Sentencia Militar Tribuna...re de 2002

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21/11/2002

Sentencia Militar Tribunal Supremo, Rec 106/2002 de 21 de Noviembre de 2002

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Orden: Militar

Fecha: 21 de Noviembre de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALDERON CEREZO, ANGEL

Resumen:
No es solo que la parte recurrente se abstiene de efectuar el debido desarrollo del submotivo, sino que su mismo planteamiento resulta novedoso respecto de los términos del debate suscitado en la instancia, de manera que el Tribunal "a quo" no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este nuevo argumento de impugnación. Con igual reiteración ha establecido la Sala, que no cabe en sede casacional hacer uso de elementos de impugnación distintos de los utilizados en la instancia, por ser ello contrario a los principios de contradicción y de buena fe procesal.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimamos la impugnación efectuada por la Administración del Estado de la minuta de honorarios presentada por el Letrado don Tomás , declarando indebidas las partidas correspondientes a la comparecencia y personación ante el Tribunal Supremo, así como el estudio y dirección letrada del recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado hasta la sentencia. No hacemos expresa condena en costas. Y tramítese seguidamente la impugnación por excesivas".

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación la Sala remitió testimonio de las actuaciones al Colegio de Abogados de esta capital a fin de que se emita el dictamen establecido en la LEcivil. con el objeto de que dictaminase si son o no excesivos los honorarios minutados.

Recibido el referido dictamen se hizo entrega de copia del mismo a las partes , y se practicó el informe que establece el artículo 246.3 de la LEcivil.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada la impugnación planteada por el concepto de indebidas en relación con dicha tasación, corresponde ahora resolver la impugnación formulada por entender excesivos los honorarios presentados por el letrado Don Tomás incluido según minuta en la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado considera que es excesiva la minuta del Letrado Sr. Tomás por entender que :"Aunque las normas del Colegio de Abogados de Madrid son orientadoras (cfr. auto de esta Sala y Sección de 26 de julio de 2001, recurso de casación 9104/95), ello no excluye que debe existir una relación entre el servicio retribuido y el proceso resuelto, de modo que el coste de éste que satisface la condena en costas a la parte vencedora responda a la existencia de la relación de servicios entre abogado y parte contraria que no se altera por el hecho de la condena en costas, ni determina que aquél asuma crédito alguno en el proceso, ni por tanto, debe permitir que retribuya servicios que no responda a un trabajo efectivamente desarrollado. Así las cosas, basta examinar la entidad del trabajo desarrollado por la contraparte y la complejidad del tema planteado para concluir en el carácter excesivo de los honorarios del Abogado de la parte contraria, lo que justifica que esta parte proponga su reducción".

El Letrado Sr. Tomás , por su parte dice: "que sería oportuno exigir al impugnante una mayor concreción sobre los conceptos de trabajos desarrollado y de complejidad, de los que únicamente podemos deducir que utiliza para restar importancia a nuestra intervención profesional, aunque desconocemos en qué grado se muestra disconforme y, en suma, cual sea la reducción económica que, en definitiva, se propone, como resultado proporcional y práctico de la impugnación y la discusión y valoración de esfuerzos".

TERCERO.- El Colegio de Abogados en el dictamen referenciado en los antecedentes dijo, en lo que aquí interesa, lo siguiente: " Considerando.- [..] En el supuesto que nos ocupa la cuantía del recurso de casación asciende a 13.063.050 pesetas, sin embargo, si tomando como base la referida cuantía se aplica lo dispuesto en los criterios sobre honorarios se advierte que se obtiene una suma muy inferior a la pretendida en la minuta impugnada, siendo ello así porque parece que el letrado ha omitido la reducción del 25% prevista para toda casación así como la del 40% establecida para el Letrado de la parte recurrida, y la de al menos el 20% señalada en la norma valorativa general; sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que comparten especial complejidad, y que exijan del Letrado un esfuerzo profesional que pueda calificarse de excepcional o infrecuente, y que puedan justificar tal diferencia. Esta Junta de Gobierno es de dictamen, que frente a la suma de 1.371.000 pesetas pretendida por el Letrado don Tomás en la minuta impugnada, resulta más acorde con los criterios sobre honorarios profesionales y principios que los informan la cantidad de setecientas mil (700.000) pesetas. ".

CUARTO.- Nuestra Sala, ha analizado atentamente, los razonamientos que hacen en sus escritos tanto la parte recurrente como el letrado cuya minuta ha sido impugnada en el presente recurso.

Asimismo, nuestra Sala ha tomado buena nota de lo que se dice en el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid , y por tanto, la cantidad de ocho mil doscientos treinta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (1.371.000 pesetas) pretendidas por el Letrado Don Tomás debe reducirse por la de cuatro mil doscientos siete euros y ocho céntimos (700.000 pesetas).

QUINTO.- El artículo 246, número 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, dice que si fuese total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

En consecuencia, y aplicando este precepto al caso que nos ocupa hay que imponer las costas de este incidente al letrado Don Tomás .

Por lo expuesto,

Fallo

Se estima la impugnación planteada, por el concepto de excesivas por el Abogado del Estado en relación con la tasación de costas practicas en los presente autos, y, en su consecuencia se reduce la partida de la indicada tasación correspondiente a los honorarios del Letrado Don Tomás por la de cuatro mil doscientos siete euros y ocho céntimos (700.000 pesetas).

Se imponen las costas del presente incidente al Letrado Tomás .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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