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23/03/2026
Sentencia Penal 485/2025 , Rec. 6/2025 de 03 de diciembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2025
Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
Nº de sentencia: 485/2025
Núm. Cendoj: 07040381002025100011
Núm. Ecli: ES:APIB:2025:3032
Núm. Roj: SAP IB 3032:2025
Encabezamiento
En Palma, a tres de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de las Islas Baleares , el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante , LOTJ), tramitado bajo el número Nº 6/2025, por los delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, ACOSO, ALLANAMIENTO DE MORADA ,LESIONES y AMENAZAS , contra Nemesio, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el día NUM000 de 1.956, ejecutoriamente condenado por sentencia de 11 de Enero de 2.002 por robo con violencia y privado de libertad por esta causa desde el 18 de Diciembre de 2.024, representado en los presentes autos por la procuradora Dña. Maria Antonia Martorell Vivern y defendido por el letrado D. Miguel Angel Cardell Calafat.
Ejerce la acusación Apolonia, representada por la procuradora Dña. Maria Isabel Herrada Martín y defendida por el letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda.
El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Antonia Ruiz Garijo.
Es ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. JAVIER BURGOS NEIRA.
Antecedentes
En fecha 16 de Octubre de 2.025 se dictó Auto de Hechos Justiciables, señalándose en el mismo la fecha para la realización del sorteo de candidatos a jurado y las fechas para la celebración del Juicio Oral, que tendría lugar los días 3,4,9 y 10 de Diciembre de 2.025.
Por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA ( arts. 139.1 1º y 3º y punto 2, 16 y 62 del CP) se solicita la pena de 4 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el delito de ACOSO ( arts. 172 ter.1, 1º, 2º y 4º, 172. 3 y 172.4 del CP) se solicita la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y,
Por el delito de LESIONES ( arts. 147 y 148 1º y 2º del CP) se solicita la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como penas accesorias a las principales antes indicadas se interesa:
1º- Conforme al artículo 57 del CP se interesa se dicte para la protección de la víctima orden de alejamiento para que el acusado no pueda acercarse a Apolonia a su domicilio o allí donde viva, a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio (escrito, verbal, telefónico, telemático o a través de terceras personas), por un período de 20 años ( artículos 48 y 57 CP) .
Esta medida comenzará a ejecutarse desde la fecha de firmeza de la Sentencia.
2º- Libertad vigilada postpenitenciaria. Se interesa la imposición de la medida de libertad vigilada por un período de 5 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión que se imponga por tentativa de asesinato, al amparo de los artículos 106 y 140 bis del CP y concordantes.
Durante dicho período ,el penado quedará sometido a control judicial, con las obligaciones que se determinen en ejecución de la sentencia (presentaciones periódicas, sometimiento a seguimiento y control, limitación de determinadas actividades, etc.) todo ello con la finalidad de reforzar la protección de la víctima y prevenir la reiteración delictiva.
3º- Se interesa que, como condición vinculada a la libertad vigilada y a los beneficios penitenciarios que eventualmente pudieran interesarse, que el penado venga obligado a participar en un programa formativo y/o terapéutico de igualdad y no violencia contra la mujer, adecuado a su perfil, en el marco de los recursos disponibles en la Administración Penitenciaria y en cumplimiento de la previsiones de la LO 1/2004 Y CP en materia de violencia de género y reeducación de agresores. Se interesa que dicho programa formativo y/o terapéutico se inicie una ve declarada firme la Sentencia de forma inmediata para su realización en prisión.
4º- Se interesa la notificación a la víctima de cambios en la situación penitenciaria. De conformidad con los artículos 7.1e) y 1.1 y 2 de la Ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito, se reitera la solicitud de que Apolonia sea puntualmente informada de cualquier resolución o decisión, judicial o penitenciaria, que implique: concesión de permiso de salida, progresión de grado, aplicación de régimen de semilibertad, libertad condicional, excarcelación definitiva o cualquier otra medida que suponga la salida, aunque sea temporal, del penado del centro penitenciario.
5ª- Pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular.
En ejecución del acuerdo de conformidad, se interesa que el acusado indemnice a Apolonia en las siguientes cuantías:
-22.400 euros en concepto de daño corporal y perjuicio durante la curación, comprensivos de los días de baja médica devengados hasta la fecha, así como de la limitación funcional y del perjuicio personal y laboral sufridos durante el proceso de curación y rehabilitación, calculados conforme al baremo orientativo aplicable. Esta cuantía habrá de ser actualizada en función de la duración definitiva de la incapacidad temporal, hasta la fecha de alta médica de Dña. Apolonia.
- 50.000 euros en concepto de secuelas físicas y psíquicas, que comprenden las cicatrices y deformidades faciales permanentes, así como las secuelas psicológicas (trastorno de estrés postraumático y demás menoscabos permanentes en su proyecto de vida).
-50.000 euros en concepto de daño moral, por el sufrimiento emocional intenso derivado de la agresión, el temor por su vida, la pérdida de la sensación de seguridad, los cambios forzados en sus hábitos y en su vida personal y profesional, y el impacto global del delito en su dignidad y bienestar.
Estas partidas suman un total de 122.400 euros a favor de Apolonia, cantidad que se considera globalmente adecuada para la reparación integral del daño, sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia.
Asimismo se considera adecuado que el acusado indemnice a FREMAP por los gastos de asistencia médico-farmacéutica y tratamiento de Apolonia, en la suma de 504,37 euros, igualmente con los intereses del artículo 576 Lec desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago.
Se recuerda que las cantidades fijadas tienen carácter mínimo, sin perjuicio de que, de resultar en penado insolvente, pueda acudir la víctima a los mecanismos de ayudas públicas a víctimas de delitos violentos previstos en la Ley 35/1995 y normativa concordante.
Hechos
Por expresa conformidad de las partes, se declara probado que el acusado Nemesio, con DNI NUM001 , nacido el NUM000 de 1956 , ejecutoriamente condenado por sentencia de 11 de enero de 2002 por robo con violencia, en prisión por esta causa desde el 18 de diciembre de 2024 conoció a Apolonia, con ocasión de su profesión, trabajadora social en la organización no gubernamental HOUSING FIRST (su objetivo es integrar a personas que viven en la calle) cuando realizaba un programa de reintegración con el acusado en 2024.
El 26 de septiembre de 2024 Apolonia comenzó a tener problemas con el acusado, dado que había comenzado a insinuársele, buscando acercamientos con ella, sintiéndose acosada, decidiendo la ONG para la que trabaja apartarla del caso de reintegración de Nemesio.
En octubre del 2024 de forma continuada el acusado sigue a Apolonia regularmente en sus desplazamientos y la vigila, en concreto: coincide en el supermercado cercano a su domicilio, donde hacia la compra habitual, y se lo encuentra merodeando por las cercanías de su domicilio cuando paseaba el perro, llamándola por teléfono el acusado para aclararla que dichos encuentros no son casuales, sino que la está buscando.
En noviembre de 2024 vuelve a encontrarse al acusado dos veces:
- el primero el 19 de noviembre cuando se le acerca en las inmediaciones de su domicilio, el cual se dirige a ella diciéndole que : " LE ESTÁ TORTURANDO, QUE ES TÓXICA Y QUE PIENSA QUE ESTÁ ENAMORADA DE ÉL", ante ello Apolonia intenta marcharse, impidiéndoselo el acusado Nemesio agarrándola del brazo sin su consentimiento y reteniéndola intentando seguir manteniendo la conversación, pero ella consigue irse.
-en el segundo encuentro le dice: "VIENES A MI CASA ESTOS DÍAS PONIÉNDOME EL COÑO EN LA BOCA"
El 21 de noviembre a las 9 horas cuando Apolonia se dirige a su vehículo particular estacionado en las cercanías de su domicilio el acusado estaba apoyado en el mismo, habiendo manifestado días atrás a una compañera de Apolonia, que buscaba piso en el edificio de Apolonia.
El 10 de diciembre el acusado contacta con Apolonia vía Instagram, solicitándole seguimiento desde una cuenta personal, remitiéndole varias horas después otra solicitud de seguimiento desde una cuenta de nueva creación.
Todos estos hechos acaecidos desde septiembre a diciembre de 2024 por parte del acusado a Apolonia, en la que fue sometida por el acusado a continua insinuaciones de índole personal y sexual no deseadas , merodeaba de forma continua por las inmediaciones de su domicilio, le enviaba mensajes de contenido sexual explícito y realizaba contactos físicos no consentidos como abrazos y tocamientos furtivos, coartando la libertad ambulatoria de Apolonia , hizo que se sintiera intimidada por el control diario al que estaba siendo sometida por parte del acusado, que conllevó una alteración en el desarrollo de su vida cotidiana ; en todo momento Apolonia le rechazó de forma explícita y a pesar de su negativa el acusado siguió con su conducta obsesiva y reiterada de seguirla profiriéndole amenazas como: " SÉ DONDE VIVES, SERÁ PEOR SI ME IGNORAS" , aumentando su persecución cuando supo que Apolonia ante el temor de que pudiera matarla abandonó el programa que tenía con el acusado, tras ponerlo en conocimiento de sus
superiores, desde este momento el acusado al sentirse abandonado siguió y aumentó las veces que acudía a las cercanías del domicilio de Apolonia.
Segundo.- l 14 de diciembre del 2024 sobre las 22:00 h, el acusado Nemesio, decidió acceder ilícitamente al domicilio de la víctima Apolonia, sito en la DIRECCION000 de Palma, aprovechando la seguridad que le daba el que fuera de noche y con un plan preconcebido de matar a Apolonia, se descolgó desde la terraza comunitaria del edificio hasta el balcón de vivienda de Apolonia, logrando entrar en su domicilio sin su consentimiento , en concreto a su terraza exterior donde cogió una espátula , la cual partió en dos, y se quedó observando desde fuera como Apolonia cenaba con unas amigas, como estas abandonan entorno a las 0.30 horas la vivienda, como Apolonia limpiaba y recogía la cocina , y cuando salió a su terraza a dejar la escoba , de forma inesperada y sorpresiva, el acusado Nemesio , se abalanzó sobre ella portando en la mano la espátula punzante, que había cogido en dicha terraza, y comenzó a decirle en un tono muy amenazante y apuntándole con la espátula : " TE VOY A MATAR ERES UNA HIJA DE PUTA", cortándola sin parar con la espátula ; ella rápidamente se introdujo en la cocina y el acusado entró en la casa siguiéndola, empezando Nemesio a forcejear de una forma muy agitada y nerviosa, diciéndole , "NO HAGAS RUIDO TE VOY A MATAR", consiguiendo Apolonia dirigirse a la puerta principal , para intentar huir, pero la puerta tenía activado el doble cerrojo de seguridad por lo que no le dio tiempo a desbloquear la puerta y salir, cogiéndola Nemesio fuertemente de los brazos y llevándola a la cama del dormitorio, en este momento Nemesio le repetía: " TE VOY A MATAR", sin soltar la espátula y seguidamente la zarandeó de forma muy agresiva, la tiró a la cama, se tumbó encima y de forma contundente y agitada le realizó numerosos cortes en la cara con la espátula .
Apolonia, forcejeó con él, consiguió salir de la habitación y llegar al salón, siendo seguida el acusado que la tiró al sofá poniéndose encima de ella , portando la espátula punzante ensangrentada con la que siguió haciéndola cortes en la cara y en las manos y diciéndole que se había comprado una navaja para matarla como no estuviera quieta.
Apolonia, logró apartar a Nemesio de encima suya y mientras éste forcejeaba con ella agitadamente, logró abrir la puerta de entrada principal del domicilio, huyendo rápidamente, bajando por la escalera los ocho pisos, tocando las puertas de sus vecinos y gritando "SOCORRO", mientras Nemesio iba tras ella a punto de alcanzarla, siendo auxiliada ya en la calle por una persona que por allí pasaba, huyendo en ese momento el acusado.
Como consecuencia de estos hechos Apolonia sufrió múltiples heridas y escoriaciones en ambos laterales faciales, herida inciso-contusa frontal izquierda y cervicalgia y dorsalgia postraumática, requiriendo para su curación consulta de urgencias, cura local de las heridas, analgésicos antibióticos, ansiolíticos y terapia psicológica en varias ocasiones, tardando en curar 90 días de perjuicio personal moderado. Como secuelas derivadas del estrés postraumático se valoran en 4 puntos secuelas y el perjuicio estético 15 puntos; en concreto tiene cicatrices visibles a simple vista de 4 cm 4 cm 7 cm 7 cm y 2 cm en región lateral derecha de la cara cicatrices visibles a simple vista de 12 cm 9 cm 7 cm 5 cm 4 cm 4 cm y 6 cm en región lateral izquierda de la cara y cicatriz de 1 cm de longitud en región frontal izquierda que ocasionan perjuicio estético medio valorable en 15 puntos.
Precisó tratamiento psicológico por insomnio, llanto, ahogos, presión en el pecho , dificultad respiratoria, temblores en manos sobre todo y en el cuerpo en general hormigueos y adormecimiento en las extremidades, sudoración repentina, presión y dolores intensos de cabeza, dolor abdominal, dolor estomacal ,estado general de hipervigilancia, sensación de peligro, inminente miedos que antes que no tenía como a la oscuridad, a ventanas y puertas cerradas ,a estar sola en casa ,a cruzarse con personas sin hogar, a movimientos o ruidos repentinos, a gruñidos de su perra, a entrar en edificios grandes, etcétera, sufrió bloqueo físico y mental, disociación , amnesia disociativa, apatía, dificultad para tolerar emociones de intensidad, media y alta , padeciendo un trastorno de estrés postraumático y estado de vulnerabilidad y confusión emocional debido a la situación extrema vivida , siendo necesaria la continuidad del tratamiento para favorecer la mejoría y empoderar a la interesada en su abordaje de la presente situación, dado que la sintomatología está interfiriendo en el correcto desarrollo de una vida normal y del desempeño laboral .
Los gastos de asistencia médico-farmacéutica tratamiento de Apolonia de los que se hizo cargo FREMAP ascendieron a 504,37 euros reclamando por ello.
Fundamentos
El art. 50 LOTJ se refiere a la disolución del Jurado por conformidad de las partes, señalando, "Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.". Así pues, en tales casos, "El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio". Pero "si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto.
En tales términos, la Ley Orgánica del Jurado regula expresamente la conformidad en el artículo 50 de su articulado como una forma más de disolución del Jurado, y, por tanto, una vez que éste ha sido constituido. Y, si bien no regula expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, así debe entenderse ante la posibilidad de integrar dicha conformidad, supletoriamente con las normas de la LECr. que no se contraríen en lo dispuesto por aquélla, como se infiere del artículo 24.2 de la LOTJ, referido a la instrucción complementaria, y que comprende hasta las mismas calificaciones complementarias, y en el que se dispone expresamente la aplicación supletoria de las normas de la LECr. , y, por tanto, de los citados artículos 787.2 y 655 de la misma, en los que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y ordena, previa ratificación personal del mismo, se dicte sentencia sin más trámites.
La posibilidad de conformidad en la fase previa tiene su fundamento en que, aceptados por todas las partes los hechos objeto de acusación y aceptada por el acusado su culpabilidad, la constitución del Jurado no tiene justificación por falta de función, que es precisa y exclusivamente la de determinar si son probados o no los hechos objeto de acusación y si el acusado es o no culpable, por lo que una interpretación restrictiva que excluyera la posibilidad de conformidad en la fase intermedia y obligara, en todo caso, a la constitución del Jurado y a continuar el procedimiento hasta llegar al trámite del artículo 50 LOTJ, llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, efecto que no puede entenderse, razonablemente, que sea querido por la ley.
Tales consideraciones son las que nos llevaron a entender que no procedía la constitución del Tribunal del Jurado, sino que procedía dictar, sin más trámites, sentencia de estricta conformidad con el contenido del escrito de calificación aceptado por todas las partes. En cualquier caso, en el acto de juicio las partes, de forma unánime, tampoco han considerado necesaria la convocatoria del Jurado.
Como se indica a este respecto en la sentencia nº 2/2024, 19 de noviembre, dictada por esta misma Audiencia, Sección 2, en el procedimiento Tribunal del Jurado 2/24,
Sigue diciendo la sentencia 2/2024 que
De igual forma, la SAP Barcelona 6-2-2024, tras justificar la posibilidad de llevar a cabo la conformidad en la fase previa, dice,
En este punto no podemos olvidar la modificación que ha experimentado la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de conformidades tras la entrada en vigor el pasado día 3 de abril de la LO 1/2025, de 2 de enero, en sus artículos 655, 785 y 787 ter.
El art. 42 LOTJ, al referirse a la celebración del juicio oral, dice que el mismo seguirá lo dispuesto en los art. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pues bien, tras la nueva regulación del art. 655 LECr, "1. Al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación, podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por la asistencia letrada si esto, no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.
Si el letrado o la letrada del procesado no conceptúa necesaria la continuación del juicio y, el tribunal, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y la parte acusada junto a su letrado o letrada, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El tribunal oirá en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. En caso de que el tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el juez, jueza o tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la celebración del juicio. También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad."
El art. 785, por su parte, que prevé la celebración de una audiencia preliminar en sede de Procedimiento Abreviado, dice "4. En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
5. Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."
En el art. 787 ter se dice "1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, la jueza o el tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".
Es decir, el legislador ha decidido suprimir los límites penológicos para la operatividad de la conformidad. Si ello ha ocurrido con relación a los procedimientos ordinario y abreviado, resulta lógico suprimir también ese límite con relación a la conformidad en el ámbito de procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
Podemos entender, al amparo de la disposición derogatoria única de la LO 1/2025, que se ha producido una derogación del art. 50.1 LOTJ en lo referente al límite penológico para la disolución del jurado por conformidad, al establecer dicha disposición que "a la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley".
Tal derogación tendría como fundamento la disposición final tercera LOTJ, que dispone que "la presente Ley tiene naturaleza de orgánica a excepción del capítulo III, la disposición transitoria segunda y los apartados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la disposición final segunda que tienen el carácter de ley ordinaria". El art. 50 referido está incluido dentro del Capítulo III, por lo que ostenta carácter de ley ordinaria.
En consecuencia, al tener el art. 20 de la LO 1/2025 carácter de ley ordinaria (disposición final trigésima séptima), sí resulta de aplicación su disposición derogatoria.
En esta consideración la nueva redacción de los arts. 655, 785 y 787 ter LECrim -que, como hemos dicho, suprimen el límite penológico a efectos de conformidad- resulta incompatible con el redactado vigente del art. 50 LOTJ. Si el legislador ha querido eliminar el límite penológico a los efectos de conformidad para el procedimiento penal en general, mantenerlo en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado contradeciría el nuevo texto legal, provocando así que resulte de aplicación su disposición derogatoria, máxime cuando el límite punitivo recogido en el art. 50 LOTJ coincide plenamente con el modificado en el art. 655 LECrim.
En definitiva, el último inciso del art. 50.1 LOTJ ha sido derogado en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no existiendo límite penológico para alcanzar una conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
Es por lo que, en adecuada sistemática y en aplicación concordante de los arts. 42 y 50 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, así como 688.2, 689, 693, 694, 697, 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar la presente en acogimiento del acuerdo de conformidad alcanzado por las partes, pues no se estima concurrir en el procedimiento ninguno de los supuestos que exigirían rechazar el mismo y proceder a la celebración de juicio. Dichos supuestos serían que se considerase incorrecta la calificación jurídica formulada; entender que la pena solicitada no procede legalmente; albergarse dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad o, no obstante la conformidad del acusado, considerar su defensor necesaria -y así estimarlo fundado el Tribunal- la continuación del juicio.
CUARTO.- Visto que la calificación aceptada es correcta y la pena es procedente , de conformidad por lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 50 de la LOTJ, procede dictar sin más trámite la sentencia de conformidad.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debo condenar y condeno, por su propia conformidad, al acusado Nemesio:
1- Como autor criminalmente responsable de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto y penado en el artículo 202.1 y 202.2 del CP, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 2 euros (importe total 360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
2- Como autor criminalmente responsable de un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 139.1 1º y 3º y punto 2, 16 y 62 del CP a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
3- Como autor criminalmente responsable de un delito de ACOSO, previsto y penado en los artículos 172 ter.1, 1º, 2º y 4º, 172. 3 y 172.4 del CP a la pena de pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
4- Como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES ( arts. 147 y 148 1º y 2º del CP) se solicita la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como penas accesorias a las principales antes indicadas se interesa:
1º- Conforme al artículo 57 del CP se impone para la protección de la víctima orden de alejamiento para que el acusado no pueda acercarse a Apolonia a su domicilio o allí donde viva, a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio (escrito, verbal, telefónico, telemático o a través de terceras personas), por un período de 20 años ( artículos 48 y 57 CP) .
Esta medida comenzará a ejecutarse desde la fecha de firmeza de la Sentencia.
2º- Libertad vigilada postpenitenciaria. Se impone la medida de libertad vigilada por un período de 5 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión que se imponga por tentativa de asesinato, al amparo de los artículos 106 y 140 bis del CP y concordantes.
Durante dicho período, el penado quedará sometido a control judicial, con las obligaciones que se determinen en ejecución de la sentencia (presentaciones periódicas, sometimiento a seguimiento y control, limitación de determinadas actividades, etc.) todo ello con la finalidad de reforzar la protección de la víctima y prevenir la reiteración delictiva.
3º- Se impone, como condición vinculada a la libertad vigilada y a los beneficios penitenciarios que eventualmente pudieran concederse, que el penado venga obligado a participar en un programa formativo y/o terapéutico de igualdad y no violencia contra la mujer, adecuado a su perfil, en el marco de los recursos disponibles en la Administración Penitenciaria y en cumplimiento de la previsiones de la LO 1/2004 Y CP en materia de violencia de género y reeducación de agresores. Se impone que dicho programa formativo y/o terapéutico se inicie de forma inmediata para su realización en prisión.
4º- Se establece la notificación a la víctima de cambios en la situación penitenciaria. De conformidad con los artículos 7.1e) y 1.1 y 2 de la Ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito, se impone que Apolonia sea puntualmente informada de cualquier resolución o decisión, judicial o penitenciaria, que implique: concesión de permiso de salida, progresión de grado, aplicación de régimen de semilibertad, libertad condicional, excarcelación definitiva o cualquier otra medida que suponga la salida, aunque sea temporal, del penado del centro penitenciario.
En cuanto a la responsabilidad civil, al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del CP y artículo 100 y siguientes de la Lecrim, el acusado debe indemnizar íntegramente a la víctima por todos los daños y perjuicios causados en las siguientes cantidades:
-22.400 euros en concepto de daño corporal y perjuicio durante la curación, comprensivos de los días de baja médica devengados hasta la fecha, así como de la limitación funcional y del perjuicio personal y laboral sufridos durante el proceso de curación y rehabilitación, calculados conforme al baremo orientativo aplicable. Esta cuantía habrá de ser actualizada en función de la duración definitiva de la incapacidad temporal, hasta la fecha de alta médica de Dña. Apolonia.
- 50.000 euros en concepto de secuelas físicas y psíquicas, que comprenden las cicatrices y deformidades faciales permanentes, así como las secuelas psicológicas (trastorno de estrés postraumático y demás menoscabos permanentes en su proyecto de vida).
-50.000 euros en concepto de daño moral, por el sufrimiento emocional intenso derivado de la agresión, el temor por su vida, la pérdida de la sensación de seguridad, los cambios forzados en sus hábitos y en su vida personal y profesional, y el impacto global del delito en su dignidad y bienestar.
El condenado deberá indemnizar a FREMAP por los gastos de asistencia médico-farmacéutica y tratamiento de Apolonia, en la suma de 504,37 euros.
Todas las cantidades reseñadas devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia.
Se condena a Nemesio al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso, al haber sido declarada firme y ejecutoria en el acto de juicio.
Abónese para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, el periodo durante el cual el acusado ha sufrido prisión provisional por esta causa. Se ratifica la situación privativa de libertad del acusado, quien pasa a la condición de penado.
El penado ha sido requerido personalmente para que en el plazo de diez días abone el importe de la indemnización impuesta, o para que en ese plazo presente una solicitud de aplazamiento de su pago.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
