Sentencia Civil 547/2024 ...l del 2024

Última revisión
09/05/2024

Sentencia Civil 547/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3688/2023 de 23 de abril del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 547/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100532

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2057

Núm. Roj: STS 2057:2024

Resumen:
Inidoneidad del juicio de desahucio por precario de ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando el demandante no es un tercero ajeno al ejecutante. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 547/2024

Fecha de sentencia: 23/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3688/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 18

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3688/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 547/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Sergio, representado por el procurador del turno de oficio D. Javier Jáñez Gutiérrez, bajo la dirección letrada de D.ª Aurora García Pérez; y el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Sara, representada por el procurador D. Domingo José Collado Molinero, bajo la dirección letrada de D. Juan José García Carretero; contra la sentencia núm. 243/2022, de 9 de junio, dictada por la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 564/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal (desahucio por precario) núm. 216/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles. Ha sido parte recurrida Coral Homes S.L.U, representada por la procuradora D.ª María Jesús Gómez Molins y bajo la dirección letrada de D. Pablo Rodríguez-Palmero Seuma.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Homes S.L.U., interpuso demanda de juicio verbal contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000, de Móstoles (Madrid), en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se ordene el desahucio y se condene a la parte demandada a que en el término que se le señale deje el inmueble objeto del procedimiento totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de mi representada, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada"

2.- La demanda fue presentada el 10 de febrero de 2020 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles, se registró con el núm. 216/2020. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Ana María Galey Zafora, del turno de oficio, en representación de D.ª Sara, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la demandante.

4.- La procuradora D.ª Ana María Galey Zafora, del turno de oficio, en representación de D. Sergio, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de las costas a la actora.

5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles dictó sentencia n.º 213/2021, de 21 de abril, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por la representación de CORAL HOMES S.A.U., contra Dña. Sara, D. Sergio e IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 DE MÓSTOLES, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido condenando a los demandados a que dejen libre y a disposición del actor la vivienda sita en LA CALLE000 DE MÓSTOLES, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de D. Sergio y de D.ª Sara.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Móstoles, que lo tramitó con el número de rollo 564/2021 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2022, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por doña Sara y don Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles confirmamos dicha resolución con imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada".

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación de Dña. Sara

El procurador, del turno de oficio D. Domingo José Collado Molinero, en representación de D.ª Sara, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

"Primero.- Conforme a lo previsto en el artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por "Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión", concretamente por infracción por indebida aplicación de lo de lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción por indebida inaplicación de los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiguiente infracción por privación de su aplicación de la Ley 1/2013 que permite impedir un lanzamiento antes del 15 de mayo de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 1.1. de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), generadora de indefensión.

"Segundo.- Conforme a lo previsto en el artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que el Tribunal Supremo establece que el procedimiento de desahucio por precario no puede dirigirlo el ejecutante en un procedimiento de ejecución hipotecaria contra el ejecutado hipotecario, privándole de los beneficios previstos en el procedimiento de ejecución hipotecaria previstos en la Ley 1/2013 en el caso de que concurrieran los requisitos para poder apreciar una situación de vulnerabilidad (que impediría un lanzamiento antes del 15 de mayo de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 1.1. de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores".

Los motivos del recurso de casación fueron:

"Único.- Conforme a lo previsto en el artículo 477.2.3º de la Ley de 20 Enjuiciamiento Civil, por interés casacional por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de acudir al procedimiento de desahucio por precario contra el ejecutado hipotecario para pedir que desaloje la vivienda si el demandante es el ejecutante, acreedor adjudicatario, a alguien que actúe por su cuenta con la consecuencia de que se priva a mi representada de la posibilidad de acogerse a cuantas posibilidades le asisten de suspender y oponerse al lanzamiento en virtud de las medidas previstas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social."

CUARTO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación de D. Sergio

1.- El procurador D. Javier Jáñez Delgado, del turno de oficio, en representación de D. Sergio, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

"Primero.- De conformidad con el artículo 469.12º de la LEC, por vulneración del artículo 218.1 y 2 de la LEC, infringiendo las normas de aplicación e interpretación del derecho, con infracción del artículo 24.1 de la CE por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por vulneración de los artículos 11.2 de la LOPJ y artículo 247.2 de la LEC.

"Segundo.- Conforme a lo previsto en el artículo 469.1.3º de la LEC, por Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, concretamente por infracción por indebida aplicación de lo de lo previsto en el artículo 439.5, 675 y 681 de la LEC, infracción por inaplicación de la Ley 1/2013 que permite impedir un lanzamiento antes del 15 de mayo de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 1.1. de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, generadora de indefensión."

Los motivos del recurso de casación fueron:

"Único.- Al amparo del artículo 477.2.3.º y 477.3 de la LEC, por infracción de lo establecido en el artículo 247.2 de la LEC y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), vulneración de lo establecido en el art. 6.2 del Código Civil (CC) por fraude de Ley en la tramitación del procedimiento para eludir la aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar a los deudores hipotecarios."

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Sergio y la representación procesal de D.ª Sara contra la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 564/2021 derivado del juicio ordinario n.º 216/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles."

3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.- Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 18 de abril de 2024, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- D. Sergio y Dña. Sara eran propietarios de la vivienda sita en la CALLE000, de Móstoles.

2.- Dicha vivienda fue objeto de una ejecución hipotecaria a instancia de Caixabank S.A., que se la adjudicó, para a continuación cederla a Buildingcenter S.L.U. (posteriormente, Coral Homes S.L.U.).

3.- Coral Homes S.L.U. formuló una demanda de juicio de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la citada vivienda (que resultaron ser los anteriores propietarios ejecutados) por ocupar la misma sin justo título para ello e interesó se declarase haber lugar al desahucio.

4.- Previa oposición de los demandados, el juzgado estimó la demanda, al entender que los demandados estaban en precario y que ello no les impedía, en ejecución de sentencia, solicitar la protección frente al lanzamiento prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

5.- El recurso de apelación de los demandados fue desestimado por la Audiencia Provincial, que consideró, resumidamente, que el juicio de desahucio era adecuado para la pretensión ejercitada. Por lo que confirmó la sentencia de primera instancia.

6.- El codemandado Sr. Sergio ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal de ambos demandados

SEGUNDO.- Primer y segundo motivos de infracción procesal. Inidoneidad del juicio de precario. Resolución conjunta

Planteamiento:

1.- El primer motivo de infracción procesal del recurso del Sr. Sergio, formulado al amparo del art. 469.1.2º LEC, denuncia la infracción del art. 218.1 y 2 LEC, en relación con los arts. 24.1 CE, 11.2 LOPJ y 247.2 LEC.

En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que Coral Homes no es un tercero de buena fe, al estar vinculada no solo con la cesionaria del remate, sino también con la ejecutante, por lo que ha acudido al juicio de desahucio por precario para evitar que los ejecutados puedan acogerse a los beneficios de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

El segundo motivo de infracción procesal del recurso del Sr. Sergio, formulado al amparo del art. 469.1.3º LEC, denuncia la infracción de los arts. 439.5, 675 y 681 LEC, en relación con el art. 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

Al desarrollar el motivo, el recurrente argumenta, resumidamente, que la tramitación del juicio de precario impide que los demandados puedan protegerse del lanzamiento si se encuentran en situación de vulnerabilidad.

2.- El primer motivo de infracción procesal del recurso de la Sra. Sara, formulado conforme al art. 469.1.3º LEC, denuncia la infracción de los arts. 675 y 681 LEC.

Al desarrollar el motivo, la parte recurrente alega, sintéticamente, que se le ha privado de la posibilidad legal de aplazar el lanzamiento, conforme a lo previsto en el art. 1.1. de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), generadora de indefensión.

El segundo motivo de infracción procesal del recurso de la Sra. Sara, formulado a tenor del art. 469.1.4º LEC, denuncia la vulneración del art. 24 CE, al haberse privado al ejecutado de beneficios previstos para el procedimiento de ejecución hipotecario en orden a la suspensión o aplazamiento del lanzamiento.

3.- Dada la evidente conexión argumental entre los dos recursos extraordinarios por infracción procesal y sus respectivos motivos, se resolverán conjuntamente, a fin de evitar inútiles reiteraciones.

Decisión de Sala:

1.- La cuestión jurídica sometida a la consideración de la sala en este recurso extraordinario por infracción procesal ya ha sido resuelta en la sentencia de pleno 1217/2023, de 7 de septiembre. En ella, resumimos y sistematizamos la jurisprudencia casuística recaída en la materia y establecimos como regla que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, si podrá acudir al juicio de desahucio por precario.

2.- En la citada sentencia 1217/2023, de 7 de septiembre, examinamos la sentencia del pleno de la propia sala 771/2022, de 9 de noviembre (reiterada por las sentencias 515/2023, de 19 de abril, y 999/2023, de 20 de junio), en la que, tras exponer el régimen legal derivado de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se distinguía entre los supuestos en que el demandante en el juicio de desahucio fuese el adjudicatario de la vivienda hipotecada (ejecutante o no) o un tercero que hubiese adquirido su título de dominio fuera del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para el primer caso, la citada sentencia 771/2022, de 9 de noviembre, concluyó que el juicio de desahucio por precario no es un procedimiento idóneo para que el adjudicatario obtenga la entrega de la posesión, al deber instar esa entrega en el propio seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, a través de la diligencia prevista en el art. 675 LEC, y sin que el plazo de un año para instar la entrega que prevé este precepto resulte aplicable a los supuestos en que el ocupante sea el deudor ejecutado.

Por el contrario, la misma sentencia indicó que cuando el propietario que insta la acción de desahucio es un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, que no ha sido parte ni intervenido en el mismo, y cuya buena fe se presume, por no haberse acreditado ninguna connivencia con el adjudicatario del procedimiento ni intención fraudulenta alguna, el juicio de precario sí resulta un procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble.

3.- En la sentencia 1217/2023, de 7 de septiembre, aclaramos que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el demandado pueda hacer valer su título a permanecer en la posesión de la cosa en el propio juicio de desahucio, mediante la aportación del auto de suspensión del lanzamiento o el contrato de arrendamiento obtenidos al amparo de la Ley 1/2013 ( sentencias núm. 502/2021, de 7 de julio, así como en la 719/2021, de 25 de octubre).

En estos casos, no cabe negar la viabilidad del juicio de desahucio por precario, cuando el demandado pierde su título de dominio sobre la vivienda, tras su venta forzosa en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que fue parte, por lo que ostenta la condición jurídica de precarista, que le legitima pasivamente para sufrir la carga de este proceso. Conforme a reiterada jurisprudencia, el precario es una situación de hecho, que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, por falta de un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o, también, porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

4.- En un caso muy similar al presente y al enjuiciado en la tan repetida sentencia 1217/2023, resuelto por la sentencia 999/2023, de 20 de junio, la demanda fue desestimada. La razón fundamental del sentido de la decisión en ese asunto fue que, a la vista de lo acreditado en las actuaciones, no podía atribuirse a la demandante la condición de tercero, ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario, dadas sus conexiones con la entidad ejecutante.

E igual sucede en este caso. Como hemos declarado en otra sentencia muy reciente, 480/2024, de 8 de abril: (i) la vivienda hipotecada se adjudicó a Buildingcenter S.A., cuyo socio único era Caixabank S.A., según consta en el anuncio de fusión y absorción publicado en el BORME de 28 de septiembre de 2012; (ii) Buildingcenter S.A. pasó a denominarse Iberian Azul Homes S.L.U., que adoptó nueva denominación como Coral Homes S.L.U., según consta en el BORME de 8 de noviembre de 2018; y (iii) todo ello, inclusive la cesión de la vivienda a Coral Homes, tuvo lugar antes de la venta del 80% del capital de Coral Homes a un fondo de inversión, que alega la recurrida para argumentar que no hay confusión de personalidades. Es decir, resulta patente la vinculación entre Buildingcenter, Coral Homes y Caixabank.

Por lo que no puede atribuirse a la demandante la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.

5.- Como consecuencia de ello, los dos recursos extraordinarios por infracción procesal deben ser estimados y sin necesidad de examinar los recursos de casación, debemos anular la sentencia recurrida, estimar el recurso de apelación de los demandados, revocar la sentencia de primera instancia y desestimar la demanda.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- De conformidad con lo previsto en el art. 398.2 LEC, la estimación de los recursos extraordinarios por infracción procesal y del recurso de apelación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por ellos, así como tampoco las de los recursos de casación.

2.- La desestimación de la demanda comporta que deban imponerse las costas de la primera instancia a la parte demandante, a tenor del art. 394.1 LEC.

3.- Asimismo, la estimación de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación implica la devolución de los depósitos constituidos para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Sergio y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Dña. Sara contra la sentencia núm. 243/2022, de 9 de junio, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 564/2021, que anulamos.

2.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Sergio y Dña. Sara contra la sentencia núm. 212/2021, de 21 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles, que revocamos.

3.- Desestimar la demanda de juicio de desahucio por precario instada por Coral Homes S.L.U. contra D. Sergio y Dña. Sara, a los que absolvemos de las pretensiones contra ellos formuladas.

4.- Imponer a Coral Homes S.L.U. las costas de la primera instancia.

5.- No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación y ordenar la devolución de los depósitos constituidos para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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