Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 350/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 38/2014 de 26 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 350/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100349
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2395
Núm. Roj: SAP V 2395/2014
Resumen:
Encabezamiento
ROLLO Nº 000038/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.350/2014
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
don CARLOS ESPARZA OLCINA
doña OLGA CASAS HERRAIZ
En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001686/2012, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Sabino
representado por el Procurador JOSE LUIS MEDINA GIL y defendido por el Letrado DIEGO CUENCA ARCE
y de otra como demandado, Graciela , representada por el Procurador EVA MARIA TATAY VALERO y
defendido por el Letrado MARIA BLANCA DIAZ MOLINA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 23-05-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando en parte la solicitud formulada por Sabino contra Graciela debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende: Activo de la sociedad 1) La vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 ; finca número NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia ONCE, en el tomo NUM003 , libro NUM004 de la sección NUM005 de Ruzafa, folio NUM006 .
2) Una participación de una onceava parte indivisa consistente en plaza de aparcamiento de la finca número NUM007 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia ONCE, en el NUM003 , libro NUM004 de la NUM005 sección de Ruzafa, folio NUM008 .
3) Ajuar doméstico, enseres, electrodomésticos y equipamiento de la vivienda, ordenador y pantalla, impresora , cámara de video y herramientas que retiró el demandante al abandonar la vivienda.
Pasivo de la sociedad : 1) Importe actualizado de los gastos abonados por la demandada tras la disolución de la sociedad ganancial derivados de la propiedad , y no del uso del garaje común .'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26 de Mayo de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión objeto del recurso, en la mayoría de las sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales, se señala que las indemnizaciones concedidas por incapacidad permanente tienen naturaleza privativa, ya se considere como un derecho patrimonial inherente a la persona ( artículo 1346.5º del Código Civil ), ya como un bien adquirido en sustitución de otro genuinamente particular, cual que sería el salario futuro ( artículo 1346.3 del Código Civil ); acogiéndose a lo declarado por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias como las de 22 de diciembre de 1999 , 20 de diciembre de 2003 , 20 de diciembre de 2004 y 29 de junio de 2005 .
SEGUNDO.- En la sentencia de 20 de diciembre de 2004, el Tribunal Supremo resolvió sobre un motivo en el que se planteaba 'el carácter ganancial de la pensión de jubilación por el hecho de que la misma surja de la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo legal, pues ésta cotización se realiza con dinero ganancial, y la pensión en sí misma es consecuencia del trabajo realizado, viniendo a sustituir a la renta salarial'. En dicha sentencia se rechazó que tuviera carácter ganancial la controvertida pensión de jubilación señalando que se trata de un 'derecho personal del trabajador al que no es tampoco aplicable el artículo 1.358 del Código Civil '. En sentencia de 20 de diciembre de 2003 el Tribunal Supremo estimó también que la pensión por jubilación es privativa señalando que correspondía exclusivamente al esposo de la demandada 'que la generó por su actividad laboral, y su nacimiento y su extinción dependen de vicisitudes estrictamente personales del mismo'.
TERCERO.- En referencia a la indemnizaciónpor incapacidad permanente se dice en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) de 5 de junio de 2006 : 'No nos encontramos ante una incapacidad temporal, sino que las indemnizaciones concedidas tienen una vocación de futuro, y en consecuencia no sustituyen el rendimiento del trabajo, sino la propia capacidad para trabajar que ha de entenderse como bien personalísimo o derecho patrimonial inherente a la persona'.
CUARTO.- En relación a la naturaleza privativo de la indemnizaciónpercibida por accidentese argumenta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) de 24 de noviembre de 2006 : ' (...) viene expresamente reconocida en el núm. 6 del artículo 1.346 del Código Civil , al atribuir ese carácter al 'resarcimientode daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges'.
Naturaleza privativa que fue reconocido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.999 y que ratifican las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005 , referida a una indemnizaciónpercibida siete años antes de la separación por uno de los cónyuges, indemnizándole los perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico, y la de 20 de noviembre 2004, referida a una pensión de jubilación obtenida con anterioridad a la separación.
QUINTO.- En esa misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 8 octubre de 2004 , referida a una indemnizaciónpercibida constante matrimonio en concepto de invalidez laboral, o la de 21 de abril 2003, de la Audiencia Provincial de Valladolid. Y es que en el caso de autos la indemnizaciónpercibida por el apelado tiende a resarcirlepor los perjuicios sufridos en un bien inherente a la persona, cual es el menoscabo físico que padece a raíz del accidente laboral que limita su capacidad laboral futura'.
SEXTO.- Y, en relación también a una indemnización por accidente laboral percibida vigente la sociedad de gananciales, se dice en sentencia de 25 de marzo de 2008 dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial que ' (...) partiendo de la doctrina del artículo 1.346.6º del Código Civil , interpretado, entre otras, por las SSTS de 29 mayo 2001 y 14 enero 2003, ambas de la Sala 1 ª, y 20 octubre 1987, de la Sala 2 ª, ha de considerarse que nos encontramos ante un bien de naturaleza privativa, pues la indemnizaciónrecibida halla su razón de ser en la reparación que se procuró dar al perceptor por los perjuicios que se le causaron, primordialmente en su cuerpo, y ello hace que esa reparación tenga naturaleza de bien propio y exclusivo de quien la recibe, desde el momento en que no consta que pueda ser considerado como ganancial, al no intervenir en absoluto la condición de común ni de su origen, ni tampoco que la condición de casado en un régimen de comunidad pueda influir de ninguna manera en su nacimiento'. En el mismo sentido, entre otras, sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 24 de noviembre de 2003 , y de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 21 de febrero de 2001 .
SEPTIMO.- Por ello la más moderna doctrina jurisprudencial -v.g., las SSTS de 22 diciembre 1999 y 29 junio 2000 - se viene inclinando, en lo que se refiere a las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, por considerarlas como bienes de naturaleza privativa y no ganancial, al aplicar el artículo 1346.3 del Código Civil , sobre la idea de que poseen un clara proyección de futuro, ajenas a los principios del régimen de la sociedad de gananciales, y ello tanto se entienda que son un derecho patrimonial inherente a la persona, ya un bien adquirido en sustitución de otro genuinamente particular, como sería el salario futuro.
Esta consideración lleva a entender que la indemnizaciónque la esposa recibió como consecuencia de la póliza de seguro concertada con la empresa en la que aquella estaba trabajando, y al haber sido declarada en incapacidad permanente para el trabajo, tiene naturaleza privativa y por ello no debe incluirse en el haber de la sociedad de gananciales, por lo que debe desestimarse el recurso en este extremo y mantener la exclusión de dicha partida de la masa común correspondiente, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada habida cuenta la singularidad de lo cuestionado.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Declaramos no haber lugar al recurso de apelación por la representación procesal de D. Sabino , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
