Última revisión
11/09/2023
Sentencia Penal 270/2023 Audiencia Provincial Penal de Illes Balears nº 1, Rec. 17/2022 de 25 de mayo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2023
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
Nº de sentencia: 270/2023
Núm. Cendoj: 07040370012023100267
Núm. Ecli: ES:APIB:2023:1550
Núm. Roj: SAP IB 1550:2023
Encabezamiento
En Palma de Mallorca, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gloria Martín Fonseca, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 17/22, por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciocho años y por un delito continuado de abuso sexual, ambos a penar en concurso de normas, por un delito de acoso sexual y por un delito de abuso sexual a menor dieciséis años seguido contra D. Benigno, mayor de edad, nacido en DIRECCION000, con D.N.I número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Sara Coll Sabrafín y defendido por el Abogado D. Antoni Bennassar Moya; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Sans; y ejerciendo la acusación particular Dña. Laura, representada por la Procuradora Dña. Nuria Chamorro Palacios, y asistida de la Abogada Dña. Mª del Carmen Ros Alemany; y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, representada y defendida por el Abogado de la Comunidad D. Joaquín Tomás Marín.
En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.
Antecedentes
Por el segundo delito, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme al art. 192.1, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo contenido se determinaría una vez cumplida la pena de prisión.
Y, por el tercer delito, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme al art. 192.1, la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto con menores.
Al amparo de lo dispuesto en el art 57, se le prohibiera aproximarse a menos de doscientos (200) metros y comunicarse con Laura y con Juan Luis (ahora Lorena por un periodo de ochos años, por el primer y el tercer delito, respectivamente.
Todo ello con imposición de costas.
En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a Laura, en la cantidad de 5.000,00 euros, y a Juan Luis (hoy Lorena, en la cantidad de 4.000,00 euros, por los daños morales sufridos, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC desde el dictado de la sentencia.
Solicita las penas accesorias de habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para ejercer la enseñanza
Al amparo de lo dispuesto en el art 57, solicitaba que se le prohibiera aproximarse a menos de quinientos (500) metros y comunicarse con Laura por tiempo de cinco años.
Todo ello con imposición de costas
En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a Laura, en la cantidad de 10.000,00 euros por los daños morales sufridos.
Con fecha 8 de noviembre de 2022 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 17/22, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.
Con fecha 13 de febrero de 2023 se dictó resolución en la que se señaló el comienzo de la vista para los días 9 y 10 de mayo de 2023, a las 09:30 horas.
El día anterior al juicio la representación de la Comunidad Autónoma presentó escrito de calificaciones provisionales en los mismos términos que había presentado el Ministerio Fiscal.
En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensas tuvieron por reproducida la prueba documental unida a la causa.
Las partes emitieron los correspondientes informes en apoyo de sus respectivas calificaciones, quedando los autos vistos para sentencia.
En fase de informe la defensa del acusado manifestó su intención de solicitar deducción de testimonio contra una de las testigos que depuso en el juicio.
Hechos
Teniendo en cuenta la situación familiar de Dña. Laura, que había hecho necesaria la intervención o asistencia de los Servicios Sociales de DIRECCION001, el educador social que trataba directamente con Laura planteó al acusado la posibilidad de que ésta, al no disponer de recursos económicos suficientes como para poder tener un ordenador en su casa con el que poder conectarse on line a las clases que, en ese momento, y debido a la situación de pandemia declarada por el Covid 19, se impartían de forma semipresencial -lo que exigía que los alumnos tuvieran que seguir las clases on line desde sus casas-, pudiera asistir presencialmente al centro, para poder conectarse a la clase a través de los ordenadores que existían en la biblioteca del centro.
El acusado, que era quien, como profesor, iba a impartir las clases a Dña. Laura, aceptó la propuesta de los Servicios Sociales de DIRECCION001.
Aunque en algunas ocasiones el acusado entregó ciertas cantidades de dinero a Laura, no ha quedado acreditado que dichas cantidades se entregaran a cambio de que aquélla tuviera relaciones sexuales con él.
Tampoco ha quedado acreditado que un día no determinado del mes de noviembre, pero en todo caso antes del día 16, el acusado le hubiera tocados los pechos a Dña. Laura.
Entre esos mensajes figuran los siguientes:
El 1 de octubre de 2020, sobre las 22:56 horas, el acusado envió un mensaje a Laura diciéndole: "Qué suerte tiene tu novio por poder abrazar y besar a una chica preciosa e interesante como tú".
El 3 de octubre de 2020, sobre las 19:46 horas, tras pedir a Laura que se hiciera y le enviara una fotografía, el acusado le dijo: "Envíame una poniendo cara interesante porque en la foto que has enviado no se nota lo guapa que eres", volviendo a insistir el 11 de octubre de 2020 en que su alumna le enviara fotografías, diciéndole a las 12:09 horas: "Sólo tengo fotos tuyas de la cara. Mándame alguna de cuerpo completo".
El 15 de octubre de 2020, sobre las 15:18 horas, el acusado envió un mensaje a Laura diciéndole: "Si alguna vez hablamos por vídeo y está tu tía al lado, avísame, no vaya a ser que diga algo inadecuado".
El 18 de octubre de 2020, sobre las 16:49 horas, el acusado envió un mensaje a su alumna diciéndole: "Sólo te pido que confíes en mí y vayas haciendo lo que te pida y ya está", a lo que Laura contestó: "Suena mal. Suena como raro a la vez de malo y me asustó eso".
Del mismo modo, el 12 de noviembre de 2020, sobre las 21:48 horas, el acusado manifestó por mensaje a Laura: "Siempre me porto bien contigo, me gustaría ver que tú también te portas bien conmigo", contestando Dña. Laura: "Si es de la manera que tú me dijiste, no. Yo soy buena, voy a la escuela y todo", insistiendo el acusado, enviando un mensaje que decía: "No te pido nada tan raro...".
El mismo día, sobre las 22:00 horas, el acusado le dijo a Laura: "Por lo menos podrías dejar que te vea en vídeo llamada en plan sexy, me encantaría", negándose la misma a ello.
No ha quedado acreditado que a través de todas estas conversaciones el acusado persiguiera satisfacer sus deseos sexuales a costa de Dña. Laura, ni que estos mensajes generasen en ella temor o desasosiego.
No ha quedado tampoco justificado que estos mensajes, unidos a los intentos de acercamiento continuo por parte del acusado hacia ella, produjeran en Dña. Laura gran angustia y perturbación hasta el punto de llevarla a abandonar las clases a las que asistía por el temor de que estos actos se siguieran produciendo.
En alguna de esas ocasiones el acusado y la menor entablaron conversación sobre la condición sexual de Lorena, pero no ha quedado acreditado que aprovechando esa situación, el acusado le diera un beso en los labios y le dijera que era muy guapo.
Fundamentos
Como ya dijimos en el acto de juicio, la pretensión de la defensa no puede ser estimada.
La Comunidad Autónoma ya se encontraba personada en autos desde la fase de Instrucción, y lo que ha hecho es formular, de forma extemporánea, y una vez transcurrido con creces el plazo que en su día se le concedió, el correspondiente escrito de calificaciones provisionales. Lo ha presentado el día antes de la celebración del juicio.
Ahora bien, ni consta que el Juzgado de Instrucción hubiera hecho a la acusación particular el requerimiento a que se refiere el art. 215 LECr, como resulta de la STS 437/2012 citada por el Abogado de la Comunidad Autónoma en su escrito, en doctrina reiterada posteriormente en AATS 6-11-2024, 26-2-2015 y 7-12-2017 y en STS 631/2019; ni consta que la presentación extemporánea del escrito de acusación por parte de la Comunidad Autónoma haya genera algún tipo de indefensión a la defensa, ya que se ha formulado en los mismos términos que lo ha hecho el Ministerio Fiscal (hechos, circunstancias y pena), y se han propuestos los mismos medios de prueba.
Por eso no resulta procedente acordar la expulsión de la Comunidad Autónoma como acusación particular, pronunciamiento al que se aquietó finalmente la defensa.
Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo exigen para enervar la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la CE, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para constituir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aún por las vías indirecta de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo. Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador, en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la L.E.Cr.; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea de Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran ( STS de 26 Mar. 1986); si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del Juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. Por todo ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el proceso, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( SSTS de 3-11 y 27-10- 1995).
Pues bien, en el presente caso, este Tribunal entiende que no existe una prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
Todas las acusaciones atribuyen al acusado un delito continuado de abuso sexual del art. 182, un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1, y un delito de acoso sexual del art. 184 del Código. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercida por la Comunidad Autónoma le imputan, además, un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del art. 183.1 del mismo texto.
Tales acusaciones se contraen, a la vista de los escritos de acusación elevados a definitivos, en primer lugar, al hecho de que el acusado habría realizado tocamientos tanto a Laura, entes y después de haber alcanzado la mayoría de edad, como a la menor Lorena. Dichos actos se habrían cometido durante el tiempo en el que Laura y su prima Lorena acudían al centro de estudios para mayores ubicado en DIRECCION001, pero dependiente del DIRECCION002, de Palma -la primera, para estudiar allí, la segunda para hacer tareas o cuestiones ajenas a la docencia allí impartida.
Y, en segundo lugar, al hecho de que el acusado, aprovechándose de su condición de profesor de Laura en el referido centro, solicitó favores sexuales a ésta que generaron una situación objetiva y grave de humillación que le llevaron a abandonar las clases.
La atribución de responsabilidad penal que se dirige al acusado por estos hechos se sustenta, de forma fundamental, en las declaraciones tanto de Laura como de su prima Lorena, y en el contenido de las conversaciones de whatasapp que obran en autos, tanto las aportadas por Laura (ac. 41 del expediente digital DPA NUM003 del visor) como en la que constan en el informe pericial del Sr. Adriano, elaborado a instancias de la defensa (ac. 88 del referido expediente digital).
Dijo que, cada vez que entraba el acusado en la clase donde estaba ella, se saludaban y él le abrazaba y le tocaba el culo, no de forma casual, sino con intención "de algo más". Indicó que esos tocamientos se produjeron antes de que ella cumpliera la mayoría de edad -el día 25 de octubre de 2020-, y que se producían todos los días.
Manifestó que aunque ella se sentía incómoda con ese comportamiento del acusado, porque no era una actitud normal entre profesor y alumna, ella no se lo dijo a nadie.
Laura relató que, una vez, el acusado también introdujo la mano por debajo de la ropa y le tocó los pechos, ante lo cual ella se alejó sintiéndose muy incómoda y queriéndose ir de allí.
Declaró que mantuvo con el acusado conversaciones a través de whatsapp, y que en una de esas conversaciones el acusado le pidió que le enviara un video sexy, a lo que ella se negó. También confirmó que ambos se comunicaban por videoconferencia en las que él le pedía que ella estuviera con poca ropa, algo a lo que ella también se negó. Dijo que esas videollamadas trataban cosas que no estaban relacionadas con las clases.
Dijo que el acusado también le regaló un teléfono móvil, y que pensó que era un regalo por su cumpleaños, aunque que le pareció raro. Que fue esto lo único que le regaló, aunque también le dio dinero en alguna ocasión, lo que también le resultó raro. Concretó que una vez, de forma presencial, el acusado le dijo que le hiciera favores sexuales a cambio de dinero, a lo que ella se negó.
Añadió que el acusado la dijo que él tenía necesidades, y que a ver si ella se las podía cumplir. La defensa le preguntó si le ofrecía una cantidad concreta de dinero, y Laura dijo que no, que solo le ofrecía dinero.
Manifestó que decidió denunciar al acusado cuando ella ya no pudo más, aunque dijo que ya le había contado a Damaso, su antigua pareja, y a su prima Lorena lo que estaba sucediendo. Al no aguantar más la situación, ya que todos los días pasaba lo mismo, y al sentirse incómoda dejó de ir a clase, en noviembre. Añadió que precisamente porque no se encontraba bien estando a solas con el acusado le pedía a su primo Edmundo y a su novio Damaso que la acompañaran a clase, porque así se sentía segura. Dijo que el comportamiento del acusado cuando estaba a solas con ella era muy diferente al que tenía cuando iba a acompañada de alguien.
Reconoció que el acusado la escribía diariamente por whatsapp dirigiéndose a ella como " Mimosa", " Picarona", " Diamante", expresiones que a ella no le gustaban porque le hacía sentir rara porque el acusado era su profesor y no debería dirigirse a ella en esos términos.
Dijo que alguna vez el acusado la hizo salir del aula para hablar en privado, pero que no recordaba si en esas ocasiones ocurría algo anormal.
Relató que, en una ocasión, el acusado le mostró en el ordenador fotos de chicas desnudas que dijo que eran familiares suyos.
Reconoció que hizo videos de tik-tok durante el tiempo en el que ella estaba sola en el aula del DIRECCION002, pero que lo hizo como forma de dar salida a todo lo que la estaba pasando.
Dijo que después de presentar la denuncia, le contó lo que sucedía a la directora del centro, Inmaculada, y que no le contó tampoco nada a la otra profesora que iba al centro, Maite, porque esta profesora iba a clase pocos días, y los días que se producían los referidos tocamientos coincidía que esa profesora no estaba en el edificio. Sí que reconoció que una vez esta profesora entró en el aula y se fue. Manifestó que si no le había dicho nada de los tocamientos a esta profesora fue porque no le salía hacerlo, no sabe por qué.
A preguntas de la defensa, explicó que normalmente estaba ella sola en el aula, porque cuando venían otras compañeros para quedarse en el aula, el acusado no les dejaba, aunque también dijo que el resto de alumnos que acudía también lo hacían porque no tenían ordenador, no recordando el número de alumnos que estaban en esta situación.
Dijo que la puerta del aula estaba cerrada, y no abierta por el protocolo covid.
Negó que ella tuviera ordenador en su casa. Cuando se le puso de manifiesto una conversación de whatsapp en la que ella le reconoce al acusado que tenía ordenador en casa dijo que el ordenador era de su primo Edmundo, pero que no le funcionaba bien. Y que últimamente quien lo utilizaba era Edmundo.
Reconoció que le pedía al acusado que le imprimiera fotografía de ella con su novio porque el acusado le dijo que ella no podía imprimirlas.
Dijo que si en esas conversaciones enviaba emoticonos cariñosos al acusado era porque el teléfono móvil que tenía antes no iba bien y que le salían los emoticonos por error, ya que ella no los quería enviar.
Justificó la falta de reproche en las conversaciones al acusado por los presuntos tocamientos que decía que le realizaba porque, según dijo, ya se lo había dicho personalmente, a la cara. Incluso, una vez salió corriendo.
Manifestó que cuando el acusado le tocó el culo a ella, estuvo presente su prima Lorena, a quien también el acusado le tocó el culo más de una vez. También dijo, a preguntas de este ponente, que Lorena sabía que el acusado le tocaba el culo a ella (a Laura) porque estaba delante.
Explicó que sabía que había otras chicas que también habían sido víctimas de tocamientos por parte del acusado, porque se lo comentaron unas chicas que estaban con ella en clase pero que, por miedo, no se atrevían a denunciarle, desconociendo el nombre de esas alumnas.
Dijo que también Ramona le había preguntado por escrito, en privado, qué es lo que había pasado, y que ella se lo contó resumidamente, a lo que Ramona le dijo que a ella también le había pasado.
Añadió que, en otra ocasión, su tía Sagrario se encontró con Ramona y que ésta le dijo que tenía videos y fotos, siendo su tía quien se lo contó a ella luego, pero que ella nunca vio esos videos.
Negó haber hablado con el acusado sobre su hermana Tatiana, salvo en lo relativo a un video que ésta tenía que hacer para el colegio.
Explico que su prima Tatiana, hermana de Laura, tenía que hacer un trabajo de video para el colegio, y que Laura pidió permiso al acusado para grabar dentro del DIRECCION002 ese video sobre el simulacro de un secuestro. Añadió que el acusado les autorizó y que incluso se ofreció a ayudarlas, razón por la cual decidieron ir allí, lo que hizo que se le quitara parte de esa "mala espina" que tenía en un principio hacia el acusado.
Manifestó que el acusado le comentó entonces que si ella ( Lorena) quería, podía ir también al centro a hacer deberes y así le podría preguntar las dudas que tuviera, y que como ella en ese momento no tenía clases de repaso y no tenía nada que hacer, decidió ir.
Dijo que fue en una segunda ocasión y que vio que era todo normal; que ella se quedó a hacer las tareas en una sala contigua a donde estaba su prima Laura y que, cuando terminó, se fue con ella. Relató que cuando había acabado la tarea, el acusado entró en el aula y le preguntó qué quería para merendar porque, según le dijo, el siempre llevaba la merienda a su prima. Manifestó Lorena que esto le sorprendió, porque no lo entendía, pero que pidió un croissant; pero que al margen de sentirse rara por esto, todo fue bien.
Explicó que al día siguiente volvió a ir al DIRECCION002 a hacer las tareas, para no dejar sola a su prima Laura, ya que son muy cercanas y se entienden mejor, y que otra vez el acusado le preguntó qué quería para merendar, lo que volvió a extrañarle porque era la segunda vez que le pasaba, pero que le pidió otro croissant. Añadió que, de repente, el acusado entró en el aula donde ella estaba y cerró la puerta, se sentó en una silla y, como sabía que ella era "trans", empezó a hablar con ella sobre que no se preocupase, que tendría muchos pechos al operarse. Dijo que, entonces, el acusado la agarró de la cabeza y la besó de forma forzada, preguntándole si la había gustado, a lo que ella respondió que no. Que entonces el acusado se levantó y se marchó a su oficina, enviándole después mensajes diciéndole que fuera a su aula y pidiéndole perdón.
Lorena dijo que sin saber por qué, ella fue otra vez a donde estaba el acusado y que éste le dijo que, delante de él, borrara los mensajes que le había enviado, para que él no tuviera problemas, algo que hizo Lorena al sentirse presionada por estar el acusado delante.
Siguió explicando que entonces ella fue a ver a su prima y le pidió que la acompañara al baño, siendo allí donde ella le contó a Laura lo que le había hecho el acusado. Fue entonces cuando Laura le contó lo que el acusado le estaba haciendo a ella, algo que su prima no había contado a nadie hasta entonces.
También relató que cada vez que llegaban y se iban del centro, el acusado las decía que le abrazaran, les daba un beso en la mejilla y les daba una "cachetada" en el culo, como de "magreo".
A preguntas de la defensa sobre si el acusado le dio un único beso o si fue continuado, dijo que fue como si quisiera "liarse" con ella de forma forzada, fue un "morreo" forzado porque ella no quería y quiso retenerse de cualquier manera. Aclaró que el forcejeo duró no más de un minuto en el que el acusado le agarraba de la cabeza y ella intentaba moverse pero no podía.
El abogado del acusado le preguntó respecto de lo que había dicho Lorena en la entrevista con la técnico de la UVASI, sobre que el acusado intentó besarla en varias ocasiones, afirmación ésta que la menor repitió así.
Reiteró que fue al centró únicamente en tres ocasiones, durante las cuales siguió yendo, pese a que el acusado ya le hubiera tocado el culo, porque no se sentía segura por su prima, pero que después del episodio de beso dejó de ir, no sabiendo por qué su prima sí siguió yendo, si no es por el deseo de ésta de sacarse el título de la ESO. Añadió que fue por esto por lo único que su prima aguantó allí.
Dijo que ella nunca vio a otros alumnos en el aula, y negó que a ella el acusado le hubiera comprado un teléfono móvil , ya que el único teléfono que compró fue para su hermano Edmundo, teléfono que su madre le acabó pagando.
Confirmó que tuvo conversaciones de whatsapp con el acusado pero que no se sintió violentada por ellas porque los mensajes del acusado a ella solo eran para pedirle perdón, pero que sí se sintió mal respecto de los mensajes que tenía con su prima al ver lo que ésta le había contado.
Se le preguntó si a raíz de los mensajes enviados presuntamente por el acusado pidiéndole perdón, ella le recriminó al acusado el comportamiento que había tenido hacia ella, contestando que no, porque lo vio respetuoso; pero que después de lo que hizo el acusado, ella se sintió rara e incómoda.
Reconoció en su declaración que fue profesor-tutor de Laura entre los meses de octubre y noviembre de 2020 en el centro de adultos de DIRECCION001 al que aquélla acudía. Dijo que conoció a Laura a mediados-finales de septiembre porque fue allí acompañada de un educador del Ayuntamiento de DIRECCION001 para preguntar sobre los trámites de matriculación en el centro.
Dijo que al estar en situación de pandemia por el covid, las clases no se desarrollaban de manera presencial, pero que Laura asistía allí presencialmente de manera excepcional a solicitud del ayuntamiento de DIRECCION001, ya que Laura era una niña que no tenía ordenador en su casa para seguir las clases on line (los classroom que dijo la testigo Inmaculada, directora del DIRECCION002) como consecuencia de la pandemia.
Por eso dijo el acusado que llegó al acuerdo con el referido educador, Evelio, para que Laura acudiera físicamente al centro para quedarse en la sala donde estaba el ordenador. Explicó que esta Sala estaba muy próxima a su oficina, y que a raíz de unas obras que se tuvieron que acometer en dicha oficina, él y Laura coincidieron tres semanas en la misma aula a solas. Reconoció que tenía conocimiento de que el día 25 de octubre Laura iba a cumplir la mayoría de edad.
Explicó que ambos hablaban en clase aunque Laura hacía las tareas en el ordenador. Confirmó que también hizo videollamadas con ella, como las hacía con el resto de alumnos, a quienes no veía personalmente, razón por la cual hacía videollamadas individuales con cada alumno, para hacer un seguimiento de ellos.
Reconoció que mantuvo varias videollamadas con Laura, y que en unas hablan de temas académicos y, en otras, de otras cuestiones ajenas a las docentes.
Dijo que Laura tenía horario de tarde, acudiendo dos horas al día. Ella llegaba a la hora que le tocaba y se ponía en el ordenador a hacer las tareas. Añadió que Laura acudía al centro habitualmente, aunque algunas veces él sí le preguntaba por whatsapp si iba a ir al centro.
Se le preguntó por la conversación del día 16-10-2020, a las 21:52 horas (ac. 41) en la que el acusado así se lo pregunta, y éste explicó los términos de esa conversación diciendo que lo que le dijo es que él ese día no tenía otras clases y que, por eso, ella podía ir antes al aula si quería y tenía que recuperar materia. Negó que quisiera estar con ella a solas por una motivación que no fuera por razones educativas
Negó que antes del 25 de octubre hubiera coincidido a solas con Laura ya que, en esa fecha, él todavía estaba en su oficina y Laura en el aula de al lado, aula a la que el acusado podía acceder directamente desde su despacho.
Negó que antes o después del día 25 de octubre hubiera dado palmadas en el culo a Laura. Negó también que estando a solas con ella, le hubiera dicho que quisiera besarla y tocar su cuerpo para que le diera placer, o que sobre el día 16 de noviembre le pidiera enseñarle el sujetador.
Reconoció que en las conversaciones de whatsapp se dirigió a Laura con los términos " Mimosa", " Picarona", " Diamante", y justificó esos términos precisamente por las circunstancias personales de Laura, ya que el educador le dijo que ésta provenía de una familia problemática y que tenía la autoestima baja. Relató que antes de empezar las clases, Laura le contó por whatsapp su situación, donde su padrastro era un borracho, su padre había desaparecido, que vivía con su tía, que había sufrido bullying en el colegio por parte de sus compañeros y de una profesora; que sus compañeros la insultaban y por eso había dejado los estudios, que nadie la quería.
El acusado añadió que al ser la primera vez que se encontraba con una alumna de estas características, su único objetivo fue el que ella se sintiera cómoda, querida, respetada, hacerle saber que alguien contaba con ella. Dijo que no solo quería ayudarla en la parte académica, sino también hacer que Laura se sintiera bien y empoderada, ya que si ella estaba tranquila por ese lado, también iría bien académicamente.
Incidió en que ese fue su único objetivo, y añadió, que en este contexto de hacer que Laura se sintiera querida y respetada debía enmarcarse la conversación del día 1 de octubre, en la que él le dice a ella que qué suerte tiene su novio por poder abrazarla.
Reconoció que no solía hacer esto con el resto de alumnos, pero volvió a justificar su comportamiento en que nunca antes había tenido una alumna con este problema social y familiar.
Declaró que en ese contexto de querer elevar la autoestima de Laura se enmarcan también las conversaciones en las que él le pide a aquélla una foto suya. Dijo que aunque le pidió una fotografía de cuerpo entero, no lo hizo con ningún objetivo, ya que no le pidió que la foto fuera de ella desnuda o en ropa interior.
También explicó por qué en la conversación del día 15-10-20, a las 15:18 h, le dice a Laura que le avisara si venía su tía. Dijo que estaban hablando de la hermana de Laura, ya que ésta le había contado cómo era su hermana, y que ella se aprovechaba de la gente. Por eso lo único que quiso en esa conversación fue ponerse al lado de Laura.
Dijo que también había que contextualizar las conversaciones en las que él critica el entorno familiar de Laura. Insistió en que cuando él le pidió a Laura ir antes a clase, no lo hacía con otros fines que no fueran los meramente educativos, ya que estando los dos físicamente juntos en el aula no necesitaba ninguna excusa para que Laura fuera a verle.
Se le preguntó por una conversación del día 17-10-20, a las 12:55 h, en la que él dice que le gusta dar el abrazo del oso, y explicó que eso también formaba parte de su intención de elevar la autoestima de Laura, a quien alguna vez, cuando ella llegaba a la clase, él le daba un abrazo. Por eso Laura respondió "lo sé".
Reconoció que hizo regalos a Laura. Dijo que le regaló un teléfono porque al principio del curso, él le explicó que harían videollamadas durante el curso, por lo que le preguntó a Laura si ella tenía teléfono, a lo que ésta contestó que tenía uno viejo, razón por lo cual él le ofreció uno que tenía él y que acababa de sustituir por otro nuevo que había comprado. Relató que, sin embargo, este teléfono tampoco fue bien, y al quedarse ella triste porque se iba a quedarse sin móvil él decidió comprarle un teléfono móvil.
Explicó que Laura le pidió, después y en momentos distintos, otros dos teléfonos móviles para sus primos; que también le pido que le diera dinero para comprarle un regalo a su novio; que le pidió que le imprimiera fotos, y que le comprara un ordenador porque ella decía que no tenía ordenador en casa y no podía trabajar. Dijo que le insistió en lo del ordenador, pero cuando él se enteró de que ella tenía ordenador en su casa pero que ella no lo quería utilizar, él le dijo que se acabó. Que entonces ella se enfadó y le puso la denuncia.
En este sentido se le preguntó sobre la conversación del día 8-10-20, a las 22:24. En esa conversación ella le dice que no es necesario que le compre ordenador o que se lo consiga, pero luego insiste. El acusado declaró que ella se lo pidió por escrito tres veces, además de las veces que se lo pedía en el aula. Dijo que intentó conseguirle un ordenador en el colegio, pero que no fue posible.
Añadió que luego Laura se envalentonó pidiendo más cosas. Dijo que los otros dos teléfonos móviles los compró, pero que fue a cambio de que luego le devolvieran el dinero, y que así ocurrió. La tía de Laura le fue pagando el teléfono. No fue un regalo, sino que lo compró con la condición de que luego le pagaran el importe.
El Ministerio Fiscal le preguntó cómo el comprar teléfonos a la familia de Laura podía hacer que ésta se sintiera mejor, a lo que el acusado contestó que Laura siempre decía que su familia no tenía un duro, porque estaban y siguen estando bajo la supervisión de los Servicios Sociales; y que el consideró que podía adelantar el teléfono y lo hizo así, para que ella estuviera contenta. En cualquier caso, insistió en que luego le reintegraron el dinero de esa compra.
También reconoció que no había hecho eso nunca antes con otro alumno.
En relación a si él le dio dinero a Laura, manifestó que ella tenía un novio que, incluso, alguna vez fue al centro a ayudarla con las matemáticas, porque así ella se sentía más tranquila, y que algunos viernes él le dio 5 euros a Laura para que ella y su novio se tomaran algo. Dijo que, en una ocasión, le dio el dinero al novio porque Laura hablaba por teléfono. Lo hizo dos o tres veces porque no tenían un duro y ella estaba muy emocionada con el novio. Negó que le hubiera dado el dinero con el fin de obtener favores sexuales.
Explicó que también imprimía en el colegio las fotos que Laura le enviaba por whatsapp. Eran fotos que ella le enviaba de diferentes cosas.
Se le preguntó por una conversación del día 12-11-20, a las 22:00 horas, en la que él le decía que le enviara una imagen en plan sexy. Reconoció haberlo escrito y lo justificó diciendo que, en una ocasión, en una videollamada que hizo con Laura, ésta estaba con su primo ( Lorena) y las dos se pusieron a cantar. Por eso cual él se refiere al video sexy no hace alusión a que ella estuviera desnuda o en ropa interior, sino a que ella y su primo volvieran a catas y a bailar como habían hecho en esa vez anterior. Dijo que aunque puede parecer un mensaje morboso o sexual, no lo era.
Se le pregunto sobre el correo de los folios 40 a 42 del ac. 4, y para justificar su envío dijo que cuando Laura le dijo que no quería hacer videollamada sexy y que no la tratase así, fue la única discusión que tuvieron entre los dos, y por eso cuando ella se fue, pensó que ella se podría haber enfadado por esa petición de videollamadas sexy, y por eso le envió el correo al educador de ella.
Dijo que no supo por qué Laura dejó de ir a clase, y que el dejar de ir fue una sorpresa para él. Añadió que luego ella le bloqueó en el teléfono y diez días después supo que le había denunciado, ante lo cual él se quedó estupefacto.
En relación a la prima de Laura, Lorena, el acusado dijo que ésta no era alumna del Centro, porque era menor e iba a otra escuela, y que la conoció porque una vez Laura le pidió permiso para graba un video que tenía que hacer su hermana Tatiana para el colegio. Explicó que, con ocasión de esto, fueron al centro Laura, su hermana Tatiana y su prima Lorena para grabar el video sobre un tema de la escuela. Lo grabaron.
Luego vio a Lorena una vez más, el 21 de octubre, estuvo a solas con ésta en un aula y habló con ella. Dijo que esa conversación se mantuvo porque Laura le explicó que su primo tenía problemas de identidad de sexo, ya que quería ser una chica y que la llamaran Lorena. Relató que Laura le dijo que su prima se sentía mal y que tenía problemas con los compañeros de clase, que no sabía qué hacer. Por eso él le propuso a Laura que su primo fuera a hablar con él para intentar ayudarle.
Explicó que la conversación con Lorena duró quince minutos, estando en todo momento la puerta abierta por el protocolo Covid, y que ella le dijo que se sentía mujer, que le gustaba maquillarse y vestirse de mujer, que le gustaría ir así por la calle, pero que no se atrevía; que los chicos de la clase se metían con él. Añadió que al terminar esa conversación él dio un abrazo a Lorena, pero que no la besó ni en la mejilla ni en la boca, aunque sí notó que la menor salió del aula alterada, nerviosa, precisamente porque habían mantenido una conversación intensa en la que la menor le había mostrado sus intimidades.
Dijo no saber por qué Lorena ( Juan Luis) dice que él le besó en los labios. Según explicó, tiene la teoría de que Laura quiso vengarse por no haberla comprado el ordenador, y utiliza para ello a su prima, porque vivían juntos y se llevaban muy bien, y que con eso "cargaron las tintas" de algo que no sucedió, para así reforzar la denuncia.
Insistió en justificar la denuncia en el hecho de haber cerrado el grifo a Laura, ya que estaba muy cómoda con la situación hasta que él dijo que se acabó. Reiteró que uno de los últimos días previos a que Laura dejara de ir a clase, ella le dijo que tenía el ordenador de su primo, y al decirle el acusado que ella le había dicho que no tenía ordenador, ahí se cortó todo y ella dejó de ir a la escuela. Explicó que ambos tuvieron una conversación en la que él le dijo que no le iba a comprar ordenador y que ella se quería aprovechar de él. Añadió que al principio no le pareció que Laura se lo tomara mal, sino que se marchó y se fue, pero al día siguiente le bloqueo el whatsapp.
Manifestó que ella nunca le amenazó con denunciarle, si no le compraba el ordenador.
Dijo que el último favor que hizo fue el móvil para su prima Lorena, que fue lo último que ella le pidió y lo último que él hizo, adelantándole el dinero que luego ella le reintegró.
A preguntas de la defensa manifestó que durante los primeros días/semanas intercambió frecuentes correos electrónicos con el educador de Laura, Evelio, porque era quien llevaba el seguimiento de la familia y hablaba con ellos, para informar sobre la situación de Laura. Dijo también que él preguntó a Evelio qué tal iba Laura en las clases, y que aquél le contestó diciendo que ella estaba encantada con las clases, sin que en ningún momento nadie de los Servicios Sociales de DIRECCION001 le transmitiera algún tipo de queja por parte de Laura sobre su comportamiento (del acusado) respecto de ella.
Insistió en que Laura le comentó que no quería utilizar el ordenador que había en su casa, sino que quería uno para ella sola.
Se le preguntó sobre la conversación del día 23-10-20, 10:24 (folio 307 ac 88), en relación a Lorena, y dijo que tal conversación se produjo después del encuentro con Lorena, ya que fue al día siguiente o dos después, sin que en ningún momento Laura le hiciera algún tipo de recriminación por lo que pudiera haber pasado con Lorena, con quien después de esa fecha ya no volvió a tener encuentros.
De hecho, dijo que después del supuesto abuso, Lorena siguió pidiendo ir a la escuela para estar con su prima, y que él dijo que ya no podía venir más.
Dijo que la sensación que él tenía al ver la reacción de Laura respecto de su hermana era de que ella le exigía exclusividad a él en la relación, y no quería perder la exclusividad de los regalos.
Negó haber abusado de otras alumnas, alegando que él no tenía contacto con ellas como consecuencia del Covid; solo hacían videollamadas.
Como es habitual en muchas ocasiones en este tipo de delito -y el presente caso no es una excepción-, no suelen existir testigos del mismo, salvo la propia víctima, por lo que es frecuente encontrarnos ante dos versiones contradictorias: la de la víctima, que refiere el hecho delictivo; y la del acusado, que lo niega.
Tratándose de delitos contra la libertad sexual, por tanto, resulta esencial para su apreciación la declaración de la víctima del delito, que muchas veces, como hemos dicho, constituye la principal prueba de cargo puesto que, por la dinámica comisiva, normalmente se efectúan en la clandestinidad, sin la presencia de terceros. Es decir, al buscar el acusado para la comisión de los hechos delictivos un ámbito íntimo, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferente ( STS 187/2012, de 20 de marzo, STS 688/2012, de 27 de septiembre y STS 724/2012, de 2 de octubre y 469/2013, de 5 de junio). Por ello, la STS 517/16 de 14 de junio, citando la STS 845/2012, de 10 de octubre, señala que en los casos en los que se analizan hechos relacionados con la libertad sexual es altamente frecuente que el testimonio de la víctima -haya sido o no denunciante de los mismos- se erija en la principal prueba sometida al examen del Tribunal, habitualmente por oposición de quien es denunciado y niega la realidad del objeto de la denuncia, quien goza del elenco de garantías y derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución, y, entre ellos, los derechos a no confesarse culpable y no declarar contra sí mismo. STS 17-5-2010
Con relación al referido testimonio de la víctima, la jurisprudencia lo ha venido estimando como medio de prueba idóneo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Como dice la STS 4-6-2013, recordando lo señalado por la misma Sala en sentencia 409/2004, de 24 de marzo, "nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad".
La versión de la víctima debe ser valorada, en cambio, desde el prisma propio de un testigo, que se encuentra, por ello, obligado a decir verdad; pero sin olvidar las cautelas propias del status de quien asume la doble condición de testigo y denunciante, pues estamos ante un testigo en cierto modo implicado en la cuestión, al ser su testimonio la noticia misma del delito. Ahora bien, según apuntaba el Tribunal Constitucional en sus SS núm. 126/2010, de 29 de noviembre, o 258/2007, de 18 de diciembre, lo expuesto no es óbice para que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular. Como reconoce la STS 14-6-2016, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado insistentemente que el testimonio de la víctima puede ser tenido como prueba capaz, por sí misma, de enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible, ya que, como también dice el ATS 2-6-2016 será adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita. Esta misma idea viene siendo aceptada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en alusión concretamente a la credibilidad de las víctimas de abusos sexuales ( STS 16-5-2003), aunque sea único, siempre y cuando "no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas".
Respecto a la declaración de la víctima y la verosimilitud de la misma, se viene reiterando en la jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S de 19 de febrero de 2000, S 1505/2003 de 13 de noviembre, SS 11 y 23-5-2006, A 2-6-2016 y S 13/2019, de 17 de enero, entre otras) ha establecido o señalado una serie de pautas interpretativas a tener en cuenta para valorar la declaración de la víctima, que son las siguientes:
1º.-/ Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez (en el caso de menores), y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades (como el alcoholismo o la drogadicción).
b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar, bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones (S TS de 11 de mayo de 1994).
2º.-/ Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone:
a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.
b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( SS de 5 de junio de 1992; 11 de octubre de 1995; 17 de abril y 13 de mayo de 1996; y 29 de diciembre de 1997). Exigencia que, sin embargo, habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración ( art. 330 LECrim), puesto que, como señala la S TS de 12 de julio de 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera. Y,
3º.-/ Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Este factor de ponderación supone:
a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones» (S TS de 18 de junio de 1998).
b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. Y
c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes, ya que la única posibilidad de evitar la situación de indefensión del acusado que proclama su inocencia, es la de permitirle que cuestione eficazmente la declaración que le incrimina, poniendo de relieve aquellas contradicciones que, valoradas, permitan alcanzar la conclusión de inveracidad.
Más recientemente, la STS 187/2019, de 2 de abril, viene a sintetizar de la siguiente forma los postulados jurisprudenciales respecto de la valoración del testimonio único de la víctima:
a) La declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos que figuran en la causa. Y ello incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que no es extraño que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en lugares ocultos y ajenos a la visión de terceros, no suele ser fácil hallar pruebas concluyentes diferentes a las manifestaciones de la víctima.
b) La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento.
c) Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo ha establecido ciertas pautas o parámetros que consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.
d) Estos parámetros o pautas no constituyen cada una de ellos una exigencia necesaria para la validez del testimonio, pero si coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
e) Estos módulos de valoración, y la exigencia de ese especial y reforzada motivación, constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial sólo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.
f) La deficiencia en uno de los criterios no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento de otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, un insuficiente cumplimiento de los tres módulos de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, como sucede con la declaración de un coimputado sin elementos de corroboración, pues carece de la aptitud necesaria para generar certidumbre ( SSTS 938/2016, de 15-12; 514/2017, de 6-7; 434/2017, de 15-6; y 573/2017, de 18-7, entre otras).
g) No obstante, también insiste el Tribunal Supremo al advertir que los criterios de "credibilidad subjetiva", "verosimilitud" y "persistencia en la incriminación" no constituyen requisitos de validez, sino estándares orientados a facilitar la objetivación y la expresión de la valoración del cuadro probatorio, pero que tienen un valor sólo relativo. De tal manera que, como advertía la STS 3/2015, de 20 de enero, "el contenido de una testifical que supere ese triple filtro no debe ser tenido como determinante para fundamentar una condena. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo superara tendría que ser desestimado a limine como medio de prueba; mientras que, en el caso contrario, resultará en principio atendible, y, por tanto, habrá que pasar, en un segundo momento, a analizar sus aportaciones y a confrontarlas, si cabe, con las de otra procedencia, para confirmar la calidad de los datos (también STS 263/2017, de 7-4).
h) La credibilidad subjetiva de las víctimas se acostumbra a constatar, además de por algunas características físicas o psíquicas singulares del testigo que debilitan su testimonio (minusvalías sensoriales o psíquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil, etcétera), por la concurrencia de móviles espurios , en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre ).
i) El parámetro de la credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, lo centra la jurisprudencia en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa).
Si tenemos en cuenta las fluidas y numerosas conversaciones de Whatsapp que ambos mantuvieron prácticamente desde el día en que Laura decidió asistir como alumna al centro educativo de mayores de DIRECCION001 (ac. 41 y 88 del expediente digital DPA NUM003), difícilmente se puede afirmar que existiera una mala relación entre el acusado y Laura que pudiera justificar el que ésta le denunciara para obtener algún tipo de ventaja espuria e injustificada.
No hemos apreciado, tras la prueba practicada, que hubiera mala relación entre ambos cuando, según las mencionadas conversaciones, el día 17 de noviembre, esto es, tres días antes de que Laura bloqueara al acusado y hubiera presentado la denuncia contra él, ella le contó una cosa tan íntima como que no iría a clase ese día porque le dolían los ovarios porque tenía la regla, y le solía durar un día el dolor; que se había tomado una pastilla y se iba a ir a dormir, porque le daba sueño. Del mismo tenor es la conversación del día 11-11-202ª las 08:40), o la que tuvo el día 15-10-2020, a las 08:38 horas, en la que ella le dice que no ha dormido nada porque se encontraba muy sensible, con ganas de llorar "y bueno me solían (sic) un poco los ovarios".
Este tipo de confidencias no es muy habitual que una alumna tenga con un profesor al que ha conocido escasamente hace un mes, si no es porque hay buena relación y cierto grado de confianza entre ambos.
A esta necesidad de confianza aluden en alguna de las conversaciones Laura y el acusado, y es que, como dice Laura en la conversación del día 13-10-2020, a las 22:28, ante el comentario que le hace el acusado sobre la sensación que tiene respecto a que Laura todavía no confía en él, ella contesta que le han fallado tantas veces, que le cuesta confiar.
Ambos siguieron manteniendo contacto escrito, aunque fuera ya limitado a darse los buenos días y las buenas noches hasta el día antes de que ella bloqueara al acusado. Es más, el día 12 de noviembre Laura solicita por whatsapp al acusado que compre en Palma un teléfono móvil para Lorena, conversaciones que siguen sobre este mismo objeto el día siguiente hasta que, finalmente, el acusado queda con Laura para hacerle entrega del teléfono que ella le había encargado.
Pero es que, anteriormente, el acusado ya había comprado otro teléfono móvil, esa vez para otro de los primos de Laura, de Edmundo, por petición de ésta.
La propia Laura reconoce en una de las conversaciones todo lo que el acusado ha hecho por ella, reconociendo que el acusado ha hecho siempre todo lo posible por ayudarla (conversación 18-10-2020, a las 16:42 horas, y siguientes), en un momento de esa conversación el acusado le dice "Te compré el móvil, te doy dinero he adelantado el dinero para el móvil de tu primo, he imprimido todas las fotos que has pedido, etc", a lo que ella contesta que lo sabe, y a la afirmación del acusado de "Yo creo que te puedes quejar conmigo, vedad?", ella responde "no me quejo" enviándole casi a continuación un emoticono con corazones.
Difícilmente podemos hablar de una mala relación entre ambas partes que pudiera justificar la denuncia presentada finalmente por Laura contra el acusado.
Éste ha residenciado ese supuesta intencionalidad espuria de Laura a la hora de denunciarle en el hecho de que dicha denuncia sería la reacción de ésta a la negativa del acusado de comprarle un ordenador, una vez que Laura reconoció en un mensaje de whatsapp (ac 41, conversación del día 12 de noviembre, a las 21:50 horas) que ella tenía un ordenador en casa.
Es cierto que, conforme resulta de la declaración del acusado y del testimonio del educador Evelio e, incluso, de las propias manifestaciones de Laura (conversación del día 23-10-20, a las 10:24 horas, ac. 41), el hecho de que Laura acudiera presencialmente al centro, pese a que las clases eran on line, obedecía al hecho de que ella no tenía ordenador en su casa, y así podía usar el ordenador del centro escolar.
Y es cierto también que durante el tiempo en que ella estuvo acudiendo al centro, en alguna ocasión puso de manifiesto al acusado le necesidad de poder disponer de un ordenador para poder trabajar. Así lo manifiesta en una conversación el día 8-10-2020, a las 22:10 horas, cuando le dice al acusado que a ella le va mejor hacerlo por ordenador, porque desde el móvil es muy difícil y le cuesta porque estaba haciendo la tarea de sociales y ahora no me deja seguir. Teniendo en cuenta la hora en que se mantiene esa conversación, es claro que Laura se refiere a cuando tiene que hacer trabajos en su casa.
En el trascurso de esa misma conversación ella le dice "necesito conseguir un ordenador como sea para no quedarme atrás y hacer cosas para no tener tanta tarea acumulada porque estaba bien haciendo la tarea y de repente y año me dejaba".
El acusado le dice que intentará conseguir un ordenador para ella, aunque lo ve difícil. Es cierto que ella le dice "no hace falta que haga eso por mi enserio" y que cuando él insiste en que lo intentará, Laura dice "no sé ya hace bastante". Pero hay que interpretar que esas reticencias son meramente retóricas o formales, porque de otra forma no se entiende cómo Laura, que no tiene recursos para comprar un ordenador, según dijeron los asistentes de Servicios Sociales de DIRECCION001 que declararon como testigos, podía obtener un ordenador, si no era pidiéndoselo al acusado. Por otro lado, lo que se desprende de esta conversación es que, como dijo el acusado en el Juicio, miraría a ver si podías dar un ordenador del centro.
Y prueba de esta consideración que hacemos es que el día 18-10-2020, a las 16:39, ac. 41) Laura insiste en que "Yo para hacer en casa las tareas y no tener tantas no puedo entonces como lo hago necesitaría un ordenador para no dejarme tanto sabes, pero bueno da igual. Es que tengo que entregarlas las que tengo sin entregar", a lo que el acusado le responde que ya le había dicho que miraría de buscarle un ordenador y que ya ha empezado a buscarlo, que no se preocupe, que ya sabe que haría todo lo posible para ayudarla. A esas afirmaciones Laura responde "vale".
Por eso no podemos negar credibilidad al acusado cuando dice que Laura le pedía un ordenador.
Ahora bien, si tenemos en cuenta el conjunto de todas las conversaciones obrantes en el ac. 41 (que coinciden, a partir del día 1 de octubre, con las que figuran en el ac. 88), y aunque es cierto que el día 12-11-20, a las 21:50 Laura reconoce en una conversación que ella tiene ordenador en casa ("y si quiero lo hago aquí en casa"), que es el de su primo Edmundo, y que eso parece que sorprender al acusado ("me dijiste que no tenias ordenador"), la realidad es que, al margen de ese comentario, no hay ninguna otra conversación o comentario escrito en el que el acusado muestre su enfado por esa revelación o que le haga otro reproche. Las conversaciones siguientes dan a entender que no le dio más importancia.
El acusado dijo en el juicio que mostró ese enfado en una conversación que mantuvo con Laura donde le dijo que se había sentido utilizado y que ya no iba a darle nada más. Pero nada de esto se trasluce de las conversaciones
Por eso no tenemos elementos suficientes para concluir que esa supuesta negativa a comprarle un ordenador a Laura fue la causa de la denuncia presentada por esta contra él. En las conversaciones no se observa que Laura le pidiera abiertamente la compra del ordenador, como sí hace claramente con los teléfonos para sus primos.
A esto hay que añadir que el propio acusado reconoció que Laura nunca le amenazó con ningún tipo de mal, si no le compraba el ordenador.
En alguna de esas conversaciones el acusado facilita información a Laura y a Lorena sobre programas en los que se tratan cuestiones de transexualidad que también afectaban a Lorena (conversación de fecha 15-11-20, a las 23:49 y 17-11-20, a las 16:31 horas).
El acusado ha dicho que el hecho de que Lorena le haya denunciado (por el beso en los labios que supuestamente le dio) solo se explica por la cercanía que existe entre Lorena y Laura, de tal manera que Lorena únicamente estaría colaborando en la "venganza" de Laura por la negativa del acusado a querer comprarle el ordenador, lo que no deja de ser una mera sospecha o conjetura que no viene refrendada por ningún otro dato.
Es más, también ha quedado acreditado que, en muchas de esas ocasiones, Laura y Lorena, cuando ésta iba, estaban solas en el aula donde estaba el ordenador y no había mucha más afluencia de alumnos.
Por eso no es imposible que en esas circunstancias, el acusado pudiera haber realizado los comportamientos que le atribuyen las dos denunciantes.
En este contexto, se podrían haber producido los tocamientos y palmadas en el trasero referidos por Laura y por Lorena, y el beso que ésta refiere. Recordemos que la primera dijo que el acusado entró en el aula, se saludaron "y como que él la abrazó y le tocó el culo", conducta ésta que siempre se repetía. De la misma forma, Lorena también manifestó que el acusado siempre las abrazaba al llegar y al irse del Centro, que les daba un beso en la mejilla y que les tocaba el culo.
El Ministerio Fiscal ha interrogado al acusado sobre determinadas conversaciones que, como ha dicho el acusado al dar una explicación sobre ellas, consideramos que no se pueden valorar aisladamente, sino que deben contextualizarse.
El acusado ha justificado la manera que tenia de tratar a Laura en el hecho de que ésta era una niña que tenía una baja autoestima, como así le había comunicado el educador de los servicios sociales de DIRECCION001 cuando acompañó a Laura a matriculares en el centro educativo. El testigo Evelio confirmó que Laura era una persona con baja autoestima. Por eso no es descartable que la cercanía con la que el acusado se dirigía a Laura desde el mismo momento en que la conoció, y la disponibilidad que demuestra desde un principio a ayudarla y facilitar su incorporación al centro, no buscara sino trabajar también el aspecto emocional de Laura, como ha sostenido el acusado. Así resulta de las conversaciones que figuran en el ac. 88, folios 21 y ss o 66 y ss.
Dice el acusado que era la primera vez que se encontraba con una alumna en esa situación y que, además, presentaba la situación familiar que la propia menor le describió en el whatsapp del folio 23 día 29 de septiembre, donde ella le cuenta que no soporta al novio de su madre, que este es un borracho y que discute mucho con ella, le cuenta que dejó de estudiar porque sus compañeros y una profesora le hacían bullying. Es más, ya la propia Laura explica al acusado que siempre hay mucho jaleo en su casa (conversación del día 29 de septiembre, folio 21 ac 88), razón por la cual el acusado le dice que por eso es mejor que acuda al centro para usar los ordenadores de allí.
Por eso consideramos, a la vista del contenido de esas primeras conversaciones entre ambos, que es plausible la explicación dada por el acusado, respecto a que solo buscaba facilitar las cosas a Laura, hasta el punto de que decidió darle un teléfono móvil que él había sustituido por otro nuevo, para posibilitar el que Laura pudiera al acceder on line al classroom, y poder así seguir las clases desde casa, ya que ella no tenía un buen teléfono móvil (pág. 21 y 22, ac. 88).
Esa cercanía y disponibilidad del acusado llega a ser tan inusual entre un profesor y una alumna que incluso sorprende a Laura, quien termina por preguntarle si es que ella le gusta (pág. 23), porque nunca nadie le ha regalado nada ni le ha tratado tan bien, llegando a sospechar que las intenciones del acusado no sean buenas. Incluso verbaliza el hecho de que se plantea la posibilidad de que el acusado pudiera ser un violador o un maltratador (pág. 24).
No podemos descartar que, al menos en esos primeros momentos, la intención del acusado fuera, tanto la de facilitar la adaptación de Laura al curso escolar para que la situación personal y familiar de ésta -con recursos económicos suficientes para disponer de medios tecnológicos, como manifestaron los asistentes sociales del Ayuntamiento de DIRECCION001- no fuera un obstáculo, como la de actuar también con vistas a reforzar la confianza en sí misma de Laura.
Prueba de lo anterior es que, como manifestó el acusado y corroboran las conversaciones recogidas en el ac. 88, Laura tuvo problemas para acceder a ese teléfono usado que le regaló inicialmente el acusado, ya que requería unas claves de acceso que el acusado no conseguía recordar y no le pudo facilitar. Y al sentirse Laura decepcionada, como ella reconoce en la pág. 27 del ac. 88, el acusado le dice que no se decepcione, que todo tiene solución, que no se dé por vencida porque ella es una luchadora. Y tras pedirle que pregunte a algún amigo si le puede ayudar a desbloquear el teléfono, el acusado propone a Laura que le acompañe a DIRECCION003 para que él le compre un nuevo teléfono.
Ante ese ofrecimiento, Laura le contesta que su tía -con quien está viviendo- solo le deja ir con su hermano, que tiene que ir con alguien de su familia y que a Palma no la dejan ir sola a lo que el acusado reacciona de una manera extraña, quejándose de la desconfianza que muestra Laura hacia él -algo lógico si tenemos en cuenta que es una persona a quien acaba de conocer, a quien ha visto en persona solo una vez estando acompañada de un asistente social, que va a ser su profesor y de cuyas intenciones parece dudar, por los comentarios antes referidos. Ante esto, el acusado la pregunta si cada vez que vaya al colegio, va a ir también acompañada de alguien de su familia. Le dice que ella es casi mayor de edad, que él no quiere tener tratos con una niña sino con una mujer que sabe lo que quiere y que quiere ser independiente. Y ante la contestación de Laura de que ella es desconfiada, él le contesta que le demostrará que puede confiar en él, pero que le tiene que dar una oportunidad, que no quiere que ella esté cerrada sin confiar, ante lo cual Laura le contesta que le va a costar. (pág. 27 y 28, ac.88).
El acusado, que ya a partir de entonces se empieza a dirigir a Laura con la expresión " Diamante", le dice que no pasa nada, y que irá él solo a comprar el teléfono
Finalmente es Laura, y no el acusado, quien propone que ese nuevo teléfono sea su regalo de cumpleaños, que será el 25 de octubre siguiente, e incluso llega a pedirle que ese nuevo teléfono sea como el usado que él le ha regalado anteriormente. También le pregunta si en la clase habrá impresora, ya que hace nueve meses que tiene novio y le gustaría imprimir unas fotos que tiene, ofreciéndose a pagar, si tuviera que hacerlo (pág. 29)
El acusado contesta que para ella serán gratis y en color. Previamente ya le había vuelto a insistir en que solo quiere ayudarla, que quiere ser su amigo, que no es ningún violador, que espera romper la coraza que le rodea y llegar a su interior; que le gustaría que ella fuera su amiga. Le recuerda que si alguien se mete con ella, le partirá la cara; que ahora ella será su protegida porque él su tutor y tiene que preocuparse de ella; que algún día ella le tendrá que explicar por qué le hacían bullying; que no se puede creer que alguien quisiera hacerle daño (a ella) y que tiene a su familia y ahora a él (pag. 29)
Estas conversaciones se producen antes de que Laura comience las clases y aunque, ciertamente, revelan una relación extraña entre profesor-alumna que, como hemos dicho, llegan a sorprender a Laura por la "generosidad" del acusado, pero no son incompatibles con la finalidad referida por el propio acusado respecto a cuál fue su intención en relación a Laura: no solo dedicarse a los aspectos académicos -hasta el punto de que hace todo lo posible, comprándole un teléfono móvil nuevo, para que Laura no tenga problemas tecnológicos para acceder a los classroom y videollamadas desde su casa- sino también trabajar en el auto refuerzo personal y autoestima de Laura.
Muchas de las expresiones proferidas por el acusado pueden interpretarse en ese sentido, aunque resulte extraña esa implicación tan personal del acusado, teniendo en cuenta cómo se ha generado la relación entre ambos.
Así ocurre con la conversación del día 1-10-2020, a las 22:58. Dicha conversación debe situarse en un contexto en el que el acusado ha entregado a Laura la tarde del primer día de clase, el teléfono nuevo que él le ha comprado (ac. 88, págs. 29 y 30). Laura le había pedido al acusado salir antes de clase porque es el aniversario de noviazgo (antes le dijo que llevaba nueve meses saliendo con su novio, llamado Damaso, por eso le preguntó si le podría imprimir unas fotos), a lo que el acusado accedió. Esto llevó a Laura a decir que era el mejor tutor que había tenido nunca.
Consta en las conversaciones que aportó Laura al Juzgado (ac 41), que ese día 1 de octubre, a las 22:46 horas, debió incorporar la tarjeta sim al nuevo terminal que le había regalado el acusado. Por eso sale el texto sobre los mensajes cifrados de whatsapp, colmo explicó el perito Sr. Adriano.
Hay que suponer que esa tarde Laura había estado con su novio y habían hecho unas fotos, y que el acusado tenía acceso, desconocemos cómo, a las fotografías que había hecho Laura con su novio. El acusado le pidió permiso para ver las fotos, a lo que ella accedió con la condición de que luego el acusado borrara las fotos. Es entonces cuando, a la vista de esas fotos, el acusado le dice a Laura la suerte que tenía su novio por poder "abrazar y besar a una chica preciosa e interesante como tu". "Me da pena eliminar las fotos pero lo he hecho".
El acusado dijo que esta conversación se enmarcaba en ese contexto de querer hacer que Laura se sintiera bien, sin embargo el Tribunal considera que se trata de un comportamiento totalmente inapropiado y que excede, a la vista de cualquier observador imparcial, de la relación que debe existir entre un profesor y una alumna que, aun por pocos días, seguía siendo menor de edad. En todo caso, no tenemos argumentos para considerar que, pese a esa minoría de edad, Laura pudiera ser calificada de una persona desvalida, desprotegida o en situación de desamparo.
Tampoco parece apropiado el hecho de que el acusado mantuviera videollamadas con ella, casi siempre a instancias suyas, a altas horas de la noche. Ese día 1 de octubre no pudo finalmente hablar con ella cuando se lo propuso a las 23:37; y a la mañana del día siguiente el acusado la propuso llamarla más tarde, porque él tenía que trabajar, aceptando Laura. A las 12:50 el acusado dice que ha llegado a casa y le pregunta si le puede llamar, a lo que Laura contesta que en ese momento no puede. Tras esta primera negativa, el acusado insiste en que solo quiere llamarla dos minutos con la excusa de querer ver cómo va su nuevo móvil. Como Laura reitera que en ese momento no puede, el acusado se muestra persistente porque sabe que en ese momento está ella sola en casa, y llega a enfadarse porque "desde que tienes el móvil nuevo parece que no hay manera de verte".
No parece lógica la insistencia del acusado en hablar por teléfono con una alumna a quien va a ver pocas horas después en clase, donde la puede preguntar cómo le va el teléfono nuevo, y más incomprensible es que menos de veinticuatro horas después de haberle regalado el teléfono móvil, le esté reprochando que desde que ella tiene el nuevo teléfono no hay manera de verte.
Lo mismo ocurre en la conversación del día 4-10-20, cuando a las 00:59 pregunta a Laura si puede llamarla, quejándose luego de que ella siempre está ocupada cuando él quiere verla.
No estamos ante un comportamiento apropiado ni lógico desde la perspectiva de la relación profesor-alumna, que excede de lo que podría ser meramente académico, y que, por ello, es censurable.
Se le preguntó también al acusado por la conversación del día 3-10-20, a las 19:42, en la que el acusado le pide a Laura una foto suya chula con la excusa de querer ver cómo hace las fotos el nuevo teléfono. Ella se hace una foto y se la manda, y el acusado reacciona llamándola "feaaa", pidiéndole otra foto poniendo cara interesante porque en la foto anterior no se notaba lo guapa que era.
Es cierto que se trata también de un comportamiento inexplicable entre profesor y alumna, que el propio acusado reconoció en el juicio que no había hecho anteriormente con otro alumno y que, probablemente, no llevaría a cabo ningún otro profesor, pero que justificó en su afán de elevar la autoestima de Laura. Y en este contexto, y teniendo en cuenta el resto de la conversación, no cabe sino hablar de un exceso de confianza por parte del acusado que simplemente buscara incentivar esa autoestima de Laura
Pero no podemos considerar normal solicitar a Laura una foto de cuerpo entero, como solicita en el mensaje del día 11-10-2020, a las 12:09, porque solo tiene fotos de ella de cara. La propia Laura se sorprende y le pregunta para qué la quiere, a lo que el acusado contesta que solo para tenerla. Laura accede a enviársela. Pero al margen de esto, no consta que la fotografía en cuestión tuviera algún tipo de connotación sexual.
Sí que podría interpretarse esa connotación, y difícilmente puede justificar el acusado este comportamiento, en la conversación del día 12-11-2020, cuando a las 21:58, después de que Laura le hubiera pedido el favor de que fuera a comprarle un teléfono móvil para Lorena, de forma que ella luego le daría el dinero por la tarde, el acusado le dice que, "por lo menos", ella podría dejar que él la viera en una videollamada en plan sexy, porque eso "me encantaría". Esto provoca la reacción airada y elocuente de Laura, quien le dice que ella no es una puta y que el acusado la trata como si lo fuera al pedirle "lo de la video sexy". Y ante la negativa del acusado diciendo que esa no era su intención y que nunca le trataría así, ella le responde "Vale, pues no me haga ver q me ve como puta".
El propio acusado reconoció que aunque pudiera parecer una petición morbosa no lo era, ya que no le pidió que la foto fuera de ella desnuda o con poca ropa. Pero lo cierto es que el acusado no debía tener la conciencia tranquila en relación a inocuidad de esa conversación porque el día 22 de noviembre de 2020 remitió un correo electrónico al educador social encargado de Laura, a Evelio (folio 40 a 43 del ac. 4 del expediente digital) en el que reconoce haber cometido un grave error "un error imperdonable" con algo que le dijo a Laura "que era muy inadecuada y muy fuera de lugar", pensando que ese comentario pudiera haber sido el detonante de que ésta hubiera dejado de ir a clase. En ese correo reconocía también que se había dado cuenta de que había metido la pata hasta el fondo, y la había pedido perdón. En el juicio el acusado vinculó este correo electrónico con esa conversación de la videollamada sexy.
Este tipo de conversaciones podría justificar la realidad de los comportamientos sexuales que Laura y Lorena atribuyen al acusado cuando ellas estaban en el centro docente. Sobre este punto volveremos en fundamento posterior.
Explicó que la menor dio detalles que son difíciles de encontrar en situaciones que él no hubiera vivido. No añadió información ni dio datos en contra de una persona, ni buscaba beneficiar secundariamente a nadie, por lo que su relato permite excluir cualquier atisbo de sugestibilidad o influencia.
En ese informe concluye la técnico que Lorena presentaba una sintomatología de carácter psicológico compatible con una posible experiencia traumática, presentando ansiedad y tristeza en algunos momentos
En este sentido, en la conversación del día 18-10-2020, a las 16.49, siempre del ac. 41, el acusado, después de preguntarla si podía verla un ratito o estaba ella con gente, el acusado le dice "solo te pido que confies en mi y vayas haciendo lo que te pida y ya está". A esto responde Laura que eso "sono mal, suena mal", y cuando el acusado le dijo que no se expresó bien, ella insiste en que "suena como raro a la vez de malo"... "sonó así" (raro y malo) "y me asustó eso". Cuando el acusado le pide perdón por lo que ha dicho o por cómo lo ha percibido Laura, ésta le dice que le perdona.
Llama la atención que si le ha reprochado este comentario porque le ha sonado raro y malo, no le hubiera reprochado ya los tocamientos que, diariamente y desde el primer momento dice que recibía en el trasero cuando el acusado la abrazaba al llegar, y que le hacían sentir incómoda por que no era algo normal entre profesor y alumna haciéndola sentir incómoda hasta el punto de que, según dije, tenía que pedir que su novio o su primo Edmundo que la acompañaran al Centro educativo, para ella sentirse más segura.
De la misma forma, teniendo en cuenta la reacción que tuvo Laura cuando el acusado le solicitó que ella le enviara un video sexy, nos resulta extraño y poco creíble el silencio de la denunciante ante los supuestos tocamientos que dice haber recibido tanto en el trasero como en los pechos. En ese momento ella le dice que no es una puta y le recrimina que le trate como tal, y que le haga ver que él la ve como una puta. Creemos que de haber realizado esos tocamientos físicos que dice Laura que hizo el acusado, difícilmente se habría callado Laura, como no se calló cuando el acusado le hizo una petición que no suponía que él tuviera contacto físico con ninguna parte de su cuerpo. De hecho, consta en las conversaciones aportadas (12-11-2020, a las 21:40) que el acusado le dijo "siempre me porto bien contigo", a lo que Laura contestó "lo sé", y ciertamente que el acusado no se estaría portando bien con ella, si realmente hubiera llevado a cabo esos tocamientos que, según la denunciante, era reiterados, le hacían sentirse incómoda y hacían que tuviera ganas de irse de clase a su casa.
Lo mismo ocurre con el supuesto ofrecimiento de dinero (genérico) ofrecido por el acusado a cambio de que ella mantuviera relaciones sexuales con ella. De haber existido este ofrecimiento, lo lógico es que le hubiera recriminado que ese ofrecimiento económico, o el que él le dijera que tenía necesidades que ella tenía que cumplir, le hiciera sentir también como una puta, como cuando le pidió que le enviara un video sexy, y que se lo hubiera reprochado airadamente. Por otro lado, en una de las conversaciones, el acusado repasa todo lo que ha hecho por Laura (18-10-20, 16:44), incluyendo "te doy dinero", y ninguna reacción violenta o de reproche genera ese punto en Laura, que se limita a decir "lo sé".
También el día 30 de octubre el acusado le dice que quería darle 5 euros para el fin de semana (entrega que el acusado ha reconocido en su declaración), y le pide a Laura que vaya al centro a recogerlo, a lo que accede cuando ella avisando que irá con su novio, circunstancia a la que el acusado no pone ningún reparo.
Aparte de esa referencia al dinero, no hay prueba alguna que avale la afirmación de la denunciante relativa a que el acusado le pedía dinero a cambio de favores sexuales.
De la misma forma, nos extraña el silencio de la menor a raíz de esos tocamientos -no hay prueba alguna de las conversaciones que dijo tener con el acusado para reprocharle los tocamientos-, si tenemos en cuenta la forma en la que también reaccionó Laura el día 1 de noviembre a raíz de enterarse de que el acusado había vuelto a hablar con Tatiana, su hermana, después de que ella le hubiera pedido que la bloqueara y que no hablara con ella (conversación a lo largo del día 15 de octubre). Ante ese hecho, ella dice que no se esperaba eso de él, que odia que le mientan, "así no me pidas que tengamos confianza" "ya le digo q empezaba a tener confianza contigo pero si me miente se va", "no creo que consiga mi confianza así", y cuando el acusado le dice que ya ha bloqueado a su hermana, Laura le contesta "vale, tendrás que volver a ganarte mi confianza", y que le da la última oportunidad.
No resulta creíble que la denunciante considere una falta de confianza del acusado hacia ella el hecho de que él haya hablado con su hermana Tatiana, dándole una última oportunidad, y que no se sintiera traicionada en esa confianza que ya estaba teniendo en él, después de que de forma sistemática, y desde el comienzo del curso, el acusado le estuviera realizando tocamientos que le resultaban tan incómodos y que le hacían estar en tensión, tocamientos que suponían la mayor falta de respecto del acusado hacia ella. Otro tanto decir de los tocamientos en los pechos.
De hecho, las grabaciones de tik-tok que constan en el ac. 96 (doc 2 a 10) realizadas los día 23 y 27 de octubre, en los que se ve cantar y bailar a Laura, los justificó en que eran una vía de escape "a todo lo que pasaba", tocamientos que dice que recibía.
Esos tocamientos "desde el primer momento", y la incomodidad que sentía por ellos, resultan contradictorios no solo con el hecho de que, pese a ello, Laura mantuviera conversaciones diarias con el acusado desde su casa -nada le obligaba a ello puesto que la denunciante manifestó que su único interés era sacarse el título de la ESO, para lo cual no necesitaba hablar diariamente con el acusado, y mucho menos a altas horas de la noche-, sino también con el hecho de que en esas conversaciones intercambiara emoticonos con el acusado, algunos con corazones. Laura dijo que ella estaba incómoda cada vez que el acusado la enviaba emoticonos, y que si ella también enviaba esos emoticonos era por error porque el teléfono que tenía antes no iba bien.
No nos resulta creíble esta explicación, en primer lugar, porque el perito de la defensa, Sr. Adriano, dijo que resultaba extremadamente improbable que esos emoticonos se pudieran haber enviado por un error del sistema, pero que de haber sido así, no pasaría solo con un grupo de emoticonos (todos los que constan en las conversaciones son caritas sonrientes, o con algún corazón, o un corazón) sino que habría ocurrido con cualquier otro tipo de caracteres. Dijo que técnicamente no se sostiene ese planteamiento expuesto por Laura porque la aleatoriedad de caracteres que derivaría de ese error no aparece en las conversaciones aportadas por Laura, coincidentes con las obrantes en el móvil del acusado y en el servidor
Los emoticonos enviados por Laura son correspondencia lógica a los enviados por el acusado.
Y, en segundo lugar, porque parece difícil hablar de un error "en el teléfono que tenía antes" Laura porque está totalmente acreditado que el día 1 de octubre el acusado regaló a Laura un teléfono móvil totalmente nuevo, no siendo lógico que solo con un mes y medio ya provocara errores. Nada de esto consta. Y a partir del día 1 de octubre hasta que Laura bloqueó el contacto del acusado, ella siguió enviando emoticonos de la misma naturaleza que los que envió con su antiguo teléfono (los que constan en el ac. 88 aportados por la defensa).
El segundo teléfono se lo encarga el día 12 de noviembre, conversación de las 21:47 horas, y es un teléfono para Lorena. En esa conversación ella también le contesta enviándole emoticonos de agradecimiento por hacerle el favor de comprar el teléfono móvil para su prima.
Es decir, el comportamiento de Laura que se observa en estas conversaciones dista mucho del de una persona que sufre contantes tocamientos en el culo y que está atemorizada por el acusado hasta el punto de, según dijo, tener que ir acompañada de su novio y de su primo.
Lo mismo sucede con las peticiones al acusado para que le imprimiera fotografías, impresión que requerían luego que Laura se desplazara al centro, aunque solo fuera para recogerlas. Si estaba deseando irse de clase a raíz de los tocamientos por la incomodidad que le generaba, no se entiende que ella buscara la oportunidad de volver a encontrarse con el acusado en el centro. Ella le sigue impidiendo impresión de fotos el día 21-10-2020, a las 14:43, después de que esos tocamientos "eran siempre igual y desde el principio del curso.", incluso impresiones de fotos que no son de ella sino de su primo Edmundo, o el día 26-10-20.
Cuando se le puso de manifiesto esa incongruencia, y al ser al ser preguntada por este ponente tras no haber contestado a la pregunta hecha anteriormente por la defensa en ese sentido, la denunciante se limitó a decir que no sabía
En relación con los tocamientos en los pechos, Laura denunció el día 20 de noviembre (ac. 1) que ese episodio se produjo el día 13 de noviembre de 2020, a las 17:00 horas, y que por eso decidió dejó de ir a clase, y que la conversación respecto del teléfono de Lorena se produce la noche del día 12 y que ambos quedan en que el acusado le entregará el terminal el día siguiente, 13 de noviembre, a las 16:00 horas, por lo que todo lo relacionado con el teléfono se produjo antes de esos supuestos tocamientos.
Pero es también cierto que esa misma noche del día 13 de noviembre, el acusado le envía un whatsapp a Laura dándole las buenas noches con emoticonos cariñosos y que, pese a esos supuestos tocamientos que han determinado a Laura a dejar de ir a clase, ella sigue respondiendo a esos mensajes tanto la noche del día 13 como la mañana del día siguiente, cuando el acusado le da los buenos días, correspondiendo a la pregunta de "cómo estás", y respondiendo ella con un "me alegroo (con emoticono)" cuando el acusado le dice que ésta bien.
Los días siguientes se siguen dando los buenos días y buenas noches, e incluso mantienen el día 15 una conversación sobre el estado anímico de Lorena y sobre un programa de TV sobre temática transexual. En esa conversación del día 15 de noviembre, ella le confirma que irá a clase el día siguiente de 18:00 a 20:00 horas.
Teniendo en cuenta que los días 14 y 15 de noviembre de 2020 eran fin de semana y que, por tanto, ninguna obligación o necesidad tenía Laura de hablar con el acusado, sorprende que decidiera seguir entablando conversación con él, pese a esos supuestos tocamientos. Y más sorprende que decidiera regresar al centro el día 16, lunes, día en el que, según dijo en la denuncia, fue el día que el acusado le pidió que le enseñara el sujetador. Sin embargo, no consta que Laura mostrara algún tipo de queja al respecto, a pesar de que, ya en otras ocasiones, había demostrado no callarse cuando el acusado decía o le pedía algo que ella consideraba que no estaba bien.
La testigo Maite, profesora del centro en la época en la que acudía Laura, dijo que ella iba personalmente al centro los lunes y viernes, por lo que sorprende que ese día 16 de noviembre, lunes, que Laura vuelve a recibir una petición de índole sexual (enseñar el sujetador), cuando el viernes anterior el acusado ya le había tocado clara e intencionadamente los pechos, no se quejase a la profesora que en ese momento estaba en el centro. Tampoco dice nada en la conversación de whatsapp, volviendo a responder a las peticiones de buenas noches y buenos días del acusado. Al contrario, el día 17 le dice que no va a ir a clase porque le duelen los ovarios por la regla, y que le suele durar el dolor un día, responde cuando el acusado le pregunta por la noche cómo se encuentra, respondiendo también con un emoticono (conversación 17-11-20, a las 21:57 horas), y quedando el día siguiente en acudir al centro esa tarde de 19:00 a 20:00 horas, enviando un nuevo emoticono.
El tenor de todas estas conversaciones, insistimos, y la actitud en ellas de Laura debilita mucho la fiabilidad de su testimonio en relación a los tocamientos de que dice haber sido víctima.
Inmaculada manifestó que solo se encontró con Laura después de la denuncia porque ella estaba estudiando en el centro, pero que solamente se saludaron.
Esta circunstancia también contribuye a minar la credibilidad de Laura.
Explico que Ramona se puso en contacto con ella de forma privada después de quie ella se hubiera ido del grupo de clase para preguntarle qué había pasado, y que Laura se lo explicó de manera resumida. Dijo que otro día su tía Sagrario se encontró con Ramona y que ésta le dijo que tenía video y fotos de otros episodios, y que su tía se lo dijo a ella, pero que ella no había visto ni esas fotos ni esos videos.
La testigo Sagrario confirmó de manera vaga ese encuentro con Ramona. Dijo creer recordar que sí se encontró con ella y que le enseñó unos videos cuyo contenido dijo no recordar.
Es cierto que Laura manifestó a los Servicios Sociales de DIRECCION001 lo que le dijo supuestamente Ramona, porque así consta en los informes emitidos por los Servicios Sociales (informe de 17-11-2021, ac. 253). En concreto, la testigo Candelaria, coordinadora de dichos Servicios Sociales, manifestó que consideró necesario participar esa información a la Policía, y que ella habló con Ramona porque la tía de ésta era también usuaria de los servicios sociales, pero que Ramona no quiso participar.
Sin embargo, también declaró la propia Ramona, quien negó de forma tajante conocer a Laura, y que una vez ésta se quiso poner en contacto con ella por redes sociales y Ramona la bloqueó. Negó haber sido víctima de abusos o tocamientos por parte del acusado, negó haber hablado con la tía de Laura y haberle enseñado video y fotografías porno de ella con el acusado. Negó también haber abandonado el curso 20/21 por problemas de abusos con el acusado. Dijo que continuó el con el curso, aunque no lo superó.
Esta testigo manifestó que ella no veía a los compañeros porque las clases eran on line y no se veían físicamente.
En relación a lo que dijo Laura respecto de que otras chicas le dijeron que otra chica había sido abusada, lo cierto es que la denunciante no supo decir si estas compañeras eran de clase, como dijo en un principio, o si eran compañeras de otro colegio que no supo decir cuál, porque según ella, a todas las llama compañeras de colegio.
En cualquier caso, y con independencia de que parece que las clases impartidas por el acusado eran on line, lo cierto es que, como dijo Inmaculada, en el centro se llevaba un registro de las clases que daban los profesores y se podría haber recabado el nombre de los alumnos que estaban en el grupo de clase con Laura para haberlas propuesto como testigo. Pero no se ha hecho.
Por otro lado, la denunciante manifestó en el juicio que el acusado no permitía a otros alumnos que estuvieran en clase con ella y les hacía irse, alumnos que, como hemos dicho, tampoco han sido propuestos como testigos para confirmar este extremo. Sin embargo, también dijo Laura que los alumnos tocaban la puerta del centro, el acusado les abra la puerta y les dejaba entrar, no llegando a explicar de forma razonable qué sentido tenía entonces que les dejara pasar para luego no permitirles quedarse.
De la misma forma, nos resulta raro que el acusado hiciera salir al pasillo a Laura para aprovechar entonces para tocarle los pechos cuando, primero, ha quedado acreditado que los lunes y viernes había otra profesora que daba clase a otros alumnos y, por tanto, estaba más expuesto a ser visto haciendo esos tocamientos; y segundo, Laura estaba sola en la biblioteca del centro haciendo uso del ordenador, -prueba de que estaba sola son los videos de tik-tok que grabó-, y no consta que hubiera nadie más con ella, por lo que bastante privacidad e intimidad tenía ya el acusado para actuar de forma impune. Ella misma admitió que normalmente estaba ella sola.
Si Laura dice que se sentía agobiada y presionado por los tocamientos que, según ella, realizaba el acusado, no se acaba de entender que ella, sabiendo lo que el acusado había hecho a su prima, continuara yendo a clase manteniendo una actitud normal con el acusado, como se ve en las conversaciones.
Sobre este punto volveremos a hablar al tratar la cuestión de la credibilidad de Lorena.
Laura dijo que solo habló de Tatiana con el acusado a raíz de un video que ésta tenía que grabar para el colegio y que al final no se hizo, pero que no habló nada más con el acusado de ella, lo que no se ajusta al contenido de las conversaciones.
Es cierto que Tatiana acudió al centro de adultos a grabar un video sobre un tema de secuestro en el colegio. Así consta en las conversaciones de whatsapp del ac. 41 (de los días 4 y 5 de octubre) y así lo reconoció también la testigo Lorena. Ahora bien, también figuran en ese ac. 41 numerosas conversaciones en la que Laura advierte al acusado de cómo es su hermana y le previene de que es una persona que manipula a la gente y la utiliza para que le compren cosas. Por eso le aconseja que la bloquee en el teléfono y que no hable con ella (conversaciones 14 y 15 de octubre). Ella le cuenta que ya ha intentado manipular al novio de su madre, a sus ex e incluso al novio de Laura. Dice que les envía fotos para engañarles enviándoles fotos inadecuadas para conseguir lo que quiere. "desnuda y eso?" pregunta el acusado, y ella responde que sí, cosas así.
Ya hemos hecho referencia con anterioridad a cómo fue la reacción de Laura con el acusado al enterarse que éste había hablado con Tatiana en Halloween.
Sorprende que Laura no solo negara haber mantenido más de una conversación con el acusado sobre Tatiana, sino que al ponérsele de manifiesto las otras conversaciones, la denunciante se limitara a decir que no las recuerda. El tenor de las mismas, y los sentimientos contrarios a su hermana (más pequeña que Laura) que expresa claramente en esas conversaciones mantenidas solo tres años antes del juicio, hacen difícil el creer que no las recuerda, si no es porque piensa que ese comportamiento de su hermana, y el hecho de que Laura también hubiera recibido regalos, podría perjudicar de alguna manera su credibilidad.
El acusado dijo en el juicio que Laura lo que quería es que ella tuviera la exclusiva de la relación con él. De hecho, la denunciante condicionó su confianza en el acusado en el hecho de que hubiera escrito a su hermana. Es más, en la conversación del día 17-10-20 el acusado le dice a Laura que no se preocupe, que aunque le hable Tatiana él no la contestará porque "te dije que solo me interesas tú, nadie más ", a lo que Laura responde, "lo sé", lo mismo que contesta cuando el acusado le dice que su hermana no le interesa para nada.
Sin embargo, a preguntas de la defensa, negó que le hubiera pedido su novio Damaso que la acompañara al Centro. Dijo que vino en una ocasión y que la pilló por sorpresa, quedándose allí porque sabía lo que pasó, y así ella se sintió más segura. Dijo no saber por qué no le pidió más veces que la acompañara.
Ahora bien, por un lado, no se ha propuesto la declaración testifical de Edmundo para que éste explicara si realmente acompañó o no a su prima Laura al centro de adultos y por qué.
Y, por el otro, la declaración del testigo Damaso fue un tanto errática, y estuvo presidida por la falta de recuerdo de los hechos. Dijo no recordar lo que le contó Laura, porque hace mucho tiempo. Según relató, ella le dijo que el profesor la había tocado, le había regalado algo, no sabe qué, y había abusado un poco de ella. Dijo que lo que manifestó en su momento en el Juzgado (ac 111) era consecuencia de un mejor recuerdo, remitiéndose a eso.
Dijo que a Laura le acompañaba al centro escolar. Lo hacía hasta la puerta y luego la iba a buscar. En alguna ocasión habló con el acusado, pero poco. Luego admitió el que pudiera haberse encontrado con el acusado dentro del centro. Dijo no recordar si el acusado les daba dinero.
Empezando por esto último, la entrega de dinero para el fin de semana está acreditada por la conversación antes mencionada. Consta también que, al menos en una ocasión, Damaso estuvo en el Centro. Así resulta de la conversación del día 30- 10-2020, a ñas 19:25. Teniendo en cuenta que, según Laura, los tocamientos se produjeron antes del día de su cumpleaños, que es el día 25 de octubre, sorprende el hecho de que tampoco Damaso hubiera dicho nada, puesto que desconocemos -y no se le ha preguntado al respecto- por qué no dijo o hizo algo para evitar que Laura siguiera siendo objeto de los presuntos tocamientos.
También el día 27 de octubre Laura le dice al acusado que el día siguiente irá a las 19:00 horas, porque antes ha quedado con su novio, por lo que es posible que el hecho de que Damaso acompañase a Laura luego al centro, derivara del simple hecho de haber estado antes con ella, al margen de cualquier acompañamiento para dar seguridad a Laura.
Parece que sucede lo mismo el dia15 de octubre, cuando, según la conversación, Laura solo iría a clase de 16:00 a 18:00 horas porque luego quería ir con su novio, a quien ve poco. Es plausible que Damaso fue a buscarla precisamente por ese motivo. Porque habían quedado. O el 27 de octubre de 2020.
Parece difícil pensar que el Damaso no supiera de la peculiar relación que Laura y el acusado mantenían. El acusado sabía que Laura tenía novio, imprimía las fotos de ella y el novio, le preguntaba cómo había pasado el día cuando salía con su novio o, incluso, cuando iba con familiares de éste; animaba a Laura a estar con su novio y propiciaba esos encuentros cuando Laura le pedía permiso para acortar el tiempo de clase y así poder estar con su novio. Es más, animó a Laura a que su novio fuera de vez en cuando al centro para que le ayudara a ella (conversación del día 30 de octubre). Es decir, esa actitud resulta extraña en alguien que realiza tocamientos constantes a otra persona, ya que abría la puerta a que Laura le pudiera descubrir ante su novio, máxime cuando en ningún momento la denunciante ha dicho que el acusado le pidiera guardar secreto sobre lo que supuestamente estaba haciéndole.
Si el testigo sabía lo que pasaba, no ha explicado por qué no lo reveló a nadie y permitió que Laura siguiera yendo al centro escolar.
La valoración conjunta de todas estas circunstancias, especialmente del integro contenido de las conversaciones vía whatsapp aportadas por ambas partes, nos llevan a cuestionar seriamente la fiabilidad y credibilidad del testimonio de la denunciante en relación a los abusos sufridos.
En primer lugar, esa credibilidad se resiente desde el momento en que el testigo negó que el acusado le hubiera comprado un teléfono. Lorena dijo que el único teléfono que compró el acusado fue para su hermano Edmundo, aunque su madre le fue dando el dinero al acusado; pero negó que le hubiera comprado a ella un teléfono. Sin embargo, consta claramente en las conversaciones obrantes al ac. 41 y con las que constan en el informe pericial de la defensa, ac. 88, folios 446 a 448, cómo Laura le pide al acusado el día 12 de noviembre -bastante después de sucediera lo del supuesto beso- que compre un teléfono para su prima Lorena, que lego ella le dará el dinero de lo que hubiera costado. Le manda la foto del modelo que quería que comprara.
La denunciante Lorena era clara conocedora de ese encargo, puesto que el acusado se pone en contacto con ella ese mismo día (folio 447), a las 22:06 horas para preguntarle directamente a Lorena qué es lo que le pasa al teléfono que tenía, y que motivaba el que quisiera otro, explicándole Lorena que es que le falla todo (whatsapp, tik-tok) "ósea (sic) TODO".
Pero es que al día siguiente, a las 21:38 horas -horas después de que hubieran ocurrido los supuestos tocamientos a Laura en los pechos- el acusado pregunta a Lorena si le había gustado el móvil, manteniendo a renglón seguido una conversación con él sobre cómo es encuentra, sobre sus estudios y sobre la posibilidad de ir al colegio a estudiar si lo necesita y si precisa ayuda del acusado para sus exámenes.
No nos parece creíble que Laura no le hubiera contado a su prima Lorena que el acusado le había tocado los pechos, después de que ambas hubieran manifestado en el juicio que las dos se informaron la una a la otra de lo que les había hecho el acusado el mismo día del supuesto beso a Lorena, lo que, según la denuncia de Laura y el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, tuvo lugar a mediados de octubre. Sin embargo, Lorena no le hace ningún tipo de comentario al respecto al acusado, ni ese día ni los siguientes en los que el acusado se pone en contacto con ella.
Pero es que el hecho de que Lorena le hubiera pedido a Laura que le dijera al acusado que le comprara un teléfono móvil, resulta un tanto contradictorio con el hecho de que el acusado le hubiera dado un beso y le hubiera dicho que era muy guapa, conductas por las cuales ella "se quedó mal".
Si, como dijo en el juicio, desde el principio el acusado le dio "mala espina" y no veía normal la actitud del acusado de proporcionarles algo para merendar cada vez que iba al centro, y si lo del beso le hizo sentir muy incómoda (ella habló de que el beso fue forzado, el acusado le agarró la cabeza de forma que ella no pudo zafarse, y si el acusado la besó como si quisiera liarse con ella, no llegamos a entender por qué siguió teniendo contacto con el acusado e incluso proponer nuevamente ir al centro, conversación de 23-10-2020, folio 446 del ac.88).
Ese informe de la UVASI concluye que el relato de Lorena es válido y creíble, entre otras razones, porque en ese relato no añade información. Ahora bien, en el acto de juicio sí añadió información, ya que explicó el episodio del beso en un contexto de fuerza por parte del acusado que no refirió en esa entrevista. Dijo en el juicio que el acusado le agarró de la cabeza para darle el beso, lo que impedía a Lorena separase de él, pese a que ella lo intentó.
La técnico de la UVASI manifestó que en la entrevista Lorena no dijo que se hubiera visto forzada.
Es más, en el acto de juicio Lorena refiere que solo hubo un beso del que no se pudo zafar. Dijo que el acusado la besó de forma forzada y que luego el acusado le preguntó si le gustaba, respondiendo ella que no, siendo entonces cuando el acusado se levantó y se marchó.
Sin embargo, en el informe de la UVASI la menor habla de dos besos. Dijo que el acusado la besó una primera vez, luego siguió hablando con ella Primero la besa, lego el acusado sigue hablando con ella y que, luego, la volvió a besar, ante lo cual ella "me aparté obviamente" porque no había conexión, porque el acusado era una persona mayor y un profesor; que entonces el acusado se fue y ella envió un whatsapp a su prima para que la acompañara al baño, siendo allí donde ella le dijo lo que le había hecho el acusado y donde Laura l dijo lo que aquél le hacía a ella.
Lorena dijo en el juicio que el acusado le pidió que fuera al despacho de él, y que allí le pidió que borrara los mensajes que le había enviado, para evitar tener problemas.
En relación a esto, consideramos que resulta contrario a la lógica de las cosas que Lorena, a la que el acusado había besado de forma forzada estando los dos en el aula, volviera a ir al despacho del acusado después de que éste se lo hubiera pedido y tras haberse disculpado.
La explicación dada por la testigo resulta absurda: fui porque en el mensaje fue muy correcto. Y resulta absurda porque si ya desde el principio del curso le había parecido rara la actitud del acusado para con Laura y le había dado mala espina; si esa mala espina se disipó un poco el primer día que le conoció (el día de la grabación del video de Tatiana) al ver su actitud durante esa grabación, esa mala espina volvió a resurgir cuando, al despedirse ese primer día, el acusado le dio la palmada en el culo como "magreándola"; si esos tocamientos en el culo se producían al llegar al centro y al abandonarlo; y si ese mal presentimiento se había materializado finalmente en el hecho de que el acusado la besó de forma forzada, lo lógico habría sido que no hubiera ido al despacho del acusado para encontrarse nuevamente a solas con él. El hecho de que lo hiciera hace que su versión de los hechos no nos resulte creíble.
Por otro lado, y en relación a ese mensaje, la testigo Lorena dijo en el juicio que, después de haber borrado esos mensajes y de haber salido del despacho del acusado, ella avisó a su prima para ir al baño, donde le contó todo. Sin embargo, según el informe redactado por la técnico 175 de la UVASI, expresamente introducido en el juicio, Lorena dijo que fue después de que el acusado se hubiera ido del aula tras besarla, cuando ella envió el mensaje a su prima para ir al baño.
Pero es que, en cualquier caso, resulta absurdo que el acusado hubiera enviado un mensaje a Lorena para que ella fuera a su despacho para pedirle que borrara los mensajes en los que la pedía perdón, porque nada impedía al acusado el que hubiera ido él nuevamente al aula donde estaba Lorena para pedirle ese supuesto borrado de los mensajes.
Finalmente, en el informe de la UVASI se recoge, por un lado, que Lorena manifestó que su prima la contó en el baño que el acusado había intentado besar a Laura en varias ocasiones, pero que ésta no se había dejado, circunstancia ésta que Laura no ha verbalizado en ningún momento durante el juicio.
Y, por el otro, que en esa conversación después del beso el acusado le dijo que necesitaba que ella borrase su contacto "para que nadie vieras lo que había pasado ni la conversación porque me pedía lo siento por lo del beso ...y yo lo tuve que borrar, y me quité su contacto, me quité su número, no lo tengo en ninguna parte". Ahora bien, consta en el ac. 88, folios 446 a 448 referidos que el acusado y Lorena siguieron manteniendo contacto por Whatsapp hasta, al menos, el día 17 de noviembre de 2020, sin que en esas conversaciones posteriores se atisbe cualquier tipo de recelo de Lorena a seguir hablando con el acusado, quien le llega a enviar un video sobre la transexualidad.
En una de esas conversaciones, (folio 448 mencionado), el acusado le dice a Lorena (conversación 13 de noviembre, a las 21:44) que a ver cuándo vuelven (ella y Laura) a hacer un concierto de canciones "como la última vez), a lo que Lorena responde con un a onomatopeya de risas. Esa misma forma de responder ("jeje") tiene Lorena cuando a escasos minutos después él le dice "Ya ver cuando te veo bien maquillada y bien guapa".
No parece que Lorena se sintiera alterada, molesta o turbada por el hecho de que el acusado le dijera eso.
Lorena explicó en el juicio que acudió al centro en tres ocasiones. La primera, cuando acompañó a Laura y a Tatiana por el tema del video escolar (lo que parece que se produjo el día 6 de octubre, según la conversación del día 5. Previamente, y según las conversaciones del día 3 de octubre, el acusado ya se había ofrecido a ayudar al primo de Laura con las matemáticas (conversación de las 18:54 horas).
Según Lorena, ella volvió a ir una segunda vez en la que estuvo en una clase contigua a la de Laura haciendo la tarea, ofreciéndole el acusado merendar. Todo fue bien y se marchó con su prima -dijo que todo fue bien, pero según su versión incriminatoria, también le debió tocar el culo ese día.
Dijo que al día siguiente volvió a ir al centro para no dejar sola a su prima.
Si comparamos estas manifestaciones con las conversaciones del ac. 41 se observa que el día 19 de octubre el acusado le manda un whatsapp a Laura para que le pase su teléfono a Lorena (su primo Ambar) para que le contacte porque le gustaría hablar con ella, a lo que ella dice "vale".
El día 21 de octubre, a las 14:45, el acusado le dice a Laura que Lorena no le contesta al whatsapp (por lo que se entiende que Laura ya pasó a su prima el contacto del acusado), y que quiere preguntarle "si va a venir hoy al cole", a lo que Laura contesta que su prima le dijo que iría un día sí y otro no -lo que da a entender que ese día no iría porque ya había ido el anterior. Por eso contesta el acusado, que vale, que como quiera. Sin embargo, a las 14:58 Laura le dice que finalmente Lorena "irá por q tiene tarea que hacer" lo que corrobora la afirmación de Lorena de que fue al centro dos días seguidos.
El día 22 de octubre, a las 21:59 el acusado le escribe a Laura para que le diga a Lorena que, si quiere, puede venir -se entiende que el día siguiente, 23 de octubre-, a lo que Laura le contesta que no le pida que se lo pregunte ella porque él tiene su teléfono y se lo puede preguntar directamente.
Consecuentemente con esta conversación, el acusado le envía un whatsapp a Lorena ese día 22 de octubre, a las 22:01 horas (folio 446 ac. 88) y le dice que puede venir al colegio "mañana" (23 de octubre) con Laura, a lo que Ambar ( Lorena) contesta "Hola, okey".
Sin embargo, el día 23 a las 10:24 horas, Laura le comenta al acusado que aunque le parece bien que "hiciera q Lorena viniera para hablar con ella", no le parece bien que le dijera que fuera porque ella ( Laura) necesita estar centrada en sus estudios y no tener que estar pendiente de Lorena todo el rato, ya que "si viene ella no me concentro por q tengo q estar pendiente, y haber yo voy y tal por q en casa tranquilidad poca entonces si viene es como que me estuviera llevando parte de casa sabe". Laura le pide a las 14:33 y a las 14:49 horas de ese día al acusado que le diga a Lorena que "no puede venir hoy por q empezaran las clases por favor. Q no venga hoy tampoco, por favor". Le pide que no le diga a Lorena que se lo ha dicho ella (14:58 horas).
Consecuentemente con esta petición de Laura que el acusado dice entender, el acusado ya le había enviado un mensaje a Lorena a las 14:03 (folio 446 ac. 88) diciéndole que la semana siguiente ya empiezan las clases en el aula "donde tu sueles estar con el ordenador" -lo que implica que ha ido más de una vez al aula- por lo que ya no podrá ir, aunque ese día 23, si quiere, todavía puede ir, a lo que Lorena contestó que vale.
Sin embargo, siguiendo la petición de Laura, a las 14:59 horas (folio 446 ac. 88) le escribe para decirle que se había olvidado de que, ese día, venían dos alumnos al aula con los que tiene que trabajar, por lo que ya no puede ir tampoco ese día. Lorena reacciona diciéndole que puede estar en el aula con Laura, a lo que el acusado le dice que no, porque si la gente que va a ir al centro la ve y Lorena no es alumna, le preguntaría a él qué hacía Lorena allí. Lorena lo acepta y el acusado confirma a Laura a las 14:59 (ac. 41) que ya se lo ha dicho, diciéndole también que Lorena "quería estar en nuestra aula" y que le había vuelto a decir que no.
Teniendo en cuenta que tanto el acusado como Lorena han coincidido en que el tercer día que ella fue al centro fue cuando mantuvieron la conversación sobre la condición sexual de Lorena, hay que entender que la conversación a que Laura alude en la conversación del día 23 de octubre es la que Lorena y el acusado mantuvieron el día 21 de octubre anterior cuando Lorena fue al centro, según las conversaciones antes referida.
Por tanto, según la versión de Lorena, fue ese día 21 de octubre cuando, supuestamente, el acusado la besó en los labios de forma forzada, y el día que le contó a su prima Laura lo que el acusado había hecho y el día que Laura le contó a ella los tocamientos de que era objeto por parte del acusado, haciendo que las dos se fueran a casa. Pero no solo Laura no menciona ese hecho en la conversación del día 23 de octubre, sino que la propia Lorena está dispuesta a volver al centro ese día 23 de octubre. No es creíble que, de haberse producido el episodio del beso, Laura no le hubiera dicho nada al acusado reprochándole lo del beso, y justificando el que no quería que Lorena, que es más pequeña que Laura, fuera más al centro, precisamente, por lo que había sucedido dos días antes. Sin embargo, Laura no quiere que Lorena vaya al centro ese día para que no la moleste, para que la deje estudiar y no tenga que ocuparse de ella, y para no tener en el colegio la misma falta de tranquilidad que tiene en casa.
Pero es que también nos resulta sorprendente que Lorena, pese a lo que supuestamente le había sucedido dos días antes y pese a lo mal que eso la había dejado, no tuviera reparo ni problema alguno en querer volver al centro para estar en el aula ella sola. El quedarse en el aula con Lorena era la solución alternativa al hecho de que la otra aula estaría ocupada, según le había dicho el acusado.
En definitiva, si Lorena dejó de ir durante un tiempo al centro escolar no fue por lo que dice que le había pasado, sino porque Laura no quiso que volviera.
No es hasta el día 5-11-20 (ac 88, folio 446) cuando el acusado vuelve dar la opción a Lorena de acudir a jugar con el ordenador del centro escolar, si quiere.
En atención a todas estas circunstancias consideramos que la versión de la denunciante Lorena carece de credibilidad como para considerar probados los hechos que refiere.
La conclusión de todo lo todo lo expuesto anteriormente nos impide apreciar la existencia de una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado en relación a los delitos de abusos sexual que se le atribuyen, por lo que procede absolverle de los mismos.
Dicho precepto castiga al que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
En el apartado segundo agrava la pena si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.
Conforme a la prueba practicada, no ha quedado probado que el acusado hubiera solicitado a Laura cantidad alguna de dinero para mantener relaciones sexuales, ni que hubiera supeditado el futuro escolar de ella a la satisfacción de sus necesidades sexuales. Tampoco han quedado probados los tocamientos referidos por la denunciante.
Pero es que tampoco ha quedado acreditado que el acusado hubiera solicitado a Laura algún tipo de favor sexual.
Del conjunto de conversaciones aportadas por la propia denunciante, el Ministerio Fiscal destaca dos que, ciertamente, y puestas en conjunto, podrían ser sugestivas de la existencia de una solicitud de favores sexuales del acusado hacia Laura. Nos referimos a la conversación mantenida el día 12-11-2020 a partir de las 21:48. En ella, el acusado le dice a Laura que él siempre se porta bien con ella; y esto es un hecho objetivo, conforme a lo que ya hemos expuesto, vinculado al hecho de haberle regalado un primer teléfono, al haberle regalado otro teléfono móvil, al hecho de haberla impreso las fotos que ella le enviaba; al hecho de haberla dado dinero para ocio, al hecho de haber facilitado su asistencia y aprovechamiento docente, y al hecho de haber comprado teléfonos para sus primos desplazándose al establecimiento a comprarlos y adelantando el dinero de la compra.
A continuación, el acusado le dice que le gustaría que ella se portara bien con él, a lo que Laura responde que "si es de la manera que tu me dijiste no. Yo soy buena, voy a la escuela y todo". Nos encontramos ante una respuesta un tanto enigmática y sugerente de que el acusado podría haber pedido algo a Laura que esta consideró como algo malo o, al menos, incompatible con el hecho de que ella fuera buena y fuera al colegio. El acusado le contesta "yo no te pido nada tan raro..." para luego decir que lo iba a intentar (el acercarse a la tienda en Palma a comprar el teléfono que Laura le había pedido para Lorena.
La conversación cambia de tema porque siguen hablando de la compra de ese teléfono móvil hasta que, a las 21:58 horas, el acusado le dice a Laura "por lo menos podrías dejar que te vea en videollamada,... .En plan sexy, me encantaría", petición a la que Laura reacciona de manera enfadada y molesta por el comentario y por lo que de él transcendía.
Podría pensarse que el "por lo menos" utilizado por el acusado implica que la manera que, según el acusado, demostraría que Laura también se portaba bien con el acusado implicaba algo más comprometido o grave que el que Laura hiciera una video llamada sexy con él. Sin embargo, ninguna de las partes preguntó en el acto de juicio al acosado ni a Laura sobre qué es lo que, según el acusado, demostraría que ella se portaba bien con él. Es por ello que el Tribunal, aunque sí valora ese comentario como enigmático y un tanto sospechoso, vista la contestación de Laura, no puede afirmar que dicho comentario pudiera conllevar algún componente de tipo sexual.
Sí se le preguntó al acusado sobre la videollamada sexy que le pidió a Laura, a respondiendo que se refería con ello, no a que Laura estuviera desnuda o en ropa interior, sino para que volviera a cantar y bailar como ya habían hecho en otra video llamada que ella y Lorena hicieron en otra ocasión.
La Sala ha constatado cómo en el transcurso de las conversaciones que el acusado y Laura mantuvieron durante el tiempo en que ella estuvo asistiendo a clase, se debió producir esa video llamada en la que Laura y su prima debieron cantar. El acusado evoca esa llamada en alguna conversación con Laura (conversación 8-11-20, a las 23:23, ac.41) y con Lorena (conversación mencionada de 13 de noviembre, a las 21:44); sin embargo, no aclaró esta circunstancia a Laura cuando éste le estuvo recriminando el comentario explicándole lo que ella interpretaba del mismo. Pudo haber aclarado fácilmente lo que había querido decir.
En cualquier caso, del hecho de que el acusado le hubiera pedido a Laura que hiciera una videollamada sexy con él no podemos deducir que le estuviera solicitando un favor sexual, ya que no sabemos en qué consistiría ese carácter sexy de la videollamada que se pedía a Laura. El acusado no concreta cómo tendría que ser esa pose sexy de Laura en la video llamada. No se le pide que ella esté desnuda o en ropa interior o efectuando cualquier gesto que tuviera un claro carácter sexual, por lo que las formas en las que una persona puede parecer sexy son muy variadas, sin que ello implique estar solicitando un favor sexual a otra. Estamos, sí ante una conducta normalmente reprochable del acusado y de la que él mismo fue consciente como se desprende del contenido del correo electrónico enviado días después al educador social Evelio, pero no ante una conducta de inconfundible contenido sexual generadora de una situación objetiva y gravemente humillante.
En atención a todo lo anterior, consideramos que no se dan los presupuestos para apreciar el delito de acoso sexual del art. 184, lo que determina el dictado de una sentencia absolutoria también por dicho delito.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que
Se declaran de oficio todas las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Se mantienen las medidas cautelares dictadas en la presente causa hasta la firmeza de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears, en el plazo de DIEZ días a contar desde la notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
" Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia".
