Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
PRIMERO.- Por la empresa "Julia Travel, S.L." se impugna la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 02/11/2.021 que confirmó en alzada las Resoluciones de 28/04/2.021 por las que se reconocieron de oficio las altas y bajas de diez trabajadores/as en el Régimen General como dependientes de la mercantil recurrente, con correspondientes fechas de alta y baja y de efectos de las mismas, como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social determinando la existencia de relaciones laborales de los trabajadores guías turísticos colaboradores con la empresa al considerar que confluían las características de falsos autónomos.
Es de advertir que se impugnó asimismo la Resolución de 29/11/2.021 confirmatoria en alzada de la Resolución de 28/04/2.021 por la que se elevó a definitiva el acta de liquidación por importe de 221.027,03 €, correspondiente al periodo de Febrero de 2.016 a Marzo de 2.020, respecto de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social afectantes a los diez trabajadores/as. Sin embargo, la Administración demandada planteó en su contestación la incompetencia de esta Sala para conocer del acta de liquidación al no superar las cuotas mensuales el límite de 60.000 € establecido en el artículo 8.3 de la LJCA y corresponder, por tanto, la competencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, lo que tras la audiencia de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal así se ha declarado por esta Sección mediante Auto de 15 de Abril pasado.
SEGUNDO.- La recurrente demanda la anulación de las altas y bajas de oficio de los diez trabajadores/as referenciados argumentando sustancialmente: que los trabajadores autónomos de referencia, que como tales estaban de alta en el RETA, esporádicamente realizaban su actividad de guías oficiales de turismo, que como recoge el acta inspectora no hacían en régimen de exclusividad, siendo los propios trabajadores autónomos los que determinaban cuando podían estar disponibles para prestar sus servicios de guía oficial turístico, puesto que prestaban servicios para otras agencias de viajes o buscaban también otros clientes propios; que la escasa documental obrante en el expediente pone en evidencia que lo que se pretende es presumir la validez de las conclusiones de la inspectora sin aportar documento alguno de los que se ha solicitado tan reiterada como infructuosamente, por lo que no puede articularse una defensa plena; que en cualquier caso lo único que resulta acreditado es que las personas guías oficiales de turismo ha venido prestando sus servicios como autónomas para varias empresas (aunque se oculte cuáles son las otras), estando afiliados al RETA y de alta en el IAE, percibiendo sus retribuciones mediante facturas emitidas mensualmente, con IVA incluido, sin que conste que dicha prestación se desarrollara bajo la dependencia o circulo organizativo de la empresa recurrente, sino que al contrario, a pesar de la filtración de datos efectuada por la inspectora, resplandece que marcaban cuando estaban disponibles y cuando no, precisamente porque optaban por efectuar su trabajo de guías con otras empresas o grupos organizados, no estando sometidos a una jornada u horario laboral alguno más allá del propio de la excursión o visita contratados por los turistas, ni tampoco trabajaban en un centro de trabajo de la recurrente, por lo que no se cumplen con las condiciones que exige el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores para calificar como relación laboral la prestación de servicios que además estaban adecuadamente formalizadas como autónomas, limitándose a realizar su actividad profesional de guía turístico por cuenta propia, para la que contaba con la correspondiente titulación y habilitación, por lo que no cabe deducir de la existencia de los requisitos constitutivos de una relación laboral, de lo que resulta la existencia de una relación jurídica claramente mercantil; que la actividad de guía es independiente de la de los demás trabajadores de la empresa, que lo que hacen es atender a los turistas en el mostrador y captar clientes para poder hacer los tours si es que hay demanda, y la actividad de guía no precisa disponer de infraestructura productiva y material propios; que no se ha tenido en cuenta el Real Decreto 271/1.988, de 25 de Marzo, conforme al cual las actividades de las agencias de viajes se enmarcan dentro del contexto del contrato de mediación o corretaje, y si bien pueden utilizar medios propios, es igualmente lícito que contraten con un guía profesional la función de acompañamiento y explicación de los lugares que se visita, actividad, que en el caso de Madrid, está regulada por el Decreto 47/1.996 sobre habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid; que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios de carácter civil, con una independencia en la realización o no de los servicios, ya que podían ser sustituidos por otro guía si con entera libertad ese día habían de cumplir con otros clientes o simplemente no deseaban trabajar ese día; que la resolución en lo que se refiere a las altas y bajas de oficio aparece huérfana de toda resultancia fáctica, remitiéndose exclusivamente a unos informes de inspección que no son puestos de manifiesto ni en este momento ni durante todo el trámite del expediente pese a haber sido reiteradamente solicitado, generando indefensión, y levantándose el acta de liquidación de cuotas de Régimen General de Seguridad Social sin ser firmes las altas de oficio, con infracción de normas procedimentales determinantes de nulidad de pleno derecho o anulabilidad ( artículos 47.1.e y 48.2 in fine de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su escrito de conclusiones la recurrente alude a los autos remitidos por el Juzgado Social núm. 16 del procedimiento por despido 904/2.019 afectante a la trabajadora Dª. Sonia, constando que desistió de su demanda contra "Julia Travel, S.L." y alcanzó un acuerdo con la entonces otra codemandada "LAN Center S.L.", las cuales reconocieron la existencia entre ellas de una relación de trabajador autónomo económicamente dependiente y acordaron que la resolverían con el abono de la cantidad de 8.000 € en concepto de extinción, que se pagaría mediante la correspondiente factura con la correspondiente liquidación de IVA e IRPF a la cuenta donde se venían abonando, declarándose extinguido el contrato autónomo dependiente con fecha 23/06/2019.
TERCERO.- Por la Administración demandada se insta la desestimación del recurso alegando la presunción de certeza de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que fundamenta la resolución recurrida, y que los datos constatados no han sido desvirtuados de contrario.
CUARTO.- La resolución del presente recurso pasa por enjuiciar la virtualidad y eficacia probatorias de las actuaciones inspectoras que fundamentan la actuación administrativa impugnada consistente en las altas y bajas de oficio de los trabajadores/as reseñados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores/as de la empresa recurrente, a fin de determinar si de su contenido se infiere justificadamente la existencia de las relaciones laborales de referencia.
Para tal análisis ha de partirse de que el ordenamiento jurídico otorga presunción de certeza a los hechos reseñados en los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables ( artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; en el mismo sentido se pronuncia la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1.997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2.009, con cita de la anterior de 8 de Mayo de 2.000, recuerda que la presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección Laboral se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante; presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución), ya que los citados preceptos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Ahora bien, respecto de la presunción de certeza o veracidad de los hechos descritos e informados por el inspector laboral, la doctrina jurisprudencial tiene declarado reiteradamente que ha de limitarse solo a los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta de inspección, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, si bien, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza "iuris tantum", cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos. Por tanto, la presunción de certeza despliega la carga de la prueba al administrado, de modo que es este quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección.
Por lo demás, el hecho de que no se trate de un acta de infracción o liquidación pero sí de un caso de "informes emitidos por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma" no es óbice para que se beneficie específicamente de la presunción otorgada por el artículo 23 de la Ley 23/2.015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido es tajante lo dicho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2.015 (recurso 3623/13) sobre el peso de los informes de la Inspección: "Ciertamente la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , regula la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras. Ahora bien, en esta disposición se regula no sólo la presunción de certeza de las actas, sino también de los informes. Así es, los hechos constatados en actas por funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" tendrán presunción de certeza", sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos aporten los interesados. Ahora bien, esta presunción se extiende a los informes, cuando en el párrafo segundo del apartado 2 de dicha disposición adicional cuarta se indica que " el mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos a que se refieren los números 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 7 de la presente Ley , consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma". Repárese que en el caso examinado se promueve un procedimiento de oficio para la afiliación y alta y bajas de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 7.5 de la citada Ley 42/1997 . Acorde con este marco normativo, debemos adelantar que la sentencia ha de ser casada en la medida en que sitúa en el mismo nivel la necesidad de prueba de lo alegado por la Administración y de lo señalado por el recurrente, cuando no es así. Las circunstancias verificadas en el informe, tras la visita de la inspección, gozan de una presunción de certeza, atendida la tradicional dificultad probatoria que se presenta cuando se abordan incumplimientos laborales. Lo que significa que corresponde a la recurrente acreditar los hechos en los que funde la impugnación de los hechos allí constatados, si se quiere desvirtuar la presunción citada que, desde luego, admite prueba en contrario".
QUINTO.- En el caso que nos ocupa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe con el siguiente contenido:
<< I.- ACTUACIONES PRACTICADAS
Dentro de la campaña NS0094, se inician actuaciones inspectoras en relación con la empresa LAN CENTER, S.L. encaminadas a comprobar si los trabajadores autónomos que han percibido ingresos de manera exclusiva por parte de la empresa están correctamente encuadrados.
1) Visita al centro de trabajo de LAN CENTER, S.L.
Según la orden de servicio y la base de datos del Sistema de Seguridad Social el domicilio del centro de trabajo está en C/ Libertad, 6 de Madrid. Se gira visita a dicho centro de trabajo el día 11 de febrero de 2020, pero allí no hay ninguna oficina de la empresa. Se pregunta a una vecina por el telefonillo y esta nos indica que hace año que esa empresa no tiene sede allí.
2) Comparecencias de la empresa LAN CENTER, S.L.
2.1. El día 19 de febrero de 2020:
Se envía citación al domicilio social empresa DIRECCION000 de Madrid. Comparece en las oficinas de la ITSS el día 19-02-2020, el administrador, D. Giancarlo y de su asesor laboral.
Manifiesta que la empresa se dedica por una parte a seleccionar y contratar azafatas de congresos que pone a disposición de sus clientes. Las azafatas son contratadas para los servicios concretos como trabajadoras por cuenta ajena, normalmente con contratos temporales de obra o servicio determinado.
Por otra parte, pone a disposición de una empresa mayorista del sector turístico -JULIA TRAVEL, S.L.- servicios de guías turísticos a los que contrata como trabajadores autónomos. No hay contratos escritos con ellos, simplemente las factura que emite cada uno de ellos.
Respecto de los guías, señala que para ser seleccionados tienen que disponer de la titulación oficial. La mayorista JULIA TRAVEL solicita los servicios de los guías turísticos a LAN CENTER. Esta empresa conoce la disponibilidad diaria y horaria de los guías con los que suele trabajar y les ofrece los servicios en función de la misma. No tienen exclusividad, de tal forma que esos guías pueden realizar otros trabajos por su cuenta. LAN CENTER les abona sus retribuciones según los precios y tarifas que fija JULIA TRAVEL, calculando la retribución mensual de cada uno en función del número de servicios realizados y la tarifa aplicable a cada servicio o tour, según un listado de tarifas del 2015 que aporta, en el que se fija para cada lugar a visitar las horas que conlleva la visita así como el salario a abonar a los trabajadores según sea o no festivo y algunas incidencias (anulación, suplemento por pax, etc.).
Al final de mes, cada guía aporta un documento con el desglose de todos los servicios realizados para JULIA TRAVEL y las tarifas que corresponden a cada servicio. LAN CENTER lo coteja con JULIA TRAVEL y procede a darlo por bueno para que, conforme a esa relación de servicios prestados, los guías elaboren la factura mensual, factura que envían a LAN CENTER que es quien les abona el importe. Después LAN CENTER factura a su vez a JULIA TRAVEL añadiendo un porcentaje a las tarifas de los guías. Ese porcentaje se fija, según acuerdo entre ambas empresas, en un 12 % sobre la facturación mensual de cada uno de los guías, y se abona en concepto de "servicio de selección y captación de guías oficiales, para la realización de excursiones a través de la agencia JULIA TRAVEL". Por ejemplo: Noviembre 2019. LAN factura a JULIA 1629,51€ (sin IVA) por los servicios del guía turístico Fernando, más su comisión. Fernando facturó en noviembre de 2019 a LAN un bruto de 1455,19 €.
LAN CENTER emite una factura mensual a JULIA TRAVEL por cada uno de los guías oficiales.
El acuerdo firmado en 2012 entre LAN y JULIA establece cuales son las funciones a realizar por los guías turísticos, entre las que se encuentran: "recogida de viajeros en la terminal de JULIA TRAVEL, ayuda a personas con minusvalía, explicación de los monumentos prefijados para cada visita en los idiomas convenidos."
LAN CENTER carece de una oficina que sea el centro de trabajo, y de personal administrativo. El administrador explica que tuvo oficina en C/ Libertad, 6 de Madrid, pero hace años que no utiliza esa oficina y tampoco tiene personal administrativo a su servicio. Realiza toda la actividad él mismo desde su domicilio particular que es también la sede social de la empresa, y la parte fiscal y contable se la encomienda al asesor, que es un profesional externo.
Es LAN CENTER quien selecciona tanto a las azafatas como a los guías turísticos que acceden a la empresa a través de un portal de turismo llamado Yobalia. Para la selección de azafatas, cuenta con el servicio de uno o varios profesores de inglés que evalúan el nivel que tienen en el uso de este idioma los candidatos. A estos profesores les abona sus servicios como autónomos.
Tanto el día de la comparecencia como posteriormente en correo electrónico se aporta la
siguiente documentación, en cuanto a los guías turísticos:
a) facturas por los servicios prestados de cada uno de ellos.
b) Escrituras de constitución de la empresa LAN CENTER, S.L.
La mercantil se constituyó el 19-09-1975 siendo Giancarlo socio con
Un tercio de las participaciones sociales y administrador solidario junto con otro
De los socios. En fecha 24-06-1998 adquiere la totalidad de participaciones por
compraventa a los demás socios, D. Giancarlo, y el 28-10-1998 vende una parte de esas participaciones, el 10% a su nieto. Giancarlo es administrador único. El objeto social de la sociedad es "servicio de asesoramiento fiscal, laboral, contable y financiero de empresas".
c) Alta en el IAE del año 2002 para la actividad de "guías-informadores turísticos, promoción, productos, congresos, personal call center...", siendo el domicilio de
actividad, C/ Libertad, 6 de Madrid.
d) Modelo 190 de retención del IRPF de los años 2017, 2018 y 2019.
Posteriormente por correo electrónico aporta las facturas emitidas a JULIÀ TRAVEL, S.L.
Con fecha 28-07-2020 se solita la comunicación a la TGSS de la variación de datos del domicilio de la empresa, puesto que seguía figurando C/ Libertad, 6 de Madrid, y se requieren las facturas a JULIÁ TRAVEL, S.A. y las de los guías turísticos desde la última aportación de documentación. La empresa aporta todo ello por correo electrónico de fecha 29-07-2020.
2.2. El 07 de octubre de 2020.
Se envía nueva citación por correo certificado a la empresa. El día 07-10-2020
comparece en las oficinas de la ITSS el administrador de la empresa, D. Giancarlo,
acompañado de su abogado, D. José Fernández Calvo. Aportan las Declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347) de los ejercicios 2016 a 2019 ambos incluidos, las Facturas de los Guías Turísticos para Julia Travel y a Julia Travel del ejercicio 2016.
Vuelve a explicar por una parte la actividad con clientes como asociaciones del taxi, Disney y alguna otra, incluso alguna otra empresa del Grupo Julia, para los que contrata laboralmente personal como azafatas y promotores, y por otra con JULIA TRAVEL, S.L. y
los guías oficiales para las excusiones de Madrid y alrededores.
Con respecto de sus declaraciones anteriores destacamos lo siguiente:
-LAN CENTER, S.L. es originariamente una agencia de azafatas, y como tal, sigue funcionando, con actividad muy reducida, para clientes como Asociaciones del Taxi que contratan el servicio de azafatas-informadoras del servicio del taxi en stands en el aeropuerto, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L., que contrata para promocionar su productos (películas, por ejemplo) a personas que se disfrazan de personajes de Disney; JULIA TAE, S.L. que contrata promotores de sus excusiones, y otros clientes que contratan el servicio de azafatas para eventos. Todos los trabajadores que LAN CENTER pone a disposición de estos clientes se contratan como trabajadores por cuenta ajena con un contrato laboral.
-Toda la actividad administrativa (contratación, nóminas) y de declaraciones fiscales, así como captación de trabajadores y comunicación con ellos para el trabajo las realiza actualmente el propio administrador, D. Giancarlo, en una oficina situada en su domicilio particular, en DIRECCION000 de Madrid.
No tiene trabajadores para estas tareas.
-Respecto de la actividad de captación de guías turísticos para JULIA TRAVEL reitera las declaraciones realizadas en la comparecencia anterior, que resumimos:
Sus funciones se limitan a la captación de los guías, y a gestionar los servicios de guías turísticos para las excursiones que organiza JULIA TRAVEL. La empresa LAN CENTER participa en la selección de estos guías, que normalmente requieren posteriormente el visto bueno de JULIA TRAVEL (alguna vez se ha realizado la entrevista de selección conjuntamente con personal de JULIA TRAVEL).
LAN CENTER cuenta con las fechas disponibles para trabajar que cada uno de los guías le comunica por correo electrónico, y recibe las solicitudes de guías para las excursiones por parte de JULIA TRAVEL, y lo que hace es comunicar por un lado a cada guía qué día tiene qué servicio y a JULIA el guía que va a realizarlo.
LAN CENTER no interviene en el diseño de las rutas, la duración de los recorridos, los lugares a visitas o los negocios de hostelería o comercios que se visitan. Desconoce si entre excursión y excursión los guías tienen la manutención cubierta por JULIA o no, ni tiene conciertos con Restaurantes para el consumo de los turistas y los guías.
Al final de cada mes, cuando recibe las facturas de cada guía, tiene que verificar con JULIA el número de personas (turistas) que ha participado en cada visita guiada porque eso determina la cuantía de la tarifa. Esa información la tiene JULIA TRAVEL que, además, es quien puede fijar, en su caso, un número mínimo para que salga la excursión o el número máximo de personas por guía.
Además, si el guía se ha presentado en el punto de partida de la excursión, pero ésta finalmente se cancela, el guía cobra una tarifa denominada "no show". Todo esto lo verifica JULIA TRAVEL. LAN CENTER, por el contrario, desconoce los pormenores de cada visita.
Una vez revisada y en su caso corregida, y posteriormente aceptada la factura por JULIA TRAVEL, la empresa LAN CENTER procede al pago de la misma al guía.
3) Examen de la documentación de la empresa JULIA TRAVEL, S.A.
Mediante correo electrónico de 26-02-2020, se solicita a la empresa JULIÁ TRAVEL determinada documentación relativa a su relación comercial con LAN CENTER, (contrato mercantil, facturas y tarifas que JULIA determina por los servicios de los guías turísticos y
que son abonados pro LAN CENTER). La empresa aporta esta documentación por correo electrónico de fecha 04-03-2020. Documentación cuyo análisis procedemos a exponer:
Analizando la documentación comprobamos que no existe un contrato donde se establezcan los pormenores de la prestación del servicio. Simplemente la empresa aporta por un lado un documento Excel con las tarifas que se deben abonar a cada guía según el lugar visitado, el número de personas, si se trata o no de festivo, añadiendo el 21% de IVA y el 12% que debe percibir por cada servicio LAN CENTER. Asimismo, aportan un documento en el que se establece el porcentaje para LAN CENTER, las funciones específicas del guía y las condiciones de facturación y pago, que pasamos a reproducir aquí:
-LAN CENTER percibe un porcentaje de un 12% sobre las tarifas oficiales JULIA TRAVEL para cada periodo en vigor, en concepto de pago por el servicio de selección y captación de guías oficiales para la realización de excursiones radiales que se operan en la actualidad a través de la agencia JULIA TRAVEL.
-Las funciones específicas del guía son:
Recogida de viajeros en la Terminal de Julia Travel.
Ayuda a personas con minusvalía, en su caso.
Recogida de bonos acreditativos de cada excursión o recepción del dinero en efectivo.
Bienvenida, atención y asistencia al cliente durante todo el trayecto y hasta la finalización del mismo.
Explicaciones pertinentes sobre los monumentos y edificios prefijados en cada visita. En
idioma o idiomas convenidos.
Fin de trayecto en la Terminal de Julia Travel.
Liquidación de gasto e ingresos generados durante la excursión.
Notificación de novedades o asuntos reseñables.
-Las condiciones de facturación y pago:
Se elaborará una factura por cada Guía Oficial, fechada el último día del mes, con todos los servicios efectuados durante el mismo. Incluirá detalle, en su caso mediante anexo, de excusiones, fechas y número de pax.
La factura se anticipará vía e-mail y se entregará o remitirá en original a la Terminal de Juliá Travel.
El pago de la factura se efectuará mediante transferencia bancaria, entre los días 20 y 25 del mes inmediatamente posterior al facturado.
4) Consulta a la base de datos del Sistema de Seguridad Social.
Se comprueba que ninguno de los guías turísticos que trabajan para LAN CENTER, S.L. están de alta en el Régimen General con la citada empresa ni con JULIA TRAVEL, S.L. Figuran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, LAN CENTER, S.L. sí tiene trabajadores por cuenta ajena con contratos de obra o servicio de muy escasa duración, que corresponden, según las declaraciones del administrador de esta mercantil, a las azafatas.
5) Comparecencia de los guías turísticos en las oficinas de la ITSS.
Se envían citaciones a los guías turísticos que aparecen en la relación de perceptores que acompaña a la orden de servicio, y que procede de un cruce de datos con la Agencia Tributaria, así como a otros que cuyos nombres facilita LAN CENTER:
1. Miley.
Comparece personalmente en las oficinas de la ITSS el día 11-03-2020.
Manifiesta que trabaja para LAN CENTER realizando tours guiados organizados por JULIA TRAVEL en Madrid y alrededores (Toledo, Ávila, Segovia, El Escorial), sin pernoctar.
Obtuvo este trabajó contactando directamente con JULIA TRAVEL quien, una vez seleccionada, le indicó que debía facturar a LAN CENTER.
Goza de libertad para determinar qué días libra, comunicando a LAN CENTER los días que tiene disponibles para trabajar; en función de esta disponibilidad, LAN CENTER le asigna los servicios para realizar los tours que oferta la mayorista.
Los tours parten de la oficina de JULIA TRAVEL en C/ San Nicolás de Madrid. El desplazamiento a este lugar corre de su cuenta; sin embargo, JULIA TRAVEL asume los gastos de comida durante los tours y de desplazamiento a los lugares a visitar puesto que pone un autobús para todo el grupo (turistas + guía); asimismo, le facilita las audioguías para las explicaciones.
Emite factura al final de mes por todos los servicios realizados según las tarifas preestablecidas por JULIA TRAVEL para cada uno de los servicios realizados, y según el número de personas.
Los turistas a los que ofrece sus servicios son clientes de JULIA TRAVEL y es a esta agencia a la que abonan dichos servicios.
En el caso de no poder cubrir un servicio es LAN CENTER quien se lo asigna a otro guía.
No tiene exclusividad con ninguna de las dos empresas mencionadas; de hecho, ha tenido otros clientes por su cuenta, y presenta facturas a éstos.
Aporta facturas emitidas a LAN CENTER desde enero 2017. En ellas figura como concepto "servicios de guía turístico para JULIA TRAVEL".
En concreto ha facturado las siguientes cantidades:
2016 2017 2018 2019 2020
enero 2045,83 1500,56 1742,24 1599,7
febrero 2071,78 1356,56 1368,72 1201,1
marzo 3332,33 1812,08 2100,89 465,36
abril 157,04 3614,59 2661,36 2711,8
mayo 1472,7 3747,35 3460,52 2542,36
junio 584,92 3566,76 3386,58 3067,82
julio 4323,42 3653,42 3903,24 3307,71
agosto 3396,25 2372,46 2464,53 1335,11
septiembre 4822,99 3002,6 3496,07 2508,77
octubre 4064,74 2962,92 3205,69 2785,64
noviembre 2669,91 2393,15 1572,78 1964,93
diciembre 2073,87 2381,95 2101,93 2149,81
En 2016, 2017, 2018 y 2019: presenta facturas a LAN CENTER por "servicios de guía turístico para JULIA TRAVEL" todos los meses del año por los siguientes importes:
En 2018 y 2019 también emite facturas por servicios sueltos de no más de 200 euros para otros clientes (visitas al Prado para colegios, por ejemplo) y una también inferior a 200 euros a LAN CENTER pero desvinculada de JULIA TRAVEL. Además, emitió facturas por servicios sueltos a otros clientes, principalmente visitas al Prado a colegios.
En 2020, además de las señaladas para LAN CENTER, para JULIA TRAVEL presenta también facturas por servicios sueltos como en años anteriores.
Las facturas emitidas a LAN CENTER tienen el soporte en el que reflejan todos los servicios facturados mensualmente, que oscilan, según se trate de temporada alta o baja, entre 12 y 26 días al mes, realizándose algunos días varios servicios.
2. Sophia.
Comparece personalmente en las oficinas de la ITSS el día 11-03-2020. Ha trabajado como guía turístico de la agencia JULIA TRAVEL para LAN CENTER, S.L. hasta marzo de 2019, pasando desde abril 2019 a trabajar para sus propios clientes, aunque ha hecho algún servicio facturado a LAN CENTER. Las condiciones de prestación de servicios fueron las siguientes:
-Accedió al trabajo a través de un anuncio en una plataforma de empleo relacionada con turismo, en el que se ofertaba trabajo como guía para LAN CENTER. Pasó una entrevista de trabajo con la agencia JULIA TRAVEL, y una vez seleccionada, está empresa le dijo que debería facturar a LAN CENTER.
-Su trabajo consiste en realizar visitas guiadas y tours turísticos con grupos organizados de clientes de JULIA TRAVEL en Madrid y alrededores. Recoge a los turistas en C/ San Nicolás que es donde está la sede de JULIA TRAVEL; esta agencia le abona la comida y el transporte junto con el del grupo de turistas al que acompaña, y le entrega el audio guías para las explicaciones. El horario de los tours es determinado por la agencia JULIA TRAVEL. Sin embargo, ella, Sophia, determina qué días tiene libres y cuales disponibles para trabajar. Según la disponibilidad que facilita ella a la empresa, JULIA TRAVEL le envía el plan de trabajo semanal.
-No tiene exclusividad con la agencia, aunque sí prioridad en cuanto a la elección de sus clientes. No tiene trato con el administrador ni con otros trabajadores de LAN CENTER, S.L. Siempre se relaciona en su prestación de servicios con personal de JULIA TRAVEL.
-LAN CENTER es, sin embargo, quien le paga las facturas. Emite factura mensual en la que se recoge todos los servicios realizados por los que cobra según las tarifas establecidas por JULIA TRAVEL, y que va en función de qué tour sea y del número de personas del grupo.
-Los horarios de la ruta, el lugar para comer y los monumentos a visitar los determina siempre JULIA TRAVEL.
-En caso de no poder cubrir un servicio la agencia JULIA TRAVEL es quien busca otro guía que la sustituya para realizarlo; no obstante, existe la posibilidad de que, en un caso así, ella le facilite a la agencia un contacto de un compañero.
-En relación con otros guías turísticos de JULIA TRAVEL, manifiesta que al menos hay dos fijos con contrato laboral con un horario determinado.
-Aporta las facturas emitidas a LAN CENTER desde marzo de 2017. En ellas figura todos los meses como concepto "servicios de guía turístico para JULIA TRAVEL".
En 2017 factura durante 9 meses para LAN CENTER en concepto de "servicios de guía turístico para JULIA TRAVEL" por las siguientes cantidades:
2017
Enero 0
Febrero 0
Marzo 2192,87
Abril 2739,87
Mayo 3960
Junio 3001,07
Julio 2728,26
Agosto 2609,61
Septiembre 3332,28
Octubre 2936,22
Noviembre 1695,15
Diciembre 0
Emite otras facturas por servicios concretos de importe inferior a estas.
En 2018: factura los mismos 9 meses que en el ejercicio anterior para LAN CENTER por servicios de guía turístico para JULIA TRAVEL:
2018
enero 0
febrero 0
marzo 1363,21
abril 1083,19
mayo 2968,05
junio 2173,92
julio 1260,83
agosto 2750,03
septiembre 2421,77
octubre 2501,78
noviembre 1597,64
diciembre 123,28
Igual que en el ejercicio anterior emite facturas por servicios concretos para otros clientes, una de ellas, en diciembre, se emite a LAN CENTER por una visita guiada a Toledo para JULIA TRAVEL.
En 2019: solo emite facturas a LAN CENTER por servicios agrupados de guía turístico para JULIA TRAVEL en determinados meses:
2019
marzo 471,44
abril 1358,19
mayo 772,53
junio 598,62
Factura por servicio concretos también directamente a JULIA TRAVEL, S.L.U. en los meses de septiembre y octubre de 2019. Posteriormente no vuelve a facturar servicios a LAN CENTER.
3. Fernando.
Envía la documentación por correo electrónico y cumplimenta un cuestionario por escrito en fechas 12-04-2020 y 06-05-2020. Posteriormente se mantiene con él conversación telefónica el día 04-09-2020. En relación con su prestación de servicios para LAN CENTER manifiesta lo siguiente:
-Él es guía turístico desde hace más de 30 años siendo bastante conocido en el sector; trabajó para PULLMANTUR y cuando disminuyó el trabajo para esta empresa acudió a JULIA TRAVEL a ofrecerse como guía turístico. Esta empresa le dio trabajo para visitas guiadas a sus clientes pudiendo elegir entre emitir la factura por sus servicios directamente a ellos o a la empresa LAN CENTER, siendo esta última su elección. No tuvo que pasar ninguna entrevista ni proceso de selección porque en JULIA TRAVEL ya le conocían de su dilatada experiencia.
-Las tarifas que se perciben por cada tour las fija JULIA TRAVEL, en un documento de 2014 que no se ha actualizado desde entonces y no son negociables.
-Aunque no se le exigía exclusividad, en la práctica no ha trabajado para otros clientes pues el trabajo para JULIA TRAVEL en temporada alta le consumía la totalidad de la semana laboral y en temporada baja el trabajo disminuía en general con JULIA TRAVEL y con otros posibles clientes.
-No tiene contrato escrito con ninguna de las dos empresas.
-El guía comunica a LAN CENTER los días en que está disponible para trabajar con un mes de antelación, aproximadamente, a través de correo electrónico. Por su parte JULIA TRAVEL comunica a LAN CENTER los servicios a cubrir, y LAN CENTER los asigna a los distintos guías que se encuentren disponibles, también por correo electrónico con una semana de antelación aproximadamente.
-El trabajo consiste en realizar las visitas guiadas que JULIA TRAVEL ofrece a sus clientes. La duración de las mismas depende de la ciudad a visitar, todo ello determinado por la empresa JULIA TRAVEL. Esta es la que percibe el importe del servicio por parte de los clientes, nunca el cliente paga directamente al guía.
-JULIA TRAVEL le facilita los dispositivos de audio para las explicaciones.
-Al final del mes emite factura por los servicios prestados según las tarifas de cada tour realizado determinadas por JULIA TRAVEL. La tarifa se emite a LAN CENTER, S.L.
-En el caso de cancelarse alguna visita programada el guía no percibe la tarifa. Si no puede realizar él la visita la empresa (LAN CENTER) se encarga de asignarla a otro guía.
Aporta las facturas emitidas a LAN CENTER desde mayo de 2017. En ellas figura todos
los meses como concepto "servicios de guía turístico para JULIA TRAVEL". No presenta
ninguna factura a otros clientes. Los importes de LAN CENTER son los siguientes:
2017 2018 2019 2020
ENERO 1136 891,81 1393,82
FEBRERO 0 1347,13 1769,45
MARZO 1890,67 1252,93
ABRIL 2539,09 2795,48
MAYO 3542,86 2834,79 3161,53
JUNIO 2989,67 2945,01 2459,38
JULIO 3208,53 2559,35 2276,12
AGOSTO 2664,46 2803,49 2437,24
SEPTIEMBRE 3748,32 3016,79 2940,03
OCTUBRE 3334,79 3199,12 2806,82
NOVIEMBRE 1173,72 1458,03 1456,19
DICIEMBRE 832,34 907,34 1334,78
Al igual que en los casos anteriores, cada factura mensual se corresponde con una relación de servicios realizados y las correspondientes tarifas aplicables que presenta el guía a LAN CENTER, siendo según la temporada correspondientes a más o menos días del mes.
4. Sonia:
Comparece en las oficinas de la ITSS el día 30-09-2020, aportando sus facturas y libros resúmenes de facturas emitidas y recibidas desde 2017. Se requiere que aporte por correo electrónico las de 2016. La trabajadora dejó de prestar servicios para LAN CENTER y JULIA TRAVEL en julio de 2019, siendo su última factura de julio 2019.
Explica las circunstancias en que realizó la prestación de servicios.
Encontró el trabajo a través de un anuncio en infojobs, publicado por LAN CENTER en el que buscaban guías turísticos oficiales. Mantuvo una entrevista con tres personas, dos empleadas de JULIA TRAVEL y el administrador de LAN CENTER y fue seleccionada, según indica, tras obtener el visto bueno de JULIA TRAVEL.
JULIA TRAVEL, S.L. es una empresa que oferta tours por Madrid y alrededores a turistas en diferentes hoteles de la capital, en Barcelona y alguna otra ciudad de España, como Málaga. Los tours tienen un itinerario y tiempo tasado que se puede consultar en folletos repartidos en los hoteles y en la página web de la empresa; esto último se comprueba con posterioridad a la comparecencia: se indica para cada excursión, el precio, lo que incluye (transporte, entradas a museos...) y lo que no (traslados desde el hotel...), el lugar de inicio y finalización del tour, idiomas, etc.
El trabajo se desarrollaba de la siguiente manera: a las 8:45 se recogía al grupo de turistas en la sede de JULIA TRAVEL en C/ San Nicolás, 13 de Madrid, y allí finalizaba también el tour. Le entregaban en ese momento un "parte de salida" con el número de personas y el lugar a visitar. Los autobuses, normalmente de JULIA, se encontraban aparcados en la Plaza de Oriente. Cada tour tenía programado los sitios a visitar, el lugar para comer, las paradas y el tiempo de duración, todo ello establecido por JULIA TRAVEL. La empresa, en ocasiones, daba también instrucciones sobre las tiendas y establecimientos de hostelería donde debían parar con los turistas. También indicaba los idiomas en los que debía realizarse la explicación turística.
Cada guía comunicaba por correo electrónico con suficiente antelación a JULIA TRAVEL los días que tenía disponible para trabajar, y en función de esa comunicación, la empresa asignaba, también por correo electrónico, los distintos tours a uno u otro guía. Al principio estas comunicaciones se hacían directamente con JULIA TRAVEL, pero con el tiempo le exigieron que se comunicara a LAN CENTER.
La guía no tenía que pagar el desplazamiento (salvo el que realizase a la sede de JULIA TRAVEL) a los lugares turísticos, ya que utilizaba los autobuses que JULIA ponía a disposición del grupo de turistas sin coste alguno. También estaba invitada a comer en el Restaurante que, según la ciudad visitada, tuviera concertada la empresa para la comida de los turistas.
Como instrumento de trabajo, JULIA TRAVEL facilitaba el audio guías tanto para la guía como para los clientes.
La trabajadora, y el resto de compañeros guías, podían ser amonestados en caso pérdida de alguna audio guía por parte de los clientes, así como en caso de que hubiese críticas negativas sobre el tour realizado en Tripadvisor.
Para coger vacaciones debía comunicarlo previamente a JULIA TRAVEL, que les decía que "no podían irse todos los guías a la vez", debiendo coordinarse entre todos los compañeros para dejar los servicios cubiertos.
La remuneración se calculaba en función de las tarifas establecidas por JULIA TRAVEL según la visita realizada y el número de personas. Tampoco podía cada guía negociar un precio distinto al establecido por JULIA TRAVEL en sus folletos. Estas tarifas no eran negociables por parte de la guía, ni las abonadas por los clientes, ni las percibidas por ella como remuneración por su trabajo. Al finalizar el mes, la guía enviaba un borrador con todas las visitas realizadas, el número de personas y la tarifa de cada una de ellas y el total. Este documento era revisado por una trabajadora de JULIA TRAVEL, Yesenia, que le comunicaba por correo electrónico si estaba todo correcto y la guía pasaba a emitir la factura. Dicha factura no se emitía a JULIA TRAVEL, sino a nombre de LAN CENTER, S.L. que era quien la pagaba. Con el tiempo, la comunicación de los servicios realizados en el borrador de factura se empezó a tener que enviar a LAN CENTER, que, a su vez cotejaba los servicios con JULIA TRAVEL, quien daba el visto bueno; lo cual LAN CENTER comunicaba a la guía y ésta procedía a emitir la factura.
La trabajadora muestra en su teléfono móvil correos electrónicos del año 2018 en los que Yesenia le daba indicaciones sobre como corregir la factura pues habían constatado algún error en cuanto a los tours realizados.
Los importes de sus facturas son los reflejados en la tabla siguiente: Solo se incluyen facturas a partir de febrero de 2016 puesto que los periodos anteriores han prescrito en cuanto al derecho de la Administración a determinar las deudas por cuotas de Seguridad Social. En los meses de septiembre y diciembre de 2016 se añade a la factura mensual de LAN CENTER por trabajos para JULIA TRAVEL, sendas facturas por trabajos sueltos también para JULIA TRAVEL facturados a través de LAN CENTER:
2016 2017 2018 2019
1955,32 1219,33 1655,17
febrero 1168,6 2138,09 1386,41 996,11
marzo 2857,03 1465,59 2484,87 1397,93
abril 3041,27 3559,8 3249,1 2911,56
mayo 4138,67 3628 3145,64 2992,84
junio 4747,48 3589,56 3485,77 2317,07
julio 2194,52 1492,46 3707,11
agosto 2133,05 3199,53 1554,97
septiembre 4062,62 3256,69 3636,69
octubre 3969,46 3189,03 3049,44
noviembre 2320,05 1382,61 1880,06
diciembre 1872,73 878,18 1173,07
5. Allan:
Se mantiene con él entrevista telefónica en día 20-10-2020, y aporta documentación en relación con su prestación para LAN CENTER /JULIA TRAVEL. El 16-11-2020 aporta cuestionario que contestó verbalmente en la entrevista telefónica por escrito con su firma. Comenzó a facturar para LAN CENTER en octubre de 2019. Describe su prestación de servicios del siguiente modo:
Trabajaba por cuenta ajena parra la empresa EXTERNAL CLUB que contrataba guías para ponerlos a disposición de JULIA TRAVEL, S.L. Decidió empezar a trabajar como autónomo y así se lo comunicó a JULIA TRAVEL tras serle sugerida esta agencia por un conocido. La empresa le dirigió a LAN CENTER.
Pasó una entrevista con el administrador de LAN CENTER y comenzó a trabajar como guía en las excursiones que ofertaba JULIA a los alrededores de Madrid. La dinámica es la misma que refieren los demás trabajadores: comunica por mail a LAN CENTER su disponibilidad; esta empresa le comunica a su vez los servicios de quede realizar también por mail.
Se presenta en la sede de JULIA TRAVEL en C/ San Nicolás, 15, donde recoge a los turistas y sale la excursión en los autobuses de JULIA. Las excursiones están previamente establecidas por JULIA en cuanto a los itinerarios, lugares a visitar, recorrido incluso negocios y restaurantes en los que deben parar. Las comidas están cubiertas por el Restaurante que indica JULIA en cada ciudad a visitar.
JULIA es quien determina cual es el número mínimo de turistas para formar un grupo que sea rentable para salir a la visita, y también el máximo. Normalmente a partir de 30 cogen un segundo guía, y en temporada alta, con carácter general, independientemente del número de personas, asigna dos guías, para que cada uno de la explicación en un idioma distinto. La organización de todo ello corresponde a JULIA TRAVEL.
JULIA TRAVEL le proporciona las audio guías y costea el viaje en el bus de la empresa y su comida.
Las tarifas se las comunicó LAN CENTER. No tiene capacidad ni libertad para renegociar con los turistas tarifas distintas a las que estos tienen acordadas con JULIA. Como mucho informar a los clientes sobre las tarifas que ofrece JULIÁ TRAVEL para otras excursiones.
Al finalizar cada mes, le pasa por mail a LAN CENTER el borrador de factura con todos los servicios para que JULIA dé el visto bueno, o proponga alguna corrección en su caso. Cuando ha sido aceptada se lo comunica LAN CENTER al guía y este emite la factura definitiva. El importe es abonado por LAN CENTER.
Si se cancela alguna ruta y no es avisado con antelación, de manera que se presenta en el lugar de partida de la ruta, recibe una retribución inferior a la habitual.
En caso de quejas graves de clientes (no suele ser habitual) puede que LAN CENTER le pida explicaciones. En su caso solo le ocurrió una vez. No conoce de quejas tan graves que hayan conllevado que prescindan de los servicios de un guía.
Cuando se producen cambios en las excursiones diseñadas por la agencia JULIÁ TRAVEL se las comunica LAN CENTER por correo electrónico.
Si surgen incidencias durante el desarrollo de la excursión, lo habitual es ponerse en contacto con la oficina de JULIÁ TRAVEL para comunicarlas.
Como modo de supervisión del trabajo menciona las opiniones que los clientes introducen en las plataformas de venta on line, o rara vez, utilizan el recurso del cliente misterioso. También puede darse que algún cliente vaya a quejarse después de la excursión.
Ante posibles bajas sobrevenidas, LAN CENTER o JULIÁ TRAVEL tratarían de contactar con otros guías.
Los importes de sus facturas son los reflejados en la tabla siguiente por los periodos trabajados:
periodo importe
oct-19 1914
nov-19 1494,8
dic-19 1031,27
ene-20 1027,82
feb-20 1718,42
mar-20 601,57
6. Anastasia.
En conversación telefónica el 21-10-2020 y en el cuestionario que remite firmado en fecha 17-11-2020, manifiesta lo siguiente
-Encontró el trabajo como guía para las excursiones de JULIA TRAVEL a través de un portal de trabajo temporal. La citaron para una reunión con LAN CENTER en la que le explicaron las tarifas y la forma de realizar las facturas.
-Realizó los servicios de paseos a pie por Madrid y visita panorámica más Museo del Prado y Palacio Real. Siempre trabajaba con turistas chinos porque conoce el idioma.
-JULIA TRAVEL se comunicaba con ella por whatsapp para preguntarle si podía realizar un servicio y ella aceptaba o no según su disponibilidad. La persona de contacto es Vicente, de la oficina de JULIA.
-Una vez aceptado el servicio acudía a recoger al grupo a las oficinas de Julia. En alguna ocasión para visitas Museo del Prado por la tarde, el punto de inicio estaba directamente en el Museo.
-El itinerario venía prefijado por JULIA TRAVEL; la visita Panorámica se realizaba en los autobuses de esta empresa y se paraba para tomar café en el Hard Rock Café de Colon; a los clientes les incluía una consumición allí y a ella la solían invitar también.
-Antes de que la empresa dispusiera de audio guías propias, JULIA le daba dinero en metálico para que las adquiriese en el Museo o el Palacio.
-Al final de mes enviaba una relación de los servicios realizados a LAN CENTER, que lo cotejaba con JULIA TRAVEL y una vez revisado procedía al pago de los honorarios.
-Estos se calculaban según tarifas prefijadas por visita y día (laborable o festivo). Además, suplemento por persona si el grupo es superior a 6 personas. En caso de cancelación con notificación previa la visita no se paga. Si se cancela en el mismo día (porque los clientes no aparecen) sí se cobra la visita.
-Si hay quejas se informa a la oficina, pero no afecta al cobro del servicio.
-El Cliente hace reserva y paga visita a Julia, no al guía.
-Lan Center paga al trabajador por sus servicios según la tarifa prefijada.
-No podría organizar rutas guiadas por su cuenta con los clientes de la empresa aparte de los servicios contratados por ésta.
-No tenía capacidad para negociar tarifas con los clientes. Además ellos pagan previamente el servicio, no a posteriori.
-Las rutas se asignaban desde la oficina de JULIA TRAVEL, siendo la persona de contacto Vicente y supervisora Yesenia.
-Desde la oficina se le indican hora de encuentro, duración de la visita y lugar para hacer descanso a tomar algo (incluido en la visita. Pagado por el guía previo "préstamo" en la oficina).
-En caso de baja por IT, maternidad y otros supuestos recientemente reconocidos no podría contratar a alguien. Desde la oficina están en contacto con decenas de guías, ellos se encargan de buscar personas disponibles para trabajar.
-No trabajó con Julia en exclusividad, sino con muchas otras agencias de viajes.
-Los importes de sus facturas son los reflejados en la tabla siguiente por los periodos trabajados:
2016
abril 913,76
mayo 1324,51
junio 1223,17
julio 1105,17
7. Denise:
Comparece en las oficinas de la ITSS el día 28/10/2020 aportando sus facturas emitidas
a LAN CENTER, S.L.
Consiguió el trabajo por referencias de otra compañera guía que la puso en contacto con JULIA TRAVEL, que a su vez la remitió a LAN CENTER, como compañía a través de la cual, JULIA contrataba a los guías. Pasó una entrevista con Giancarlo y empezó a facturar en octubre de 2019 por trabajos de septiembre de 2019.
Comunica su disponibilidad con dos semanas de antelación a LAN CENTER, y después esta empresa le comunicaba los servicios a realizar en sus días disponibles, todo ello en comunicaciones por correo electrónico.
Una vez conocidos los servicios a realizar, se presentaba en el punto de encuentro, la oficina de JULIA TRAVEL, en C/ San Nicolás donde recogía al grupo y desde donde partía la excusión en un bus de JULIA TRAVEL.
Las excursiones están predefinidas por JULIA TRAVEL (horarios, lugares a visitar, paradas, precios para el cliente). Y JULIA es quien controlaba el número de personas que participaba en la excursión, y quien decide el número mínimo de personas para realizar la excursión.
Si la excursión, por cualquier motivo, no llegaba a salir, pero el guía se personaba en el punto de encuentro, percibía (haciéndolo constar en su factura) una cantidad por la disponibilidad de ese día.
En el caso de no poder ella realizar un servicio asignado, no busca ella su sustituto; lo haría LAN CENTER.
Al finalizar el mes, pasa por correo electrónico a LAN CENTER la relación de servicios realizados; LAN CENTER lo coteja con JULIA TRAVEL y si da el visto bueno, o una vez realizadas las correcciones, y comunicado esto por LAN CENTER a la trabajadora, procede a emitir la factura definitiva a nombre de LAN CENTER, quien abona su importe.
Los importes de sus facturas son los reflejados en la tabla siguiente por los periodos trabajados:
periodo importe
sep-19 89,4
oct-19 2453,01
nov-19 1058,6
dic-19 1430
ene-20 1399,06
feb-20 1175,65
mar-20 145,2
8. Jessica:
Comparece en las oficinas de la ITSS el día 28/10/2020, aportando sus facturas emitidas a LAN CENTER, S.L. En su caso presto servicios como guía turística para clientes de JULIA TRAVEL en contadas ocasiones.
Entró en contacto con JULIA ofreciendo sus servicios como guía turística autónoma, y en JULIA le indicaron que tenía que ponerse en contacto con LAN CENTER, empresa a través de la que tendría que facturar.
Pasó una entrevista con Giancarlo y empezó a colaborar con esta empresa en octubre de 2018. Cuando surgía algún servicio él la llamaba para ofrecérselo siendo en ese momento ella quien decidía si aceptar o no el servicio en función de su disponibilidad e intereses. Una vez aceptado el servicio, LAN CENTER le informaba sobre la hora y la excursión a realizar, y a partir de ahí el procedimiento era el relatado en los casos anteriores.: acudía a la sede de JULIA para recoger al grupo y se lo llevaba andando si era al palacio Real o en buses de JULIA si era Panorámica y Museo del Prado o Aranjuez. NO realizó otros servicios. JULIA aportaba las audio guías o le entregaba un bono para adquirirlas en el Palacio Real.
Una vez finalizado el mes remitía relación de los servicios realizados a LAN CENTER, quien, una vez cotejadas con JULIA, le informaba de que ya podía emitir la factura y la abonaba.
JULIA es quien tenía planificada la visita y le indicaba el idioma en que debía realizar las explicaciones.
Disponía de total libertad para trabajar con otros clientes, como así ha hecho, pues su facturación a LAN CENTER es solo un pequeño porcentaje de su facturación total.
Los importes de sus facturas son los reflejados en la tabla siguiente por los periodos trabajados:
periodo importe días
jul-19 199,93 3
ago-19 395,66 6
sep-19 86,14 1
9. Dafne.
Comparece el 04-11-2020, aportando sus facturas emitidas a LAN CENTER, S.L. En su caso solo trabajó para la agencia JULIA TRAVEL unos meses en 2019.
Accedió al empleo por una compañera que conocía a Giancarlo (LAN CENTER) quien trabajaba como intermediario para JULIA. Y se entrevistó con Giancarlo que luego la dirigió a los dueños de JULIA para que le dieran el visto bueno.
Al principio JULIA directamente se ponía en contacto con los guías, pero actualmente lo hacen a través de LAN CENTER.
Sus funciones eran ejercer de guía turístico en visitas al Museo del Prado organizadas por JULIA TRAVEL recogía allí a los clientes que venían en un autobús de diferentes excursiones (organizadas por JULIA)
Horario: Si tenía la visita a primera hora a las 10 iba a recoger la maleta con los pinganillos para la visita guiada; si no era a primera hora los recogía directamente el Prado en un stand que tiene JULIA TRAVEL. Había visita a las 10, a las 12 y a las 15. Solo trabajaba las dos horas que le correspondían a la vista al Prado.
LAN CENTER le mandaba por correo electrónico los servicios de JULIA que había, y ella elegía las que quería realizar. Una vez que aceptaba un servicio se plegaba a los horarios que JULIA tenía organizadas con sus clientes.
Como trabajó pocas horas con ellos, y al no aceptar ella aumentar sus horas, prescindieron de sus servicios.
Aunque su trabajo con los clientes se iniciaba en el Museo del Prado, a veces tenía que pasar previamente por la oficina de JULIA para recoger los auriculares por los que los clientes escuchan su explicación.
El material utilizado en el ejercicio de su actividad era una maleta con los pinganillos y la audio guía: dentro de la maleta había una lista de clientes de cada visita; pasaban lista para evitar que se colaran clientes de otras empresas. A veces llevaba un distintivo con el "logo" de JULIA. Ella no tiene infraestructura propia ni aporta material suyo para realizar su trabajo, más que sus conocimientos y su voz.
Percibía como remuneración una tarifa fija por servicio que le comunicó LAN CENTER y que no se podía negociar. Varía por número de personas que participaban la visita. Había un mínimo a partir del cual la tarifa se iba incrementando.
Al final del mes le enviaba la factura con todos servicios realizados por correo electrónico a LAN CENTER; y era LAN CENTER quien abonaba el importe.
En caso de bajas o ausencias: llamarían a otro guía que trabajase con LAN CENTER.
Si acude al lugar de la visita y no hay ningún cliente y no se hace la visita, situación conocida como "no show", se cobra una cantidad mínima. Una vez le ocurrió y tuvo que solicitar el pago a LAN CENTER -JULIA verbalmente le dijo que se le iba a pagar- y finalmente se lo pagaron.
Los clientes según cree pagan directamente a JULIA. En cualquier caso, no es a ella a quien pagan los clientes.
No se puede llevar a clientes de JULIA por su cuenta a otra visita y cobrarles por su cuenta. Eso estaría prohibido.
En ningún caso la guía selecciona a los clientes, le vienen dados por JULIA.
No puede negociar las tarifas, que ella conoce por los folletos donde la empresa oferta las excursiones. Tampoco puede modificar los horarios de la visita, pero tiene libertad a la hora de elegir los cuadros a mostrar. Hay una especie de patrón, pero no es de estricto cumplimiento.
Tiene autonomía para determinar qué obrar mostrar del Museo, aunque había unas pautas previas generales, que no son para seguir estrictamente.
La organización de los servicios es por cuenta de JULIA y ella solo recoge a los clientes y presta el servicio.
Solo supervisan el número de personas que han estado porque incide en los pagos.
En caso de ausencia no puede contratar por su cuenta a un sustituto. Lo que hace habitualmente en su trabajo con otros clientes, si no puede cubrir un servicio y conoce a alguien que lo pueda hacer sugiere a la empresa a esa persona que puede aceptarla o no. No le ha ocurrido nunca con LAN CENTER.
Otros trabajadores que prestan los mismos servicios para JULIA TRAVEL lo hacen también como autónomos a través de LAN CENTER. Su actividad es coordinada por LAN CENTER y otras empresas de guías que trabajan para JULIA TRAVEL.
Según facturas presentadas por la empresa realizó servicios los días, periodos y con los honorarios que se señalan en el siguiente cuadro:
periodo importe días
ago-19 311,45 5
sep-19 360,84 5
oct-19 233,93 6
10. Analy
Comparece el 04-11-2020, aportando sus facturas con LAN CENTER y con algunos otros clientes que tiene actualmente.
-Obtuvo el trabajo a través de una compañera que le preguntó si estaba interesada en trabajar para JULIA TRAVEL. Cuando le manifestó que sí, fue el administrador de LAN CENTER, Giancarlo quien se puso en contacto con ella. Pasó una entrevista con Giancarlo de LAN CENTER y Ángel de JULIA TRAVEL.
-Realizaba Visitas guiadas "charabanes" para clientes de JULIA: visitas sin pernoctar a Toledo, Aranjuez, Ávila, Segovia, El Escorial, etc., y al Museo del Prado y Palacio Real.
-Horario: Comunica sus días disponibles a LAN CENTER por correo electrónico; antes lo hacían directamente con JULIA TRAVEL. Ahora LAN CENTER les asigna los servicios con una semana de antelación. Antes era JULIA la que les comunicaba los servicios a realizar: día y lugar de la excursión. El horario viene predeterminado por la excursión a realizar y lo fija JULIA TRAVEL.
-Recoge a los clientes en la oficina de JULIA TRAVEL y continúa por la ruta predeterminada. Los desplazamientos al punto de encuentro se los costea ella, pero nos de las excursiones los realiza en los autobuses de JULIA TRAVEL.
-La empresa le facilita audio guías: las recoge en la sede de JULIA. No se hacen responsables de los costes de este material. En caso de pérdidas tienen que decirles a los clientes que lo haya extraviado que lo tienen que pagar.
-Se emitía factura por los servicios prestados en el mes. Primero se envía una relación a LAN CENTER que la coteja con JULIA para comprobar días, número de persona, etc.; cuando da el visto bueno JULIA entonces ya se puede emitir la factura definitiva a LAN CENTER.
-Hay unas tarifas por servicio y número de personas que fija JULIA, sin posibilidad de negociar.
-En caso de ausencias no cobra el servicio.
-Si hubiera incidencias, cancelación de alguna ruta y habiéndose presentado en la oficina de JULIA TRAVEL, hay un pago de cancelación. Cobra una cantidad incluyéndolo en la factura. No tiene incidencia en su facturación los impagos por parte de los clientes.
-Percibe directamente el pago por parte de los clientes JULIA TRAVEL.
-En teoría no podría organizar rutas guiadas por su cuenta con los clientes de la empresa aparte de los servicios contratados por ésta. No se ha dado el caso.
-No tiene capacidad para negociar tarifas con el cliente.
-Las rutas están milimétricamente diseñadas por JULIA. Solo hay un rato de tiempo libre.
-Las directrices o instrucciones se dan por JULIA: los horarios, lugares a visitar que se indican en el folleto; Restaurante donde se come (incluye de los guías).
-Supervisión: Alguna vez personal de la oficina acompaña al guía en las visitas; supervisan a través de comentarios en redes sociales.
-Últimamente se han organizado exclusiones que incluyen un grupo de asiáticos con un guía que habla chino dentro del grupo general. Además, agregaban otro guía más, de tal manera que se reduce la cuantía a cobrar, porque se reparte el número de personas por guía.
-En caso de ausencias, JULIA o LAN CENTER se encarga de buscar un sustituto.
-En cuanto a otros trabajadores que realicen el mismo trabajo, manifiesta que hay dos guías con contrato laboral en JULIA, y otros dos autónomos que facturan directamente a JULIA. Después están los guías que facturan a través de LAN CENTER. Todos hacen el mismo trabajo y cobran las mismas tarifas (los autónomos).
-Los importes de sus facturas son los reflejados en la tabla siguiente: Solo se incluyen facturas a partir de febrero de 2016 puesto que los periodos anteriores han prescrito en cuanto al derecho de la Administración a determinar las deudas por cuotas de Seguridad Social.
2016 2017 2018 2019 2020
enero 1674,31 862,48 1755,77 486,11
febrero 1280,44 1707,67 1417,25 1182,55 638,94
marzo 2637,92 2487,7 1810,83 1297,68 175,11
abril 3282,56 4014,31 2678,67 2433,9
mayo 3511,16 3677,55 3351,56 2419,38
junio 3159,71 1556,72 2083,47 2612,26
julio 4148,7 2498,41 2121,57 1614,93
agosto 2418,12 3485,14 2454,3 1585,27
septiembre 3588,21 2917,59 3109,63 1768,48
octubre 3820,84 3137,43 1792,31 1741,76
noviembre 1151,16 978,53 1776,66 957,43
diciembre 2774,92 1770,26 1361,41 1586,52
6) Se gira visita al centro de trabajo de JULIA TRAVEL S.L.
Se efectúa la visita el día 19-10-2020 a las 12:15 horas. Se trata de unas oficinas situadas en C/ San Nicolás, 15 de Madrid, que se encuentran cerradas, sin actividad alguna con carteles de que por orden del Gobierno permanecerán cerradas al público.
No obstante, al observarse luz en el interior se llama al timbre y acude a abrir quien se identifica como Director de JULIA TRAVEL, S.L. en la Delegación de Madrid, D. Joan, que se encuentra reunido con el Director General de la empresa, D. Xavier.
Explican que la mayor parte de la plantilla del centro de trabajo visitado está en ERTE y
que los 7 u 8 que continúan trabajando lo hacen desde su domicilio.
En la oficina, en la planta baja hay un mostrador, con carteles por zonas con el nombre de las rutas por las cercanías de Madrid (Toledo, Segovia-Ávila, el Escorial...). En la planta alta hay varios puestos de trabajo que no parecen ser de cara al público.
Preguntados por el personal que lleva las visitas de las excursiones llamadas "radiales" por los alrededores de Madrid y por la propia capital, explican que las realizan guías turísticos facilitados por LAN CENTER, SL. y alguna otra empresa. JULIA TRAVEL, S.L. solo cuenta en su plantilla con dos guías turísticos: Tania y Edison, que actualmente están
en ERTE ya que esos servicios llevan suspendidos desde marzo.
7) Comparecencia de JULIA TRAVEL, S.L.
Comparece el 04-11-2020 su Director General, D. Xavier, aportando la documentación indicada en la citación (escrituras de la sociedad, declaración de actividad -alta en el IAE-, contratos de trabajo de dos guías turísticos, relación de trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo visitado, facturas de LAN CENTER, libros registros de facturas emitidas y recibidas.
Responde a preguntas sobre el desarrollo del servicio de guías turísticos para excursiones en Madrid y alrededores de un solo día.
-Los denominados "charabanes" son esas visitas turísticas que se realizan a Aranjuez, Toledo, El Escorial, Ávila y Segovia, de un solo día sin pernoctar. Los clientes de este servicio pueden contratarlos en tiendas propias de JULIA, mediante venta on line, a través de otras agencias de viaje o bien en agencias que las venden on-line.
-Se realizan en los autobuses propios de JULIA y van aceptando clientes hasta que llenan los autobuses; si es necesario por la demanda y por la disponibilidad de autobuses, se llena un segundo, un tercer o un cuarto autobús.
-Cuentan para este servicio con dos tipos de guías:
-Dos guías propios en plantilla, con contrato laboral: Estos, además de realizar el acompañamiento en las excursiones, pero también realizan tareas de back office ayudan a organizar las excursiones, y realizan tareas de control de calidad.
-Guías externos que ponen a su disposición empresas como LAN CENTER, o INCOMING SERVICES.
-JULIA TRAVEL les pasa a estas agencias -nos centraremos en LAN CENTER- la previsión de los servicios a cubrir y ésta última gestiona la puesta a disposición de los guías para cubrir
-Rechaza que personal de JULIA participe directamente en la selección de los guías, aunque reconoce que alguna vez hayan podido realizar junto con el administrador de LAN CENTER alguna entrevista.
-JULIA comunica a LAN CENTER una planificación mensual de los servicios basada en los que se cubrieron el año anterior por las mismas fechas. Semanalmente le pasan una previsión del número de plazas para cada excursión. Puede darse después algún ajuste de última hora. Al realizar la planificación ya se tienen en cuenta los idiomas en que se van a realizar las visitas, por lo que en los requerimientos de personas a cubrir el servicio se incluye el idioma que debe dominar el guía.
-Las tarifas que se abonan a LAN CENTER se basan en unas tarifas oficiales que cobran los guías por realizar cada servicio y se incrementan en un porcentaje que es el beneficio de LAN CENTER. Rechaza que su empresa conozca la cuantía que LAN CENTER abona a cada guía por sus servicios.
-El número máximo de personas que van en cada excursión lo determina JULIA en función de las plazas del autobús. No hay número mínimo oficial, aunque si hay muy escaso número de personas intentan reconducir al cliente a otra excursión u otro día.
-Si se cancela la salida en el último momento y el guía ha acudido al lugar de encuentro, se le abona una cantidad a LAN CENTER, para satisfacer al guía por la disponibilidad. Manifiesta que su empresa desconoce si finalmente abona esa cantidad o no.
-Como material se entrega a los trabajadores las audio guías en la sede de JULIA. Los guías no se hacen cargo de costearlas en caso de pérdida porque tienen un pacto con la empresa que las suministra de mantenimiento y reposición en caso de pérdida. Por lo que el guía no corre con ese riesgo.
-En las salidas de Madrid, JULIA tiene pactado con un restaurante concreto las comidas de los clientes; incluyen la comida del guía y del conductor del autobús. Hubo un momento en el que también tenían pactado con determinados comercios el dirigir a sus clientes a ellos para la compra de souvenirs, pero ya no lo hacen.
-La visita está perfectamente diseñada y estructurada; el guía no puede alterar los itinerarios, los lugares a visitar, los restaurantes donde comer; pero hay un tiempo libre en el cual el guía puede estar con los clientes en lugares de su elección o no.
-El personal de administración facilita a los guías un listado de las personas en cada excursión para que puedan llevar un control. No pueden añadir a clientes por su cuenta.
-Los guías no asumen los impagos por parte de algún cliente o empresa intermediaria.
-Los guías no se comunican con los clientes directamente en caso de no poder prestar el servicio a última hora. En esos casos, cuando JULIA tiene conocimiento de la incidencia se pone en contacto con LAN CENTER para que le facilite otro guía.
-Se realiza una supervisión de los servicios prestados de varias formas: a veces los guías que tiene la empresa en plantilla acompañan a los externos para ver como realizan su trabajo; o mediante "mistery shoppers" o a través de los comentarios en redes sociales o en páginas de reserva de estas excursiones.
-En la oficina de Madrid trabaja como personal propio los dos guías, personal en el mostrador que se ocupa de vender la excursión, o de recoger los voucher si se trata de preventa, de indicarle a los clientes el autobús que les va a desplazar; realizan también tareas de back office; hay también administrativos que llevan la contabilidad y un coordinador de todo el servicio.
II.- HECHOS COMPROBADOS. -
De las declaraciones efectuadas por los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos, así como lo comprobados en las visitas a los distintos centros de trabajo y las declaraciones vertidas tanto por el administrador de la mercantil LAN CENTER, S.L. como por el Director General de JULIA TRAVEL, S.L. en las comparecencias, además de la documentación examinada y de las comprobaciones efectuadas mediante consulta a la base de datos del Sistema de Seguridad Social, se comprueba lo siguiente:
1. La mercantil JULIA TRAVEL, S.L.con CIF: B29045895 fue constituida con fecha 07-02-1978 con la denominación social "VIAJES COSTA DEL SOL, S.A" pasando a denominarse JULIA TRAVEL, S.A. el 19-04-1993, y pasando a sociedad limitada en fecha 18-11-2016.
- Su objeto social según se eleva a escritura pública el acuerdo de refundición de estatutos es "las actividades expresadas en los artículos segundo, tercero y cuarto del Reglamento aprobado por la Orden de 09 de agosto de 1974 y demás disposiciones administrativas y reglamentarias que lo desarrollen".
-Actualmente figura inscrita en Seguridad Social con el CCC NUM000 siendo su CNAE el 7911 "actividades de las agencias de viajes". Tiene otros CCC en las provincias de Barcelona y Málaga.
-Uno de los servicios que oferta -y en el que nos centraremos en la presente actuación- son los denominados "charabanes": visitas turísticas que se realizan a Aranjuez, Toledo, El Escorial, Ávila y Segovia, de un solo día sin pernoctar, y visitas locales en bus (Madrid panorámico) o andando al Museo del Prado y Palacio Real. Los clientes de este servicio pueden contratarlos en tiendas propias de JULIA, mediante venta on line, a través de otras agencias de viaje o bien en agencias que las venden on-line.
-Cuenta en su plantilla del centro de trabajo de Madrid con 28 trabajadores, de los cuales 13 están destinados en las oficinas de C/ San Nicolás, 15 de Madrid, a la gestión y desarrollo de estas excursiones.
-De estos trabajadores, hay dos cuyos puestos son de guías turísticos: Tania y Edison. Sus funciones son realizar las visitas guiadas antes descritas, ayudar en su organización, acompañar a otros guías externos para su supervisión, así como labores administrativas posteriores relacionadas con estas excursiones.
-Tiene suscrito un acuerdo con la empresa LAN CENTER, S.L. -además de con alguna otra empresa-, consistente en que ésta presta el servicio de selección y captación de Guías Oficiales, para la realización de Excursiones Radiales (o "charabanes") que se operan en la actualidad, a través de la Agencia Julia Travel.
-JULIA TRAVEL, S.A. abona a LAN CENTER, S.L. por estos servicios un porcentaje del 12% sobre las tarifas oficiales que JULIA TRAVEL establece para cada uno de los servicios prestados por los guías. Así se indica en un documento de 29 de mayo de 2012 aportado por la propia empresa JULIÁ TRAVEL, S.L.
-JULIA TRAVEL, S.L. en dicho documento da indicaciones a LAN CENTER, S.L. sobre cómo realizar la facturación, que debe ser una factura por cada guía oficial e incluir un anexo con el detalle de excursiones, fechas y número de pax.
-Cada servicio tiene un precio mínimo fijo que se incrementa en función del número de viajeros. Sobre el total de la tarifa de cada servicio efectivamente realizado por el guía se aplica el mencionado 12%.
-LAN CENTER S.L. presenta mensualmente facturas individualizadas por cada guía a JULIÁ TRAVEL donde el concepto que figura es "Servicios efectuados durante el mes de ----- ----, por la Guía Oficial ----- ----- -----, más la comisión por servicios, según anexo" señalando el periodo y el nombre del guía, y en función de esa facturación se calcula el 12 % del beneficio para LAN CENTER.
-JULIA TRAVEL, S.L. indica por escrito a LAN CENTER S.L. cuales son las funciones específicas del guía, que son las siguientes:
Recogida de viajeros en la Terminal de Julia Travel.
Ayuda a personas con minusvalía, en su caso.
Recogida de bonos acreditativos de cada excursión o recepción del dinero en efectivo.
Bienvenida, atención y asistencia al cliente durante todo el trayecto y hasta la finalización del mismo.
Explicaciones pertinentes sobre los monumentos y edificios prefijados en cada visita. En
idioma o idiomas convenidos.
Fin de trayecto en la Terminal de Julia Travel.
Liquidación de gasto e ingresos generados durante la excursión.
Notificación de novedades o asuntos reseñables.
2. La mercantil LAN CENTER S.L.con CIF: B81270134 fue constituida el 19-09-1995.
-Tiene como objeto social "el asesoramiento en asuntos financieros, jurídicos, fiscales, de finanzas, mercados y seguros en su más amplio sentido", y su CNAE es el 4790: Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p., y según IAE del año 2002 la empresa se dedica a la actividad de "guías-informadores turísticos, promoción, productos, congresos, personal call center...".
-Su actividad principal es la de "agencia de azafatas" seleccionando personal y contratando laboralmente al mismo para su puesta a disposición de diferentes clientes, Asociaciones del Taxi, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. o JULIA TRAVEL, S.L., y otros clientes que contratan el servicio de azafatas para eventos, como declaró su propio administrador. Todos los trabajadores LAN CENTER pone a disposición de estos clientes se contratan como trabajadores por cuenta ajena con un contrato laboral.
-No cuenta con personal propio (salvo las mencionadas azafatas que contrata con carácter temporal para cubrir determinados servicios). Todas las gestiones las realiza su administrador, D. Giancarlo, desde su domicilio particular. Tiene contratada una gestoría para realizar los trabajados de gestión y contabilidad. Carece de establecimiento o local, mobiliario o cualquier otro tipo de material o medio de producción propio.
-Por otra parte, realiza la actividad de captación y puesta a disposición de guías turísticos para cubrir los servicios de las excursiones radiales o "charabanes" organizadas por JULIÀ TRAVEL, S.L.
-LAN CENTER, S.L. factura una cantidad por estos servicios a JULIÁ TRAVEL, S.L. y a su vez abona los servicios prestados a los guías mediante la factura que estos presentan, previa comprobación de la misma por el personal de JULIÁ TRAVEL, S.L.
3. Condiciones de prestación del servicio de guías oficiales para tours "radiales":
-Aunque el servicio prestado por LAN CENTER, S.L parece incluir el servicio de selección de los guías, y eso mismo se desprendió de las declaraciones del administrador de ésta, de las declaraciones de algunos guías parece deducirse que, en muchos casos, existía una intervención de alguien de JULIA TRAVEL, S.L. a la hora de dar el visto bueno a la incorporación de los guías a estos servicios, especialmente en los casos de guías que se incorporaron hace más tiempo.
-En este primer contacto se les explica bien por LAN CENTER, bien por JULIA TRAVEL, bien entre ambos cuando la entrevista se realiza con las dos partes, cómo se desarrollan las excursiones por Madrid capital y excursiones radiales, así como las condiciones económicas.
-JULIA TRAVEL, S.L. diseña cada una de las rutas o excursiones, determinando los horarios, el itinerario y duración de cada visita turística, el punto de partida y llegada, el restaurante donde va a comer el grupo, en los casos en que la excursión dure todo el día, y a veces, o al menos hasta hace poco, las tiendas o negocios a visitar.
-Los guías turísticos comunican sus fechas disponibles con cierta antelación (dos semanas o un mes) a LAN CENTER, S.L. por correo electrónico. Los guías más "antiguos" en esta concreta prestación de servicios que estamos analizando, comentan que hasta hace un par de años esta comunicación la realizaban directamente a JULIA TRAVEL, S.L. pero que, a partir de un determinado momento, esta empresa les pidió que se dirigieran a LAN CENTER y así se ha seguido haciendo hasta la actualidad.
-Teniendo en cuenta la disponibilidad de todos los guías, y una vez que reciben de JULIA TRAVEL, S.L. la relación de servicios para cubrir también durante el mes o la semana siguiente, LAN CENTER, S.L. asigna a cada guía los servicios indicándole de qué excursión se trata. Cada guía ya conoce cada excursión, el lugar de donde parte, la duración y el recorrido, por lo que se persona en el lugar establecido.
-LAN CENTER no vuelve a intervenir más en la prestación de servicios de los guías hasta el momento de la facturación.
-Cuando los guías acuden a la sede de JULIÁ TRAVEL, S.L., en C/ San Nicolás, 15 de Madrid, recogen a su grupo, un listado con las personas inscritas en la excursión y una maleta con audio guías o pinganillos para las explicaciones. Desde allí se dirige con el grupo en los buses de JULIÁ TRAVEL, S.L al destino de la excursión, realiza el itinerario prefijado, visitando los monumentos y puntos de interés establecido; realiza la visita guiada según sus conocimientos profesionales; come con el grupo y el conductor del autobús en el Restaurante que previamente tiene el convenio con JULIA TRAVEL, S.L. Al final de la visita disfrutan de un tiempo libre para que los clientes vayan donde quieran y el guía los acompañe o no según su deseo.
-En las excusiones de fuera de Madrid que ocupan todo el día, la comida de los guías en los Restaurantes concertados con JULIA TRAVEL para sus clientes, está cubierta también para los guías. Asimismo, los desplazamientos a los lugares visitados también están cubiertos porque viajan en los autobuses de JULIA TRAVEL, S.L. sin coste alguno.
-Al final del mes, cada guía envía un borrador de factura o una relación de los servicios realizados indicando el número de personas; lo envía por correo electrónico a LAN CENTER, S.L. Esta empresa, que no tiene información del desarrollo de cada servicio en cuanto a incidencias o número de personas que participaron en la excursión, coteja la información que le mandan los guías con JULIÁ TRAVEL, S.L. quien sí dispone de esa información. Una vez revisado por JULIA y cuando esta empresa comprueba que todo es correcto, lo comunica a LAN CENTER que puede ya proceder al pago de las facturas.
-Los guías perciben siempre la contraprestación económica por su prestación de servicios de LAN CENTER, S.L. nunca de los clientes a los que prestan el servicio.
-Las cantidades a percibir vienen prefijadas por la empresa JULIA TRAVEL, S.L., según manifiesta LAN CENTER, S.L. Aunque, JULIA TRAVEL, S.L. explica que las cantidades prefijadas son las que esta empresa paga a LAN CENTER, S.L. sin embargo, la propia empresa JULIA TRAVEL, S.L. aporto un documento en el que se indica que la comisión del LAN CENTER es el 12% sobre las tarifas de guías oficiales de Juliá Travel, por lo que debemos entender que tanto las tarifas por excursión, por número de personas, así como el porcentaje para LAN CENTER, S.L. viene establecido por JULIA TRAVEL, S.L. También nos conduce a esa conclusión el hecho de que varios de los guías tengan un documento con las tarifas que ellos perciben y la comisión que se lleva LAN CENTER, donde se fija la cuantía por servicio y número de personas de cada excursión que perciben los guías y el porcentaje para la empresa intermediaria, tarifas que siguen siendo de aplicación desde 2015.
-Al finalizar el mes, cada guía elabora una relación de los servicios realizados, a los que aplica la tarifa correspondiente (fijada por JULIA TRAVEL) que es variable según el número de personas que participe en el tour. Los guías envían esta relación a LAN CENTER que la coteja con JULIA TRAVEL. Es preciso que esta empresa verifique que se corresponden con los tours efectivamente realizado y los pormenores. Una vez JULIA TRAVEL comunica el visto bueno a LAN CENTER, este procede al pago de la factura a cada guía aplicando las correspondientes retenciones de IRPF y añade el IVA.
-LAN CENTER emite a su vez a JULIA TRAVEL una factura por cada uno de los guías, incrementando la factura mensual de cada guía en un 12% y añadiéndole el IVA correspondiente.
-En la mayoría de los casos no se les exige una exclusividad de manera expresa, pero en la práctica muchos de estos guías facturan solamente a LAN CENTER, durante largos periodos de tiempo; alguno refiere que al llamarle para gran cantidad de servicios en la práctica no tiene tiempo, al menos en temporada alta, para trabajar para otros clientes. Incluso alguna de las guías declara que dejaron de solicitar sus servicios cuando no quiso trabajar durante un mayor número de días para estos servicios.
-No asumen riesgos en cuanto a las incidencias que puedan ocurrir entre los clientes y JULIA TRAVEL. Cobran por el servicio realizado independientemente de cómo se desarrolle el negocio de prestación global de servicios turísticos entre JULIA TRAVEL y sus clientes.
-Si el guía se persona en el lugar de inicio del tour, pero finalmente no sale por falta de clientes o por cualquier otro motivo ajeno a ellos, perciben una pequeña compensación por su disponibilidad de ese día.
-Los guías no asumen las pérdidas de audio guías, puesto que JULIA TRAVEL, S.L. tiene un contrato con la empresa suministradora que incluye mantenimiento y reposición de equipos.
-Existe una cierta supervisión de que el servicio se preste según los estándares de JULIA TRAVEL, S.L. a través de los guías propios que acompañan a los que podríamos denominar "externos", a través de los conocidos "mistery shoppers" que se hacen pasar por clientes, o a través de los comentarios de verdaderos clientes en páginas web y redes sociales, pudiendo ello conllevar como consecuencia que JULIA TRAVEL tenga que hablar con los guías para pedirles explicaciones o cambios de actitud, o incluso prescindan de sus servicios no volviéndoles a llamar.
-Los guías turísticos no están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni con la empresa LAN CENTER, S.L. ni con la empresa JULIA TRAVEL, S.L., sino que están de alta en RETA. No tienen firmados contratos por escrito con ninguna de las dos ni de naturaleza laboral ni de naturaleza mercantil.
De todo ello, concluimos que los indicados trabajadores prestan servicios en los términos establecidos en el art. 1.1. del Real Decreto 2/2015, de 24 de octubre ,, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET), es decir son trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario para JULIA TRAVEL, S.L.
En este caso, entendemos que el empresario, en los términos del apartado 2. Del mencionado art. 1 del TRET es JULIA TRAVEL, S.L. y no LAN CENTER, S.L. por los siguientes motivos:
a) Los guías turísticos prestan servicios por cuenta de JULIA TRAVEL, S.L. porque el fruto o resultado de su trabajo corresponde a esta empresa. JULIA TRAVEL, S.L. ofrece a sus clientes el servicio de visitas guiadas que el cliente abona directamente a esta empresa (no a LAN CENTER, S.L.). Y son los trabajadores -los guías oficiales- quienes ponen su trabajo para que JULIA TRAVEL, S.L. pueda ofrecer estos servicios y cobrar por ellos.
Es JULIA TRAVEL, S.L. quien determina la retribución que estos trabajadores perciben por sus servicios.
A los trabajadores guías turísticos le resulta completamente ajeno el negocio de JULIA TRAVEL con sus clientes puesto que no pueden intervenir en la determinación de los precios de la excursión, ni siquiera en las tarifas que ellos mismos perciben. El riesgo y ventura lo asume en todo momento JULIA TRAVEL, S.L. y no LAN CENTER, que percibe a su vez un porcentaje sobre la retribución de los guías, no sobre el volumen de facturación de JULIA TRAVEL, S.L.
b) Están dentro del ámbito de organización y dirección de JULIA TRAVEL, S.L.
JULIA TRAVEL, S.L. a través del diseño y organización de estas excursiones determina el horario de la prestación de servicios y el lugar o lugares donde se va a desempeñar.
JULIA TRAVEL, S.L. dispone de una infraestructura empresarial para la prestación de sus servicios: tiene una oficina en Madrid donde cuentan con personal para el control de los clientes, y los pagos, y para organizar cada excursión, para las reservas de plaza, etc.; personal administrativo para la contabilidad y otras gestiones, incluso cuentan con dos guías oficiales en plantilla que realizan, además de otras tareas de gestión, la labor de guiar a los turistas. Dentro de esta rueda empresarial se integra como elemento fundamental la labor de estos guías oficiales "autónomos" o "externos" sin los cuales no podría JULIA TRAVEL realizar su actividad.
JULIA TRAVEL, .SL. es la compañía que realiza la supervisión del trabajo de los guías.
LAN CENTER, S.L. sin embargo no imparte instrucciones a los trabajadores, no está al corriente de las incidencias que pueden tener efecto en la retribución de ellos, esencialmente el número de viajeros, y cualquier otra vicisitud que pueda producirse, como, por ejemplo, que el día previsto no salga la excursión. Tampoco realiza ningún tipo de supervisión, más allá de lo que pueda comunicarle JULIA TRAVEL y que esta conozca a través de sus propios medios de vigilancia.
Por ello deberían quedar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de JULIA TRAVEL, S.L. por considerar que es esta sociedad mercantil la que encaja en la figura de empresario según lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS) , en relación con el 136 y 7.1.a) del mismo texto.
Se propone por tanto alta de oficio por los periodos que se indican a continuación de los trabajadores que han desarrollado su prestación de servicios como guías turísticos para la empresa JULIA TRAVEL, S.L.:
Trabajador Desde hasta
Fernando [...] 01-05-2017 29-02-2020
Miley [...] 25-04-2016 13-03-2020
Sophia [...] 01-03-2017 30-06-2019
Sonia [...] 01-02-2016 30-06-2019
Anastasia [...] 01-04-2016 09-10-2016
Allan [...] 01-10-2019 13-03-2020
Jhendelyn [...] 30-09-2019 13-03-2020
III.- CONSIDERACIONES JURIDICAS SOBRE LOS PRESUPUESTOS BASICOS
DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS INDICIARIOS.
Primero. - LA IRRELEVANCIA DE LA CALIFICACIÓN QUE LAS PARTES HAGAN
DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO POR ELLAS CELEBRADO
[...]
Segundo. - PRESUNCION DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
[...]
A) ELEMENTOS INDICIARIOS DE LA DEPENDENCIA
[...]
B) ELEMENTOS INDICIARIOS DE AJENEIDAD
[...]
IV.- CONCLUSION.
De acuerdo con el relato de hechos constatados y las consideraciones jurídicas y jurisprudenciales expuestas, debemos concluir que la prestación de servicios por parte de los guías oficiales que acabamos de analizar constituye una relación jurídica, no entre LAN CENTER, S.L. y los propios guías, por los motivos ya señalados, sino entre los guías y JULIÁ TRAVEL, S.L.
Esta relación jurídica no puede ser calificada de arrendamiento de servicios sino de relación laboral, al concurrir los elementos o presupuestos constitutivos de dependencia y ajeneidad propios del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por los que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , por lo que dichos trabajadores están incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 136 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [...] >>.
SEXTO.- Sobre la base de lo hasta ahora expuesto las alegaciones actoras carecen de la entidad y virtualidad pretendidas.
La recurrente invoca su indefensión alegando que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no le ha sido puesto de manifiesto y que el acta de liquidación de cuotas del Régimen General se ha levantado sin ser firmes las altas de oficio de los trabajadores de que trae causa.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé en su artículo 13, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que los actos de afiliación, altas y bajas puedan ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando las personas o entidades a quienes incumben tales obligaciones no las cumplieren. Así, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, dispone en su artículo 3.1: "Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por la misma".
El mismo Reglamento General regula la afiliación de oficio en su artículo 26, el cual dispone: "1. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación".
Y el artículo 29.1.3º del citado Reglamento General previene, con respecto a las altas y bajas de los trabajadores: "El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, de acuerdo con lo previsto para la afiliación en los artículos 26 y 33 de este Reglamento".
Se infiere de los preceptos transcritos que es una actuación propia de la Tesorería General de la Seguridad Social, e independiente de las que pueda seguir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la de promover las altas y bajas de los trabajadores cuando compruebe el incumplimiento de tal obligación; que dicha comprobación puede ser consecuencia de: a) La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; b) por los datos obrantes en las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, y c) por cualquier otro procedimiento; y que en estos dos últimos casos, el Servicio Común de la Seguridad Social debe dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tanto para las comprobaciones como para los demás efectos que procedan.
Tal normativa administrativa no prevé el traslado del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con carácter previo a la resolución sobre el alta de oficio de un trabajador, como tampoco la condición de la firmeza de altas de oficio en Régimen General para la práctica de liquidación de cuotas correspondientes.
En cualquier caso, la hoy actora tuvo conocimiento de la actuación inspectora así como del informe resultante, habiendo recurrido en alzada las resoluciones sobre las altas y bajas de oficio de los trabajadores/as de referencia, sin que especifique qué concreta indefensión se le habría causado, ni qué alegación o prueba hubiera aportado y no pudo hacerlo, de suerte que la indefensión invocada es meramente formal, no sustancial ni relevante, tendente a la anulación de un procedimiento en el que no se ha conculcado materialmente ninguna garantía de la parte interesada. Por lo demás, sus alegaciones en sede procesal denotan un pleno conocimiento de los hechos que sustentan las resoluciones ahora impugnadas.
SÉPTIMO.- De otro lado, el contenido del Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, antes transcrito, cumplimenta más que suficientemente las exigencias normativas en orden a la operatividad de la presunción de certeza de los hechos determinantes de la existencia de las relaciones laborales justificativas de las altas de oficio de los trabajadores/as reseñados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores/as por cuenta de la empresa "Julia Travel, S.L.", al concurrir elementos que habilitan incardinar la prestación de servicios en el ámbito definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
La calificación de una relación laboral no puede quedar al arbitrio o al acuerdo de las partes, sino que depende de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas y de las prestaciones que constituyen su objeto. Y asimismo debe señalarse que en nuestro ordenamiento jurídico, junto a los medios de prueba que pueden ser calificados como de apreciación directa, se regula y reconoce con toda efectividad la vía probatoria de las presunciones. Los artículos 1249 y 1253 del Código Civil establecen de forma estricta los presupuestos y requisitos de este medio de prueba. El primero de dichos preceptos determina que las presunciones no son admisibles sino cuando el hecho de que han de deducirse esté completamente acreditado, y el artículo 1253 dispone que para que las presunciones no establecidas por la Ley sean apreciables como medio de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
La recurrente pretende hacer valer el acuerdo de una de las trabajadoras con la empresa "LAN Center S.L." sobre el reconocimiento de la relación entre ellas y la extinción de la misma. Sin embargo, los efectos vinculantes para las partes avenidas solo pueden abarcar a las cuestiones susceptibles de conciliación, pero sin afectar a otras que son objeto de determinación legal, siendo de advertir que el régimen de encuadramiento en la Seguridad Social es materia imperativa y, por tanto, no susceptible de acuerdo entre partes. No puede obviarse que un acuerdo solo recoge las manifestaciones realizadas por las partes intervinientes en el mismo, sin vincular a terceros ajenos a dicho acto por no formar parte de la relación jurídica que por el acuerdo se intenta solucionar. Pretender imponer "erga omnes" lo que no pasa de ser un acuerdo producido entre particulares resulta contrario a la seguridad jurídica.
OCTAVO.- Ha de añadirse que distintos Tribunales se han pronunciado en el sentido de declarar la existencia de relaciones laborales entre guías turísticos y empresas del sector en casos semejantes o análogos a los del presente enjuiciamiento. Entre las más recientes, Sentencias de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Málaga) de 10 de Junio de 2.020 (recurso de suplicación 2365/2.019), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de Mayo de 2.021 (recurso de suplicación 201/2.021), y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Santa Cruz de Tenerife) de 22 de Febrero de 2.023 (recurso de suplicación 7/2.022) y ( Sede de Las Palmas de Gran Canaria) de 28 de Septiembre de 2.023 (recurso de suplicación 1258/2.022).
En la de 22 de Febrero de 2.023 se razona:
<< [...] El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece: "Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. EL artículo 8.1 del Estatuto indica: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución.
El art. 11.2 de la LETA establece: «Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.»
La STS de 10 de abril de 1995 declaró el carácter laboral de la relación de unos guías turísticos y la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de la demanda de despido por concurrir en las relaciones jurídicas de los actores con la empresa los requisitos que caracterizan al contrato de trabajo conforme al artículo 1.1. puesto que se daba la prestación voluntaria y personal de servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización, dependencia y dirección de la demandada como se desprendía del relato fáctico; los actores prácticamente trabajaban todos los días del año en exclusividad para la empresa dentro del ámbito y organización de la misma, siguiendo sus instrucciones en el servicio a los clientes, tanto en cuanto a la ruta a seguir, como resolviendo las incidencias que pudieran plantearse, al igual que los demás guías; no se desvirtuaba el carácter laboral de la relación por el hecho de estar los actores adscritos a un Colegio Profesional, ni afiliados al Régimen Especial de Autónomos, ni por percibir su remuneración por tarifas fijados por la empresa con I.V.A. al tratarse de datos formales que no se correspondían con la naturaleza del vínculo; la actividad permanente de los mismos era la propia de la empresa y no de ellos mismos, sin que en momento alguno percibieran un lucro como beneficio propio; la circunstancia de que algunos días del año, pudiera uno de los actores ser sustituido en el trabajo, lo que no era habitual ,era intrascendente al ser sustituido por otros de la misma empresa, o que otro demandante fuera cotitular de un negocio de peletería; en último extremo la presunción contenida en el art. 8.1 del E.T conducía, si se estimaba que era un supuesto dudoso, a la consideración como laboral de la relación debatida.
Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que la dependencia y la ajenidad son los elementos esenciales que definen el contrato de trabajo y que son conceptos abstractos que se manifiestan de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de producción y que guardan entre sí una relación estrecha. La dependencia o subordinación se define como la integración en el ámbito de organización y dirección del empresario. No implica una subordinación absoluta, sino sólo la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa y es compatible con la autonomía profesional imprescindible en determinadas actividades.
La STS de 25 de septiembre de 2020 en relación a dicha doctrina enumera como indicios comunes de dependencia: 1) La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. 2) El desempeño personal del trabajo. Aunque no excluye el contrato de trabajo la existencia en determinados servicios de régimen excepcional de suplencias o sustituciones. 3) La inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad. 4) La ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Asimismo enumera como indicios comunes de la nota de ajenidad los siguientes: 1) La entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados. 2) La adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela o indicación de personas a atender. 3) El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. 4) El cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.
En el presente caso según resulta del relato factico, la actividad el actor se realizaba en las dependencias interiores del Loro Parque, con jornada de 6 horas diarias con dos días libres de descanso seguidos en semana y 22 días hábiles de interrupción de la actividad. El guía debía ofrecer los tours a los clientes del Loro Parque por lo que debía permanecer en las instalaciones durante el horario fijado para la apertura y cierre (hecho probado primero). Como se ha expuesto son indicios de dependencia la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. La empresa se dedicaba a proporcionar a Loro Parque el guía encargado de realizar el servicio de excursiones a través de las dependencias, la venta de las excursiones era realizada por la empresa a través de la web, al efectuar la compra se pedía al cliente que especificara el día y hora en la que se quiere contratar el tour por lo que posteriormente la empresa indicaba al guía las horas en las que tenía contratados los tours. Asimismo el guía debía ofrecer los tours a los clientes del Loro Parque y como contaba con un número máximo de personas la venta de excursiones por parte del guía estaban condicionadas a las plazas vacantes en los tours. Al final del día debía informar al coordinador de los grupos y excursiones contratados (hecho quinto). Nos encontramos ante la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador que se encarga de programar su actividad que integra la nota de dependencia. El codemandado no contaba con una estructura empresarial, la empresa le entregaba un uniforme con el logo o distintivo de Loro Parque (hecho probado quinto) realizaba su actividad en las instalaciones del Loro Parque y no era el titular de la web en el que se realizaban las ventas del Tour. La retribución del actor se calculaba conforme a tarifas preestablecidas percibiendo una comisión por grupos y una comisión por persona si había vendido la excursión en el parque (hechos probados quinto y tercero). Como ya se ha indicado, caracteriza a la ajenidad la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela o indicación de personas a atender y el cálculo de la retribución se realiza con arreglo a un criterio que guarda una cierta proporción con la actividad prestada concurriendo dependencia o ajenidad respecto a la organización del servicio, el actor no tiene relación jurídica alguna con los destinatarios del servicio ni les cobra ninguna cantidad por su prestación>>.
Tales parámetros y criterios devienen aplicables a los casos que nos ocupan, al concurrir idénticos presupuestos sustanciales determinantes de las relaciones laborales que sustentan las resoluciones impugnadas.
Debe por tanto desestimarse el recurso contencioso planteado.
NOVENO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, procede la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, si bien como permite el apartado cuarto del mismo precepto (disposición final tercera.5 de la Ley Orgánica 7/2.015, de 21 de Julio, sobre modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se limita su cuantía a la suma de 3.000 € (más I.V.A.).
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.