----se dicte en su día una sentencia por la cual se reconozca el derecho de la recurrente al cobro de las diferencias retributivas existentes entre las cuantías que le han sido abonadas en concepto de productividad estructural y las que se le debían de haber abonado si se hubieran aplicado a las mismas las subidas presupuestariamente operadas en el complemento de destino, desde el año 2015, en relación con el periodo comprendido entre mayo del 2017 y febrero de 2021,
-----con abono de las diferencias retributivas existentes que esta parte estima en 428,13 € y de los intereses devengados por dichas cantidades hasta el momento de su abono ,
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución evacuada por silencio administrativo por la Directora General de la Guardia Civil desestimatoria presunta de la pretensión de la actora DOÑA Bibiana de 29 de junio de 2022 sobre abono de diferencias retributivas en los atrasos abonados en relación con el complemento de productividad y contra la mera contestación informativa de 1 de septiembre de 2022 de la Administración en contra de sus pretensiones y que consta al folio ultimo del expediente administrativo.
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:
1º: La recurrente DOÑA Bibiana es Guardia Civil, con destino en el GIC de Vizcaya. Concretamente en el Grupo de Información de la Comandancia de Bizkaia.
2º : Por medio de escrito presentado por conducto reglamentario, obrante a los folios 1 y ss del expediente, la recurrente solicitó en su escrito de 21 de mayo de 2021 el abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de productividad estructural correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2017, a todos los meses de los años 2018, 2019, 2020 y a los meses de enero y febrero de 2021, que le hubieran de corresponder conforme a los incrementos establecidos para el complemento de destino en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía reclamada, según desglose incluido en su instancia ascendía a 1.290,39 €, más intereses.
3º.Dicha solicitud fue estimada por Resolución de la Directora General de la Guardia Civil, de 13 de junio del 2022, obrante al folio 5 del expediente, en la que acuerda acceder al abono de las diferencias entre los importes de productividad estructural percibidos y los que debería haber percibido el interesado de haberse llevado a cabo el incremento experimentado por el complemento de destino según las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2017 a 2021.
4º: Sin embargo y pese a lo dicho, en la nómina del mes de junio del 2022, a la actora le fueron abonados únicamente 862,26 € en concepto de atrasos del complemento de productividad estructural y 27,88 € de intereses (se adjunta).
5º: No resultando conforme a derecho las liquidaciones de atrasos e intereses efectuadas al actor en su nómina del mes de junio del 2022, el mismo elevó en fecha 29 de junio de 2022, nueva instancia solicitando el abono de las diferencias retributivas entre los importes liquidados en concepto de atrasos de productividad estructural y la cantidad que debería haberle sido abonada tras aplicarse el incremento del complemento de destino según las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2017 hasta 2021 y que obra al folio 6 del expediente. En dicha instancia se reclama la cantidad de 428,13 € de atrasos de complemento de productividad más los intereses devengados-folio 6 del expediente administrativo-.
6º: Se acordó por la Administración suspender la resolución del expediente en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2015 hasta que recayese pronunciamiento judicial en otros recursos interpuestos sobe el mismo asunto. Pero posteriormente dicha petición no ha sido resuelta por la Directora General de la Guardia Civil, pese a haber transcurrido los plazos establecidos legalmente, debiendo entenderse desestimada por silencio administrativo negativo. Pero pese a ello ha recaído contestación informativa del Coronel Jefe del Servicio ,no notificada correctamente a la actora, pero que no obstante se entiende también recurrida (aunque sin confirmar su carácter de resolución pues consta a los folios 7 y vuelta como Oficio informativo del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil). En ella de fecha 1 de septiembre de 2022 se dice: " Las cuantías abonadas por este Servicio se corresponden con la actualización del complemento de destino según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en los citados ejercicios, aplicados sobre las cantidades percibidas en concepto de productividad estructural definido en la Orden General número 12, de 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, conforme a lo expresamente reconocido en la citada resolución de fecha 13/06/2022 y en los distintos pronunciamientos judiciales en los trae su causa.
Cabe recordar que la cuantía de la productividad estructural venía determinada en dicha Orden General con referencia al régimen de prestación de servicio y al puesto de trabajo ocupado, y en un porcentaje del complemento de destino del perceptor según modalidad.
En algunos puestos de trabajo, junto a la cuantía de productividad estructural, pero independiente de ésta, se abonaba una cuantía denominada "compensatoria", cuya finalidad era mantener el nivel de retribución que en concepto de productividad se venía percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de incentivos al rendimiento que se aprueba con la Orden General 12/2014, de manera que las cuantías medias anuales de los distintos perfiles de perceptores no resultaran inferiores a las que se venían abonando (tal y como se recogía en el Preámbulo de la Orden General).
En atención a dicha finalidad, esta cantidad no estaba vinculada al complemento de destino y en consecuencia, no resulta afectada por las actualizaciones llevadas a cabo sobre el mismo en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Lo que se comunica al interesado para su conocimiento y efectos que estime oportunos."
7º: por ello se ha interpuesto contra ella el presente contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos:
----Que las cantidades percibidas por la actora en concepto de productividad estructural, deberían haberse actualizado, de acuerdo con los incrementos aditivos operados en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, en relación con el Complemento de Destino abonado al dicente desde mayo del año 2017, según la tabla aportada en la demanda pero la demandada ha omitido en parte dicha obligación.
-----Que dichos incrementos aparecen reflejados en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30 de octubre de 2015), en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28 de junio de 2017), en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de 2018), en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para el año 2019 (BOE 27 de diciembre de 2018), en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para 2020(BOE 22 de enero de 2020) y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
----- La resolución recurrida atenta contra el principio de legalidad atendiendo a los criterios constitucionales consagrados en los artículos 9.3 y 9.1 de nuestra carta magna, que señalan que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
------E invoca la Orden General 12/2014, de 23 de diciembre de 2014, que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil en relación con la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.Y alguna sentencia del TS sobe el silencio negativo.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en contra de los argumentos de la demanda señala lo siguiente:
----En el presente caso, sobre la demanda interpuesta por Dª Bibiana, en relación con el abono de atrasos de productividad estructural, en base a la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 13/06/2022, en la que se acuerda el abono de las diferencias entre los importes de productividad estructural percibidos y los que debería haber percibido de haberse llevado a cabo el incremento experimentado por el complemento de destino según las diferentes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado desde 2017 a 2021, se refiere a que la liquidación llevada a efecto ha sido de acuerdo a la referida resolución y criterio establecido por el Tribunal Supremo. La misma se realizó de acuerdo a la productividad estructural percibida conforme a la modalidad que tenía asignada su Puesto de Trabajo (especialista de información País Vasco).
----- La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece en sus páginas 35 y 36 el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las cuantías referidas a doce mensualidades, siendo la establecida al Nivel 17 (correspondiente al empleo de Guardia Civil) de 4.467,96 €/año. Por lo que la cantidad mensual del complemento de destino es de 372,33 €/mes.
------En base a lo anterior y de conformidad con la O.G. 12/2014, por la que se regulaban los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, objeto de controversia, ésta disponía sobre la productividad estructural que:
2.1.- Art. 8.6.- " La cuantía correspondiente a cada modalidad será la resultante de aplicar un porcentaje predeterminado sobre el complemento de destino del perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda."
2.2.- Art. 8.7.- " Las modalidades de productividad estructural, sus potenciales perceptores, las cuantías establecidas para su retribución y los porcentajes de cobertura sobre las dotaciones del catálogo del personal afectado, son las que se detallan en el anexo I".
2.3.- Art. 9.1.- " Cada una de las modalidades de productividad estructural se articula entre uno y tres tramos, destinado cada uno de ellos a retribuir distintos aspectos relevantes de la prestación del servicio. Cada tramo es invariable en su cuantía, y esta resulta de la aplicación de determinados porcentajes del complemento de destino del perceptor, de forma que la suma de las cuantías asignadas a cada tramo se corresponde con el total de la modalidad de productividad que integran".
2.4.- El Anexo I, respecto del Personal con funciones de investigación policial, disponía como personal perceptor de la modalidad EIP1, apartado 2, " Especialistas de unidades periféricas de información del País Vasco, Navarra y Cataluña, Oficiales incluidos"; y en el apartado "Modalidad de productividad y aspectos retributivos" fija el porcentaje de retribución (en % del CD) para cada modalidad, siendo el correspondiente a la EIP: 30%CD+39%CD+20%CD, total 89%.
2.5.- Así, el 89% del importe del CD mensual de 372,33€ es de 331,35€.
------Por tanto, la actualización realizada a la interesada se ajusta estrictamente a la doctrina jurisprudencial que establece que "el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016."
------Que lo anterior resulta igualmente de aplicación a los incrementos que deben aplicarse al complemento de productividad estructural de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
-----Por otro lado, algunos puestos de trabajo como el presente, junto a la cuantía de productividad estructural, pero independiente de ésta, se abonaba una cuantía denominada "compensatoria", cuya finalidad era mantener el nivel de retribución que en concepto de productividad se venía percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de incentivos al rendimiento que se aprueba con la Orden General 12/2014, de manera que las cuantías medias anuales de los distintos perfiles de perceptores no resultaran inferiores a las que se venían abonando (tal y como se recogía en el Preámbulo de la Orden General).
----En atención a dicha finalidad, esta cantidad no está vinculada al complemento de destino, sino que consiste en un importe fijo para determinados empleos y puestos de trabajo; en consecuencia, no resulta afectada por las actualizaciones que, en base a la reiterada STS, se han llevado a cabo sobre dicho complemento de destino en las distintas Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
-----A modo de ejemplo se detallan los importes de productividad a percibir por un guardia civil especialista de información en el País Vasco de acuerdo a las tres Órdenes Generales que han regulado los incentivos al rendimiento. Como se puede observar, el importe de la productividad estructural, de acuerdo a lo establecido en las OG, es un porcentaje concreto sobre una base de cálculo (antes el CD/2014 y con la nueva Orden General el llamado CVE), al que se suma, para llegar a un importe final mensual de productividad, otro importe llamado "compensatoria" y actualmente "ACEX 1" que, como se .ha dicho, es un importe fijo y no un porcentaje sobre el CD. Todo ello independientemente de como figure detallado en el recibo de nómina del interesado.
-----Así, aunque en el recibo de nómina que ha recibido la parte recurrente durante la vigencia de la OG 12/2014 figura una única línea por importe de 538,56€, de ninguna manera los 538,56€ son un porcentaje sobre base alguna, sino que se demuestra claramente que se compone de dos partes, una para el importe correspondiente a la modalidad concreta de productividad estructural (89% sobre 372,33), 331,35€, y otra para compensatoria, 207,21€.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que la liquidación de 862,26€ en concepto de atrasos del complemento de productividad estructural por la actualización del CD de acuerdo a las distintas Leyes anuales de PGE, y 27,88€ de intereses, abonada en nómina de junio de 2022 a la interesada, es correcta y se ajusta estrictamente a la doctrina jurisprudencial; por lo tanto, procede desestimar la demanda interpuesta de contrario.
TERCERO .- Es objeto del presente recurso la denegación presunta efectuada por la Directora General de la Guardia Civil, denegando el abono al recurrente del complemento de productividad estructural conforme a las sucesivas actualizaciones llevadas a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en los diferentes años desde 2017 hasta febrero de 2021. E igualmente se impugna la mera contestación informativa -sin categoría de resolución- de 1 de septiembre de 2022 que se da por la Administración (Coronel Jefe del Servicio) a la recurrente entendiendo que no proceden sus pretensiones.
Ya hemos dicho que la recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello la necesidad de actualización de la productividad según los Presupuestos Generales del Estado anuales y de manera proporcional al complemento de destino. El Abogado del estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas
Comenzaremos estableciendo la normativa aplicable . Así el complemento de productividad aparece regulado inicialmente en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública , que lo define como " el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo...".
Por otro lado, el artículo 4C) del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado señala que " C) Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública."
Los criterios para la distribución y fijación de cuantías del complemento de productividad vienen recogidos en la Orden General nº 12 de 23 de diciembre de 2014 (BOGC nº 56 de 30/12/14) por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la GC.
Su artículo 3 establece "[...] 1. Las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento serán percibidas por el personal incluido en su ámbito de aplicación como parte de sus retribuciones complementarias, con la periodicidad que se establece para cada uno de ellos, según los procedimientos previstos en el sistema de gestión de incentivos al rendimiento (SGIR), y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, fijadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.
2. La retribución de los incentivos al rendimiento estará vinculada al régimen de prestación del servicio que corresponda y de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos [...]".
Según el artículo 5 de dicha Orden General 12/2014 de 23 de diciembre de 2014, que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil:
[...] 1. El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir al personal sujeto al ámbito de aplicación su especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarios no previstos a través del complemento específico, y el interés e iniciativa demostrados en el desempeño profesional de sus actividades.
2. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado, se adaptarán en la medida de lo posible al sistema general definido en esta norma".
Conforme al art. 6 de la Orden General 12/2014 "[...] [a] los efectos de esta orden general, el complemento de productividad se articula en los siguientes tipos: estructural y por objetivos"; y el art. 7.1 señala que "[...] La productividad estructural se percibirá en la modalidad que corresponda según el régimen y modalidades de prestación del servicio del perceptor".
El artículo 6 de la misma bajo la rúbrica " Tipos de productividad" señala que "A los efectos de esta orden general, el complemento de productividad se articula en los siguientes tipos: estructural y por objetivos."
El artículo 7 de la propia Orden señala que " 1. La productividad estructural se percibirá en la modalidad que corresponda según el régimen y modalidades de prestación del servicio del perceptor. 2. La productividad estructural será devengada y retribuida mensualmente, teniendo en cuenta las exclusiones y limitaciones previstas en la Sección 4ª. Solo se podrá percibir una modalidad de productividad estructural al mes."
El artículo 8 de la misma, detalla los perceptores, las modalidades y las cuantías de la productividad estructural indicando que " 1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden podrá percibir alguna modalidad de productividad estructural de las previstas en la misma, de acuerdo con el régimen de prestación de servicio y con las funciones que desarrolle en su puesto de trabajo.
2. Todo el personal que preste idénticas funciones será potencial perceptor de la misma modalidad de productividad estructural, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta orden. No obstante, para cada modalidad de productividad estructural se establecerán unos porcentajes de cobertura respecto al personal que sea potencial perceptor, de acuerdo a las correspondientes dotaciones del catálogo de puestos de trabajo a que está destinada.
(...)
6. La cuantía correspondiente a cada modalidad será la resultante de aplicar un porcentaje predeterminado sobre el complemento de destino del perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda. Esta cuantía se desdoblará a su vezentre uno y tres tramos retributivos, según la modalidad de que se trate, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente.
7. Las modalidades de productividad estructural, sus potenciales perceptores, las cuantías establecidas para su retribución y los porcentajes de cobertura sobre las dotaciones del catálogo del personal afectado, son las que se detallan en el anexo I."
Respecto de la productividad por objetivos, el artículo 10 señala que " 1. El tipo de productividad por objetivos es el destinado a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, como consecuencia de:
a) La consecución de resultados profesionales, tanto con carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio.
b) La realización de servicios extraordinarios, bien por su especial entidad, por la complejidad de su desarrollo o por la relevancia de sus resultados.
c) La realización habitual de servicios caracterizados por una especial penosidad, por las condiciones extraordinarias de prestación, o por la acumulación de cometidos o responsabilidades en el desempeño, vinculados o no directamente a las funciones del puesto de trabajo.
2. La productividad por objetivos, sujeta en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, podrá ser percibida por todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general.
Se devengará con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual. Cuando el periodo de devengo sea anual se considerará como tal el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, o el que corresponda proporcionalmente a aquél.
3. Los titulares de las unidades de gestión a que se refiere el artículo 18 podrán proponer motivadamente la no percepción del complemento de productividad por objetivos en la modalidad correspondiente cuando, de acuerdo con lo previsto en esta sección, consideren que no se ha alcanzado el rendimiento adecuado en el desempeño de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 19."
En su artículo 14 dicha Orden General estipula en relación con las Modalidades de productividad por objetivos.
1. Este tipo de productividad se estructura en las modalidades O1, O2 y O3.
2. La modalidad por objetivos O1 es la destinada a retribuir el especial rendimiento individual en el desempeño de los cometidos profesionales, con la consecución de resultados, y en su caso, con la aportación al logro de los objetivos previstos o los resultados obtenidos por la unidad en que se haya prestado servicio.
El periodo de devengo de la modalidad O1 podrá ser semestral o anual.
3. La modalidad por objetivos O2 es la destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación en la realización de servicios considerados extraordinarios por la especial entidad de los mismos, por la complejidad de su desarrollo o por la relevancia de los resultados obtenidos a su finalización. También retribuye el rendimiento habitual en la realización de servicios caracterizados por una especial penosidad o por las condiciones extraordinarias en que ha de llevarse a cabo su prestación, así como por la acumulación de cometidos o responsabilidades en el desempeño, vinculados o no directamente a las funciones del puesto de trabajo.
El periodo de devengo de la modalidad O2 podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
4. La modalidad por objetivos O3 es la destinada a retribuir el rendimiento, interés e iniciativa del personal de la Agrupación de Tráfico en el desempeño de las actividades de vigilancia, control y regulación del tráfico y del transporte, incluyendo las de protección y auxilio, las de policía judicial e investigación técnica, las sancionadoras, la participación en la protección de la seguridad ciudadana y todas las que coadyuven a favorecer y resolver las anteriores.
La disposición adicional 2ª de esta Orden General 12/2014 que también se ha de tener en cuenta dispone "[...] A los efectos de esta orden general, la cuantía del complemento de destino será la establecida, en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 [...]".
Siguiendo la evolución normativa que desarrolla la actora, vemos que el artículo 26 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, aprobó un incremento del 1% en las retribuciones complementarias y, por tanto, del complemento de destino, respecto a las vigentes al 31 de diciembre de 2015. Por otra parte, también se incrementaron los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad en un 1% respecto al asignado a 31 de diciembre 2015, en términos anuales.
-----Del mismo modo, para el año 2017 se aprobó un incremento en el 1%, tanto para el complemento de destino como para el complemento de productividad, según dispone el art. 25 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
-----Por su parte la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vino a establecer en su artículo 25 que: "Articulo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Uno. En el año 2018 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2017 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2018 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 18.cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantiase de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18.cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18. siete de esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22 de esta Ley determinándose sus cuantiase por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 18.dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2017, en términos anuales."
----En relación con lo anterior el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se estipula que:
"Dos. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
.... Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento."
-----En relación con el año 2019, cita el artículo 9, del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 27 de diciembre de 2018).....estableció que:
"Uno. En el año 2019 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentarán el incremento previsto en el artículo 3.dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará el incremento previsto en el artículo 3.dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2018 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2019 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 3. cinco.1 de este real decreto-ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantiase de sueldo y trienios fijadas en el articulo 3. cinco. 2 de este real decreto-ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 3. siete de este real decreto-ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6 de este real decreto-ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 3.dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2018, en términos anuales."
----En relación con lo anterior el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, estipuló que: "Dos. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %. PIB igual a 2,2: 2,35 %.
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento."
----- En relación con el año 2020, el artículo 9, del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público estipula que:
"Uno. En el año 2020 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentarán el incremento previsto en el artículo 3. Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará el incremento previsto en el artículo 3. Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2019 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2020 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 3. Cinco.1 de este real decreto-ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 3. Cinco. 2 de este real decreto-ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3. Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 3.Siete de este real decreto ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6 de este real decreto-ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 3. Dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2019, en términos anuales."
-----En relación con lo anterior el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público estipula que:
"En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %. PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones."
----Para el año 2021, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, preceptúa en su artículo 25 que:
"Uno. En el año 2021 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al articulo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18. Dos respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 18. Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2020 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2021 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 18. Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18. Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18. Dos respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el articulo 18.Siete de esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18. Dos respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2020, en términos anuales."
Por último, en relación con dicha normativa el artículo 18.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, preceptúa que: "Dos. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público."
CUARTO .-Es sumamente relevante la reciente sentencia de 28 de abril de 2021, dictada por el Tribunal Supremo al rec. núm. 2917/2019, que zanjó en sentido estimatorio la cuestión nuclear objeto del presente debate en sus Fundamentos 5 y 6, donde inequívocamente sienta que:
"Ciertamente, existe una referencia explícita de la Orden General 12/2014 a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que era la vigente cuando se dictó la Orden General 12/2014, de 23 diciembre 2014, pero ello no implica que el objetivo exigido en la norma sea limitar la cuantía del complemento de productividad estructural, con independencia de las variaciones del complemento de destino en años sucesivos. En este sentido, es relevante atender al contenido del preámbulo de la Orden General, en el que se exponen las razones por las cuales el Director General de la Guardia Civil dicta esta norma -a propuesta de la Subdirección General de Personal, y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil-, que constituye un elemento interpretativo para la resolución de la duda que se suscita.
En el preámbulo se señala que: '[...] El sistema de incentivos deriva de lo previsto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que define en su artículo 4.C ) el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicaci6n extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. El complemento de productividad se sujeta a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado [...]'.
Esta mención a la previsión anual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, evidencia que la finalidad era la de vincular el complemento de productividad con el de destino. Obviamente, dada la naturaleza del complemento de productividad, también en su modalidad estructural, no constituye origen de derechos econ6micos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Pero en este caso no está en cuesti6n que la valoraci6n del desempeño del puesto de trabajo hiciera merecedor del complemento de productividad estructural al solicitante, sino la concreta cuantía que, de forma objetiva, venía atribuida al puesto que desempeñaba. En ese sentido, es esclarecedor que la propia Orden 12/2014 hace referencia a la finalidad perseguida por la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, por la que se regulaba hasta el momento el sistema de gestión del complemento de productividad, y en la exposici6n de motivos se ratifica la configuraci6n como '[...] [u]n sistema que extiende su percepci6n a todo el personal que efectivamente presta servicio y que se rige por principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad [...]'.
Más adelante, la exposición de motivos de la Orden General 12/2014 señala que '[...] [c]on la norma que se aprueba, todo el personal del Cuerpo percibirá una modalidad de productividad estructural de abono mensual vinculada al régimen de prestaci6n de servicio y al puesto de trabajo que ocupe [...]", y explica que "[s]e continúa empleando el complemento de destino de cada guardia civil para calcular la cuantía individual que se recibirá y se eliminan las productividades de carácter funcional y por cupos de guardias combinadas existentes hasta el momento. Con el fin de ajustar en todo lo posible la consideraci6n valorativa de la percepci6n de la productividad, se configura un sistema de retribuci6n por tramos [...]'.
De la lectura del Preámbulo se desprende que el complemento de productividad se sujetará a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y no a la cuantía fijada en el año 2014 de forma inamovible para los años sucesivos, pues esta es la interpretaci6n que permite mantener la correlación buscada por la disposici6n normativa entre el complemento de destino y el complemento de productividad. Hay que destacar que en los años 2014 y 2015 no se produjo ningún incremento salarial, tampoco de las retribuciones complementarias, por lo que el complemento destino se mantuvo invariado, al igual que el complemento de productividad ( art. 27 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y art. 27 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015).
Sin embargo, en el art. 26 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se aprobó un incremento del 1% en las retribuciones complementarias y, por tanto, del complemento de destino, respecto a las vigentes al 31 de diciembre de 2015. Por otra parte, también se incrementaron los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad en un 1% respecto al asignado a 31 de diciembre 2015, en términos anuales. Es de reseñar que, del mismo modo, para el año 2017 se incrementó en el 1%, tanto para el complemento de destino como para el complemento de productividad, según dispone el art. 25 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
La interpretación estrictamente literal que propugna la Administración carece de sentido en el marco de la decisi6n del legislador, expresada en la norma presupuestaria, de incrementar la masa salarial en un 1%, también para el complemento de productividad, como evidencia el art. 26.1, que, respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que "[...] percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2015 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos"; y en el mismo sentido el apartado 2 del mismo art. 23, respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior. Tal referencia a la aplicación en términos homogéneos de 'número y tipo de cargos' también conduce a la misma conclusión interpretativa.
La
SEXTO.- La doctrina casacional: La interpretación que establecemos como doctrina jurisprudencial es que el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016".
La sentencia del TS invocada concluye pues estableciendo como doctrina jurisprudencial que "el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016."
Es mas hay otras sentencias en sentido parecido de esta misma Sala y Sección como son la de13 de julio de 2021, la de 4 de marzo de 2022 y la de 17 de febrero de 2022 recaídas respectivamente en los PO 568/2020, 898/2021 y 917/2021. Y en este mismo tema han recaído bastantes allanamientos del Abogado del Estado. Así como la del TSJ de Navarra de 2 de mayo de 2018 que dice: " Sin embargo, para el año 2016 se establece en el art. 26 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 un incremento del 1% en la retribuciones complementarias, y por tanto el complemento de destino, respecto a las vigentes al 31 de diciembre de 2015 y el complemento de productividad también se incrementa en un 1% respecto al asignado a 31 de diciembre 2015, en términos anuales. También se establece este mismo incremento de 1% tanto para el complemento de destino como para el complemento de productividad en el art. 25 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017..."
Estas sentencias y sobre todo la propia Resolución de la Directora General de la Guardia Civil, de 13 de junio del 2022, obrante al folio 5 del expediente, y por supuesto previa a la última petición de la actora que examinamos ahora , y en la que se acuerda acceder al abono de las diferencias entre los importes de productividad estructural percibidos y los que debería haber percibido el interesado de haberse llevado a cabo el incremento experimentado por el complemento de destino según las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2017 a 2021...., resolución que constituye un verdadero acto propio que vincula claramente a la Administración, y que nos lleva a acoger el recurso y revocar la resolución denegatoria por silencio de las pretensiones de la actora plasmadas en su escrito inicial de 21 de mayo de 2021 y reproducidas posteriormente en el de 29 de junio de 2022.
En efecto en ese acto propio de la Directora General de La Guardia Civil de 13 de junio de 2022 -folio 5 del expediente administrativo- se manifiesta de forma textual y muy contundente:
" Recaído pronunciamiento judicial en diversos recursos contencioso-administrativos seguidos ante la Sección 6 ª de la Sala de dicho Orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (entre otros, sentencia de 04/03/2022, recurso núm. 898/2021 ; 45 de fecha 17/02/2022, rec.917/2021 ), en los que no se admiten la tesis sostenida por la administración; de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 120.3, procede dictar la presente resolución, sin ningún otro tramite adicional, por medio de la cual, acogiendo los fundamentos estimatorios de dichos pronunciamientos judiciales, se acuerda acceder al abono de las diferencias entre los importes de productividad estructural percibidos y los que debería haber percibido el/la interesado/a de haberse llevado a cabo el incremento experimentado por el complemento de destino según las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2017 a 2021, conforme a las cuantías que se determinen por el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil".
" Esta resolución agota la via administrativa, de conformidad con el art. 114.2 c) de la Ley 39/2015, y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante el correspondiente al lugar de residencia del interesado/a, a elección de este, en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa".
Ante la claridad de este acto propio de la Administración , y ante la sentencia del Tribunal Supremo indicada, así como ante la obligación de esta Sala de aplicar y acatar las sentencias del Alto Tribunal, así como la identidad del complemento cuya actualización se reclama ....,ha lugar a estimar las pretensiones de la recurrente, sin poder acoger el razonamiento persistente en todos estos pleitos de la Abogacía del Estado sobre la redistribución del crédito remanente a final de año desde la productividad estructural hacia la de objetivos o la discrecionalidad de tal criterio. Ello es así por cuanto que lo que se discute en el presente recurso no es la percepción del complemento de productividad por objetivos, sino la actualización de la productividad estructural de conformidad con las sucesivas leyes de presupuestos. Y a ello nos ajustamos.
Esas apreciaciones de la Abogacía del Estado podrían ponderarse en lo atinente a la percepción o no de los complementos per se en los concretos periodos, más una vez acordada la percepción de la productividad estructural en la forma establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2021, ha lugar a su actualización en la forma dispuesta en dicha resolución jurisdiccional. Por ello, el complemento de productividad estructural se ha de sujetar a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y no a la cuantía fijada en el año 2014 de forma inamovible para los años sucesivos; solo ésta, como dice el Alto Tribunal, puede ser la interpretación que permite mantener la correlación buscada por la disposición normativa entre el complemento de destino y el complemento de productividad, sin olvidar algo fundamental y es que lo que el recurrente instó en su solicitud originaria no fue el abono del complemento de productividad estructural per se, sino complementarlo con lo que correspondería haber abonado conforme a los incrementos establecidos para el complemento de destino en las sucesivas leyes de presupuestos.
QUINTO.- Rechazado tal motivo de oposición de la Abogacía del Estado, aduce también este y la propia Administración en su último escrito de 1 de septiembre de 2022 que, en todo caso, el recurrente sí habría venido cobrando de facto, en concepto de productividad por objetivos, o como "productividad o cuantía compensatoria o ACEX 1" , una serie de cantidades que compensaban la deuda derivada de las actualizaciones en la productividad estructural reclamada, intentando mantener así el nivel de retribución que se percibía antes de entrar en vigor el sistema de incentivos al rendimiento de la Orden General 12/2014, habiendo de integrarse ambas partidas, dado que - según la Abogacía del Estado- las dos -la productividad estructural cuyas actualizaciones son objeto de reclamación y la productividad por objetivos efectivamente cobrada- han de compensarse, al depender el percibo efectivo de la productividad por objetivos de que exista un remanente en el presupuesto asignado, tras haberse procedido al abono a los perceptores de la estructural, y así además las cuantías medias anuales de los distintos perceptores no resultarían inferiores a las que se venían abonando
Al respecto, el art. 6 de la Orden General 12/2014 es claro cuando trata a sendas clases de productividad, estructural y por objetivos, como dos tipos de productividad distintos y debidamente diferenciados en los artículos que siguen en la Orden, manifestando la Abogacía del Estado, en algunos otros procedimientos semejantes a este, que lo que se abona en concepto de productividad por objetivos es el remanente proveniente de la productividad estructural. Como ya dijimos en otras sentencias, tal aserto presupone no solo que se trata de dos tipos de complementos distintos, sino que antes de abonar la productividad por objetivos se ha de haber procedido a liquidar completamente la estructural, cual no ha sido el caso que nos ocupa, abstracción hecha de la razón de ser de la existencia, constatada, del remanente que ha venido dando lugar a la posibilidad de abono de la productividad por objetivos.
De tal modo, lo que se da en el presente supuesto es que, de haberse actualizado la productividad estructural de conformidad con lo que ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo, el líquido remanente para abonar como productividad por objetivos se habría reducido significativamente o incluso desaparecido, lo que de facto equivale, para la administración, a que los agentes beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo no cobrarían sendas productividad estructural (ya actualizada sucesivamente) y productividad por objetivos, sino que probablemente a final del periodo computable no quedaría presupuesto que repartir como productividad por objetivos, por depender ésta última, como se ha reiterado, de que exista un remanente presupuestario asignado. Y, sigue razonando la defensa de la Administración, como de un modo u otro habría cobrado la misma cantidad, no existe razón para abonar la actualización en la productividad estructural, pues tales cantidades hubieran desaparecido del remanente en que consiste la productividad por
objetivos.
Como ya ha dicho esta Sala en anteriores sentencias, tal reflexión, por cabal que pueda parecer en sede ajena a la jurídica, no puede acogerse por la jurisdicción. En primer lugar, porque no se da un enriquecimiento injusto en los perceptores, como impetra la Abogacía del Estado, pues los beneficiados por las actualizaciones sucesivas no cobran doblemente, sino que cobran por dos complementos diferenciados, existiendo una causa que justifica el desplazamiento patrimonial en sendos conceptos. Por lo expuesto, y si bien es cierto que, de haberse considerado los incrementos en la productividad estructural a pagar en primer lugar, probablemente no hubiera quedado presupuesto que distribuir posteriormente en forma de productividad por objetivos, pervive la razón de ser del percibo de ambos, no pudiendo este Tribunal Superior de Justicia aportar un remedio fáctico para paliar las consecuencias económicas de una intelección administrativa ya considerada improcedente por el Tribunal Supremo, por mucho que afecte al presupuesto, existiendo a disposición de las Administraciones Públicas mecanismos público-contables de reequilibrio presupuestario precisamente en previsión y remedio de situaciones como las que nos ocupan.
SEXTO .-El necesario acogimiento de la transcrita doctrina sentada por el Tribunal Supremo y por otras sentencias de esta Sala y sección lleva a la estimación del presente recurso contencioso- administrativo, anulando las resoluciones objeto del mismo, al objeto de reconocer a la recurrente el derecho al percibo de la cantidad de 428,13 € de atrasos de complemento de productividad incrementada en los intereses legales desde el momento de su reclamación en vía administrativa hasta el de su abono efectivo, sin que los motivos secundarios aducidos por la Administración en la contestación provoquen modificación del citado parecer.
SEPTIMO. - En materia de costas, ha lugar a imponerlas a la Administración demandada en aplicación del criterio del vencimiento transcrito en el art. 139 LJCA hasta el límite de 400 euros en todos los conceptos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicaci6n,