado a la "lex artis ad hoc", en aquellos casos en que el daño del paciente es desproporcionado o clamoroso "ya que éste, por sí mismo, por sí sólo, denota un componente de culpabilidad, como corresponde a la regla "res ipsa loquitur" (la cosa habla por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla "Anscheinsbeweis" (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la "faute virtuelle" (culpa virtual), que significa que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción".
Ahora bien, la inversión de la carga probatoria no se produce automáticamente por la sola presencia de un gravísimo resultado, sino que, además de requerir que exista nexo causal entre la producción de un resultado desproporcionado con la patología inicial del paciente y la esfera de actuación de los servicios sanitarios y que el daño producido no constituya una complicación o riesgo propios de la actuación médica, exige también que no se haya acreditado la causa de la producción de ese resultado, es decir, que la doctrina del daño desproporcionado no es aplicable cuando el resultado puede obedecer a un riesgo o a una complicación inherente al acto médico y/o se pueden explicar los hechos a través de las pruebas practicadas en el proceso, ya que la esencia de la doctrina no está en el hecho "físico" de que el resultado sea desproporcionado a lo que se esperaba (por todas, la STS de 4 de junio de 2013).
Añadiremos, finalmente, que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como norma reguladora de la sentencia, entra en juego cuando en la misma se estime que no se ha probado un hecho básico, para atribuir las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que le correspondía el onus probandi, según las reglas aplicables para su imputación a una u otra parte, pero no cuando se considera que un presupuesto fáctico esencial para la resolución de la litis ha quedado debidamente acreditado mediante cualquier elemento probatorio, sin que, en virtud del principio de adquisición procesal, importe qué parte aportó la prueba.
Aunque nuestras leyes procesales no formulan el citado principio de adquisición procesal, también llamado de comunidad de prueba, el mismo tiene pleno reconocimiento en la doctrina jurisprudencial pacífica expresada, entre otras, en las SSTS de la Sala Tercera de 31 de enero y 14 de febrero de 2012, al declarar que: "
Y, así lo declaraba también la STS de 8 de abril de 2013 de la Sala Primera al decir que:
Y también la STS de la misma Sala, de 16 de enero de 2011, al decir:
En definitiva, dicho principio obliga al tribunal a valorar todas las pruebas practicadas con independencia de qué parte las haya aportado al proceso, al considerar que los resultados de la actividad probatoria en su conjunto son comunes para todas las partes, de manera que, a los efectos de acreditar los hechos controvertidos, es irrelevante que los medios probatorios se hayan practicado a instancia de una u otra parte.
El informe aportado por la parte actora, elaborado por el doctor don David, refiere en relación a su titulación y méritos lo siguiente: "
En atención, en esencia, a dicho informe técnico considera la actora que ha existido una errónea colocación del catéter para realizar la embolización de la patología hemorroidal provocando una isquemia con necrosis del rectosigma y, por ende, una intervención quirúrgica que precisó una colostomía terminal permanente.
Pero, también ha aportado la parte actora un segundo informe pericial de fecha 31 de marzo de 2020, elaborado por el doctor don Eulalio, especialista en valoración del daño corporal, Medicina Interna, Medicina del Trabajo, Especialista en Patología Digestiva y en Neurología, cuyo objeto consiste en acreditar los daños sufridos por don Luis Pedro.
Dicho perito expresa en su informe que el objeto de la pericia consiste en
"1. Establecer la relación causal entre la sintomatología presentada, los tratamientos recibidos y las secuelas derivadas.
2. Determinar si el estudio de la documentación aportada muestra indicios de posible responsabilidad profesional médica por negligencia profesional en el proceso quirúrgico."
El doctor don David formula en su informe pericial las siguientes conclusiones:
"El tratamiento de la patología hemorroidal sintomática en los pacientes de enfermedad de Crohn y con afectación rectal mediante la embolización percutánea, está perfectamente indicada, pero para que sus resultados sean efectivos es imprescindible la correcta colocación del catéter en las arterias rectales.
En la documentación aportada no hay imágenes de las angiografías realizadas, ni la previa, ni las evolutivas por lo que no se puede establecer su correcta su colocación.
La embolización de las arterias rectales superiores es técnicamente factible, segura y generalmente bien tolerada, sin embargo, el paciente que podía comunicarse con los médicos que realizaban la intervención, les comentó el intenso dolor abdominal que sentía, solicitándoles que pararan la intervención porque no podía aguantar, pero, en lugar de parar la exploración, lo sedaron.
Por los datos que se describen en la documentación, este perito cree que la colocación previa a la embolización no fue la adecuada dados los resultados de expansión de las moléculas a todo el territorio de la arteria mesentérica inferior.
Esta colocación errónea provocó la ausencia de vascularización inmediata del territorio vascular que irriga al rectosigma provocando su isquemia, posterior necrosis y, por ende, su perforación
Dicha perforación implicó la necesidad urgente de intervención quirúrgica procediendo a realizar una resección de rectosigma a lo Hatmann dejándole una colostomía terminal permanente.
Llama la atención que se recoja en informe de la embolización, como con buen resultado final y a continuación se describa la complicación de la trombosis de la arteria mesentérica inferior y del territorio sigmoideo, sin describir la gravedad de lo ocurrido y las posibles complicaciones.
7. CONCLUSIÓN FINAL
Dados los hechos evolutivos durante el procedimiento, es claro que ha existido una errónea colocación del catéter para realizar la embolización de la patología hemorroidal que presentaba el paciente provocando una isquemia con necrosis del rectosigma y por ende una intervención quirúrgica que precisó una colostomía terminal permanente.
La actitud profesional de los facultativos de Cirugía General implicados en este proceso no ha sido adecuada a lex artis."
En sus consideraciones médico-legales el doctor don David, dice:
"Estamos ante el caso de un paciente de 50 años con enfermedad de Crohn al cual, debido a patología hemorroidal sintomática, se le indicó como tratamiento quirúrgico la técnica Emborroid.
La embolización de las arterias rectales superiores es técnicamente factible, segura y generalmente bien tolerada
Dicha técnica, que se realiza mediante punción percutánea de la arteria femoral, requiere de una correcta colocación del catéter en las arterias rectales superiores para que el tratamiento pueda ser efectivo y no dañino, requiere realizar una angiografía previa para ver si el catéter está bien ubicado y el territorio de las arterial a ocupar para que el contraste no vaya a otros vasos por alguna anastomosis arterial de esta zona y comprobar que el catéter está en posición correcta antes de la inyección de colis. En la documentación aportada no existe ninguna imagen.
Si la colocación del catéter es incorrecta puede dar lugar a la expansión de las moléculas que se implantan para embolizar dichas arterias rectales dando lugar y debido a las anastomosis vasculares existentes en la zona a la necrosis del rectosigma.
Esto es lo que se ha producido en el caso que nos ocupa dada la clínica de dolor abdominal intenso durante la embolización y como consecuencia la necrosis del rectosigma que implicó una intervención quirúrgica resecando la zona necrosada."
El informe pericial aportado por la parte actora y elaborado por el doctor Eulalio, en sus conclusiones, dice lo siguiente.
"1. El Sr. Luis Pedro de 50 años de edad está afecto de enfermedad de crohn y hemorroides, se le propuso realizar en diciembre de 2018, por parte de Cirugía del Hospital de La Paz de Madrid, una embolectomía de las mismas mediante coils (microesferas), técnica indicada para los pacientes de Crohn, ya que la ligadura quirúrgica de las mismas no es del todo recomendada, siendo la embolización una de las técnicas indicadas.
2. En la entrevista previa se le presento como una técnica segura y rutinaria y firmo la correspondiente conformidad.
3. La embolización se programó y se realizó el 10/04/2019 en el Hospital de la Paz.
4. No consta en los informes, la realización de angiografía previa durante e procedimiento, para comprobar la correcta colocación del catéter antes de inocular las microesferas.
5. El paciente podía hablar con los médicos que realizaban la intervención y les manifestó el intenso dolor abdominal que empezó a sentir, solicitándoles que pararan la intervención porque no podía aguantar, lo sedaron y ya despertó en la UCI.
6. Hay señalar que este procedimiento no es doloroso y se practica con anestesia local para la caterización y analgesia + sedación, pero el paciente se mantiene despierto y puede hablar. La aparición de dolor intenso durante la intervención fue un síntoma de alerta de una posible complicación, que debería haber motivado el paro del procedimiento y comprobación del motivo del dolor súbito abdominal, mediante angiografía y en su caso la suspensión del procedimiento o corrección de las causas si era posible. Se continúo sedando más al paciente y este ya se despertó en la UCI.
7. Según el informe del procedimiento de la embolización se realizó por vía de la femoral común derecha, se cateterizo la arteria mesentérica inferior y supra selectivamente las arterias rectales superiores, las cuales se embolizarón con partículas esféricas de 100-300 y 300-500 micras y con microcoils con buen resultado final. Sin embargo, el informe recoge que, al realizar el control final, se objetivan defectos de repleción en el origen de la arteria mesentérica inferior y escasa vascularización del territorio sigmoideo, situación que pone en riesgo de lesión grave por isquemia al colon sigma, lesión que originara la futura extirpación y colostomía.
8. Lo que significa que se ha obstruido la mesentérica inferior y los vasos que salen de la misma con afectación muy importante del territorio sigmoideo y vasos dependientes, tal como se puede ver en las figuras adjuntas (Fig. 3 y 4), donde se pone de manifiesto las múltiples anastomosis y puntos críticos, como el Sudeck que da acceso al territorio arterial sigmoideo y que provoco la isquemia rectosigmoidea.
9. Llama la atención que se recoja en informe de la embolización como "con buen resultado final" y a continuación se recoja, la complicación de la trombosis de la arteria mesentérica inferior y territorio sigmoideo, sin reconocer la gravedad del accidente y sus posibles consecuencias
10. Tras un tratamiento fibrinolítico para eliminar los trombos, en las pruebas realizadas se visualiza una mejoría de la recirculación por el territorio afectado.
11. A pesar de ello el 13/04/2019 empeora, como era posible, tras la isquemia de dos días del recto-sigma y a la exploración por TAC se apreció la lesión por isquemia del colon sigma con riesgo de perforación que obligo a realizar una IQ urgente, para extirpar dicho tramo y realizar una colostomía, para estabilizar la situación.
12. A su vez dicha trombosis alcanzó a los vasos que irrigan la región genital a nivel del pene, generando lesiones externas ulcerosas por isquemia y lesión interna de la irrigación del cuerpo cavernoso.
13. En el estudio, recibido en mayo 2019, en la pieza resecada de colon sigma se aprecia: Resección de unión recto-sigma, colitis isquémica con necrosis transmural y extensa. Nota: se observan abundantes trombosis vasculares, y, en la luz, estructuras esféricas acelulares compatibles con material de embolización.
14. Este hallazgo pone de manifiesto que, primero, la trombosis en sigma no estaba resuelta en su integridad, por lo que se podría haber insistido en el tratamiento fibrinolítico, y, segundo, que las microesferas llegaron hasta el colon sigma a través de alguna anastomosis o del punto de Sudeck, lo que indica que el catéter inyectó los coils, no solo en el territorio de las hemorroides sino que alcanzaron dichas microesferas el recto sigma y la zona genital, lo que nos indica una mala colocación del catéter durante el procedimiento o que no se visualizó, mediante angiografía su posición correcta previa a la inoculación de las esferas, lo que provoco las lesiones isquémicas.
15. Concluyo finalmente que hubo una mala praxis en la atención y tratamiento recibidos a raíz del procedimiento de embolización de hemorroides practicado el día 10/04/2019 ya que, a pesar de ser un procedimiento no doloroso, no se atendió al paciente a su solicitud de interrumpir el procedimiento para comprobar el motivo de la aparición de dolor intenso durante la intervención y se procedió a sedarlo hasta dormirlo.
No hay constancia de control por angiografía previa para colocar el catéter en posición optima y su comprobación mediante contraste, del territorio optimo que debía alcanzar. Esta situación provocó la diseminación por otros territorios arteriales de las microesferas coils que provocan la embolización, produciéndose la trombosis e isquemia en la porción del colon sigma, que obligó a su extirpación y obligando a la realización de una colostomía de urgencia, asi como la trombosis e isquemia en la zona genital del paciente que ha limitado la erección, haciendo que esta secuela le produzca alteración psíquica de tipo ansioso depresivo postraumática.
16. Asimismo, la colostomía le afecta para su trabajo habitual como mecánico, al no poder realizar esfuerzos, ni posiciones forzadas, normales en su trabajo, situación que también influye en su estado psíquico."
Dichos peritos expresan en su informe de 5 de diciembre de 2022, y en cuanto a su titulación y méritos en lo siguiente:
Las conclusiones médico legales de dicho informe pericial son del siguiente tenor:
"1. Se trata de un paciente varón de 50 años con antecedentes de enfermedad de Crohn en colon derecho en tratamiento con el S. de Medicina Digestivo durante años en fase SES-CD4 con actividad ileal en ese momento. Se diagnostica de anemia grave por rectorragias secundaria a hemorroides en el seguimiento, y es visto por Cirugía General para valorar indicación quirúrgica de hemorrroidectomia que se desestima por alto riesgo en EC (15-40% de complicaciones descritas)
2. Se valora junto a Radiología Vascular Intervencionista y se ofrece embolización de arteria rectal superior para tratamiento del sangrado rectal, siendo un tratamiento aceptado y conforme a literatura internacional que aporta buenos resultados y menores complicaciones sobre todo en EC con actividad.
3. Se informa al paciente explicándose los beneficios y riesgos y entregándose CI que acepta y firma. Se refleja en el CI como "obstrucción de vasos de órganos no deseados" como un riesgo grave con menos de un 10% de frecuencia y que el paciente asume, acepta y firma, y por ello no puede decir que no existe y no lo conoce.
4. El procedimiento se realiza por RVI (Radiología Vascular e Intervencionista) con sedación anestésica con paciente despierto, cumpliéndose el objetivo de la embolización rectal por lo que se afirma que fue adecuado.
5. Al final se produce un efecto indeseable como es la migración de coils que obstruyen la arteria mesentérica inferior, que se detecta inmediatamente y se trata con uroquinasa para evitar la trombosis, medida adecuada que refleja el cuidado y atención al detectar esta incidencia en el mismo acto de su realización, y la toma de medidas para subsanarlo.
6. Se administra perfusión continua iv de heparina como elemento coadyuvante para evitar también la trombosis, lo que se suspende con posterioridad debido a Que se confirma la recanalización en arteriografías de control realizadas en 3 ocasiones posteriores en las siguientes 24-48 horas.
7. Pasa a la REA para control y seguimiento, evolucionando con fiebre a los 3 días, y sospechándose isquemia, que se confirma en TAC sometiéndose a cirugía, realizándose la intervención de Hartmann que es la indicada en esas circunstancias, dado el estado de EC activo, que contraindica en ese momento una sutura primaria de colon, a pesar de que no existía ni perforación ni peritonitis, lo que indica un estadío muy precoz de la isquemia.
8.Evolución posterior con absceso pélvico que mejora con manejo conservador, siendo dado de alta a las 3 semanas del ingreso programado. Se produjo también una lesión peneana por isquemia vascular de una rama terminal, que fue vista por el Urólogo y mejoró progresivamente sin molestias residuales.
9. Se encuentra pendiente de la reconstrucción del tránsito, ya que la colostomía realizada es provisional y reversible.
10. Consideramos que la actuación en base a lo expuesto fue acorde a lex artis, a pesar de que el paciente presentó complicaciones del procedimiento que se detectaron de manera inmediata y se trataron de manera correcta y acorde a práctica habitual."
Dichos peritos realizan determinadas consideraciones sobre el caso analizado de las que consideramos más relevante destacar lo siguiente:
- el paciente tiene antecedentes de enfermedad de Chron y en la última revisión por el S. de Medicina Digestiva del HLP, le fue detectada una anemia importante, coherente con el 7% de desarrollo de esta patología.
- la colonoscopia permitió evidenciar además de actividad de su enfermedad de Chron, hemorroides como causa identificada del sangrado rectal, descartandose otra patología.
- Se analiza le ofrece la embolización selectiva de la arteria hemorroidal como técnica alternativa a la hemorroidectomía abierta, que está contraindicada por su enfermedad inflamatoria. Para evitar la anemización progresiva no hay otra opción que la embolización, que es una técnica descrita para casos muy seleccionados, como éste, siendo la indicación acorde a conocimiento científico del momento.
- Con esta indicación el paciente acude a la consulta de Radiología vascular y allí se le informa y explica el procedimiento de la embolización.
- Se le explica al paciente en la consulta del 13-4-2019, constando que se explican beneficios y complicaciones y el paciente firma consentimiento informado, en el cual, en el apartado de riesgos generales, se refiere
- En la reclamación se plantea que no
- El procedimiento se realiza la entrada por femoral del catéter alcanzando las arterias rectales superiores de manera selectiva. Sin embargo en la descripción del procedimiento, y según consta en el Informe de la Inspección, que visualiza el visor HORUS, el catéter consta que se introdujo en la Arteria mesentérica inferior y se realizó arteriografía sin incidencias, siguiendo la técnica descrita por sus autores. Se utiliza un equipo de angiografía con sustracción digital donde consta que permite mostrar el catéter paso a paso con la infusión del contraste, dejando 32 series angiográficas según consta en el Informe de Radiología vascular Intervencionista (RVI), la posición correcta del catéter. No es necesario realizar una arteriografía específica para determinar que el catéter está bien colocado, pues entra dentro del procedimiento habitual en RVI.
- Cuando se realiza la embolización selectiva con partículas esféricas y microcoils de las rectales superiores, se confirma el buen resultado final. El resultado se refiere como es obvio, a la embolización de las rectales, ya que la imagen muestra que se produce el stop del vaso, y no a la futura evolución del paciente que no se podía prever en ese momento. En consecuencia, dicho procedimiento radiológico se desarrolla correctamente y consigue el objetivo, que es la embolización de estas arterias para conseguir reducir el sangrado y anemización.
- En la reclamación se incide en que no es correcto que en el informe se considere un buen resultado de la embolización y que también se reconozca la complicación de la trombosis arterial, que no se reconoce como grave. Pero se confunden ambas situaciones ya que se refiere al procedimiento en sí, y no a la evolución del paciente.
- También se reclama que la "
- Al final del procedimiento se identifican defectos de replección y se interpreta como trombosis de arteria mesentérica inferior y de las arterias sigmoideas, y se inyecta urokinasa como tratamiento de esa complicación, que es la alternativa correcta para dicha situación.
- No puede decirse que no se tomó ninguna medida, ni que se continuó el procedimiento, pues lo que se realiza es un tratamiento de la complicación y no continuar con el procedimiento. Este tratamiento se mantiene 22 horas consensuado con el Servicio de Cirugía.
- También se administra heparina en perfusión continua que se suspendió el día 11-4 según consta en el Informe de Inspección (visualizado en Horus). Se repite la exploración de madrugada y al día siguiente y se mantiene la recanalización.
- Dicha complicación de la isquemia del sigma queda reflejada en el CI como
La isquemia de sigma se produce consecuencia del punto de vascularización ausente que no se repermeabiliza debido a las características anatómicas del sigma y de la ausencia de colaterales a ese nivel dejando el punto de Südeck como zona avascular de riesgo.
- Otra reclamacion es que no pararon el procedimiento cuando presentó dolor, y lo sedaron y lo llevaron a la UCI, considerando que el dolor fue un síntoma de alerta, que debería o haber parado el procedimiento o corregir sus causas.
- Los RVI (Radiología Vascular Intervencionista) se percataron de la complicación al final del procedimiento, y no fue cuando presentó dolor al final del mismo. Si se llevó al paciente con posterioridad, fue a la REA y no a la UCI para su seguimiento y control evolutivo, y no porque lo sedaran y lo llevaran allí por ese motivo. Habitualmente estos procedimientos se realizan con un anestesista que lleva a cabo la sedación consciente del paciente como se describe en la técnica, para evitar las molestias propias de una intervención en la que se tarda tiempo y es imprescindible que no se mueva por el riesgo para el paciente y para que la imagen no sea adecuada, pero no se somete al paciente a una anestesia innecesaria.
- Dada la evolución con fiebre, y un TAC con signos de colitis isquémica en sigma, se decide operarle y realizar resección de sigma, con colostomía terminal en FII según la técnica clásica de Hartmann, que es la estándar para estas situaciones.
- No había, sin embargo, ni perforación, ni peritonitis, por lo que se resecó en una fase precoz. En la anatomía patológica se confirmó que la resección estaba plenamente indicada ya que establece que existía colitis isquémica con necrosis transmural extensa según consta en el Informe de Inspección.
- La resección y colostomía son correctas, y es reversible tras unos meses de reposo del intestino. Tras la confirmación del muñón rectal sin enfermedad se podría proceder a la reconstrucción del tránsito. La reclamación sobre que la colostomía le afecta para su trabajo y su estado psíquico, es una consecuencia no deseable de la cirugía y podría resolverse cuando se le reconstruya el tránsito con una anastomosis primaria.
En relación con la técnica y sus riesgos también expresa don Julio, y doña Lorena, lo siguiente:
- La embolización arterial rectal es una técnica mínimamente invasiva e indolora que se realiza en los quirófanos de Intervencionismo Radiológico.
- La técnica conocida como "Emborrhoid" se realiza de forma endovascular, mediante punción de la arteria femoral. Por ésta última se accede a las ramas distales de la arteria rectal superior, las cuales se embolizan con espirales metálicas llamadas coils.
- Los resultados obtenidos hasta la fecha orientan a que Emborrhoid es una excelente alternativa, segura y con alto porcentaje de éxito clínico para este tipo de pacientes.
- Los riesgos y complicaciones por la técnica pueden ser:
- Se puede producir un coágulo (trombo) en el vaso que se pincha.
- Sangrado por el sitio de la punción (hematoma).
- Como consecuencia de la intervención (embolización), se puede presentar en algunos casos sangrado rectal o dolor pélvico después de la intervención, que puede persistir entre 3 y 5 días y suele ceder con tratamiento médico.
- Es excepcional, pero está descrito en la literatura médica, que se produzcan lesiones en otros órganos (vejiga o recto) por falta de riego (isquemia) tras la embolización.
- Otras complicaciones raras son la incontinencia rectal o la trombosis de las hemorroides.
- La muerte puede producirse en 1 de cada 10.000 pacientes.
"El paciente había sido informado del procedimiento de embolización hemorroidal, sus indicaciones, beneficios, riesgos y posibles complicaciones, que aceptó, y se le hizo entrega del consentimiento informado, que firmó.
La trombosis de la arteria mesentérica inferior es una posible complicación mayor de la embolización hemorroidal debido a que el procedimiento de cateterización arterial puede provocar potencialmente daño intimal y vasoespasmo.
La necrosis del rectosigma debida a la trombosis de la arteria mesentérica inferior y las lesiones isquémicas en el pene son posibles complicaciones de la embolización hemorroidal que pueden explicarse por las consideraciones anatómicas vasculares de la zona.
La asistencia médica del paciente se realizó en cada momento conforme a los hallazgos de las pruebas realizadas, la anamnesis, la exploración clínica y la situación clínica del paciente no habiéndose producido ningún retraso en las actuaciones terapéuticas practicadas.
De lo anteriormente expuesto y, según la evidencia científica consultada y la revisión de la historia clínica, puede concluirse que:
La asistencia sanitaria dispensada fue adecuada y de acuerdo a lex artis ad hoc."
Consideramos conveniente destacar determinada información que resulta de dicho informe técnico, y que aparece contenida en el apartado relativo a las consideraciones medicas y juicio crítico. Así:
- La embolizacion percutanea transcatér es un procedimiento intervencionista vascular.
- En los pacientes con enfermedad de crohn la cirugía de las hemorroides tiene una tasa de complicaciones que oscila entre 15 y el 40% y se propone la embolización selectiva de las arterias rectales superiores como alternativa la cirugía, como es el caso.
- En la embolización hemorroidal que se realizó al paciente a las 9:36 h del 10/04/2019 hay constancia en horus de las imágenes vasculares de la fluoroscopia que muestran la cateterización de la arteria mesentérica inferior y supraselectivamente de las arterias rectales superiores ANTES de la embolización con partículas y microcoils que se realizó después.
- También hay constancia en horus del correcto posicionamiento del catéter en el informe de la arteriografía que se realizó el 10/04/2019 a las 23:18 donde dice
- Durante la embolización se inyectan las partículas para ocluir el plexo hemorroidal y después los microcoils para embolizar los pedículos arteriales. Las partículas son los agentes más comúnmente utilizados para la oclusión de pequeños vasos y tienen la peculiaridad de ser radiotransparentes por lo que se mezclan con contraste y se inyectan con una pequeña jeringa con guía fluoroscópica.
- La intervención endovascular se mantiene hasta comprobar la ausencia de flujo en las ramas distales de la arteria rectal superior tras la liberación de los coils así como pequeñas ramas remanentes no ocluidas en la proyección de las hemorroides, las cuales ayudan a mantener la irrigación suficiente para evitar la isquemia lo cual constituye el buen resultado final del procedimiento de embolización hemorroidal y así se menciona en el informe médico de la embolización hemorroidal:
- Al decir buen resultado final se quiere expresar que se comprobó la ausencia de flujo en las ramas distales de la arteria rectal superior y la no opacificación de las ramas terminales en la proyección de las hemorroides y, en ningún caso, se refiere a los defectos de repleción en el origen de la arteria mesentérica inferior y escasa vascularización del territorio sigmoideo que se objetivaron después al realizar la serie de control final, tal y como consta en el informe médico de embolización de hemorroides del 10/04/2019 (en HORUS).
- Cabe señalar que la embolización percutánea es un procedimiento doloroso y, por ello, la analgesia sedación debe realizarse de rutina.
- Tras la embolización hemorroidal y la realización de fibrinólisis el paciente ingresó el 10/04/2019 por la tarde en la unidad de Cuidados Intensivos a cargo de Cirugía General encontrándose muy dolorido por la tarde; el control del dolor mejoró a última hora de la tarde con la analgesia pautada.
- A la 1:30 h del 11/04/2919 hay constancia en la hoja de enfermería de la unidad de Cuidados Intensivos de la aparición de dolor abdominal en bajo vientre desapareciendo el dolor desde la tarde del 11/04/2019 tras la suspensión de la fibrinólisis por los hallazgos de la arteriografía que se había realizado a las 14:44 h.
- El 12/04/2019 el paciente presenta buen control del dolor durante la mañana en la UCI quirúrgica con la analgesia pautada y por la tarde también presenta dolor controlado (observaciones de Enfermería de la Unidad de Críticos) lo cual motiva el alta de la uci quirürgica a la planta de cirugía general y digestivo.
- En el informe clínico de alta a planta desde la unidad de Críticos del servicio de Cirugía General y Digestiva del hospital Universitario La Paz emitido el 15/04/2019 (en HORUS) se hace constar que
- Ello pone de manifiesto que al realizar la serie de control final, durante la embolización hemorroidal, se interpretaron los hallazgos como trombosis de la arteria mesentérica inferior y del territorio sigmoideo procediéndose inmediatamente a tratar dicha complicación mayor del procedimiento de embolización hemorroidal mediante fibrinolisis por radiología intervencionista y dicha fibrinolisis se mantuvo después de manera consensuada con cirugía general durante 22 horas.
- La fibrinolisis se suspendió ante la mejoría angiográfica evidenciada en la arteriografía que se realizó el 11/04/2019 a las 14:44 h con perfusión de arterias sigmoideas y arteria cólica izquierda ante la
- La trombosis arterial es una posible complicación mayor del tratamiento endovascular y, por tanto, de la embolización percutánea transcatéter debido al manejo de catéteres, el daño intimal y el vasoespasmo.
- En la consulta de Radiología Intervencionista del 14/03/2019 a las 12:38 h (según consta en Horus) el paciente acudió con su cirujano responsable. Se comentó el procedimiento, sus indicaciones, beneficios, riesgos y posibles complicaciones que el paciente aceptó y se entregó el consentimiento informado (CI).
- En el documento de consentimiento informado para la embolización de hemorroides (Emborrhoid) de la Sociedad Española de Radiología Vascular e Intervencionista se señala que
- La trombosis de la arteria mesentérica inferior ocasiona necrosis del rectosigma debido a las consideraciones anatómicas de las arterias mesentéricas. La arteria mesentérica inferior irriga la mitad izquierda del colon, desde la parte media del colon transverso hasta la unión rectosigma, a través de la arteria cólica izquierda y de dos a cuatro arterias sigmoideas. Además, la arteria mesentérica inferior termina en la arteria rectal superior, que irriga la parte superior del recto e inferior del sigma mediante múltiples ramas que se distribuyen por la submucosa y que se anastomosan con ramas de la arteria rectal media (rama de la arteria ilíaca interna) y con ramas de las arteria rectal inferior (rama de las arterias pudendas internas de ambos lados que, a su vez se originan de la arteria ilíaca interna).
- Las lesiones isquémicas en el pene constituyen otra posible complicación de la embolización hemorroidal y también se explicarían por las consideraciones anatómicas de la región debido a que existen varias anastomosis entre la arteria pudenda interna y la arteria rectal lo cual puede representar un riesgo potencial de embolización no deseada de órganos por el pasaje de partículas de embolización a través de estas comunicaciones, y producirse isquemia en el pene debido a que las arterias peneanas tienen vasos terminales con el riesgo consiguiente de reflujo inadvertido de agentes embólicos pudiendo presentar los pacientes como complicaciones dolor local, eritema, úlceras o disfunción eréctil (si se afecta la arteria pudenda interna).
- El 14/04/2019 (informe de Enfermería del 26/04/2019) el paciente había presentado aparición de úlcera de aspecto necrótico en pene y a las 12 h acude el Urólogo (según consta en la hoja de Enfermería de Críticos) a valorar al paciente. El urólogo descarta la necesidad de tratamiento (según consta en el informe de Digestivo del 20/05/2019) y no así la posibilidad de tratamiento y realizará seguimiento.
- El 27/05/2019 se reseña en el informe de consultas de Digestivo del 19/06/2019 que las lesiones peneanas diagnosticadas como úlceras peneanas de aspecto necrótico en relación con isquemia vascular han desaparecido progresivamente con alguna molestia residual.
Hemos de partir de la consideración de que, en atención a las patologías previas que venía sufriendo el paciente, enfermedad de crohn y hemorroides, así como a la anemia importante que el paciente venía acusando como consecuencia de la pérdida de sangre que le ocasionaba la patología de hemorroides, la cirugía que le fue propuesta resultaba indicada. Lass prueba que se han practicado las presentes actuaciones, así como el contenido de la historia clínica del paciente, incorporado al expediente administrativo, revelan que la citada cirugía resultaba indicada. Reiteradamente se nos informa en los citados informes técnicos y periciales que el paciente sufría una anemia grave por rectorragias secundaria a hemorroides en seguimiento.
Tampoco ha resultado cuestionado, a tenor de los citados documentos y pruebas practicadas, la técnica de realización de la cirugía de hemorroides, mediante un procedimiento quirúrgico de embolización de hemorroides. Se nos informa de que dicha técnica resultaba correcta en el caso del paciente, con patología de enfermedad de crohn, habida cuenta del alto riesgo de complicaciones que podría representar para el paciente la realización de la hemorrroidectomia, que constituye una técnica y procedimiento que se desestimó por el alto riesgo que supone en pacientes con enfermedad de crohn, y que representa entre un 15 y 40% de complicaciones descritas.
El paciente fue objeto de valoración por Cirugía General junto con Radiología Vascular Intervencionista, habiéndosele propuesto la
Por tanto, tampoco aparece cuestionada la técnica de realización de la intervención quirúrgica, técnica que se valora por los peritos designados por las partes, así como por la inspección sanitaria, y por el equipo quirúrgico que propuso realizar la intervención quirúrgica del paciente, como la más adecuada a sus circunstancias.
Las cuestiones que se plantean por el actor en su demanda en relación con la suficiencia de información recibida, tanto verbal como a través del documento de consentimiento informado, por él firmado, así como en relación con ejecucion de dicha técnica durante la intervención quirúrgica, no pueden ser resueltas en el sentido que se plantea en la demanda pues consideramos que los informes periciales aportados por el actor para sostener su pretensión no pueden ser valorados como informes que, definitivamente, puedan servir para afirmar la mala praxis en cuanto a los deficits de informacion como a la colocación del catéter. Las consideraciones en ellos expresadas a la hora de afirmar la insuficiencia de consentimiento informado, y la falta de realización durante la intervención quirúrgica de controles relativos a la correcta colocación del catéter, no pueden ser aceptadas pues resultan contradichas por la constatación de datos que resultan de la historia clínica, que se han puesto de manifiesto en el informe técnico de inspección sanitaria, así como en el informe pericial aportado por la compañía aseguradora, elaborado por los doctores don Julio, y doña Lorena, en coincidencia con los informes técnicos que obran en el expediente administrativo y a los cuales hace expresa alusión el informe de la inspección sanitaria. Consideramos que la referencia que los informes periciales aportados por la parte actora resultan insuficientes pues la referencia que en ellos se realiza a la "documentación" que les ha sido facilitada para la realización del informe no resulta clara al no especificar los autores firmantes de los informes periciales si han analizado en su integridad el contenido del expediente administrativo o han limitado su informe a determinada documentación que se les ha facilitado. No encontramos respuesta clara en sus informes periciales a la ausencia de datos que, por el contrario, revela como datos constatados el informe de inspección sanitaria así como de los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, en coherencia con el contenido del historia clínica, así como el informe pericial aportado por la compañía aseguradora. Dichos informes reiteradamente se refieren a la correcta colocación del catéter durante la realización del procedimiento quirúrgico, que se deriva del contenido visualizado de las imágenes ubicadas en horus. La visualización de dichas imágenes es lo que a los autores de dichos informes les ha permitido afirmar la correcta colocación del catéter durante la realización de la cirugía, así como del procedimiento quirúrgico. Es por ello que consideramos que los informes técnicos aportados por la parte actora no permiten dirimir dicha cuestión en favor de la parte actora pues sus conclusiones, en cuanto a la incorrecta colocación del catéter y ausencia de comprobación durante la cirugía de la colocación del catéter, no resultan fundadas.
Al respecto, el informe pericial elaborado por el Dr. David, después de informar de que el tratamiento de la patología hemorroidal sintomática en los pacientes de enfermedad de Crohn y con afectación rectal, mediante la embolización percutánea está perfectamente indicada, hace hincapié en la importancia, para que sus resultados sean efectivos, de la correcta colocación del catéter en las arterias rectales. Y dice que
En el mismo sentido el informe pericial elaborado por el Dr. Don Eulalio, perito que, como pone de relieve la administración demandada no es especialista en Cirugía General y Digestivo, dice que "
Sin embargo, el informe técnico de la inspección sanitaria reitera, con referencia a la documentación que valora específicamente para afirmar la correcta colocación del catéter, que en la embolización hemorroidal que se realizó a las 9:36 horas del 10 de abril de "
Se refiere dicho informe técnico a la constatación
En el mismo sentido nos informa que aconteció el informe pericial aportado por la compañía aseguradora, en el que se nos dice que "
La referencia a la visualización en horus de la correcta colocación del catéter y de la corrección de la realización de la arteriografía que nos indica el informe de inspección sanitaria y el informe pericial elaborado por el doctor don Julio y la doctora Dª Lorena, también resulta en consonancia con los informes previos que obran en el expediente administrativo y a los que hace referencia la resolución administrativa recurrida, concretamente, el informe del servicio responsable de la operación, que cita un total de 32 series angiográficas que permiten documentar la correcta posición del catéter antes y después de introducir los coils. Dicho informe no constituye un informe pericial pero ha sido un informe valorado por el servicio de inspección sanitaria quien, a su vez, ha analizado el contenido de las imágenes de horus, y a las que hace expresa referencia el informe de la inspección y el informe elaborado por el doctor don Julio, y la doctora Dª Lorena. No encontramos justificación de la ausencia de referencia a dichas imágenes de horus en los informes periciales aportados por la parte actora.
Es evidente que dicha cuestión, la correcta colocación del catéter, y su visualización a través de las pruebas de imagenes incorporadas al expediente administrativo, constituye un ámbito estrictamente técnico y respecto del cual la conclusión que proceda adoptar está claramente vinculada al soporte que nos puede proporcionar la información técnica que resulta de los informes técnicos de los que disponemos. Aun cuando dichas imágenes forman parte de la historia clínica del paciente no es posible para un profano en medicina afirmar la correcta o incorrecta colocación de un catéter para la realización de un determinado proceso quirúrgico. Es por ello por lo que el contenido de los informes técnicos de los que disponemos, así como la expresión de la razón de su ciencia, es fundamental en un caso como el que nos ocupa.
Por otra parte y en relación con la conformidad con la buena praxis de la atención sanitaria prestada procede hacer también una referencia a lo que se cuestiona como "buen resultado final".
Al respecto, se reputa coherente y fundada la información que deriva los informes técnicos de los que disponemos.
En un lenguaje coloquial y no técnico la expresión "
Al respecto, el informe de inspección sanitaria explica que la citada expresión "buen resultado final", se refiere al buen resultado del procedimiento de embolización hemorroidal, y explica que "
El informe pericial suscrito por Don Julio y Dª Lorena, también explica que dicha expresión, un buen resultado final, se refiere "a la embolización de las rectales, ya que la imagen muestra que se produce el stop del vaso, y no a la futura evolución del paciente que no se podía prever en ese momento", comprobándose buen resultado final "cuando se realiza la embolización selectiva con partículas esféricas y microcoils de las rectales superiores". Explican dichos peritos que no se puede identificar la expresión "buen resultado final", con el hecho de que el paciente hubiera sufrido una complicación grave como consecuencia del procedimiento, la trombosis arterial.
Citamos en primer lugar el informe técnico de inspección sanitaria que indica que la trombosis arterial es una posible
El paciente acudió el día 14 de marzo de 2019, a las 12:38 h, a consulta de Radiología Intervencionista, con su cirujano responsable, en la cual se comentó el procedimiento, indicaciones, beneficios, riesgos y posibles complicaciones. Al paciente se le entregó el documento de consentimiento informado, que el paciente firmó.
El documento de consentimiento informado para la embolización de hemorroides (Emborrhoid) de la Sociedad Española de Radiología Vascular e Intervencionista, entre los riesgos del procedimiento, quiere, aun cuando lo califique de excepcional, al riesgo descrito en la literatura médica de "
Explica dicho informe que la trombosis de la arteria mesentérica inferior ocasiona necrosis del rectosigma debido a las consideraciones anatómicas de las arterias mesentéricas. También explica que dicha arteria irriga la mitad izquierda del colon (desde la parte media del colon transverso hasta la unión rectosigma, a través de la arteria cólica izquierda y de dos a cuatro arterias sigmoideas), y que la arteria termina en la arteria rectal superior (que irriga la parte superior del recto e inferior del sigma. Y también explica que cuando se produce de manera abrupta un embolismo de la arteria mesentérica inferior, sucede que la arteria mesentérica superior suple las necesidades del territorio de la arteria mesentérica inferior mediante una gran colateral denominada
El informe de Don Julio y Dª Lorena, pírrica al respecto de los riesgos descritos en el documento de consentimiento firmado que en el apartado relativo a los riesgos generales que se cita los "riesgos de la técnica <10%", y figura en el documento la posibilidad de "
Ambos informes técnicos ponen de relieve que dicha lesión peneana mejoró progresivamente sin molestias residuales, por lo que se puede considerar que no dejó secuelas. En palabras del informe técnico de inspección sanitaria y con referencia al informe de consultas de Digestivo del 19 de junio de 2019, "
Consideramos, en consecuencia, que la la información que le fue suministrada al paciente con anterioridad a la realización de la cirugía resultaba suficiente a los efectos de conocer, con suficiencia y con carácter amplio, las posibles complicaciones de la cirugía, encontrándose la complicación que aconteció, trombosis de la arteria mesentérica inferior, entre la descripción de los riesgos descritos del procedimiento de embolización hemorroidal debido a que el procedimiento de cateterización arterial puede provocar potencialmente daño intimal y vasoespasmo.
Procede, en consecuencia, la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-93-0782-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

