Última revisión
05/04/2024
Sentencia Penal 310/2023 Audiencia Provincial Penal de Burgos nº 1, Rec. 54/2022 de 27 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 310/2023
Núm. Cendoj: 09059370012023100332
Núm. Ecli: ES:APBU:2023:922
Núm. Roj: SAP BU 922:2023
Encabezamiento
En Burgos, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delito de apropiación indebida contra Ariadna, con D.N.I. núm. NUM000 nacido el NUM001 de 1974, hija de Eusebio y de Adelina, natural de DIRECCION000 (Burgos) y vecina de DIRECCION000 (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000 NUM002, piso NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por la Letrada Doña Carmen Cabestero Blanco, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular, Ignacio y Carla representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Recalde de la Higuera y asistidos del Letrado D. Santiago Pérez de la Torre; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fresco Rodríguez.
Antecedentes
Igualmente, en concepto de responsabilidad civil se solicita se proceda a condenar a la acusada a que indemnice a la acusación en la suma de 25.500 euros.
Hechos
Se considera probado y así expresamente se declara que Ariadna se ganó la confianza de Jaime (nacido el NUM001 de 1935) a quien conoció cuando este tenía más de 80 años por ser cliente de una librería que ella regenta en DIRECCION000 (Burgos) y a la que Jaime acudía con regularidad.
En un determinado momento y fruto de esa relación de confianza Jaime otorgó la condición de autorizada a Ariadna en la cuenta de ahorro nº NUM004 de Caja Rural de DIRECCION000 de la que Jaime era titular.
Aprovechándose de esa condición de autorizada y con la finalidad de quedarse con parte del dinero de la cuenta de Jaime, Ariadna realizó siete extracciones en la entidad Caja Rural de DIRECCION000 en las siguientes fechas:
- 30 de abril de 2019 por importe de 2.000 euros.
- 28 de mayo de 2019 por importe de 3.000 euros.
- 5 de mayo de 2019 por importe de 3.000 euros.
- 28 de noviembre de 2019 por importe de 2.000 euros.
- 17 de enero de 2020 por importe de 1.000 euros.
- 27 de enero de 2020 por importe de 3.000 euros.
- 10 de febrero de 2020 por importe de 11.500 euros.
Cuando Jaime se dio cuenta de las extracciones acudió acompañado de Ignacio y de Juan Francisco a un abogado y decidió enviar una carta con fecha 17 de febrero de 2020 al Director de la entidad bancaria en la que le pedía copia de dichas operaciones e igualmente solicitaba que se procediese a cancelar la condición de autorizada de Ariadna de su cuenta. Dicha carta tuvo entrada en la oficina de Caja Rural de DIRECCION000 el 20 de enero de 2020.
Igualmente, con fecha 9 de marzo de 2020 remitió a través de su abogado una carta certificada dirigida a Ariadna pidiéndole la devolución de la cantidad de 25.500 euros.
Jaime estuvo ingresado en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 del 21 al 28 de enero de 2019 y falleció el día 12 de abril de 2020.
Jaime otorgó testamento el día 10 de enero de 2020 en el que instituyó herederos a Ignacio y a Carla, revocando cualquier otro otorgado con anterioridad.
Fundamentos
La acusación particular además solicita que la condena sea por el tipo agravado del 250.4º del Código Penal que se refiere a la especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, precepto este que castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido y ello al concurrir todos y cada uno de los elementos que integran el tipo penal reseñado.
En este sentido, ha de tomarse como punto de partida, que la jurisprudencia en la materia emanada de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (véanse, por todas, las sentencias nº 403/2015 dictada el día 19/06/2015 y 244/2016 dictada el día 30/03/2016) viene exigiendo la presencia de 4 requisitos para la consumación del delito de apropiación indebida contemplado en el artículo 253 del Código Penal; así:
1/ Una posesión legítima inicial por parte del sujeto activo que recibe dinero u otra cosa mueble.
2/ Que el objeto típico haya sido entregado por uno de los títulos que generan la obligación de entregar o devolver.
3/ Un acto de disposición del sujeto activo que, torciendo el inicial destino de lo que había recibido, dispone de ello.
4/ Que se produzca un perjuicio patrimonial para tercero que, tratándose de dinero, ha de concretarse en dar al mismo un destino distinto y definitivo en forma de punto de no retorno, que se alcanza cuando se ha dispuesto de aquel con vocación de permanencia y disponiendo de él como si fuera propio.
Como ha señalado la STS 18/2016, de 26 de enero, "la admisión de la apropiación indebida de dinero siempre ha suscitado problemas doctrinales y jurisprudenciales, por su naturaleza fungible, pero sin entrar ahora en debates más complejos es necesario constatar que el Legislador ha zanjado la cuestión en la reforma operada por la LO 1/2015, al mantener específicamente el dinero como objeto susceptible de apropiación indebida en el nuevo artículo 253 CP.
Este criterio jurisprudencial plenamente consolidado trae causa de anteriores precedentes en los que ya fueron abordados los efectos asociados al nuevo régimen jurídico instaurado por la LO 1/2015, en el que la reforma de los arts. 252 y 253 del CP fueron algo más que una simple recolocación sistemática. Con posterioridad se han sucedido nuevos pronunciamientos en la misma dirección. Es el caso de la STS 244/2016, de 30 de marzo, en la que se señala que "...así como en la apropiación de cosas no fungibles la incorporación al patrimonio ajeno es instantánea exteriorizador del "animus rem sibi habendi", en la distracción de dinero se requiere que se dé un destino distinto y definitivo, de suerte que hasta que ese destino no se ha objetivado cabría la existencia de un mero uso indebido del dinero, que no supusiera el despojo definitivo del mismo por parte del infractor hasta que no se haya superado lo que se denomina el "punto de no retorno " que distingue el mero uso indebido situado extramuros del sistema penal, de la apropiación en sentido propio. De igual modo en la STS 216/2016 de 15 de marzo, con citas de las SSTS 370/2014 y 905/2014). Por ello, la reforma operada por LO 1/2015, nada ha alterado desde esta pacífica jurisprudencia, aunque sea cuestionado por un sector doctrinal (cfr. STS 414/2016, de 17 de mayo)".
Así planteadas las cosas, el resultado de la prueba practicada permite constatar, en el comportamiento desarrollado por la acusada Ariadna la presencia de la totalidad de los requisitos recién expuestos, lo que, correlativamente, determina la procedencia de exigir a aquella la correspondiente responsabilidad criminal dimanante del tipo penal que aquí se examina; así y correlativamente ya que esta tuvo una inicial posesión legítima del dinero perteneciente a Jaime y que este tenía en la cuenta de Ahorro de Caja Rural de Burgos con número NUM004 y ello cuanto menos en la modalidad contemplada en el inciso final del 432 del Código Civil - la posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona - mediante la accesibilidad que tenía respecto al mentado efecto y ello si se toma en consideración que era persona autorizada para acceder al correspondiente producto bancario.
En relación a los hechos objeto de juicio se ha probado la apropiación por la acusada de cantidades de dinero de titularidad ajena (de Jaime) que se hallaban en la cuenta de Caja Rural.
Así, la acusada se apropió de 25.5000 euros de la cuenta de Caja Rural en la que ella figuraba como autorizada. A estos efectos es muy relevante recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 en relación a los cotitulares de cuentas bancarias si bien resulta aplicable a los supuestos de autorizaciones para disponer, la cual establece, con cita en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 997/2009 de 9 de octubre, que es doctrina general que "... La disposición de dinero depositado en cuenta bancaria bajo titularidad no exclusiva del que dispone ha sido calificado por este Tribunal como delito de apropiación indebida. De la anterior doctrina del Tribunal Supremo se desprende que la disposición de fondos de una cuenta corriente de titularidad conjunta puede constituir el delito de apropiación indebida cuando se conoce de antemano la cantidad que corresponde a cada titular o bien, como sucede en nuestro caso, la persona que efectúa las disposiciones ( Ariadna) no es dueña de la cantidad dispuesta en la medida en que no era dueña del dinero que contenía la cuenta bancaria.
Entendemos que Ariadna transmuta la legítima facultad de acceso a la cuenta de ahorro de Jaime en una efectiva detentación ilegítima porque se queda con el dinero que extrae directamente por ventanilla en la entidad bancaria, en vez de orientar sus facultades dispositivas al servicio del perjudicado. Esta relación de la acusada con el metálico depositado en la cuenta en la que ella estaba autorizada se erige como título de los abarcados por el delito calificado desde el sujeto activo accedió a la cuenta y realizó reintegros para sí.
El objeto del delito de apropiación indebida que damos por probado recae sobre siete extracciones efectuadas por Ariadna de la cuenta corriente de Caja Rural de Burgos, Fuetepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, con numero NUM004, de la que era titular Jaime y de la que ella era autorizada. En concreto, extracciones efectuadas los días: 30/04/2019 por importe de 2000 euros; 28/05/2019 por importe de 3000 euros; 05/08/2019 por importe de 3000 euros; 28/11/1019 por importe de 2000 euros; 17/01/2020 por importe de 1000 euros; 27/01/2020 por importe de 3000 euros; y 10/02/2020 por importe de 11.500 euros.
En el acto de juicio oral, Ariadna declara que conocía a Jaime a raíz de que ella tiene una librería. Que a finales del año 2016 Jaime entró en su librería a por un encargo. La acusada calificó el conocer a Jaime como algo "brutal", que Jaime se interesó por su vida, iba a su establecimiento por la mañana y por la tarde. Que Jaime empezó a formar parte de su familia. Que Jaime consideraba que ella era su hija y le llamaba "hija mia", que él tomó la decisión de todo, era como su abuelo, incluso iba a casa de sus padres. Declara que ella no sacó 25.000 euros, que Jaime sí le dio cantidades con anterioridad a la fecha a que se refieren los escritos de acusación. Que las dos últimas extracciones si las hizo ella, en las anteriores siempre fue con él, iría al banco sola una o dos veces. Que cuando fue sola a sacar dinero luego se lo dio a Jaime en la tienda.
En relación a las extracciones señala que siempre fue con él aunque firmaba ella. Que Jaime le decía "firma tú, hija", el dinero se lo daban a él y ella firmaba al sacar el dinero en la caja.
Viene a decir Ariadna que Jaime era una persona con una vida social muy activa, que quería regalar dinero a la gente y sabe que daba dinero a más personas, refiriéndose a que en la cuenta consta como hacía trasferencias periódicas a una chica llamada Felicidad por importe de unos quinientos euros. Declara que también había otra chica que venía de Madrid llamada Flora a la que daba dinero y otra chica que estaba "desdentada" y a la que Jaime quería ayudar.
Que en fechas anteriores a los hechos objeto de juicio Jaime le dio a ella otras cantidades sobre la que nunca le pidió devolución del dinero ni que le rindiese cuentas.
En relación a las dos últimas extracciones de 27 de enero y 10 de febrero de 2020 declara que sí se quedó dichas cantidades porque se lo dijo Jaime. Que cuando entró Jaime en el Hospital y pese a los impedimentos que le pusieron consiguió enterarse de donde estaba y fue a verle, afirmando que Jaime "saltó por los aires" cuando las vio (refiriéndose a ella y a su madre), que les sacó a ella y a su madre al pasillo del hospital y les dijo "quiero dejar todo atado, saca el dinero".
Preguntaba si conocía que en enero de 2020 Jaime había cambiado el testamento declara la acusada que algo le dejó caer Jaime, que le dijo que estaba muy coaccionado y cuando ella realizó las dos extracciones por importe de 11.500 euros y de 3000 euros ya le dejó intuir a ella que no era la beneficiaria del testamento aunque no se lo dijo claramente.
La acusada declara que las monjas de la residencia en la que estaba Jaime le prohibieron ir al Hospital a verle y le dijeron que no iban a consentir que otra "fulana" entrase en la residencia.
Es decir, el argumento esencial de la defensa reside en el dato de que ella no se quedó con el dinero que extraía de la caja y que en cuanto a las dos últimas extracciones efectuadas en las fechas en que Jaime estaba en el hospital sí se las quedó porque Jaime así se lo dijo.
Estas explicaciones no se sostienen a la vista de la prueba obrante en la causa, pues la prueba testifical y documental practicada en el acto de juicio oral no corrobora lo declarado por ella sino todo lo contrario, acredita la comisión del delito de apropiación indebida por el que se ha formulado acusación.
No se discute que de la cuenta de ahorro nº NUM004 de la Caja Rural de Burgos desde el 13 de abril de 2019 y hasta el 13 de abril de 2020 Ariadna realizó extracciones en ventanilla los días 30/04/2019 por importe de 2000 euros; 28/05/2019 por importe de 3000 euros; 05/08/2029 por importe de 3000 euros; 28/11/2019 por importe de 2000 euros; 17/01/2020 por importe de 1000 euros; el 27/01/2020 por importe de 3000 euros y el 10/02/2020 por importe de 11.500 euros, habiéndose adjuntado los documentos que justifican tales extracciones por ventanilla con la firma de la acusada (acont. 47). Ya hemos dicho que la acusada no niega la autoría de la firmas que obran de dichos documentos justificativos de sus extracciones, manifestando que salvo en dos ocasiones que fue sola y las que hizo cuando Jaime estaba en el hospital fue acompañada siempre de Jaime y él se llevó el dinero.
No nos ofrece ninguna credibilidad las manifestaciones de Ariadna. Vemos que en el periodo de tiempo referido entre el 13 de abril de 2019 y el 13 de abril de 2020 Jaime firma dos extracciones por importe de 1000 euros, una el 10 de junio de 2019 y otra el 10 de diciembre de 2019 por idéntico importe (curiosamente las dos extracciones firmadas por Jaime son las de menor cuantía si las comparamos con todas las que son objeto del procedimiento), de donde se desprende que Jaime acudía solo al banco cuando lo estimaba oportuno sin necesidad de ir acompañado por nadie. Es más, no parece creíble que si iban los dos juntos al banco fuera ella la que firmara el documento de resguardo de la retirada del dinero. Todas las personas que han declarado en el acto de juicio señalan que Jaime era una persona que mantuvo su lucidez mental hasta el último momento. Esta cuestión no ha sido puesta en duda por ninguna de las personas que han declarado en el juicio.
Que el dinero de las extracciones se lo quedó Ariadna sin el consentimiento de Jaime aparece corroborado por las testificales de Ignacio, Carla y Juan Francisco.
En este orden de cosas, declara Ignacio que él hablaba mucho con Jaime y le visitaba en la residencia, sabiendo que conocía a Ariadna y habiendo visto a Jaime en su librería. Que el propio Jaime le dijo que le faltaba dinero en la cuenta y que si le acompañaba al banco. Que Jaime tenía autorizada a Ariadna pero él no sabía que se había llevado el dinero y tenía una deuda con la residencia desde enero. Que Jaime en el banco se sorprendió al ver las extracciones. Que estaba claro que Jaime no estaba de acuerdo con eso y por ello le retiró a Ariadna la condición de autorizada de la cuenta. Que Jaime pidió explicaciones al banco y le dijeron que fuera a un abogado. Que fueron al despacho del abogado y él vio como Jaime firmaba una carta dirigida al banco para que eliminasen la condición de autorizada de Ariadna. Que la carta la llevaron al banco los tres: Jaime, Juan Francisco y el propio testigo, si bien el testigo a preguntas de la defensa duda si realmente fueron los tres. Manifiesta el testigo que le compraron la casa a Jaime haciéndole un ingreso de 12.000 euros en febrero de 2020 y en febrero de 2020 Ariadna retiró 11.500 euros, dejando en la cuenta de Jaime unos quinientos euros.
En idéntico sentido declara Juan Francisco, quien afirma conocer a Jaime de toda la vida ya que eran pastores y se han ayudado siempre, y nos dice que iba a ver a Jaime a la residencia todos los días. Que un día llegó a la residencia y vio a Jaime llorando y le preguntó que qué le pasaba, contestando Jaime que debía dinero a la residencia y que no tenía dinero para pagar, a lo que él le dijo que tendría entonces que ir a la Caja a enterarse y a hablar con el director. Que fueron a la Caja con Jaime él y Ignacio y allí pidieron el extracto y él le dijo a Jaime "han sacado dinero cuando estabas en el hospital". Que Jaime dijo que fueran a hablar con el abogado y éste le dijo a Jaime "tienes una señora en la cartilla", que él dijo que sí, que era algo mayor y por si necesitaba algo algún día. Añade el testigo que Jaime dijo "me ha dejado sin nada". Insiste en que Jaime dijo "me lo ha quitado", nunca dijo que se lo hubiese dado y él iba a ver a Jaime mañana y tarde. Que el abogado hizo el escrito y lo llevaron al banco. Que él vio a Jaime firmar la carta para Caja Rural. Que llevaron a Jaime a la residencia y se ve que estuvo dando vueltas al tema, habló con la monja y después le dijo al abogado que le hiciese una carta para pedir a Ariadna la devolución del dinero. Que esa carta la firmó delante de él y de la monja. Que en ese momento Jaime ya no tenía fuerzas para ir por aquí y por allá y fue alguien del despacho del abogado a la residencia. Que Jaime cuando firmó la carta pidiendo a Ariadna la devolución del dinero sabía lo que firmaba, que Jaime estaba bien. Que las monjas de la residencia no querían que fuese Ariadna a visitarlo.
La testigo Carla, esposa de Ignacio, declara que Jaime se puso muy triste cuando se enteró de que le habían quitado el dinero. Manifestó que las monjas le dijeron que no querían que fuera Ariadna.
Otra prueba fundamental que acredita que Ariadna se quedó con el dinero de las extracciones de la cuenta sin el consentimiento de Jaime son las dos cartas que se adjuntaron con la querella, prueba objetivo que no admite otra interpretación que la de acreditar los hechos por los que se ha formulado acusación.
Por un lado, tenemos la carta de fecha 17 de febrero de 2020 que Jaime dirige al Director de Caja Rural, sita en PLAZA000 nº NUM005 de DIRECCION000 (Burgos) (documento nº 8), en la que solicita se proceda a la cancelación de la condición de autorizada en sus cuentas que pudiera ostentar Ariadna. En dicha carta también solicitaba copia de varias operaciones realizadas en relación con dicha cuenta, rogando que dicha documentación fuera entregada al letrado Javier Perez de la Torre. Dicha carta tuvo entrada en Caja Rural el 20 de febrero de 2020 tal y como se puede ver en el sello de entrada del documento y como certifica dicha entidad bancaria (acont. 42).
Por otro lado, se ha aportado carta de fecha 6 de marzo de 2020 que Jaime dirige a la acusada en la que le solicita rendición de cuentas y devolución de las cantidades de las disposiciones realizadas en la cuenta de su propiedad por importe de 25.500 euros entre el 18/03/2019 y el 10/02/2020 (documento nº 9 de los que acompañan a la querella). En relación con dicha carta se ha remitido certificación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. informando que dicha carta certificada (no burofax) y dirigida a Ariadna, Librería Siglo XXI, fue entregada el 10/03/2020, en concreto se ha constar que se realizó la entrega dicho día a las 11:21 horas.
La acusada niega haber recibido dicha carta y sostiene que en dicha fecha estaba de baja, aportando parte médico del Centro de Salud DIRECCION001 de fecha 8 de febrero de 2022 donde se hace constar que la misma estuvo de baja del 29 de enero de 2020 y hasta el 29 de abril de 2020. Ante dicha alegación debemos señalar que el estar de baja no es óbice para que la misma pudiera encontrase en ese determinado momento en la librería ya el parte médico no nos dice que estuviese inmovilizada o ingresada en el hospital durante el periodo de tiempo a que se refiere la baja. Pero es que a mayor abundamiento, aun dando por bueno que no fuera ella quien recibió la carta en nada altera lo que la misma prueba y que no es otra cosa que el hecho de haberse quedado Ariadna con las extracciones de dinero de la cuenta de Jaime y que dicho comportamiento no fue consentido ni autorizado por él.
Es cierto que consta acreditado que Jaime realizó dos trasferencias en beneficio de Ariadna por importe total de 39.920,16 euros, una de fecha 18 de junio de 2018 por importe de 34.102,38 euros y otra de fecha 27 de junio de 2018 por importe de 5.817,78 euros, sumas que no son objeto del escrito de acusación y que la acusada en fase de instrucción justificó como dinero que le dio Jaime para la entrada de un apartamento. Igualmente consta testamento con fecha 2 de agosto de 2018 en el que Jaime instituye heredera universal de todos sus bienes a Ariadna. Sin embargo, de dichos actos que tampoco han sido puestos en duda no puede extraerse las conclusiones que pretende la defensa en cuanto al consentimiento de Jaime a que Ariadna se quedase con el dinero que sacó durante el periodo a que se refiere este procedimiento y ello a la vista de la contundencia de la documental aportada y a la que nos hemos referido.
Igualmente, el hecho de que en el extracto de la cuenta de Jaime se observe que éste realizaba una trasferencia periódica a Felicidad, desconociéndose cualquier dato sobre la justificación de dicho pago y la relación que pudiera haber tenido dicha persona con Jaime no puede acreditar nada en relación al presente procedimiento pues Jaime podía decidir a quién daba su dinero por muy variadas causas.
La madre y el padre de la acusada, Adelina y Eusebio, manifiestan que saben que su hija ha sacado dinero de las cuentas de Jaime y luego se lo ha dado. La madre de Ariadna manifiesta que ella no ha visto a su hija darle dinero a Jaime pero el padre sí que declara haber visto a su hija en una ocasión darle un sobre a Jaime.
Ambos vienen a sostener que Jaime siempre había dicho que todo iba a ser para su hija porque era lo mejor que le había pasado en la vida. El padre de Ariadna nos dice que Jaime le había dicho "va a ser todo para tu hija y para su niño".
La madre de Ariadna manifiesta que en el hospital, el día 21 de enero de 2020, ya en el pasillo, Jaime le dijo a su hija que todo se iba a arreglar, que sacase todo el dinero. Que cantidad de veces había dicho eso, que todo era para su hija.
La presencia de Ariadna y su madre en el hospital ha sido reconocida por los testigos de la acusación, incluso Juan Francisco declaró que un día Ariadna y su madre hablaron con Jaime en el pasillo para despedirse, negando Juan Francisco que se hablase de dinero, sosteniendo Ariadna y su madre que fue en ese momento cuando le dijo que sacase el dinero de la cuenta.
Dicha visita al hospital no puede acreditar una supuesta conversación en que se autorizase a Ariadna para hacer las dos extracciones que constan realizadas mientras Jaime estuvo en el hospital y ello la vista de la clara oposición a tales operaciones que se desprende de la documental aportada.
El testigo Bienvenido tampoco puede acreditar la existencia de consentimiento a Ariadna para realizar las últimas extracciones de la cuenta de Jaime, pues lo único que nos dice es que vio a Jaime cuando estaba en el hospital en enero del 2020 y que estaba triste. Que estaba deprimido pero normal. Que hablaba algo de "alta voluntaria". El testigo nos dice que le pareció que tenía algo importante que decirle a Ariadna, pero después añade que no sabe si lo entendió bien. El testigo dice que nunca fue testigo de charla alguna en que se autorizase a Ariadna a sacar dinero.
Nada acredita la declaración de Mariana, empleada de la librería de Ariadna, quien viene a decir que no sabía si Ariadna y Jaime iban juntos al banco alguna vez, pero sí que había visto dos o tres veces a Ariadna dar dinero a Jaime. No sabemos fechas, ni a qué dinero se refiere. Lo cierto es que no puede acreditar que se trate de las extracciones a que se refiere el presente procedimiento al haber quedado acreditado por el resto la prueba que Jaime mostró oposición a las mismas tras acudir al banco y pedir un extracto.
Si es verdad que Ariadna no se quedó con el dinero de las extracciones por entregárselo al poco de sacarlo a Jaime y que las dos últimas extracciones que sí que reconoció haberse quedado fue por deseo expreso del mismo, no se entienden las reacciones expuestas que acreditan lo contrario (la carta dirigía a la Caja y la carta dirigida a Ariadna) ni que instituyese herederos de sus bienes con fecha 10 de enero de 2020 a Ignacio y su esposa Carla que es otra demostración de su capacidad de la que tuvo que dar fe el notario autorizante. De hecho todos los testigos han manifestado que Jaime conservaba sus facultades mentales, solo manifiestan que al final tenía muchas dificultades de movilidad.
Carece de lógica que si Jaime quiso dejar a Ariadna las cantidades que ésta sacó del banco estando él ingresado, al poco de ser dado de alta Jaime (quien abandonó el hospital el 28 de enero de 2020), acudiera el 17 de febrero a un abogado y firmase el documento pidiendo al banco que suprimiese su condición de autorizada para también firmar una carta reclamándole su dinero.
Es difícilmente creíble lo sostenido por la acusada cuando señala que Jaime le quería dejar el dinero a ella y por eso sacó dinero el 27 de enero y el 10 de febrero cuando el 10 de enero de 2020 Jaime modificó su testamento sustituyendo aquél en que la instituía a ella heredera para nombrar a Ignacio y a su esposa. Más bien le parece a este tribunal que una vez que Ariadna se enteró de que había un nuevo testamento en el que ella no resultaba favorecida (ella misma nos dice que se lo insinuó Jaime) decidió sacar el dinero que quedaba en la cuenta, apoderándose del dinero que poco antes habían transferido Ignacio y su esposa como pago del precio de una casa que compraron a Jaime.
Ante las alegaciones de la letrada en fase de informe en torno a la doctrina sobre el no haberse rebasado el punto de no retorno, hemos de señalar que dicha doctrina resulta más aplicable a los supuestos de delito del artículo 252 del Código Penal, es decir a los supuestos de distracción como modalidad típica de apropiación. En esta modalidad delictiva se configura como elemento específico la infracción del deber de lealtad que surge de la especial relación derivada de los títulos que habilitan la administración, y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad. El tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado, como consecuencia de la gestión desleal de aquél que ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su posición. Es suficiente el dolo genérico que consiste en el convencimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona. Pero como decimos, en este caso no se acusa por un delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal sino que se acusa por un delito del artículo 253 del Código Penal y la reforma operada por la LO1/2015 mantiene específicamente el dinero objeto susceptible de apropiación indebida.
La acusación solicita la aplicación de dicho tipo agravado sosteniendo que la actuación de Ariadna dejó a Jaime en una situación económica que le impidió hacer frente a sus necesidades básicas como era el pago de la residencia.
Entendemos que no se ha probado la concurrencia de dicho tipo. La cantidad de la que se apropió Ariadna (25.500 euros) no justifica dicha imposición y el hecho no reviste especial atendiendo a la entidad o perjuicio o a la situación económica en que deja a la víctima pues no se ha probado como se pretende que Jaime no tuviese dinero para hacer frente a sus necesidades y no se considera revista especial gravedad.
Los testigos Ignacio y su esposa, así como el testigo Juan Francisco refieren que Jaime les dijo que no había podido hacer frente a pagos de la residencia desde enero de 2020, siendo cierto que tras la retirada de los 11.500 euros por parte de Ariadna el 10 de febrero de 2020 la cuenta de ahorro de Caja Viva quedó con un saldo de 586 euros.
No obstante, desconocemos como se hacía el pago a la RESIDENCIA000 de DIRECCION000 (Burgos) en la que se encontraba Jaime. En la cuenta cuyo extracto se ha aportado no consta domiciliado el pago.
Ignacio y su esposa manifiestan que tuvieron que pagar a la residencia unos 600 o 700 euros que eran debidos por Jaime, pero no se aporta justificación de ello y se desconoce los conceptos y el momento en que surgió dicha obligación de pago.
Lo cierto es que atendiendo a la escritura de aceptación y partición de la herencia de Jaime de 11 de septiembre de 2020 y que se adjunta como documento con la querella, comprobamos que éste era propietario de 27 fincas, algunas de escaso valor, pero otras (sin ánimo de ser exhaustivos) aparecen valoradas en 4.082,00 euros (finca NUM006), 3336 euros (finca NUM007), 7560 euros (finca NUM008), 4745 (inca NUM009). Constando igualmente que Jaime era titular de una cuenta en la entidad BANKIA que a fecha de fallecimiento de Jaime tenía un saldo de 366,24 euros, desconociendo el saldo que pudiera tener la cuenta en la fecha en que se produjeron los hechos objeto de juicio.
Asimismo, consta que Jaime era titular de participaciones de Rural Mixto por importe de 37.457,23 euros.
En definitiva, no consideramos probado que se den las condiciones que permitan aplicar el tipo agravado por el que tan solo formula acusación la acusación particular.
Atendiendo a dicha horquilla y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, atendida la gravedad del hecho y las circunstancias del culpable, ex. art. 66.1.6ª, individualizamos la pena en una pena de prisión de un año, considerando que es la pena adecuada si atendemos a la cantidad de la que se apropió la acusada (25.000 euros), el número de actos realizados por esta (siete), realizando dos cuando este se encontraba en el hospital y una vez se enteró de que no era la beneficiaria del testamento, y atendiendo a la relación de amistad que unía a la acusada con Jaime, una persona de avanzada edad, sin familia, que residía en una residencia, lo que a nuestro parecer le hace más vulnerable y aumenta la antijuridicidad de la acción de la acusada y justifica que aunque la pena se imponga en su mitad inferior no sea en el límite mínimo previsto para el delito cometido.
En el presente caso la responsabilidad civil derivada del delito continuado de apropiación indebida se traduce en acordar la devolución de la cantidad apropiada de 25.500 euros a los herederos de Jaime, los querellantes Ignacio y Carla cantidad a la que habrán de aplicarse los intereses legales del artículo 576 de la LEC.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que
Como responsabilidad civil se acuerda que Ariadna deberá indemnizar a los herederos de Jaime ( Ignacio y Carla) en la suma de 25.500 euros con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
