Última revisión
05/04/2024
Sentencia Penal 188/2023 Audiencia Provincial Civil-penal de Toledo nº 2, Rec. 6/2023 de 18 de diciembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Toledo
Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
Nº de sentencia: 188/2023
Núm. Cendoj: 45168370022023100448
Núm. Ecli: ES:APTO:2023:1693
Núm. Roj: SAP TO 1693:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00188/2023
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2022, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por homicidio en grado de tentativa, lesiones, maltrato habitual y amenazas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª. Nieves, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Muñoz y asistida por la Letrada Sra. Sánchez García contra Urbano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1981, con domicilio en la CALLE000 NUM002, DIRECCION000 (Toledo), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. García Morejón.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Amaya Galán Pérez, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
Solicita por último la indemnización para Nieves en el importe de 1.125 euros, 275 euros para cada uno de sus hijos y 2.000 euros por sus secuelas, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto del menor David, un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, solicitando le fuera impuesta una pena de prisión de 7 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 8 años y 6 meses y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros por un periodo de 10 años y la privación de la patria potestad de los dos hijos menores. Subsidiariamente un delito de lesiones en el ámbito familiar y en el domicilio de la víctima del artículo 153.2 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena de 1 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años y la privación para el ejercicio de la patria potestad durante un plazo de 3 años.
Respecto a la menor Daniela, un delito de lesiones en el ámbito familiar y en el domicilio de la víctima, en presencia de menores del artículo 153.2 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años y la privación para el ejercicio de la patria potestad durante un plazo de 3 años.
Respecto a Nieves y a los dos menores, un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal solicitando le fuera impuesta la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del ejercicio de la patria potestad durante 5 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Respecto a Nieves y los dos menores, un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal respecto de cada uno de ellos, solicitando le fuera impuesta por cada uno de ellos la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
Solicita en concepto de responsabilidad civil, 500 euros para cada uno de sus dos hijos, 5.000 euros por las lesiones psíquicas sufridas para cada uno de ellos. Para Nieves solicita 4.000 euros por sus lesiones y 10.000 euros por sus lesiones psíquicas. Supone un importe total de 25.000 euros.
Hechos
La mañana del 24 de diciembre de 2021, Urbano se encontraba en el domicilio familiar con su mujer y sus dos hijos. Nieves se encontraba ya en el piso de abajo con los dos menores cuando llegó Urbano a desayunar y le pidió que se sentara en sus rodillas. Ante la negativa de ella se enfureció, y después de seguir a Nieves al piso de arriba de su domicilio bajó y cogió a su hijo David que estaba jugando con sus coches en el suelo de la parte posterior del cuello, llegando a golpearle con el suelo. Nieves consiguió que dejara a David y acto seguido se dirigió a Daniela, que se encontraba en el sofá, la zarandeó y la tiró al suelo.
Posteriormente, se dirigió a la cocina y cogió unas tijeras, consiguiendo Nieves que se le cayeran al suelo, y con intención de calmarlo y de evitar que volviera a coger las tijeras lo fue dirigiendo al pasillo. Allí, Urbano agarró a Nieves del cuello apoyándola en la pared, y cuando vio que le faltaba el aíre la soltó, para volver a agarrarla de nuevo después y soltándola nuevamente.
A continuación, se dirigió nuevamente hacia sus hijos, pero Nieves se interpuso y finalmente se dirigió al piso de arriba, momento que Nieves, muy atemorizada y con el afán de proteger a sus hijos abandonó el domicilio y llamó a la policía.
Durante todo el tiempo que sucedieron los hechos, Urbano se dirigió a su esposa Nieves y a sus dos hijos, David y Daniela, manifestando "os quiero a todos muertos", manteniendo dichas amenazas de muerte ante la policía en el momento de su detención, cuando después de atender a Nieves y a sus hijos, se dirigieron al domicilio familiar. En ese momento, y estando los dos agentes presentes, Urbano volvió a reproducir las mismas palabras, manifestando su intención de matar a sus hijos y a su esposa.
Como consecuencia de estos hechos, Nieves padeció eritema en zona anterior del cuello, escoriaciones superficiales en brazo y antebrazos derechos, lesión eritomatosa en tórax derecho, ansiedad, tristeza, miedo, abatimiento sin capacidad de decisión. Para sanar necesitó analgésicos, ansiolíticos y tratamiento psicológico e invirtió 15 días de perjuicio moderado y le ha quedado como secuela, valorada en dos puntos, trastorno adaptativo mixto.
David padeció contusión en
Daniela padeció lesión contusa en brazo izquierdo y cara anterior de tórax para lo que necesitó ibuprofeno e invirtió 1 día de perjuicio moderado y 3 días de perjuicio básico.
Tanto los menores David y Daniela como Nieves se encuentran a día de hoy en tratamiento psicológico, acudiendo una vez en semana a terapia".
Fundamentos
Nos encontramos en este caso de delitos que se cometen en el ámbito de la violencia de género, siendo víctima de los mismos la esposa del acusado y sus hijos menores, que contaban con 3 y 5 años en el momento del suceso que desencadenó la denuncia. A ello se une que los delitos se cometen en el domicilio de la víctima y en presencia de menores.
El artículo 173.2 del Código Penal castiga la conducta del "
El artículo 153 del Código Penal dispone
Finalmente, y respecto del delito de amenazas, el artículo 169.2 dispone "
En el supuesto de autos, los episodios de maltrato, tal y como relata la víctima en los distintos informes que obran en las actuaciones comienzan desde el inicio de la relación, siendo en un principio chantajes para conseguir lo que quería, para posteriormente pasar a insultos, vejaciones, empujones, amenazas, primero a Nieves y posteriormente a sus hijos. Dichos episodios no habían sido denunciados por la víctima hasta el 24 de diciembre de 2021, fecha en la que Urbano la agredió a ella y a sus hijos, amenazándoles con causarles la muerte.
En el acto de juicio se practicó la declaración del acusado, de la víctima, Nieves, de los dos agentes de la guardia civil que acudieron al domicilio y que realizaron la detención de Urbano el 24 de diciembre de 2021. Declararon dos psicólogas, Celsa, psicóloga de los menores, y Consuelo, que ratificaron sus informes, así como la médico de referencia de Nieves, Delia. Comparecieron por último dos Médicos Forenses que elaboraron y ratificaron mutuamente el informe de imputabilidad de Urbano y los partes de sanidad tanto de Nieves como de sus hijos. Se reprodujo, a petición de la acusación y de la defensa, la exploración de los dos hijos menores que se realizó como prueba preconstituida.
El acusado declaró en el acto del juicio por primera vez, habiéndose acogido a su derecho a no declarar en fase de instrucción. Manifestó que había mantenido una relación normal con Nieves y que no la había insultado nunca. En cuanto a lo sucedido el 24 de diciembre manifestó que se levantó y bajó al piso de abajo y quiso coger unas tijeras para quitarse la vida pero que su mujer no paraba de moverse, se cayeron y entonces la agarró del cuello y la puso contra la pared, pero que cuando paró de moverse la soltó. Negó haber golpeado al menor David, al igual que haber amenazado de muerte a los tres.
Nieves en su declaración definió la relación mantenida con Urbano como tormentosa, con insultos constantes del tipo "inútil, no vales para nada, imbécil, puta", pero no había interpuesto denuncia hasta el día 24 de diciembre de 2021. Reprodujo casi palabra por palabra su declaración en sede de instrucción recogida el día 25 de diciembre, manteniendo que ese día Urbano se levantó, y bajó a la planta baja de la vivienda donde se encontraba ella con sus hijos, David y Daniela, y ante la negativa de Nieves de sentarse en sus rodillas, petición que le hizo Urbano se enfureció y comenzó a gritar y tirar cosas. Posteriormente se dirigió al lugar donde se encontraba David agachado jugando y agarrándolo del cuello, por debajo de la nuca, le golpeó contra el suelo para volver a agarrarlo después del cuello cuando el niño se giró y le miró. Ella consiguió separarle del niño y entonces se dirigió a la menor Daniela, que estaba en el sofá, la zarandeó y la tiró al suelo, manifestando que los iba a matar a todos y se dirigió a la cocina y cogió unas tijeras consiguiendo Nieves que cayeran al suelo. En ese momento, Nieves manifiesta que fue dirigiendo a Urbano por el pasillo con el fin de alejarlo de sus hijos y la agarró fuertemente del cuello y cuando ella le dijo que se ahogaba entre susurros la soltó, para posteriormente volver a cogerla del cuello y ahí cuando ya le faltaba el aire se agachó y las manos perdieron fuerza al tener que bajar y consiguió zafarse. Posteriormente Urbano siguió insultando y gritando para finalmente subir a la planta de arriba y en ese momento aprovechó Nieves para abandonar la vivienda y llamar a la policía. Durante ese episodio, Urbano amenazó de muerte tanto a Nieves como a sus dos hijos.
Los dos Agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto y que fueron los actuantes en el día de los hechos acudiendo tras la llamada de Nieves, manifestaron que estaba muy nerviosa, con mucho miedo y los niños llorando, que era evidente que había abandonado el domicilio con prisa puesto que no llevaba ropa propia para salir a la calle en diciembre. Cuando acudieron al domicilio vieron que Urbano se encontraba muy alterado y les manifestó que les iba a matar a ellos, a sus hijos y a su mujer porque era una puta.
Consuelo, psicóloga cuyo informe consta en el procedimiento manifestó que Nieves se encuentra en tratamiento psicológico desde marzo de 2022, realizando una sesión semanal. Afirmó que Nieves tiene miedo al daño físico anteponiendo siempre a sus hijos. Sostuvo que su testimonio era veraz. En el informe que emite hace constar que Nieves presenta síntomas compatibles con trastorno de estrés postraumático y trastorno disociativo, presentando miedo a su marido y a lo que le pueda hacer a ella y a sus hijos y a la vez sentimiento de culpa, respecto a sus hijos y la protección frente a Urbano.
Celsa, psicóloga de los menores, y cuyo informe también consta en las actuaciones, manifiesta que los menores no quieren hablar de lo ocurrido pero si manifiestan en algunas sesiones insultos y maltratos físicos por parte de su padre. Afirmó que los menores niegan a su padre, no le reconocen como tal y le llaman por su nombre de pila, siendo un signo de un posible maltrato hacia ellos. En su informe consta que los menores intenta evitar estímulos asociados al trauma, y evitan hablar de emociones tanto positivas como negativas.
Delia, médico de familia que ha atendido a Nieves y a sus hijos. En su declaración relató que Nieves se encontraba anímicamente mal y estuvo varias semanas con afonía y dolor de cuello.
Por último, comparecieron en el acto de juicio los dos Médicos Forenses, que ratificaron los informes de sanidad de Nieves, David y Adelina y el informe de imputabilidad de Urbano. Respecto del informe de sanidad de Nieves y las escoriaciones que sufría en el cuello, D. Nicolas que elaboró el informe manifestó que era compatible con presión con mano. Respecto del informe de imputabilidad y lo contenido en el mismo, Dª. Antonieta manifestó que relató lo que el acusado le dijo respecto a como sucedieron los hechos.
A la prueba practicada en juicio se añade la documental obrante en las actuaciones y que fue dada por reproducida por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa, constando informes de las psicólogas que tratan a Nieves y las menores, y de la médico de familia que realiza su seguimiento o que lo realizaba al momento de los hechos. Los informes médico forenses de sanidad y el informe de imputabilidad de Urbano. La exploración de los menores, que se realizó como prueba preconstituida fue reproducida en el acto del juicio.
No hay ningún motivo para entender que no sea verdadero el testimonio prestado por Nieves, siendo el mismo creíble y mantenido en el tiempo, tanto en su declaración en el Juzgado de Guardia el 25 de diciembre, como el relato que consta en su denuncia, en lo narrado en los informes que constan en las actuaciones y el prestado finalmente en el juicio. Tan sólo hay una vacilación en su declaración y en la que prestó en instrucción relativa a como consiguió o cómo Urbano dejó de agarrarla fuertemente por el cuello, ya que en su declaración en el acto de juicio mantuvo que fue ella la que se zafó agachándose y cayendo al suelo consiguiendo que Urbano, ante lo sorpresivo de la maniobra la soltara. En instrucción y en el atestado manifestó que fue Urbano quien la soltó cuando ella le dijo que no podía respirar.
Es el propio Urbano el que, tanto en el acto del juicio como en el relato que hace en la comparecencia ante la forense que elabora su informe de imputabilidad, reconoce que agarró a Nieves del cuello y la apoyó en la pared y que cuando vio que le costaba respirar la soltó.
Es por este motivo, las dudas que existe ante la contradicción de la víctima tan sólo en ese punto relativo a que fue Urbano el que la soltó y no fue ella la que se zafó lo que lleva a esta Sala a entender cometido respecto a Nieves un delito de lesiones y no un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que no ha resultado acreditado que, en efecto, Urbano persistiera hasta el punto de querer causar la muerte a Nieves y no poder hacerlo por hechos ajenos o por no conseguir su objetivo, ya que es posible y esta Sala alberga dudas de que soltara a Nieves de forma voluntaria. El principio in dubio pro reo debe informar siempre las resoluciones penales, y en este caso al haber una duda razonable procede la condena por un delito de lesiones que sí ha resultado acreditado.
La convicción de la Sala sobre los hechos que se declaran probados y su autoría, resulta de una valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada, tanto la prueba de cargo integrada por la testifical de la víctima, los informes que objetivan las lesiones de Nieves, David y Daniela, el relato de los agentes que acudieron a la llamada de Nieves y los informes psicológicos obrantes en las actuaciones, e incluso el informe de imputabilidad de Urbano en el que él mismo relata los hechos tal y como lo hizo Nieves en su denuncia; como la prueba de descargo, integrada en este caso por la declaración del acusado que negó parte de los hechos pero si reconoció parte del relato de la víctima, sobre lo ocurrido el 24 de diciembre y sobre la agresión a Nieves.
Como es común en este tipo de delitos, también en este procedimiento, el núcleo de la prueba de cargo es la declaración de la víctima, única testigo, en principio, directa de los hechos, ya que sus dos hijos, David y Daniela, también víctimas de los hechos contaban en ese momento 5 y 3 años, por lo que su relato no puede ser tenido en cuenta, más allá que como corroboración de lo manifestado por su madre, al no orientarse, como dijo su psicóloga, dada su edad, en el tiempo en el que sucedieron los hechos, y teniendo en cuenta que su exploración se realizó mucho tiempo después de suceder los hechos.
La validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo, viene siendo reconocida tanto por el Tribunal Constitucional ( SSTC 201/89, 173/90 , 229/91), como por el Tribunal Supremo ( SSTS de 19 de febrero de 2000, 9 de abril y 16 de mayo de 2003 , 29 de noviembre de 2004 , 23 de mayo de 2006, entre otras muchas), si bien la jurisprudencia viene estableciendo ciertas notas o parámetros de valoración que, como apunta la STS de 19 de octubre de 2016
En el caso de autos, Nieves ha mantenido un relato sin apenas contradicciones, siendo prácticamente idéntica su declaración en sede de instrucción y la que realiza en el acto del juicio, con el único cambio antes mencionado en la forma de zafarse de su marido. Mantiene incluso los mismos gestos y la misma forma de escenificar lo sucedido ese día. Este testimonio de la víctima cumple con el primero de los parámetros, por ausencia de incredibilidad subjetiva, pues la Sala estima que la declaración prestada por Nieves en el plenario fue coherente y consistente, no encontrando motivo alguno para dudar de la veracidad de su testimonio. No se aprecia que la víctima estuviera fabulando, no constando que sufra patología o trastorno alguno que pueda conducirla a simular o inventar un relato de este tipo; como tampoco se intuye qué móvil espurio, como venganza, resentimiento, animadversión o cualquier otro, hubiera podido guiarla a denunciar unos hechos de estas características si no fuesen ciertos. No existe una hipótesis lógica alternativa a la realidad de los hechos denunciados, pues aun cuando el acusado negó parte los hechos si reconoció otra parte de los mismos, y constan en la causa partes médicos que objetivan las lesiones sufridas por Nieves y por sus hijos. La declaración de la víctima resulta asimismo verosímil desde un punto de vista objetivo, debiendo entenderse colmado este presupuesto por cuanto no resulta insólita o carente de lógica y aparece rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo acreditadas en el procedimiento, como es las lesiones sufridas, la declaración de los agentes que acudieron ante su llamada, y los informes médicos y psicológicos obrantes en las actuaciones.
Finalmente, debe analizarse los informes periciales obrantes en las actuaciones, elaborados por los médicos forenses que objetivan las lesiones y los informes psicológicos que corroboran las lesiones sufridas y las secuelas de Nieves, reconocidas por el médico forense en su ampliación de su informe. Al respecto de este tipo de informes señala la STS de fecha 3 de febrero del año 2.014 que
Concurren todos los elementos de los tipos penales de maltrato habitual, amenazas y lesiones.
En cuanto al delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173 del Código Penal, ha resultado acreditado que Urbano ha maltratado tanto física como psicológicamente a su esposa Nieves, maltrato que se ha prolongado a lo largo del tiempo, con insultos, agrediéndola en varias ocasiones.
En cuanto al delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, ha resultado acreditado con los partes de lesiones y los informes de sanidad obrantes en las actuaciones las lesiones sufridas tanto por Nieves como por David y Daniela.
Por último, respecto del delito de amenazas previsto en el artículo 169.2 del Código Penal ha resultado acreditado que Urbano amenazó de muerte tanto a Nieves como a sus hijos, llegando a reproducir dichas amenazas ante los agentes de la Guardia Civil que acudieron a su domicilio, a los que manifestó que los tenía que matar, refiriéndose expresamente a sus hijos y a su mujer, afirmando que a ésta la iba a matar porque era una puta.
Todos los delitos se han producido en el domicilio habitual de la familia y en presencia de menores.
Por todo lo expuesto, la calificación de los hechos se concreta como al inicio del presente se expone.
Respecto a Nieves, procede condenar a Urbano por,
Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, contemplando dicho precepto una pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años.
El citado precepto recoge la imposición de la pena en su mitad superior cuando concurran alguna de las circunstancias que enumera, concurriendo en este supuesto dos de ellas, la comisión en el domicilio común y en presencia de menores, en este caso de muy corta edad. La concurrencia de ambas circunstancias y la especial gravedad de los hechos conlleva imponer la pena máxima, de 3 años de prisión con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 5 años. Igualmente procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un plazo de 5 años. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con Nieves por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, contemplando dicho precepto la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. El apartado 3 de dicho precepto recoge la imposición de la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
En este supuesto, teniendo en cuenta que los hechos se cometen en el domicilio de la víctima y en presencia de menores, y atendiendo a la especial gravedad de los hechos ya que se debe tener en cuenta que agarró a la víctima fuertemente del cuello hasta en dos ocasiones, procede imponer la pena de prisión de 1 año, con la privación de la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 5 años. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con Nieves por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, imponiendo la pena de seis meses a dos años, procediendo imponer la pena de dos años de prisión atendiendo a las amenazas vertidas por el acusado a cada uno de los miembros de su familia, de forma individualizada y repitiendo esas amenazas incluso delante de los agentes de la Guardia Civil. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con Nieves por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
No procede apreciar la existencia de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, debiendo condenarse al acusado por cada uno de los delitos de amenazas cometidos hasta un total de tres, a su mujer, y a cada uno de sus hijos, ya que se tratan de amenazas individualizadas y continuadas respecto de cada uno de ellos.
Respecto de su hijo menor David, procede condenar a Urbano,
Un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, contemplando dicho precepto la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. El apartado 3 de dicho precepto recoge la imposición de la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
En este supuesto, teniendo en cuenta que los hechos se cometen en el domicilio de la víctima y en presencia de menores, y atendiendo a la especial gravedad de los hechos ya que se debe tener en cuenta que agarró a su hijo del cuello y le golpeó la cabeza con el suelo, procede imponer la pena de prisión de 1 año, con la privación de la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 3 años. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con David por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, imponiendo la pena de seis meses a dos años, procediendo imponer la pena de dos años de prisión atendiendo a las amenazas vertidas por el acusa a cada uno de los miembros de su familia, de forma individualizada y repitiendo esas amenazas incluso delante de los agentes de la Guardia Civil. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con David por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Respecto de su hija menor Daniela, procede condenar a Urbano
Un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, contemplando dicho precepto la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. El apartado 3 de dicho precepto recoge la imposición de la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
En este supuesto, teniendo en cuenta que los hechos se cometen en el domicilio de la víctima y en presencia de menores, y atendiendo a la especial gravedad de los hechos ya que se debe tener en cuenta que agarró a su hijo del cuello y le golpeó la cabeza con el suelo, procede imponer la pena de prisión de 10 meses, con la privación de la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 3 años. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con Daniela por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, imponiendo la pena de seis meses a dos años, procediendo imponer la pena de dos años de prisión atendiendo a las amenazas vertidas por el acusa a cada uno de los miembros de su familia, de forma individualizada y repitiendo esas amenazas incluso delante de los agentes de la Guardia Civil. Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, puesto en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicarse con Daniela por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un periodo de 4 años.
Se ha solicitado por el Ministerio Fiscal una indemnización a favor de Nieves por 1125 euros por sus lesiones y 2000 euros por las secuelas. Para cada uno de los menores un importe de 275 euros.
Por la acusación particular se solicita una indemnización de 500 euros para cada uno de los menores por las lesiones físicas sufridas y 5.000 euros por las lesiones psíquicas. Para Nieves solicita 4000 euros por las secuelas y lesiones sufridas, y 10.000 euros por las lesiones psíquicas, haciendo un total de 25.000 euros.
Consiguientemente, como expone el Auto del TS, Sala 2ª, de 11-6-2015, nº 930/2015, rec. 476/ 2015
En este caso la indemnización responde a las lesiones sufridas por Nieves y por sus hijos, David y Carmen y por las secuelas reconocidas a Nieves, trastorno adaptativo mixto, valorado en dos puntos. Es indudable que a ello se debe unir el daño moral sufrido por los menores y por su madre, siguiendo todos ellos terapia psicológica semanal, tal y como consta en los informes aportados y ratificaron en su declaración en el juicio las psicólogas que los atienden. Atendiendo a las lesiones sufridas y al daño psicológico causado por Urbano a su familia, procede indemnizar a cada uno de los menores en la cantidad de 500 euros por las lesiones sufridas y 5.000 euros por daño moral. Respecto a Nieves, las lesiones, añadiendo sus secuelas, se deben indemnizar en un importe de 4.000 euros. En cuanto al daño moral se debe tener en cuenta que Nieves ha sufrido un maltrato continuado por parte del acusado, que culminó con el episodio del 24 de diciembre de 2021 que dio lugar a la incoación del presente procedimiento, necesitando ayuda psicológica con anterioridad a poner fin a la situación de maltrato y que se mantiene en la actualidad con sesiones semanales, habiéndole generado dicha situación y su mantenimiento en el tiempo, incluso secuelas psicológicas. Todo ello lleva a fijar la indemnización por daño moral en 10.000 euros. Como se dice en la Sentencia de esta Sala de 20 de junio de 2014 "la jurisprudencia del TS - ATS de fecha 27 de mayo del año 2.004, entre otros)- viene sosteniendo
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Urbano, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos,
Un delito de maltrato habitual, tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo que dure la condena, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de CINCO AÑOS, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos por un periodo de CINCO AÑOS y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Nieves, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentren durante un tiempo de CINCO AÑOS.
Un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de CINCO AÑOS, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos por un periodo de CINCO AÑOS y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Nieves, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentren durante un tiempo de CUATRO AÑOS.
Un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos por un periodo de TRES AÑOS y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con David, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentren durante un tiempo de CUATRO AÑOS.
Un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos por un periodo de TRES AÑOS y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Daniela, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentren durante un tiempo de CUATRO AÑOS.
Tres delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Nieves, David Y Daniela, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentren durante un tiempo de CUATRO AÑOS.
Condenar a Urbano a abonar en concepto de responsabilidad civil a Nieves la cantidad total de CATORCE MIL EUROS (14.000 euros), y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 euros) a cada uno de sus hijos, David y Daniela, haciendo un importe total de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 EUROS), con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Condenar a Urbano al pago de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de diez días desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
