PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR TORRES-FONTES SUAREZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 702/2022 interpuesto por Dña. MARÍA DEL MAR TORRES-FONTES SUAREZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Tomás contra la Resolución de 15 de junio , notificada el 22 de junio 2022, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL , por la que se desestima solicitud de fecha 9.06.22, sobre aplicación de la equiparación salarial prevista, en el complemento específico singular, en el Acuerdo de 12.03.18 entre el Ministerio del Interior y Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO. - Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 22 de JUNIO 2022, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Oficina de Recursos), por la que se desestima solicitud de fecha 09.06.22, sobre aplicación de la equiparación salarial prevista, en el complemento específico singular, en el Acuerdo de 12.03.18 entre el Ministerio del Interior y Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, publicado por Resolución de 19.03.18 de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE 20.03.19).
EL recurrente don Tomás es Comandante Interventor del Cuerpo Militar de intervención de la Defensa , con destino entre 14 de diciembre de 2021 y la actualidad como Mando de apoyo de la guardia civil , y desempeña sus funciones y cometidos en el Servicio de Contratación de la Guardia Civil dependiente de las Jefatura de Asuntos Económicos, desde el día 14 de diciembre de 2021, pues fue destinado por resolución 431/19895/21 B.O.D . 241 de 14 de diciembre de 2021, publicada también en el B.O.G.C n°. 53 de 21 de diciembre de 2021.
Por ello insta en escrito de 9 de junio de 2022 el correspondiente abono diferencial por el periodo servido en la Guardia Civil, tras la vigencia del citado Acuerdo de equiparación salarial. Ya que trabaja en Centros y Dependencias de la Guardia Civil y hay identidad de dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad y penosidad de los cometidos del puesto desempeñado por el demandante en el mando de Apoyo de la Guardia Civil de Madrid y las de los que sirven y desempeñan los oficiales guardias civiles del Servicio de Contratación, y también los oficiales Interventores de las Fuerzas Armadas a los que se ha reconocido el derecho al incremento que es la pretensión, en numerosas resoluciones jurisdiccionales.
En efecto, el certificado expedido el 20 de septiembre de 2022 por don Demetrio , Teniente Coronel de la Guardia civil, Jefe del Servicio de Contratación de la Guardia civil y por tanto del recurrente, es claro, elocuente y concluyente. En él se hace constar: " Que el Comandante del Cuerpo Militar de Intervención del Ministerio de Defensa D. Tomás, está destinado en el Servicio de Contratación de la Guardia Civil, dependiente de la Jefatura de Asuntos Económicos, desempeñando en él sus funciones desde que fue destinado al mismo por Orden 431/19895/21 B.O.D . 241 de 14 de diciembre de 2021, publicada también en el B.O.G.C n°. 53 de 21 de diciembre de 2021. El puesto que desempeña está contemplado en el Catálogo de puestos de trabajo, Subcatálogo 4 de la Dirección General de la Guardia Civil"
Luego de relacionar las funciones y competencias del Servicio de Contratación, CERTIFICA también:
"Los trabajos y cometidos efectivos que realiza el Comandante Interventor Tomás, asignado a la Sección de Mesa de Contratación, son los descritos anteriormente para dicha Sección. Desempeñando igualmente los mismos trabajos y cometidos otros guardias civiles destinados en el Servicio de Contratación y asignados a la Sección de Mesa de Contratación. En concreto la plantilla en este momento de la referida Sección Técnica se completa, además del referido Comandante Interventor, con un oficial de la Guardia Civil. La identidad de trabajos y cometidos del Comandante Interventor Tomás con otros guardias civiles se da, como se ha dicho anteriormente, con el oficial de la Guardia Civil de la Sección de Mesa de Contratación. Siendo también idénticos los cometidos y trabajos que desempeña, a los que desempeñaron con anterioridad en el Servicio de Contratación el Coronel Interventor D. Pedro Enrique y la Teniente Coronel Interventor Dña. Cristina a quienes respectivamente, por Sentencia nº. 580/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 406/2019, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y Auto de 17 de febrero de 2022 pronunciado por la Sección de Ejecuciones (3) de la misma Sala en el Incidente de Extensión de Efectos 1031/21 , que en relación con el procedimiento antes indicado se tramitó, merced a los cuales, se reconoció a ambos el derecho a percibir los incrementos del Complemento Especifico Singular determinados en las Reglas Complementarias diez, once y doce del Catalogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil. También existe una identidad en base a la posición en la estructura de la Sección Técnica del Servicio de Contratación, en cuanto a la dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad y penosidad de los cometidos desempeñados por el Comandante Interventor Tomás y oficiales de la Guardia Civil asignados a otras Secciones de este Servicio, identidad absoluta que se da también acerca de las circunstancias referidas entre los cometidos del mismo y los de sus predecesores antes citados, Coronel Interventor Coronel Don Pedro Enrique y Teniente Coronel Interventor Dña. Cristina".
El acto recurrido DE 15 DE JUNIO DE 2022 ,notificado el 22, deniega tal solicitud por entender, en síntesis bastante, que el personal de las Fuerzas Armadas no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación, que no incluye a las Fuerzas Armadas (FAS) , del citado Acuerdo de 12.03.18, sobre equiparación salarial de la Policía Nacional y la Guardia Civil con los Cuerpos Policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, estableciendo un proceso gradual en tres ejercicios ( 2018,2019 y 2020),a través del complemento específico singular y el complemento de productividad.
SEGUNDO. - La demanda actora, tras relatar los antecedentes de hecho correspondientes, ya resumidos, basa en esencia su fundamentación jurídica en que dicho incremento salarial derivado de tal Acuerdo retributivo, ha sido reconocido en Sentencia 502 de 9 de junio de 2022, recurso 945/2021 referida precisamente a un coronel interventor del mismo Cuerpo por tanto que el recurrente, 1073 de 2021 pronunciada el 25 de noviembre de 2021 en el recurso ordinario 649/19 y la nº 340 de 3 de junio del corriente año dictada en el recurso 742/2019 de esa Sección Sexta y las Sentencias de la Sección tercera 567, 553, 556, 568, 558, 563,557y 569 de 4 de noviembre de 2020, 575 y 581 de 11 de noviembre de 2020, 445 de 25 de noviembre, 663 de 16 de diciembre, 665 de 21 de diciembre de 2020, 11 de 13 de enero de 2021 43 de 22 de enero de 2021 y 49, 44 y 48 de 27 de enero de 2021, y la pronunciada por la Sección VII en el Recurso 481/2019 han sido ejecutadas por la Administración reconociéndose el derecho al percibo por los recurrentes en ellas a percibir el incremento del CES, y también numerosos Autos de Extensión de efectos de las citadas ejecutorias, no recurridas han sido ejecutadas por la Administración que no ha recurrido ninguna, constituyendo esos actos precedentes administrativos que se han contrariado por la resolución impugnada.
Aduce ademas que en todo caso la Administración debió acceder a la equiparación retributiva solicitada, pues la Administración debe preservar la igualdad de trato a quienes desempeñan puestos iguales, y en consecuencia, así debió proceder, tanto más cuando ha ejecutado numerosas sentencias respecto de más de cien oficiales concernidos por la misma situación, entre ellos muchos oficiales interventores del Cuerpo Militar, reconociendo su derecho a la equiparación solicitada, sin que sea admisible, constituyendo una actuación administrativa contraria al principio de confianza legítima, al principio de buena administración y al trato igual y equitativo que, comprobada la igualdad e identidad de funciones alegada, y que la relación retributiva de mi representado es la de la Guardia Civil, la insistencia en resolver en términos que, revisados profusamente por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa han merecido un juicio adverso, y obligar así a mi representada a acudir a ella en defensa de su derecho, recargando además innecesariamente la actividad de los Tribunales con notorio abuso.
Sigue diciendo que "nada permite sostener que el personal militar destinado en la/ Guardia Civil, resulte expresamente excluido de dicho Acuerdo de 12.03.18, ciertamente suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía, pues no resulta tal exclusión, ya que remite la Administración a una memoria justificativa no obrante siquiera en las actuaciones administrativa y que no puede determinar por sí misma en su caso tal exclusión. Ciertamente el Acuerdo busca la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, pero ello no implica sin más que haya de quedar excluido el personal militar incluido en el Catálogo de la Guardia Civil y cuyo régimen retributivo se remite por la normativa militar aplicable a la propia Guardia Civil. Tampoco las Resoluciones de la CECIR para implementar tal Acuerdo contienen tal exclusión".
La Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora, instando la confirmación del acto impugnado por su propia fundamentación, con cita de precedente de esta Sala y Sección ( 21.05.21-PO 16/20), haciendo referencia a la génesis y desarrollo de tal Acuerdo de 12.03.18, que no resulta aplicable al actor, sin que tampoco se acredite identidad de funciones. Se refiere a la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, y se remite al Acuerdo de Equiparación Salarial, y a su Exposición de Motivos, así como al principio de unidad de doctrina. Pero sobre todo se remite a la STSJM (Sección 6ª) de 21 de mayo de 2021 (P.O. 16/2020 ). Ademas de a otra Sentencia de esta Sección de 8 de julio de 2021, rec. 692/2019 .
TERCERO . - Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del interesado, militar destinado en un puesto de trabajo del Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, a fin de que se le abonara el componente singular del complemento específico en la cuantía asignada a su puesto de trabajo " incrementada con las cantidades a que se refieren las normas complementarias décima, undécima y decimosegunda del Catálogo del puestos de trabajo de la Guardia Civil", desde que ocupa el destino en el que presta servicio. Las citadas normas complementarias 10ª, 11ª y 12ª se incorporaron al Catálogo de puestos de trabajo de la GC a raíz de las modificaciones en el mismo acordadas por la CECIR en cumplimiento del Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparaci6n salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales auton6micos que desarrollen funciones similares.
Ha de significarse en primer término que, reclamándose diferencias retributivas por tal concepto desde 1.01.18 (fecha de vigencia del referido Acuerdo de 12.03.18) , dede l 14 de diciembre de 2021 y mientras siga desempeñando las mismas funciones qe los guardias civiles en la estructura de la Guardia Civil, tiene derecho a percibir el mismo CES que los oficiales de la guardia civil destinados en la misma Area , Servicio y Unidad y respecto de los que desempeñan iguales funciones y cometidos y que no ha lugar a apreciar prescripción alguna, dada la fecha de presentación de la solicitud (9.06.22).
CUARTO. - La cuestión litigiosa, tal como plantea y se solventa por la Administración, se refiere en exclusiva a si es aplicable al recurrente en concreto el incremento del CES previsto en dicho Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones de la Guardia Civil y Sindicatos Policiales. No se cuestiona la realidad de estos Acuerdos, el tema problemático se centra en la concreta aplicación del mismo en este caso concreto.
Para la aplicación del citado Acuerdo, se procedió a realizar una modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo, incluyendo una Regla Complementaria 10ª, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) mediante Resolución 785/18-F, de 12.09.18, que contempló un determinado incremento del CES desde 1.01.18 , para "funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo ( excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) " , lo que se repite en Resoluciones posteriores en orden a completar la ejecución de tal Acuerdo retributivo.
Esta Sala y Sección venía desestimando reclamaciones de abono de dicho incremento retributivo en supuestos en que el personal recurrente ocupa puestos dentro del Catálogo de Puestos de Trabajo Ajenos a la Guardia Civil, si bien la cuestión ha sido resuelta por reciente jurisprudencia en los términos que recoge últimamente, siguiendo precedentes, la relevante STS, Sección 4ª, de 20.12.22 ( rec. 625/21- ROJ 4669/22 ), que se expresa cual sigue:
" SEGUNDO. - JUICIO DE LA SALA.
1. Hemos fijado como cuestión de interés casacional objetivo la del ordinal segundo del auto de admisión de 7 de abril pasado, reseñado en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta sentencia. Esta Sala ya se ha pronunciado en tres recientes sentencias sobre la cuestión controvertida y nos referimos a las sentencias nº 788 y nº 789/2021, ambas de 20 de junio, dictadas en los recursos de casación nº 2926 y nº 1168/2021, respectivamente y la sentencia nº 1511/2022, de 17 de noviembre (recurso de casación nº 2932/2021 ).
2. En las dos primeras sentencias se impugnaban sentencias desestimatorias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras que en la tercera se resolvía un recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Navarra, favorable al guardia civil allí recurrente. Esta Sala sigue un criterio distinto de la de Madrid y, en efecto, en este caso la sentencia ahora impugnada se aparta expresamente del criterio seguido por la Sala de Navarra.
3. Por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica seguimos nuestros precedentes sin que haya razón para apartarnos de lo ya resuelto. Así, tomamos como cita la sentencia 789/2022 que aportó el ahora recurrente en un escrito posterior al de interposición; tal sentencia casa y anula otra del mismo tribunal de instancia cuyos razonamientos coinciden con la ahora impugnada. Pues bien, en la sentencia 789/2022 hemos sostenido lo siguiente:
" QUINTO.- Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.
" Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan "los destinos del personal en la situación de reserva", disponen que "el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo" (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.
" Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4 ) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que "remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular "está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".
" La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que "1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.
" (...)
" 4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle."
" El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 6.4.B.
" SEXTO .- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
" La finalidad declarada de este Acuerdo es la de "alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil".
" Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.
" Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.
" SÉPTIMO .- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de " catálogos ajenos ".
" No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.
" Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ), es decir, con carácter voluntario y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.
" Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación "organismos ajenos".
" Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que las resoluciones de primer grado administrativo contienen la indicación de que "en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a " Catálogos Ajenos", admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicaran a los peticionarios hoy recurrentes, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.
" Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
" OCTAVO .- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alegan los recurrentes, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.
" Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardias civiles y no de los puestos que desempeñen.
" Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los " Catálogos ajenos " hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hicieron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia.
" NOVENO .- Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. ".
Tal doctrina casacional resulta de aplicación en términos generales al presente supuesto en que estamos ante personal en activo del Cuerpo Militar de Intervención que desempeñó en dicho periodo funciones como tal en el Mando de Apoyo de la Guardia Civil, cual se razonará de seguido.
QUINTO. - Así tenemos que, cual ya se recogió, entre otras, en nuestra sentencia de 19.02.21 (PO 744/19-ROJ 2358/21 ) , y conforme a la normativa retributiva de aplicación general, resulta lo que sigue.
El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, establece en si artículo 5 :
"Artículo 5. Servicio activo........
4. Al personal militar destinado en la estructura de la Guardia Civil le será de aplicación el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio".
Y conforme a dicho Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tenemos:
"Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil , de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a éste".
En consecuencia el régimen retributivo del personal militar destinado en la estructura de la Guardia Civil se remite al del personal de ésta última, conforme a dicha normativa reglamentaria.
A su vez la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, señala:
"Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:......
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas...
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)".
En el mismo sentido la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, que sustituye a la anterior, determina:
"Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:....
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.....
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)".
Por consiguiente el actor se encuentra en dicho periodo dentro del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, siendo retribuido, cual se señaló, por la normativa retributiva de la misma.
Por otra parte y pasando a la argumentación defendida por la Administración, no resulta acreditado en autos que el personal militar, aun destinado en la Guardia Civil, resulte expresamente excluido de dicho Acuerdo de 12.03.18, ciertamente suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía. Del texto del Acuerdo, publicado en el BOE de 20.03.18, no resulta sin más tal exclusión.
Ciertamente el Acuerdo busca la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, pero ello no implica que haya de quedar excluido el personal militar incluido en el Catálogo de la Guardia Civil y cuyo régimen retributivo se remite por la normativa militar al aplicable a la propia Guardia Civil.
Tampoco las Resoluciones de la CECIR para implementar tal Acuerdo contienen tal exclusión expresa, lo que unido a los demás precedentes de Sala que esgrime la recurrente, así como su incardinación en el Catálogo de la Guardia Civil y la aplicación expresa del régimen retributivo de la misma al recurrente, llevan también a una solución estimatoria de su demanda.
Y por ultimo la sentencia 502 de 9 de junio de 2022 de esa Sala, de la que es preciso destacar lo siguiente: "Ciertamente el Acuerdo - de equiparación salarial- no precisa las exclusiones o inclusiones ni los distintos detalles, dejando para un momento posterior tal determinación. En el caso concreto de las resoluciones de la CECIR, se refieren al personal de la Guardia Civil, lo que permitiría excluir a otro personal de otros Cuerpos, como entiende la Administración. Sin embargo, lo cierto es que el recurrente en su condición de Militar ocupa un puesto dentro del Catálogo , Subcatálogo 4 en concreto, y es retribuido directamente por el Servicio correspondiente de la DGGC, por tanto, la conclusión a que llega esta Sala , redeliberando cuidadosamente el tema, es que mientras aquél esté destinado en dicho puesto, tiene derecho a percibir la retribución que se asigna a una persona con ese destino, sea cual sea el Cuerpo de procedencia, y así sería aplicable el citado Acuerdo puesto que cabalmente estaría incluido en los supuestos para la equiparación salarial que se prevé en el mismo. Esta situación se produce no por su condición de Militar sino por su destino en puesto de la estructura de la Guardia Civil y previsto en el Catálogo, y debe mantenerse mientras permanezca en el mismo. Dado que el Acuerdo publicado por la Resolución de 19 de marzo de 2018 dispone que:" desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, "cabe considerar que el recurrente estaría comprendido dentro del marco del Acuerdo mientras esté desempeñando un puesto dentro de la estructura y organigrama de la Guardia Civil con las funciones inherentes al mismo. Las resoluciones de la CECIR se refieren "al personal de la Guardia Civil" y en tal concepto podría entenderse incluido el interesado, que, pese a su condición de Militar, presta servicios en un puesto de la Guardia Civil, asimilado al personal de este Cuerpo en realidad, puesto que ocupa un puesto recogido en el Catálogo y es retribuido por el Sistema de Retribuciones y normativa de ese reiterado Cuerpo. Esto implica reconocer su derecho a percibir las diferencias entre las cantidades abonadas como componente singular del CES y las que debería haber percibido desde que fue destinado a ese puesto y en aplicación de las reglas complementarias correspondientes. Por tanto, se estima el recurso en lo sustancial".
SEXTO. - Por último cabe aludir también a las consecuencias del principio de igualdad retributiva a igualdad de puestos y funciones, que sustenta inveteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así por ejemplo la conocida STS de 21.10 20 (rec. 7114/18 -ROJ 3405 -), con cita de precedentes, que damos por reproducida en lo procedente y que nos señala entre otros extremos:
" QUINTO.- El juicio de la Sala. La doctrina establecida en resoluciones precedentes.....
"Nadie ha discutido en todo el litigio que, efectivamente, existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o que puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina..................".
A tenor de todo lo anterior, procede pues la estimación del presente recurso, debiendo liquidarse y abonarse a la parte actora las diferencias retributivas que correspondan , en virtud de dicho Acuerdo de equiparación salarial, por el periodo que va desde el 14 de diciembre de 2021 hasta la actualidad y mientras continúe desempeñando las mismas funciones que tales guardias civiles en su puesto del Servicio de Contratación de la guardia civil, no discutido de adverso, con abono de los intereses legales correspondientes desde la liquidación que al efecto se practique.
SÉPTIMO. - En consecuencia con lo anterior, procede pues la estimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la Administración demandada en virtud del artículo 139 de la LJCA y con el limite de 500 euros por todos los conceptos.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español.