Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 999/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 442/2022 de 24 de noviembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Noviembre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
Nº de sentencia: 999/2022
Núm. Cendoj: 28079330102022100964
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:14578
Núm. Roj: STSJ M 14578:2022
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO GONZALEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid, a 24 de noviembre de 2022.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 87/2022 dictada con fecha 4/3/22 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 34 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 295/2021, en los que se impugna la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7/6/21 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, "
Habiendo sido parte apelada en las presentes actuaciones la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
En disconformidad con la citada Sentencia, se interesa su revocación y que, con estimación de la demanda, se anule la actuación recurrida por no ser conforme a Derecho. Trayendo a colación los antecedentes que considera relevantes y sin articular motivos de apelación propiamente dichos, discurre por la evolución de la doctrina legal en relación con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Niega que el recurrente represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden y la seguridad pública y postula que ha de atenderse a extremos tales como la duración de su estancia en nuestro país o, en particular, el que dispondría de domicilio fijado en España más allá de "
Frente a lo anterior, la representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID se opone a la apelación reseñando de entrada que se estaría desnaturalizando el recurso de apelación desde el momento en que el mismo se contraería a una "
-La Sentencia Nº 87/2022, dictada con fecha 4/2/22 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 34 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 295/2021, desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7/6/21 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, "
-Tras exponer la actuación recurrida [F.D. 1º] y las respectivas posiciones de actor y demandada [F.D. 2º], se consideran Hechos Probados los que siguen: "
-Sobre tal base, discurriendo por la normativa y la doctrina legal de aplicación [F.D. 4º], centra la cuestión controvertida en la pretendida falta de proporcionalidad de la expulsión. Partiendo de la citada condena, concluye que "
-Añade que "
-Se afirma así que el recurrente supone un "
Pues bien, el artículo 57.2 LOEX establece que: "
"
Esta doctrina jurisprudencial ha sido después reiterada y ratificada en las Sentencias de 11 de junio de 2018 (Sección 5ª, recurso nº 1202/2017,) y 3 de julio de 2018 (Sección 5ª, recurso nº 1214/2017).
A propósito de la expulsión automática, la Sala Tercera (Sección 5ª) en Sentencia Nº 257/2019, de 27 de febrero (rec 5809/2017), concluye en el sentido de afirmar el automatismo de la expulsión, en los siguientes términos:
"
Aunque en el preámbulo de la Directiva 2001/40/CE no se exterioriza la razón por la que prevé la expulsión de un nacional de un tercer país en atención al solo hecho de haber sido condenado en el Estado miembro en que reside por un delito sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año, es claro que tal previsión responde, al igual que la del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, a que el condenado con una pena de tal naturaleza supone, como hemos sostenido en sentencia de 18 de febrero de 2019, dictada en el recurso de casación 5617/2017, "una clara afección grave para el orden público y la paz social", reveladora por sí, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado (falsedad y estafa), de falta de arraigo. En consecuencia, el recurso debe desestimarse, pues las circunstancias personales del recurrente, examinadas en la sentencia recurrida, no contrarrestan, como se expresa en su fundamentación, las razones de expulsión".
La posterior Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 5ª) Nº 1398/2019, de 21 de octubre (rec. 7229/2019), en un supuesto de autorización de residencia de larga duración, realiza determinadas consideraciones:
"
Por lo que respecta a la protección reforzada contra la expulsión de los residentes de larga duración, mediante la LOEX se realizó la transposición, entre otras, de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Ésta regula en su artículo 12 la protección contra la expulsión en relación a los nacionales de terceros países que gocen del estatuto de residente de larga duración.
El Considerando 16º de la Directiva afirma, a tal efecto, que: "
"
Al hilo de lo anterior, en la Sentencia de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16, Wilber López Pastuzano y Delegación del Gobierno en Navarra, apartados 22 a 29), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la interpretación del citado artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, en relación a la aplicación del artículo 57.2 LOEX, señalando lo siguiente:
"
En relación a los pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo podemos destacar la Sentencia (Sección 5ª) de 12 de noviembre de 2020, en la que la cuestión casacional a resolver consistía en determinar si, en aplicación del artículo 57.2 LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva, respondiendo a la cuestión de interés casacional formulada, señalando que en los casos de expulsión de extranjeros residentes de larga duración, artículo 57.2 LOEX, es aplicable la protección reforzada del artículo 12 de la Directiva, tal y como ha resuelto las sentencias del TJUE de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08y de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.
En esta misma línea la Sentencia de la Sala Tercera (Sección 5ª) de 23 de noviembre de 2020 señala que tanto la resolución administrativa como las Sentencias que la confirman, comienzan por negar la aplicación, por la naturaleza de la expulsión acordada al amparo del artículo 57.2 LOEX, de las circunstancias a que se refiere el artículo 57.5 y. en consecuencia, del artículo 12 de la Directiva, no se examina la naturaleza y gravedad de la infracción cometida por el demandante más allá del enunciado el tipo delictivo aplicado y la pena impuesta, y nada se dice sobre la duración de la estancia en España, la conducta del interesado en el resto del periodo de permanencia en territorio nacional, la situación y vínculos sociales y culturales, concluyendo que lo anterior supone que no puede considerarse satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión de expulsión adoptada.
Finalmente, en lo que hace al concepto de orden público, cabe recordar que el orden público es un concepto jurídico indeterminado en cuya indagación la Administración carece de discrecionalidad para adoptar la única decisión correcta conforme a los hechos acreditados. De interpretación restrictiva, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Tercera (Sección 6ª) de 4 de marzo de 2000 (rec. 407/1996) y aplicable considerando el principio de proporcionalidad ( artículo 27.2 de la Directiva 2004/38/CE), conforme se establece en diversas Sentencias del TJUE, entre otras, la decisión de la Gran Sala de 23 de noviembre de 2010, prejudicial sobre la interpretación de los artículos 16, apartado 4, y 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, en la que se dice:
"
Y debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008, que se pronuncia sobre las facultades de los Estados de limitar la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de sus familias por razones de orden público o de seguridad pública, y declara lo que sigue:
"
En la resolución de expulsión se da cuenta de que el expediente de expulsión se instruye por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se personan en el Centro Penitenciario de Madrid V - Soto del Real, donde el recurrente se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de 3 años y 7 meses impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 32 de Madrid en virtud de Sentencia de fecha 4/11/19. Ésta última circunstancia es la que justifica la expulsión dispuesta.
En efecto, se trata el recurrente de un ciudadano peruano, nacido el NUM000/83, quien, tal y como se desprende del relato de Hechos Probados de la citada Sentencia condenatoria, en fecha 15/6/19, en compañía de otras dos personas, abordó a un ciudadano en la vía pública, de forma tal que mientras que uno de ellos le ponía un cuchillo de hoja de sierra en el estómago, los otros dos acusados (entre ellos, el apelante) le arrebataron del bolsillo la cartera que portaba y en la que, además de documentación, se contenían 200 euros. Los autores del robo abandonaron el lugar y esa misma madrugada fueron detenidos.
La resolución apelada discurre por la doctrina legal en la materia y atiende singularmente a la gravedad del delito en cuestión sin que obste a la conclusión que alcanza a la hora de avalar la expulsión el que el recurrente contase con un familiar en territorio español. De hecho, subraya que no se habría acreditado la existencia de "
En los términos que han resultado expuestos, se trata, en efecto, de un ilícito que revela una singular peligrosidad y un total desprecio a la convivencia. La Sala comparte así el criterio expresado por la Juzgadora "
Se sigue de lo anterior la desestimación del recurso de apelación.
Viendo los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0442-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se dejará testimonio completo en el ramo de Apelación Nº 442/2022, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
