Sentencia Penal 189/2010 ...o del 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal 189/2010 Audiencia Provincial de Huesca Civil-penal Única, Rec. 7/2010 de 19 de mayo del 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Huesca

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 189/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100386


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 7/10

Juzgado: Vinaroz-3

P.A. nº 72/08

SENTENCIA Nº 189

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 72/08 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz, por un presunto delito contra la salud pública, contra Adolfo , con DNI nº NUM000 , nacido el 25 de septiembre de 1935 en Cella ( Teruel ), hijo de Francisco y de Natividad, con domicilio en la Partida DIRECCION000 nº NUM001 de Benicarló, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 7 y 8 de marzo de 2007; contra Agapito , con DNI nº NUM002 , nacido el 5 de abril de 1968 en Castellón, hijo de José y de Dolores y vecino de la Partida DIRECCION000 nº NUM001 de Benicarló, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente y en situación de libertad por esta cusa, de la que estuvo probado los días 7 y 8 de marzo de 2007; y contra Angelina , con D.N.I. nº NUM003 , nacida el 23 de mayo de 1962 en Castellón, hija de José y de Dolores y vecina de la Partida DIRECCION000 nº NUM001 de Benicarló, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en libertad por esta cusa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Ismael Teruel García y los citados acusados, representados todos por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistidos por el Letrado Sr. Sáez Abad.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 18 de mayo pasado se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 72/08 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz contra los referidos acusados, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:

1º.- Los hechos reseñados en el apartado A/ eran legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; en tanto que los hechos del apartado B/ lo eran de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal. 2º .- Del primer delito era responsable en concepto de autora la acusada Angelina ; del delito de resistencia tanto Adolfo como Agapito ; y de la falta de lesiones el acusado Adolfo 3º.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados; 4º.- Procedía imponer a Angelina la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 5741€, con una responsabilidad personal subsidiaria de diez días; y a los acusados Adolfo y Agapito por el delito de resistencia la de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; ay primero de ellos, por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas; y 5º.- El acusado Adolfo indemnizaría al agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 300€ e intereses del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO.- Interrogados los acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con la acusación, manifestaron que lo ratificaban.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, lo que excusa de exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades civiles, e igualmente en cuanto al comiso y las costas.

VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Angelina , como responsable en concepto de autora, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya tipificado, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de 5741€, con una responsabilidad personal subsidiaria de diez días.

Igualmente condenamos al acusado Adolfo , como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y como autor de una falta de lesiones ya tipificada a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Dicho acusado deberá indemnizar al agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 300€ e intereses de la misma previstos en el art. 576 de la LEC .

Igualmente condenamos al acusado Agapito , como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

Se les abona a dichos condenados el tiempo de prisión preventiva sufrida en por razón de la presente causa.

Se les impone a dichos acusados las costas del procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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