Sentencia Penal 171/2011 ...o del 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 171/2011 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 62/2010 de 24 de mayo del 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 171/2011

Núm. Cendoj: 12040370012011100254


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 62/2010

Sumario nº 3/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón

SENTENCIA Nº 171

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ

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En Castellón a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Sumario 3/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, seguida por los delitos de agresión sexual y de coacciones, contra Justino , con NIE NUM000 , hijo de Virgil y Viorika, nacido en Onesti (Rumania) el día 17 de agosto de 1985 y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Castellón, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Ferrandis Salvador, y el mencionado procesado, representado por la Procuradora Dª. Rosa Bermell Espelleta y defendido por la Letrada Dª. Abisai Cruella Tosca, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En la causa instruida con el número de sumario 3/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de los siguientes delitos: A) un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181. 1º y 2º del Código Penal en relación con los artículos 74.1º y 3º del mismo cuerpo legal en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio , respecto de la menor Micaela . B) un delito de abuso sexual de los arts. 181. 1 º y 2º del Código Penal en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio , respecto de la menor Sonsoles . C) un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal respecto de la menor María Esther . Y solicitaban se impusiera al procesado: por el delito A) la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, y asimismo procedía imponer la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Micaela , su domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella durante un período superior en 4 años al de la duración de la pena de prisión impuesta con arreglo al art. 57 del Código Penal ; por el delito B) la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el art. 53. 1 CP y costas procesales, con la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Sonsoles , su domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella durante un período de 4 años con arreglo al art. 57 del Código Penal; y por el delito C) la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el art. 53. 1 CP y costas procesales, con la prohibición igualmente de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a María Esther su domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella durante un período de 4 años. Debiendo indemnizar además a la menor Sonsoles en la cantidad de 800 € por el coste psicológico derivado de los hechos relatados, más los intereses legales del art. 576 LEC .

SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrada con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que después de hacerle saber y quedar enterado de las consecuencias de dicha conformidad, se procedió por el Tribunal a dictar sentencia in voce, declarando a continuación la firmeza de la misma tras manifestar tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado que no tenían intención de formular recurso alguno contra dicha sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.

Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.

Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad por el Ministerio Fiscal y la defensa con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados, máxime cuando tanto el Ministerio Fiscal como la defensa han manifestado su intención de no interponer recurso alguno en ese sentido.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el procesado, son constitutivos de los delitos de abuso sexual, antes mencionados, previstos y sancionados en los arts. 181,1º y 2º CP, en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio , y un delito de coacciones del art. 172 CP, en los términos que constan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

TERCERO.- En la comisión de estos delitos no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del procesado y que carece de antecedentes penales, procederá la aplicación de las penas según el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Justino , como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, un delito de abuso sexual y un delito de coacciones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: a) por el delito continuado de abuso sexual, la pena de PRISION DE DOS AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, con la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Micaela , su domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella durante un período superior en 4 años al de la duración de la pena de prisión impuesta con arreglo al art. 57 CP ; b) por el delito de abuso sexual, la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el art. 53. 1 CP y costas procesales, con la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Sonsoles , su domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella durante un período de 4 años con arreglo al art. 57 CP ; y c) por el delito de coacciones, la pena de MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el art. 53. 1 CP y costas procesales, con la prohibición igualmente de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a María Esther , su domicilio, lugar de estudios y cualesquiera otros que frecuente y de comunicarse con ella durante un período de 4 años. Debiendo indemnizar además a la menor Sonsoles en la cantidad de 800 euros por el coste psicológico derivado de los hechos relatados, más los intereses legales del art. 576 LEC .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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