Sentencia Penal 477/2023 ...e del 2023

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07/03/2024

Sentencia Penal 477/2023 Audiencia Provincial Penal de Illes Balears nº 1, Rec. 155/2022 de 10 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2023

Tribunal: AP Illes Balears

Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO

Nº de sentencia: 477/2023

Núm. Cendoj: 07040370012023100479

Núm. Ecli: ES:APIB:2023:2950

Núm. Roj: SAP IB 2950:2023

Resumen:
CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00477/2023

S E N T E N C I A 477/23

Ilmas Sras. Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Gloria Martín Fonseca

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma, a 10 de Noviembre del 2023

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento abreviado 103/2023 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Palma, rollo de esta Sala núm. 155/2022 e incoadas por un delito de estafa al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5-6-2023 por el Procurador de los Tribunales D. María Julia Coca en nombre y representación de la acusada Dña. Lourdes asistido por el letrado D. Inmaculado Moreno Guerrero; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La resolución recurrida condena a Dña. Lourdes como autora criminalmente responsable de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a d. Dña. Angelina en la cantidad de 420.-€ por importe satisfecho por la compra del animal y en la cantidad de 1.944,08 por los gatos originados en la clínica veterinaria, en 81.-e por el billete de avión y en 300.-€ por el daño moral más los intereses legales del artículo 576 de la Lec y pago de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada, del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal que se ha opuesto a su estimación, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo ante este Tribunal.

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala se mantienen los declarados como tales en la resolución recurrida, que no se modifican:

"UNICO.- Probado y así se declara, en el mes de Julio de 2020, la acusada, Lourdes, ofertó a través de la página web

"Milanuncios.Com" la venta de cachorros de perro, concretamente de la raza conocida como perros de agua. Angelina se interesó por la compra de uno de ello y llegaron al acuerdo para adquirir el perro de nombre Corretejaos, razón por la cual, el día 31 de julio de 2020, la Sra. Angelina le hizo a la acusada una transferencia bancaria por importe de 420 €, cantidad que fue recibida por la acusada, sin que ésta en ningún momento comunicara a la Sra. Angelina el mal estado de salud en que se hallaba el cachorro y del cual era consciente la acusada.

El día 4 de agosto 2020, el perro tuvo que ser ingresado en la clínica veterinaria Visevet, sita la población gaditana de Villamartín, donde se le diagnosticó: coronaviruis, giardiosis, coccidiosis, leducopenia, anemia, desorden hidroelectrolítico, e hipoalbuminemia, teniendo que quedar hospitalizado hasta el día 24 de agosto de 2020. Se le tuvo que suministrar antiparasitario interno y externo, tratamiento intravenoso con antiemético, protectores gástricos, antibióticos y fluidoterapia de soporte. La acusada ocultó el verdadero estado de salud a la Sra. Angelina, a quien le dijo que estaba bien, que mejoraba y que, el día 24 de Agosto, había sido dado de alta sin ningún tratamiento, lo cual no era cierto porque el veterinario le dijo que debía pasar revisiones cada cuatro días hasta que el cachorro recuperara sus niveles hemáticos y bioquímicos, cosa que la acusada no hizo. El día 2 de septiembre de 2020, la acusada hizo entrega del animal a la Sra. Angelina en el aeropuerto de Sevilla, lugar al que llegó como más de tres horas de retraso sobre la hora acordada, llegando con el tiempo justo para que ésta no pudiera apreciar de forma detenida el estado físico del can, si bien pudo apreciar que no tenía casi pelo, tenía varias cicatrices y le faltaba una parte del prepucio, no obstante lo cual, se lo llevo a Palma. Al día siguiente, día 3 de Septiembre, la Sra. Angelina tuvo que llevar al perro la clínica veterinaria Canis de Palma, donde objetivaron un cuadro de vómitos, anorexia y fiebre del animal, falta de pelo generalizada, cicatrices en abdomen central con defecto del prepucio y varias cicatrices en zona torácica. Se le practicó una analítica de sangre en la que se constató la existencia de un estado de anemia y elevación de una enzima hepática, dando positivo en parvovirus. El animal tuvo que estar ingresado hasta el día 14 de Septiembre de 2020, fecha en que se procedió a la eutanasia por empeoramiento severo de su estado de salud.

La Sra. Angelina reclama el precio entregado para la compra del animal, que asciende a 420 €, más la cantidad abonada por los gastos médicos y funerarios derivado de estos hechos, que ascienden a 1.944,08 euros, y el precio del billete de avión.

No consta suficientemente acreditado que la causa del fallecimiento del animal se debiera a la falta de revisiones veterinarias por parte de la acusada o a la falta de cuidados de ésta. Lourdes es mayor de edad. Carece antecedentes penales. No estuvo privado de libertad por esta causa."

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la acusada que ha resultado condenada en la instancia como autora responsable de un delito de estafa interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando como motivos de recurso, los siguientes:

1.-/ Error de valoración en las pruebas, al entender la juez ad quo que la acusada no informó a la Sra. Angelina del mal estado de salud del cachorro objeto de compraventa.

Sintetizando sus alegaciones, sostiene la defensa que de las conversaciones de los chats de whatsup entre ambas se desprende que la acusada informó del estado de salud en todo momento; que la compradora optó por quedarse el cachorro pese a conocer su enfermedad y de que se le ofrecieron otros de la misma camada; y era perfectamente consciente de la larga hospitalización y de su debilidad, pese a lo cual mantuvo una insistencia retirada en este cachorro.

La sentencia incurre en otro error, al declarar probado que la acusada era consciente de que el can tenía una enfermedad grave. A su juicio, no ha quedado acreditado que las patologías del cachorro fueran graves, pues ninguno de los informes veterinarios así lo establece y el can fue dado de alta tras un primer ingreso en Palma, el día 7 de septiembre.

Además, en ningún momento se le facilitó el informe por el veterinario Sr Bernardo, quien en ningún momento hablo de gravedad sino de parásitos y gastroenteritis.

Esta alta de 7 de septiembre, para la recurrente, es de suma relevancia y se ha querido pasar por alto en el informe del veterinario de Palma, cuando de ella resulta que al llegar a Palma el perro fue ingresado solo unos días y al presentar mejoría fue dado de alta. Y solo después se le hace la prueba del parvovirus, dando positivo. Con ello viene a decir que ninguna relación tendría con el estado del animal antes de la entrega y por ende que la acusada no tenía por qué conocerlo.

En definitiva, no existen pruebas que permitan enervar el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinada, sino que, todo lo más, nos encontramos ante meros indicios. Si la acusada hubiera querido engañar a la Sra. Angelina le hubiera enviado el cachorro el mismo día 4 de septiembre siendo un sinsentido alargar la entrega del animal cuando no se pretendió un mayor beneficio.

2.-/ Infracción de los artículos 248 y 249 del C.P. al no ser subsumibles en tales preceptos los hechos declarados probados en la sentencia.

Sostiene la recurrente que no hubo engaño penalmente relevante, sino que se trató de un negocio jurídico, que el propósito era real y lo manifestado por la acusada a la compradora se corresponde con el diagnóstico que le transmitió el veterinario Sr. Bernardo.

En cualquier caso, no se cumple el requisito de que el engaño sea bastante para producir error en otro, dado que la Sra. Angelina sabía de a hospitalización, transfusiones, pérdida de pelo, etc...datos evidenciadores de que el cachorro no gozaba de una salud plena.

Finalmente, tampoco se acredita causalidad con el perjuicio reclamado, existiendo otros factores que contribuyeron a los gastos, como la debilidad del cachorro; añadiendo que el alta de 7 de septiembre rompe el nexo causal de todo perjuicio económico posterior con el supuesto engaño.

Interesa, en consecuencia, la revocación de la sentencia de instancia ye n su lugar se dicte otra por la que se absuelva a la acusada del delito por el que ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso; remitiéndose a los fundamentos de la sentencia que estima da adecuada respuesta al resultado de las pruebas tal y como se desarrolló en el plenario. (informe de 4-7-2023)

SEGUNDO.- Por lo que respecta al alegado error en valoración en las pruebas, la parte se queja de insuficiencia probatoria e irracionalidad valorativa, en relación con las pruebas practicadas, todo ello con proyección en el derecho a la presunción de inocencia, por lo que hay que recordar previamente que, el Tribunal Supremo ha señalado (ST 20-01-2017) que "cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

- En primer lugar, debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- En segundo lugar, se ha de verificar " el juicio sobre la suficiencia ", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad " , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

Además, a la vista del cuadro probatorio de instancia (integrado por declaraciones de denunciante y acusada, veterinarios que asistieron al animal, y prueba documental en la que se plasman las comunicaciones entre las partes así como los informes emitidos por dichos facultativos, cuyo análisis pasa necesariamente por oír en juicio sus declaraciones y explicaciones) cabe recordar que la apreciación de las pruebas corresponde el Juez sentenciador, único que dispone de la inmediación, por lo que el órgano competente para resolver el recurso de apelación, en la medida en que sólo conoce del resultado de la prueba practicada, debe centrar en su control de su valoración a constatar la existencia de errores de que sean patentes, o bien casos en que las sentencias recurridas lleguen a conclusiones ilógicas arbitrarias o se aparten sustancialmente de los hechos que se desprenden de las manifestaciones de los testigos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las facultades revisoras de la apelación, que por conocida sobra su cita, es consolidada en este sentido.

TERCERO.- Expuesto cuanto antecede, ya anticipamos que, revisadas las actuaciones por el Tribunal, a la luz de dichos criterios el recurso será desestimado.

1.Así, en el presente caso, en el que se acusaba a la recurrente por un delito de estafa en la compraventa de un cachorro, que falleció por eutanasia el 14 de septiembre de 2020 debido a las dolencias que padecía, la juez de instancia, concluye en la relevancia penal de la conducta sobre la base de dos elementos fácticos: que la acusada era consciente del mal estado de salud del cachorro que vendió y que no comunicó este dato a la acusada, siguiendo adelante con la venta ocultando el alcance de las patologías que condujeron a la muerte del animal ocurrida a los pocos días de ser entregado a la compradora. Viendo en los fundamentos de la sentencia recurrida que el convencimiento judicial sobre el relato que se declara probado, se asienta en la declaración de la denunciante Sra. Angelina, corroborada por los informes de los veterinarios que asistieron al animal en su lugar de origen, en las comunicaciones entre las partes previas y posteriores a la entrega del cachorro; y finalmente la escasa credibilidad de la declaración de la acusada cuyas manifestaciones no han resultado corroboradas por el resto de pruebas practicadas, parecer que consta motivado en la resolución, es racional y concorde con el resultado de lo actuado, sin que se haya incurrido en los errores que han sido denunciados.

En cuanto a las pruebas personales, la sentencia atribuye credibilidad a la compradora quien declaró que la acusada sólo le informó de que tenía gastroenteritis y que cuando le entregó el animal ya estaba en mal estado. Al llegar a Palma la clínica Canis ya le dijo que estaba muy grave. 2Y si dijo que no a otros perros fue porque la acusada le dijo que solo era una gastroenteritis. La acusada sabía lo que tenía el perro porque el veterinario de Villamartín se lo dijo."

El veterinario Sr. Bernardo, que, atendió al can en su lugar de origen por encargo de la acusada, declara que el 4-8-20 lo ve a él y a toda la camada, que tenían una enfermedad vírica y este fue el único que se salvó. El informe de fecha 15-12 deja constancia de estaba grave e intento salvarlo con transfusión y plasma. Y que la acusada conoció el diagnóstico y le dijo que lo tenía vendido, le dio el alta el día 24 de agosto y le dijo que no estaba en condiciones para la venta. No se explica como vendió el animal. Las cicatrices son causadas por la pérdida de proteína. Y que "el animal tenía tres enfermedades graves."

El veterinario de la Clínica Canis, que trató al can a su llegada a Palma, coincide en la gravedad del estado del animal. La inmediatez temporal con que asiste al cachorro desde el alta médica en Villamartín y el estado del can que describe concuerda con el anterior.

Por tanto, la prueba expresada (hemos citado aspectos esenciales de las declaraciones vertidas en el plenario que recoge la sentencia) avala que el cachorro tenía una enfermedad grave y que la acusada lo sabía, pues así lo refiere el Sr. Bernardo, sin que se haya acreditado motivo alguno para pensar que el facultativo falte a la verdad en su declaración. Al hilo de lo alegado en el recurso, es posible que no quisiera entregar el informe y la factura a la acusada hasta el completo abono por ésta de sus servicios, pero ello no quiere decir que no sea cierto lo que relata en el informe elaborado a petición del Juzgado. En él se dan datos muy concretos de actuaciones médicas reveladores per se de gravedad, como el hecho de que el cachorro estuviera ingresado 20 días y se le hiciera una transfusión de sangre, entre otros varios mencionados en la sentencia. Hay otro dato objetivo de la gravedad y son las cicatrices que tenía el can, signos externos llamativos de lesiones en la piel indicadores del alcance de las patologías, que necesariamente tuvo que advertir la acusada. Los veterinarios explicaron el origen y no son arañazos como declaró la recurrente, quien admitió asimismo que las auxiliares del Dr. Bernardo la tenían informada, durante un lapso tan prolongado como 20 días. Indicios todos ellos, que interrelacionados conducen a la Juzgadora a la firme convicción de que la vendedora era consciente del estado de cachorro.

Por ello, tampoco consideramos relevante que la acusada no tuviera físicamente el informe del Dr. Bernardo. Esta cuestión quedó correctamente resuelta en la instancia. El hecho a acreditar es si la acusada conocía o no el alcance de la enfermedad y las fuentes de prueba origen de conocimiento no tienen por qué limitarse al informe escrito del veterinario. Ya hemos dicho que la resolución recurrida atribuye credibilidad a éste cuando afirma que le dijo a la acusada que tenía enfermedades graves y se cuenta con todos estos datos que corroboran su afirmación ( además de lo ya dicho sobre el informe de Canis y su evolución posterior en clara continuidad con el mal estado inicial) circunstancias que, en línea con la sentencia de instancia, evidencian que el ingreso no era por una gastroenteritis. Así, la Juez valora lo siguiente: " Por tanto, la acusada sabía perfectamente que el perro tenía una enfermedad grave, aunque no tuviera materialmente en sus manos el informe que consta en autos (AC 25) emitido por el veterinario Sr. Bernardo en fecha 15 de diciembre 2020. El cachorro estuvo ingresado durante 20 días, lo cual es indicativo de que no sólo lo estaban tratando por una mera diarrea. El tratamiento que se le dio fue de sueroterapia, una transfusión de albúmina y sangre, se le suministró antiparasitario interno y además estuvo en tratamiento intravenoso con antihemético, protectores gástricos, antibióticos y fluidoterapia de soporte. Precisamente este mismo diagnóstico y tratamiento es el que consta en el informe de la Clínica Veterinaria Bahia, emitido el día 4 de Septiembre de 2020, según la información que ofreció telefónicamente el veterinario Sr. Bernardo, el cual también le apreció reacción de edema subcutáneo generalizado por todo el cuerpo. De ahí las cicatrices. Por cierto, según el veterinario del hospital Canis, había varias cicatrices en abdomen ventral y varias cicatrices en zona torácica. Por tanto, no se trataba de simples arañazos, tal como manifestó la acusada con un absoluto cinismo. Es totalmente imposible que no las viera, puesto que tuvo al cachorro en su casa desde que le dieron el alta (28/08) hasta que se lo entregó a la Sra. Ana María (el día 2/09). Es decir, que no sólo ocultó el verdadero estado de salud del perro a la compradora, sino que, pese a saber que dicho animal no estaba en condiciones de venta, continuó adelante con la misma."

Como vemos, los indicios son plurales y se dirigen todos a la misma dirección, el conocimiento de la acusada del grave estado del animal.

A ello no obsta que el facultativo elaborase el informe médico a petición del Juzgado y en fecha posterior a la asistencia del can, pues el documento describe el diagnóstico y los actos médicos que hizo en su momento el veterinario y coincide, en lo sustancial, con la evolución posterior plasmada en el informe del siguiente veterinario, con lo que esta otra fuente lo corrobora. El veterinario explicó el hecho de no expedir factura y no entregar el informe a la acusada vinculado a la necesidad de percibir la totalidad de sus honorarios. Se trata de un motivo razonable y que no tiene por qué hacer dudar de su credibilidad técnica en lo que se refiere al diagnóstico, máxime cuando se cuenta con todos aquellos actos médicos reveladores de la gravedad para corroborar que, como dijo el facultativo, le dijo a la acusada que tenía tres enfermedades y que no estaba indicado el viaje ni la venta.

Corolario, el conocimiento por la acusada del mal estado y la gravedad del animal, encuentra aval en las citadas pruebas plenarias de las que en valoración conjunta ( art 741 de la Lecr.) que se obtienen una serie de indicios que han sido racionalmente valorados.

2. El segundo dato fáctico en que se apoya el elemento interno de la acusada es la ocultación a la compradora de estas patologías.

Este hecho se declara probado sobre la base de la declaración de la perjudicada, quien manifiesta en el acto del juicio, que la vendedora le dijo que tenía gastroenteritis y en el contenido de las conversaciones, que corroborarían lo anterior.

Efectivamente, no podemos acoger las tesis de la defensa sobre que se informó del alcance de lo que, la acusada creía, era la patología que tenía el animal, porque, sencillamente, tal afirmación no se corresponde con el contenido de las conversaciones entre ambas. . Era muy sencillo explicar la situación y no proceder a la venta del cachorro, como había indicado el veterinario tras la primera de las altas en la que impuso revisiones cada 4 días, frecuencia que constituye otro dato más de la gravedad y que era conocido por la acusada. Nada de esto se ve en las conversaciones, sino que siguiendo la recurrida "La información que ofrecía la acusada a la compradora en estas conversaciones es totalmente parcial e interesada pues le va explicando que le ve mejor, más contento, que come paté y papilla, incluso come salchicha, que está fuera de peligro, que según la analítica lo ha superado todo, que se levanta y tiene mucho ánimo. Que había estado andando, había cogido algo de peso y estaba muy animado, que lo habían pelado, cuando lo cierto es que perdió el pelo a consecuencia de todas estas enfermedades. Le contó que estaba con gotero, pero que parecía un "pelin más repuesto", más activo, se mantenía en pie y evoluciona mejor. Se aprecia que la compradora, a raíz de estas informaciones, se muestra cada vez más ilusionada y esperanzada por el déficit de salud del can. Es verdad que la acusada le manda fotos y vídeos y que estos archivos multimedia no están incorporados en autos, pero la acusada bien pudo aportarlos si hubiera querido, en lugar de imputar comportamientos poco éticos a la compradora. En cualquier caso, si se lee el texto de algunos de los wasaps la Sra. Angelina le dice que no lo puede ver bien. Le pide que le mande el informe de la veterinaria y la acusada no lo hizo. Por fin, el día 24 de agosto, le comunica que ya le han dado el alta, que lo ha ido a recoger y que esta "súper bien de todo, recomendándole que le de movimientos y que le de el sol", aunque el veterinario desaconseja el viaje por el momento. También le dice que le van a poner vitaminas y que no tiene ni tratamiento ni nada También le dice que le van a poner vitaminas y que no tiene ni tratamiento ni nada (vid conversación de día 28/8/2020 a las 14:06 horas), cuando ello tampoco es cierto pues, según el Dr. Bernardo, el can podía continuar la recuperación en casa, pero debía regresar cada cuatro días a revisión hasta que recuperara los niveles hemáticos y bioquímicos"

Finalmente, "En el aeropuerto la compradora vio el lamentable estado en el que se encontraba el cachorro, apenas tenía pelo y, si bien se aguantaba de pie, vio las cicatrices y también apreció que le faltaba una parte del prepucio. De hecho, estaba tan enfermo que al día siguiente del viaje ya lo tuvo que ingresar de nuevo en una clínica veterinaria."

En estas circunstancias, que resultan de la prueba plenaria, ante la inmediatez del ingreso del can, nada más llegar a Palma y la coincidencia de diagnóstico con el anterior facultativo, es del todo razonable concluir que "estas enfermades ya las tenía antes de la venta, pues no surgen de un día para otro. Obsérvese que solo pasaron cuatro días desde la venta (31 Julio) al primer ingreso del perro (4 Agosto). "

Por lo demás, la resolución no valora el cuadro probatorio de forma acrítica, sino que tiene en cuenta la versión de la acusada, que descarta por un motivo objetivo y resultante de la prueba practicada. Así, en cuanto a que ofreció otros canes, no puede pasarse por alto que el veterinario Sr. Bernardo refirió que afectaba a todos los cachorros de la camada y la acusada lo sabía puesto que se lo dijo, fallecieron como consecuencia del parásito. En cuanto al rechazo de la denunciante de la oferta de optar por otro cachorro, fue una consecuencia más del engaño que a la sazón mantenía a acusada, de acuerdo con las conversaciones racionalmente valoradas en la sentencia recurrida, puesto que la Sra. Angelina desconocía la gravedad de la patología y pensaba que era una mera gastroenteritis, con lo que se trata de un dato que tampoco desvirtúa las tesis acusatorias. La resolución rechaza comportamientos negligentes de los veterinarios y de la propia compradora, lo que, de nuevo, ha de calificarse como de racional inferencia, sobre la base de la inmediatez de las fechas a las que antes hemos aludido, pues nada más llegar a Palma, prácticamente, ya lo ingresa en el centro veterinario canis. Y el grave estado que informa el veterinario de Canis. Se quiere hacer valer el alta de 7 de septiembre como dato que revelaría que el parvo virus se adquirió con posterioridad y se desconectaría de toda responsabilidad de la acusada. Tal parecer no se puede compartir, siendo incuestionable la gravedad del animal sobre la base de los informes médicos, tres enfermedades graves, dijo el Sr. Bernardo, con incontestable corroboración en la sintomatología y los tratamientos.

Sentado ello, ambos hechos-base operan a modo de indicios de los que inferir el elemento interno del delito de estafa, el propósito de engañar, (fundamento segundo).

En suma, la sentencia consigna lo dicho por cada uno de los intervinientes, de forma coincidente con lo manifestado en el juicio tal y como se comprueba en la grabación, no apreciando la sesgada valoración de la que se queja el recurrente. Y seguidamente se incluye un juicio valorativo sobre dicho acervo que debe ser calificado de racional y concorde con la lógica y la experiencia humana, además de respetar los criterios de valoración en relación con la versión de la acusada y los derivados de la prueba indiciaria que conduce considerar acreditados estos dos datos reveladores del propósito de la acusada.

3.Mantenido el relato fáctico, tal y como se declara probado el segundo de los motivos, por infracción de los artículos 248 y 249 del C.P. ha de ser igualmente desestimado.

Por lo razonado previamente, no pueden acogerse ante esta alzada, la tesis de la recurrente al decir que no hubo engaño. La jurisprudencia admite la modalidad de engaño cometido en el ámbito del negocio jurídico criminalizado, omitiendo información relevante que es lo sucedido en el presente caso. Por ejemplo, STS 26 de marzo del 2014 que establece que se comete delito de estafa quien en el ámbito contractual, omite una información relevante que está obligado a suministrar, produciendo mediante engaño bastante un error esencial en el perjudicado que interviene en el acuerdo, desconocedor de la situación real cuando existe el debido nexo causal entre el engaño ocasionado y el perjuicio de las víctimas y aparece guiado por el ánimo de obtener un beneficio. En aquel caso se trataba de ocultar una carga que gravaba una vivienda objeto de compraventa, lo que es perfectamente extrapolable al presente caso en la que se ocultó la idoneidad del objeto por la comprometida salud del animal.

Finalmente, en cuanto a este motivo por infracción de ley, debe rechazarse la alegada la infracción del deber de autotutela por la compradora.

Sostiene la parte que, dada la entidad de los ingresos hospitalarios y actos médicos, tuvo que representarse la Sra. Angelina el estado de debilidad del animal. Esta alegación, ya de base, nos resulta contradictoria con el motivo anterior, puesto que, si la acusada, según sostiene, desconocía la gravedad, mucho más la compradora. Pero, en cualquier caso, el Tribunal Supremo en la sentencia citada recuerda su doctrina (de la que es exponente la 319/2013 de 3 de abril, indicando que "una cosa es que la maniobra engañosa sea absolutamente incapaz de provocar un error en sujeto pasivo y finalmente el desplazamiento patrimonial se provoque por la manifiesta desidia y negligencia de éste; y otra que se dejen al margen los tipos de estafa perjuicios ocasionados por engaño a quienes actuando de buena fe operan las relaciones sociales y mercantiles con esas mínimas dosis de confianza en los demás que son indispensables para la confianza en el tráfico mercantil y económico."

Con esta última actitud se condujo, según la sentencia de instancia, con aval en la prueba plenaria, la compradora del cachorro; por todo lo cual en modo alguno en principio de autotutela puede suponer la absolución postulada.

El recurso se desestima, recordando que la apelación no es un medio para reemplazar la valoración del juzgado por la del propio del recurrente sino para revisar la racionalidad y corregir errores, que por lo razonado consideramos no se han producido en el presente caso

CUARTO.- No advirtiéndose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procederá declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada Dña. Lourdes contra la sentencia de fecha 05-06-2023 dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Palma en su procedimiento abreviado 103/2023 resolución que se confirma, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a los ofendidos y perjudicados pese a que no se hayan mostrado parte en la presente causa, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo declaramos, pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales ÚNICAMENTE se podrá interponer recurso de CASACIÓN por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación, en el que se pedirá, ante el Tribunal que la haya dictado, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar.

Son FIRMES y quedan EXCEPTUADAS de recurso:

Las que se limiten a declarar la NULIDAD de las sentencias recaídas en primera instancia.

Las que se dicten en procedimientos incoados en instrucción antes del 06/12/2015.

Si se tratare de la ACUSACIÓN POPULAR la admisión del recurso precisará que, anunciarse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

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