Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 138/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 22, Rec. 14/2021 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
Nº de sentencia: 138/2024
Núm. Cendoj: 08019370222024100183
Núm. Ecli: ES:APB:2024:2683
Núm. Roj: SAP B 2683:2024
Encabezamiento
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 GRANOLLERS (ANT.IN-8)
Rollo de Sumario núm. 4/2020
Magistrados/da:
Patricia Martínez Madero
Javier Ruiz Pérez
José Ignacio Vicente Pelegrini
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa dimanante del Sumario núm. 4/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, seguida por delito de prostitución de menor de 16 años contra las acusadas Serafina, mayor de edad, nacionalizada en España, con DNI nº NUM000, nacida en DIRECCION000 el día NUM001/89, hija de Leopoldo y de Valentina; con domicilio en DIRECCION001 (Barcelona), en DIRECCION002 y contra María Virtudes, mayor de edad, nacionalizada en España, con DNI nº NUM002, nacida en DIRECCION003 el día NUM003/95, hija de Leopoldo y de Bárbara; con domicilio en DIRECCION004 (Barcelona), en DIRECCION005.
Han sido partes la acusada Serafina, representada por REBECA RABAL LLACER y defendida por MIQUEL VALLELADO VILA, la acusada María Virtudes, representada por MARIA DEL PILAR ROJAS FERNANDEZ y defendida por FERRAN ESCOFET SÁNCHEZ; la acusación particular de Elisa, representada y defendida por el abogado de la Generalitat de Catalunya, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
La Generalitat de Catalunya en defensa de Elisa, modifica sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de prostitución de menor de 16 años del artículo 188.1 y 3 a) y e) del Código Penal, e interesa la pena de diez años de prisión para cada una de las procesadas, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de conformidad al artículo 55 del Código penal y pena de multa de 36 meses a razón de 15 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, de conformidad al artículo 192.1 del CP y las costas de la acusación particular según el artículo 123 del Código penal.
Mantiene su petición de responsabilidad civil por importe de seis mil euros, que deberán indemnizar las procesadas conjunta y solidariamente en favor de Elisa, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC.
Hechos
1º.- La acusación se dirige contra Serafina, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia en la presente causa; y contra María Virtudes (alias " Bajita"), mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM002, sin antecedentes penales.
En fechas no concretadas entre el mes de octubre de 2016 y el mes de mayo de 2017, la procesada Serafina, con la finalidad de atentar contra la indemnidad sexual de la menor Elisa (nacida el día NUM004 de 2001), a sabiendas de que ésta tenia quince años de edad, que se había fugado de un centro de menores, y aprovechando su labilidad y leve retraso mental, en varias ocasiones en que la menor se fugó del Centro donde se hallaba interna, acogió a ésta en su domicilio sito en la DIRECCION006, de la localidad de DIRECCION007 (Barcelona) donde le conminó a que se prostituyera, diciéndole que dejaría que se quedara en su domicilio y que le proporcionaría dinero y cocaína si mantenia relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero. Elisa aceptó esta situación, manteniendo en dichas ocasiones relaciones sexuales por vía vaginal con hombres que la procesada localizaba, a cambio de dinero que la menor entregaba a Serafina.
María Virtudes estuvo residiendo en fechas no concretadas con Serafina en dicha vivienda de DIRECCION007, y coincidió con la menor Elisa en varias ocasiones que la menor se fugó del centro, y estaba presente en algunas ocasiones cuando Serafina instaba a Elisa a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.
No ha quedado acreditado que María Virtudes actuara de forma concertada con Serafina, para obligar a la menor a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero o cocaína.
2°.- Como consecuencia de estos hechos, Serafina provocó una perturbación en el desarrollo y la sexualidad inmadura de Elisa, quien padeció una cierta afectación psicológica postraumática, expresando sentimientos de asco, tristeza y desánimo, llegando a verbalizar que ha destrozado su vida.
Elisa está diagnosticada de DIRECCION008 y DIRECCION009. Elisa no ha renunciado a la indemnización que en su caso le pudiera corresponder.
Fundamentos
Concurren las circunstancias del 188.3 e) pues la menor Elisa se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad al haberse fugado de un centro de menores y carecer de soporte familiar, además de su leve retraso. La STS de fecha 6 de mayo de 2.021 indica que "
Aplicando lo expuesto al caso de autos, el Tribunal entiende que concurre tal vulnerabilidad por la situación en que se encontraba la menor, fugada de un centro de menores de la Generalitat de Catalunya tras haberse declarado su situación de desamparo familiar. Esta carencia de soporte familiar, y su fuga del centro, careciendo de recursos propios para satisfacer sus propias necesidades de alimento y vivienda, sin duda facilitó que la menor aceptara la oferta de Serafina de quedarse en su piso de DIRECCION007, aunque la finalidad no fuera altruista sino de aprovechamiento de su penosa situación personal para determinarle a mantener relaciones sexuales, pese a su minoría de edad, como manera de "pagar" su estancia en la casa y la cocaína que además le ofrecía, evitando de este modo tener que prostituirse ella.
Ahora bien, en relación a María Virtudes, pese a que la menor en el plenario explique que también estaba allí y que sabía lo que pasaba, entiende el Tribunal que hay dudas suficientes sobre su participación en los hechos imputados, y consideramos también dudosa la concurrencia de los presupuestos de una imputación por omisión, tampoco planteada, al no ostentar esta procesada una posición de garante. Las dudas surgen porque en la primera exploración judicial de la menor, que se practicó en fecha 21 de julio de 2017 (folio 40 a 42) alude a "...
Así resulta del persistente testimonio prestado por la víctima, Elisa, que pese al tiempo transcurrido, ratifica en el plenario sus manifestaciones previas sobre la mujer que la acogió en su piso pero le obligó a mantener relaciones sexuales, como medio de pago de la vivienda y de la droga que le facilitaban, y que conocía su edad. Así relata Elisa en el juicio oral que "...
El Tribunal apreciando en la inmediación del plenario el testimonio de la Sra. Elisa no identifica causa alguna de incredibilidad subjetiva, siendo su relato coherente desde un punto de vista de lógica interna, impreciso en cuanto a las fechas como es normal por el tiempo transcurrido y el consumo de drogas que relata en esos días que estaba fugada, pero aportando detalles de la mecánica de su convivencia intermitente con las procesadas, con las que no tenía relación previa ni constan motivos de animadversión, más allá del desagrado que su actuación le pueda generar a la misma valorando lo sucedido en esos años. Así lo expuso la misma: "
No aprecia el Tribunal que Elisa intente exagerar la participación de ambas o alguna de ellas, y discrimina el distinto rol que cada una de ellas desempeñaba, atribuyendo siempre a Serafina desde el inicio de las actuaciones que fue quién le dijo que debía acostarse con hombres como pago por estar en el piso de DIRECCION007. Es cierto que Elisa explica que
La credibilidad que el Tribunal otorga a su relato no se asienta únicamente en la valoración personal de su testimonio en la inmediación del juicio oral, sino que existen ciertas corroboraciones periféricas que avalan la verosimilitud de su versión de los hechos. Así en relación a un concreto episodio acontecido el 11 de septiembre de 2016 en la DIRECCION015, explica Elisa que
Y sobre este concreto incidente depusieron en el plenario las Agente de los Mossos con TIP nº NUM006 y nº NUM007, y ambas explican que recibieron un requerimiento del 112 por una discusión de dos mujeres, y cuando llegaron una refiere que la otra le estaba agrediendo y amenazando, y al separarlas, la primera habló con la menor ( Elisa) y ésta le dijo que le obligaban a prostituirse por cocaína, y que comprobaron sus datos y la menor se había fugado de un centro de menores, y consta identificada María Virtudes como la otra persona implicada, y cuando la acompañaron al domicilio identificaron también a Serafina. Así lo ratifica la segunda Agente, siendo sus manifestaciones coincidentes con la minuta obrante en los folios 74 y 75. La Agente nº NUM007 refiere además que acompañó a María Virtudes al domicilio, y le dijo que la otra era menor y se había fugado de un centro y que ella y su prima la habían acogido, siendo la discusión por el desorden de la habitación, con condones por allí, y explica que filiaron a la otra mujer que estaba en el domicilio y trasladaron a la menor a comisaría para su protección. Los datos objetivos que resultan de esta intervención policial avalan las manifestaciones de la menor en el sentido de que las procesadas conocían que era menor y se había fugado, y que convivió al menos temporalmente con ellas en esa época. El testimonio de Elisa en el sentido de que la obligaban a prostituirse a cambio de dinero y como pago de la cocaína que le facilitaban aparece ya por tanto el 11 de septiembre de 2016.
Esta misma manifestación la realizó la menor al educador social, Serafin, que tuvo contacto con Elisa en el CRAE DIRECCION010 y corrobora en el plenario que la menor se fugó muchas veces, y que la última vez "
También la Directora del Centro de menores donde estuvo Elisa, la Sra. Mercedes, explicó que la menor se había fugado en varias ocasiones de octubre de 2016 a mayo de 2017, y que le había contado que
De modo que aunque la menor no quiso volver a referir estos hechos a la Agente con TIP nº NUM005 cuando intentaron averiguar lo que había pasado, sí lo expresó de forma espontánea en el contexto de la discusión del 11 de septiembre de 2016 a las agentes que acudieron al lugar, y después al educador del centro de menores, todo ello en coherencia con lo que declara en el plenario.
Existe otra referencia concreta que efectúa la menor en el plenario, que es cuando dice que la quieren llevar a Francia, que la querían prostituir con unos marroquíes mayores, y que intervino la Policía y se la llevó, y esta concreta situación resulta también por Diligencia en el folio 163: 11/02/2017 a DIRECCION018 "és localitzada dins un vehicle en que hi van una de les dones amb qui va viure un mes a DIRECCION007 i que la menor va dir que l'obligaven a exercir la prostitució, essent la Sra. María Virtudes. El conductor és un home magrebí de 38 anys i domicili a DIRECCION013".
Además de estas corroboraciones de carácter objetivo sobre dos situaciones concretas referidas por la menor y en las que ésta refirió la actuación coercitiva de ambas para que se prostituyera, valora el Tribunal la pericial obrante en los folios 271 a 275, ratificada en el plenario por Dª. Laura (EATP NUM008) y por Dª. Lucía (EATP NUM009).
Ambas peritos tuvieron acceso a la documental obrante en la causa, los informes de salud mental que le remite el centro de menores, y realizaron dos entrevistas con Elisa en las que la menor les hizo un relato de los hechos,
La prueba pericial avala por tanto la credibilidad que el Tribunal ha otorgado al testimonio de Elisa, al margen de las imprecisiones en su relato sobre las fechas, pues su referencia a que sólo convivió con las procesadas un mes en verano, solo puede entenderse como convivencia continuada, pues la acogieron en varias ocasiones cuando se fugaba del centro de menores.
Consta documentalmente acreditado que Elisa está diagnosticada de DIRECCION008 y DIRECCION009: Informe de psiquiatría del Hospital DIRECCION016 (folio 88). Y su situación familiar de desamparo y la Resolución dictada por la DGAIA consta en los folios 186 a 188. Circunstancias estas que también denotan una mayor vulnerabilidad de la misma.
Por todo lo expuesto entiende el Tribunal acreditados los hechos que se han declarado probados, basándonos en el testimonio de Elisa que reúne las notas exigidas jurisprudencialmente de persistencia, ausencia de ánimo espurio y corroboraciones periféricas como ya hemos analizado; sin perjuicio de que al no mencionar la menor a María Virtudes en su exploración judicial, y ser más vago su relato en el plenario sobre su participación en los hechos, en las dudas que el Tribunal no logra despejar ha optado por absolver a esta procesada, pese a entender acreditada su presencia en dicho domicilio al menos en alguna de las ocasiones que la menor Elisa estuvo allí.
Resta analizar la tesis de descargo de la procesada Serafina que reconoce que vivió de ocupa junto a su prima María Virtudes en la DIRECCION006 de DIRECCION007, y que llegó a convivir con Elisa porque la acogió a instancias de una amiga, y niega los hechos imputados, aludiendo a que " Elisa estaba enganchada a la cocaína y se buscaba la gente que le ayudaba a cambio de sexo, no recuerda su edad de entonces, no intercambio por droga sino por dinero, lo hacía porque quería...", y añade que "
Pese a ello entiende el Tribunal prevalente el testimonio de Elisa por las razones ya expuestas, y existen datos objetivos como el lamentable estado físico que llegó a presentar la misma cuando la recogen el 11 de junio de 2017 después de la pelea en la DIRECCION015, que son inconciliables con el cuidado que la Sra. Serafina sostiene procuró a la menor mientras la tuvo acogida, lo que resta credibilidad al resto de sus manifestaciones.
El pronunciamiento absolutorio respecto de María Virtudes hace innecesario analizar en detalle su testimonio, del que sólo cabe resaltar que reconoce algunos de los episodios referidos por la menor, como la pelea en la calle y el viaje a Francia, y que su prima Serafina sí se dedicaba a la prostitución para obtener dinero para la droga. Así señala que "...
Las dilaciones indebidas pueden apreciarse de oficio al tratarse de una cuestión de orden público, y es ilustrativa sobre su configuración la reciente STS de 17 de mayo de 2023, fto. Jco. 3º que señala: "...
La Sala Segunda, de lo Penal, en sentencia 468/2020, de 23 de septiembre
Pese al tiempo transcurrido desde los hechos, valora el Tribunal que parte de las dilaciones son imputables a las procesadas, que se encontraban ilocalizables, lo que motivo la busca y detención de Serafina en fecha 29 de noviembre de 2017 (f. 143) y nuevamente el 9 de mayo de 2018 (f. 234), de modo que su declaración como investigada no se pudo practicar hasta el 21 de junio de 2018: y consta asimismo la averiguación policial del paradero de María Virtudes (f 189), que resultó negativa (f. 217) y se acordo su busca y detención en fecha 21 de junio de 2018 (f. 244), siendo los Oficios policiales para su localización negativos en fecha 16 de octubre de 2019 (f. 305) y en fecha 22 de octubre de 2019 (f. 306), con nueva detención esta vez como investigada acordada en fecha 20 de noviembre de 2019 (f. 312), siendo finalmente detenida el 7 de diciembre de 2019, fecha en que se practica su declaración judicial como investigada (f. 342). De modo que aunque desde la denuncia de fecha 31 de mayo de 2017 hayan transcurrido dos años y medio, esta dilación es imputable a las procesadas al encontrarse en paradero desconocido. El Auto acordando la acomodación del procedimiento a los trámites del abreviado es de fecha 22 de abril de 2020 (f. 349), y fue recurrido en reforma. En fecha 5 de agosto de 2020 se estima el recurso y se transforman las Diligencias Previas en sumario (f. 384), y el Auto de procesamiento se dicta en fecha 24 de septiembre de 2020 (f. 391). De nuevo el paradero de las procesadas es desconocido y se acuerda su detención en fecha 4 de diciembre de 2020( f. 417 y f. 418) y en fecha 21 de diciembre de 2020 (f.438) al modificarse la fecha de la indagatoria por imposibilidad del letrado de comparecer. Practicadas las declaraciones indagatorias en fecha 18 de febrero de 2021, se concluye el sumario en fecha 1 de marzo de 2021, de modo que la secuencia procesal descrita durante la fase de instrucción no permite objetivar dilaciones indebidas en los términos exigidos por la jurisprudencia citada. Elevada la causa se confirma la conclusión del sumario y se acuerda la apertura de juicio oral en fecha 14 de enero de 2022, dictándose la admisión de pruebas el 15 de junio de 2022, y la dilación en la celebración del juicio vino determinada por las dificultades de localización de Serafina y de la menor Elisa, señalándose finalmente el 23 de marzo de 2023 para su celebración a finales de julio de 2023. La dilación en todo caso es posterior, y sumada a los plazos previos solo puede dar lugar a la apreciación como atenuante simple, siguiendo además el criterio del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de julio de 2012, por una paralización sumando periodos de dieciocho meses.
Atendida la extensión de las penas legalmente previstas y la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponemos la pena en su extensión mínima de ocho años y un día de prisión, multa de veinticinco meses con una cuota diaria de seis euros, que por su cercanía al mínimo legal no exige de especial motivación, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal.
La pena de prisión impuesta conlleva de conformidad al artículo 56.1.2 del Código Penal la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad a los artículos 57 y 48 del Código Penal imponemos a Serafina la pena de prohibición de aproximación a menos de mil metros de Elisa, de su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre, y la prohibición de comunicar con la misma por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta. Tiempo que se reputa suficiente en garantia de la tranquilidad personal de la menor, atendida la extensión de la pena de prisión impuesta.
Asimismo le imponemos la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años , cuyo cumplimiento se producirá tras la ejecución de la pena de prisión impuesta y cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenamos a Serafina como autora de un delito de inducción a la prostitución de menor de dieciséis años, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de ocho años y un día de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de una multa de veinticinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de Elisa, de su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre, y la prohibición de comunicar con la misma por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta, con expresa imposición del 50% de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.
Asimismo le imponemos la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años , cuyo cumplimiento se producirá tras la ejecución de la pena de prisión impuesta y cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia.
En concepto de responsabilidad civil Serafina deberá indemnizar a Elisa, por los daños morales ocasionados en la cantidad de seis mil euros, cantidad que devengará el interés legal de conformidad al artículo 576 de la LEC.
Absolvemos a María Virtudes del ilícito imputado, declarándose el 50% de las costas del procedimiento de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
