Última revisión
17/06/2008
Auto Penal 80/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 43/2008 de 17 de junio del 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 80/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00080/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000043 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000150 /2003
AUTO PENAL NUM. 80/08 (Ejecutoria 150/03 )
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
===========================================
En Soria, a 17 de Junio de 2.008
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 43/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la Ejecutoria núm. 150/03 .
Han sido partes:
Apelante: Juan Antonio , representado por la Procuradora Dª Pilar Prada Rondán y defendido por la Letrada Dª Mª Esperanza Buberos Romo.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 9 de mayo de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda revocar la suspensión de la ejecución de la pena de 183 días de arresto sustitutorio concedido a Juan Antonio por auto de fecha 16 de agosto de 2.005 , acordando la inmediata ejecución de la pena, librándose a tal fin los oportunos mandamientos".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Antonio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 43/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 9 de mayo de 2008 , por el que se revocaba la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad por impago de multa, acordada por Auto del mismo Juzgado de fecha 16 de agosto de 2005 , a favor de D. Juan Antonio , se ha interpuesto recurso de apelación por su representación procesal, interesando la revocación del mencionado auto, a fin de que en su lugar se acuerde la remisión definitiva de la pena.
SEGUNDO.- La resolución apelada, fundamenta la revocación de la suspensión de la pena en el hecho de que el condenado ha incumplido la condición impuesta para el citado beneficio, pues éste venía condicionado a que el condenado no volviera a delinquir en el plazo de dos años y a que el penado compareciera ante el Juzgado cuantas veces fuera llamado y comunicara al citado órgano judicial los cambios de domicilio o residencia que tuviere, y lo cierto es que cuando se le fue a notificar el auto de suspensión de la pena, al parecer el Sr. Juan Antonio ya no residía en el domicilio indicado, informando la Policía Municipal de Leganés que no les constaba su paradero, habiéndose dictado por el Juzgado la oportuna resolución de detención y puesta a disposición del Juzgado de lo Penal, mediante requisitorias, a los efectos procedentes.
Pues bien, si al condenado no se le notificó el Auto de suspensión de la pena por el que se debía comprometer a comunicar todo cambio de domicilio, es evidente que al desconocer este extremo, no puede considerarse que exista un incumplimiento por su parte de condición alguna, y por lo tanto la revocación del beneficio no puede ir fundamentada en dicho argumento.
Por otra parte, y aunque se le hubiera notificado al penado la resolución, no hay que olvidar que el artículo 84 del C.P., distingue entre dos tipos de incumplimiento de las condiciones de la suspensión de la pena: "1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena.
2. Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:
a) Sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta.
b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.
c) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado".
Por tanto para poder revocar el beneficio concedido, hubiera sido necesario un incumplimiento reiterado, que no sería el caso.
Sin embargo, no puede accederse a la petición de la defensa en esta alzada, de remisión definitiva de la pena, por cuanto es evidente que la falta de notificación que sirve para argumentar la revocación del auto apelado, también rige para el cómputo del plazo de suspensión de la pena.
Procede en consecuencia la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto la revocación de la suspensión de la pena acordada, debiendo estarse a la espera del resultado de las requisitorias acordadas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 834 y siguientes de la L.E.Cr .
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en los arts. 240 y 394.1 de la L.E.C . al estimarse el recurso de apelación, las costas deben ser declaradas de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio , contra el auto del Juzgado de lo Penal de Soria, dictado el día 9 de mayo de 2008 en la Ejecutoria número 150/03, dejando el mismo sin efecto, con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
