Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 468/2022 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 114/2021 de 29 de noviembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
Nº de sentencia: 468/2022
Núm. Cendoj: 07040370012022100473
Núm. Ecli: ES:APIB:2022:3208
Núm. Roj: SAP IB 3208:2022
Encabezamiento
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En Palma de Mallorca, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado 99/20 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, Rollo de Sala nº PA 114/21, por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y SIMULACIÓN DE DELITO, seguido contra Justiniano con DNI NUM000, y contra Leandro, con DNI NUM001, ambos en libertad por esta causa de la que estuvieron privados tres días ( 3- 5 marzo 2020), representado el primero por la Procuradora Doña María Dolores Montojo Ripol y defendido por el Letrado Don Miguel Albertí, y el segundo representado por el Procurador Don Antonio Canals Medina y defendido por el Letrado Don Ignacio Ribas Estarellas, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por la Ilma. Sra. Doña Iría González y la acusación particular de PARDOMI IBIZA SL representada por el Procurador Hugo Valparís Sánchez y defendida por el Letrado Don Toni Gámez Escandell. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer por la mayoría de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Gemma Robles Morato.
Antecedentes
"-Al encausado Justiniano la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
-Al encausado Leandro la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.
Y pago de costas conjunta y solidariamente."
Solicitaba, igualmente, que por vía de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 8.852,79 euros a la entidad mercantil PARDAMI IBIZA SL más los intereses legales del artículo 576 LEC.
La acusación particular, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal en relación con el art. 250.1. 6º del mismo texto legal; con carácter subsidiario se califican los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 253.1
del Código Penal en relación con el art. 249.1 del CP y un delito de simulación de delito del artículo 457 del CP y solicitaba la imposición de las siguientes penas:
"1º.- Respecto a Justiniano:
- Por el delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el art. 250.1. 6º CP: pena de 3 años y 6 meses de prisión y pena de multa de 12 meses razón de 5 €/día. Con carácter subsidiario, por el delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP en relación con el art 249 del CP: pena de 3 años de prisión.
- Por el delito de simulación del art. 457 del CP: pena de multa de 12 meses a razón de 5€/día.
2º.- Respecto a Leandro:
- Por delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el art. 250.1. 6 º CP: pena de 3 años y 6 meses de prisión y pena de multa de 12 meses razón de 5 €/día. Con carácter subsidiario, por el delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP en relación con el art 249 del CP: pena de 3 años de prisión.
- Por el delito de simulación del art. 457 del CP: pena de multa de 12 meses a razón de 5€/día".
Por vía de responsabilidad civil debían indemnizar solidariamente a PARDOMI IBIZA SL en la cantidad de 9.478,39 euros más los intereses legales correspondientes.
La defensa de los dos acusados solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
Para ello ambos encausados, de común acuerdo, urdieron un plan consistente en fingir que el encausado Leandro abordara al encausado Justiniano cuando éste se dirigiera a la citada oficina del Banco Sabadell para arrebatarle bajo intimidación o fuerza la citada recaudación y darse posteriormente a la fuga con la misma, llevando a cabo ambos encausados dicho plan a efecto sobre las 10 horas del día 17 de febrero de 2020.
Acto seguido, sobre las 12:30 horas del mismo día 17 de febrero de 2020, el encausado Justiniano acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ibiza sita en Avenida de la Paz de la ciudad de Ibiza donde, con ánimo mendaz y con el fin de dar mayor verosimilitud al citado plan urdido, interpuso denuncia en la que relataba que sobre las 10:05 horas de esa misma mañana en la Avenida de Ignacio Wallis de Ibiza había sido abordado por la espalda por una persona que le había puesto un objeto punzante en el costado y que le había arrebatado la recaudación del establecimiento Spar la cual debía de ingresar en el banco Sabadell de dicha Avenida.
Con posterioridad a los hechos anteriormente relatados ambos encausados se repartieron por mitad dicha recaudación la cual no ha sido recuperada.
El acusado Leandro autorizó la entrada y registro voluntaria de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003, Pizzería Metro donde se le intervino la cantidad de 500 euros, ( 9 billetes de 50 euros y 5 billetes de 20 euros) procedentes del dinero de la recaudación previamente repartido.
Fundamentos
A este respecto debe señalarse que el cuadro probatorio objeto de examen está constituido por la declaración de ambos acusados, los agentes de la policía que llevaron la investigación y diversos testigos: trabajadores del supermercado donde trabajaba Justiniano y representante legal de Pardomi SL, así como el propietario de la pizzería donde trabajaba el acusado Sr. Leandro, junto con la testigo Guillerma.
Contamos con elementos de prueba incriminatoria directa e indiciaria que la complementa.
La versión de los acusados no fue coincidente. Así, Leandro hizo un reconocimiento parcial de los hechos. Explicó que eran amigos, que salían juntos por la noche y que la idea de quedarse con la recaudación partió de Justiniano. Sostuvo que solo tenía que estar en un punto, esperar a que llegara Justiniano y hacer como que le quitaba el dinero de la recaudación, que tenían que representar o fingir un robo. Explicó que el plan era que Justiniano después llamaría a la policía y que era la forma de cubrirse. Indicó que la noche anterior fueron dando un paseo hasta la tienda Apel y que hicieron el recorrido desde el supermercado a la tienda Apel. Sobre la cantidad que le entregó afirmó que le dio dos sobres marrones grapados (4.000 y 2.000 euros) y un monedero con 47 euros. Dijo que no abrió los sobres pero que cuando se juntaron en torno a las 11 o 12 de la noche en el portal donde vivía Justiniano se repartió el dinero entre tres y que Justiniano le entregó en torno a 3.000 euros, que creía que Justiniano recibió una cantidad mayor y la tercera persona unos 300 euros, que esta persona no hizo nada pero era amigo y necesitaba el dinero.
El acusado describió la ropa que llevaba el día de los hechos y se reconoció en determinados fotogramas de los vídeos que se pusieron en el acto del juicio, no en todos ellos. También creyó reconocer a su amigo Justiniano. Negó tener, a fecha de los hechos, problemas de drogadicción o deudas y explicó que el dinero que se encontró en su casa, 500 o 550 euros procedía de su sueldo porque le habían pagado ese mismo día.
El otro acusado, Justiniano, negó cualquier participación en los hechos e incluso la relación de amistad con el otro encausado. Afirmó que lo conocía de tan solo dos meses. Se puso de manifiesto la contradicción con lo declarado en instrucción, ac 7, y dijo que vino al trabajo como comercial de huevos que no tenían amistad y que no salía a menudo con él, que en concreto en los dos meses referidos debieron salir como 1 o 2 veces a la semana "pero fue para que él se enterara de cosas de mi trabajo". Sobre el día de antes de los hechos, dijo que quedaron para ir a una discoteca pero que a mitad de camino se dieron la vuelta porque estaba cerrada y que solo estuvieron una medida hora juntos. Negó haberle propuesto simular el robo a Leandro, que no se repartió el dinero con Leandro. Se reconoció en algunos fotogramas, en del supermercado Veritas, el de la tienda Pull and Bear y expresó que la policía no le exhibió nunca esos vídeos, que solo le enseñaron un fotograma de alguien, pero de cintura para abajo "dos fotos de cintura para abajo". Explicó que denunció en el mismo momento, que no se puso de acuerdo con el otro acusado, que no le pudo reconocer porque iba encapuchado y que los fotogramas que le mostraron en la policía no se veía la cara del individuo que le quitó el dinero. Se le mostró el folio 57 y negó que le exhibieran la foto de arriba, solo la de abajo. Negó que le mostraran la foto al folio 58 y 56 del atestado.
Dijo que era el encargado del supermercado, que le encargaron que no llevara la recaudación siempre a la misma hora y que fuera cuando el trabajo ya estaba hecho.
A preguntas de la defensa de Leandro contestó que no era cierto que le hubiera bloqueado en las redes y WhatsApp. A la pregunta de si había seguido teniendo contacto con Leandro - hasta que la policía le dijo que había sido Leandro el autor- primero dijo que no, luego dijo que sí que tuvo contacto durante 2 o 3 semanas, pero porque no sabía que había sido él.
Dijo que le acometió por detrás y que no lo pudo ver y que la policía le enseñó en el móvil, estando él en la calle, una foto de medio cuerpo de alguien y que no pudo identificar a Leandro.
Declaró que no era el único empleado que llevaba la recaudación al Banco. Recordaba haber comentado con Ruth que unos días antes detectaron a Leandro vigilando desde su negocio y " como que estaba drogado"; que cambiaron de hora el ingreso y que él acompañó a Ruth a hacer el ingreso como 3 o 4 veces ese mes.
Respecto de la denuncia, dijo que dio todos los datos que sabía a la policía. Explicó que él no tenía problemas económicos, que Leandro sí tenía.
Se mantuvo esquivo en algunas preguntas. Así, cuestionado por qué motivo siguió saliendo con Leandro si veía que le estaba vigilando no fue capaz de contestar. Dijo que les pareció (a Ruth y a él) verle en el negocio por la mañana, refiriendo al día de los hechos, lo que les extraño porque por las mañanas estaba cerrado; que Leandro estaba observando y que eso les pareció raro, que no hablaron de eso ni nada pero que les pareció raro. Negó que fueran amigos y dijo que la noche de antes quedaron a una discoteca. En definitiva, el acusado no quiso contestar.
Ruth no confirmó las alegadas sospechas. Declaró que desde que Leandro empezó en la pizzería congenió con Justiniano y se hicieron amigos, que " eran amigos porque salían de fiesta". Lo mismo declaró María Consuelo quien afirmó que no sabía qué relación tenían entre ellos pero que salían juntos de fiesta.
Acerca del día de los hechos contó que Justiniano la llamó porque le habían robado, que le dijo que fuera a cerrar la tienda, que le extrañó porque Justiniano es un tipo grande y corpulento, le extrañó que le cogiesen por detrás y a plena luz del día que le dijo que le habían hecho "una mata león".
Se le preguntó si vio a Leandro vigilando desde la pizzería o si le comentó algo de esto a Justiniano y dijo que en ningún momento notó nada de eso y que no comentó nada con Justiniano porque no vio nada sospechoso antes de los hechos. Concretó que no vio nunca nada sospechoso si bien una vez que fue ella a hacer el ingreso en el Banco vio a Leandro que pasaba al lado con la moto.
La testigo que vio el supuesto robo, Guillerma, fue muy clara y tenía en la cabeza los datos. Dijo que ella iba por la calle Carlos V y ellos venían " en contra mía", que ambos venían caminando hacia ella, que vio a un hombre caminando y otro hombre encima de él, " como en una posición de abrazo", que pensó que eran pareja y que se estaban dando un abrazo y que siguió adelante por Pere Francesc y escuchó "ladrón, ladrón" y uno salió corriendo. Literalmente dijo "nunca pensé que fuera un robo" y que la persona que se quedó en el lugar le dijo " no se vaya, Vd. es la persona que lo ha visto"; que esta persona le dijo que le estaba poniendo un cuchillo cuando ella le reconoció que la pareció un abrazo; que esta persona llevaba una camiseta del trabajo que le contó que llevaba al Banco la caja del viernes, sábado y domingo, 10.000 euros y que salieron a la esquina del Banco y en ese momento pasó un señor que le prestó el móvil y él mismo llamó a la policía.
Dijo que no vio ningún cuchillo y especificó que la persona que salió corriendo llevaba un abrigo con capucha y que no le pudo ver la cara.
El propietario de la pizzería donde trabaja Leandro declaró que Justiniano era cliente y que Leandro y él eran "colegas". Explicó que cuando fue a la policía le enseñaron una foto y reconoció a Leandro, que llevaba precisamente una chaqueta roja reversible (roja y azul) que le regaló para Navidad.
El representante legal de Pardomi dijo que se sustrajeron alrededor de 9.000 euros y que eso queda reflejado en el sistema informático, por el formulario que debe llevarse con la cantidad que se ingresa.
Expresó que el día que supuestamente ocurrió el incidente Justiniano le contó que le habían puesto un cuchillo en el estómago.
Higinio ratificó los folios 39 a 43 del Ac 1 que son los informes de cierre de caja. Indicó que por la mañana le llamó Justiniano y le dijo que le habían atracado y que le habían robado el dinero que tenía que ingresar. Expresó que en ese momento no vio nada raro, que le preguntó si había llamado a la policía y que le contó que se había dejado el móvil en la tienda, que le pareció raro pero que podía ser un olvido, que al ser el encargado era la persona que tenía que llevar el móvil por si no funcionada el fijo de la tienda y pasaba algo.
El agente NUM004 declaró que se le mostraron al encargado ( Justiniano) unos fotogramas en los que aparecía el otro acusado ( Leandro) que en uno reconoció la vestimenta de la persona que había realizado el robo con violencia pero que en la otra foto no reconoció a la persona a pesar de que se le veía la cara. Concretó que en esa fotografía a Leandro se le veía de cuerpo entero. Reconoció que la foto no se le exhibió en comisaría sino en el supermercado y con el móvil. Se trata de los dos fotogramas al folio 57 del atestado al ac 1.
El agente NUM005 visualizó las cámaras junto con su compañero NUM006. aseguró que cogieron las imágenes con unos cuantos fotogramas y que se las enseñaron a Justiniano que dijo que no lo conocía, que le enseñaron distintas fotos que tenían de cuerpo entero. Concretó que él personalmente le enseñó fotos a Justiniano y no reconoció a Leandro. Preguntado sobre cómo se dedujo que actuaron de común acuerdo, siguiendo un plan, dijo que fue por los empleados del supermercado que habían reconocido a Leandro que trabajaba en la pizzería que estaba enfrente. Explicó que Justiniano les había dado detalles de la vestimenta, que les dio el recorrido que había hecho y que todo lo pudieron comprobar en las imágenes y que Justiniano les dijo que en la tienda Apel a la derecha del Santander ahí lo perdió, que declaró que le cogió por la espalada y que iba con un cuchillo, que les describió la ropa, que reconoció la ropa de un fotograma pero no a la persona, que luego preguntaron a otros empleados del supermercado y no solo reconocieron a Leandro sino que le dijeron que eran amigos de copas y el dueño de la pizzería reconoció a su empleado. Explicó que lo reconoció todo el mundo menos Justiniano y luego cuando detuvieron a Leandro contó la verdad.
El otro agente que visualizó las cámaras, NUM006, ratificó el folio 50 del atestado que es un mapa con el recorrido de los dos encausados de acuerdo con lo que comprobaron en las cámaras: el camino de ida del autor, el camino de huida. Confirmó que le enseñaron a Justiniano las imágenes para saber si era un cliente habitual del supermercado, en concreto dos imágenes, una para comprobar la vestimenta del autor que él mismo había facilitado y dijo "es esta persona" y una en la que se veía la cara descubierta y dijo "que no conocía a esta persona".
Explicó que Leandro confesó que no era un robo con violencia, sino que era un robo simulado.
La versión del coacusado Justiniano ha quedado totalmente desacreditada en tanto que ha quedado probado que los dos acusados actuaron de común acuerdo y siguiendo un plan. Para ello no solo contamos con la versión del coacusado, Leandro, sino con la propia inconsistencia de la versión de Justiniano quien llegó a negar la mayor, esto es, que eran amigos y que salían habitualmente de fiesta. La noche de antes quedaron para estudiar el recorrido no siendo creíble que fueran a ir a una discoteca y al estar cerrada estuvieran juntos solo 20 minutos. El acusado Justiniano, como iremos señalando, faltó a la verdad en puntos relevantes de su declaración.
Debemos destacar en este punto el valor de la declaración del coacusado. Debemos traer a colación la jurisprudencia aplicable sobre la declaración del coimputado y su valor probatorio, así destacamos entre otras la sentencia número 4/2020 de 16 de enero RJ 2020/931 ( la negrita es nuestra):
En nuestro caso, el coacusado es amigo de Justiniano y no ha buscado con su declaración su propia exculpación cuando ni siquiera ha pedido la atenuante de confesión y su petición de absolución se basa en la falta de concurrencia de los elementos de los tipos que se le imputan. Su relato ha sido coherente y está fuertemente corroborado y no hemos detectado ni ánimo espurio, ánimo de venganza o enemistad.
La prueba es contundente: los coacusados eran amigos y quedaron la noche de antes para hacer el recorrido, tal y como declaró Leandro y así lo confesó cuando fue detenido. Simularon un robo atendiendo a lo declarado por Leandro que viene corroborado por la declaración de la única testigo que lo vio quien, manera muy descriptiva, dijo que ni siquiera lo identificó como tal pensando que aquello era un abrazo entre una pareja gay. Es más, las propias explicaciones que en ese momento le dio Justiniano a la testigo corroboran que su verdadera intención era apuntalar su coartada: así ante la perplejidad de la testigo quien le dijo que parecía un abrazo, le dijo que le había puesto un cuchillo en el costado ( cuchillo que la testigo nunca vio), que le dolía, le concretó la cantidad sustraída (10.000 euros) e incluso que era la recaudación de 3 días y le dijo que no se podía ir porque era quien lo había visto. Sorprende que solo dijera "ladrón, ladrón", que no corriera detrás o que no hubiera un escándalo mayor a pleno día lo que concuerda con la intención de Justiniano de que su amigo pudiera huir del lugar con el botín de forma controlada y tranquila. También sorprende, sobremanera, que la único testigo que vio el robo con intimidación descrito pudiera confundirlo con un abrazo entre una pareja. La versión del acusado no tiene credibilidad alguna para la Sala.
También se corresponde con el hecho de que el acusado no llevara móvil en ese momento para llamar a la policía, lo que quizá hubiera acelerado el proceso de actuación de esta o quizá pensó en que le podrían geolocalizar. Por último, la declaración del coacusado queda corroborado por el dato incontestable de que Justiniano fue la única persona que no reconoció a Leandro ( su amigo) ante la policía siendo su versión auto exculpatoria totalmente increíble, esto es, que no le enseñaron una foto de cuerpo entero. Lo primero, porque hay numerosos fotogramas en la causa en la que se ve a Leandro de cuerpo entero por lo que ningún sentido tendría que la policía mostrara uoa solo de la ropa, sobre todo, porque estaban buscando a un posible cliente del Spar que pudiera saber las horas en las que se hacían los ingresos y, por tanto, alguien conocido por Justiniano. Segundo, porque a todos los demás testigos les enseñaron fotogramas en los que claramente pudieron identificar a Leandro. Como decimos, ninguna lógica tiene que a la supuesta víctima no se le mostrara los mismos fotogramas que a los demás.
Además, Justiniano en su declaración exculpatoria introdujo detalles no corroborados y que no hicieron más que consolidar lo burdo de su versión. Así dijo que había detectado que Leandro le vigilaba desde la pizzería en mañanas en las que no tenía que trabajar, a pesar de ello siguió saliendo con él de fiesta y parece que no le preguntó nada al respecto. Dijo que Ruth también lo pudo observar y que llegaron a comentarlo y esto ha sido negado con rotundidad por la testigo. Sobre todo, nos llama la atención que en todo momento quisiera quitarle importancia a la relación que tenía con Leandro, queriéndose desvincularse de los hechos, cuando todos los testigos que conocían a ambos dijeron que salían habitualmente de fiesta y esto era algo que contaba el propio Justiniano.
De acuerdo con lo anterior, la declaración del coimputado Leandro, corroborada por el resto de los datos indiciarios suficientemente valorados determinan la convicción del Tribunal respecto a la participación de ambos acusados quienes actuaron de común acuerdo y siguiendo un plan. En el caso de Justiniano responde como autor de un delito de apropiación indebido y como autor de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.
Respecto de la posición de la defensa de Leandro en trámite de informe. Sostuvo que Leandro había reconocido solo haber recogido el dinero y haberlo guardado en su domicilio hasta el reparto. Consideraba que los hechos eran atípicos respecto de ambos delitos: en cuanto a la apropiación indebida atendiendo a la inexistencia de título y respecto de la simulación, entendía que no podía ser considerado cooperador necesario porque no acudió a la comisaría sino que fue Justiniano quien acudió a denuncia y sin la conducta de Leandro el resultado hubiera sido el mismo, por cuanto su participación no era necesaria. Como explicaremos Leandro responde como autor de un delito de apropiación indebida y como cómplice de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.
Destacamos en este punto sentencia del Tribunal Supremo 241/2019 de 9 May. 2019 (RJ 2019, 1948) , Rec. 10455/2018 que aun cuando refiere a otros tipos delictivos sirve igualmente en nuestro caso ( la negrita es nuestra):
En nuestro caso, los dos idearon el plan previo, hicieron el recorrido la noche anterior, eligieron el lugar donde se iba a producir el simulado robo, esperaron a que hubiera una testigo que lo viera, eligieron las horas del día para cubrir la responsabilidad de Justiniano y, además, Leandro, personalmente, huyó con el dinero objeto de la apropiación indebida y, finalmente, sabiendo que su amigo había llamado a la policía y que había denunciado, se repartieron ese dinero previamente apropiado. Por tanto, tenía dominio funcional del hecho desde el momento en que recibe el dinero y lo incorpora a su patrimonio, por mitad con Justiniano. La funcionalidad operativa de la posición de Leandro debe verse como un todo y no de manera segmentada, en tanto que todo respondía a un plan y ese plan fue aceptado por él y ejecutado en su totalidad. Teniendo control y capacidad de decisión pudo desistir de llevarse el dinero consigo. Y tuvo una actividad o participación colaborativa en la apropiación indebida en tanto que llevó a cabo la maniobra concreta para llevarse el dinero de manos de su compañero de plan, siendo un caso en que la apropiación indebida se hizo en beneficio del propio Justiniano y de él mismo. Existe un dolo de apropiación para beneficiarse económicamente de manera ilícita en tanto que se ponen de acuerdo para repartirse dicho dinero y el mecanismo para eludir cualquier responsabilidad es el de simular un delito ( autoencubrimiento), en el caso de Leandro la acción de simular ser responsable de un delito que luego será denunciado por Justiniano, pero formando parte de un plan. Respecto del delito de simulación su posición es de cómplice puesto que en la complicidad se resalta una participación de segundo grado inscrita en las prestaciones de auxilio eficaz favorecedor del resultado, pero sin el cual el hecho criminal también sería posible, atendido a que fue Justiniano quien interpuso la denuncia.
No estamos ante el supuesto del 250.1.6 que pretende la Acusación Particular en tanto que no ha habido abuso de relaciones personales, sino de una ocasión concreta. Por sí solo el cargo de gerente del supermercado no debe llevar a la aplicación del tipo agravado.
En cuanto a la pena a imponer al acusado, en el marco del principio acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, 29 y en la regla 6ª del artículo 66 CP, partiendo de que el delito de simulación de delito es en grado de tentativa la horquilla iría de multa de 3 a 6 meses debiendo imponerse la mínima de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago para Justiniano y para Leandro la multa de 45 días con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP.
Por el delito de apropiación indebida la pena va de 6 meses a 3 años. En el caso de Justiniano entendemos que la pena no puede ubicarse en el mínimo atendiendo a que se trataba de la recaudación de varios días (más de 9.000 euros), a la facilidad que tuvo en la comisión del delito siendo el encargado del supermercado por lo que se aprovechó de la confianza en él depositada por lo que consideramos prudente la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, atendiendo a que no tiene antecedentes penales.
Respecto de Leandro atendiendo al reconocimiento parcial que hizo de los hechos y a que no le constan antecedentes penales consideramos suficiente la imposición de la pena en su mínimo legal: 6 meses de prisión.
Todo ello con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art.56.2 CP), en ambos casos.
Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 9.478,39 euros (folios 39 a 42 del pdf ac 1) a Pardomi Ibiza SL, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 9.478,39 euros a Pardomi Ibiza SL, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC. Hágase entrega de la cantidad de 550 euros consignada en la cuenta de depósitos a Pardomi Ibiza SL a cuenta de la responsabilidad civil.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados el tiempo durante el cual hubiesen estado privados de libertad por razón de esta causa.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.
Así lo acuerdan, mandan y firman Sus Ilustrísimas Señorías referidas al margen. Doy fe.- Don DANIEL IGUAL ROUILLEAULT, Letrado de la Administración de Justicia.
