Sentencia Militar Tribuna...re de 2009

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26/10/2009

Sentencia Militar Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 102/2007 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Militar

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO CABELLO, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079150012009100168

Resumen:
Archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve

En el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204-102/07, interpuesto don Imanol , representado por la procuradora doña Mercedes Albi Murcia y asistido por el letrado don José María Díaz del Cuvillo, contra la resolución sancionadora del Ministro de Defensa de 9 de mayo de 2007 y contra la confirmatoria de ésta, dictada por la misma autoridad el 4 de diciembre de 2007, habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado, los Excmos. Sres. magistrados se han reunido para deliberación y votación bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello.

Antecedentes

PRIMERO.- Por resolución de 9 de mayo de 2007, el Ministro de Defensa, poniendo término al expediente gubernativo núm. 75/06, impuso al guardia civil don Imanol la sanción de separación del servicio, como autor de la falta muy grave consistente en "haber sido condenado por sentencia firme, en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad " (artículo 9.11 de la L.O. 11/91, de 2 de diciembre , de Régimen disciplinario de la Guardia Civil).

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de don Imanol , interpuso ante esta Sala el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que se registró con el núm. 204/61 /2007.

Dicho recurso fue desestimado por sentencia de esta Sala de 2 de abril de 2009 .

TERCERO.- Contra la resolución sancionadora y contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra ella, la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de don Imanol , interpuso también el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario que se resuelve ahora; recurso que fue registrado con el número 204/102/2007.

CUARTO.- Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2008 ante esta Sala, la mencionada representación procesal solicitó, dado que el recurso de reposición había sido desestimado por resolución de 4 de diciembre de 2007, que el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario se ampliara en el sentido de tenerlo por interpuesto también contra esta resolución.

Después, mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2008, formuló la demanda correspondiente, solicitando la nulidad de ambas resoluciones por vulneración del artículo 46 de la L.O. 11/91 de Régimen disciplinario de la Guardia Civil; caducidad del expediente; vulneración del artículo 74.2 de la Ley 30/1992 ; desviación de poder del artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa; aplicación indebida del artículo 9.11 de la L.O. 11/91 ; e infracción del artículo 5 de dicha Ley disciplinaria.

Asimismo, por medio de otrosí, el demandante solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

QUINTO.- Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008 en el Registro General del Tribunal Supremo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda en los términos siguientes:

a) En primer lugar solicitó su inadmisión, porque no consta que el demandante hubiese interpuesto el preceptivo recurso de reposición contra la resolución sancionadora.

b) En segundo lugar solicitó su desestimación, con base en lo que sigue:

- Los hechos por los que el demandante fue sancionado continúan hoy, en la L.O. 12/07, configurando la falta muy grave del artículo 7.13 .

- La denegación por la Administración de las pruebas fue adecuada a derecho, pues "resultaba completamente fuera de lugar la práctica de pruebas referentes al estado psíquico del encartado cuando la Sentencia penal no había apreciado la concurrencia de circunstancia alguna de esta naturaleza" .

- La alegación sobre la caducidad del expediente es inconsistente "a la vista tanto de los términos tajantes de la Ley como de la reiteradísima jurisprudencia en el sentido de que transcurrido el plazo máximo de duración del expediente, la consecuencia jurídica que se produce es que vuelva a correr los plazos de prescripción que desde luego no se habían agotado cuando fue notificada la resolución sancionadora."

- Otro tanto sucede con la alegación sobre la tramitación del expediente por insuficiencia de condiciones sicofísicas, pues es improcedente, como ha señalado esta Sala, el sustraer a la normativa disciplinaria a quien siguió una determinada conducta cuando se encontraba en activo.

- Ninguna fundamentación jurídica se señala en cuanto a la imputada desviación de poder.

- La gravedad de la conducta, la importancia del delito y su relación con las funciones de la Guardia Civil fundamentan sobradamente la imposición de la sanción de separación del servicio.

SEXTO.- Por auto de 31 de octubre de 2008 la Sala acordó recibir el procedimiento a prueba y por auto del 22 de enero de 2009 admitió las pruebas propuestas, que fueron practicadas con el resultado que obra en la pieza separada de prueba.

SEPTIMO.- Por providencia de 12 de mayo de 2009, la Sala acordó que las partes, por término de diez días, presentaran las conclusiones que estimaran oportunas, lo que el Abogado del Estado hizo mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2009 y el demandante mediante escrito presentado el siguiente 2 de junio.

OCTAVO.- Por providencia de 26 de junio de 2009, la Sala señaló el siguiente 7 de julio, a las 12.30 horas, para deliberación, votación y fallo.

NOVENO.- Por providencia de 30 de junio de 2009, la Sala acordó, dado que, contra la misma resolución sancionadora ahora impugnada, don Imanol había interpuesto el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario núm. 204-61/2007, que las partes en el plazo común de tres días alegaran lo que estimaran oportuno respecto a la posible eficacia de cosa juzgada de la sentencia desestimatoria de dicho recurso.

DECIMO.- Mediante escrito recibido el 1 de julio de 2009, la Unidad Instructora de Expedientes de la Dirección General de la Guardia Civil comunicó a esta Sala que la Ministra de Defensa había revocado la sanción de separación del servicio de conformidad con las declaraciones contenidas en el fallo de la sentencia firme dictada el 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid .

UNDECIMO.- Por providencia de 7 de julio de 2009, la Sala acordó unir al recurso las alegaciones de las partes sobre la posible eficacia de cosa juzgada de la sentencia dictada en el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, así como el escrito de la Unidad Instructora de Expedientes referido en el antecedente anterior; suspender la deliberación fijada para el mismo día 7; y solicitar al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid testimonio íntegro de la mencionada sentencia de 25 de septiembre de 2008 , haciendo constar si es firme.

DUODECIMO.- El 31 de julio de 2009 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10, con constancia de su firmeza, dictada en el procedimiento abreviado núm. 308/2007, cuya parte dispositiva, aclarada por el posterior auto de 18 de noviembre , dice así:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de Don Imanol , contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y en consecuencia, anulo la misma por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, declarando la incapacidad permanente para el servicio del actor, todo ello con efectos desde el 4 de febrero de 2007".

DECIMOTERCERO.- Mediante providencia de 23 de septiembre de 2009, la Sala acordó unir el testimonio referido al rollo de su razón y señalar el siguiente 20 de octubre , a las 12.00 horas, para deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la resolución del Ministro de Defensa de 9 de mayo de 2007, por la que fue sancionado con la separación del servicio, el guardia civil don Imanol interpuso dos recursos contencioso-administrativo militar. El primero, preferente y sumario, registrado con el núm. 204-61/07, fue desestimado por sentencia de esta Sala de 2 de abril de 2009 . El segundo, ordinario, registrado con el núm. 204-102/07, es el recurso sobre el que la Sala se pronuncia ahora.

En ambos recursos el guardia civil don Imanol formuló las mismas pretensiones: con carácter principal, la nulidad de la sanción de separación del servicio; con carácter subsidiario, su sustitución por otra sanción menos grave.

SEGUNDO.- El presente recurso fue interpuesto -como el desestimado preferente y sumario- para que la Sala analizara si la resolución sancionadora era conforme a derecho. Hasta la resolución de 29 de abril de 2009 de la Ministra de Defensa, de la que enseguida se trata, el presente recurso era el medio adecuado para estudiar y en su caso satisfacer las pretensiones del guardia civil sancionado.

Sin embargo, la situación se vio alterada por la mencionada resolución de 29 de abril de 2009, pues mediante ella la Ministra de Defensa revocó la sanción de separación del servicio. En dicha resolución, esta autoridad acordó literalmente "la revocación de la resolución ministerial de 9 de mayo de 2007, por la que se acordó imponer al Guardia Civil DON Imanol la sanción disciplinaria de separación del servicio, con todas las consecuencias legales y económicas, si las hubiere, inherentes a dicha revocación, de conformidad con las declaraciones contenidas en el fallo de la sentencia firme de 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid ".

TERCERO.- Dado que se estaba ante una posible causa de terminación del recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, la Sala se dirigió al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid a fin de que remitiera testimonio de la referida sentencia, haciendo constar su posible firmeza.

Recibido el testimonio, consta a esta Sala que, en el procedimiento administrativo núm. 308/2007 , seguido sobre"resolución desestimatoria por silencio administrativo del Sr. Ministro de Defensa del expediente administrativo para la determinación de la insuficiencia de las condiciones psicofísicas número BA/2006/0322" , el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid dictó sentencia firme el 25 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de Don Imanol , contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia [resolución referida en el párrafo anterior] , y en consecuencia, anulo la misma por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, declarando la incapacidad permanente para el servicio del actor, todo ello con efectos desde el 4 de febrero de 2007".

CUARTO.- Así las cosas, la Sala debe decretar el archivo del presente recurso por carencia sobrevenida de objeto.

Hasta la resolución de 29 de abril de 2009 de la Ministra de Defensa, que tuvo su causa en el pronunciamiento judicial transcrito en el anterior fundamento, el recurso que ahora se archiva era el medio adecuado para que la Sala revisara si la sanción de separación del servicio había sido impuesta conforme a derecho. Pero la revocación de esta sanción produjo la satisfacción extraprocesal de la pretensión principal del guardia civil don Imanol ; satisfacción similar a la regulada por el artículo 500 de la Ley Procesal Militar (entre ellas existe una diferencia: mientras que la satisfacción contemplada por el legislador es consecuencia de una decisión que la Administración sancionadora adopta en vía administrativa, la satisfacción del caso resultó impuesta a la Administración por una resolución judicial).

Como se ha dicho arriba, el guardia civil don Imanol pretendía la nulidad de la sanción de separación del servicio. Esta era su pretensión principal y la revisión de la resolución sancionadora, que finalizaría con la estimación o desestimación de la pretensión, constituía el objeto del presente recurso. Pero -como ya se ha indicado- al haber sido revocada la sanción fuera del recurso, éste ha perdido su objeto y, en consecuencia, su razón de ser. Todo interés en la continuación del recurso y en su terminación mediante un pronunciamiento sobre la adecuación a derecho de la sanción de separación del servicio ha desaparecido. El recurso, por tanto, carece de interés y de utilidad.

En consecuencia, según se ha anticipado, la Sala entiende que la única decisión que ahora debe adoptar conforme a derecho es la de archivar el recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

QUINTO.- Con independencia de la argumentación anterior, que constituye la ratio decidendi , es conveniente indicar que la Sala, con base en la sentencia firme de 25 de septiembre de 2008 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 , habría dejado sin efecto la sanción de separación del servicio si la Administración no lo hubiera hecho.

Con carácter firme, el mencionado Juzgado Central declaró la incapacidad permanente del guardia civil don Imanol con efectos desde el 4 de febrero de 2007. En esta fecha los hechos imputados habían sucedido, pero la resolución sancionadora no había sido dictada. Lo fue el 9 de mayo de 2007, esto es, con posterioridad a la fecha desde la que, por declararlo así el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10, comenzó la incapacidad permanente del guardia civil referido.

En consecuencia, cuando la resolución sancionadora fue dictada don Imanol , a causa de su incapacidad permanente, había pasado a la situación de retiro, como dispone el artículo 87.d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil; situación que, en cuanto supone el cese de la relación de servicios profesionales (apartado 1 del mismo artículo), llevó consigo, en orden a lo que aquí interesa, que dejara de estar sujeto a la Ley Orgánica 11/91, de 2 de diciembre , reguladora del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por cuanto su artículo 2 dispone lo siguiente: "Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil comprendidos en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y obligaciones inherentes a la condición militar", y el apartado 2 de la mencionada ley reguladora del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil establece que "Los guardias civiles retirados [...] dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria del Instituto".

SEXTO.- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

Fallo

1.- Por pérdida sobrevenida de objeto, se acuerda el archivo del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por don Imanol , representado por la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, contra la resolución de 9 de mayo de 2007 del Ministro de Defensa, por la que le fue impuesta la sanción de separación del servicio y la confirmatoria de ésta dictada por la misma autoridad el 4 de diciembre de 2007.

2. Se declaran de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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